PDA

Ver la versión completa : seguro cv si o no?



ulepepe
14/11/2008, 19:36
hola,tengo una duda sobre el seguro de mi caravana,resulta que la quiero dejar en un camping toda la temporada y asi anular el seguro de circulacion(eso que me ahorro)pero en el seguro me comentan que no la de de baja porque al estar matriculada me pueden multar ya que la poli suele mirar las matriculas y por lo que se ve todas tienen que tener seguro(buf)...quien sabe algo del tema?:occasion5::occasion5:

Peke
14/11/2008, 20:23
Hola:

Yo creo que lo debias poner en el foro general.

Por otro lado, no creo que la policia mire eso, tienen bastante que hacer, además si esta sin moverse, no deberías tener ningún problema.

En el peor de los casos, le sacas la matricula y ya esta.

Un saludo

Aunolose
14/11/2008, 20:33
Pues yo tampoco lo creía, pero no hará ni dos semanas que le llego una multa a un compañero que tiene un coche en la calle "para reparar" como ya lo tiene dos años casi inmovilizado no le renovó el seguro y... él piensa que fue un vecino vengativo por aquello de la plaza de aparcamiento...

Pero poder, pueden.
En cualquier caso, dentro del caming dudo que se metan.

Y también creo que es una pregunta para el foro general, donde la verá más gente.

Tonio
15/11/2008, 12:09
si la caravana no esta en la via publica, vaya que esta aparcada en un recinto privado o en una parcela de un camping, la policia no puede multarla por ningun motivo.
es igual que los vehiculos de grandes factorias, lo normal es que esten sin matricular pues no salen nunca del recinto de la fabrica.
el seguro de circulacion, la matricula, pasar la ITV, etc solo es obligatorio si utiliza vias publicas.

Kiyo
16/11/2008, 14:03
Todos los vehículos están obligados a tener un seguro.

Aquí te dejo una noticia que te puede interesar:
Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en los vehículos · ELPAÍS.com (http://www.elpais.com/articulo/espana/obligatorio/llevar/recibo/seguro/vehiculos/elpepuesp/20081017elpepunac_11/Tes)

Si guardas la caravana en un lugar privado, es decir, que no sea la calle o un sitio donde puedan inspeccionarla los agentes, no creo que tengas problemas, salvo que te la roben o salga ardiendo y el del parking se lave las manos, algo que de vez en cuando ocurre.

De todas formas, andar asegurando y desasegurando una caravana no se hasta qué punto compensa, pues las pólizas son anuales y, normalmente, la mayoría la usamos al menos una vez al año.

:wave:

burstner495tk
30/11/2008, 12:09
mira yo te digo que la policia no te puede multar, ya que esta en un recinto cerrado. eso si, si la sacas fuera (y pesa + 750kg.) se lo tienes que poner obligatoriamente. buena suerte

michel
17/12/2008, 18:00
si la caravana no esta en la via publica, vaya que esta aparcada en un recinto privado o en una parcela de un camping, la policia no puede multarla por ningun motivo.
es igual que los vehiculos de grandes factorias, lo normal es que esten sin matricular pues no salen nunca del recinto de la fabrica.
el seguro de circulacion, la matricula, pasar la ITV, etc solo es obligatorio si utiliza vias publicas.

Lo siento Tonio, Burstner495,pero la ley dice otra cosa....

Real Decreto 1507/2008 del seguro obligatorio.


1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques,cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa...


Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.


Artículo 2.

Hechos de la circulación.


1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.




Resumiendo, todo vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre (da igual carretera, camino,garaje,parking centro comercial,terreno, público o privado), tiene que tener concertado seguro obligatorio (hay supuestos como sillas de ruedas o tranvías que se excluyen, pero no es el caso), y para estar exento, debe estar de baja temporal o definitiva. también hay que tener claro que no es que circule o esté parado, sino la idoneidad para hacerlo, es decir que aunque la caravana esté estacionada o acampada no exime de tenerlo, ya que al no estar de baja, posee la idoneidad para circular (la única diferencia es la graduación de la sanción, carecer de seguro 850 braulios, circular careciendo de seguro 1500 braulios, más inmovilización por tiempo mínimo de un mes)


Por ejemplo el caso que pones:


2. No se entenderán hechos de la circulación:
-Los derivados de la realización de tareas industriales

o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
-En el ámbito de los procesos logísticos de distribución
de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía.



En este caso no tiene seguro, porque le está permitido por ley siempre que no salgan del recinto, al igual que en aduanas y puertos.




Bueno, por todo ello decir que sí es obligatorio el seguro obligatorio, al igual que la itv, o llevar puesta la placa de matricula(aunque no lo dice aquí lo de la itv y la matricula, pero ya os lo digo yo, no pongo la ley, ya que parezco el tonto del copia y pega leyes, je, je...)




Que no se van a meter, eso depende, en la mayoría de los casos no se meten, pero es porque no quieren, no porque no puedan....




Saludos

michel
17/12/2008, 18:16
Bueno,añadir que, lo de los terrenos privados, es para otra cosa, si se exime el cumplimiento del Reglamento General de circulación en ellos, por ejemplo, conducir sin cinturón, hablar por el móvil, en esos casos no es denunciable por ser terrenos de uso privado, en los cuales no es de aplicación dicho Reglamento de Circulación , pero si lo es el del Seguro Obligatorio como os he puesto, añadir también que un camping, no es un terreno privado, sino un establecimiento de uso público, en el cual es aplicable todo lo que os he dicho.

Saludos

franbu957
08/01/2009, 01:50
hola,tengo una duda sobre el seguro de mi caravana,resulta que la quiero dejar en un camping toda la temporada y asi anular el seguro de circulacion(eso que me ahorro)pero en el seguro me comentan que no la de de baja porque al estar matriculada me pueden multar ya que la poli suele mirar las matriculas y por lo que se ve todas tienen que tener seguro(buf)...quien sabe algo del tema?:occasion5::occasion5:

Pero que imaginación tienen algunos "espabilados" de las compañias de seguros ,jajajajaja.

Mira por no enrollarme y que me entiendas ,esto es como si te dijeran que tienes que hacerle un seguro de vida , a una persona que ya ha fallecido ,absurdo verdad ,púes eso.

Lo que "SÍ" tienes que hacer , si la dejas fija es hacerle un seguro de responsabilidad civil o a terceros ,ó mejor aún uno a todo riesgo para que te cubra cualquier tipo de eventualidad.Pero cuando hagás tú seguro ,puntualiza bien lo que quieres asegurar y lée la letra pequeña ,es muy recomendable para lúego no llevarse sorpresas desagradables.

Siento no haber contestado antes pero no habia leido tú post.Saludos.