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Ver la versión completa : MATRICULA DE CARAVANA EN MALAGA



petenero
18/05/2005, 23:34
Hola, tengo que matricular la caravana en Málaga, los papelitos ya me vienen de camino y antes de perder el tiempo haciendo trámites inutiles, me gustaria que me informaseis sobre uno de los trámites en Tráfico de Málaga, se supone que hay que presentar un certificado de excención de impuesto municipal, pero como en cada provincia hay unas normas particulares, me preguntaba que si en el caso de las caravanas daran por entendido que no es necesario presentar este certificado por aquello que dice la legislación.

Gracias.

pplu
19/05/2005, 00:24
Tienen que saber y mas los de trafico que este vehiculo esta totalmente exento y todo esto salio en un BOE

josant
19/05/2005, 22:50
Por si tienes problemas, hay vá:


NORMATIVA SOBRE EXENCION DE ABONO DE IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD O DESTINADOS A PERSONAS CON MINUSVALÍAS

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admini%C 31 ds y del Orden Social.

Publicada en el Boe 313, 31 dic 1998

Artículo 16

23. 1. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 94 que queda redactada como sigue:

Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65 %, o igual o superior al 65 %, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Asimismo, los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como auto-turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se considerar%Egbado {onas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igualo superior al 33 %, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26%2guridad Social pe diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 94 con la siguiente redacción:

Además, y por lo que se refiere a la exención prevista en el párrafo segundo de la letra d) del apartado anterior, para poder disfrutar de la misma los interesados deberán justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición en los términos que éste establezca en la Ordenanza fiscal del impuesto.


Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

(Este es al artículo modificado)

Artículo 94.

1. Estarán exentos del impuesto:


· Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

· Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

· Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

· Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

· Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

· Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

· Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

· Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

· A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

· Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

· Los tractores, remolques, semi-remolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.


Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esta es la cita de la ley 50/1998


D E F I N I C I O N


Anexo


20. Coche de minusválido. Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente y no meramente adaptado para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos.


Noviembre 2003

Artículo 93.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:(Modificado por Ley 50/1998)

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

petenero
19/05/2005, 23:25
Gracias pplu y josant, os agradezco el esfuerzo y la información, pero la pregunta es más simple, solo trataba de saber si la jefatura de tráfico de Málaga solicita para la matriculación el certificado de excención, más que nada por aquello de no tener que estar dando vueltas del ayuntamiento a tráfico, ya que aqui en Málaga aunque los trámites de este tipo los hacen en el mismo día, me parece que debido a la cantidad de demandas de servicio y los pocos funcionarios disponibles, me van a hacer perder más de una mañana que apra mi como para todos ya es mucho.

Gracias.