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Ver la versión completa : Papeles Para Remolque



jorgeiglesias
19/05/2008, 15:09
Hola.
En breve compraré un remolque de segunda mano. Supongo q al comprarlo tendré q hacer un cambio de nombre ¿no? (evidente) pero luego... Para poder circular con él ¿tengo q hacer algún papel más?¿permiso de circulación nuevo con matrícula de mi coche, o algo así no?

¿¿Alguien me puede echar un cable??? Si necesito algo más... "pofavó" informarme...


¡¡Gracias!!

mikicastell
19/05/2008, 15:17
Hola, dices un REMOLQUE, entiendo que es para carga,bueno, lo primero, el remolque deve de tener ficha tecnica, segundo, si es igual o menor a 750 kg. de MMA no necesitas hacer ningún trámite en tráfico, ya que al ser un remolque LIJERO no lleva matrícula propia, solo debes de colocarle la matrícula del vehículo tractor, SOLO DEVES DE REDACTAR UN CONTRATO PRIVADO, DONDE PONGA QUE EL SR. TAL, VENDE EL REMOLQUE AL SR. CUAL, LO FIRMAIS Y LE PONEIS LA FECHA JUNTO CON VUESTROS Nº DE DNI.
En caso de que la MMA sea superior a 750 kg. SI tiene matrícula propia, la que es de color ROJAEN ESE CASO SÍ DEVES DE IR A TRÁFICO PARA HACER EL CAMBIO DE TITULAR, YA QUE SÍ TIENE PERMISO DE CIRCULACIÓN, TAMBIÉN DEVES DE SACARLE UN SEGURO DE CIRCULACIÓN, COMO MÍNIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

jorgeiglesias
19/05/2008, 15:30
Hola. Primero gracias por contestar.
Es un remolque de camping. (Carro-tienda). Pero tendrá q llevar una matrícula o algo detrás no?

PALOS
19/05/2008, 15:56
Jorge, te lo acaba de explicar Miki.
Tú con tus papeles del coche haces un duplicado de la matrícula de tu coche y se la pones al Remolque-Tienda.
Papeles? el contrato de compra-venta entre el vendedor y tú y seguramente te entregará (a mi me lo dieron) un documento del fabricante con el número de bastidor y tal que deberás llevar como documentación en la guantera del coche.
Nada más, no tienes que cambiar la titularidad ni nada en tráfico pq no lleva, no lleva ficha técnica como las caravanas, no lleva nada, solo el documento del fabricante con las características o por lo menos el número de chasis y el contrato de compra-venta.
Yo por si algún día tenía algún problema y se me escapaba el carro de la bola, o bien le daba algún golpe con el carro a otro vehículo y tal, con ese papel del fabricante y el contrato me fuí a mi seguro y le hice uno de responsabilidad civil que me costó unos 12 € o algo así al año, todo el mundo me decía que eso me lo cubría el seguro de mi coche y cuando llegué al seguro me dijero que no y que por ese dinero era mejor llevarlo aunque no era obligatorio.
Suerte y a extrenarlo cuanto antes.
Un saludo.

jorgeiglesias
19/05/2008, 15:59
Perfecto!!!
Gracias.


¡¡¡ a por ééééééééél !!!


Saludos y buen campismo

PALOS
19/05/2008, 16:09
Pon fotos cuando lo tengas, bueno, mejor, monta una kdd y vamos todos a extrenarlo, jeje.

Javivelez
19/05/2008, 20:07
Nada más, no tienes que cambiar la titularidad ni nada en tráfico pq no lleva, no lleva ficha técnica como las caravanas, no lleva nada, solo el documento del fabricante con las características o por lo menos el número de chasis y el contrato de compra-venta.
Siento contradecirte... pero todo remolque, del peso que sea, debe tener una ficha técnica de caracteristicas (cartón verde), donde figure pesos, medidas, nº bastidor etc.
En los remolques ligeros no hace falta transferir en tráfico ni seguro de circulación, pero comunicando a tu seguro que tienes bola en el coche, te cubren los daños a terceros por algunos pocos euros más (+-10€/año).
Salu2.

mikicastell
19/05/2008, 20:58
Siento contradecirte... pero todo remolque, del peso que sea, debe tener una ficha técnica de caracteristicas (cartón verde), donde figure pesos, medidas, nº bastidor etc.
En los remolques ligeros no hace falta transferir en tráfico ni seguro de circulación, pero comunicando a tu seguro que tienes bola en el coche, te cubren los daños a terceros por algunos pocos euros más (+-10€/año).
Salu2.


Pues así es Rosita, TODOS los remolques deven de llevar FICHA TÉCNICA, es la única documentación acreditativa del remolque, y SI, en el momento que colocas la bola en el enganche deves de notificar a tu compañía de seguros que le as adaptado un enganche, por norma general las compañías por el echo de notificar la reforma, te suelen cubrir en la póliza el que lleves un remolque,Siempre y cuando no exceda de 750 de MMA, y no sea más largo de 5 metros.Aunque también hay aseguradoras, que son unos PIOJOSOS, y te cobran una pequeña cantidad por llevar un remolque detrás.:)

frutossecos
14/05/2009, 22:52
Pues sí, la ficha técnica es necesaria (cartulina verde como la del vehiculo). Asi se justifican los datos técnicos del remolque y que está homologado y en esa ficha se pueden anotar las posibles modificaciones . El justificante de propiedad tambien es importante.
Saludos

pedrocho
05/11/2009, 16:09
ola muy buenas keria saber ke pasa si me compro un carro sin papeles echo por un herrero de fragua o algo por el estilo
podria acerle una ficha tecnica o algo

elanjo
05/11/2009, 18:38
Es más, no se llama ficha técnica, se llama Tarjeta de Inspección Técnica y es obligatoria desde un trailer a un remolque para perros. No hay otra documentción pra circular legalmente.

walterd
05/11/2009, 19:01
Pedrocho, deberías hablar con una ITV, pero NO PUEDES circular sin ficha técnica (la verde).
Un saludo

elanjo
05/11/2009, 19:11
Pedrocho seguramente lo conseguirías después de vueltas, vueltas y más vueltas y con suerte.
Y eso te supondría unos gastos muy altos, tanto que te podrías comprar un remolque nuevo.

VIAJEROXL
05/11/2009, 19:18
he leido todos los post y me entido que hace falta una ficha tecnica para el romolque tambien aunque sea menor de 750 pero ¿ha de pasar la itv el remolque? Saludos y muchas gracias x todos los aportes que realizais.

elanjo
05/11/2009, 19:21
No, si pesa menos de 750 kilos, no pasa ITV.

pedrocho
06/11/2009, 16:04
Muchas gracias elanjo por tu parte intentare preguntar en una itv a ber si me lo convalidarian y si no me comprare uno de segunda mano

Aunolose
06/11/2009, 17:32
ola muy buenas keria saber ke pasa si me compro un carro sin papeles echo por un herrero de fragua o algo por el estilo
podria acerle una ficha tecnica o algo

Creo que el fabricante debe tener algún tipo de permiso o licencia, digo que creo porque me suena que hace poco a uno de ellos (un fabricante de remolques) se la retiraron por supuestamente "fabricar" fichas para caravanas robadas...

Suerte.

LAYOLI
06/11/2009, 18:31
Te lo han explicado super bien.:cheers:

1. Contrato de compraventa.
2. Ficha técnica tarjeta de color verde con el Nº de bastidor.
3. PAGAR o soltar la tela marinera por mucha pena que te de....ja, ja.
4. Poner la matricula al remolque.
5. pasar la ITV al coche por la bola.
6. Marcharos cuando podáis (lo más pronto posible) a estrenar el remolque.

Es bueno aunque no obligatorio ampliar el seguro de tu coche al remolque a nosotros en la mutua creo que nos cuesta unos 20€ al año y así si das algún golpe con el remolque esta cubierto.

Que lo disfruteis.:blob5:

Macc
15/11/2010, 11:12
Hola, acabo de registrarme por que buscando informacion sobre remolques he llegado hasta aqui.

Al tema, un familiar tiene un carro-tienda que me he quedado, evidentemente tengo que ponerle la matricula de mi vehiculo, la pregunta es:

Debo ir a trafico a cambiar la tarjeta de inspeccion tecnica con la nueva matriculacion ¿?.

Gracias

salu2

Jose Luis
15/11/2010, 11:20
¿Nueva matriculación?... ¿Que MMA tiene en la ficha técnica?

H420
15/11/2010, 12:59
No se,,que curiosos son los hilos de hace dos años,,,seguimos una y otra vez con los mismos lios,,,esto no cambia nunca.

H420
15/11/2010, 13:06
la ficha tecnica de inspeccion de vehiculos no se cambia nunca , solo se duplica por robo, extravio, deterioro o limitacion de inspecciones en la misma.
(Pdta: en algunos casos por orden del juez a peticion de la GC, tras las diligencias previas, si lo consideran razonable, suele ser en casos de falsificacion de datos en la misma,,,,movidita bien gorda por cierto, os podeis imaginar, esta hasta penado con carcel).
Hay una buena red de falsificacion montada,,,camiones, autocares, furgonas, coches etc,,,,Ojito con eso de dejar que alguien vaya a pasar la iTv con el vehiculo!!!por el módico precio de 60 eurillos por ejemplo.

Macc
18/11/2010, 10:51
Perdon, pero creo que me he explicado mal, no me referia a la tarjeta de inspeccion tecnica, queria decir que como tenia que cambiar la matricula si tambien tenia que cambiar el permiso de circulacion del carro-tienda, ya que en el mismo figuran los datos del vehiculo anterior.

salu2

PD. Me auto respondo, segun un concesionario de coches que he consultado, evidentemente si tengo que hacerlo, ya que el vehiculo motor va a ser otro completamente diferente.
De todas formas si alguien sabe algo seguro..........cualquier opinion sera bien recibida.

Macc
18/11/2010, 11:00
No se,,que curiosos son los hilos de hace dos años,,,seguimos una y otra vez con los mismos lios,,,esto no cambia nunca.

Perdon pero si una persona realiza una operacion por primera vez, sea la que sea, y no esta seguro de como debe realizarla es normal que pregunte todo lo que le cree dudas, evidentemente yo ya habia visto que el post era antiguo, pero crei oportuno preguntarlo por ser un post relacionado con mis dudas, no creo que NADIE nazca enseñado.

Como tambien es eviente que por mi respuesta anterior no he preguntado solo aqui, es completamente logico y normal que cualquier persona pregunte lo que sea necesario para salir de dudas, o tu no lo haces ¿?.

salu2

Jose Luis
18/11/2010, 12:06
Macc, yo no compraría ese remolque... si lees mas arriba, y ya lo decíamos hace 2 años... todo remolque, tenga la MMA que tenga, como mínimo tiene que tener la ficha de inspección técnica... tu hablas de autorización vehículo-remolque... ese papel no vale desde el año 2000... el antiguo dueño tiene que hacerle la ficha técnica, si no, el remolque no puede circular... incluso es posible que ahora sacarle la ficha técnica, sea mas caro que el propio remolque...

Macc
18/11/2010, 14:22
A ver, perdon pero igual es que no me explico bien, yo solo quiero cambiar la matricula del remolque, ya tiene la tarjeta de inspeccion tecnica, lo que ocurre es que el permiso de circulacion del remolque viene con la matricula del otro vehiculo, entonces mi pregunta es :

Debo ir a trafico a cambiar el permiso de circulacion del remolque para que conste mi vehiculo como VEHICULO TRACTOR ¿?.

salu2

deskarria2
18/11/2010, 15:59
Hola Macc, lo que te intenta decir jose luis, es que teniendo ficha tecnica ya es suficiente, la matricula , la de tu coche (vas a una casa de recambios y con la documentacion del coche te hacen un duplicado) lo del permiso de circulacion que comentas (una cartulina blanca) ya no es necesario, al ser un remolque ligero de menos de 750 kg. de mma. Eso si contrato de compra y venta privado.

Jose Luis
18/11/2010, 23:45
¿entonces es un remolque de mas de 750 de MMA?... pues si es así tendrás que ir a trafico a cambiar el permiso de circulación claro, al igual que si fuera un coche... pero alguna cosa mas también ha hacienda y también al ayuntamiento a pedir la no acogida al impuesto de vehículos, y alguna cosa mas que seguro se me escapa ahora mismo...

Macc
20/11/2010, 01:10
Gracias a los dos

salu2

IbnMarwan
20/11/2010, 02:29
Los mismos que para una caravana de menos de 750 KG. La targeta verde de ITV ante todo. Mira el mio que chuli!!
38717
38718

pedrocdz
20/11/2010, 02:33
Macc, si tu has visto un documento donde viene reflejado el vehiculo tractor y el remolque ,ese documento se llama " CONJUNTO DE HOMOLOGACION" y ya hace varios años que dejo de existir , la ficha tecnica es obligatoria para todos los remolques por pequeño que sean . Saludos

manuel67
21/04/2011, 18:23
Hola!Tengo un pequeño problema con la documentacion del remolque ¿cómo podría hacer una nueva?:scratch:

IbnMarwan
21/04/2011, 23:31
Anda que este hilo es del 2010!!. Pues deberías de hablar con el fabricante del remolque, a ver si te puede dar una documentación nueva o bien las características del remolque para poder sacarle una tarjeta de ITV.

Macc
22/04/2011, 18:52
Ostras !!!!!!!

Se me habia olvidado por completo que había formulado esta pregunta :pale::pale:

Teníais razón los que decíais que ya no eran necesarios, desde el año 2000 el permiso de circulación de esos remolques ya no existe, simplemente con la ficha de inspección técnica ya es suficiente.

Perdón por el olvido y gracias a todos los que me echasteis un cable.

salu2

PIO
05/10/2011, 19:53
éste verano me metió la policía local una multa de 500 euros por no llevar la ficha técnica y la multa sólo aparece que llevaba un remolque ligero no cogieron datos de bastidor etc , ,así que lo que se me ha ocurrido es mandar doc de ficha tecnica de otra caravana,que me decis?mientras soluciono lo de la ficha reducida.

Josep M.
05/10/2011, 20:19
Buena estrategia. Creo que hasta podrías impugnar la multa por un error de forma.
Otra cosa, esto de la ficha reducida no es mas que el certificado de características que expide el fabricante, o en su defecto un ingeniero, con otro nombre que lleva a confusión.
Lo que tu necesitas es la ficha técnica, que es obligatoria para todo trasto que circule por la carretera.

mauri2
05/10/2011, 22:03
Buenas, despues de leer todas las opiniones, creo que no es obligatorio llevar un contrato de compra-venta del antiguo propietario, simplemente hace falta la ficha tecnica verde, donde explica las caracteristicas del remolque, medidas , peso, numero, etc...si me equivoco que me corrijan, de todas formas en cuanto me cruce con una patrulla de mossos de escuadra les explicaré la duda. un saludo.

Javivelez
05/10/2011, 22:36
éste verano me metió la policía local una multa de 500 euros por no llevar la ficha técnica y la multa sólo aparece que llevaba un remolque ligero no cogieron datos de bastidor etc , ,así que lo que se me ha ocurrido es mandar doc de ficha tecnica de otra caravana,que me decis?mientras soluciono lo de la ficha reducida.

Mucho ojo Pio,

Yo recurriría la multa por defecto de forma por no tomar los datos del remolque ligero, pero NO mandes una documentación de otra caravana porque, como te pillen, es falsedad documental en documento público y entonces sí que se te pueden "caer los palos del sombrajo".

Salu2.

muchabeer
07/10/2011, 12:09
Buenas, despues de leer todas las opiniones, creo que no es obligatorio llevar un contrato de compra-venta del antiguo propietario, simplemente hace falta la ficha tecnica verde, donde explica las caracteristicas del remolque, medidas , peso, numero, etc...si me equivoco que me corrijan, de todas formas en cuanto me cruce con una patrulla de mossos de escuadra les explicaré la duda. un saludo.

La ficha técnica, efectivamente, es obligatorio llevarla...

El contrato de compraventa, no será obligatorio llevarlo, pero... Si te para la policía... ¿Cómo acreditas que es tuyo, y no lo acabas de robar?

Mejor lo llevas, y te evitas jaleo...;-)


Un saludo

Josep M.
09/10/2011, 11:24
"El contrato de compraventa, no será obligatorio llevarlo, pero... Si te para la policía... ¿Cómo acreditas que es tuyo, y no lo acabas de robar?"
Para circular con un remolque tengo que creditar que es mio?
Y si me lo han prestado?
Estoy de acuerdo en tener un contrato de compra-venta para poder demostrar en cualquier momento que el remolque es mio, pero de aquí a que la policia me pare por la carretra y me lo pida......
Por cierto el vehiculo con el que yo circulo normalmente está a nombre de mi mujer, y no llevo ningun documento que indique nuestra relacion, ni que me lo ha cedido, ni falta que hace.

kafka
09/10/2011, 17:32
Hola: Como casi siempre, esto acaba desmadrándose un poco. Por esa regla de tres será necesario llevar encima los recibos de la ropa , del reloj, del teléfono, etc, etc.
Obligatorios: ficha/s técnica/s, permiso de circulación, justificante o recibo del seguro, para los de más de 750 kg. de MMA. e inspección de ITV al día. Para los de menos, ficha técnica, inclusión en el seguro del tractor y nada más, creo.
Hombre, si se quieren llevar más justificantes cada uno puede hacer lo que crea conveniente, pero necesarios e imprescindibles, aquellos. Son los que pide la GC cuando te para. Saludos.

mitobmw
28/11/2011, 00:50
Hola soy nuevo y me he registrado por que me habeis creado una duda,
espero me podais ayudar, resulta que tengo una caravana de menos de 750kg, cuando la compre solo me dieron la tarjeta de permiso remolque, donde especifica bastidor y peso y pregunte en varios sitios y me dijeron que era correcto, he de decir que esto ocurria aprox 1998 y ahora decis que sin la ficha tecnica te pueden multar, pues conozco a unos cuantos que estan en la misma situacion que yo

perdonar el tocho

susogaita
28/11/2011, 01:07
Yo tenía una caravana y algún remolque con ese permiso de circulación. Hace cosa de unos años, pregunté en tráfico, y aunque no estaban muy enterados, me dijeron que debía ir a itv y sacar ficha técnica. Tanto de la caravana como el remolque me hicieron la ficha en la itv, y simplemente midieron, pesaron, miraron el nº bastidor, y luego ficha técnica. No te puedo asegurar si es obligatorio o no, pero yo tuve que sacarlas.

mitobmw
28/11/2011, 01:56
Muchas gracias por tu respuesta

smateo
28/11/2011, 02:19
Hola, a mi me paso algo parecido, tenia la ficha del remolque, pero la perdi, contacte con el importador, Ceresa, que son lo que tienen Comanche, y les conte lo que me pasaba, por 80 euros me enviaron la ficha tenica a mi casa, lo unico que me pidieron fue el numero de bastidor y la factura de compra.
Yo no creo que sea necesario llevar el contrato de compra encima, aunque sea una compra de segunda mano, con la ficha tecnica basta, ahora ya, cada uno...aunque no digo yo que no sea recomendable, aqui os dejo un articulo y unos modelos de contrato por si os hacen falta, estan revisados por un abogado.

Comprar una caravana de ocasion - ZONAcampista. Tu portal web del camping-caravaning (http://zonacampista.com/legislaci%C3%B3n-y-tr%C3%A1mites/comprar-una-caravana-de-ocasion/)

Un saludo.

LAYOLI
28/11/2011, 11:05
Hola, en el principio del hilo se deja muy claro las cosas que se necesitan para circular con un remolque o caravana que no pese más de 750kg no os compliquéis la vida.:distracted:

Rbn
19/07/2016, 11:24
Hola buenas, soy nuevo en el foro, e estado leiendo este tema que ya lleva unos años abierto y ablandose del mismo tema.

Me compre antes de ayer un carro-tienda y careze de ficha tecnica, ya que el que me la vendio era el segundo propietario, pues bien, fui ai gestoria de confianza y les entregue los papeles de fabrica que me dio el vendedor donde sale el n° de bastidor y marca y modelo de la tienda y me acaba de llamar diciendome que....

Con un solo contrato compra venta donde salga reflejado el n° de bastidor y marca y modelo de la tienda, su dni direccion y todo lo que se pone en un contrato de compra venta y los papeles de fabrica de cuando se compro que ya sale tambien el n° de bastidor ya vale que pesa 250 kg.

Si tiene ficha tecnica mejor que mejor, pero con eso ya vale,

Un saludo y a disfrutar campistas

juan lagi
19/07/2016, 12:05
Hola buenas, soy nuevo en el foro, e estado leiendo este tema que ya lleva unos años abierto y ablandose del mismo tema.

Me compre antes de ayer un carro-tienda y careze de ficha tecnica, ya que el que me la vendio era el segundo propietario, pues bien, fui ai gestoria de confianza y les entregue los papeles de fabrica que me dio el vendedor donde sale el n° de bastidor y marca y modelo de la tienda y me acaba de llamar diciendome que....

Con un solo contrato compra venta donde salga reflejado el n° de bastidor y marca y modelo de la tienda, su dni direccion y todo lo que se pone en un contrato de compra venta y los papeles de fabrica de cuando se compro que ya sale tambien el n° de bastidor ya vale que pesa 250 kg.

Si tiene ficha tecnica mejor que mejor, pero con eso ya vale,

Un saludo y a disfrutar campistas

Bienvenido, pero siento decirte que el único documento legal de cualquier remolque sea del peso que sea y para el uso que vaya destinado, es la tarjeta de inspección técnica o ficha verde, nada que no sea ese documento sirve de nada.

Josep M.
19/07/2016, 12:50
Ya te aseguro que con eso no vale.
Informate bien. Hay muchos hilos con esta tematica.
Saludos.

Rbn
20/07/2016, 01:11
Mi gestoria mando los papeles a trafico y eso es lo que le dijeron, el carro tienda es del año 92

Josep M.
20/07/2016, 12:07
Por escrito? Guarda el escrito bien guardado.
De los remolques menores de 750 Kg trafico no tiene constancia porque no se dan de alta en trafico y en consecuencia no tiene ningun registro ni archivo de ellos.
O ficha tecnica o nada. No le des mas vueltas. Mira la legislacion y dejate de lo que te dicen.
Saludos.

CARLOS 21
20/07/2016, 19:16
Mi gestoria mando los papeles a trafico y eso es lo que le dijeron, el carro tienda es del año 92

Autorizaciones de circulación de los vehículos

CAPÍTULO I

Matriculación

Artículo 25 Normas generales

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:

a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, en los supuestos y condiciones contemplados en el capítulo VI de este Título.

Artículo 26 Documentación de los vehículos

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

CARLOS 21
20/07/2016, 19:18
Autorizaciones de circulación de los vehículos

CAPÍTULO I

Matriculación

Artículo 25 Normas generales

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:

a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, en los supuestos y condiciones contemplados en el capítulo VI de este Título.

Artículo 26 Documentación de los vehículos

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Reglamento general de vehiculos. RD 2822/98. Otra documentacion no será valida y es cabe la posibilidad de q te inmovilicen el remolque.
Un.saludo!

Jose Luis
20/07/2016, 19:29
Primero una multa, no serias el primero, y luego es muy posible la inmovilización, depende con quien des y el dia que tenga, ya que no tienes la documentación necesaria para circular.

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