Iniciar sesión

Ver la versión completa : Pregunta A que se arriesga uno...



Albert_BC
05/02/2018, 13:45
circulando con una CV con un MMA superior al permitido por el coche?

Multa administrativa? que valor? Cepo? Puntos?

Imagino que en caso de accidente la cosa se pone más fea...

Evidentemente hay que seguir las normativas. esto esta claro y no pretendo abrir este debate.

Simplemente es saber si alguien sabe que dice la ley para estos casos?

gracias

Laguna 170
05/02/2018, 14:05
Depende lo que te pases y si tienes el carnet correcto

Enviado desde mi PRA-LX1 mediante Tapatalk

santurio
05/02/2018, 14:06
Hola

Lo siento, yo no puedo ayudarte. Una de las ventajas que tiene cumplir las leyes, es precisamente no tener que preocuparse de esas cosas.

Un saludo

Oxi
05/02/2018, 14:14
Una respuesta posible:
En efecto, puedes pasar el resto de tu vida pagando las consecuencias de un accidente, que en circunstancias normales el seguro habría cubierto.

Por acá:

- Sobrepeso de menos de 5% : 135€
- Sobrepeso entre 5% y menos de 20% : 135€, inmobilización y retención del vehículo y sus papeles hasta resolución del problema.
- Sobrepeso de más de 20% : 1500€, inmobilización y retención del vehículo y sus papeles. Convocación a tribunal.

Pero son cosas en permanente evolución...
Incluso puede que lo que indico ya esté... sobrepasado.

juan lagi
05/02/2018, 14:16
La cuestión no es... "a que se arriesga uno" si no a que te arriesgas tu y el riesgo en el que pones a los que van contigo y a los demás usuarios de las carreteras...ya no voy a hablar de heridos o algo peor...simplemente de daños materiales...esta claro que tu seguro no querra saber nada del tema y el otro conductor se verá en un problema y tú en lo tendrás todavía mallor.
En serio te lo estás planteando??? Por que estas cosas no se preguntan si no te rondan por la cabeza...

kamilodeluna
05/02/2018, 14:23
Hola Alberto, sabes que en fabrica te pueden bajar la MMA de 1600 a 1500, por si te ayuda en algo, yo así lo hice para poderlo tener todo en regla.

Saludos

Enviado desde mi SM-G903F mediante Tapatalk

VOLUSIA
05/02/2018, 14:26
circulando con una CV con un MMA superior al permitido por el coche?

Multa administrativa? que valor? Cepo? Puntos?

Imagino que en caso de accidente la cosa se pone más fea...

Evidentemente hay que seguir las normativas. esto esta claro y no pretendo abrir este debate.

Simplemente es saber si alguien sabe que dice la ley para estos casos?

gracias

Es mejor la ley del sentido común.......tu mismo.......tu sentido común.

Saludos.

cormoran
05/02/2018, 14:27
Dicho de otra manera ¿por que arriesgarse?

ilusiones 13
05/02/2018, 14:31
Pues en España no se yo?, el tema de pesos lo lleva el ministerio de transportes y nosotros no transportamos nada, así que ahí queda la duda, o el vacío legal, en caso de accidente, yo no he visto en mi vida pesar ningún vehículo, remolque o lo que sea después de un accidente, así que haber como se demuestra que el exceso de peso puede ser el causante de un accidente?, así que nos cojan confesados padre!.
Ahora saldrán a decir de todo, pero es que aquí se habla de todo y con derecho.
Con nuestros conjuntos que nos podemos pasar 200 o 300 kilos, o 400 kilos.......por Dios eso que es, es insignificante sobre pesos, yo creo que hay demasiada alarma social sobre ello, es mas preocupante la seguridad que tu quieras llevar por hacer caso omiso a la cordura......

Albert_BC
05/02/2018, 14:49
Para aclarar un poco,

1. voy totalmente legal.
2. no me estoy planteando ir ilegal, estoy de acuerdo que es irresponsable, peligroso, etc. Tampoco esta de más leer un poco mejor, ya que esto ya lo he especificado.
3. alguno se ha confundido en ir pasado de peso: exceso de MMA (aqui la legislacion la tengo clara y hay más que van pasados que los que van bien "irresponsabilidad de los legisladores") a lo que he planteado yo: remolcar con un vehiculo inadecuado (por ejemplo: un coche que pueda remolcar 1200 kgs y que la caravana pesara 1300 kgs)

ilusiones 13
05/02/2018, 14:53
Para aclarar un poco,

1. voy totalmente legal.
2. no me estoy planteando ir ilegal, estoy de acuerdo que es irresponsable, peligroso, etc. Tampoco esta de más leer un poco mejor, ya que esto ya lo he especificado.
3. alguno se ha confundido en ir pasado de peso: exceso de MMA (aqui la legislacion la tengo clara y hay más que van pasados que los que van bien "irresponsabilidad de los legisladores") a lo que he planteado yo: remolcar con un vehiculo inadecuado (por ejemplo: un coche que pueda remolcar 1200 kgs y que la caravana pesara 1300 kgs)
A ver Albret, eso canta por si solo, en papeles solo te delataria, lo normal es que eso no sea, lo que pasa es que en papeles vas bien pero en realidad la caravana pesa mucho mas que lo que viene en la ficha técnica....tanto de tara como de MMA

VOLUSIA
05/02/2018, 14:54
Para aclarar un poco,

1. voy totalmente legal.
2. no me estoy planteando ir ilegal, estoy de acuerdo que es irresponsable, peligroso, etc. Tampoco esta de más leer un poco mejor, ya que esto ya lo he especificado.
3. alguno se ha confundido en ir pasado de peso: exceso de MMA (aqui la legislacion la tengo clara y hay más que van pasados que los que van bien "irresponsabilidad de los legisladores") a lo que he planteado yo: remolcar con un vehiculo inadecuado (por ejemplo: un coche que pueda remolcar 1200 kgs y que la caravana pesara 1300 kgs)

Yo te he entendido a la primera.............utiliza el sentido común.................una cosa es mover y otra detener.

https://i.ytimg.com/vi/63iIgX8A7FA/hqdefault.jpg

Oxi
05/02/2018, 15:01
Cool.

Todos hemos leído bien.
Hay puntos que no está nunca demás subrayarlos... ampliarlos.

Forma parte de lo que, un poco pomposamente, se llama la "pedagogía", una eventual utilidad de un foro como éste.

Es todo.

juan lagi
05/02/2018, 15:02
Pues en España no se yo?, el tema de pesos lo lleva el ministerio de transportes y nosotros no transportamos nada, así que ahí queda la duda, o el vacío legal, en caso de accidente, yo no he visto en mi vida pesar ningún vehículo, remolque o lo que sea después de un accidente, así que haber como se demuestra que el exceso de peso puede ser el causante de un accidente?, así que nos cojan confesados padre!.
Ahora saldrán a decir de todo, pero es que aquí se habla de todo y con derecho.
Con nuestros conjuntos que nos podemos pasar 200 o 300 kilos, o 400 kilos.......por Dios eso que es, es insignificante sobre pesos, yo creo que hay demasiada alarma social sobre ello, es mas preocupante la seguridad que tu quieras llevar por hacer caso omiso a la cordura......
Vamos haber...probablemente no pesan los vehículos en caso de accidente...hablamos de la guardia civil,pero y si el seguro te quiere buscar las cosquillas??? A un perito no le hace falta pesar la caravana para saber que vas pasado de peso ...

Albert_BC
05/02/2018, 15:05
:partiendo::machote:


Yo te he entendido a la primera.............utiliza el sentido común.................una cosa es mover y otra detener.

https://i.ytimg.com/vi/63iIgX8A7FA/hqdefault.jpg

ilusiones 13
05/02/2018, 15:07
Vamos haber...probablemente no pesan los vehículos en caso de accidente...hablamos de la guardia civil,pero y si el seguro te quiere buscar las cosquillas??? A un perito no le hace falta pesar la caravana para saber que vas pasado de peso ...
Juan! si el perito cuando lo ve esta en el taller, no in situ, ¿como coño a ojo va a sacar los kilos?, a parte que el perito vera el vehiculo que tenga que pagar no el que lo ha ocasionado, si es el caso.

Albert_BC
05/02/2018, 15:11
En el caso que planteo solo con mirar papeles del coche y de la CV el agente se daria cuanta de que algo no cuadra. a partir de aqui, a saber...

Albert_BC
05/02/2018, 15:12
alguien conoce alguna web o fuente de informacion donde ver los pesos de arrastre de cada vehiculo y configuracion sin tener que ir mirando fichas tecnicas?

ilusiones 13
05/02/2018, 15:14
A ver me pongo de muestra:
mi vehiculo:
tara : 2190 kg
MMA: 2790 kg
peso max remolcable 2000 kg
MMR: 5250 kg
eso es real y en papeles
la caravana
tara : 1150 kg.....Mentira, real 1550 kg
MMA: 1215 kg ampliable a 1500 kg, mentira real 1660 kg
tu crees que voy mal por llevar 160 kg de mas?
cuando lo normal que mi conjunto cargado para vacaciones ande sobre los 4000 kg?
pues yo creo que no!

ilusiones 13
05/02/2018, 15:17
alguien conoce alguna web o fuente de informacion donde ver los pesos de arrastre de cada vehiculo y configuracion sin tener que ir mirando fichas tecnicas?
En las especificaciones tecnicas de cada modelo lo suelen poner

Aunolose
05/02/2018, 15:23
Depende lo que te pases y si tienes el carnet correcto

Enviado desde mi PRA-LX1 mediante Tapatalk

No hay carnet que te libre de pasar las características del vehículo. Si tienes el D (de autobuses) ¿Puedes llevar a 15 personas dentro del coche de 5? Pues es lo mismo. Si el coche puede con 1200 y le metes 1300, vas pasado. Aparte de reventar el coche.

Laguna 170
05/02/2018, 15:25
No hay carnet que te libre de pasar las características del vehículo. Si tienes el D (de autobuses) ¿Puedes llevar a 15 personas dentro del coche de 5? Pues es lo mismo. Si el coche puede con 1200 y le metes 1300, vas pasado. Aparte de reventar el coche.Me refería a si solo tenía el "B" y se pasa de kilos

Enviado desde mi PRA-LX1 mediante Tapatalk

Laguna 170
05/02/2018, 15:32
No hay carnet que te libre de pasar las características del vehículo. Si tienes el D (de autobuses) ¿Puedes llevar a 15 personas dentro del coche de 5? Pues es lo mismo. Si el coche puede con 1200 y le metes 1300, vas pasado. Aparte de reventar el coche.Desde el primer póst no a puesto en que se pasaba

Enviado desde mi PRA-LX1 mediante Tapatalk

Señor mps
05/02/2018, 16:12
Pues en España no se yo?, el tema de pesos lo lleva el ministerio de transportes y nosotros no transportamos nada, así que ahí queda la duda, o el vacío legal, en caso de accidente, yo no he visto en mi vida pesar ningún vehículo, remolque o lo que sea después de un accidente, así que haber como se demuestra que el exceso de peso puede ser el causante de un accidente?, así que nos cojan confesados padre!.
Ahora saldrán a decir de todo, pero es que aquí se habla de todo y con derecho.
Con nuestros conjuntos que nos podemos pasar 200 o 300 kilos, o 400 kilos.......por Dios eso que es, es insignificante sobre pesos, yo creo que hay demasiada alarma social sobre ello, es mas preocupante la seguridad que tu quieras llevar por hacer caso omiso a la cordura......
Es tan fácil como que te vea la policía y te lleve a la bascula a pesarte , las denuncias de transporte en tema de pesos, tarjeta de transporte son muy importantes como para ir ilegal. Otra cosa son cosas de seguros o accidentes que en ese tema como no sé no me meto.

ilusiones 13
05/02/2018, 16:17
Es tan fácil como que te vea la policía y te lleve a la bascula a pesarte , las denuncias de transporte en tema de pesos, tarjeta de transporte son muy importantes como para ir ilegal. Otra cosa son cosas de seguros o accidentes que en ese tema como no sé no me meto.
A ver Señor: No se si antes lo has leido, la competencia de pesos recae sobre el ministerio de transportes, son ello los que te pesan cy denuncian, con el apoyo de la guardia civil de trafico, y te denuncian por incumplir el articulo tal y tal de la ley de mercancias, hasta ahí bien no?, que mercancia transportas en tu caravana?, para que te apliquen, ¿que ley?, dime?

Señor mps
05/02/2018, 16:47
A ver Señor: No se si antes lo has leido, la competencia de pesos recae sobre el ministerio de transportes, son ello los que te pesan cy denuncian, con el apoyo de la guardia civil de trafico, y te denuncian por incumplir el articulo tal y tal de la ley de mercancias, hasta ahí bien no?, que mercancia transportas en tu caravana?, para que te apliquen, ¿que ley?, dime?
La policía te denuncia si vas pasado de peso igual que la guardia civil, eso es lo que he dicho. Igual que denuncia por no llevar tarjeta de transporte a un camión de mercancías, por no llevar encendido el congelador en un camión de transporte etc , lo entiendes ya?

ilusiones 13
05/02/2018, 17:48
Pues no no lo entiendo, policia a que te refieres, autonomica, local ,nacional?, en este pais hay muchos que mandan.

ilusiones 13
05/02/2018, 17:52
La policía te denuncia si vas pasado de peso igual que la guardia civil, eso es lo que he dicho. Igual que denuncia por no llevar tarjeta de transporte a un camión de mercancías, por no llevar encendido el congelador en un camión de transporte etc , lo entiendes ya?
Y lo que un camión deba de llevar el congelador encendido, que el aparto en cuestión lo pone en marcha el chofer condicionado a la carga que lleva, que el "policia" no tiene la menor idea ni le importa un pimiento, por decirtelo con suavidad, y se de lo que hablo que he llevado uno haciendo rutas internacionales muchos años.

Señor mps
05/02/2018, 18:13
Y lo que un camión deba de llevar el congelador encendido, que el aparto en cuestión lo pone en marcha el chofer condicionado a la carga que lleva, que el "policia" no tiene la menor idea ni le importa un pimiento, por decirtelo con suavidad, y se de lo que hablo que he llevado uno haciendo rutas internacionales muchos años.

Yo también se de lo que hablo. El congelador lo debes de llevar encendido si llevas alimentos que tengan que estar a una temperatura en concreto.Yo también se de lo que hablo . Y me refiero a la policía local igual que te puede denunciar la guardia civil.

ilusiones 13
05/02/2018, 18:35
Pues creo que no lo siento, y la policia local te denunciara en ciudad, fuera de ella no lo creo tampoco, un vehiculo con autorización a transportar mercancia perecedera puede ser refrigerado o no, con las siglas IN,IR,FRA o FRX el control de la temperatura dependerá el tipo de carga que lleves que puede ser cualquiera, desde fruta o verdura que van entre 6 y 8 grados, carne y derivados entre 2 y 4 grados o congelados que van entre 12 y 18 bajo cero, pero son los congelados los que menos problemas de frio dan!, el congelado aguanta mucho sin necesidad de encender el termo king, y ningun "policia" tiene competencia para eso, o acaso se menten si tu llevas el aire acondicionado o la calefacción puesta?.
Vamos hombre no confundas a quien te pueda leer.
Ah! también puedes llevar en un vehículo refrigerado o apto para mercancías perecederas, explosivos, paqueteria inflamables,etc etc

ilusiones 13
05/02/2018, 18:38
Y sin ir mas lejos el mio lo es, un IN, osea isotermo normal y no llevo maquina de frio y puedo llevar cualquier alimento que quiera congelado o no....

Señor mps
05/02/2018, 18:41
El unico que confunde a los demás eres tu, al decir que la policía no puede denunciar en temas de transporte, y nadie dice que sea fuera de ciudad , eso lo dices tú. Además de que mediante denuncia voluntaria cualquier cuerpo policial puede denunciar .

Señor mps
05/02/2018, 18:43
Volviendo a lo de antes , te pueden pesar el vehículo y denunciarte si vas pasado tanto dentro como fuera de ciudad. Tanto gc como policia local. Así que ojo con los pesos cuando circuleis

ilusiones 13
05/02/2018, 18:44
Vale para ti el duro................
Y por ese mismo motivo cualquier persona puede hacer una denuncia voluntaria, seria delegación de gobierno quien la tramite al organo encargado de ello.

Señor mps
05/02/2018, 19:00
El duro para ti, que lo sabes todo rey.

itzpau
05/02/2018, 19:03
Buenas tardes. Yo con la furgoneta como autónomo, sin tarjeta de transporte , me ha parado la guardia civil. Solo llevo material para mi trabajo, no vendo lo que llevo de carga. Me pesan, y por error del agente, solo me contabiliza un eje de la furgoneta. Me llega con la denuncia y que voy sobrecargado 40 por ciento. Total multa de la comunidad de Madrid ,Consejería de Hacienda , creo recordar de 4500€. Casi me da un paro cardíaco. Cuando reviso delante de él agente la multa y le digo: si la furgoneta tiene una mma. De 3500 kg. Cómo puedo ir pasado con 3300kg. Lo reviso y se dio cuenta de lo del eje. Me pidió disculpas y pude continuar. Pero el susto fue de película. O sea que de transporte de mercancía nada. Si vas pasado te crujen pero bien. Un saludo.

ilusiones 13
05/02/2018, 20:02
El duro para ti, que lo sabes todo rey.
ok Principe!

ilusiones 13
05/02/2018, 20:03
Buenas tardes. Yo con la furgoneta como autónomo, sin tarjeta de transporte , me ha parado la guardia civil. Solo llevo material para mi trabajo, no vendo lo que llevo de carga. Me pesan, y por error del agente, solo me contabiliza un eje de la furgoneta. Me llega con la denuncia y que voy sobrecargado 40 por ciento. Total multa de la comunidad de Madrid ,Consejería de Hacienda , creo recordar de 4500€. Casi me da un paro cardíaco. Cuando reviso delante de él agente la multa y le digo: si la furgoneta tiene una mma. De 3500 kg. Cómo puedo ir pasado con 3300kg. Lo reviso y se dio cuenta de lo del eje. Me pidió disculpas y pude continuar. Pero el susto fue de película. O sea que de transporte de mercancía nada. Si vas pasado te crujen pero bien. Un saludo.
Por supuesto, pero hablamos de caravanas no de furgonetas y camiones......y para una furgoneta o camion de peso max menor de 3500 kg no es necesario tarjeta de transporte....

KletoM
05/02/2018, 20:19
Me da la impresión de que nos hemos ido un poco del tema.

La cuestión que se plantea es el circular con una Caravana que tenga una MMA superior a la MMR del tractor, no de ir pasado de peso...

Mi Knaus tiene una Tara de 970Kg y MMA de 1300.
El planteamiento es que si la llevo con un peso real de 1100Kg con un tractor de MMR 1250Kg, iré "bien" por pesos, pero ilegal por MMR.

Imagino que si te paran y miran los papeles, te caerá la correspondiente multa y probablemente no te dejen llevarte la caravana hasta que no vengas con un vehículo adecuado.
Vacaciones jodidas...

Si hay accidente por en medio... ufff...

Lem
05/02/2018, 20:37
Por supuesto, pero hablamos de caravanas no de furgonetas y camiones......y para una furgoneta o camion de peso max menor de 3500 kg no es necesario tarjeta de transporte....

Cierto es que la LOTT no se aplica en transporte privado (que si en el público o en el privado complementario y por la GC además de por fomento), pero eso no quiere decir que no se pesen los remolques.

¿Si fuese así como dices, me podría llevar en mi remolque privado de max 750 3 motos de 300kg cada una como las Rt1200? (recuerda que no se me aplica la LOTT) La respuesta es clara, NO.

Lem
05/02/2018, 20:41
Me da la impresión de que nos hemos ido un poco del tema.

La cuestión que se plantea es el circular con una Caravana que tenga una MMA superior a la MMR del tractor, no de ir pasado de peso...

Mi Knaus tiene una Tara de 970Kg y MMA de 1300.
El planteamiento es que si la llevo con un peso real de 1100Kg con un tractor de MMR 1250Kg, iré "bien" por pesos, pero ilegal por MMR.

Imagino que si te paran y miran los papeles, te caerá la correspondiente multa y probablemente no te dejen llevarte la caravana hasta que no vengas con un vehículo adecuado.
Vacaciones jodidas...

Si hay accidente por en medio... ufff...

Así es, si la MMA de la caravana es superior a la MMR del coche no vas legal, incompatibilidad de remolque con vehículo tractor, 500€ e inmovilización del remolque si no recuerdo mal.

turbo
05/02/2018, 20:43
Yo lo que espero es que los cuerpos de seguridad lo tengan igual de claro que por aquí, así no habrá ni una multa jajaja

Carlos
05/02/2018, 21:35
Buenas tardes. Yo con la furgoneta como autónomo, sin tarjeta de transporte , me ha parado la guardia civil. Solo llevo material para mi trabajo, no vendo lo que llevo de carga. Me pesan, y por error del agente, solo me contabiliza un eje de la furgoneta. Me llega con la denuncia y que voy sobrecargado 40 por ciento. Total multa de la comunidad de Madrid ,Consejería de Hacienda , creo recordar de 4500€. Casi me da un paro cardíaco. Cuando reviso delante de él agente la multa y le digo: si la furgoneta tiene una mma. De 3500 kg. Cómo puedo ir pasado con 3300kg. Lo reviso y se dio cuenta de lo del eje. Me pidió disculpas y pude continuar. Pero el susto fue de película. O sea que de transporte de mercancía nada. Si vas pasado te crujen pero bien. Un saludo.

Vaya tela, ¿qué acababa de salir de la academia de Mérida?

Carlos
05/02/2018, 22:14
Yo también se de lo que hablo. El congelador lo debes de llevar encendido si llevas alimentos que tengan que estar a una temperatura en concreto.Yo también se de lo que hablo . Y me refiero a la policía local igual que te puede denunciar la guardia civil.
En casí treinta años en el sector, es la primera vez que lo leo/oigo. ¿Podrías corroborarlo con algún enlace, Boe, ordenanza municipal?

Manat
05/02/2018, 23:12
circulando con una CV con un MMA superior al permitido por el coche?

Multa administrativa? que valor? Cepo? Puntos?

Imagino que en caso de accidente la cosa se pone más fea...

Evidentemente hay que seguir las normativas. esto esta claro y no pretendo abrir este debate.

Simplemente es saber si alguien sabe que dice la ley para estos casos?

gracias

Pues lo siento, pro creo que te crujan, y quizas con razon,

no te pases de pesos, si lo hacez en papeles, seguramente reales seran bestiales,

Tu mismo, suerte,

micomarsa
05/02/2018, 23:41
Buenas, si sabes el modelo (y el año si es usado) aqui tienes una web con los datos tecnicos de la mayoria de los turismos y suv
espero que te sirva
http://configurador.motorflash.com


alguien conoce alguna web o fuente de informacion donde ver los pesos de arrastre de cada vehiculo y configuracion sin tener que ir mirando fichas tecnicas?

Albert_BC
06/02/2018, 00:04
Hay alguno que parece que tenga ganas que vaya ilegal. MMR I MMA igualados a 1300 por si alguien se queda más tranquilo.

Era simplemente curiosidad.

Albert_BC
06/02/2018, 00:04
Así es, si la MMA de la caravana es superior a la MMR del coche no vas legal, incompatibilidad de remolque con vehículo tractor, 500€ e inmovilización del remolque si no recuerdo mal.

Tiene sentido.

Lem
06/02/2018, 00:42
En casí treinta años en el sector, es la primera vez que lo leo/oigo. ¿Podrías corroborarlo con algún enlace, Boe, ordenanza municipal?

¿Eso no lo enseñaban en Mérida hace 30 años?

Carlos
06/02/2018, 01:14
¿Eso no lo enseñaban en Mérida hace 30 años?No lo sé. No soy GC de Tráfico. [emoji41]
Por eso le comentaba lo del enlace. Para aprender una cosa más.

Lem
06/02/2018, 01:42
No lo sé. No soy GC de Tráfico. [emoji41]
Por eso le comentaba lo del enlace. Para aprender una cosa más.

Ahh lo del sector pensaba que lo decías por qué estabas en un "sector" de la agrupación de tráfico! Perdona el mal entendido.

Supongo que se referirá a la cadena del frio de los alimentos que deben ir a determina temperatura para que no se rompa. Eso si que lo mira y denuncia la GC, pero es el SEPRONA quien lo lleva.

PANEKE
06/02/2018, 09:33
Sin ánimo de crear polémica, pero me parece un hilo bastante interesante ya que, qué queréis que os diga...pero tan bien y legal que se va, sin ir más lejos, en este mismo foro, leyendo algunas firmas de foreros, yo he podido observar varios conjuntos que si son legales según papeles, no lo son en la realidad, por desconocimiento o por hacerse el loco....y otros que van tan al límite que yo no los considero seguros.
Un saludo
Oscar

Carlos
06/02/2018, 10:57
Ahh lo del sector pensaba que lo decías por qué estabas en un "sector" de la agrupación de tráfico! Perdona el mal entendido.

Supongo que se referirá a la cadena del frio de los alimentos que deben ir a determina temperatura para que no se rompa. Eso si que lo mira y denuncia la GC, pero es el SEPRONA quien lo lleva.

Sin ofensa no hay perdón.:wink:

El Seprona vigilará que se cumplan las condiciones en el vehículo para el transporte de perecederos (ATP); revisiones obligatorias del equipo de frio, documentación, etc. pero no si el frigo debe de ir conectado en ese propio transporte a controlar.

A no ser que sea en caso evidente y flagrante de peligro de salud pública en el que si que pueden intervenir inmediatamente, la continuidad de la cadena de frio es un aspecto más en la relación mercantil privada que se da entre el porteador y el cargador o remitente de la mercancía y pueden haber miles de combinaciones en esa relación, como que sea el propio cliente el que pida romper esa cadena ya en el mismo transporte y por intereses propios.

Lem
06/02/2018, 19:17
Sin ofensa no hay perdón.:wink:

El Seprona vigilará que se cumplan las condiciones en el vehículo para el transporte de perecederos (ATP); revisiones obligatorias del equipo de frio, documentación, etc. pero no si el frigo debe de ir conectado en ese propio transporte a controlar.

A no ser que sea en caso evidente y flagrante de peligro de salud pública en el que si que pueden intervenir inmediatamente, la continuidad de la cadena de frio es un aspecto más en la relación mercantil privada que se da entre el porteador y el cargador o remitente de la mercancía y pueden haber miles de combinaciones en esa relación, como que sea el propio cliente el que pida romper esa cadena ya en el mismo transporte y por intereses propios.

Creo que mezclas varios conceptos. Quién controla la documentación, revisiones de equipos y demás es tráfico. Seprona se encarga de que la mercancía perecedera se encuentre en buenas condiciones y eso incluye la temperatura, de otra manera, ¿ No existe ningún control de mercancías perecederas según tu?

Yo no sé la normativa que usará seprona porque no es mi especialidad y además en cada CCAA puede cambiar un montón, pero si te voy a contar un poco de lo que si conozco, que entre otras cosas son los transportes.

Si llevas un ATP, FRC, FRF o FRC y además llevas productos perecederos para consumo humano la temperatura que debes de llevar es -18° segun el anejo 2 del apéndice 1 del Atp.

De no ser así procedería sanción al articulo 140.20, 143.1h LOTT amparado en el propio anejo 2 del Atp en su articulo 148, con 2001€ de sanción. El artículo en cuestión hace referencia a carecer o no llevar instalado el termografo y ahora me dirás, si lo llevo pero desactivado. Para eso está el escrito de la DG de transportes terrestres número 258 del 31-01-2011 en la que deja claro que la instalación y USO es obligatorio para ultracongelados destinados al consumo humano.

No te puedo copiar literal del texto porque lo tengo en papel y además estoy desde el móvil.

Carlos
06/02/2018, 20:52
Creo que mezclas varios conceptos. Quién controla la documentación, revisiones de equipos y demás es tráfico. Seprona se encarga de que la mercancía perecedera se encuentre en buenas condiciones y eso incluye la temperatura, de otra manera, ¿ No existe ningún control de mercancías perecederas según tu?

Yo no sé la normativa que usará seprona porque no es mi especialidad y además en cada CCAA puede cambiar un montón, pero si te voy a contar un poco de lo que si conozco, que entre otras cosas son los transportes.

Si llevas un ATP, FRC, FRF o FRC y además llevas productos perecederos para consumo humano la temperatura que debes de llevar es -18° segun el anejo 2 del apéndice 1 del Atp.

De no ser así procedería sanción al articulo 140.20, 143.1h LOTT amparado en el propio anejo 2 del Atp en su articulo 148, con 2001€ de sanción. El artículo en cuestión hace referencia a carecer o no llevar instalado el termografo y ahora me dirás, si lo llevo pero desactivado. Para eso está el escrito de la DG de transportes terrestres número 258 del 31-01-2011 en la que deja claro que la instalación y USO es obligatorio para ultracongelados destinados al consumo humano.

No te puedo copiar literal del texto porque lo tengo en papel y además estoy desde el móvil.


Lo de la obligatoriedad del termógrafo en los transportes ultracongelados lo conocía, pero siempre lo he entendido como un sistema de control cara al cargador. Para demostrar la trazabilidad de mercancías muy delicadas como pueden ser helados, no como un "chivato" frente a un control de la autoridad para demostrar que el equipo no se ha parado. Insisto que personalmente jamás me lo han pedido en carretera, ni me han preguntado por temperaturas, ni conozco a nadie que se lo hayan pedido. Solamente con entrar de noche en cualquier área de servicio, se podrá comprobar la gente que lo para para poder descansar y dejar hacerlo a los demás.

Por otra parte das por hecho que siempre que se habla de mercancía perecedera, estamos hablando de ultracongelados, y la fruta y verdura también lo es y vuelvo a decir que hay casos en los que por exigencias del cargador o remitente y por la propia naturaleza del producto, por ejemplo el plátano, se para el equipo de frio para que arranque la maduración y poder tener mayor salida comercial.

Pero en fin, tampoco es cuestión de estar alargando aquí el tema y aburriendo quizás al personal.
Muchas gracias por la información y la referencia a cada articulo, porque de verdad que es un placer debatir con alguien que sabe de lo que va.
Simplemente te pediría que te dejaras ver por más hilos, dónde tus conocimientos le pueden abrir los ojos a más de uno...

Lem
06/02/2018, 21:45
Lo de la obligatoriedad del termógrafo en los transportes ultracongelados lo conocía, pero siempre lo he entendido como un sistema de control cara al cargador. Para demostrar la trazabilidad de mercancías muy delicadas como pueden ser helados, no como un "chivato" frente a un control de la autoridad para demostrar que el equipo no se ha parado. Insisto que personalmente jamás me lo han pedido en carretera, ni me han preguntado por temperaturas, ni conozco a nadie que se lo hayan pedido. Solamente con entrar de noche en cualquier área de servicio, se podrá comprobar la gente que lo para para poder descansar y dejar hacerlo a los demás.

Por otra parte das por hecho que siempre que se habla de mercancía perecedera, estamos hablando de ultracongelados, y la fruta y verdura también lo es y vuelvo a decir que hay casos en los que por exigencias del cargador o remitente y por la propia naturaleza del producto, por ejemplo el plátano, se para el equipo de frio para que arranque la maduración y poder tener mayor salida comercial.

Pero en fin, tampoco es cuestión de estar alargando aquí el tema y aburriendo quizás al personal.
Muchas gracias por la información y la referencia a cada articulo, porque de verdad que es un placer debatir con alguien que sabe de lo que va.
Simplemente te pediría que te dejaras ver por más hilos, dónde tus conocimientos le pueden abrir los ojos a más de uno...

En todo caso hago referencia a ultracongelados porque es donde según transportes es obligatorio los -18.

No suelo escribir mucho por falta de tiempo y porque desde el móvil me tiro una hora para escribir un mensaje como el anterior, a ver si me pongo más a menudo.

ilusiones 13
07/02/2018, 17:14
En todo caso hago referencia a ultracongelados porque es donde según transportes es obligatorio los -18.

No suelo escribir mucho por falta de tiempo y porque desde el móvil me tiro una hora para escribir un mensaje como el anterior, a ver si me pongo más a menudo.
Pues sigo sin verlo, mi vehículo es isotermo normal, osea siglas IN, y puedo transportar congelados sin necesidad de frío, obviamente no voy a hacer un transporte de 1000 kilómetros pero en 3 o 4 horas dependiendo de la temperatura exterior te aseguro que la mercancía cargándola a -18 grados, no sube mas de 5 o 6 grados, y ningún guardia, policía o seprona puede denunciarme por eso, puesto que poseo un ATP y estoy autorizado a ello, así que según tu, esa norma/ley, tendrá mas cosas de las que tu has puesto aquí.
Y al igual que Carlos, en los años que llevo transportando perecederos por toda Europa, nunca ningún agente de la autoridad me midió ni a mi ni a nadie que conozca la temperatura de lo que llevaba, es mas cuando cargábamos patatas en el norte de Francia, obligabamos al cargador a que en el CMR, que es el documento de transporte pusiera que tenia que ir a 8 grados, para poder circular en festivo, ya que en Francia solo pueden circular los festivos las mercancías perecederas con temperatura controlada, si no te paraban y multa al canto, al igual que en España algunos fines de semana, prohíben la circulación de camiones, pero no a perecederos, con ATP.

GlobetrotterXL
07/02/2018, 17:59
Aporto un poco de mi experiencia al ver como deriva el hilo. Yo me dedico al transporte de carne para posterior manufactura. Tanto colgada (canales y jamones) como paletizada. Llevo termógrafo, el registro de temperaturas no se me ha solicitado nunca en carretera, pero si que la Aduane (policia francesa) me ha mirado la temperatura seleccionada una vez parado en la autopista al comprobar en el CMR que transportaba carne fresca.

En cuanto a la carne, aparte de una relación contractual vendedor/comprador, el rigor es máximo por parte de los veterinarios que controlan la temperatura de carga de la carne al cargarla como al descargarla y esos controles son frecuentes. Y exigen muchos de ellos el registro de temperatura durante todo el viaje. Los ultracongelados son mercancías delicadas, en el tema de carne fresca (la temperatura es entre los 0 y 2 grados en transporte) como te desvíes 2 grados de la misma tienes muchos números de que sea devuelta. Es muy estricto.

Enviado desde mi SM-G920F mediante Tapatalk

fogonazo630
07/02/2018, 19:24
Buenas tardes a toros. El tema no estava relacionado con el transporte de mercancias.En este caso de remolcar caravanes no se aplica la normativa de transportes. Hay que aplicar la Ley de seguridad vial y el reglamento general de vehiculos. Entendemos que la massa màxima remolcable es un dato tècnico del vehiculo. PUes segun el nomenclàtor de denuncias (en mi caso del Servei Català del Transit) y referiendonos a la LSV, en el art. 77 Dice : incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo que Pueda afectar gravemente la seguridad vial. 500€ i inmovilizacion del vehiculo. En referencia al reglamento general de vehiculos, Dice: incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo : 200€. Saludos y disculpar las Faltas. No me aclaro con la tablet��

Lem
08/02/2018, 00:28
Pues sigo sin verlo, mi vehículo es isotermo normal, osea siglas IN, y puedo transportar congelados sin necesidad de frío, obviamente no voy a hacer un transporte de 1000 kilómetros pero en 3 o 4 horas dependiendo de la temperatura exterior te aseguro que la mercancía cargándola a -18 grados, no sube mas de 5 o 6 grados, y ningún guardia, policía o seprona puede denunciarme por eso, puesto que poseo un ATP y estoy autorizado a ello, así que según tu, esa norma/ley, tendrá mas cosas de las que tu has puesto aquí.
Y al igual que Carlos, en los años que llevo transportando perecederos por toda Europa, nunca ningún agente de la autoridad me midió ni a mi ni a nadie que conozca la temperatura de lo que llevaba, es mas cuando cargábamos patatas en el norte de Francia, obligabamos al cargador a que en el CMR, que es el documento de transporte pusiera que tenia que ir a 8 grados, para poder circular en festivo, ya que en Francia solo pueden circular los festivos las mercancías perecederas con temperatura controlada, si no te paraban y multa al canto, al igual que en España algunos fines de semana, prohíben la circulación de camiones, pero no a perecederos, con ATP.

he dicho ultracongelados en RRC, FRC y FRF. Lo que tú veas es irrelevante y en este caso la ley es bien clara. Qué no se denuncie muy a menudo no quiere decir que no se pueda, ¿sabes por ejemplo que se puede denunciar por dejar el vehículo abierto y alejarte de el? Hay montones de denuncias que ni te imaginas que se podría denunciar y el hecho de que no lo sepas no quiere decir que no se pueda.

Lem
08/02/2018, 00:48
Buenas tardes a toros. El tema no estava relacionado con el transporte de mercancias.En este caso de remolcar caravanes no se aplica la normativa de transportes. Hay que aplicar la Ley de seguridad vial y el reglamento general de vehiculos. Entendemos que la massa màxima remolcable es un dato tècnico del vehiculo. PUes segun el nomenclàtor de denuncias (en mi caso del Servei Català del Transit) y referiendonos a la LSV, en el art. 77 Dice : incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo que Pueda afectar gravemente la seguridad vial. 500€ i inmovilizacion del vehiculo. En referencia al reglamento general de vehiculos, Dice: incumplir las condiciones tècnicas del vehiculo : 200€. Saludos y disculpar las Faltas. No me aclaro con la tablet��

Con el RG. de vehículos también son 500€ si haces referencia a afectar gravemente a la seguridad vial. Artículo 12.

Tambien tienes el articulo 14.1 del mismo reglamento, circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superan las establecidas en el anexo ix y anexo i, en este caso 200€