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Ver la versión completa : Pregunta impuesto en al ayuntamiento



suypam
14/12/2008, 13:35
Hola a todos espero que bien.
Me comentan que si me compro la caravana con la matricula roja tengo que pagar el impuesto en el ayuntamiento también como el coche.
Me podeis ayudar porfa?
Un saludo de uno de Castellón a todos y MUCHAS GRACIAS

MANGEL
14/12/2008, 13:37
No te preocupes, los "remolques vivienda" estan exentos de pagar "numerito" en el ayuntamiento.

suypam
14/12/2008, 13:41
gracias por contestar. lo pregunto porque un amigo mio se ha comprado una cv sun roller y si ha pagado algo en el ayuntamiento sabes

Manu Elviria
14/12/2008, 14:23
Pues no se paga, algunos ayuntamientos lo intentan cobrar, o por desconocimiento o por si alguno pica.

Deben pagar todos los remolques que superen los 750 kg de carga UTIL, coje la ficha tecnica de la cv y restale al PMA la tara y veras que raramente pasara de 350 kg.

Por ejemplo mi cv, PMA 1200 kg, Tara 910 lo que da una carga util de 290 kg, asi que no pago nada, ven un remolque con placa roja y ya suponen que tienen que cobrar y no es lo que dice la ley. .... la verdad es que muchos funcionarios no se enteran y hay que tirarles de la oreja.


Manu

.

extresado
14/12/2008, 14:48
como bien te dice manu elvira solo los remolques de mas de 750 kg de carga util pagan impuesto,
la carga uitil de las cv suele estar alrrededor de los 150 kg ,con lo cual no te aproximas ni de coña , normalmente o bien en la documentacion de la cv o en algun lateral de la cv biene el peso maximo de la misma y la carga util.
en el enlace de mas abajo en el articulo 2 apartado 3b te lo dicen.
saluditos
http://www.europasobreruedas.com/informacion/tramites-espana/ivtm-madrid.pdf

Rivera
14/12/2008, 15:30
este de madrid vale tambien para el resto de provincias?

MANGEL
14/12/2008, 16:01
Algunos ayuntamientos ya no seben de donde sacarnos los cuartos.

Rivera
14/12/2008, 16:03
ya te digo yo lo acabo de imprimir por si las moscas un dia me paran los tricornios y me lo piden le tiro con el reglamento a la cabeza

Koala
14/12/2008, 17:55
Algunos ayuntamientos quieren quitar la pasta de donde sea.
Un saludo

michel
14/12/2008, 19:58
ya te digo yo lo acabo de imprimir por si las moscas un dia me paran los tricornios y me lo piden le tiro con el reglamento a la cabeza


No te lo van a pedir, porque no es documentación obligatoria que haya que llevar para circular....

Un saludo.

Nota: ¿qué leches te ha pasado con ellos?, se te ve por otros hilos que los tienes mucho cariño:toothy7:

Ferinacio
14/12/2008, 20:48
Mangel eso que dices de los amigos es la pura realidad eres un fenomeno .
un saludo para todos

MANGEL
14/12/2008, 20:54
Mangel eso que dices de los amigos es la pura realidad eres un fenomeno .
un saludo para todos

Si eso, suele pasar, cuando crees tener un amigo y luego te das cuenta que "por el interes te quiero Andres", pero no viene al caso.

suypam
14/12/2008, 21:42
Lo siento me he perdido, solo estoi registrado en este foro si no me equiboco detodas formas muchas gracias por vuestra ayuda.
Perdonar si he metido la pata en algo.

emiliomaritoñi
14/12/2008, 21:55
no hay que pagarlo. las caravanas no estan sujetas al impuesto por tener una CARGA UTIL menor a 750 kg. mándame un correo y te daría un documento para reclamar la devolución (eso sí, tienes que pagarlo y luego pedir la devolución y que no te lo giren más). yo lo presenté el viernes pasado.
En Alicante, al llvar matrícula lo giran, y si no reclamas, pues tu lo pierdes. Es fuerte que un ayuntamiento, habiendo devuelto recibos, no adopte las medidas oportunas para filtrar los listados que le llegan de tráfico y sólo girarlos a los que legalmente están sujetos. Con mi escrito ya han devuelto a varios compañeros, tanto en Alicante, como fuera de aquí, en otras provincias.
un saludo.

suypam
14/12/2008, 22:27
Como os poneis los dibujitos leches?

emiliomaritoñi
14/12/2008, 22:51
mñana te mando el escrito desde el trabajo.lo tngo allí.
unsaludo.

mapicaca
14/12/2008, 23:12
Buenas noches

Yo matriculé mi nueva caravana Burstner Belcanto 500 Tk (matricula roja) hace 15 días, y no he pagado ningun impuesto.
Cuando fui a trafico para matricular la caravana me dijeron que necesitaba un "justificante" de exencíón del pago del impuesto. En mi Comunidad Autonoma (Extremadura), el asunto está transferido a los Ayuntamientos, por lo que me fui al ayuntamiento, y me dieron un papel diciendo que la caravana estaba exenta de dicho impuesto. Con eso fue suficiente, por lo que no es necesario que presentes ningún escrito.

Un saludo desde Cáceres

Rivera
15/12/2008, 00:44
pues que me las an metido tantas veces que no les puedo ver porque cuando los necesitas no estan y cuando no quieres verlos ahi estan dando caña.un saluso

emiliomaritoñi
15/12/2008, 17:30
que esté transferido a los Ayuntamiento, claro, es que el impuesto es municipal (lo regula la ley de haciendas locales).
no sería necesario ni el justificante de exención, de hecho en Alicante no lo piden, porque no es que esté exenta, es que no está sujeta. la diferencia es importante (ya sé que se lo llevas, y te evitas problemas). para que me entiendas: exento sería, un vehiculo, un turismo normal y corriente,que si está sujeto, pero en determinadas condiciones estaría exento del impuesto (por ej: creo que es mas de 25 años, con la ITV en vigor) no pagan el impuesto.
pero las caravanas, al ser su carga útil menor a 750 kg. no están sujetos al impuesto.
de todas formas, los problemas del impuesto te pueden venir cuando tráfico le comunique a 1 de enero los titulares de los cambios que hayan tenido en su ficheros (nuevas matriculaciones o cambio de titulares) y entonces te pasen el recibo al año siguiente.
Yo compré la caravana el 2007 y no pasó nada. Ha sido a 1-1-08 cuando trafico lo habrá comunicado al ayuntamiento y este 2008 me lo han pasado (el hecho imponible es a 1 de enero, por eso el 2007 no me pasaron nada, porque legalmente no hay que permita aplicar el impuesto, puesto que la caravana se matricula con posterioridad (en abril, me la compre mas o menos).
ya sabeis, a reclamar, si os lo giran.
un saludo. y a vuestra disposición para lo que queráis (que no sea repartir dinero, estem en crisis).

emiliomaritoñi
15/12/2008, 17:36
te he mandado el documento.
confirmame que te llega a través del mismo correo (a veces la página web estoy unos días sin verlo).
un saludo.
jEmilio

Mayor1
15/12/2008, 20:15
Que tendran que ver los del Tricornio con el impuesto municipal, en todo caso seran los municipales.

Hay....... que pasaria si no estuvieran los del tricornio, la Ley del mas fuerte.

Un saludo cordial

Aunolose
15/12/2008, 20:25
Leche!!! emiliomaritoñi ¿puedo entender que los turismos de más de 25 años no pagan impuesto de circulación?.
Mi padre tiene uno de esos, claro que tampoco lo paga por minusvalía :scratch:


Por cierto, en Valencia no piden ningún documento como que está exento.

Manu Elviria
15/12/2008, 22:24
pues que me las an metido tantas veces que no les puedo ver porque cuando los necesitas no estan y cuando no quieres verlos ahi estan dando caña.un saluso

Cuidaito que por aqui hay alguno viendote.......

.

Manu Elviria
15/12/2008, 22:29
Leche!!! emiliomaritoñi ¿puedo entender que los turismos de más de 25 años no pagan impuesto de circulación?.
Mi padre tiene uno de esos, claro que tampoco lo paga por minusvalía :scratch:


Por cierto, en Valencia no piden ningún documento como que está exento.

Asi es, vas al ayuntamiento y lo das como historico, si tiene mas de 25 años, queda exento de Impuestos, ITV cada dos años y el seguro barato (un compañero mio de trabajo es aficionado a esto y paga 130 € por un Porsche 944 turbo del 85)

Manu

,

Dragui
16/12/2008, 14:52
Aunque cada Ayuntamiento tenga traspasadas las haciendas, debe haber en algun sitio un reglamento general. En principio ningun Ayuntamiento deberia cobrar.

Aunolose
16/12/2008, 17:42
Asi es, vas al ayuntamiento y lo das como historico, si tiene mas de 25 años, queda exento de Impuestos, ITV cada dos años y el seguro barato (un compañero mio de trabajo es aficionado a esto y paga 130 € por un Porsche 944 turbo del 85)

Manu

,

Entonces le dire que se de un paseo y lo pregunte, que lo de pasar la ITV cada 2 años también es bueno.

emiliomaritoñi
16/12/2008, 20:21
el reglamnto como tal no existe.
la ley que lo regula es la ley de haciendas locales, y se desarrolla o mejor dicho, se concreta, a traves de las ordenanzas de cada ayuntamiento. pero éstos no pueden alterar la ley ni ir más allá de ella. pero si lo giran y lo pagas, si no reclamas ahí se queda.
en realidad no deberían pedir la exención, porque no está sujeto, pero en la Adminitración es muy común el tener el papel de otra administración que pueda excluir tu responsabilidad.
un saludo.

Kasu
19/12/2008, 00:01
Hola a todos:
efectivamente: el articulo 93 - 3 -b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que no estan sujetos al Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica "los remolques y semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecanica cuya carga util no sea superior a 750 kilogramos".
He estado mirando el permiso de circulacion de mi Knaus Sport 500 FDK y ese dato no aparece por ninguna parte.
ApareceN la Tara, MTMA/MMA (Kg) y la MTMA/MMA 1º E y nada mas.
¿De donde sacamos el dato de la "carga util" de forma que se pueda llevar a la intervencion municipal?
Un saludo.

mapicaca
19/12/2008, 00:07
Hola a todos:
efectivamente: el articulo 93 - 3 -b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que no estan sujetos al Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica "los remolques y semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecanica cuya carga util no sea superior a 750 kilogramos".
He estado mirando el permiso de circulacion de mi Knaus Sport 500 FDK y ese dato no aparece por ninguna parte.
ApareceN la Tara, MTMA/MMA (Kg) y la MTMA/MMA 1º E y nada mas.
¿De donde sacamos el dato de la "carga util" de forma que se pueda llevar a la intervencion municipal?
Un saludo.

La "carga util" de la caravana es la MMA menos la Tara.

Un saludo desde Cáceres

Kasu
19/12/2008, 00:52
La "carga util" de la caravana es la MMA menos la Tara

Si no conozco a algunos funcionarios...
¿Hay algun sitio en el que aparezca "oficialmente" esa definicion de "carga util"?

Es mas que nada para no tener que andar convenciendo a la auxiliar de tesoreria de turno de que lo que digo es verdad.
Un resaludo.

emiliomaritoñi
20/12/2008, 21:39
no hay definicion como tal, pero es así: PMA menos tara (peso)= carga útil.
de hecho en Alicante, el ayuntamiento le ha devuelto los recibos de 3 años atrás con el escrito que le presenté (básicamente es esa regla). a mi espero que me lo devuelvan en unos meses, y sobr todo que no girenmás.
un saludo.

Mayor1
18/04/2009, 00:40
ya te digo yo lo acabo de imprimir por si las moscas un dia me paran los tricornios y me lo piden le tiro con el reglamento a la cabeza
Los Tricornios ese documento no te lo pueden pedir, en tal caso la Policia Local, Rivera ten cuidado con tirar nada a los tricornios no sea que se caiga y te deje debajo.

Saludos

emiliomaritoñi
18/04/2009, 17:06
tengo una carta pendiente de recoger de correos, es del ayuntamiento, y supongo que será la resolución sobre el impuesto, para devolverlo.
el lunes si lo recojo lo pondré en la página web.

chusy
18/04/2009, 18:00
yo si os sirve de algo me mandaron el numerito pero pone a pagar 0 Euros. El primer año que me lo mandan, los anteriores directamente ni me lo han mandado. Este año sí pero ya te digo que pone 0 Euros.

joselu
18/04/2009, 20:27
Asi es, vas al ayuntamiento y lo das como historico, si tiene mas de 25 años, queda exento de Impuestos, ITV cada dos años y el seguro barato (un compañero mio de trabajo es aficionado a esto y paga 130 € por un Porsche 944 turbo del 85)

Manu

,

Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.

el maestro
18/04/2009, 20:35
Hola a todos, a mí en Torrejón de Ardoz me han enviado el recibo pero pone importe a pagar 0 euros. Cuando compré la cv se lo pregunté al vendedor lo del numerito, porque tenía dudas, y me dijo q las cv no pagaban. Un saludo.:hello2:

joxe
18/04/2009, 21:01
En Navarra debemos ser diferentes. Hace poco un forero puso un hilo sobre si tenía que pagar el impuesto y al final sí que se lo cobraron.

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. (http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Legislac/na-lf2-1995.t2.html)

Mirad el artículo 162 e.

emiliomaritoñi
20/04/2009, 00:08
siento decirte que si lo pagó, esta mal cobrado, la ley foral navarra (por ser un régimen fiscal propio, al igual que el pais vasco) habla igualmente de "CARGA UTIL", y eso es la diferencia entre PMA y tara.
puede recurrirlo ly pedir la devolución, hasta los 4 años últimos.
en Alicante, se aplica la lley de haciendas locales, que un compañero ha mencionado, y habla igual de carga útil (a diferencia quel el tema de matrículas, que la ley habla de PMA) y yo he visto hace 2 años una resolución en que le daban la razón a un amigo mío lal que le hice el recurso, y se lo devolvieron.
a pesar de eso, el Ayuntamiento sigue girándolo, y a mí en la knaus nueva (la compré en abril 2007) me han girado el del 2008, (en el 2007 no pueden girarmelo a mi, porque en su caso sería el titular a 1 de enero de 2007) que lo tengo recurrido y mañana iré a correo a recoger una carta del ayuntamiento, que será la resolución. mañana os lo diré si vuelven a resolver en el mismo sentido. seguro que sí, no tengo ganas de ir a un contencioso por 30 euros, aunque el ayuntamiento lo merecería.

Manu Elviria
20/04/2009, 03:03
Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.

De eso nada paisano, la Ley General esta por encima, si aprietas tienen que dar el brazo a torcer. Sino al Patronato de recaudacion de Malaga (alli tenemos un infiltrao webcampista)


.

inzais
20/04/2009, 19:08
Hola a todos:

A cuento de todo esto que estaís debatiendo, deciros que nosotros compramos el año pasado una cv de segunda mano en Madrid, tiene su propia matrícula porque tiene una tara de 850 kg, y el anterior dueño nunca pagó el impuesto municipal.

Y resulta que a nosotros que vivimos en un pueblo de Guipuzcoa, nos acaba de llegar el justificante del banco, de que el ayuntamiento de nuestra localidad, nos acaba de cobrar 38 € por el impuesto de circulación de la cv.

Desde luego que mi intención es ir a reclamar al ayto., lo que no sé es si les servirá que yo les diga de palabra que para cobrarme dicho impuesto, la cv tiene que poder llevar una carga util mayor de 750 kg, o si debería llevar algún escrito más o menos oficial con el cuál poder justificar dicha afirmación.

Los que veo que más o menos sabeís del tema, que me decís?

Mil gracias anticipadas por vuestra respuesta.

Un saludo.

emiliomaritoñi
20/04/2009, 22:06
Aquí tienes un modelo de reclamación. Lo utilicé hace dos años y le devolvieron a una amiga los 3 recibos que le habían cobrado, y ya no se lo han girado más.
a mí, al comprarme la caravana nueva en 2007, me giraron el del 2008, y acabo de recoger la contestación del ayuntamiento en el que me dan la razón (van a devolvérmelo y no girarán más recibos). el fundamento que me dice el ayuntamiento, es el alegado por mí, que no excede de 750 kg la carga útil, por lo que no está sujeto.
asi que a reclamarlo (hasta 4 años atrás, por el tema de la prescripción, se puede pedir).
suerte.
sólo habría que cambiar la ordenanza del ayuntamiento correspondiente, o suprimirlo, porque lo que manda es la ley.

MODELO RECLAMACION IMPUESTO DE CIRCULACIÓN A CARAVANAS.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de Alicante se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante publicado en el B.O.P de 29 de marzo de 2003, en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de Alicante el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .

inzais
20/04/2009, 22:24
Aquí tienes un modelo de reclamación. Lo utilicé hace dos años y le devolvieron a una amiga los 3 recibos que le habían cobrado, y ya no se lo han girado más.
a mí, al comprarme la caravana nueva en 2007, me giraron el del 2008, y acabo de recoger la contestación del ayuntamiento en el que me dan la razón (van a devolvérmelo y no girarán más recibos). el fundamento que me dice el ayuntamiento, es el alegado por mí, que no excede de 750 kg la carga útil, por lo que no está sujeto.
asi que a reclamarlo (hasta 4 años atrás, por el tema de la prescripción, se puede pedir).
suerte.
sólo habría que cambiar la ordenanza del ayuntamiento correspondiente, o suprimirlo, porque lo que manda es la ley.

MODELO RECLAMACION IMPUESTO DE CIRCULACIÓN A CARAVANAS.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de Alicante se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante publicado en el B.O.P de 29 de marzo de 2003, en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .

SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de Alicante el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .

Gracias emiliomaritoñi, si se me ponen tontos y de palabra no me lo corrigen, con tu permiso, utilizaré el modelo que me adjuntas.
Mil gracias de nuevo.
Un saludo.
Inzais

joxe
20/04/2009, 22:29
siento decirte que si lo pagó, esta mal cobrado, la ley foral navarra (por ser un régimen fiscal propio, al igual que el pais vasco) habla igualmente de "CARGA UTIL", y eso es la diferencia entre PMA y tara.
puede recurrirlo ly pedir la devolución, hasta los 4 años últimos.

Pero si te fijas en el artículo que señalo de la ley (162.e) habla de menos de 1000 kgs de carga útil, por lo que se entiende que va de 1000 a 0, creo.

emiliomaritoñi
20/04/2009, 22:38
tienes razón, no me había dado cuenta al leerlo que habla de menos de 1000 kg. habría que pagarlo, pero porque tiene un régimn fiscal propio, como te he dicho antes. En el resto del país, excepto el paí vasco, es plenamente aplicable.
lo siento, las prisas al leer te juegan a veces una mala pasada.



Pero si te fijas en el artículo que señalo de la ley (162.e) habla de menos de 1000 kgs de carga útil, por lo que se entiende que va de 1000 a 0, creo.

enpei
20/04/2009, 22:39
Las caravanas no pagan impuesto de circulacion en ningún ayuntamiento de España, hay una ley que así lo regula. En cuanto a lo de los vehículos "historicos", es a criterio del Ayuntamiento, en unos no pagan desde los veinte años, en otros no pagan desde los veinticinco y en otros pagan siempre. En mi Ayuntamiento pagan siempre, tengan la antigüedad que tengan, en contraposicion el impuesto de TODOS es mas barato, generalmente en los Ayuntamientos donde hay exencion para estos vehículos el resto de los coches pagan mas.


hola joselu, como dice joxe en navarra seremos diferentes, a mi me toco pagar el mes pasado y revovi roma con santiago, asi que si me haces el favor me sacas esa ley que dice que en españa en ningun ayuntamiento se paga.
muchas gracias

emiliomaritoñi
20/04/2009, 22:40
puedes utilizarlo sin permiso alguno.
para eso estamos.
un saludo. para cualquier duda, envia un mensaje personal, porque a veces estoy tiempo sin ver la página. adiós desde Alicante.


Gracias emiliomaritoñi, si se me ponen tontos y de palabra no me lo corrigen, con tu permiso, utilizaré el modelo que me adjuntas.
Mil gracias de nuevo.
Un saludo.
Inzais

emiliomaritoñi
20/04/2009, 22:43
es la ley de haciendas locales, en el modelo pone la norma. la ordenanza de cada ayuntamiento es desarrollo de ella, y no puede ir más allá.
el caso de Navarra es diferente porque tenéis un régimen fiscal propio (creo, al menos me suena así de la oposición). además, si te fijas es una ley foral propia, una norma con rango de ley, y si lo ha regulado así es porque tiene competencia para ello, y puede ser diferente a la estatal.


hola joselu, como dice joxe en navarra seremos diferentes, a mi me toco pagar el mes pasado y revovi roma con santiago, asi que si me haces el favor me sacas esa ley que dice que en españa en ningun ayuntamiento se paga.
muchas gracias

inzais
21/04/2009, 00:47
es la ley de haciendas locales, en el modelo pone la norma. la ordenanza de cada ayuntamiento es desarrollo de ella, y no puede ir más allá.
el caso de Navarra es diferente porque tenéis un régimen fiscal propio (creo, al menos me suena así de la oposición). además, si te fijas es una ley foral propia, una norma con rango de ley, y si lo ha regulado así es porque tiene competencia para ello, y puede ser diferente a la estatal.

Hola de nuevo:

Leyendo lo que apuntaba Joxé, no sé por que me da, que aunque Guipuzcoa no esté dentro de la comunidad Navarra, creo que como también somos independientes en el tema fiscal del resto de España, debemos de tener algo parecido, porque mirando en el recibo que me han mandado, me pone como concepto "Remolque de menos de 1000", y como que se parece mucho a la ley navarra.

Yo lo intentaré de todos modos y ya os contaré.

Gracias.

Lali La Llacuna
21/04/2009, 03:25
Las caravanas, hace unos años que están exentas de pago.
Nos dieron una copia del BOE, en el que se publicaba, aunque el ayuntamiento me lo seguía cobrando. O no se enterarian o harian la vista gorda.

Lo presenté y desde entonces no me lo cobran .

De todas maneras, cuando hay que pagar los impuestos de circulación de los vehículos que tenemos en casa, pido un Recibo con pago 0euros y los llevamos con la documentación, por si nos lo pide alguno que esté un poco despistado.

Pepe EBR
26/01/2017, 00:57
Ultima modificación publicada del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No cambia sobre el tema que nos interesa del impuesto del ayuntamiento es el Articulo 95 - 1

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:






De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil


17,67



De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil


27,77



De más de 2.999 kilogramos de carga útil


83,30




https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20150331&tn=1#a95