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Ver la versión completa : Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas



webmaster
08/01/2008, 14:46
Queridos amigos autocaravanistas: Ante la arbitrariedad y la intervención caciquil de muchos ayuntamientos españoles sobre el derecho a aparcar nuestras autocaravanas dentro de la más absoluta legalidad, he solicitado de la asesoría juridica de CEA(Comisariado Europeo del Automóvil ) el informe que os incluyo tal cual lo acabo de recibir.

El letrado de esta entidad, Fernando J. Gonzalez Iturbe, es una auténtica autoridad en materia de reclamaciones a la Aministración y considero un documento muy valioso lo que aquí me manifiesta al respecto.

Paco Costas

--------- Forwarded message ----------
From: Fernando González Iturbe
Date: 03-ene-2008 17:12
Subject: RE: Comunicado de Prensa PacoCostas.com
To: “PacoCostas.com”

Buenas tardes Paco:

En relación con la consulta que me hiciste ayer, relativo al estacionamiento de las autocaravanas, paso a realizarte las siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, “en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”. Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

Fernando J. González Iturbe


fuente: Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas por Paco Costas (http://www.pacocostas.com/motor/blog/opinion/con-la-ley-en-la-mano/)

ver tambien : Las autocaravanas y su derecho a aparcar por Paco Costas (http://www.pacocostas.com/motor/blog/opinion/las-autocaravanas-y-su-derecho-a-aparcar/)