Ver la versión completa : Pregunta Y ahora otra cosa...
gabartha
26/09/2008, 00:10
Pues ya que he solucionado lo de las patas de la cv gracias a vosotros, ahora os voy a pedir otra cosita. Le quiero poner a la cv unas bandas reflectantes de esas que llevan algunos camiones en el trailer (en la parte trasera). Son de 3M, y de unos 5 cm de ancho, las hay de color blanco, amarillo y rojo. Yo querria 6m de roja, pero aqui en Jaén no la venden y si me la vendieran me tendrían que pedir un rollo de 100 metros y como que sería una pasada, así que si alguien sabe donde la puede conseguir, quedamos por privado para ver como lo hacemos, muchas gracias otra vez a todos y saludos...
Pregunta a alguna casa de rotulos si te lo pueden hacer en vinilo.
salu2
gabartha
26/09/2008, 11:42
Si ya lo he pensado, pero es que quiero que esté homologado y no sé si en esos sitios lo tendrán así. Si alguien en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, La Coruña u otra ciudad grande sabe en que tienda de repuestos para camiones la pueden vender, pues que me facilite un tfno. para poder hacer el pedido, gracias a todos otra vez.
gabartha
27/09/2008, 23:44
Alguien que me pueda ayudar??????
veranito
28/09/2008, 00:32
no se a que banda te refieres, pero preguntare el lunes en un par de sitios, de haberla ya te digo algo por aqui, y con uerte puede que esta semana tenga que ir cerca de jaen pero eso ya es otra cosa.
rocinante
28/09/2008, 01:56
Gaby, yo tampoco se a que te refieres, pero el Lunes paso, pregunto y te comento algo de lo que me digan...
No habia visto tu post, ...diculpa
pericoGR
28/09/2008, 02:12
Hola Gaby. Preguntale a algun guardia de tu zona el sitio en donde le rotulen los coches, ya que utilizan bandas reflectantes y seguro que no tienes que comprarles más de lo que necesites....
Saludos desde Granada
gabartha
30/09/2008, 00:04
Ok, gracias Perico, probaré eso que dices, a los demás, me refiero a esas bandas reflectantes que llevan los camiones en la parte trasera de la caja, algunos no todos, espero haberos aclarado algo, saludos todos...
yo tambien pense en ponerme una de esas bandas, pero todas las que encontraba iban con remaches y a mi eso de hacerle agujeros a la caravana, como que no, al final le puse unos adhesivos reflectantes detras, son rectangulares y pequeños, puse seis en cada lado en los extremos de la caravana, se ven bastante bien.
Las bandas que dices son en realidad placas para para indicar que el conjunto mide más de 12 mts., en cuyo caso son obligatorias, y para ser homologadas han de ser rígidas y de una medida determinada, bien sea en una sola o en dos.
Saludos
mikicastell
30/09/2008, 01:33
Juan, Gabi se refiere a unas tiras que se colocan en el perímetro de la caja en la parte trasera, lo de las placas de señalización de vehículo de más de 12 mt. es otra cosa
Tienes razón :pale: eso pasa por leer demasiado rápido :read2:
Saludos
gabartha
01/10/2008, 00:14
Eso mismo que dice Micki es lo que busco!!! ya os contaré si lo encuentro, es que es alucinante desde la distancia que se empieza a ver la caja del camión de noche, saludos a todos.
FernandoMarbella
04/10/2008, 01:13
Yo también las he visto muchas veces en los camiones y me encantan, sobre todo las blancas, por que de día son muy discretas, prácticamente no se ven, y de noche son una pasada. Si encuentras donde las venden y no son muy caras, yo también las compraré.
Estaré atento a este hilo.
angel-rutero
04/10/2008, 12:30
Yo he comprado este tipo de adhesivo refrectante en color blanco, pero en la tienda de rotulación de matrículas (Fernando, la de al lado de Tráfico en Málaga, junto al edificio negro), sólo me vendían trozos pequeños y con una forma un poco especial, puesto que son los que se usan para envolver los conos de señalización en carretera... A mi vienen bién para tapar la publicidad del concesionario en las matrículas y los pongo siempre en todos mis vehículos, también me gustan para la moto, el casco, la bici... Pero eso, son trozos de unos 20x25 mal contados. Yo también voy a seguir el hilo, porque esto es una cuestión de seguridad y me interesa.
Chicos eso creo que es vinilo Luminiscente y creo que os lo pueden vender en casas de rotulacion en hojas de 70 x 100 cm o cortado a medida, tambien puede que lo tengan en sitios que se dediquen a sistemas contra incendios, extintores.
salu2
Documento sin título (http://www.evoluzion.es/cinta.htm)
Supongo que es esto lo que buscais, hay una bobina de 5cm por 25 metros.
salu2
Jose Luis
04/10/2008, 14:38
Aqui Tienda náutica online Nautilus21. Cinta reflectante adhesiva (http://www.nautilus21.com/catalog/product_info.php?products_id=62) venden la de 3m por metros.....
trotacaminos
04/10/2008, 15:31
[quote=gabartha;349450
.........................................así que si alguien sabe donde la puede conseguir, quedamos por privado para ver como lo hacemos, muchas gracias otra vez a todos y saludos...[/quote]
Gabi yo que tu miraria antes de publicar lo que escribes, esto parece una cita a ciegas, ja ja ja ja ja ja ja ja..........
Paso un enlace de donde he extraido este testo, en el testo dice claramente que no se puede poner lo que tu quieres sin autorizacion
http://www.autoescuelas.net/legislacion/BOE_22_26_de_enero_de_1999_Reglamento_General_Vehiculos.pdf
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se
corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma
distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de
las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que elvehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa
posterior de matrícula o las antiniebla.
Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las
de cruce o las antiniebla delanteras.
Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de
carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para
dar avisos luminosos.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y
remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en
el anexo I.
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento,
prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en
los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del
territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de
vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya
matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá
por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y
amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales
retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
El anexo I, no lo he copiado ve de la legislacion a la que estan sujetas todas las normas si quereis abris el enlace ylo leeis.
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHICULOS
1. Materiales
1. El conjunto de la señal estará formado por los materiales que se especifican en cada
una de las figuras desarrolladas.
2. En aquellas señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel 2, éste será
aplicado a un sustrato pintado o no.
3. Cuando las características de la señal exijan una placa con reborde (bordón), éste
quedará especificado en la figura correspondiente a cada una de ellas.
4. Cuando en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos, el relieve
tendrá una altura sobre el fondo de 0,9 + 0,3/-0,4 mm. Se pintará antes o después de la
embutición, utilizando exclusivamente tintas de secado forzado.
Se efectuará un ensayo de frotamiento con las siguientes características:
Resistencia del pintado al frotamiento:
Con una muestra de 100 x 100 mm pintada del color de los caracteres, en plano, se sitúa
un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un
deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30
pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos
apreciables de deterioro de la pintura.
5. Si se trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante, se podrán
realizar con cualquier medio de impresión que garantice los requisitos de color y
retrorreflexión exigidos.
2. Especificaciones
1. Dimensiones de las señales.
Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a
las correspondientes en cada figura.
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y
estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la
señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que
comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de
homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que
dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda
demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.
3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
Serán necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio los ensayos
necesarios.
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-20
4.1. Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión
más abajo especificados que se denominarán de NIVEL 2.
Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A
de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación ( a ) y de iluminación o
entrada (b) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R', y el iluminante
normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la
misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y luminiscencia.
ainsssssss trotacaminooo, resume un poco que has puestos muchos artículos, parece el tamario de unas oposiciones a tráfico, tu que sabes bien de estas cosas, las podemos poner o no???
Gabartha, hijo, que buenas cosas se te ocurren.
FernandoMarbella
04/10/2008, 23:41
Bueno, mi gozo en un pozo.
Según la información aportada por trotacaminos... ES ILEGAL.
Que pena, me encanta. Pero, sabiendo que es ilegal, no creo que lo ponga.
Saludos
trotacaminos
06/10/2008, 19:30
ainsssssss trotacaminooo, resume un poco que has puestos muchos artículos, parece el
tamario de unas oposiciones a tráfico, tu que sabes bien de estas cosas, las podemos poner o no???
Gabartha, hijo, que buenas cosas se te ocurren.
bueno resumo un poco.
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento,
prohibiéndose
expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o
reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en
los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar
temporalmente, para la circulación dentro del
territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de
homologación de
vehículos, la instalación de dispositivos o materiales
retrorreflectantes en los vehículos ya
matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá
por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y
amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales
retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
La verdad, y te digo Jale (que gracias por tu reconocimiento a mi pretendida
sabiduría, que no es tanta), es que el perímetro reflectante al que se refiere Gabartha, tengo entendido que es un ensayo para sustituir las famosas placas que advierten que el vehículo sobrepasa los 12 metros de longitud, Si ocurre esta circunstancia, que aunque por poco no es el caso de Gabi, ni el tuyo, yo me libro por tres centímetros, es que la banda reflectante debe ir en el perímetro de la carrocería, y tanto las caravanas como las autocaravanas, salvo raras excepciones, carecen de arista en el techo,que generalmente, este se prolonga, tanto hacia delante, como hacia atrás con una curva, formando el frontal y la trasera.
La idea de Gabi, también me parece buena, pero ya sabéis lo quisquillosos que se ponen los agentes del orden, y cuando algo se sale de lo normal, tiran de bolígrafo, y después sea lo que Dios quiera, para no tener problemas, lo mejor es que una estación de ITV. te las homologue, antes preguntar si las podemos poner en nuestro conjunto o no, si se pueden instalar, cualquier taller carrocero te las puede proporcionar, pasarle la revisión, y que en la estación ITV, lo hagan constar en la ficha técnica, de esa manera no tendremos problemas con los que visten de verde, ya que las Policías Locales no se suelen meter en esas cosas que van mas indicadas a la conduccion nocturna en vías sin alucinación o poco iluminadas, y las policías locales su ámbito de trabajo es el núcleo urbano que generalmente esta iluminado, no como muchas de nuestras cabezas, concretamente en este momento la mía, ja ja ja ja ja ja ja ja ja.........................................
Pues eso, que yo he puesto pegatinas de esas en la empresa donde trabajo, en los camiones de la recogida de basura y no sobrepasan los doce metros de largo, y le pasamos la ITV y lo han visto la Guardia Civil de trafico y no ha pasado nada, las ponemos por visivilidad y seguridad.
Saludos.
trotacaminos
06/10/2008, 20:05
Pues eso, que yo he puesto pegatinas de esas en la empresa donde trabajo, en los camiones de la recogida de basura y no sobrepasan los doce metros de largo, y le pasamos la ITV y lo han visto la Guardia Civil de trafico y no ha pasado nada, las ponemos por visivilidad y seguridad.
Saludos.
Es precisamente eso lo que quiero decir, que si las omologa una estacion ITV, y figura en la ficha tecnica, no habra problemas.
Que no te pare la Guardia civil, no quiere decir que todo lo que llevas puesto, este bien muchas veces se da por hecho, a mi no seme ocurriria ponerle a un vehículo corto, las placas que indican que sobrepasas los doce metros, y esas también son bien visibles.
Corrígeme si me equivoco, pero los camiones de recogida de basura, llevan un apéndice que sobresale de la carrocería, el compartimento donde se deposita esta, hasta que la prensa la recoge y oprime al interior de la caja, y este compartimento sobresale y no poco de los pilotos traseros, en ese caso no solo es aconsejable, sino obligatorio señalizar, que como no se puede con el cuatrado omologado, con bandas blancas y amarillas en diagonal, se hace con dos bandas una a cada lado del compartimento.
Si, sera asi, pero que no mide el vehiculo mas de doce metros, incluso las he puesto en la furgoneta que yo llevo y es una Nissan Trade, en fin que si lo dice la normativa habra que hacerle caso.
Hasta otro rato.
Jose Luis
19/10/2008, 14:28
Bueno.... veo que lo dejastes.... se perdió el hilo y si acabo.....:-|.....
Y os preguntareis y paque si no se puede.... bueno, pues es posible que si se pueda.... rebuscando en el boletín oficial la iluminación de las placas de matriculas.... otro problema que todavia no he sido capaz de desvelar...¿es obligatorio que las dos placas de matricula que lleva una caravana de mas de 750kg estén iluminadas?... pues eso lo sigo buscando... pero mientras buscaba he encontrado esto.....
ANEXO II
La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes, distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La autorización temporal de circulación se otorgará con carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.
2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.
3. La colocación de los elementos retrorreflectantes en el vehículo se hará de manera que refuerce la percepción de su tamaño y forma a la vista de los demás usuarios de la vía. Se efectuará uniformemente, mediante líneas continuas, discontinuas, puntos o trazos, pero evitando zonas sin marcas, que puedan influir negativamente en la apreciación de las dimensiones del vehículo.
4. Cuando se trate de vehículos articulados o conjuntos de vehículos el criterio de marcaje será el mismo en todas las unidades que lo integran, de forma que el resaltar más una de las partes no pueda afectar negativamente a la apreciación del resto de ellas.
Es una modificacion de la ley general, ORDEN de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes, esta al final....
Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/23609)
Y como siempre la ley tiene varias interpretaciones... pero creo que si se pueden poner dichas pegatinas reflectantes
Como bien dices sí está permitido, pero hay que ver para que, se trata de autorizar dichas pruebas experimentales, a determinados vehículos, para luego su utilización en vehículos de producción.
Es decir prueban en un vehículo y si cumple con las normas, y es práctico pues lo usarán en la producción y homologación de los nuevos vehículos fabricados, pero incluso el texto te dice que será de duración limitada a la vigencia del seguro y la itv.
ANEXO II
La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes, distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La autorización temporal de circulación se otorgará con carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.
2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.
Por todo ello creo que no es de aplicación a lo que se está buscando aquí, y dicha instalación sería denunciable al estar prohibida.
A tu duda sobre la ilumación de las placas de matrícula:
Reglamento General de Circulación:
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.
Las otras placas son las que obliga el Reglamento General de Vehículos a llevar en remolque de más de 750 kg.
También te puede ayudar estos dos enlaces sobre homologación de los remolques:
I.M.D., S.L.U. (http://www.imd-ingenieria.com/servicios/serviciosO2.htm)
http://sia.juntaex.es/pdfs/legislacion/RD2140-85.PDF
Toma ladrillazo y disfruta :toothy7:
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