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Ver la versión completa : Velocidad máxima en autovía



Nenacriva
04/04/2018, 15:55
Me ha parecido interesante, para aquellos que esten interesados, mostrar que como otras tantas cosas, las carreteras se construyen bajo unos parámetros límites.


No solo los coches y remolques se diseñan y fabrican para ciertos máximos.


También las autovías:


179304





A ver por donde sale la cosa....jejejeje

VOLUSIA
04/04/2018, 16:07
Yo voy a 160....

Carlos
04/04/2018, 16:27
¿Hay truco?
Conozco muchas carreteras de más de un carril por sentido (autovía) entre poblaciones, en los que por cuestiones técnicas (rotondas, semáforos) es imposible casi ni los 80 km/h.

latumbadehuma
04/04/2018, 16:42
las hacen tan anchas para que los SUV no se salgan en las trazadas.

https://www.youtube.com/watch?v=r-2-4Y_DlFI

Nenacriva
04/04/2018, 17:32
¿Hay truco?
Conozco muchas carreteras de más de un carril por sentido (autovía) entre poblaciones, en los que por cuestiones técnicas (rotondas, semáforos) es imposible casi ni los 80 km/h.

Hay trampa?

Lo que describes segun CC, no es una autovía:

"62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»"

Carlos
04/04/2018, 19:17
Hay trampa?

Lo que describes segun CC, no es una autovía:

"62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»"

Perdóname que insista... pero a lo que me refiero en mi anterior mensaje, es una autovía.

179315

https://es.wikipedia.org/wiki/CV-33


En menos de tres kilómetros, tres rotondas a nivel.

179316

y como este ejemplo te podría poner alguno más.

Nenacriva
04/04/2018, 19:57
Perdóname que insista... pero a lo que me refiero en mi anterior mensaje, es una autovía.

En menos de tres kilómetros, tres rotondas a nivel.

[y como ese ejemplo te podría poner alguno más.

Insiste sin problema.

Es parecido a una autovía, pero no lo es. No es que lo diga yo lo dice la norma, que te he resumido anteriormente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

En tu descripción lo dejas claro "tres rotondas a nivel", con esta característica ya no se considera autovía.

No obstante la imagen que he expuesto anteriormente no dictamina la máxima genérica en las carreteras de ámbito nacional, es un ejemplo de como se Proyecta un nuevo tramo de Autovía.

ricarsal
04/04/2018, 20:28
Insiste sin problema.

Es parecido a una autovía, pero no lo es. No es que lo diga yo lo dice la norma, que te he resumido anteriormente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

En tu descripción lo dejas claro "tres rotondas a nivel", con esta característica ya no se considera autovía.

No obstante la imagen que he expuesto anteriormente no dictamina la máxima genérica en las carreteras de ámbito nacional, es un ejemplo de como se Proyecta un nuevo tramo de Autovía.Correcto, las autovías comienzan denominándose por A-... La del ejemplo se denomina CV-... por lo tanto no es autovía

VOLUSIA
04/04/2018, 20:32
Y AP........A Pagar.....

Carlos
04/04/2018, 20:40
Correcto, las autovías comienzan denominándose por A-... La del ejemplo se denomina CV-... por lo tanto no es autovía

Error.

La nomenclatura de las autovías no empieza por "A" en muchas comunidades autónomas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Autopistas_y_autov%C3%ADas_de_Espa%C3%B1a#Autopistas_y_autov%C3%ADas_interurbanas

https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Autov%C3%ADas_auton%C3%B3micas_de_la_Comunidad_Valenciana (https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Autov%C3%ADas_auton%C3%B3micas_de_la_Comunidad_Valenciana)

¿O las autovías que circunvalan Madrid empiezan por A...?

thornberry
04/04/2018, 21:00
Error.

La nomenclatura de las autovías no empieza por "A" en muchas comunidades autónomas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Autopistas_y_autov%C3%ADas_de_Espa%C3%B1a#Autopistas_y_autov%C3%ADas_interurbanas

https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Autov%C3%ADas_auton%C3%B3micas_de_la_Comunidad_Valenciana (https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Autov%C3%ADas_auton%C3%B3micas_de_la_Comunidad_Valenciana)

¿O las autovías que circunvalan Madrid empiezan por A...?

La M-30 es una vía con características de autovía en todo su trazado menos en un tramo, el de la Avda. de la Ilustración, se denomina así por ser una vía de circunvalación de Madrid. Como la M-40 o la M-50. En Valencia creo que hay algo parecido y se denomina con la V.... y en alguna otra ciudad también.
CV es una carretera, de la Comunidad Valenciana en este caso, convencional, generalmente, salvo que en algún tramo se convierta en autovía y siga conservando su nomenclatura.

Carlos
04/04/2018, 21:13
La M-30 es una vía con características de autovía en todo su trazado menos en un tramo, el de la Avda. de la Ilustración, se denomina así por ser una vía de circunvalación de Madrid. Como la M-40 o la M-50. En Valencia creo que hay algo parecido y se denomina con la V.... y en alguna otra ciudad también.
CV es una carretera, de la Comunidad Valenciana en este caso, convencional, generalmente, salvo que en algún tramo se convierta en autovía y siga conservando su nomenclatura.
No tiene el porqué. El código CV se aplica al ser una carretera autonómica en este caso valenciana, pero no por ello convencional (un sólo carril por sentido)
Por ejemplo la CV-10 nació ya como autovía con esa denominación, sin guardar ninguna relación de número con las carreteras cuyo trazado iba solapando.

latumbadehuma
04/04/2018, 21:17
La M-30 es una vía con características de autovía en todo su trazado menos en un tramo, el de la Avda. de la Ilustración, se denomina así por ser una vía de circunvalación de Madrid. Como la M-40 o la M-50. En Valencia creo que hay algo parecido y se denomina con la V.... y en alguna otra ciudad también.
CV es una carretera, de la Comunidad Valenciana en este caso, convencional, generalmente, salvo que en algún tramo se convierta en autovía y siga conservando su nomenclatura.


la m-50 no está cerrada y la quieren pasar por la puerta de tu casa... y de la mia.

thornberry
04/04/2018, 21:25
No tiene el porqué. El código CV se aplica al ser una carretera autonómica en este caso valenciana, pero no por ello convencional (un sólo carril)
Por ejemplo la CV-10 nació ya como autovía con esa denominación, sin guardar ninguna relación de número con las carreteras cuyo trazado iba solapando.

Lo que conocemos por A-3, o Autovía del este, es una autovía estatal radial. Como la A-1, la A-2... etc. Cierto es que hay autovías que llevan las iniciales de la comunidad o provincia a la que pertenecen, seguida de uno o dos dígitos.
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/30286D08-ED54-46A3-947E-8DCABA54478C/69708/0140100_2004.pdf

thornberry
04/04/2018, 21:27
la m-50 no está cerrada y la quieren pasar por la puerta de tu casa... y de la mia.

Desde hace muchos años que la quieren pasar por aquí pero no... El impacto medioambiental les frena, o la pasta... porque la vergüenza no creo.

Aunolose
04/04/2018, 21:30
Correcto, las autovías comienzan denominándose por A-... La del ejemplo se denomina CV-... por lo tanto no es autovía

Solo las que se consideran importantes según ellos. También supongo que las que paga el estado y no la autonomía. Hoy ya pocas.


Antes era "sencillo" saber si una carretera era más o menos transitable, las A eran autopistas, bien, las N eran nacionales, regular-bien, salvo algunas, C, comarcales, de pena salvo honrosas excepciones. Hoy cada comunidad le pone sus siglas y como CV te puedes encontrar la CV10, que es la A7, bastante buena, la CV50, que viene a ser una "buena nacional" de las de antes, o la CV336, que en realidad es una travesía.

ricarsal
04/04/2018, 22:34
Pues sí debe ser eso que las A- son las que paga el Estado y las demás las denomina la Comunidad Autónoma que pertenezca.

De todas formas si la carretera que se comentaba antes tiene alguna intersección o cruce no se puede llamar autovía pues es una de las características principales de éstas.


Calzadas independientes para cada sentido de circulación.

Limitado el acceso a y desde las propiedades colindantes.

No pueden cruzar ni ser cruzadas al mismo nivel por otras vías, líneas de ferrocarril o tranvía ni por servidumbre de paso alguna.

thornberry
04/04/2018, 23:19
De todas formas, deberíamos prestar atención al código de colores... Azul, naranja, verde, amarillo. El primero autovías.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Red_secundaria_de_carreteras_de_Espa%C3%B1a

Aunolose
05/04/2018, 12:06
Pues sí debe ser eso que las A- son las que paga el Estado y las demás las denomina la Comunidad Autónoma que pertenezca.

De todas formas si la carretera que se comentaba antes tiene alguna intersección o cruce no se puede llamar autovía pues es una de las características principales de éstas.


Calzadas independientes para cada sentido de circulación.

Limitado el acceso a y desde las propiedades colindantes.

No pueden cruzar ni ser cruzadas al mismo nivel por otras vías, líneas de ferrocarril o tranvía ni por servidumbre de paso alguna.

Si no ponéis lo que habéis puesto antes, diría que eso es para las autopistas, que son diferentes a las autovías. Por que autovías (de color azul) con rotondas, las hay a patadas, y que de las rotondas salga un camino de tierra, también. Cosa que en las autopistas no pasa.



De todas formas, deberíamos prestar atención al código de colores... Azul, naranja, verde, amarillo. El primero autovías.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Red_secundaria_de_carreteras_de_Espa%C3%B1a


Pero los colores los sabes una vez estás allí... si te fías del Google Maps como hice el pasado lunes, no tienes ni idea de por dónde te va a meter.



Por cierto que quise probar eso de "el mejor navegador" y me fui por Requena pueblo (ene- i -i -i, así llamaba la chica a la NIII...), pues me decía que era 28 minutos más rápido. Cuando llegamos a la rotonda de entrada me dice que queda una hora y ocho minutos para llegar a mi destino, quince o veinte minutos después de estar casi parados me dice que quedan una hora y siete minutos... :scratch:

Azor
05/04/2018, 12:12
Insiste sin problema.

Es parecido a una autovía, pero no lo es. No es que lo diga yo lo dice la norma, que te he resumido anteriormente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

En tu descripción lo dejas claro "tres rotondas a nivel", con esta característica ya no se considera autovía.

No obstante la imagen que he expuesto anteriormente no dictamina la máxima genérica en las carreteras de ámbito nacional, es un ejemplo de como se Proyecta un nuevo tramo de Autovía.


Correcto, no es una autovía es una calzada con separación de sentidos o Carretera de alta capacidad "Carretera Mayor (Major Highway)Son similares a las autovías, con dos carriles por sentido, pero pueden existir rotondas e incorporaciones sin carril de aceleración".....

AntonioB
05/04/2018, 12:26
La verdad que el diseño de una carretera se rige por muchas cosas, y siempre dependiendo de la velocidad a la que esta proyectada.
No es lo mismo el peralte de una curva o su radio o el cambio de rasante (cv) para una diseñada para 80 que para 120, ni las marcas horizontales ni el tamaño de señales....hay muchas variables.

Aunolose
05/04/2018, 12:26
No he mirado mucho, he visto esto:


«62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»



No habla de rotondas, que de hecho impiden lo de que sea cruzada por otra senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna, tiene acceso limitado a las propiedades colindantes...

Carlos
05/04/2018, 20:29
Esa primera definición de autovía viene en la Ley de Carreteras de 1988 que sustituyó a la de 1974.

Hagamos un ejercicio de memoria y pensemos cuántas rotondas habían en aquel entonces en vías interurbanas como para que se mencionara como otra excepción en el articulo y no te digo ya la diferencia de pasos ferroviarios a nivel, de entonces a hoy...

Aunolose
05/04/2018, 20:45
Esa primera definición de autovía viene en la Ley de Carreteras de 1988 que sustituyó a la de 1974.

Hagamos un ejercicio de memoria y pensemos cuántas rotondas habían en aquel entonces en vías interurbanas como para que se mencionara como otra excepción en el articulo y no te digo ya la diferencia de pasos ferroviarios a nivel, de entonces a hoy...

No lo entiendo. ¿Te refieres entonces a que si tienen rotondas no son autovías?

Carlos
05/04/2018, 20:53
No lo entiendo. ¿Te refieres entonces a que si tienen rotondas no son autovías?
Me refiero a que el articulo que citáis no habla de rotondas porque no existían.

De todas maneras el tema es candente incluso en la Wiki:

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo_Discusi%C3%B3n:Autopistas_y_autov%C3%ADas_de_Espa%C3%B1a

Aunolose
05/04/2018, 21:02
Pues sí que da de sí el tema... y yo que me conformaría con que me dijeran "bien, mal, regular, como una autovía (y me da igual si lo es estrictamente hablando)"

Nenacriva
05/04/2018, 22:48
El artículo citado, y expuesto por mí, es el mas actual que existe a dia de hoy, y sí que habla de glorietas.n
(https://www.boe.es/)

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

El enlace ya lo puse antes:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

La clasificación de tipos de vía es de 1.990 y este es el párrafo completo:
Disposición final primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica de la siguiente forma:Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de ellos.Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes conceptos básicos: «autovía», contenido en el apartado 62; «carretera convencional», contenido en el apartado 64, y «travesía», contenido en el apartado 66, que quedan redactados en los siguientes términos:«62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»«64. Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.»«66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.»Tres. Se introducen las nuevas definiciones de los siguientes conceptos básicos: «vía para automóviles», que figurará como el concepto básico número 75; «vía interurbana», que figurará como el concepto básico número 76; «vía urbana», que figurará como el concepto básico número 77; «carretera», que figurará como el concepto básico número 78; «glorieta», que figurará como el concepto básico número 79, y «carril para vehículos con alta ocupación», que figurará como el concepto básico número 80. Dichos conceptos básicos tendrán la siguiente redacción:«75. Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.79. Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.80. Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.»

VOLUSIA
05/04/2018, 22:53
Jodooooooo...............que tocho.

Nenacriva
05/04/2018, 22:56
Esa primera definición de autovía viene en la Ley de Carreteras de 1988 que sustituyó a la de 1974.

Hagamos un ejercicio de memoria y pensemos cuántas rotondas habían en aquel entonces en vías interurbanas como para que se mencionara como otra excepción en el articulo y no te digo ya la diferencia de pasos ferroviarios a nivel, de entonces a hoy...

En esa ley esta era la definición de autovía:


CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1.Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.Artículo 2.1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.6. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos.7. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18844

Aunolose
06/04/2018, 13:15
En esa ley esta era la definición de autovía:


CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1.Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.Artículo 2.1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.[FONT=verdana]6. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos.7. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18844

Pero este queda derogado con el anterior, por ejemplo cuando dice que ya no existen vías rápidas:

El artículo citado, y expuesto por mí, es el mas actual que existe a dia de hoy, y sí que habla de glorietas.n
(https://www.boe.es/)

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo


El enlace ya lo puse antes:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

La clasificación de tipos de vía es de 1.990 y este es el párrafo completo:
Disposición final primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica de la siguiente forma:Uno. Queda suprimido el concepto básico «vía rápida» contenido en el apartado 63 del anexo. Los conceptos básicos numerados a partir del apartado 64 pasan a ocupar un número menos, de tal forma que el apartado 64 se convierta en 63, el 65 en 64 y así hasta el último de ellos.Dos. Se modifican las definiciones de los siguientes conceptos básicos: «autovía», contenido en el apartado 62; «carretera convencional», contenido en el apartado 64, y «travesía», contenido en el apartado 66, que quedan redactados en los siguientes términos:«62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.»«64. Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.»«66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.»Tres. Se introducen las nuevas definiciones de los siguientes conceptos básicos: «vía para automóviles», que figurará como el concepto básico número 75; «vía interurbana», que figurará como el concepto básico número 76; «vía urbana», que figurará como el concepto básico número 77; «carretera», que figurará como el concepto básico número 78; «glorieta», que figurará como el concepto básico número 79, y «carril para vehículos con alta ocupación», que figurará como el concepto básico número 80. Dichos conceptos básicos tendrán la siguiente redacción:«75. Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.79. Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.80. Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.»

Carlos
06/04/2018, 13:47
Y como con tantos articulos del R.G.C o del R.G.V., también puede ser muy interpretable este punto de lo que es una autovía.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Uno de los posibilidades que separa esa conjunción o es "con carácter temporal" con lo cual se da por hecho que el "salvo en puntos singulares" no lo es.

¿Hay algo más singular que una rotonda?😎

Aunolose
06/04/2018, 13:52
Y como con tantos articulos del R.G.C o del R.G.V., también puede ser muy interpretable este punto de lo que es una autovía.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Uno de los posibilidades que expone esa conjunción o es "con carácter temporal" con lo cual se da por hecho que el "salvo en puntos singulares" no lo es.

¿Hay algo más singular que una rotonda?��

:D



c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, ( ̶s̶a̶l̶v̶o̶ ̶e̶n̶ ̶p̶u̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶i̶n̶g̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶t̶e̶m̶p̶o̶r̶a̶l̶,̶) por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

¿Puede referirse a los tramos que hay sin mediana, preparados para que se pueda pasar al otro sentido en caso de que sea necesario? Otros medios serían entonces las cadenas, los conos...


Menos mal que todo debe estar claro... :partiendo:

Carlos
06/04/2018, 14:17
:D



¿Puede referirse a los tramos que hay sin mediana, preparados para que se pueda pasar al otro sentido en caso de que sea necesario? Otros medios serían entonces las cadenas, los conos...


Menos mal que todo debe estar claro... :partiendo:

Con carácter temporal, entiendo que si.
Qué estén unidos los dos sentidos de la circulación por "puntos singulares", no sé a que se refiere si no es una glorieta.