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Tonimunoz
18/01/2018, 18:05
Aquello que no han podido lograr ni la Guardia Civil ni la brigada de transportes, lo han conseguido la Policia Local.
Ya tienen su minuto de gloria difundiendo a los medios de comunicación locales.
http://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/elche/audios-podcast/noticias/policia-local-intercepta-furgoneta-que-transportaba-remolque-metros-longitud_201712195a38d4500cf207cb8b958b97.html

http://www.forotransporteprofesional.es/interceptan-una-megafurgoneta-con-un-remolque-de-10m-de-longitud/

Black strom 650
18/01/2018, 18:08
Que pasada de conjunto, pero si puedes llevar más cosas que un trailer. jejeje

Aunolose
18/01/2018, 18:12
Con permiso

http://www.forotransporteprofesional.es/interceptan-una-megafurgoneta-con-un-remolque-de-10m-de-longitud/

http://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/elche/audios-podcast/noticias/policia-local-intercepta-furgoneta-que-transportaba-remolque-metros-longitud_201712195a38d4500cf207cb8b958b97.html

Tonimunoz
18/01/2018, 18:33
Con permiso

http://www.forotransporteprofesional.es/interceptan-una-megafurgoneta-con-un-remolque-de-10m-de-longitud/

http://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/elche/audios-podcast/noticias/policia-local-intercepta-furgoneta-que-transportaba-remolque-metros-longitud_201712195a38d4500cf207cb8b958b97.html

Gracias

Carlos
18/01/2018, 19:47
¿Qué alegan?

Tonimunoz
18/01/2018, 19:58
No disponer de tacografo ni tarjeta de transportes.
Tacografo llevo igual que limitador, este ultimo por capricho mio. El tacografo ni lo uso ni paso inspecciones de ITV.
Vehiculo de 3.500kgs de mercancias propias complementarias esta exento de tarjeta de transportes. Si fuese SP creo que comienza su uso obligatorio apartir de los 2.000kgs.

Carlos
18/01/2018, 20:03
¿No pasas de 3.500 kgs con ese remolque?

Cocodrilo feliz
18/01/2018, 20:06
¿Eras tú? Pero ¿cuál: el del tráiler o el del "consumo de estupefacientes".

Carlos: Los policías no "alegan" sino que denuncian. El que "alegará" será el del tráiler cuando reciba la notificación y se defienda. La pregunta, entonces, sería: "¿De qué infracción lo acusan?" (jejeje).

Tonimunoz
18/01/2018, 20:08
El furgón (vehiculo) 3.500kgs que es quien recibe la tarjeta de transportes. Otros 3.500kgs el remolque pero eso ya es un conjunto de vehiculos y estos estan exentos de tacografo hasta los 7.500 kgs.

Tonimunoz
18/01/2018, 20:11
¿Eras tú? Pero ¿cuál: el del tráiler o el del "consumo de estupefacientes".

Carlos: Los policías no "alegan" sino que denuncian. El que "alegará" será el del tráiler cuando reciba la notificación y se defienda. La pregunta, entonces, sería: "¿De qué infracción lo acusan?" (jejeje).

Soy el del conjunto de vehiculos.
Por los estupefacientes se podrian librar, si llegan a decir drogas, tengo licencia de drogras, perfumes y complementos

Maddmax
18/01/2018, 20:11
No disponer de tacografo ni tarjeta de transportes.
Tacografo llevo igual que limitador, este ultimo por capricho mio. El tacografo ni lo uso ni paso inspecciones de ITV.
Vehiculo de 3.500kgs de mercancias propias complementarias esta exento de tarjeta de transportes. Si fuese SP creo que comienza su uso obligatorio apartir de los 2.000kgs.
2000 kg de MMA? No lleva tacografo "nadie".

Carlos
18/01/2018, 20:12
alegar
verbo transitivo

Exponer [una persona] argumentos o razones que sirven para demostrar o apoyar una cosa que se dice o para defender algo que se ha hecho.

incoar
verbo transitivo

Iniciar un proceso, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante.
"incoar un expediente"

No hay denuncia formal aún...

Tonimunoz
18/01/2018, 20:14
2000 kg de MMA? No lleva tacografo "nadie".
No Maddmax, no es tacografo sino tarjeta de transportes para realizar una actividad de Servicio Publico (SP)

Carlos
18/01/2018, 20:16
El furgón (vehiculo) 3.500kgs que es quien recibe la tarjeta de transportes. Otros 3.500kgs el remolque pero eso ya es un conjunto de vehiculos y estos estan exentos de tacografo hasta los 7.500 kgs.

SE APLICARÁ EL REGLAMENTO DE LA C.E. 561/2006 AL TRANSPORTE POR CARRETERA:
de mercancias, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/TACDIG/LEGDOC/Excepciones.htm

Y la excepción del conjunto es transporte NO comercial de mercancías.

Tonimunoz
18/01/2018, 20:17
Mira el apartado H
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancas;

Carlos
18/01/2018, 20:22
¿Y que mercancías son que no comercias con ellas en un mercado ambulante?
Si lo quieres contar por supuesto.

Tonimunoz
18/01/2018, 20:28
Estan catalogadas como MP Mercancias Propias Complementarias. No son de un tercero que le preste el servicio de trasladarlas (SP) y mi negocio sea ese. El negocio no es el vehiculo, es el medio para ejercer la venta de su contenido

VOLUSIA
18/01/2018, 20:29
Yo si llevo tacografo y paso itv y descargas cada mes.
La denuncia es totalmente legal.
Tengo en la flota una IVECO idéntica de 3.500 y cuando engancho el remolque ....tacografo en funcionamiento...lleva dos tarjetas...correspondientes.
Saludos.

pelotas
18/01/2018, 20:31
Coñuuu !!!!

VOLUSIA
18/01/2018, 20:31
Estan catalogadas como MP Mercancias Propias Complementarias. No son de un tercero que le preste el servicio de trasladarlas (SP) y mi negocio sea ese. El negocio no es el vehiculo, es el medio para ejercer la venta de su contenido

Eso no tiene nada que ver.
Es por la suma de las mmas. Y a más b+e
Saludos.

Carlos
18/01/2018, 20:40
Estan catalogadas como MP Mercancias Propias Complementarias. No son de un tercero que le preste el servicio de trasladarlas (SP) y mi negocio sea ese. El negocio no es el vehiculo, es el medio para ejercer la venta de su contenido

Vale:

e. Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agricolas, horticolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen integramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agricolas o forestales en el desarrollo de una actividad agricola o forestal siempre que se desarrollen integramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.

i. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

n. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle integramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

Si te acoges a alguna de estas excepciones, me callo...

Tonimunoz
18/01/2018, 20:47
A ver Volusia. Como ya he dicho en mi primer post de este hilo, he debatido con agentes de transportes en dos ocasiones. La primera me pusieron cuatro (4) multas, total 8.800€ (6000, 2000, 600 y 200) me pillo con desconocimiento del tema y me informe amplia y profundamente.
Me presente en la delegación de Transportes de Alicante y la secretaria de la directora le daba la razon a los agentes de la GC, hasta que le presente las excepciones del tacografo ( las mismas que ha enlazado Carlos) impresas y tambien con la dirección de la pagina de Fomento en un post-it para que pudiesen comprobar la veracidad de la hoja impresa. Al ver tal documento hizo cara de dudar y pidio permiso a la directora de transportes para que pudiese hablar con ella. Le basto unos segundos para asentir y darme la razón.
Han pasado 20 meses de aquel acontecimiento y aun no he recibido ninguna multa o sancion.
Me han vuelto a parar tanto brigada de transportes como de trafico, por motivos evidentes, y con las normas que ahora si que conozco, no me han vuelto a sancionar/multar. Bueno, hasta que llegaron los municipales que deben ser los mas informados del tema.

Tonimunoz
18/01/2018, 20:49
Carlos, a la H que ya memcione y tambien a la E.
Mi radio no excede los 50 km

Carlos
18/01/2018, 21:04
Carlos, a la H que ya memcione y tambien a la E.
Mi radio no excede los 50 km
¿Y eso lo ha comprobado la policía local de Elche?

Tonimunoz
18/01/2018, 21:09
¿Y eso lo ha comprobado la policía local de Elche?
Me pillo a escasos 2 kilometros de mi residencia/razon social. Y si, les avise ademas de comprobar mi DNI y carnet de conducir, ambos

Carlos
18/01/2018, 21:21
Pues si es así no le veo fundamento al expediente sancionador. No creo que te llegue nada.

jorkinen
18/01/2018, 21:31
Todos nos podemos equivocar en nuestro trabajo, incluido los agentes de la autoridad por supuesto, pero dicho esto, el estado o ayuntamiento debería pagarle a tonimunoz las molestias y el tiempo que tenga que emplear en recurrir la multa, porque su tiempo y molestias valen dinero, lo digo porque para multarte aplican la ley rigurosamente, se que es una utopía, pero debería de ser así, porque claro el agente pone multa este bien o mal puesta, si esta mal puesta pues les da igual porque " si cuela bien y si no me la pela".

cormoran
18/01/2018, 21:35
Aquello que no han podido lograr ni la Guardia Civil ni la brigada de transportes, lo han conseguido la Policia Local.
Ya tienen su minuto de gloria difundiendo a los medios de comunicación locales.
http://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/elche/audios-podcast/noticias/policia-local-intercepta-furgoneta-que-transportaba-remolque-metros-longitud_201712195a38d4500cf207cb8b958b97.html

http://www.forotransporteprofesional.es/interceptan-una-megafurgoneta-con-un-remolque-de-10m-de-longitud/

No puedo entrar en ninguno de los dos sitios, ¿que paso?

Ainhoa-Marina
18/01/2018, 21:39
Cormorán, supongo que ya se habrán dado cuenta de que la han cagado, y ahora intentan borrar pistas.

Ahora irán corriendo a borrar los discos duros de los ordenadores, jajaja.

Un saludo.

VOLUSIA
18/01/2018, 21:41
A ver Volusia. Como ya he dicho en mi primer post de este hilo, he debatido con agentes de transportes en dos ocasiones. La primera me pusieron cuatro (4) multas, total 8.800€ (6000, 2000, 600 y 200) me pillo con desconocimiento del tema y me informe amplia y profundamente.
Me presente en la delegación de Transportes de Alicante y la secretaria de la directora le daba la razon a los agentes de la GC, hasta que le presente las excepciones del tacografo ( las mismas que ha enlazado Carlos) impresas y tambien con la dirección de la pagina de Fomento en un post-it para que pudiesen comprobar la veracidad de la hoja impresa. Al ver tal documento hizo cara de dudar y pidio permiso a la directora de transportes para que pudiese hablar con ella. Le basto unos segundos para asentir y darme la razón.
Han pasado 20 meses de aquel acontecimiento y aun no he recibido ninguna multa o sancion.
Me han vuelto a parar tanto brigada de transportes como de trafico, por motivos evidentes, y con las normas que ahora si que conozco, no me han vuelto a sancionar/multar. Bueno, hasta que llegaron los municipales que deben ser los mas informados del tema.

Pues recurre y punto.....en mi caso no podría y yo sólo llevo mis propios elementos .....en furgoneta y remolque....No tengo mis furgonetas para transacción comercial y sólo la IVECO lleva tacografo....Es el burrito de carro.
Saludos.

Carlos
18/01/2018, 21:43
No puedo entrar en ninguno de los dos sitios, ¿que paso?

http://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/elche/audios-podcast/noticias/policia-local-intercepta-furgoneta-que-transportaba-remolque-metros-longitud_201712195a38d4500cf207cb8b958b97.html

http://www.forotransporteprofesional.es/interceptan-una-megafurgoneta-con-un-remolque-de-10m-de-longitud/

Tonimunoz
18/01/2018, 21:47
Pues recurre y punto.....en mi caso no podría y yo sólo llevo mis propios elementos .....en furgoneta y remolque....No tengo mis furgonetas para transacción comercial y sólo la IVECO lleva tacografo....Es el burrito de carro.
Saludos.
Volusia, leete con detenimiento todas las excepciones, igual estas usando el tacografo sin necesidad.

Tonimunoz
18/01/2018, 21:50
Todos nos podemos equivocar en nuestro trabajo, incluido los agentes de la autoridad por supuesto, pero dicho esto, el estado o ayuntamiento debería pagarle a tonimunoz las molestias y el tiempo que tenga que emplear en recurrir la multa, porque su tiempo y molestias valen dinero, lo digo porque para multarte aplican la ley rigurosamente, se que es una utopía, pero debería de ser así, porque claro el agente pone multa este bien o mal puesta, si esta mal puesta pues les da igual porque " si cuela bien y si no me la pela".
Tengo una frase hecha para ese caso; "Yo te mandaba para Septiembre"

Carlos
18/01/2018, 21:52
Volusia, leete con detenimiento todas las excepciones, igual estas usando el tacografo sin necesidad.

Lo de los 50 kms de radio es muy restrictivo en muchos sectores. Imagino que en el de Volusia también.

VOLUSIA
18/01/2018, 22:00
Vale:

e. Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agricolas, horticolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen integramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agricolas o forestales en el desarrollo de una actividad agricola o forestal siempre que se desarrollen integramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.

i. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

n. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle integramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

Si te acoges a alguna de estas excepciones, me callo...

Puedo cumplir algún requisito..............pero los radios de acción ni por asombro....pienso que estoy muy bien asesorado en estos temas....como en en otros claro.....pero todo es cuestión de una revisión para cuando le toque el cambio a la iveco.

Saludos.

cormoran
18/01/2018, 22:01
Cormorán, supongo que ya se habrán dado cuenta de que la han cagado, y ahora intentan borrar pistas.

Ahora irán corriendo a borrar los discos duros de los ordenadores, jajaja.

Un saludo.

Si ya me lo figuro, pero es que al menos que me diga por que le multan o de que le acusan, por tira de un remolque con un furgón, por no llevar tacografo.....jodo si vierais el monstruo de ac alemana con remolque que me paso por la autovía estos dias lleno a Almería, a ese que le deberían hacer juzgarlo por bestia parda, la ac debería tener bien ms de ocho metros ahora ponerle mentalmente un remolque del mismo tamaño..... y debería ir sobre 150 Km/H

Tonimunoz
18/01/2018, 22:08
Puedo cumplir algún requisito..............pero los radios de acción ni por asombro....pienso que estoy muy bien asesorado en estos temas....como en en otros claro.....pero todo es cuestión de una revisión para cuando le toque el cambio a la iveco.

Saludos.
Aqui tienes todas las excepciones
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/TACDIG/LEGDOC/Excepciones.htm

VOLUSIA
18/01/2018, 22:16
Aqui tienes todas las excepciones
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/TACDIG/LEGDOC/Excepciones.htm

No veo ningún epígrafe que me encaje......podría ser el F......pero hay ocasiones que llevamos productos para la instalación a un Cliente.....entonces que no es posible............taco si o si.........de todas formas no es tampoco ningún problema el llevar el taco........aunque si en temas burocráticos.

Saludos y gracias.

Perdón el H

vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.

yomisma
18/01/2018, 22:21
No puedo entrar en ninguno de los dos sitios, ¿que paso?

Los enlaces que ha puesto Tonimunoz para verlos, tienes copiarlos y después pegarlos en la barra de direcciones del navegador.

Si lo quieres más sencillo, 2 ó 3 mensajes más abajo Aunolose ha puesto los enlaces para verlos sólo con "picar"

Cocodrilo feliz
19/01/2018, 01:54
Carlos: "No hay denuncia formal aún..."

Volusia: "Pues recurre y punto....."

¿En qué quedamos: hay denuncia notificada o no? Porque si no hay denuncia notificada (formal) no se puede recurrir. Y si los policías locales han denunciado vienen obligados a entregar un boletín donde diga qué artículo incumple y por qué. A partir de la denuncia formal procede presentar las alegaciones.

De todas formas la situación en Tráfico (del municipio de Elche) la tenían que tener clara, y es evidente que se trata de un vehículo que transporta mercancías propias y al tiempo (entiendo) se transforma en un establecimiento comercial, como muchos otros vehículos que vemos en las ferias y mercados. Este tipo de vehículos se rigen por normas de ámbito nacional, o sea: Código de Circulación. Si yo estuviese en esa situación haría dos cosas: la primera defenderme mediante un abogado con experiencia, pues estaría invirtiendo en tener el futuro claro y libre de parecidos incidentes; el segundo, acercarme a los medios informativos que difundieron el incidente y pedirles explicaciones, siempre asesorado por un abogado. A los directores de los periódicos, cuando meten la pata, les cuesta mucho que les hagan rectificar.

cormoran
19/01/2018, 02:12
Ya pude verlos.

Tonimunoz
19/01/2018, 18:26
Carlos: "No hay denuncia formal aún..."

Volusia: "Pues recurre y punto....."

¿En qué quedamos: hay denuncia notificada o no? Porque si no hay denuncia notificada (formal) no se puede recurrir. Y si los policías locales han denunciado vienen obligados a entregar un boletín donde diga qué artículo incumple y por qué. A partir de la denuncia formal procede presentar las alegaciones.

De todas formas la situación en Tráfico (del municipio de Elche) la tenían que tener clara, y es evidente que se trata de un vehículo que transporta mercancías propias y al tiempo (entiendo) se transforma en un establecimiento comercial, como muchos otros vehículos que vemos en las ferias y mercados. Este tipo de vehículos se rigen por normas de ámbito nacional, o sea: Código de Circulación. Si yo estuviese en esa situación haría dos cosas: la primera defenderme mediante un abogado con experiencia, pues estaría invirtiendo en tener el futuro claro y libre de parecidos incidentes; el segundo, acercarme a los medios informativos que difundieron el incidente y pedirles explicaciones, siempre asesorado por un abogado. A los directores de los periódicos, cuando meten la pata, les cuesta mucho que les hagan rectificar.
Coco, no, no hay denuncia aún. Los municipales fotografiaron toda la documentación que les di y se despidieron con un "ya sabra de nosotros". Esto fue el 19 de diciembre y ayer compañeros de trabajo me alertaron que habia salido en los medios el 1 de enero actual. No tengo notificación alguna de expediente sancionador pero según los medios parece que sea un indocumentado.
La fotografía que aparece mi conjunto fue realizada por los municipales, no se si es muy legal ( etico tengo claro que no ) difundir tal imagen sin posibilidad de respuesta por mi parte.

Eres una de las personas mas apropiadas para juzgar este caso, has estado en las dos o tres partes, caravanista, miembro de las FS y periodista que no juntaletras como el que redacta la noticia. Tu opinión me importa mucho.

Cocodrilo feliz
19/01/2018, 19:09
Una de las "noticias" dice esto:

La Policía Local intercepta una furgoneta que transportaba un remolque de 10 metros de longitud.

El conductor del vehículo se dedica a la venta ambulante y no portaba ni tacógrafo ni tarjeta de transporte
Por ello, los agentes de la Policía Local de Elche incoaron expediente sancionador, según han informado fuentes municipales del Ayuntamiento de Elche.
La Policía Local ha señalado que pese a quedar en una mera infracción administrativa, debido a la situación de alerta en entornos sensibles, como el Aeropuerto Elche-Alicante, ese tipo de situaciones son del todo desaconsejables ya que pueden inducir a la adopción de otras medidas más estrictas.

Con este texto, el periodista debería de explicar qué quiere decir "intercepta", en términos de tráfico, y por qué se produce tal situación. Cuando explica que no portaba tacógrafo ni tarjeta de transporte, también tiene que decir qué artículo de que texto legal obliga a llevar tacógrafo y tarjeta de transportes a un vendedor ambulante. Finalmente, dónde se atribuye a un policía local la capacidad legal para incoar expedientes sancionadores, y qué significa eso de quedar en una mera infracción administrativa debido a la situación de alerta en entornos sensibles... En fin, yo iría a pedirle explicaciones al periodista, y sin duda al departamento de prensa de la Policía Local de Elche. El texto, como trabajo informativo es lamentable, y eso del entorno sensible como el aeropuerto parece que tu conjunto distrae a los pilotos de aviones... y ya, de traca es que el aeropuerto de Alicante ahora sea "Elche/Alicante".

Si por ahora no has recibido notificación del expediente, pero si se ha dado la información a los medios, vete a los dos sitios y exige explicaciones, y en todo caso que digan qué infracción has cometido. Al periodista o al director del medio, recuérdale que un policía no tiene atribuciones para incoar expedientes sancionadores, y a la Policía, mismo. Los únicos agentes de la autoridad facultados para levantar atestados son los guardias civiles. El resto sólo denuncian.

También puedes dejar pasar el tiempo y esperar a que te notifiquen algo, y a partir de ahí, pliego de descargos. Sino estás obligado a llevar tacógrafo ni tarjeta de transportes el tema lo tendrías ganado. Eso de los entornos sensibles no existe: por las carreteras se puede o no se puede circular, y si no hay prohibición fehaciente, es tu derecho.

En cualquier caso, el conjunto es espectacular...

cormoran
19/01/2018, 19:20
Si Gonzalo tienes la razón, si no comente mas es que en el fondo no sabia si reír o llorar.

A ver lo de entornos sensibles desde mi punto de vista puede ser aplicado a muchas cosas, por ejemplo una zona de protección ecológica puede ser un entorno sensible, ergo ebria que multar a los aviones, perdona incoar expediente a los aviones, irania

La protección de datos se puede aplicar como protección de el entorno sensible de una persona, ellos pasaron la noticia a la prensa , ellos deben de ser multados y la prensa que lo publica sin haber sido expeditado también.... el multador multado

Y podría seguir poniendo ironias, lo que si ve sin ironías, me da que a esos agentes de la local y por ende a la local de la zona les falta formación y eso es culpa del ayuntamiento

Rapid-in
19/01/2018, 19:35
Que no, que lo de "entornos sensibles" referido al aeropuerto, es por la alerta antiterrorista. Vamos, que en el remolque podía transportar un "pepino" de 10 mts. y tu ser un yihadista. Me parece una chorrada que pretende justificar el celo empleado por los agentes...

De todas formas seas Poli, GC, o Director Prov. de la DGT o subsecretario de transportes, nadie se puede saber toda la ley. La Poli conoce perfectamente las infracciones más usuales, pero estos temas de transporte son para nota. Y lógimente a ningún agente se le puede exigir conocer la ley y sus excepciones hasta esos extremos. Sencillamente les parecería "raro" (la verdad, no es algo que se vea todos los días) y tomaron nota para -con la ley en la mano- mirar si se ha cometido alguna infracción o no, y en su caso denunciar.

Y en el tuyo, pues si conoces la ley en aquello que te afecta (como es lógico también por tu parte) tendrás tiempo de defenderte (como ya hiciste) y la cosa quedará en nada, porque no hay nada que sancionar.

Míralo por el lado positivo: dentro de poco no quedará un solo Policia Local que no te haya denunciado! (En 50 km. a la redonda no creo que quepan tantos...)

cormoran
19/01/2018, 20:35
Perdona Rapid-in se me había pasado esa posibilidad, coño deben ser los años que ya no regulo como antes

Tonimunoz
19/01/2018, 21:10
Que no, que lo de "entornos sensibles" referido al aeropuerto, es por la alerta antiterrorista. Vamos, que en el remolque podía transportar un "pepino" de 10 mts. y tu ser un yihadista. Me parece una chorrada que pretende justificar el celo empleado por los agentes...

De todas formas seas Poli, GC, o Director Prov. de la DGT o subsecretario de transportes, nadie se puede saber toda la ley. La Poli conoce perfectamente las infracciones más usuales, pero estos temas de transporte son para nota. Y lógimente a ningún agente se le puede exigir conocer la ley y sus excepciones hasta esos extremos. Sencillamente les parecería "raro" (la verdad, no es algo que se vea todos los días) y tomaron nota para -con la ley en la mano- mirar si se ha cometido alguna infracción o no, y en su caso denunciar.

Y en el tuyo, pues si conoces la ley en aquello que te afecta (como es lógico también por tu parte) tendrás tiempo de defenderte (como ya hiciste) y la cosa quedará en nada, porque no hay nada que sancionar.

Míralo por el lado positivo: dentro de poco no quedará un solo Policia Local que no te haya denunciado! (En 50 km. a la redonda no creo que quepan tantos...)

Voy a discrepar en varios puntos.
Si yo no hago bien mi trabajo/obligaciones, lo pago yo.
Si ellos (municipales) no saben las normas, lo pago yo. Como ya dije anteriormente "tu para septiembre" .
Una vez comprobada mi documentación y ver que vivo a escasos dos kilometros de donde me pararon, que en el campo es a la vuelta de la esquina, el efecto yihadista queda descartado. Que aqui en el campo nos conocemos todos y tan solo queda el afan de notoriedad por parte de los municipales.
En una cosa estoy completamente de acuerdo contigo, despues de lidiar con brigada de transportes, GC y ahora con los locales, voy ha estar muy tranquilo durante bastante tiempo, hasta que envien nuevos relevos claroesta.

Carlos
20/01/2018, 00:40
Una de las "noticias" dice esto:

La Policía Local intercepta una furgoneta que transportaba un remolque de 10 metros de longitud.

El conductor del vehículo se dedica a la venta ambulante y no portaba ni tacógrafo ni tarjeta de transporte
Por ello, los agentes de la Policía Local de Elche incoaron expediente sancionador, según han informado fuentes municipales del Ayuntamiento de Elche.
La Policía Local ha señalado que pese a quedar en una mera infracción administrativa, debido a la situación de alerta en entornos sensibles, como el Aeropuerto Elche-Alicante, ese tipo de situaciones son del todo desaconsejables ya que pueden inducir a la adopción de otras medidas más estrictas.

Con este texto, el periodista debería de explicar qué quiere decir "intercepta", en términos de tráfico, y por qué se produce tal situación. Cuando explica que no portaba tacógrafo ni tarjeta de transporte, también tiene que decir qué artículo de que texto legal obliga a llevar tacógrafo y tarjeta de transportes a un vendedor ambulante. Finalmente, dónde se atribuye a un policía local la capacidad legal para incoar expedientes sancionadores, y qué significa eso de quedar en una mera infracción administrativa debido a la situación de alerta en entornos sensibles... En fin, yo iría a pedirle explicaciones al periodista, y sin duda al departamento de prensa de la Policía Local de Elche. El texto, como trabajo informativo es lamentable, y eso del entorno sensible como el aeropuerto parece que tu conjunto distrae a los pilotos de aviones... y ya, de traca es que el aeropuerto de Alicante ahora sea "Elche/Alicante".

Si por ahora no has recibido notificación del expediente, pero si se ha dado la información a los medios, vete a los dos sitios y exige explicaciones, y en todo caso que digan qué infracción has cometido. Al periodista o al director del medio, recuérdale que un policía no tiene atribuciones para incoar expedientes sancionadores, y a la Policía, mismo. Los únicos agentes de la autoridad facultados para levantar atestados son los guardias civiles. El resto sólo denuncian.

También puedes dejar pasar el tiempo y esperar a que te notifiquen algo, y a partir de ahí, pliego de descargos. Sino estás obligado a llevar tacógrafo ni tarjeta de transportes el tema lo tendrías ganado. Eso de los entornos sensibles no existe: por las carreteras se puede o no se puede circular, y si no hay prohibición fehaciente, es tu derecho.

En cualquier caso, el conjunto es espectacular...

Desempolve sus viejos libros y repáselos, porque eso no es así.

Señor mps
20/01/2018, 01:02
Desempolve sus viejos libros y repáselos, porque eso no es así.

Pues sí, +1

Maddmax
20/01/2018, 02:51
Una de las "noticias" dice esto:

La Policía Local intercepta una furgoneta que transportaba un remolque de 10 metros de longitud.

El conductor del vehículo se dedica a la venta ambulante y no portaba ni tacógrafo ni tarjeta de transporte
Por ello, los agentes de la Policía Local de Elche incoaron expediente sancionador, según han informado fuentes municipales del Ayuntamiento de Elche.
La Policía Local ha señalado que pese a quedar en una mera infracción administrativa, debido a la situación de alerta en entornos sensibles, como el Aeropuerto Elche-Alicante, ese tipo de situaciones son del todo desaconsejables ya que pueden inducir a la adopción de otras medidas más estrictas.

Con este texto, el periodista debería de explicar qué quiere decir "intercepta", en términos de tráfico, y por qué se produce tal situación. Cuando explica que no portaba tacógrafo ni tarjeta de transporte, también tiene que decir qué artículo de que texto legal obliga a llevar tacógrafo y tarjeta de transportes a un vendedor ambulante. Finalmente, dónde se atribuye a un policía local la capacidad legal para incoar expedientes sancionadores, y qué significa eso de quedar en una mera infracción administrativa debido a la situación de alerta en entornos sensibles... En fin, yo iría a pedirle explicaciones al periodista, y sin duda al departamento de prensa de la Policía Local de Elche. El texto, como trabajo informativo es lamentable, y eso del entorno sensible como el aeropuerto parece que tu conjunto distrae a los pilotos de aviones... y ya, de traca es que el aeropuerto de Alicante ahora sea "Elche/Alicante".

Si por ahora no has recibido notificación del expediente, pero si se ha dado la información a los medios, vete a los dos sitios y exige explicaciones, y en todo caso que digan qué infracción has cometido. Al periodista o al director del medio, recuérdale que un policía no tiene atribuciones para incoar expedientes sancionadores, y a la Policía, mismo. Los únicos agentes de la autoridad facultados para levantar atestados son los guardias civiles. El resto sólo denuncian.
...
Entonces esto que es?

https://cloud10.todocoleccion.online/militaria-parches/tc/2013/03/07/36144726.jpg

Cocodrilo feliz
20/01/2018, 15:41
Eso será que la Ertzaintza ha ampliado su campo de acción a la Comunidad Valenciana... o a Elche.

Carlos... no se trata de libros empolvados sino de que nos muestres un documento donde un agente te comunique formalmente que (él) te ha incoado un expediente sancionador de tráfico y, en el mismo, te diga ante qué autoridad puedes ejercer tu derecho de defensa mediante pliego de descargos. Si ahora eso fuese así, lamento y pido disculpas por mi error y no estar al día en el conocimiento de las normas ya que la ignorancia no exime de su cumplimiento. Pero intuyo que quien tiene la atribución de incoar un expediente sancionador, es, en ámbito municipal, el alcalde (o en quien él delegue), y el provincial, el Delegado (o Jefe) de Tráfico. Y por lo tanto, la autoridad ante la que tienes que presentar el pliego de descargos es el alcalde o el delegado de Tráfico, según el ámbito. Y el recurso, si el pliego no prospera, ante el Ministro del Interior.

Es Derecho Administrativo elemental. O era. Pero soy humano y puedo equivocarme.

Cocodrilo feliz
20/01/2018, 17:42
Buscando en mi empolvado archivo de documentos, he encontrado esta notificación de hace 7 años, la última multa que pagué por la norma que, al parecer, ahora ha sido modificada. Se pueden apreciar algunas cuestiones que respaldan mi criterio:

1.- Me dicen que me notifican el acuerdo de incoación de un expediente sancionador.
2.- Me dan los datos del lugar, día, mes, año y hora en que se produjo la infracción.
3.- Me dan los datos del coche.
4.- Me indican la normativa infringida y el artículo exacto que infringí.
5.- Me detallan a qué velocidad circulaba, y el límite al que podía circular, así como el aparato con qué midieron ese exceso.
6.- Me informan del porqué no se me notificó en el acto.
7.- Me informan del número de expediente, la fecha del acuerdo de incoación, el importe de la sanción y el descuento si pago aceptando la infracción.
8.- La persona que firma toda esta información, y más que viene al dorso, y que en suma incoa el expediente, no es un agente, sino la Jefa del Servicio Territorial de Tráfico del Ayuntamiento de Barcelona.

En el dorso del documento y por no abrumar a nadie con lo obvio, figura toda la normativa de traspaso de funciones a la Generalitat de Catalunya, citando todos los artículos de todas las leyes, y todos los derechos que atañen al infractor para alegar en su defensa, así como los órganos, en este caso de ámbito municipal, que intervienen en el procedimiento, entre los que está en este caso la Directora del Servicio Catalán de Tráfico que es la que tiene las atribuciones sancionadoras por delegación del alcalde.

Entiendo, por lo tanto, que las modificaciones que pudiesen existir y que yo ignoro, son posteriores a la fecha de esta notificación, aunque también entendería mejor a fin de desempolvar mis conocimientos, que, de la misma manera que yo aporto un documento y su análisis, se nos ayudase a todos a desempolvarnos aportando algún otro documento más actualizado, o simplemente citando las leyes que han sido modificadas y en qué fecha aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

A veces, ser riguroso fundamentando los criterios, ayuda a que todos aprendamos cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones. De esa manera este foro de "Webcampista" ha ido creciendo en prestigio y por eso tiene más de 20.000 registrados y seguro que otros tantos que entran por libre.



176396

Carlos
20/01/2018, 19:31
Siento mucho lo del polvo...

Pero en efecto, este último mensaje suyo con foto incluida, demuestra lo que yo rebato, no entiendo que más hay que demostrar...


Los únicos agentes de la autoridad facultados para levantar atestados son los guardias civiles. El resto sólo denuncian.


http://www.diariosur.es/noticias/201402/06/Media/multas--647x231.jpg

Pueden iniciar procedimiento administrativo sancionador tanto policía local, como foral, autonómica, etc, que tenga las competencias traspasadas.
Por ejemplo en todos los puertos españoles, es la policía portuaria la que tiene potestad para incoar expedientes sancionadores en materia de tráfico y es ante el presidente de la Autoridad Portuaria correspondiente donde se tienen que presentar las alegaciones correspondientes. He estado buscando alguna denuncia antigua de aparcamiento donde se indica pero debo haberla tirado, aunque Google es muy sufrido para estas cosas.

Vuelvo a sentir lo del polvo...

jufravica
20/01/2018, 19:47
"Eso será que la Ertzaintza ha ampliado su campo de acción a la Comunidad Valenciana... o a Elche."

joo..cocodrilo...que pasa que todos quieren invadir la Comunidad Valenciana:partiendo:
disculpar la intromision..

cruiser
21/01/2018, 13:24
Desempolve sus viejos libros y repáselos, porque eso no es así.


Cierto...a mi me hizo falta un atestado de los Mossos para la compañia de seguros

Cocodrilo feliz
21/01/2018, 15:27
¿Los Mossos? Bueno, eso es más natural porque la Comunidad Valenciana, y la Balear y parte de la aragonesa, son territorio de la República de Catalunya... ¿O de Tabarnia? (Es que me pierdo).

Maddmax
21/01/2018, 18:16
Que costará admitir que has hablado sin saber?

Cocodrilo feliz
21/01/2018, 21:40
La incidencia que abre este hilo se produce en Elche, en la Comunidad Valenciana. Las normas de tráfico en esa comunidad son las mismas de toda España, del Reglamento de Circulación Vial de fecha 25 de febrero de 1994, y la excepción de Euskadi, Navarra y Catalunya afecta a los agentes de tráfico pero no a las normas. El documento que he aportado es de Catalunya, del municipio de Barcelona. La notificación no es de un policía local sino de un funcionario responsable del área de tráfico del Ayuntamiento. Las leyes están todas referenciadas en el dorso del documento en letra pequeña. Y todas, que yo sepa, están vigentes en la actualidad y en toda España. Porque, aunque me equivoque, sigo diciendo que los agentes, sean de la comunidad o del ayuntamiento que sean, no tienen atribuciones para otra cosa que denunciar pero no para sancionar. Por lo tanto, si algo se ha modificado y yo lo ignorase (que sería posible) lo que hay que aportar es la fecha en que esas variaciones fueron publicadas en el BOE. Así de sencillo.

Por ejemplo, y mira que me fastidia esto del copia/pega, veamos despacio estos artículos del Reglamento de Circulación Vial, que nos pueden ayudar a entendernos mejor.

Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se
podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de
ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y
el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico
más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del
lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación
de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en
la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la
inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la
misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a
su autor

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los
Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se
hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días
para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas.

Artículo 15. Resolución. (Modificado por Real Decreto 137/2000)

1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la
infracción.

3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes
cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por
los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

Artículo 17. Recursos. (Modificado por Real Decreto 137/2000 y por RD 318/2003)
1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los
Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de
un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el
Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del
Gobierno.

Parece que no debiese quedar duda de que la autoridad competente es en unos casos el Delegado o el Subdelegado del Gobierno, y en otros el Alcalde, (nunca el agente denunciante), o en quién, en casos concretos, puedan delegar éstos, como el Jefe Provincial de Tráfico o el concejal de turno. Ahora bien, si lo que estoy tratando de decir es lo mismo que quería decir Carlos, pues encantado de la vida de que estemos diciendo lo mismo... con polvos o sin polvos. (¡Ya me gustaría a mi un polvo a los casi 87 años..!)

Carlos
21/01/2018, 23:35
Los únicos agentes de la autoridad facultados para levantar atestados son los guardias civiles. El resto sólo denuncian.


http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/normativa013.pdf

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Capitulo 1, articulo 1, apartado c y por mi parte ya lo dejo aquí.

Cocodrilo feliz
22/01/2018, 01:00
¡¡¡Ostraaaaaas: me lo he leído todo!!!

Todo se refiere al procedimiento sancionador administrativo, salvo un par de excepciones que cita. Es el BOE del 9 de agosto de 1993. Mi copia/pega es del BOE de 25 febrero de 1994. O sea: no hay ninguna referencia a infracciones de tráfico. Por el asunto de los polvos y a fin de mejorar mis conocimientos, me hubiese gustado alguna indicación en el largo y tedioso copia/pega, de dónde se indica que el órgano facultado para incoar un expediente sancionador de tráfico, es el agente que denuncia la posible infracción. Pero claro, lo que dice es que "la autoridad competente" es un órgano de la Administración del Estado, o de la Autonómica, o de la Municipal, que también son Estado. Deja claro que en el ámbito municipal, bien el alcalde que es la "autoridad competente", bien el Pleno de la Corporación local, pueden acordar la delegación de funciones en órganos de la administración municipal. Pero eso ya lo dice la Ley de Tráfico que yo he aportado. Lo que no aparece por lado alguno es que se pueda delegar en un agente ni que el agente tenga atribuciones sancionadoras.

Creo que estamos totalmente de acuerdo... y, si no es así, discrepar es parte del derecho democrático.

Carlos
22/01/2018, 01:31
Estamos totalmente de acuerdo que no sólo los guardias civiles (agentes) pueden denunciar y que en el caso que nos ocupa en este hilo, la policía local de Elche (agentes) tiene potestad para iniciar un expediente y que el concejal de turno o el alcalde de Elche procederá a sancionar o no.

¡Qué fácil ha sido entenderse!

Tonimunoz
21/04/2018, 20:48
Subo este hilo para debatir esta noticia. http://www.forotransportistas.es/discussion/3686/bruselas-aprueba-la-abolicion-del-tacografo-en-europa
Aquellos que os dedicáis al transporte profesional seguro que algo más informados que yo debéis estar.
En mi caso sería un gran alivio en dejar de discutir con los agentes de la autoridad.

Carlos
21/04/2018, 21:02
Subo este hilo para debatir esta noticia. http://www.forotransportistas.es/discussion/3686/bruselas-aprueba-la-abolicion-del-tacografo-en-europa
Aquellos que os dedicáis al transporte profesional seguro que algo más informados que yo debéis estar.
En mi caso sería un gran alivio en dejar de discutir con los agentes de la autoridad.A mi me suena a broma pesada...
De todas maneras si es cierto habrá una publicación oficial en la web de la UE.

VOLUSIA
21/04/2018, 21:36
Jeje
Jejeje😆😆😆

Maddmax
22/04/2018, 00:06
No ha salido veces ya eso. Y encima sin fuente.