Ver la versión completa : Extintores obligatorios en la autocarabana
Rafael007
08/10/2018, 08:42
Buenos días, soy un profesional de sistemas contra incendios. He rescatado de un post anterior la obligatoriedad de llevar un extintor en la carabana.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos en transporte de mercancías y personas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B
He visto que mucho no sabéis que significan esos números y letras. La ley establece los diferentes tipos de fuego, A, B, C, D... En este caso el extintor más adecuado es el de polvo abc, y con estos caracteres se mide su eficacia contra el fuego.
Cuanto mayor sea la eficacia, mejor respuesta tendrá el extintor contra el fuego. Lo que marca la ley es un mínimo. Espero haber sido de ayuda.
Muy buenos días,
No tienes nada que vendernos, espero...
Y que es únicamente un afán desinteresadamente pedagógico el que te guía.
En este último caso, no estaría demás que desarrolles algo más el funcionamiento y efecto de la cosa.
Gracias de antemano.
promanito
08/10/2018, 10:00
Yo tengo el grandote de esos de los rellanos de los pisos, el ABC.
Una vez lo tuve que usar en apagar un incendio de un coche, me paré tras de él y lo auxilie. Pa ná porque no veas cómo largaba ese motor.
Luego se me olvidó pedirle los datos de su póliza para que su seguro me pagara la recarga y al final me costó a mí el dinero [emoji29]
Jose Luis
08/10/2018, 10:12
El problema es que ni las autocaravanas, ni las caravanas, son vehiculos destinados al transporte de nada, por lo que no estan obligados a llevar extintores.... yo llevo extintor, pero lo llevo porque yo quiero, no porque esté obligado a llevarlo, lo siento por extropearte el negocio, pero no cuela.
Por cierto, bienvenido a Webcampista.
cormoran
08/10/2018, 10:40
Jose Luis trasteando por los foros me encontré este de aqui mismo
https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?69277-ATENCION!!-extintor-obligatorio
Y este anterior de Acoasión
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?11255-%BFEs-Obligatorio-el-Extintor
Ni afirmo ni niego, yo lo levo por seguridad, aunque de poco sirven, si se nos pone a arder el elemento...... espero que nos de tiempo para salir a todos.
En lo que si estoy de acuerdo es en que un hola soy fulano y después proponer el tema no estaría de mas, aunque se que nos van a poner caldo por decirlo
Jose Luis
08/10/2018, 10:56
Cormoran, una vez más, como se nota que no habéis sacado ningún carnet superior para el transporte, es una de las trampas en el examen, (transporte: o pagas una licencia o no puedes transportar nada, si te pillan con un mueble o con cajas de frutas, etc, etc, en tu vehiculo o tu auto, te crugen)...... tu no puedes llevar mercancía, ni personas pagando en tu autocaravana, por lo que tu no tienes obligación de llevar un extintor, la ley no es para ti, digan lo que digan en esos hilos.... los vehículos destinados a llevar carga tienen licencia de transporte, furgones de más de 3.500 kg, camiones, trailers, etc.... (OJO), en la última revisión de la ley, ya las furgonetas y furgones de menos de 3.500 kg, que no lleven carga peligrosa, no tienen obligación tampoco de llevar extintor, aunque sean vehículos de carga.... y los que pueden llevar personas tienen licencia de taxi o de transporte de personas, taxis, VTCs, mini autocares, autocares.... como te pillen llevando a personas pagando, se te cae el pelo.
Pero vamos, seguir creyendo a los que vienen a vendernos extintores. :?
cormoran
08/10/2018, 11:48
Cormoran, una vez más, como se nota que no habéis sacado ningún carnet superior para el transporte, es una de las trampas en el examen, (transporte: o pagas una licencia o no puedes transportar nada, si te pillan con un mueble o con cajas de frutas, etc, etc, en tu vehiculo o tu auto, te crugen)...... tu no puedes llevar mercancía, ni personas pagando en tu autocaravana, por lo que tu no tienes obligación de llevar un extintor, la ley no es para ti, digan lo que digan en esos hilos.... los vehículos destinados a llevar carga tienen licencia de transporte, furgones de más de 3.500 kg, camiones, trailers, etc.... (OJO), en la última revisión de la ley, ya las furgonetas y furgones de menos de 3.500 kg, que no lleven carga peligrosa, no tienen obligación tampoco de llevar extintor, aunque sean vehículos de carga.... y los que pueden llevar personas tienen licencia de taxi o de transporte de personas, taxis, VTCs, mini autocares, autocares.... como te pillen llevando a personas pagando, se te cae el pelo.
Pero vamos, seguir creyendo a los que vienen a vendernos extintores. :?
Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así
Me he hecho vendedor de preservativos ,segun la DGT. es obligatorio llevar varias cajas en la autocaravanas y tambien en las caravana ya que es un metodo de prevencion,luego os paso la marca pàra que me los compreis a mi
[QUOTE=cormoran;2646966]Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así[ /QUOTE]
No sirve para nada ,se nota que no te se ha pegado fuego un vehiculo,Yo intente apagar uno con uno de 6 klg de polvo no consegui nada,y se manejarlos
thornberry
08/10/2018, 13:03
Me he hecho vendedor de preservativos ,segun la DGT. es obligatorio llevar varias cajas en la autocaravanas y tambien en las caravana ya que es un metodo de prevencion,luego os paso la marca pàra que me los compreis a mi
Lo siento... yo soy sacarino. Endulzo peeeero no engordo. Así que no me hace falta... saludos.
cormoran
08/10/2018, 13:10
[QUOTE=cormoran;2646966]Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así /QUOTE]
No sirve para nada ,se nota que no te se ha pegado fuego un vehiculo,Yo intente apagar uno con uno de 6 klg de polvo no consegui nada,y se manejarlos
Lo que no sirve ya lo dije yo, pero bueno mándame tres cajas de 100 preservativos, al menos para que me sirva para una noche loca
La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje
Un saludo
Josep M.
08/10/2018, 14:21
La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje
Un saludo
Bueno, y como dice paticas, preservativos, y un pararrayos por si hace falta.....
Yo solo lo imprescindible y, en todo caso, obligatorio.
Total, un extintor par lo que va servir si se pega fuego a un vehiculo.....
Jeje lo decía por si se nos va de las manos una barbacoa...
Si nos ponemos a pensar en cosas imprescindibles o que estarían bien llevar pues nos haría falta un trailer.
Un saludo
Jose Luis
08/10/2018, 14:53
Como dije en su dia.... y si pasa, ¿que?.....
186383
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
thornberry
08/10/2018, 20:05
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
No te enfades hombre...
Pero es que está dando una información que no es correcta. No hay ninguna obligatoriedad de llevar extintor en una Cv, ni Ac ni en una tienda de campaña ni en un vehículo particular... siempre que no se dedique al transporte público de personas o mercancías, no existe esta obligatoriedad. Ya te lo ha dicho Jose Luis. Y es, cuanto menos, sospechoso, que alguien que se dedique al tema de los extintores abra un hilo y diga lo que ha dicho...
Otra cosa es que sea aconsejable, que lo es. Eso ya lo sabemos todos sin que nos lo digas tú.
Un saludo y no te preocupes que aquí no se ofende nadie... no te vayas a ofender tú.
No te enfades hombre...
Pero es que está dando una información que no es correcta. No hay ninguna obligatoriedad de llevar extintor en una Cv, ni Ac ni en una tienda de campaña ni en un vehículo particular... siempre que no se dedique al transporte público de personas o mercancías, no existe esta obligatoriedad. Ya te lo ha dicho Jose Luis. Y es, cuanto menos, sospechoso, que alguien que se dedique al tema de los extintores abra un hilo y diga lo que ha dicho...
Otra cosa es que sea aconsejable, que lo es. Eso ya lo sabemos todos sin que nos lo digas tú.
Un saludo y no te preocupes que aquí no se ofende nadie... no te vayas a ofender tú.
No te preocupes thomberry que no me ofendo.
siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
Fíjate en tu último párrafo. Entonces, yo creo, y es mi opinión, y siguiendo tu razonamiento, que los demás también pueden decir lo que piensan aunque no coincidan contigo ¿no?
Al fin y al cabo, tu también te estás convirtiendo en un "afeador" de opiniones.
Y que conste, que por mi, eres muy libre de hacerlo. Si obras mal, para eso está el Webmaster, para reconvenir al señor de los extintores ( que no ha hecho Spam, todo sea dicho), a Thornberry e incluso a ti, por afear conductas de otros.
Un saludo.
Aunolose
08/10/2018, 20:56
El que quiera llevar extintores, que lleve, pero que los lleve bien sujetos, que kilo y pico de bombona de hierro por ahí bambamdo en caso de accidente... sin que arda el coche ni nada.
Josep M.
08/10/2018, 21:15
Tambien es muy prudente, acosejable y todo lo que quieras llevar, no una, sino dos ruedas de recambio por si acaso.....
Vamos a ver. No tengo obligacion de lllevar un extintor. No quiero poner peso inutil en mi caravana. Si hay un incendio yo salgo corriendo y que vengan los profesionales del asunto.
¿Tan dificil es de entendender esto?
El que quiera llevar un extintor, pues que lo lleve. Como si quiere llevar tres.
Aquí todo el mundo puede opinar y decir lo que le plazca, siempre que sea con respeto y educación.
En consecuencia, la libertatd de expresion, en estos terminos, debe respetarse y si alguien alucina con ello es que tiene un problema.
Tonimunoz
08/10/2018, 23:25
Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
Josep M.
09/10/2018, 00:27
Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
En todo caso, si fuera así, cosa que no se, tampoco seria mi caso.
Saludos.
Josep M.
09/10/2018, 00:31
La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-16887)), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
http://www.solerprevencion.com/wp-content/uploads/2014/11/soler-vehiculos.jpg
No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
Josep M.
09/10/2018, 00:33
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas: Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B
thornberry
09/10/2018, 10:26
Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
Tonimunoz
09/10/2018, 11:13
algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
Del manual de la autoescuela
186404
Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16887
Posiblemente ese manual haga referencia a la antigua normativa de 1975, pero la última que salió y sin modificaciones desde entonces es esta.
alexbalo
09/10/2018, 11:34
algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf
Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje
Un saludo
Totalmente.
Aunolose
09/10/2018, 12:17
La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-16887)), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
http://www.solerprevencion.com/wp-content/uploads/2014/11/soler-vehiculos.jpg
No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.
Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.
Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
thornberry
09/10/2018, 12:19
Del manual de la autoescuela
186404
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf
Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Pero, vamos a ver... ese BOE y esa reglamentación, como ya ha dicho Jose Luis antes, se refiere a vehículos y a vehículos con remolque, para transporte de personas, cosas o mercancías... en esos apartados NO se engloba una caravana.
Que vosotros queréis o gustáis de ponerle uno, bien... yo he llevado uno en cada una de las dos Cv’s que he tenido, pero que obligatorio no es.
Cuando sacas el E, te lo tienen que explicar porque, claro, no lo sacas exclusivamente para llevar una Cv. Pero una Cv no es un remolque de transporte de nada.
thornberry
09/10/2018, 12:21
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.
Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.
Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
Claro... en una Cv no se puede transportar nada. Las personas está prohibido y mercancías, ya me dirás...
thornberry
09/10/2018, 12:26
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.
Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.
Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...
Aunolose
09/10/2018, 12:37
A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...
¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?
O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.
GOYITRON
09/10/2018, 13:01
Independiente que se pueda o no....yo llevo en mi caravana un extintor pequeño y una mochila de primeros auxilios. ...es lo mínimo. ...Al igual que lo de la rueda de repuestos ..Unos llevan otros no , pero yo la llevo siempre estas cosas por un porsi....Para que no exista un esque...
thornberry
09/10/2018, 13:14
¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?
O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.
Tambien es verdad... :informatic:
luigiastur4
09/10/2018, 13:23
Yo tengo el grandote de esos de los rellanos de los pisos, el ABC.
Una vez lo tuve que usar en apagar un incendio de un coche, me paré tras de él y lo auxilie. Pa ná porque no veas cómo largaba ese motor.
Luego se me olvidó pedirle los datos de su póliza para que su seguro me pagara la recarga y al final me costó a mí el dinero [emoji29]La solidaridad es altruista y no hay que ponerle precio
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luigiastur4
09/10/2018, 13:28
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.Total y enteramente de acuerdo con tigo.
En vez de sacar conclusiones e informacion util,algunos.(casi siempre los mismos,que no hacen mas que sentar catedra y ayudar poquito) eso si.las chorradas en los hilos las siguen al dedillo.
Saludos.
Enviado desde mi SM-J530F mediante Tapatalk
Tonimunoz
09/10/2018, 14:38
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.
thornberry
09/10/2018, 14:49
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.
Digo yo, que qué tendrán que ver aquí los pesos... pero, en fin. Ya sabéis, compraros todos un extintor, pero no por sentido común, sino porque es obligatorio, según el compañero.
Te aseguró que tengo el E, pero no para el b, y se de lo que hablo. Y si te para la GC es para pesarte, no para pedirte el extintor, porque de sobras saben que no estás obligado a llevarlo.
Enga, un saludo.
Fíjate en tu último párrafo. Entonces, yo creo, y es mi opinión, y siguiendo tu razonamiento, que los demás también pueden decir lo que piensan aunque no coincidan contigo ¿no?
Al fin y al cabo, tu también te estás convirtiendo en un "afeador" de opiniones.
Y que conste, que por mi, eres muy libre de hacerlo. Si obras mal, para eso está el Webmaster, para reconvenir al señor de los extintores ( que no ha hecho Spam, todo sea dicho), a Thornberry e incluso a ti, por afear conductas de otros.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo contigo hunagi, no entra en mi pensamiento que tuviera que "RECONVENIR" el webmaster mi conducta u opinión, cuando en este foro se abren hilos que son autenticas chorradas y que solo parece que divierten a unos pocos. No obstante cuando tenga que hacerlo esta en todo su derecho. Pero vuelvo a repetir que este foro esta para opinar os guste a unos o no os guste a otros y al igual que yo me trago la opinión de muchos pues esos muchos tendrán que aguantarse con la opinión mía. bye bye Una ultima cosa, ¿cuando se abre un hilo es porque se ha registrado en este foro no?. pues que cada uno diga lo que quiera y no seamos tan papistas.
alexbalo
09/10/2018, 17:07
Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.
Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.
Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
¿dónde?
thornberry
09/10/2018, 17:14
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf
Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Donde?
Aunolose
09/10/2018, 17:17
¿dónde?
En el enlace que has puesto y que ha repetido Thonberry, por ejemplo.
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías,
Edito, te refieres a la foto. Ahora estoy con el móvil, cuando esté con el PC lo pongo
A ver si llego...
186406
alexbalo
09/10/2018, 17:41
En el enlace que has puesto y que ha repetido Thonberry, por ejemplo.
Edito, te refieres a la foto. Ahora estoy con el móvil, cuando esté con el PC lo pongo
Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.
Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).
1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,
Chaleco, triángulos y equipo de extinción.
1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales
¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
Aunolose
09/10/2018, 18:04
Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.
Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).
1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,
Chaleco, triángulos y equipo de extinción.
1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales
¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
No sé si estás afirmando lo mismo que yo (que no son obligatorios) o al revés.
Pero pone: los turismos, asi como... destinados al transporte de mercancias. Ese "así como" no separa a los turismos... dedicados al transporte de mercancias.
De todas maneras, el que lo quiera llevar, por obligación o por que quiera, que lo lleve sujeto.
Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
:dontknow:
alexbalo
09/10/2018, 18:05
Donde?
https://files.informabtl.com/uploads/2017/08/ooh_jul_10.jpg
thornberry
09/10/2018, 18:09
https://files.informabtl.com/uploads/2017/08/ooh_jul_10.jpg
Edito.. mejor no... pa que gastar tiempo y saliva...
Aunolose
09/10/2018, 18:13
https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?90723-Extintor&p=2227951&viewfull=1#post2227951
alexbalo
09/10/2018, 18:15
Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
:dontknow:
El soporte tiene tornillos. :martillo:
Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.
Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
Aunolose
09/10/2018, 18:21
El soporte tiene tornillos. :martillo:
Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.
Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)
Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.
https://www.webcampista.com/foro/attachment.php?attachmentid=99960
Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera
thornberry
09/10/2018, 18:30
El soporte tiene tornillos. :martillo:
Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.
Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.
Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.
Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).
1.- Los turismos,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,
Chaleco, triángulos y equipo de extinción.
1.- Los autobuses,
2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
3.- y los conjuntos de vehículos no especiales
¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?
alexbalo
09/10/2018, 18:40
¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)
Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.
https://www.webcampista.com/foro/attachment.php?attachmentid=99960
Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera
Sí lo he leído, pero es que no sabía que querías decir. Tampoco quiero tener razón, ni convencer a nadie.
Sí, se eliminó la necesidad de llevar el extintor a determinados a determinados vehículos ¿y? los conjuntos de vehículos siguen ahí.
Creo que la confusión viene por cuanto los turismos no tienen obligación de llevar extintor. Cuando enganchamos ya no somos un turismo, somos un conjunto de vehículos aunque sigamos viendo el mismo coche. Con la velocidad se ve muy claro, enganchas la caravana y el límite pasa a ser de 80 o 90 automáticamente. O tenemos que colocar espejos supletorios. ¿por qué con el extintor tenemos tantos problemas?
Estoy de acuerdo contigo en que es muy peligroso. El otro día, tristemente, falleció una niña victima del impacto de una Tablet en la cabeza ¿quién no deja el móvil ahí?
alexbalo
09/10/2018, 18:41
Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?
No, que luego dirás que te vas del hilo.
No, que luego dirás que te vas del hilo.
¿¿??
Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.
Qué sea servicio público no tiene nada que ver:
http://www.fedetax.es/extintores-en-los-vehiculos-auto-taxi-obligatoriedad-o-no/
alexbalo
09/10/2018, 19:02
A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.
Uff, demasiado para mí.
A ver, no te tomes a mal lo de la imagen, no era nada personal. Sólo era para ilustrar que algunas veces leemos rápido o creemos leer cosas que no ponen, es una técnica del marketing.
Te he enlazado, el reglamento general de vehículos (esto es ley), no es ningún reglamento de vehículos pesados ni transporte ni nada de eso. Pone lo mismo que la foto del libro de la autoescuela. El Anexo XII, especifica los accesorios que tiene que llevar obligatoriamente los vehículos. ¿Dónde dice que esto es sólo para transporte de mercancías? Habla de turismos , este tampoco se dedica al transporte de mercancías ¿verdad? , de vehículos mixtos , de vehículos de transporte , de autobuses, de conjuntos de vehículos.
Lo pego entero, ahí está con el chaleco.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Y las cadenas en invierno...
Tonimunoz
09/10/2018, 19:16
Qué sea servicio público no tiene nada que ver:
http://www.fedetax.es/extintores-en-los-vehiculos-auto-taxi-obligatoriedad-o-no/
Ahora ya no tengo dudas sobre el SP, gracias por el enlace
thornberry
09/10/2018, 19:26
Uff, demasiado para mí.
A ver, no te tomes a mal lo de la imagen, no era nada personal. Sólo era para ilustrar que algunas veces leemos rápido o creemos leer cosas que no ponen, es una técnica del marketing.
Te he enlazado, el reglamento general de vehículos (esto es ley), no es ningún reglamento de vehículos pesados ni transporte ni nada de eso. Pone lo mismo que la foto del libro de la autoescuela. El Anexo XII, especifica los accesorios que tiene que llevar obligatoriamente los vehículos. ¿Dónde dice que esto es sólo para transporte de mercancías? Habla de turismos , este tampoco se dedica al transporte de mercancías ¿verdad? , de vehículos mixtos , de vehículos de transporte , de autobuses, de conjuntos de vehículos.
Lo pego entero, ahí está con el chaleco.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Esto que pones aquí es el reglamento... y no es que sea claro, es algo más. Punto 1... todos tienen que llevar x mas x mas x... eso está claro.
Punto 2. Los transportes de personas, mixtos y de mercancías, además, un equipo homologado de extinción de incendies. Un conjunto de vehículos “No especial” no se refiere a un coche con caravana, sino a lo que llamamos un trailer o a un camión con remolque. Porque existen los especiales y los excepcionales...
Y no es que sea la Inquisición, es que llevo toda mi vida conduciendo. No me verás en un hilo de pisos, de pesca o de radioaficionados, porque no tengo ni idea, pero esto es de lo que se. Aunque si reconozco que el reglamento puede llevar a confusión, hasta para la autoridad.
Ah, por cierto, gracias por la explicación de la foto.
Aunolose
09/10/2018, 19:35
Alexbalo, es que eso se modificó con este anexo:
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.
Está en este BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2010-1011
De 2010
alexbalo
09/10/2018, 21:00
Esto que pones aquí es el reglamento... y no es que sea claro, es algo más. Punto 1... todos tienen que llevar x mas x mas x... eso está claro.
Punto 2. Los transportes de personas, mixtos y de mercancías, además, un equipo homologado de extinción de incendies. Un conjunto de vehículos “No especial” no se refiere a un coche con caravana, sino a lo que llamamos un trailer o a un camión con remolque. Porque existen los especiales y los excepcionales...
Y no es que sea la Inquisición, es que llevo toda mi vida conduciendo. No me verás en un hilo de pisos, de pesca o de radioaficionados, porque no tengo ni idea, pero esto es de lo que se. Aunque si reconozco que el reglamento puede llevar a confusión, hasta para la autoridad.
Ah, por cierto, gracias por la explicación de la foto.
Vale, ya avanzamos algo. Si sentamos catedra no estaríamos teniendo esta conversación, y soy el primero en entonar el "mea culpa".
Conjunto de vehículos pueden ser dos cosas un vehículo articulado o un tren de carreteras. El primer tipo es al que te refieres como trailer. Un coche con una caravana es un tren de carretera. También un camión con remolque (no semiremolque) enganchado lo es.
Los especiales son los agrícolas, de obras y tal.
A ver si sale la misma pregunta que a mi, es un test de esos que hacen las autoescuelas.
http://www.vialred.com/test/pregunta.php?id=5888
alexbalo
09/10/2018, 21:24
Alexbalo, es que eso se modificó con este anexo:
Está en este BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2010-1011
De 2010No va el enlace.
El enlace que he puesto antes es la normativa vigente (si no me he equivocado, me lo he bajado esta mañana).
Es un pdf muy bueno, están todas las normas de tráfico juntas.
Aunolose
09/10/2018, 21:41
No va el enlace.
El enlace que he puesto antes es la normativa vigente (si no me he equivocado, me lo he bajado esta mañana).
Es un pdf muy bueno, están todas las normas de tráfico juntas.
Pues dentro de ese pdf que tienes, busca el texto que he puesto, a ver si está. Anula la obligación.
La verdad es que no he probado el enlace antes de ponerlo, no pensé que algo así se borraba, quizá sea por que no era un pdf sino una página web.
Bueno pues yo también diré la mía.
Tengo extintor en el coche con soporte de abrazadera tipo transporte sujeto, lo mínimo que aconsejaría seria uno de 3 kilos de polvo ABC.
El extintor como todo se tiene que saber usar, en principio es como un sifón, tubo sonda que arrastra el polvo impulsado por el nitrógeno seco. (no compréis los de aluminio tipo Espray de centella ya que con fuerte calor estallan, de acero y con reloj zona roja y verde)y fecha de fabrica vigente.
El Extintor por si solo no apaga el fuego aun que lo lances dentro de una hoguera se ha de usar adecuadamente.en 32 años de oficio me encontrado casos de Extintores que no han funcionado ya que se hecho dentro del fuego y no lo apagaron, o que 3 metros antes de la fuente de ignición des-precintaran y dispararan el mismo llegando al fuego sin presión ni carga.
Un Extintor solo sirve para poder apagar un inicio de fuego o pequeño conato, si el fuego esta encendido y lleva varios minutos apártate y busca otra solución.
En estos años os puedo garantizar que en carretera he apagado en una ocasión un camión de gasolina cuando eran CAMPSA la rueda trasera empezaba a arder y loco que es uno me pare y con el extintor de 3 kilos de la furgoneta una nissan vanete lo sofoque y despues cogimos los dos de 12 kilos de polvo BC que tenia el remolque y lo fuimos apagando lo incandescente que quedaba, la verdad el conductor alucino.
en otra ocasión fue un filtro de un coche de gasolina, otra ocasion un mechero de coche que hizo un incendio y lo controlamos en un parking subterráneo, ni que decir la de veces que he apagado contenedores de plastico,y basura por Barcelona.
El Extintor no sirve para nada y es un gasto inútil y ademas es un peso inutil, pero tengo que decir que por unos €€€ estoy mas tranquilo.
Mira como soy que hasta en casa tengo uno de 6 kilos y es un piso.
Uno que es precavido y gracias ha esto hace unos 10 años apagamos la campana extractora de una vecina mayor que se le olvido el aceite y se prendió la campana, después de este suceso la comunidad puso un Extintor por rellano y en 10 años se han usado dos veces, otra cocina y en un contador de la luz que salio ardiendo sin lamentar daños, pero eso por si solos no sirven para nada.
Mi padre siempre decía un dicho que hobre prevenido vale por dos.
Ha por cierto de chaval también salia de fiesta con un par de preservativos por si, pero nunca los use je je.
que no falte el humor.
Alguien lo tenia que decir.
Aun siendo un elemento que para muchos no sirve para nada, lo primero que hago al llegar al camping es mirar situación de los Extintores y si las hubiera mangueras de incendio que acostumbran ha ser de riego.
supongo que es deformación profesional, al ser mantenedor de estos sistemas pues llegado el caso yo si los utilizaría.
Aunolose
09/10/2018, 21:54
Ya sé lo que ha fallado. He copiado el texto y no el enlace. Aquí está el bueno. 23 de enero de 2010
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011
Edito. En el enlace que he puesto, buscáis "elimina" y solo hay dos, en la segunda es donde se elimina la obligación de llevarlo.
thornberry
09/10/2018, 21:55
Vale, ya avanzamos algo. Si sentamos catedra no estaríamos teniendo esta conversación, y soy el primero en entonar el "mea culpa".
Conjunto de vehículos pueden ser dos cosas un vehículo articulado o un tren de carreteras. El primer tipo es al que te refieres como trailer. Un coche con una caravana es un tren de carretera. También un camión con remolque (no semiremolque) enganchado lo es.
Los especiales son los agrícolas, de obras y tal.
A ver si sale la misma pregunta que a mi, es un test de esos que hacen las autoescuelas.
http://www.vialred.com/test/pregunta.php?id=5888
Un trailer es una cabeza tractora con un semirremolque. Un tren de carretera es un tractor, que puede ser un camión,con uno o más remolques... un coche con Cv no es ninguna de las dos cosas...
Pero estamos divagando ya para “demostrar” que es obligatorio que lleves un extintor... estoy flipando. :dontknow::dontknow:
Y todo porque en una pregunta de un test sale un coche con una Cv y pone la b?
De verdad, compraos el extintor... yo lo dejo aquí...
Josep M.
09/10/2018, 22:06
Conclusión : que un tractor con remolque está obligado a llevar un extintor.
¿seguro? ¿alguien ha visto un tractor con extintor?
¿Y un 4x4 de cazadores con un carro de perros?
Venga, hombre!! Ya sera menos.....
Tonimunoz
09/10/2018, 22:16
Conclusión : que un tractor con remolque está obligado a llevar un extintor.
¿seguro? ¿alguien ha visto un tractor con extintor?
¿Y un 4x4 de cazadores con un carro de perros?
Venga, hombre!! Ya sera menos.....
Peazo remolque de perros si supera los 750kgs.
Y no, un tractor no es un vehiculo normal. No necesita extintores
Tonimunoz
09/10/2018, 22:18
Un trailer es una cabeza tractora con un semirremolque. Un tren de carretera es un tractor, que puede ser un camión,con uno o más remolques... un coche con Cv no es ninguna de las dos cosas...
Pero estamos divagando ya para “demostrar” que es obligatorio que lleves un extintor... estoy flipando. :dontknow::dontknow:
Y todo porque en una pregunta de un test sale un coche con una Cv y pone la b?
De verdad, compraos el extintor... yo lo dejo aquí...
Es la segunda vez en este hilo que te despides sentando catedra. Habrá tercera o cuarta? Sera esta la definitiva?
Josep M.
09/10/2018, 22:22
Es que como en este hilo se han dicho tantas cosas y se han afirmado tajantemente cosas como que es obligatorio para "los conjuntos de vehículos no especiales" sin especificar peso ni nada....
En fin... ten en cuenta que hay perros que comen mucho, mucho ,mucho.... pero mucho.
Saludos.
Aunolose
09/10/2018, 22:30
He puesto enlaces al BOE e indicado dónde lo pone. De nada servirá sino se lee y si uno no está dispuesto a asumir que, o bien estaba equivocado, o lo que estudió está obsoleto.
Tonimunoz
09/10/2018, 22:32
Es que como en este hilo se han dicho tantas cosas y se han afirmado tajantemente cosas como que es obligatorio para "los conjuntos de vehículos no especiales" sin especificar peso ni nada....
En fin... ten en cuenta que hay perros que comen mucho, mucho ,mucho.... pero mucho.
Saludos.
Tengo una pareja de gran danes, ademas de otros, y comer comen..... no son miuras ehhhhh
Tonimunoz
09/10/2018, 22:34
He puesto enlaces al BOE e indicado dónde lo pone. De nada servirá sino se lee y si uno no está dispuesto a asumir que, o bien estaba equivocado, o lo que estudió está obsoleto.
El primer dia que noto la falta del megusta/gracias
thornberry
09/10/2018, 22:34
Es la segunda vez en este hilo que te despides sentando catedra. Habrá tercera o cuarta? Sera esta la definitiva?
Dime, por favor, que entiendes por "sentar cátedra"...
Tonimunoz
09/10/2018, 22:35
Dime, por favor, que entiendes por "sentar cátedra"...
Enga hasta luego
alexbalo
09/10/2018, 22:40
He puesto enlaces al BOE e indicado dónde lo pone. De nada servirá sino se lee y si uno no está dispuesto a asumir que, o bien estaba equivocado, o lo que estudió está obsoleto.Pues ya que lo has puesto lee a ver que pone en el punto 4 de esa modificación.
thornberry
09/10/2018, 22:45
Enga hasta luego
Ya sabía yo... Las palabras complicadas las sabes pronunciar, pero no sabes que significan.
Tonimunoz
09/10/2018, 22:48
Digo yo, que qué tendrán que ver aquí los pesos... pero, en fin. Ya sabéis, compraros todos un extintor, pero no por sentido común, sino porque es obligatorio, según el compañero.
Te aseguró que tengo el E, pero no para el b, y se de lo que hablo. Y si te para la GC es para pesarte, no para pedirte el extintor, porque de sobras saben que no estás obligado a llevarlo.
Enga, un saludo.
.....
thornberry
09/10/2018, 22:53
.....
Todavía espero tu respuesta....................
Josep M.
09/10/2018, 23:12
¿alguien organiza una compra conjunta de extintores?
Aunolose
09/10/2018, 23:25
Pues ya que lo has puesto lee a ver que pone en el punto 4 de esa modificación.
Hay muchos cuatros ¿Qué pone?
alexbalo
09/10/2018, 23:38
Hay muchos cuatros ¿Qué pone?Perdón, tienes razón, pone cuatro, con letra, el cuarto punto de la disposición.
Cuatro. El anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación» queda redactado del siguiente modo:
y a continuación el texto que ya puse antes. No lo pongo que sería igual.
alexbalo
09/10/2018, 23:42
¿alguien organiza una compra conjunta de extintores?Yo tengo 30 en el trastero, tengo que venderlos, por qué crees que estoy aquí dale que te pego.
pd:no te lo vayas a creer, el del negocio está en el post 1 con 1 intervención. 1&1.
Aunolose
09/10/2018, 23:45
Perdón, tienes razón, pone cuatro, con letra, el cuarto punto de la disposición.
Cuatro. El anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación» queda redactado del siguiente modo:
y a continuación el texto que ya puse antes. No lo pongo que sería igual.
Claro, es lo que argumentáis los pro-extintor, pero luego viene la modificación, que es la que digo y donde pone que "se elimina la obligación de llevar extintor de incendios bla bla bla a determinados vehículos"
alexbalo
09/10/2018, 23:52
Claro, es lo que argumentáis los pro-extintor, pero luego viene la modificación, que es la que digo y donde pone que "se elimina la obligación de llevar extintor de incendios bla bla bla a determinados vehículos" ¿en serio me lo dices? "amos a vé".
Aunolose
09/10/2018, 23:54
¿en serio me lo dices? "amos a vé".
Lee lo primero de todo, no es muy largo, lo de TEXTO, ahí lo explica.
alexbalo
10/10/2018, 00:00
Lee lo primero de todo, no es muy largo, lo de TEXTO, ahí lo explica.creo que lo entiendo, vamos a modificar unas cosas, a algunos le vamos a quitar la obligación de llevar extintor (por ejemplo a los taxis, esto lo digo yo, no lo pone) y queda tal que así.
Aunolose
10/10/2018, 08:54
creo que lo entiendo, vamos a modificar unas cosas, a algunos le vamos a quitar la obligación de llevar extintor (por ejemplo a los taxis, esto lo digo yo, no lo pone) y queda tal que así.
Así lo veo yo, que han quitado la obligación.
Otro detalle tonto. De ser obligatorio, ¿No lo ofrecerían como extra en la venta de caravanas? Algunas marcas premium hasta llevarían un hueco destinado para él ¿no? Quiero decir que los Mercedes tienen un hueco en el maletero para poner los triángulos de emergencia ¿no tendrían previsto también un hueco para algo que pesa un web y que como te pegue en la cabeza te desgracia?
Esto último son cosas mías, pero ahí lo dejo...
alexbalo
10/10/2018, 10:43
Así lo veo yo, que han quitado la obligación.
Otro detalle tonto. De ser obligatorio, ¿No lo ofrecerían como extra en la venta de caravanas? Algunas marcas premium hasta llevarían un hueco destinado para él ¿no? Quiero decir que los Mercedes tienen un hueco en el maletero para poner los triángulos de emergencia ¿no tendrían previsto también un hueco para algo que pesa un web y que como te pegue en la cabeza te desgracia?
Esto último son cosas mías, pero ahí lo dejo...
No sé, ¿te dieron un chaleco?¿y un triángulo?o mejor dos, ¿y triste gato para cambiar de rueda?. Y la luz de segunda matrícula ¿estaba?, bueno en algunas sí está.
Pero lo que tú dices, si uno no está dispuesto... no hay nada que hacer.
Aunolose
10/10/2018, 11:16
No sé, ¿te dieron un chaleco?¿y un triángulo?o mejor dos, ¿y triste gato para cambiar de rueda?. Y la luz de segunda matrícula ¿estaba?, bueno en algunas sí está.
Pero lo que tú dices, si uno no está dispuesto... no hay nada que hacer.
Sí que me dieron un chaleco :D pero en el coche, no en la caravana. Es cierto que no me dieron un gato con la caravana, así que no sé como podría cambiar la rueda que sí me dieron. En algunas no dan ni rueda, entonces el gato ¿Pa' qué? :partiendo:
Obligatorio o no, que cada uno se atenga a las consecuencias de llevarlo o de no llevarlo, eso es lo mínimo.
thornberry
10/10/2018, 11:35
No sé, ¿te dieron un chaleco?¿y un triángulo?o mejor dos, ¿y triste gato para cambiar de rueda?. Y la luz de segunda matrícula ¿estaba?, bueno en algunas sí está.
Pero lo que tú dices, si uno no está dispuesto... no hay nada que hacer.
Perdon pero no entiendo lo de darte un chaleco cuando te dan la Cv. Ni lo del triángulo. A no ser que la vayas a mover “a mano”... la transportas con un vehículo tractor que tiene que llevar obligatoriamente esos dos elementos. Lo del gato ya... no lo quiero yo, ni para mi Ac, porque no lo voy a usar.
Digo esto a riesgo de sentar cátedra....
Aitor Tilla
10/10/2018, 11:54
sea lo que sea publicidad o no ( no he visto nombre de ninguna casa ó marca) este miembro ó miembra (como se dice ahora en política) nos ha dado un consejo como profesional del ramo, cosa que es de agradecer.
después que cada uno haga lo que crea mejor para su seguridad.
Ahí lo dejo.
Saludos
Aitor Tilla
10/10/2018, 12:17
resulta que deberiamos llevar dos (cosa que yo hago)
el de la caravana para cuando estoy desenganchado y el del coche para cuando vaya enganchado.
Reflexion:
De que me sirve el de la caravana si voy enganchado.( me bajo del coche,cojo las llaves de la cv, abro la puerta y cojo el extintor, a lo que hay que sumarle el estres de la situacion)
saludos.
P.d.
tambien llevo extintor de sed (latas de cerveza) :mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen:
Josep M.
10/10/2018, 12:24
¿de que sirve llevar el extintor debidamente atado en el maletero?
En caso de incendio, una vez has bajado del vehiculo, has abierto el maletero, lo has desatado,..... el incendio seguramente tendrá tal virulencia que mas vale salir corriendo.
Ya no te digo si llevas el maletero lleno de bolsas y otros trastos......
¿y en una caravana o autocaravana? ¿con las bombonas de butano? Quedarse allí con un extintor es una temeridad.
Yo se lo dejo a los profesionales del asunto.
Otra cosa es en los camiones, autobuses, etc en que estan debidamente señalizados y con un acceso rapido y facil.
Aitor Tilla
10/10/2018, 12:36
en mi epoca de militar tuve la fortuna de recibir un curso contra incendios (servi en la armada) por lo tanto me considero capacitado para atacar un incendio.
otra cosa ¿sabes donde llevo el extintor ? ¿no, verdad?
entonces a lo mejor sobran algunos comentarios en un tema en el que pueden peligrar vidas.
y que conste que no estoy picado, solo que hay temas que me los tomo muy muy muy en serio-
saludos
Aunolose
10/10/2018, 13:36
A ver, que una cosa es que no sea obligatorio y otra que por no llevarlo se nos considere poco menos que temerarios. ¿Es necesario subir el tono tanto?
Nadie dice ni mu de circular a 100 o 110, que es Lo Legal, pero si no llevamos extintor, ya casi somos prófugos...
Y al revés lo mismo. No he recibido ningún curso de nada de esto, pero pienso que el extintor no es para uno mismo, sino para los demás. Si he dado tres vueltas de campana ¿Voy a estar en condiciones de sacar el extintor? Tendrá que sacarlo el que venga detrás y me vea patas p'arriba. Si lo lleva. (En mi opinión, no es obligatorio, pero cada uno...) Que luego usarlo es otro cantar. Buscad vídeos de YouTube y veréis que hay mucha más gente que no tiene ni idea de lo que tiene que hacer, que gente capacitada.
Josep M.
10/10/2018, 14:57
Esto es como todo en la vida. Yo tengo formación sanitaria y si veo un accidente paro y estoy capacitado para actuar y saber que hacer en cada caso concreto.
Otra persona, si no tiene esta formación, lo mas prudente es que no toque ningun accidentado, llame al 112, y en todo caso intente tranquilizarlos hasta que lleguen los sanitarios, porque tocar o mover a un accidentado sin saber lo que se hace a veces puede ser un agravante.
Pues en mi caso, lo mismo en un incendio. En caso de querer actuar seguro que pongo en peligro mi propia integridad y la de los demas porque tengo un total desconocimiento del tema.
Así es que, mejor dejarlo a los profesionales.
Y tampoco hace falta tanta acritud, que todos los comentarios son bienvenidos si se fectuan con educación y respeto, cosa que, por otro lado, no he visto que faltara en ninguno de ellos.
Saludos.
Aitor Tilla
10/10/2018, 19:48
estoy de acuerdo contigo. quizas yo piense mas en los demas que en mi mismo.
ya me he visto, por desgracia. en tener que hacer uso de ello y os juro que jamas he pensado en el riesgo que ello supone..... cojo lo primero que tengo a mano y me lanzo al problema.
A ver, que una cosa es que no sea obligatorio y otra que por no llevarlo se nos considere poco menos que temerarios. ¿Es necesario subir el tono tanto?
Nadie dice ni mu de circular a 100 o 110, que es Lo Legal, pero si no llevamos extintor, ya casi somos prófugos...
Y al revés lo mismo. No he recibido ningún curso de nada de esto, pero pienso que el extintor no es para uno mismo, sino para los demás. Si he dado tres vueltas de campana ¿Voy a estar en condiciones de sacar el extintor? Tendrá que sacarlo el que venga detrás y me vea patas p'arriba. Si lo lleva. (En mi opinión, no es obligatorio, pero cada uno...) Que luego usarlo es otro cantar. Buscad vídeos de YouTube y veréis que hay mucha más gente que no tiene ni idea de lo que tiene que hacer, que gente capacitada.
Aitor Tilla
10/10/2018, 19:58
perdona, no he querido responder con acritud.
Pero volviendo al tema, si llevas o tienes algun conocimiento sobre algo ¿no lo pondrias al servicio de los demas siempre y cuando se trate de de salvar posiblemente algo importante? yo si.
salu2
Esto es como todo en la vida. Yo tengo formación sanitaria y si veo un accidente paro y estoy capacitado para actuar y saber que hacer en cada caso concreto.
Otra persona, si no tiene esta formación, lo mas prudente es que no toque ningun accidentado, llame al 112, y en todo caso intente tranquilizarlos hasta que lleguen los sanitarios, porque tocar o mover a un accidentado sin saber lo que se hace a veces puede ser un agravante.
Pues en mi caso, lo mismo en un incendio. En caso de querer actuar seguro que pongo en peligro mi propia integridad y la de los demas porque tengo un total desconocimiento del tema.
Así es que, mejor dejarlo a los profesionales.
Y tampoco hace falta tanta acritud, que todos los comentarios son bienvenidos si se fectuan con educación y respeto, cosa que, por otro lado, no he visto que faltara en ninguno de ellos.
Saludos.
Mistervinagre
11/10/2018, 01:26
Buenas noches, en mi opinión, por error del legislador al no distinguir los diferentes conjuntos de vehiculos, siendo éstos cualquier automóvil acoplado a cualquier remolque o semirremolque, sin distinción de pesos ni usos, se está obligado a llevar extintor siempre en cualquier turismo con remolque.
Un saludo
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