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Ver la versión completa : Presentación Sin permiso, tollada de peso



familyclio
12/07/2010, 14:37
Es la primera vez que escribo en el foro y lo voy a hacer para contar una de esas “tolladas” que todos tarde o temprano cometemos, aunque como veréis la nuestra es de premio, y lo hago porque, como creo que se aprende más de los errores que de los aciertos y empecé en el foro leyendo los errores de los demás para poder evitarlos en la medida de lo posible, quizás así ayude a alguien.

Antes que nada también agradecer a todos aquellos que vertéis vuestras experiencias en estas páginas porque sois la referencia para muchos.

Para empezar un poquito de historia, yo empecé en esto del camping de manos de mis padres, tienda, caravana, módulo… e hice lo propio con la que es mi mujer, canadiense, tienda chalet, módulos alquilados, autocaravana de alquiler y nuestra WILK, comprada de segunda mano a un amigo de toda confianza hace tres años, para estrenarla a Holanda, donde habíamos estado hacia 20 con la canadiense y sin niñas (preciosas, ahora 14 y 10 años). En fin desde entonces cada vez que se tercia enganche y carretera.

Como nuestro veterano Ford Focus 1.6i 100 CV iba justito con la WILK decidimos que después de casi 200.000 km y diez años de esmerado servicio era el momento de cambiarlo por algo con más empaque: SEAT Alhambra 1.9 TDI 115 CV, para probar el nuevo conjunto en Sant Joan a la Costa Brava. Todo perfecto, el coche comodísimo para viajar y ni se entera de lo que arrastra.

Pues nada este verano a SUIZA, que con el Focus no nos atrevíamos. 1 de agosto fecha de salida.

Recopilación de información, documentación de Suiza, lectura de relatos y consejos en el foro, compra de mapas… haraganeando entre los hilos del foro veo uno que me llama la atención dice algo así: “por fin los 4.250…” y entro, y leo, y hay un follón sobre la interpretación de que permisos hacen falta para según que pesos3500, 4250, B, B96, B+E y sigo leyendo, se copian partes literales del reglamento de tráfico de la DGT…y pienso, nosotros no llegamos a 3500 kg, ¿no?, la caravana son 1100 de MMA y el Focus no llega a 2000, vale. Ah no, ¿cuanto pesa el Alhambra? Sobre unos 2000 ¿no? Bueno de MMA debe ser ¿no? Y mis nos cada vez eran más angustiosos.

Todo esto ocurre el jueves 8 de julio por la noche, al día siguiente por la mañana, antes de ir a trabajar, miro las fichas técnicas del coche y la caravana y, efectivamente la MMA de la caravana sigue siendo 1100 kg y la del Alhambra… ¡¡2510 kg!!!, hago una rápida suma mental 3610 kg ¡¡argggggggg!!, y ahora ¿qué?

Cojo la moto, voy a currar, mi mente no para de darle vueltas al tema y repite, y ahora ¿qué?…¿que permiso necesitamos?… ¿si tenemos que sacar uno nuevo, tendremos tiempo?…¿se puede falsificar una ficha técnica?…

En fin llego al trabajo saludo ausente entro en internet en la DGT, en el foro, en la DGT, en el foro de nuevo y llego a la conclusión que necesitamos la autorización B96, remolque de más de 750 kg de MMA y total del conjunto más de 3500 kg y menos de 4250 kg. de MMA.

Eso ya está claro, ahora las siguientes cuestiones son, ¿tendrá tiempo
Esther, mi mujer, de sacar la susodicha autorización?, porque yo que entro a currar a las 09,00 y salgo a las 20,00 como no haga las prácticas en el patio de la empresa…y…¿Cómo se lo explico? Fijo que el redactado de la ley es cosa mía.… y… ¿Cuánto nos va a costar?

Hoy, lunes 12 de julio, Esther irá a una autoescuela cercana a nuestro domicilio a preguntar si hay fechas de examen antes de final de mes y si hay posibilidad de subir a examen para que al menos pueda conducir ella, yo miraré cerca del trabajo a ver si hay alguna autoescuela cercana que me admita en horario de mediodía, o nocturno, o de madrugada, o sábados, o algo.

En fin como leí en una frase de un forero, “Cuando piensas que todo va bien es que has pasado algo por alto” con su permiso me la hago mía.

sidra
12/07/2010, 14:43
Bienvenido al foro, yo no te puedo ayudar mucho, pero que tengais suerte con el examen del B96, un saludo desde Toledo.

Jose Luis
12/07/2010, 15:06
Otra opción es quitarle los 110 kg que te sobran al seat... perderás una o dos plazas, pero si sois 4, seria mas rápido, fácil y económico... acércate a una ITV y pregunta que necesitas para rebajar los 110 kg al Alhambra...


Ahhh, se me olvido, bienvenido a webcampista y un saludo desde Madrid

Aunolose
12/07/2010, 15:50
Bienvenido, por lo menos tiene remedio la cosa, animo.
Seguramente por tiempo de examenes no os servirá, pero el E también os soluciona el problema.
Lo comento porque hay más autoescuelas (a lo mejor cerca de casa) dispuestas a ofrecer el E que el B96. A más precio, eso si :(

aabm
12/07/2010, 16:35
En fin como leí en una frase de un forero, “Cuando piensas que todo va bien es que has pasado algo por alto” con su permiso me la hago mía.
suerte y espero que encuentres una solucion pronto...

el_chito
12/07/2010, 17:03
si te sirve de consuelo yo me lo saque en 1 mes y 1 semana, bajando 1 vez a la semana a practicar ,no es dificil solo pillarle la cubica al remolque, pues no hay teoria es todo practica
Enviado via télefono movil

gurutz
12/07/2010, 18:15
es mas sencillo que te pases por la itv y que te quiten ese peso al coche

gabacho
12/07/2010, 18:38
es mas sencillo que te pases por la itv y que te quiten ese peso al coche


+1 mas rapido y economico, ya que asi podreis conducir los dos.

roal
12/07/2010, 20:35
Familico yo tuve el mismo problema que tu tengo una espace 2510kg y una detehleffs 1000kg en el itv me hizieron una rebaja de peso del coche y en una semana ya tenia los papeles con la modificacion me costo como si pasara un itv normal

superfendt
12/07/2010, 20:42
Hola y bienvenido al foro.

Como te dicen los compañeros, mejor que rebajes la MMA del coche .

NicoAna
12/07/2010, 22:58
Hola, bienvenido al foro. Creo que la solución que te dan los compañeros es mas rápida y os va a resultar mucho mas cómoda al poder conducir los dos. Saludos desde Galicia.

joosete
12/07/2010, 23:46
Yo no creo que necesites el B96.
Si he entendido bien la MMA es de 2.510 Kg, pero eso es lo máximo que puede cargar el coche, no lo que pesa ese coche, según ficha técnica pesa 1.665 Kg y 1.100 Kg, de la caravana son 2.765 Kg yo no creo que cargado con la familia y el maletero lleno, llegues a llevar los 735 Kg de carga que puedes llevar, asi que aun tienes bastante margen de kilos, hasta llegar a los 3.500 Kg que puedes llevar con el carnet B.
Para estar seguro si puedes, pesa todo el conjunto en una bascula y sabras seguro el margen de kilos que tienes, hasta llegar a los 3.500Kg.

Joan&Olalla
12/07/2010, 23:59
buenas , yo me encontraba igual , mma cv 1250 + mma del coche
2500 kg , total 3750.Esta mañana he ido a la autoescuela , y segun la reforma de la ley en diciembre hay bastante con el B , solo en caso
de sobrepasar la tara del conjunto los 3500 kg hay que examinarse.

rocinante
13/07/2010, 00:10
Joan y joosete... es mejor que busqueis en el foro lo referente a este tema...

y al de la autoescuela dile tranquilamente que selea las normasde trafico antes de decir nada a un cliente...

con 3750 kilos al sumar las dos MMA... NO estas autorizado a conducir solo con el B...

Y Joosete, lo que se suma para saber que tipo de carnet necesitas para circular son las sumas de las MMA del coche y de la CV (si esta es superior a los 750 kilos)... olvidate de los pesos,,,, son las MMA de cada uno de los vehiculos los que se deben sumar

OJO al hablar de este tema, porque alguien que lea estos errores, le puede acarrear circular sin un permiso y que ademas de la multa y perdida de puntos, le inmovilizen la CV...

familyclio
13/07/2010, 01:25
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y ganas de ayudar. Gracias a ellas quizás pueda sacar la caravana del parquing este verano.
Mañana iremos a la ITV para que nos indiquen que hemos de hacer para limitar la MMA del Alhambra a 2400 kg y así hacer que la MMA del conjunto sean 3500 kg.
Muchas gracias y saludos a todos.

Jose Luis
13/07/2010, 09:55
Ojo, ya se ha dicho 20.000 veces, la sumas de pesos del conjunto de vehículos, siempre se refiere a las MMAs, no podéis darles mas vueltas, y si ha dicho hasta la saciedad, y no solo te quitaran puntos y pagaras una multa por ello, ademas desde la ultima reforma del código penal, y como no tienes el carnet adecuado para llevar el conjunto de vehículos, se le denomina sanción muy grabe y conlleva ademas de la retirada de carnet, la tipificación de delito con penas de cárcel...

Leeros bien las normas.... siempre se habla de MMA, nunca o casi nunca de tara....

rocinante
13/07/2010, 10:32
lo subo porque es importante que las cosas queden claras, y no nos llevemos luego chascos que nos pueden resultar muy desagradables...

OJO con los errores estos !!!

anduriñas
13/07/2010, 13:00
Bienvenido al foro. Espero que encuentres una solución cómoda y rápida, yo creo que la opción de rebajas peso en el coche es la mejor.ç

Saludos desde Ourense.

joosete
13/07/2010, 21:27
Joan y joosete... es mejor que busqueis en el foro lo referente a este tema...

y al de la autoescuela dile tranquilamente que selea las normasde trafico antes de decir nada a un cliente...

con 3750 kilos al sumar las dos MMA... NO estas autorizado a conducir solo con el B...

Y Joosete, lo que se suma para saber que tipo de carnet necesitas para circular son las sumas de las MMA del coche y de la CV (si esta es superior a los 750 kilos)... olvidate de los pesos,,,, son las MMA de cada uno de los vehiculos los que se deben sumar

OJO al hablar de este tema, porque alguien que lea estos errores, le puede acarrear circular sin un permiso y que ademas de la multa y perdida de puntos, le inmovilizen la CV...

Yo no quiero confundir a nadie, pero mientras que el conjunto no pase de 3.500 Kg no te pueden decir nada.
Eso de la MMA es lo máximo que puedes cargar, te pondre un ejemplo yo en mi trabajo los remolques o semiremolques tienen una MMA de 38 toneladas y pesan 7 toneladas, es decir podrian cargar 30 toneladas, pues no solo pueden cargar 26 toneladas porque el conjunto, tractora+remolque+carga no puede pasar de 40 toneladas
y ves a decirles a los señores de la autoridad, que tu tienes 4 toneladas de MMA mas, que te dicen, que lo que vale es el peso máximo que puedes llevar es decir 40 Tn. en el caso del conjunto coche+caravana, mientras no pases de 3.500 Kg que es lo que puedes llevar con el B no te pueden decir nada, y si el agente de la autoridad que te para, sabe de que va la cosa aun menos.

Jose Luis
13/07/2010, 21:36
Yo no quiero confundir a nadie, pero mientras que el conjunto no pase de 3.500 Kg no te pueden decir nada.
Eso de la MMA es lo máximo que puedes cargar, te pondre un ejemplo yo en mi trabajo los remolques o semiremolques tienen una MMA de 38 toneladas y pesan 7 toneladas, es decir podrian cargar 30 toneladas, pues no solo pueden cargar 26 toneladas porque el conjunto, tractora+remolque+carga no puede pasar de 40 toneladas
y ves a decirles a los señores de la autoridad, que tu tienes 4 toneladas de MMA mas, que te dicen, que lo que vale es el peso máximo que puedes llevar es decir 40 Tn. en el caso del conjunto coche+caravana, mientras no pases de 3.500 Kg que es lo que puedes llevar con el B no te pueden decir nada, y si el agente de la autoridad que te para, sabe de que va la cosa aun menos.

Joosete, no estamos hablando de pesos remolcables, estamos hablando de permisos de conducción....

Ejemplo... permiso de circulación C1

Permiso de conducir clase C-1
A partir de los 18 años. Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.


Y te pongas como te pongas, como te cacen llebando un camión que tenga, ya no de peso real, si no en papeles o en la plaquita que tiene 7.501 kg, "te cae una que pa que" y aunque el camión este vació, y sin caja, y sin lo que quieras, pero no tienes carnet para llevarlo... creo que deberías de pasar otra vez por la autoescuela, te quedaron grandes lagunas con el significado de las siglas MMA, tara, etc, etc...

Aunolose
13/07/2010, 21:38
El limite de 40Tn está por encima de todos los demás, podrías llevar perfectamente las 38Tn si la tractora pesara solo 2Tn, sé que no es posible, pero son limites diferentes y siempre se coge el menor, en tu caso, las 40Tn que, en este caso, impone la carretera "física", los transportes especiales si pueden sobrepasar ese peso, previo permiso y diciendote por donde tienes que ir (carreteras que soporten el peso y el tamaño). De esto sabrás más tu que nosotros.

Kiyo
13/07/2010, 22:04
Es la primera vez que escribo en el foro y lo voy a hacer para contar una de esas “tolladas” que todos tarde o temprano cometemos, aunque como veréis la nuestra es de premio, y lo hago porque, como creo que se aprende más de los errores que de los aciertos y empecé en el foro leyendo los errores de los demás para poder evitarlos en la medida de lo posible, quizás así ayude a alguien.

Antes que nada también agradecer a todos aquellos que vertéis vuestras experiencias en estas páginas porque sois la referencia para muchos.

Para empezar un poquito de historia, yo empecé en esto del camping de manos de mis padres, tienda, caravana, módulo… e hice lo propio con la que es mi mujer, canadiense, tienda chalet, módulos alquilados, autocaravana de alquiler y nuestra WILK, comprada de segunda mano a un amigo de toda confianza hace tres años, para estrenarla a Holanda, donde habíamos estado hacia 20 con la canadiense y sin niñas (preciosas, ahora 14 y 10 años). En fin desde entonces cada vez que se tercia enganche y carretera.

Como nuestro veterano Ford Focus 1.6i 100 CV iba justito con la WILK decidimos que después de casi 200.000 km y diez años de esmerado servicio era el momento de cambiarlo por algo con más empaque: SEAT Alhambra 1.9 TDI 115 CV, para probar el nuevo conjunto en Sant Joan a la Costa Brava. Todo perfecto, el coche comodísimo para viajar y ni se entera de lo que arrastra.

Pues nada este verano a SUIZA, que con el Focus no nos atrevíamos. 1 de agosto fecha de salida.

Recopilación de información, documentación de Suiza, lectura de relatos y consejos en el foro, compra de mapas… haraganeando entre los hilos del foro veo uno que me llama la atención dice algo así: “por fin los 4.250…” y entro, y leo, y hay un follón sobre la interpretación de que permisos hacen falta para según que pesos3500, 4250, B, B96, B+E y sigo leyendo, se copian partes literales del reglamento de tráfico de la DGT…y pienso, nosotros no llegamos a 3500 kg, ¿no?, la caravana son 1100 de MMA y el Focus no llega a 2000, vale. Ah no, ¿cuanto pesa el Alhambra? Sobre unos 2000 ¿no? Bueno de MMA debe ser ¿no? Y mis nos cada vez eran más angustiosos.

Todo esto ocurre el jueves 8 de julio por la noche, al día siguiente por la mañana, antes de ir a trabajar, miro las fichas técnicas del coche y la caravana y, efectivamente la MMA de la caravana sigue siendo 1100 kg y la del Alhambra… ¡¡2510 kg!!!, hago una rápida suma mental 3610 kg ¡¡argggggggg!!, y ahora ¿qué?

Cojo la moto, voy a currar, mi mente no para de darle vueltas al tema y repite, y ahora ¿qué?…¿que permiso necesitamos?… ¿si tenemos que sacar uno nuevo, tendremos tiempo?…¿se puede falsificar una ficha técnica?…

En fin llego al trabajo saludo ausente entro en internet en la DGT, en el foro, en la DGT, en el foro de nuevo y llego a la conclusión que necesitamos la autorización B96, remolque de más de 750 kg de MMA y total del conjunto más de 3500 kg y menos de 4250 kg. de MMA.

Eso ya está claro, ahora las siguientes cuestiones son, ¿tendrá tiempo
Esther, mi mujer, de sacar la susodicha autorización?, porque yo que entro a currar a las 09,00 y salgo a las 20,00 como no haga las prácticas en el patio de la empresa…y…¿Cómo se lo explico? Fijo que el redactado de la ley es cosa mía.… y… ¿Cuánto nos va a costar?

Hoy, lunes 12 de julio, Esther irá a una autoescuela cercana a nuestro domicilio a preguntar si hay fechas de examen antes de final de mes y si hay posibilidad de subir a examen para que al menos pueda conducir ella, yo miraré cerca del trabajo a ver si hay alguna autoescuela cercana que me admita en horario de mediodía, o nocturno, o de madrugada, o sábados, o algo.

En fin como leí en una frase de un forero, “Cuando piensas que todo va bien es que has pasado algo por alto” con su permiso me la hago mía.


En tu caso la mejor solución, la más conómica y rápida es rebajar el PMA del coche, ni siquiera perderás plazas y aún te queda margen de carga sobrado.

Yo también tengo un Alhambra y ya lo estuve tanteando por la posibilidad de cambiar de caravana, cosa que no ocurrió, decidimos quedarnos con la que tenemos que en ficha tiene 750 kg PMA.

Consulta en la ITV antes de ir y si te ponen alguna pega vete a otra, me consta que los criterios cambian según el establecimiento.

:wave:

joosete
13/07/2010, 22:50
Joosete, no estamos hablando de pesos remolcables, estamos hablando de permisos de conducción....

Ejemplo... permiso de circulación C1

Permiso de conducir clase C-1
A partir de los 18 años. Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.


Y te pongas como te pongas, como te cacen llebando un camión que tenga, ya no de peso real, si no en papeles o en la plaquita que tiene 7.501 kg, "te cae una que pa que" y aunque el camión este vació, y sin caja, y sin lo que quieras, pero no tienes carnet para llevarlo... creo que deberías de pasar otra vez por la autoescuela, te quedaron grandes lagunas con el significado de las siglas MMA, tara, etc, etc...
Ya veo que no me habeis entendido, sigo diciendo ese coche con esa caravana mientras no pase de 3.500 kg carnet B, es mas no creo que con la familia, el maletero lleno, y todo lo que lleves en la carvana llegue a los 3.300 o como mucho 3.400 Kg.
En cuanto a lo que dices de 7.501 Kg tienes razón, pero si te pasas de kilos es decir de MMA en tu coche, tengas carnet o no te se cae el pelo igual.
En cuanto a lo de la autoescuela y a lo de la tara, MMA, etc aunque le cambien el nombre es lo mismo, y las plaquitas que dices tu, ya no es necesario llevarlas.
TARA = peso de vehiculo.
PMA "actual" MMA = peso total del vehiculo con carga
MTMA = masa total máxima autorizada, que normalmente es el peso máximo por eje.
Si necesitas alguna mas, con mucho gusto te dire su significado.
Un saludo.

Azor
13/07/2010, 23:18
Joosete, no estamos hablando de pesos remolcables, estamos hablando de permisos de conducción....

Ejemplo... permiso de circulación C1

Permiso de conducir clase C-1
A partir de los 18 años. Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.


Y te pongas como te pongas, como te cacen llebando un camión que tenga, ya no de peso real, si no en papeles o en la plaquita que tiene 7.501 kg, "te cae una que pa que" y aunque el camión este vació, y sin caja, y sin lo que quieras, pero no tienes carnet para llevarlo... creo que deberías de pasar otra vez por la autoescuela, te quedaron grandes lagunas con el significado de las siglas MMA, tara, etc, etc...



El hecho de que el compañero Joosete, esté confundido, no es motivo para ser grosero José Luis, o acaso tú ¿nunca has estado confundido?

El límite de validez del permiso B, para poder remolcar, lo fijan la suma de las MMA del conjuntoque es la carga máxima que puede llevarse, eso no quiere decir que tenga que llevarse
Otra cosa son los excesos de peso...

Una puntualización Joosete, la MTMA no es la carga por eje, sino la Masa Técnicamente Máxima Admisible, es decir la máxima carga que por cálculo es capaz de llevar el vehículo es la que no puede ser alterada mientras la MMA se puede disminuir o aumentar eso sí, siempre sin superar la MTMA...

Saludos

Seni
13/07/2010, 23:26
Cuidadin, con rebajar los pesos de los vehiculos, en españa las caravanas a dia de hoy no se pesan en transito, pero en el extranjero SI.

Kiyo
13/07/2010, 23:52
Ya veo que no me habeis entendido, sigo diciendo ese coche con esa caravana mientras no pase de 3.500 kg carnet B, es mas no creo que con la familia, el maletero lleno, y todo lo que lleves en la carvana llegue a los 3.300 o como mucho 3.400 Kg.
Un saludo.

Josete entiendo que lo que quieres decir, si no es así me corriges, es que si por ejemplo:

- Llevo carnet B,
- Mi Alhambra pesa en báscula con familia y equipaje en ese momento, por ejemplo: 2050 kg
- Mi caravana pesa en báscula con toda la carga y en ese mismo momento, por ejemplo: 990 kg.

Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575.

Es decir, que con el conjunto del ejemplo anterior, me para un agente de tráfico y me pide la documentación, al mirar las fichas técnicas de coche y del remolque, se encuentra con que:

- Tengo el permiso "B" en vigor. Bien.
- El coche tiene homologado una MMA o PMA de 2550 kg, todo normal
- La caravana tiene su ficha técnica una MMA de 1150 kg, ¿comooooo?

Se sorprende con lo que tiene delante y el buen hombre se pone a sumar y le sale una MMA para el conjunto de 3700 kg, pone cara de poker y me dice con toda la educación: "Estimado Sr. me veo en la obligación de denunciarle porque va circulando con un conjunto para el que no tiene permiso de conducir válido".

Esto que te cuento es lo que ocurre en la realidad con un conjunto coche+caravana.

De camiones no tengo ni idea, pero el ejemplo es la realidad.

Saludos
:wave:

Kiyo
13/07/2010, 23:58
Cuidadin, con rebajar los pesos de los vehiculos, en españa las caravanas a dia de hoy no se pesan en transito, pero en el extranjero SI.

No se trata de tocar el peso de la caravana sino el del coche, que en ese concreto tiene margen más que sobrado para rebajar el PMA 150 kg y aún le queda para cargar lo necesario sin problemas de pasarse del nuevo PMA.

:wave:

familyclio
14/07/2010, 15:37
Hola de nuevo, ya he rebajado la MMA del coche a 2400 kg.

Ha sido un tràmite muy sencillo, han pesado el coche, han calculado cuanto debía ser como mínimo la MMA y a partir de ahí yo he decidido cuanto queria poner, han cobrado 38,95 euros.

La documentación modificada la tendré este viernes y en la provisional que me han dado ya constan los 2400 kg.

Así que muchas gracias de nuevo y tema zanjado.

rocinante
14/07/2010, 18:41
has rebajado pazas de coche??

H420
14/07/2010, 19:36
Yo no se si esto lo tengo claro o no, lo tengo puesto en mi blog y me parece que es lo correcto.
Estoy mas que cansado de leer estos temas y estos lios, que se acaban momtando por falta de informacion y por aventurar comentarios a la buena de dios.
Tambien tienes un ejemplo de como se le rabaja Peso Maximo Autorizado a un coche.
Es la opcion mas rapida que tienes en tu caso ahora mismo.
Estoy totalmente de acuerdo con Jose, con Rokcinante y con algunos foreros mas que han puesto lo correcto.
si es que es la suma de 2+2 si da 4 esta bien, si da 5 esta mal.

H420
14/07/2010, 19:40
He escrito lo anterior sin terminar de leer todo, has hecho lo correcto, lo mas rapido y lo mas sencillo.
añadire en el blog que el coste ha sido de 38,95€.

joosete
14/07/2010, 21:59
Josete entiendo que lo que quieres decir, si no es así me corriges, es que si por ejemplo:

- Llevo carnet B,
- Mi Alhambra pesa en báscula con familia y equipaje en ese momento, por ejemplo: 2050 kg
- Mi caravana pesa en báscula con toda la carga y en ese mismo momento, por ejemplo: 990 kg.

Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575.

Es decir, que con el conjunto del ejemplo anterior, me para un agente de tráfico y me pide la documentación, al mirar las fichas técnicas de coche y del remolque, se encuentra con que:

- Tengo el permiso "B" en vigor. Bien.
- El coche tiene homologado una MMA o PMA de 2550 kg, todo normal
- La caravana tiene su ficha técnica una MMA de 1150 kg, ¿comooooo?

Se sorprende con lo que tiene delante y el buen hombre se pone a sumar y le sale una MMA para el conjunto de 3700 kg, pone cara de poker y me dice con toda la educación: "Estimado Sr. me veo en la obligación de denunciarle porque va circulando con un conjunto para el que no tiene permiso de conducir válido".

Esto que te cuento es lo que ocurre en la realidad con un conjunto coche+caravana.

De camiones no tengo ni idea, pero el ejemplo es la realidad.

Saludos
:wave:

Kiyo posiblemente este equivocado en coche y caravanas, pero en mi trababajo aunque sumes las MMA autorizadas y te den 60 o 70 toneladas, a ellos les da igual solo puedes 40 toneladas, "ojo aqui no entran los especiales" por eso como dices tu.

"Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575."

Por eso digo que si en un caso les importa un pito las MMA, supongo o suponia, que también les importara menos en un turismo, siempre que tengas el carnet B y no pases de los 3.500 Kg, y si algun dia se pasan como dices pues entonces que les pongan las mismas sanciones y veras como se les quitan las ganas.

Aunolose
14/07/2010, 22:24
Os estáis liando diciendo lo mismo, ¿verdad que los dos estais de acuerdo en que con el B no se puede llevar más de 3500k? ¿ni en el papel ni de verdad? pues no le deis más vueltas.


Joosete, como te digo antes, las 40Tn son por la carretera, no todas soportan ese peso, pero no es por el carnet, ni por el remolque, solo pidiendo permiso te dejan pasarlo, ellos te indican por donde puedes ir, en ese caso el remolque debe estar preparado para soportar el peso, y es por eso hay remolques que soportan 38Tn, por si alguna vez tienen que llevar "algo especial". Es muy diferente la problemática en tu campo que en el de las caravanas.

xoxpek
14/07/2010, 23:54
Hola yo tambien me presento fuera de sitio un saludo y perdon
Creo que estays equibocados . segun el reglamento de trafico de
junio de 2009 pone:
conjunto de vehiculos acoplados compuestos de un vehiculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque
cuya MMA exceda de 750 kls siempre que la MMA del conjunto no
exceda de (ojo al peso que pone ) 4250 kilos,sin perjuicio de las disposiciones de las normas de aprobacion de tipo establecan para estos vehiculos .
Por lo cual contando que una caravana es un vehiculo acoplado a un vehiculo tractor de los que autoriza los permisos de la clase B entonces no son 3500 son 4250 de MMA de la suma de los dos vehiculos.
Texto estraido del siguiente boe con fecha de 8 de junio de 2009
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
pagina 10.

walterd
15/07/2010, 00:29
Xoxpek:
Lo que solemos pedir es que no se confunda a los nuevos, y tu lo estás haciendo, entiendo que inocentemente.

No puedes copiar la parte de la normativa que te interese, la descripción COMPLETA de lo que autoriza el permiso B es:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Esto quiere decir:
Si llevas un remolque de peso inferior a 750 kg, puedes llevar los 3.500 kg de arrastre + el remolque.
Pero si el peso del remolque excede de 750 kg SOLO puedes llevar un conjunto que la suma de las MMA NO exceda de 3.500 kg con el permiso B.
Si llevas un remolque de mas de 750 kg y la suma de las MMA es mayor de 3.500 kg e inferior a 4.250 kg debes sacar el permiso B96 a lo que se refiere el reglamento cuando dice:
sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Un saludo

Jose Luis
15/07/2010, 09:58
Creo que ya van 24 veces... y esto no terminara nunca.... al final lo voy a dejar en el escritorio del ordenador guardado....

Por favor leer lo que esta en rojo....


Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

a. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

b. El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d. El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

e. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

g. El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

h. El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

i. El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

j. El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

k. El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

l. El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

m. El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

n. El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

ñ. El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.

La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.

La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.

La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.

La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.

3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.

Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.

Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.

Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.

7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b.

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.

10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.

11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a.

12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.

xoxpek
15/07/2010, 10:21
Pedon lo entendi mal ,gracias po la aclaracion.
un saludo

Kiyo
15/07/2010, 10:31
¿verdad que los dos estais de acuerdo en que con el B no se puede llevar más de 3500k? ¿ni en el papel ni de verdad? pues no le deis más vueltas.

Exacto, Claro y conciso.

:wave:

joosete
15/07/2010, 19:16
Aunolose, un pequeño apunte, con el B se pueden llevar ciertos vehiculos que pesan mucho mas de 3.500 Kg y conjuntos, vehiculo Tractor+remolque que pesan tanto como un trailer, simplemente con el B sin necesidad de tener el E.

Aunolose
15/07/2010, 19:20
Los tractores, ¿no? pero ya me explicaron que al ser maquinaria agrícola "escapan" un poco de todo esto.

http://www.interempresas.net/fotos/149335.jpeg

joosete
15/07/2010, 19:27
Si señor, maquinaria agricola, de construcción, de excavacione, etc.
Ese fendt parece un BMR pero carrozado de tractor.

TAER
15/07/2010, 19:34
Si señor, maquinaria agricola, de construcción, de excavacione, etc.
Ese fendt parece un BMR pero carrozado de tractor.
Parece mentira que la marca que usa ese monstruo es la misma que usa una cosa tan bonita como esta

http://www.fendt-caravan.com/uploads/pics/fendt-topas-wohnen02_01.jpg

Aunolose
15/07/2010, 19:54
Parece mentira que la marca que usa ese monstruo es la misma que usa una cosa tan bonita como esta

http://www.fendt-caravan.com/uploads/pics/fendt-topas-wohnen02_01.jpg


Chiste.

Dos amigos paseando....
-¡¡Mira!!, ¡¡una piedra preciosa!!
-... ¿preciosa? pero si es un ladrillo.
-Bueno, pues a mi me gusta...

:D

zepkiter
08/10/2010, 21:08
¿Alguien sabe cuál sería la sanción si te pillan con + de 3500 pero - de 4250 sólo con el B? Y si implica directamente la inmovilización, o es sólo cuestión de puntos y euros.

Asiassssss

Jose Luis
08/10/2010, 21:16
Si el conjunto en papeles excede de 3.500 kg de MMA y solo tienes el B, ademas de inmobilización del conjunto, multa gorda, retirada de puntos, ademas es una falta muy grabe, ya que no tienes permiso de conducir para llevar ese conjunto, y hoy por hoy esta tipificado como delito... te la tendrás que ver delante de un Juez