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Ver la versión completa : entraron en mi autocaravana sin orden judicial de registro



megustacabrera
04/10/2010, 17:35
Hola quisiera que alguien me pudiese dar luz a este respecto...

El pasado día 2 de octubre fui objeto de un registro por parte de la Guardia Civil de mi autocaravana, me comentaron que buscaban armas y drogas, les informe que tenian la obligación de enseñarme el mandamiento judicial de entrada y registro pues constituye mi domicilio en ese momento y no les permitía la entrada, osea que no consentía al registro de mi vivienda.

CONTESTACION:

"señor esta usted acampando fuera de las áreas habilitadas para tal efecto, por lo tanto se considera vehículo y no morada"

Le comente que existen sentencias que crean jurisprudencia por las cuales se considera vivienda, pues hago mi vida en ella y tengo todos los enseres necesarios para ello.

CONTESTACION:

"caballero enséñeme una sola que halla creado jurisprudencia y le garantizo que no registro su vehículo, de lo contrario y si no la tiene a mano le diré que no existe y que cuanto hay al respecto se refiere a la interpretación por parte de los tribunales que son los únicos que pueden interpretar la ley, yo no me dedico a interpretarla y si a hacer cumplir la misma por consiguiente le voy a registrar su vehículo y digo bien lo de vehículo..."


En todo momento fueron amables e incluso me facilito el número de placa....

a lo que voy:

me gustaría que alguien me diga el enlace real para poder fotocopiar las sentencias al respecto, aquellas que hayan creado jurisprudencia, tengo referencias de años y sentencias ganadas pero no las tengo físicamente y no las encuentro a través de la web.
Quiero interponer una denuncia por entrada y registro ilegal y me gustaría documentarme bien.


estas son las sentencias pero no las encuentro físicamente AYUDA, QUIERO JUSTICIA...


Sentencias de 31 de octubre de 1988 [RJ 1988\8810]; 28 de abril [RJ 1993\3293], 26 de junio y 19 de julio de 1993 [RJ 1993\6149]; 31 de enero de 1994 [RJ 1994\596]; 24 de enero de 1995 [RJ 1995\158]; 1 de abril de 1996 [RJ 1996\2845]; 17 de enero [RJ 1997\56] y 29 de diciembre de 1997 [RJ 1997\9220]; entre otras muchas)



Este es mi primer post, nunca habia participado en foros de este tipo, perdon si he molestado a alguien o si alguien se siente ofendido por esta entrada en el foro pero estoy desesperado y quiero denunciarlo, he pensado que este era el mejor sitio donde me pueden asesorar... GRACIAS A TODOS...

VOLUSIA
04/10/2010, 17:55
En primer lugar, sea bienvenido al foro..............

Pero...............¿Encontraron droga?.......................jejejeje

Te comento, hace unos meses en salida 4 de la AP-7, me pararon y me comentaron que iban hacer un registro del coche para comprobar que no llevaba ningún detector de rádares y que tenián que meterse en el coche..............si lo permitía y que si no en breves momentos tenian una autorización judicial............como tengo nada que esconder y me parece muy bien su trabajo................les comenté que ¡¡adelante!!!!!!..................aunque estaban perdiendo el tiempo.............................jejejejeje

Otra, las furgonetas y actualmente, las registran con frecuencia........................por ejemplo..........¿Habrá cobre?............................me comentan lo técnicos.

Yo no le daría la más mínima importancia..............si tienes tu conciencia tranquila........................si trabajan que son............................y sino que son..................tómatelo como que hacen su trabajo.........pues no recuerdo yo, ver conches desmantelados en la frontera de Andorra.............desmantelados....................jajajajaj

Saludos y a disfrutar de tu auto.............en compañía de los Tuyos..........................desde el Altoaragón.

megustacabrera
04/10/2010, 18:02
En primer lugar, sea bienvenido al foro..............

Pero...............¿Encontraron droga?.......................jejejeje

Te comento, hace unos meses en salida 4 de la AP-7, me pararon y me comentaron que iban hacer un registro del coche para comprobar que no llevaba ningún detector de rádares y que tenián que meterse en el coche..............si lo permitía y que si no en breves momentos tenian una autorización judicial............como tengo nada que esconder y me parece muy bien su trabajo................les comenté que ¡¡adelante!!!!!!..................aunque estaban perdiendo el tiempo.............................jejejejeje

Otra, las furgonetas y actualmente, las registran con frecuencia........................por ejemplo..........¿Habrá cobre?............................me comentan lo técnicos.

Yo no le daría la más mínima importancia..............si tienes tu conciencia tranquila........................si trabajan que son............................y sino que son..................tómatelo como que hacen su trabajo.........pues no recuerdo yo, ver conches desmantelados en la frontera de Andorra.............desmantelados....................jajajajaj

Saludos y a disfrutar de tu auto.............en compañía de los Tuyos..........................desde el Altoaragón.

Me opongo porque soy una persona normal garante de mi privacidad y no quisiera saber que esto se hace de forma aleatoria, como creo que se hace, pues no doy ningún motivo para tal fin, no bebo, no fumo... y por supuesto no encontraron nada en el interior, a no ser que se considere peligroso el cuchillo de untar. la actuación fue correcta pero me fastidia que este durmiendo a las 2 de la mañana y me bajen del vehículo sin motivo aparente, es por eso y para que no vuelva a ocurrir por lo que quiero las sentencias.

Que por cierto, tengo este post puesto en otro foro y tampoco han podido encontrar las sentencias, si las referencias, las cuales he dado en mi post anterior pero no las sentencias.... AYUDA POR FAVOR...

VOLUSIA
04/10/2010, 18:45
Gracas por tu saludo............................

Espero que te llegue tu ayuda.

Recibe un cordial saludo y lo de hora...............es una putada.

gabi0527
04/10/2010, 18:48
Con ellos siempre tienes las de perder, ten en cuenta que hacen su trabajo y que muchas veces en vez de tropezar contigo, lo hacen con delincuentes y se juegan la vida.

Bien venido, tienes un foro de presentaciones lo normal es presentarse y luego lo que queiras.

Ángel Bouza
04/10/2010, 18:52
QUINTO En consecuencia, siendo ilícito en este caso el registro de la autocaravana del acusado, resulta inválida la prueba del hallazgo de la droga, en su interior, y por efecto reflejo (art. 11.1 LOPJ) también los testimonios de los Agentes que lo practicaron en lo que atañe a la sustancia encontrada. No existe así prueba de cargo pues el acusado en sus declaraciones negó siempre haber vendido droga y afirmó poseerla sólo para su consumo. Cierto es que una cantidad elevada permite la inferencia de la preordenación al tráfico; pero en este caso los elementos probatorios sobre esa elevada cantidad son, o traen causa del registro ilícito practicado, careciendo por ello de validez probatoria alguna. En consecuencia, procede la estimación del motivo, pues al no existir ninguna otra prueba de cargo lícita y válida de contenido incriminador la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada.


CannabisCafe.net (http://salon.cannabiscafe.net/contenidos/caravana.htm)

¿te vale de algo?

Josep M.
04/10/2010, 18:57
No se, pero me parece que tienen la razon.
Sino fuera así, sino pudieran registrarlo sin orden judicial, ya tengo el truco para pasar contrabando de Andorra. je,je
Coñas a parte, creo que sí tienen derecho a registrarlo.
Me sorperenderia que existiera jurisprudencia que indicara lo contrario.
Otra cosa seria una CV o AC fija en un camping y que tu domicilio fiscal fuese el mismo.
Es que sino no entiendo como con una AC puede pararte trafico y mirar si llevan cinturones los acompañantes, o si el perro va corectamente. Por ejemplo.

Aunolose
04/10/2010, 18:58
Aquí no solíamos ser muy estrictos con el tema de presentaciones...
aunque que se presenten a las dos de la mañana tiene que doler, entiendo que estés disgustado.
Lo del motivo aparente no lo puedes saber, quizá buscaban a otro y te encontraron a ti, a nosotros nos registraron al coche y a mi de arriba abajo en busca de droga también, y nos fuimos sin problemas pese a que la conductora no llevaba el carnet de conducir en ese momento. A ella no la tocaron, se ve que al ser mujer tiene que ser otra la que lo haga. :dontknow:

Hay un lado bueno en lo que te ha pasado y es que si vio la autocaravana como un vehículo, así que por su parte no te echarán con el motivo de los sitios por estar "acampado", estarás "aparcado".


Bienvenido.

dublin
04/10/2010, 19:01
Buenas tardes como se puede ver soy de Ceuta, yo cada vez que cojo el barcon con la caravana me piden que la habra pero nunca se han metido dentro.

correcaminos
04/10/2010, 19:05
Lo que aprende uno en este foro!!!!!!, ni se me había ocurrido que te entren en la auto o la cv y sea ilegal si no traen orden judicial.

correcaminos
04/10/2010, 19:11
No se, pero me parece que tienen la razon.
Sino fuera así, sino pudieran registrarlo sin orden judicial, ya tengo el truco para pasar contrabando de Andorra. je,je
Coñas a parte, creo que sí tienen derecho a registrarlo.
Me sorperenderia que existiera jurisprudencia que indicara lo contrario.
Otra cosa seria una CV o AC fija en un camping y que tu domicilio fiscal fuese el mismo.
Es que sino no entiendo como con una AC puede pararte trafico y mirar si llevan cinturones los acompañantes, o si el perro va corectamente. Por ejemplo.

Josep, supongo que eso si podrán hacelo pero no registrarte cajones, armarios, camas, baño, etc. etc.

Si te registran y encuentran un cuchillo en tu caravana ¿pueden detenerte? en teoría tu en un vehículo no puedes llevar ningún arma, bien sea de fuego o blanca (si me registran y me encuentran el cuchillo jamonero o la media docena de cocina no veas la que se lia).

Creo que son dos cosas distintas, aunque yo no tengo problema alguno en que me registren la caravana, y si vengo de vuelta ¿le meteran mano a la ropa sucia?

manufer55
04/10/2010, 19:14
Aqui te dejo algo a ver si te sirve , no obstante estoy de acuerdo con la mayoría en dejes que la miren si no hay que ocultar.









La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”

manula
04/10/2010, 19:15
Pues yo no se si los agentes tendran razon o no, pero entrar a esas horas de la noche a registrar...:evil::evil: como que no lo veo muy normal, otra cosa es en ruta, ya que la utilizas como vehiculo, pero a altas horas de la noche cuando se esta durmiendo con la famlia pues la verdad...que a mi no me haria mucha gracia.

Saludos.

gersansi
04/10/2010, 19:22
Para mí a esas horas pues.... es para joder. Pero prefiero enseñar la caravana a que vaya de ruta y tenga que esperar a que les llegue el mandamiento judicial.
Un saludo.

alfonsinp
04/10/2010, 19:37
bueno yo creo que registrarla si pueden otra cosa es que las pruebas que recojan en el registro sean validas como pruebas en contra de el registrado en ese caso si que la justicia le daria la razon e invalidaria las pruebas recojidas y no podrian ser utilizadas en su contra ,al margen de esto las dos de la mañana no parece una hora adecuada para registrar un vehiculo vivienda yo no recuerdo donde a un señor que no tenia medios para acceder a una vivienda lo empadronaron en una furgoneta,tambien comprendo lo violento que resultan estos actos para el que los padece pero a mi no me gusta pero lo comprenderia,saludos alfonsinp

astrablan
04/10/2010, 19:48
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos

kafka
04/10/2010, 19:50
A nosotros nos pararon en la vuelta de Andorra y como es una caravana plegable, nada,No traiamos nada raro, por supuesto.
Saludos. el de Aduana nos hizo abrirla desplegando el techo y laterales. Estas caravanas cuando las abres lo tienes todo situado en el centro y repartido para empaquetarlo. Pues el sargento, se metió dentro y como no podía avanzar me dijo que yo podría llevar alli la del carajo. Simplemente le contesté, si claro, pero donde meto el material de camping. El aduanero ya estaba bastante sudoroso y al decirle yo aquello dijo vale, vale cierre y ya puede circular. Y que conste que en todo momento fue correcto, pero probablemente no se había encontrado en esa tesitura en su vida.

kafka
04/10/2010, 19:52
Se me han saltado ahí unos párrafos, perdón.

Aunolose
04/10/2010, 19:54
A nosotros nos pararon en la vuelta de Andorra y como es una caravana plegable, nada,No traiamos nada raro, por supuesto.
Saludos. el de Aduana nos hizo abrirla desplegando el techo y laterales. Estas caravanas cuando las abres lo tienes todo situado en el centro y repartido para empaquetarlo. Pues el sargento, se metió dentro y como no podía avanzar me dijo que yo podría llevar alli la del carajo. Simplemente le contesté, si claro, pero donde meto el material de camping. El aduanero ya estaba bastante sudoroso y al decirle yo aquello dijo vale, vale cierre y ya puede circular. Y que conste que en todo momento fue correcto, pero probablemente no se había encontrado en esa tesitura en su vida.


En esa tesitura no, pero la droga las meten en las partes más inesperadas y si empiezan a revisarlas "a mogollón" será que han notado algo raro en general.

Dedalo
04/10/2010, 20:04
No te canses. Si les enseñas una sentencia o cualquier otro papel en el que diga que necesitan orden judicial te pueden joder pero bien, porque lo que si tienen es derecho a inmovilizar el vehiculo, es decir, que te dicen que te sientes que van a buscar al juez que les tiene que firmar la orden judicial, y entonces te has caido, porque tardaran dos o tres dias en buscarlo, y cuando les digas que vale, que pasen p'adentro ellos se mosquean, y con razon, y te dicen que ya no les vale. Y si es una CV que se queda la CV y tu te puedes ir, pero si es una AC la llevas clara, pasas el fin de semana con los verdes o te vuelves en taxi.

Dedalo
04/10/2010, 20:08
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto.

Pues va a ser que no...

En una poblacion las AC estan limitadas igual que el resto de vehiculos por la ordenanza municipal que en algunos sitios limita la estancia continuada de un vehiculo entre 3 y 15 dias y en otros no hay limite alguno. Fuera de ciudad no hay una limitacion salvo que sea un parque natural, y cada parque natural dicta sus normas, en alguno no se puede ni quedar a dormir, y en otros no hay ninguna limitacion.

ALONSO64
04/10/2010, 20:18
No te canses. Si les enseñas una sentencia o cualquier otro papel en el que diga que necesitan orden judicial te pueden joder pero bien, porque lo que si tienen es derecho a inmovilizar el vehiculo, es decir, que te dicen que te sientes que van a buscar al juez que les tiene que firmar la orden judicial, y entonces te has caido, porque tardaran dos o tres dias en buscarlo, y cuando les digas que vale, que pasen p'adentro ellos se mosquean, y con razon, y te dicen que ya no les vale. Y si es una CV que se queda la CV y tu te puedes ir, pero si es una AC la llevas clara, pasas el fin de semana con los verdes o te vuelves en taxi.


No penseis que la guardia civil o la policia van pidiendo ordenes judiciales a diestro y siniestro. Para "molestar" a un juez tienen que que tener casi la absuluta seguridad de que en la autocaravana o caravana va algo ilegal.

el_chito
04/10/2010, 20:33
Josep, supongo que eso si podrán hacelo pero no registrarte cajones, armarios, camas, baño, etc. etc.

Si te registran y encuentran un cuchillo en tu caravana ¿pueden detenerte? en teoría tu en un vehículo no puedes llevar ningún arma, bien sea de fuego o blanca (si me registran y me encuentran el cuchillo jamonero o la media docena de cocina no veas la que se lia).

Creo que son dos cosas distintas, aunque yo no tengo problema alguno en que me registren la caravana, y si vengo de vuelta ¿le meteran mano a la ropa sucia?
a esto puedo hablar yo , el año pasado en agosto fui a andorra , hiba al camping de la frontera , pero como esta tan escondido me pase y tube que pasar la frontera dar la vuelta y bajar , vale a la bajada no me libre me pararon me preguntaron que si llevaba algo , a lo que le conteste acabo de pasar por el otro lado pues me equivocado voy al camping , a lo cual me respondieron vale y me pidieron que porfavor les abriera la caravana bueno cuando la abri menudo sofocon me lleve , debido al estado de la carretera que va desde la seur hacia la frontera , el cajon de los cubierto salto por los aires y al mismo abrir habia un cuchillo de esos de partir los pollos con 2 dedos de hoja y 30 cm de largo en el suelo , el guardia ni subio metio la cabezo y me dijo ya puedes continuar .

Josep M.
04/10/2010, 21:09
Pues ami en la frontera de Andorra me ha pasado de todo.
Desde no pararme, a pararme y mirar la caravana desde la puerta sin entrar, hasta entrar y haceme abrir alguna cosa.
Vaya lio si les planto cara y les pido orden judicial.
Seguro que tendran alguna razon de "seguridad nacional" o alguno de estos trucos lesgales que les ampara.

H420
04/10/2010, 21:12
Yo tambien pienso que no pueden hacerlo,,,pero???quien se lo impide?, como les hagas llamar a un juez a las 2 de la mañana y pedir una orden,,,no sales de alli en 3 dias.
No se si habeis visto en la tele una imagen que salio ayer en plena autovia de Extremadura, a unos 7kms de Alcorcon, un Presunto Guardia Civil de paisano ( que se identifico despues como tal ante la Policia municipal, que tambien le encañonaba con sus armas) encima del capot de un 4x4 pistola en mano y apuntando al conductor,,,y todo por una discusion de tráfico!!!
asi que asi esta el patio señores,,,hay buenos profesionales y profesionales estresados a tope , se les va la olla como a todo el mundo.
Lo malo es q estan armados.

marsu-pilami
04/10/2010, 21:29
Creo que aquí tienes la jurisprudencia que estás buscando, y más....

FORO POLICIA • Ver Tema - DUDA SOBRE CARAVANAS (http://www.foropolicia.es/foros/post67658.html)

enlivo
04/10/2010, 21:31
Pues, ya sabemos que los extremos siempre son malos: exceso de celo o dejadez total.
Lo ideal es que cuando tengan sospecha de algo procedan a verificarlo. El problema es que ¿cuáles son los parámetros para sospechar?
A pesar de que te registren y más en horas intempestivas no es nada agradable, prefiero eso antes de que me registren los "amigos de lo ajeno" u otras alimañas.
El sentirse protegido tiene ese incoveniente: cuando uno tiene que dar cuenta de lo suyo.
Por mi parte, prefiero el control que el descontrol.
Saludos.

Josep M.
04/10/2010, 21:40
Leido en foro que cita marsu-pilami, me imagino que por un servidor del orden :
"Entonces, un señor, al que se le sospecha que anda recogiendo material genético, por el monte, con meterse en su tienda de campaña, ya se nesecita una orden de registro."
Se referirá a material cinegetico, porque genetico, como no sean condones. je,je

manolofonta
04/10/2010, 21:46
en la seo de urgel me pare a dormir ( venia de andorra) y a las dos de la mañana me llamo el del hostal para decirme que me estaban registrando la caravana

gabacho
04/10/2010, 21:51
A mi lo que me extraña es que una pareja de la GC se ponga a tocar la moral a una AC a las 02:00h sin motivo aparente, me resulta la mar de extraño sinceramente.

Saludos

gabacho
04/10/2010, 21:51
en la seo de urgel me pare a dormir ( venia de andorra) y a las dos de la mañana me llamo el del hostal para decirme que me estaban registrando la caravana

Pero con orden o sin ella? Jejeje...

Saludos

manolofonta
04/10/2010, 21:55
a mi no me enseñaron nada
me digeron que eran la policia de aduanas me dieron las buenas noches y se fueron ,en ese momento te quedas pasmado

Kiyo
04/10/2010, 21:57
Aquí os dejo un documento que puede despejar alguna duda, con que uséis el buscador con palabras como "consideración morada caravana", ya aparece:

http://lnx.webpolicial.biz/pepecaba/03-Allanamiento_de_morada.pdf

:wave:

Kiyo
04/10/2010, 21:59
Más: FORO POLICIA • Ver Tema - ¿es una autocaravana domicilio? (http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=13&t=19831)

:wave:

Kiyo
04/10/2010, 22:00
Más: http://www.ofertascasasdemadera.com/filecdnoticias/00021calificacion_judirica.pdf

:wave:

manolofonta
04/10/2010, 22:01
lo voy a imprimir y lo metere en la caravana ,gracias

Kiyo
04/10/2010, 22:03
Más: FORO POLICIA • Ver Tema - ocupantes autocaravana (http://www.foropolicia.es/foros/post314987.html)

:wave:

Kiyo
04/10/2010, 22:05
Mas: Documentos oficiales sobre posibilidad de registro en autocaravana (http://www.furgovw.org/index.php?topic=21685.0)
:wave:

Aunolose
04/10/2010, 22:08
Joer, y tienen que saberse todo eso, más lo de tráfico, más lo de más p'allá, y soportarnos...

Aunolose
04/10/2010, 22:13
Mirad este comentario:


La cuestión es que donde trabajo los compañeros de Investigación comentaron que tenían sospechas que los delincuentes que se dedicaban al robo de cobre y al de chalets, iban en autocaravanas, lo cual me hizo pensar que so les dábamos el alto, ¿como podríamos "registrar" la autocaravana si tiene la consideración de domiclio? ¿dándoles el alto, requisándole el vehículo y pidiendo una autorización judicial?

Hablan de usar autocaravanas como camiones para robar, como son domicilio, no se pueden registrar, echa la ley, echa la trampa.

Aunolose
04/10/2010, 22:15
Lo voy entendiendo....

Entonces si una noche, después de ir a una alarma, observo como una autocaravana sale de la urbanización donde se ha producido el robo, le doy el alto y al tener sospechas de que en el interior de la misma puede haber objetos procedentes de un delito, la puedo "requisar", llevar a dependencias policiales y una vez allí, evitando que nadie entre y si alguien sale, registrarlo, espero a que venga la comitiva judicial y entonces podremos ver si era una morada o un almacen.

...

megustacabrera
04/10/2010, 22:17
[QUOTE=astrablan;1019837]megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE



solo llevaba 6 horas....

manufer55
04/10/2010, 22:23
A la pregunta de si una Autocaravana es un domicilio privado esta es la contestación, que me dieron en el cuartel de Guardia Civil de Mieres que esta a 50 metros de mi casa





Queda recogido del 545 al 547 de la ley de enjuiciamiento criminal y debe ser interpretado con apoyo de el TC y el TS.

Se entiende por domicilio cualquier lugar cerrado y delimitado para la vida privada y/o familiar, siendo esta de igual manera transitoria o estable.

El domicilio puede ser mueble o inmuelbe, siendo ejemplo tiendas de camapaña, coches, cueva, tren, roulotte, o cualquier espacio susceptible y de requisito anteriormente citado.

Siendo la inviolabilidad del domicilio un derecho constitucional y de los derechos humanos, y son necesarias las circustancias que ya sabes para proceder a la entrada.

De todo esto están exentos en las Aduanas




Cada uno que saque las conclusiones que quiera

Aunolose
04/10/2010, 22:23
Toma, este es jugoso:


Para moodman y resto de peña:

Una autocaravana se considera estacionada si no despliega ningún elemento que sobrapase el perímetro del vehículo. En caso contrario se considerará que está acampada y ya existen leyes muy estrictas sobre las acampadas ilegales.

referente a si tiene los tubos de desagües sacados.... http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_cry.gif http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_cry.gif http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_cry.gif , amigo moodman ese no es autocaravanista. Ese es un CERDO http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_evil.gif http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_evil.gif http://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_evil.gif

Por un lado echa la m....rda donde le place. Toma la corriente de forma fraudulenta (farolas por ejemplo), y tira la basura donde le place. A esos hay que meterles caña por marranos.

En cuanto a si es vivienda ó no, yo lo tengo muy claro. Es vivienda y para entrar, mandamiento judicial. Mientras, y si se ponen tontitos, nos las apañamos para que no den la alerta a sus posibles compinches usando el móvil (requisa preventiva), ó que llamen a su "abogado" en mi presencia. Así sé si realmente están llamando a quien dicen llaman, ó a sus cómplices y, de ser así, retirada del móvil y una prueba más para empurarles.

Por otro lado, podeis estar seguros que los verdaderos autocaravanistas se sienten a gusto cuando os ven, aunque alguno sea un toca p...tas y pida la documentación a las tantas de la madrugada con el único fín de amedrentarles para que abandonen el lugar y se vayan al cámping de al lado con el falso argumento de que están acampados.

Y digo yo; cuándo entrará la razón de que una autocaravana se rige por los mismos principios que cualquier otro vehículo de su misma categoría?.

No se puede ir en plan Sheriff imponiendo se vayan a ningún cámping por el mero hecho de estar estacionados. Ahí tenemos la Instrucción 08/V-74 que ha enviado el Mº del Interior y de obligado cumplimiento.

Nos entrará en la cabecita que los empresarios de cámping no son los dueños y señores de la zona?

astrablan
04/10/2010, 22:50
[QUOTE=astrablan;1019837]megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE



solo llevaba 6 horas....

tan solo 6 horas de estacionamiento, y ya un rebuelo de ordago. creo ahora que estas en tu derecho de pedir cuentas a los agentes. primero porque la policia no interviene hasta por la mañana a no ser que aya derramamiento de sangre. segundo la policia se queda escoltando la caravana o la autocaravana asta que salga el propietario de la misma, ellos tenga una orden judicial o no, no se pueden cojer las manos en levantar a las personas asi por asi y levantarlas alas dos de la mañana. por lo tanto tendras los numeros de placas para poder meter en bandera si llegara el caso por molestar y perturbar el sueño ajeno.

megustacabrera
04/10/2010, 23:36
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...

Kiyo
05/10/2010, 00:01
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...

Creo que la forma más efectiva de encontrar la jurisprudencia que pueda existir es acudir a algún abogado o jurista que tenga acceso a la base Aranzadi u otra similar y te lo busque, pero supongo que tendrás que abonarle por el tiempo que le dedique a la búsqueda, suponiendo también que quiera prestarse a ello.

En todo caso es posible que no baste solo con citar la jurisprudencia, a la hora de denunciar habrá que probar de alguna manera lo que se alega y hacerlo detalladamente y con fundamento, cualquier omisión, error o alegación falsa puede cambiar completamente el resultado de la denuncia, como ya habrás podido comprobar en algunos de los enlaces expuestos anteriormente.

Normalmente, en estas actuaciones las FFCCSS no actúan de manera caprichosa, es su profesión y cualquier desliz les cuesta el sueldo y puede que algún disgusto más gordo.

Particularmente, soy de los que prefieren colaborar a enfrentarse, pues no tengo nada que ocultar y además me gusta verlos más como amigos que como enemigos, pues ya me han ayudado en carretera alguna vez. Es cierto que el que te hagan un registro a las 2 de la madrugada es una faena, pero supongo que tampoco será lo más frecuente, si tengo que elegir entre que vengan a visitarme a las 2 de la madrugada la policía o unos chorizos....., yo lo tengo claro, a la policía la quiero cerca y el chorizo.... en la sartén.

:wave:

Galastur
05/10/2010, 00:32
Aqui te dejo algo a ver si te sirve , no obstante estoy de acuerdo con la mayoría en dejes que la miren si no hay que ocultar.







La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”


Llevaba detrás de esas sentencias un montón de tiempo y no las localizaba íntegras, pero el problema es que la del Supremo está mal citada por el primero que se refirió a ella. Hay una más reciente que se refiere a esa, que es de otro año, no del mismo 1984, y a unas cuantas posteriores y efectivamente hay jurisprudencia bastante.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=%224959/1998%22ó
ptimize=20030808
Y en cuanto a la del Constitucional es

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022 (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022)

Galastur
05/10/2010, 00:39
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...

todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.

edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:

La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...

hay queda eso...

Yo estaba contrariado viendo que la famosa cita de todo el mundo no aparecía por ningún lado, pero ya ves, sí que hay jurisprudencia, y encima el "autocaravanista" en este caso del Supremo era un camello y aún así se consideró inválido el registro y las pruebas halladas en él.

megustacabrera
05/10/2010, 00:48
Llevaba detrás de esas sentencias un montón de tiempo y no las localizaba íntegras, pero el problema es que la del Supremo está mal citada por el primero que se refirió a ella. Hay una más reciente que se refiere a esa, que es de otro año, no del mismo 1984, y a unas cuantas posteriores y efectivamente hay jurisprudencia bastante.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=%224959/1998%22ó
ptimize=20030808
Y en cuanto a la del Constitucional es

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022 (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022)



Consultado, es la única sentencia que hace referencia a la autocaravana como tal, y no hay ninguna sentencia mas que lo dictamine sobre las autocaravanas o vehículos vivienda, por tanto no hay jurisprudencia creada al respecto, dado que el resto de sentencias así como la del tribunal constitucional hablan de lo que seria el termino morada desde un punto interpretativo pero no lo define, por consiguiente es una MERA APRECIACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY, se necesitaría dos sentencias mas como la primera para que se genere jurisprudencia...

consultado a colegas abogados, comentan que es muy difícil porque verdaderamente seria aprobar el que los chorizos y traficantes fuesen a sus anchas con autocaravanas por las carreteras españolas y en consecuencia creen que no generará jurisprudencia nunca y tampoco se pondrá (la Justicia) en contra de las acciones al respecto de la Policía.-

Galastur
05/10/2010, 00:54
Consultado, es la única sentencia que hace referencia a la autocaravana como tal, y no hay ninguna sentencia mas que lo dictamine sobre las autocaravanas o vehículos vivienda, por tanto no hay jurisprudencia creada al respecto, dado que el resto de sentencias así como la del tribunal constitucional hablan de lo que seria el termino morada desde un punto interpretativo pero no lo define, por consiguiente es una MERA APRECIACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY, se necesitaría dos sentencias mas como la primera para que se genere jurisprudencia...

consultado a colegas abogados, comentan que es muy difícil porque verdaderamente seria aprobar el que los chorizos y traficantes fuesen a sus anchas con autocaravanas por las carreteras españolas y en consecuencia creen que no generará jurisprudencia nunca y tampoco se pondrá (la Justicia) en contra de las acciones al respecto de la Policía.-
Si la lees con detenimiento verás que cita una de 18/10/1996, otra de 19/9, otra de 21/4/1996, otra de 17/3/96, otra de 24/1/95, otra de 15/11/95, otra de 15/4/98 y la más reciente anterior a ella de 27/2/1997. Creo que son suficientes ya que además la propia sentencia las cita como jurisprudencia válida y es del propio Tribunal Supremo.

En cuanto a que se conviertan en refugio de maleantes, no más que un domicilio fijo, y éste es inviolable salvo autorización que no necesariamente ha de ser expresa, orden judicial o delito flagrante.

MARIUKA
05/10/2010, 00:57
No penseis que la guardia civil o la policia van pidiendo ordenes judiciales a diestro y siniestro. Para "molestar" a un juez tienen que que tener casi la absuluta seguridad de que en la autocaravana o caravana va algo ilegal.


opino también que caso de dar con un agente que realmente sospecha de que en una autocaravana o caravana hay algo o alguien ilegal , es mejor autorizar el registro que esperar horas o días a que el Juez lo autoricé , sobre todo si no hay nada que ocultar .....

Y particularmente te aseguro que me gusta ver actuar a las Fuerzas de Seguridad del Estado aunque alguna vez me toque a mi ser examinada......lo malo es precisamente que no actuen.


De todos modos buscando encontré esto por si te sirve de algo :


Documentos oficiales sobre posibilidad de registro en autocaravana (http://www.furgovw.org/index.php?topic=21685.0)

Galastur
05/10/2010, 01:06
Como manifiesta el comentario del foro que citas, Mariuka, el problema se plantea a la hora de correr con los gastos procesales del juicio y en eso mismo se amparan cuando te multan por "acampar" diciendo que si el vehículo está ocupado (en algunos lugares) está acampado y no estacionado. Ahí es donde las asociaciones de usuarios debían dar el do de pecho y organizar un recurso conjunto para todos los casos homologables que sentase de una vez por todas el precedente necesario y obligase a derogar las normativas abusivas.
Sobre el caso de registro, yo seguramente también lo facilitaría al no tener nada que ocultar, pero hay casos en que se hace por hostigar al usuario en "beneficio" o por "apoyo" a los empresarios de campings locales, creo yo, pues no veo la razón de despertar en la noche a los ocupantes de un vehículo que no molesta y ni sabes si está ocupado, a no ser para molestar.

megustacabrera
05/10/2010, 01:07
Si la lees con detenimiento verás que cita una de 18/10/1996, otra de 19/9, otra de 21/4/1996, otra de 17/3/96, otra de 24/1/95, otra de 15/11/95, otra de 15/4/98 y la más reciente anterior a ella de 27/2/1997. Creo que son suficientes ya que además la propia sentencia las cita como jurisprudencia válida y es del propio Tribunal Supremo.

En cuanto a que se conviertan en refugio de maleantes, no más que un domicilio fijo, y éste es inviolable salvo autorización que no necesariamente ha de ser expresa, orden judicial o delito flagrante.



La sentencia unica a la que nos referimos si dice que es morada y decreta la inviolabilidad, peros las otras a las que apela abogan y defiende la situación de morada pero no hablan de las autocaravanas expresamente, la jurisprudencia como tal sera tomada cuando haya mas de una sentencia declarando las autocaravana o vehículos vivienda como morada y por lo tanto inviolables salvo los preceptos legales.

y a lo que nos referimos cuando digo lo de los chorizos en autocaravana es al desplazamiento de estos, imaginate que se ha cometido un atraco o un asesinato y los delincuentes se desplazan en autocaravana, prima pedir un permiso de entrada y registro, seria lo logico, pero mientras llega la autoridad judicial con el mismo, quien le va a decir que se queden en el sitio?, tendran que detenerlos no? y como lo hacen?, en cualquier caso esto ultimo es apreciación mia...

Galastur
05/10/2010, 01:12
La sentencia unica a la que nos referimos si dice que es morada y decreta la inviolabilidad, peros las otras a las que apela abogan y defiende la situación de morada pero no hablan de las autocaravanas expresamente, la jurisprudencia como tal sera tomada cuando haya mas de una sentencia declarando las autocaravana o vehículos vivienda como morada y por lo tanto inviolables salvo los preceptos legales.

y a lo que nos referimos cuando digo lo de los chorizos en autocaravana es al desplazamiento de estos, imaginate que se ha cometido un atraco o un asesinato y los delincuentes se desplazan en autocaravana, prima pedir un permiso de entrada y registro, seria lo logico, pero mientras llega la autoridad judicial con el mismo, quien le va a decir que se queden en el sitio?, tendran que detenerlos no? y como lo hacen?, en cualquier caso esto ultimo es apreciación mia...
No, porque en ese caso es delito flagrante, que es una de las tres excepciones, junto con la autorización que no necesita ser expresa, la orden judicial, y en caso de las móviles, también el hecho de que se encuentren en una aduana.

megustacabrera
05/10/2010, 01:17
No, porque en ese caso es delito flagrante, que es una de las tres excepciones, junto con la autorización que no necesita ser expresa, la orden judicial, y en caso de las móviles, también el hecho de que se encuentren en una aduana.

no es flagrante porque nadie los a visto entrar pero si es sospechosa porque estaba en la zona, ¿quien le impide que se vayan?

Galastur
05/10/2010, 01:17
Fíjate en este párrafo que es el que cita las otras muchas sentencias en el mismo sentido, algunas textualmente:

SEGUNDO.- Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales,
los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial
sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de
regularidad establecidos en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988; 28 de abril, 26 de
junio y 19 de julio de 1993; 31 de enero de 1994; 24 de enero de 1995; 1 de abril de 1996; 17 de enero y 29
de diciembre de 1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho
fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados
(roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya
entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante
delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993;
etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias
de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995).

En tal sentido la citada Sentencia de 21 de abril de 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que
tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros
-dormitorio, cocina, aseo, mobiliario- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte
básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual
concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición
domiciliaria. Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 tiene dicho que el concepto de
domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo
ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que
incluye lugares cerrados en lo que, aún temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de
la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se
habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997.

¿Sigue sin parecerte jurisprudencia suficiente?

Galastur
05/10/2010, 01:20
Conste, que yo por tu caso no pondría denuncia dado que a tí tampoco te han denunciado, pero si lees el punto 3 de esa sentencia verás hasta dónde llega lo de delito flagrante y ciertamente sí parece que los "malos" podrían aprovecharse de las autocaravanas y las camper, pero repito, no más que de una vivienda.
Por otro lado, la parte de cabina sí es registrable. No así la parte vivienda.

megustacabrera
05/10/2010, 01:40
Conste, que yo por tu caso no pondría denuncia dado que a tí tampoco te han denunciado, pero si lees el punto 3 de esa sentencia verás hasta dónde llega lo de delito flagrante y ciertamente sí parece que los "malos" podrían aprovecharse de las autocaravanas y las camper, pero repito, no más que de una vivienda.
Por otro lado, la parte de cabina sí es registrable. No así la parte vivienda.

gracias por tus contestaciones, pero creo que si se aprobecharían mas que de una vivienda pues les permite escapar de la escena o lugar del suceso, aunque sean sospechosos no se les podria tocar sin la orden de entrada y registro, lo que les permitiria un tiempo imagino que muy grande para escapar.

y reitero con respecto a las sentencia que aboga la sentencia valga la redundancia, no se refieren a autocaravanas,

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados
(roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya
entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante
delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993;
etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias
de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995)."

-aqui, las sentencias que se dictan, se refiere a los casos de flagrante delito.-


" Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 tiene dicho que el concepto de
domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo
ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que
incluye lugares cerrados en lo que, aún temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de
la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se
habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997".

-habla de interpretación extensa, pero son sentencias que no se refieren solo a las autocaravanas sino a vehículos normales tambien, y no creo que el coche lo consideran vivienda, por tal caso es una MERA INTERPRETACIÓN de lo que en un supuesto puediese extender y entenderse como vivienda-


ahora analicemos el primer parrafo.-

"Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales,
los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial
sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de
regularidad establecidos en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988; 28 de abril, 26 de
junio y 19 de julio de 1993; 31 de enero de 1994; 24 de enero de 1995; 1 de abril de 1996; 17 de enero y 29
de diciembre de 1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho
fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española".

Habla sobre sentencias a automoviles, no sobre vehículos vivienda ni autocaravanas, y si menciona que en TERMINOS GENERALES LOS AUTOVOMILES NO SON DOMICILIOS, en esto tambien se pueden amparar los policias a la hora de defender su registro.-








Creo que todo es muy extenso y valdria cualquier tipo de interpretación...

Cal Sargantana
05/10/2010, 09:14
yo creo que si se comportaron de forma correcta y uno no tiene nada que ocultar, pues adelante.están cumpliendo con un trabajo que nos beneficia a todos lo que a veces puede acarrear molestias.
si no hicieran cosas así, nunca pillarían andie.

Galastur
05/10/2010, 09:30
gracias por tus contestaciones, pero creo que si se aprobecharían mas que de una vivienda pues les permite escapar de la escena o lugar del suceso, aunque sean sospechosos no se les podria tocar sin la orden de entrada y registro, lo que les permitiria un tiempo imagino que muy grande para escapar.

y reitero con respecto a las sentencia que aboga la sentencia valga la redundancia, no se refieren a autocaravanas,

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados
(roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya
entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante
delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993;
etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias
de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995)."

-aqui, las sentencias que se dictan, se refiere a los casos de flagrante delito.-
No, las de 24 de Enero y 15 de Noviembre de 1995 son otras que han considerado furgonetas vivienda como domicilio, sea habitual o accidental.


" Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 tiene dicho que el concepto de
domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo
ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que
incluye lugares cerrados en lo que, aún temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de
la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se
habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997".

-habla de interpretación extensa, pero son sentencias que no se refieren solo a las autocaravanas sino a vehículos normales tambien No es cierto, esos ya descartó al comienzo del texto que se puedan considerar vivienda, y no creo que el coche lo consideran vivienda, por tal caso es una MERA INTERPRETACIÓN de lo que en un supuesto puediese extender y entenderse como vivienda-


ahora analicemos el primer parrafo.-

"Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales,
los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial
sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de
regularidad establecidos en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988; 28 de abril, 26 de
junio y 19 de julio de 1993; 31 de enero de 1994; 24 de enero de 1995; 1 de abril de 1996; 17 de enero y 29
de diciembre de 1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho
fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española".

Habla sobre sentencias a automoviles, no sobre vehículos vivienda ni autocaravanas, y si menciona que en TERMINOS GENERALES LOS AUTOVOMILES NO SON DOMICILIOS, en esto tambien se pueden amparar los policias a la hora de defender su registro.-


De ahí la distinción que hacen entre la parte anterior o puesto de conducción y la parte posterior o vivienda, si se lee detenidamente toda la sentencia, como las demás citadas en esa línea. Pero si lo quieres ver de la otra manera, sin problema. Yo lo tengo clarísimo.





Creo que todo es muy extenso y valdria cualquier tipo de interpretación...

Eso ciertamente es así. Para mí es una información valiosísima más que para casos como el tuyo, para aquellas localidades que quieren diferenciar entre acampada o estacionamiento en función de si el vehículo-vivienda está ocupado o no.

megustacabrera
05/10/2010, 13:57
Eso ciertamente es así. Para mí es una información valiosísima más que para casos como el tuyo, para aquellas localidades que quieren diferenciar entre acampada o estacionamiento en función de si el vehículo-vivienda está ocupado o no.

Gracias por todo, no se si iniciare acciones si lo hago informo.-

Galastur
05/10/2010, 15:38
Perdonad, que me he dado cuenta de que el enlace de la del Supremo no va y por eso no habéis podido leerla. Esta tarde lo pongo correcto y veréis lo clarita que es. No deja duda alguna y cita múltiple jurisprudencia anterior del mismo tribunal en el mismo sentido.

sugar
08/10/2010, 14:01
Os dejo una sentencia que he encontrado del Supremo, si teneis los datos exactos de otras me las decís (os la dejo íntegra por si la necesitáis para llevarla en la auto)

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Ene. 2001, rec. 4959/1998

Ponente: Prego de Oliver Tolivar, Adolfo.
Nº de Sentencia: 84/2001
Nº de Recurso: 4959/1998
Jurisdicción: PENAL


INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Morada protegida. Concepto. Furgoneta-caravana con todo lo necesario para la habitación de sus pasajeros. Irregularidad del registro practidado sin el consentimiento de su titular.
La Audiencia Provincial de Navarra condenó al luego recurrente como autor de un delito contra la salud pública. El Tribunal Supremo examina el motivo segundo, por vulneración de los derechos a la intimidad del domicilio y a la presunción de inocencia, y en su segunda Sentencia absuelve al recurrente.

TEXTO

En la Villa de Madrid, a 29 Ene. 2001.

En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan V. M., contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que le condenó por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el procurador Sr. Domínguez López.

I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estella incoó procedimiento abreviado con el número 17 de 1998, contra Juan V. M., y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra (Secc. 1.ª) que, con fecha 19 Oct. 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

«Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes: Sobre las 10:10 h. del día 22 Mar. 1998 la Guardia Civil de Lodosa observó a una pareja de jóvenes que fumaba porros en una furgoneta, en las inmediaciones de la discoteca "By-pass" de esa localidad. Al proceder al cacheo del muchacho, Juan V. M., mayor de veintiún años y sin antecedentes penales, encontraron en la riñonera que portaba 225.065 ptas., lo que les hizo sospechar, y procedieron al registro de la furgoneta sin que la pareja se negara al mismo. El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1'7 gramos de "speed"; dos trozos de "haschis" que pesaban 21'5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 ptas.»

Segundo: La audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallo: debemos condenar y condenamos a Juan V. M., como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres años de prisión y multa de un millón de pesetas, a las accesorias de suspensión de cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y al pago de las costas procesales.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Las penas han sido impuestas a tenor del nuevo CP establecido por la Ley orgánica 10/1995».

Tercero: Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, por el acusado Juan V. M., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

Motivo primero. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación al artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración del principio de presunción de inocencia.

Motivo segundo. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en relación a su vez con el artículo 18.2 de la Constitución y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Motivo tercero. Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en apreciación de la prueba en base a documentos obrantes en autos.

Motivo cuarto. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los artículos 18.1 y 17.3 de la Constitución en relación al artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto: El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando todos los motivos aducidos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Quinto: Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 Ene. 2001.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito contra la salud pública, el acusado formaliza cuatro motivos de casación, de los que el segundo lo es al amparo del artículo 5.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación a su vez con el artículo 18.2 de la Constitución Española y artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Alega el recurrente que el hallazgo de la droga aprehendida en el interior de su furgoneta se logró con vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, ya que se trataba de una furgoneta-vivienda, que los Agentes de la Guardia Civil registraron sin autorización judicial, ni consentimiento previo de su morador, ni en virtud de flagrante delito. De donde se sigue a su juicio la ilegitimidad de la prueba obtenida durante el registro y la consiguiente invalidez de las declaraciones testificales prestadas por los Agentes en el juicio oral en virtud del efecto reflejo que originó la inicial ilicitud del registro sobre las pruebas derivadas del mismo (art. 11.1 LOPJ) que devienen nulas y sin efecto alguno; por lo que no existiendo prueba de cargo válida no quedó desvirtuada la presunción de inocencia.

Segundo: Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales, los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidas en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 Oct. 1988; 28 Abr., 26 Jun. y 19 Jul. 1993; 31 Ene. 1994; 24 Ene. 1995; 1 Abr. 1996; 17 Ene. y 29 Dic. 1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 Oct. 1996; 19 Sep. y 21 Abr. 1994; 17 Mar. 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 Ene. y 15 Nov. 1995).

En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997.

Tercero: Sentada la anterior doctrina la cuestión clave de este recurso está en determinar si en este caso se trataba o no de una autocaravana utilizada como domicilio --temporal o permanente-- del recurrente.

En este punto no podemos coincidir con el criterio de la Sala que rechaza la condición domiciliaria del vehículo registrado, atendiendo a su aspecto y sobrevalorando las declaraciones de los Agentes que no advirtieron se tratara de un espacio destinado a vivienda.

El examen de los autos pone de relieve justamente lo contrario: no se trata de un vehículo ordinario más o menos modificado luego por su dueño para dotarlo de ciertas comodidades para el descanso, sino de un modelo fabricado como autocaravana, y autorizado administrativamente para funcionar como tal. Al folio 30 figura el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona en que consta se trata de un vehículo marca «Volkswagen» y modelo «Kombi 1.6 TD vivienda», y al mismo folio vuelto figura el documento identificativo del vehículo expedido por el Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña que lo clasifica como «furgón vivienda».

A esto se añade que el informe remitido por la Guardia Civil reconoce que tenía equipamiento de armarios y una pequeña cocina. Y sobre todo el informe fotográfico del vehículo revela la condición de verdadera autocaravana destinada a vivienda, apreciándose con claridad meridiana los elementos que integran ordinariamente los vehículos de esa naturaleza. Es decir, las fotografías no hacen sino confirmar el carácter del vehículo que su propia documentación acredita como furgoneta vivienda.

Contra tales evidencias no cabe contraponer, en una valoración verdaderamente razonable de la prueba, el que los Agentes digan que «no se aprecia a simple vista mobiliario que pueda ser utilizado como dormitorio» y que el estado interior que reflejan las fotografías no se corresponde con el que tenía cuando se practicó el registro: lo primero resulta irrelevante por ser notorio que tales vehículos disponen, por elementales exigencias de espacio, de elementos plegables y abatibles de múltiples usos que no se manifiestan a simple vista como «dormitorio», dependiendo todo ello del tamaño y grado de confort de los distintos modelos existentes, sin que ninguno de ellos deje por eso de ser una verdadera autocaravana fabricada para ser vivienda. En cuanto a lo segundo, no cabe considerar siquiera lógicamente que el vehículo sufriera tal metamorfosis interior desde el día del registro hasta el del informe fotográfico porque desde el primer día quedó el furgón vivienda retenido por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción que denegó varias veces las peticiones del titular para que le fuera devuelto.

Por todo ello es claro que el vehículo registrado era una autocaravana o furgón vivienda, que ha de considerarse como domicilio en los términos ya expresados en el fundamento anterior, puesto que como tal lo usaba el propietario en el viaje que estaba realizando.

Cuarto: A partir de esta premisa queda por determinar si se cumplieron o no las exigencias que condicionan la licitud del registro, que en este caso se practicó sin previa autorización judicial.

No se trataba de un delito flagrante. Resulta del atestado que los Agentes vieron al acusado fumando un «cigarrillo de liar» y ante la sospecha de que pudiera ser un «porro» le registraron encontrándole encima una cantidad de dinero que consideraron excesiva. Al infundirles sospecha este detalle decidieron entrar y registrar el interior de la furgoneta. Obvio es decir que ni el fumar ni el tener dinero encima representa nada que pueda considerarse un «flagrante delito» que legitimase la entrada y registro practicada.

Tampoco hubo consentimiento por parte del titular. En el atestado que recoge su práctica no aparece que se pidiera al interesado autorización para el registro ni consta que lo consintiera. La autorización puede ser expresa cuando se explicita verbalmente y puede ser tácita cuando se manifiesta al exterior por comportamientos o actitudes que denoten un consentimiento prestado, de modo claro e indudable. Quien cacheado por la Policía se limita a presenciar el registro de su autocaravana no expresa consentimiento alguno, no sólo porque entender lo contrario equivaldría a presumir que se consiente salvo expresa manifestación en contrario --lo que carece de fundamento alguno y se compadece mal con el tratamiento que merece este presupuesto condicionante de la licitud en el sacrificio del derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 CE--, sino porque tal comportamiento pasivo no es incompatible con una voluntad contraria de quien se limita a soportar el registro. El que pueda en tal caso expresar su oposición no autoriza a exigirle que lo haga, liberando a quien practica el registro de la carga de obtener lo que en definitiva condiciona su licitud.

Quinto: En consecuencia, siendo ilícito en este caso el registro de la autocaravana del acusado, resulta inválida la prueba del hallazgo de la droga, en su interior, y por efecto reflejo (art. 11.1 LOPJ) también los testimonios de los Agentes que lo practicaron en lo que atañe a la sustancia encontrada. No existe así prueba de cargo pues el acusado en sus declaraciones negó siempre haber vendido droga y afirmó poseerla sólo para su consumo. Cierto es que una cantidad elevada permite la inferencia de la preordenación al tráfico; pero en este caso los elementos probatorios sobre esa elevada cantidad son, o traen causa del registro ilícito practicado, careciendo por ello de validez probatoria alguna. En consecuencia, procede la estimación del motivo, pues al no existir ninguna otra prueba de cargo lícita y válida de contenido incriminador la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada.

Sexto: La estimación del motivo segundo conduce necesariamente a la absolución, por lo que los restantes motivos carecen de practicidad alguna.

III. PARTE DISPOSITIVA
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, interpuesto por el acusado Juan V. M. contra sentencia, de fecha 19 Oct. 1998, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública, estimando su motivo segundo por vulneración de preceptos constitucionales, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, de la que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-- Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez; D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y D. Diego Ramos Gancedo; Firmado y Rubricado.
En la causa que en su día fue tramitada por el juzgado de instrucción núm. 2 de Estella, fallada posteriormente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fue seguida por delito contra la salud pública contra Juan V. M., nacido el día 11 Jun. 1971, hijo de Joan y de Josefina, natural de Villafranca del Penedés (Barcelona), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22 Mar. 1998 hasta el 4 Abr. del mismo año; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, hace constar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Unico: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de las sentencias de instancia y de casación, salvo la siguiente parte del hecho probado: «El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1'7 gramos de "speed"; dos trozos de "haschis" que pesaban 21'5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 pesetas», que queda suprimido del relato histórico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados tal y como se consignan en esta sentencia son los únicos que resultan acreditados a partir de la actividad probatoria válida y lícitamente practicada, de las que se excluye la diligencia de entrada y registro en la autocaravana del acusado y las que de ella deriven, en los términos que quedaron expresados en nuestra anterior sentencia de casación y que aquí damos por reproducidos.

Segundo: Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución del acusado.

Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Juan V. M. del delito contra la salud pública de que venía acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas correspondientes.

PUBLICACION

chillon
08/10/2010, 14:34
«Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes: Sobre las 10:10 h. del día 22 Mar. 1998 la Guardia Civil de Lodosa observó a una pareja de jóvenes que fumaba porros en una furgoneta, en las inmediaciones de la discoteca "By-pass" de esa localidad. Al proceder al cacheo del muchacho, Juan V. M., mayor de veintiún años y sin antecedentes penales, encontraron en la riñonera que portaba 225.065 ptas., lo que les hizo sospechar, y procedieron al registro de la furgoneta sin que la pareja se negara al mismo. El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1'7 gramos de "speed"; dos trozos de "haschis" que pesaban 21'5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 ptas.»


no se, no se, pero esto enseñarselo a alguien para que no entre en la ac/cv, por lo menos daria que sospeñar..............

PD:si encima el tio salio libre, madre mia como esta la justicia en este pais.................

ciuatanejo
08/10/2010, 14:55
Buenas, yo solo entro para decir que igual te podría ser útil este enlace de Noticias Jurídicas. Un buscador de Leyes y jurisprudencia.
http://noticias.juridicas.com/
Espero te sea útil.
Saludos

kafka
08/10/2010, 21:40
Se supone que le habrán devuelto los artículos encontrados en la furgoneta/caravana, por que si no pobre chaval que se queda sin "mercancía" para su honrado "negocio".
Supongo que en los tiempos actuales a la Policía no se le escapará el pequeño detalle de la autorización judicial. Que conste que no estoy de acuerdo en que a las 2 DE LA MADRUGADA alguien golpee en mi puerta para registrar. Registrar lo que quieran, pero caramba, a su hora. Saludos.

Mac-Lula
08/10/2010, 23:02
No he entrado hasta ahora pero os diré asi de claro: NUNCA,,,,repito,,,NUNCA, bajo ningun concepto a no ser en FRAGRANTE DELITO, por ejemplo, que alguien este matando a alguien o cosa similar, se puede alegremente entrar en ninguna AC u,o, CV, sin una ORDEN JUDICIAL, ya que las 2, esten donde esten se consideran DOMOCILIO.
Es decir es como si quisieran entrar en vuestra casa.
Y SE DE LO QUE HABLO.



UN SALUDO

THOMAS
09/10/2010, 01:04
Hola compañeros; a ver dos cosas:
Primera, Ninguna autoridad sin autorizacion judicial puede entrar en una autocaravana.

Segunda: Si asi fuese; deberian pedir una autorizacion judicial y os aseguro no se obtiene en dos minutos.


Gracias.

Mac-Lula
10/10/2010, 20:49
Hola compañeros; a ver dos cosas:
Primera, Ninguna autoridad sin autorizacion judicial puede entrar en una autocaravana.

Segunda: Si asi fuese; deberian pedir una autorizacion judicial y os aseguro no se obtiene en dos minutos.


Gracias.

Así es, no se obtiene en minutos,,,,,,,pero tampoco hacen falta 3 días como ha puesto alguno en el hilo,,,siempre hay un juzgado de guardia.


UN SALUDO

Kiyo
10/10/2010, 21:07
Así es, no se obtiene en minutos,,,,,,,pero tampoco hacen falta 3 días como ha puesto alguno en el hilo,,,siempre hay un juzgado de guardia.


UN SALUDO

Además, si realmente tienen la certeza de que pueden encontrar algo ilegal, antes de entrar las FFCCSS tienen opciones intermedias mientras obtiene la orden judicial, como la inmovilización momentánea del vehículo/vivienda y de sus ocupantes, si no fuera así, sería el cachondeo padre.

:wave:

michel
12/10/2010, 22:20
Estamos en nuestro derecho de solicitar que nos muestren autorización judicial para el registro de nuestro vehículo vivienda?, sí por supuesto, aunque si hubieran secuestrado a nuestro hijo/a, seguro que no nos importaría, a i hubieran cometido unos criminales un crimen?, tampoco nos importaría, eso sí pensamos que la actuación es desproporcionada hacia nosotros, pero realmente sabemos que es lo que pasa?, es un registro de una ac o cv para encontrar droga a las 02:00 de la mañana, si claro no tienen otra cosa que hacer...o más bien hay otra cosa más grave, pero no se nos comunica para no alertar a la sociedad?.

Personalmente que registren lo que deban, yo no tengo miedo alguno, y si sirve para evitar muertes que así sea.

ETA prepara un gran atentado con una furgoneta-bomba tipo caravana de camping - Diariocrtico de la Poltica (http://www.diariocritico.com/2010/Marzo/nacional/196809/eta-caravana-furgoneta-bomba.html)

Ahora, si nos dedicamos a pedir autorizaciones judiciales, pues en fin, si yo fuera policía, lo mínimo que pensaría es que estoy frente a etarras, y la actuación seguro que sería de otra manera.

mohicano
17/09/2014, 00:12
No he entrado hasta ahora pero os diré asi de claro: NUNCA,,,,repito,,,NUNCA, bajo ningun concepto a no ser en FRAGRANTE DELITO, por ejemplo, que alguien este matando a alguien o cosa similar, se puede alegremente entrar en ninguna AC u,o, CV, sin una ORDEN JUDICIAL, ya que las 2, esten donde esten se consideran DOMOCILIO.
Es decir es como si quisieran entrar en vuestra casa.
Y SE DE LO QUE HABLO.

UN SALUDO

Tocayo!! (por lo del c5)

Para saber de lo que hablas, se te ha olvidado algo que rompe con todos los nunca que quieras poner.... solo un forero lo ha puesto, y muchos lo han dudado, no solo pueden entrar, registrar sino hasta desmontar.... la ADUANA y sus inmediaciones.

Y al hilo, por fin pude averiguar cómo lo hizo durante 35 años un contrabandista.

Lo encontré en mi ciudad y le dije... hombre? jubilado ya? por decirle algo, y me relató con detalles cómo durante 35 años se forró con el contrabando de todo tipo de cosas, sobretodo tabaco. Primero una caravana de dos ejes tiradas por un mercedes SL antiguo y su hermana al lado como un matrimonio (soltero aun) luego con una plega le que vació por dentro. Recuerdo que le regaló al del cuarto piso el interior, cocina y cama plegable!

Tenía varios coches andorranos en el parking comunitario del bloque que él mismo construyó, pero me confesó que el tabaco nunca lo pasó de Andorra, sino de Portugal por Galicia, y que jamás llevaba un duro más del que constituía delito, así de pararlo, como le hicieron en una ocasión, solo se lo confiscarían

Trajo tijeras y puros de Italia, productos del norte, die haber viajado gratis por toda Europa con las ganancias y que paraba a dormir en hoteles de carretera cuando llevaba la plegable por no tener nada dentro, esa época ya en plan descarado.

También me supo contar exactamente los cartones de tabaco que cabían en los armarios altillos y arcones de una doble eje.....

tremendo, eso sí, aprovechó para hacer turismo ...... y no os lo perdais, todo eso me lo explicó al encontrarlo en una gasolinera, jejeje

Yo le confesé que le había pillado de jovencito algún paquete de marlboro del maletero del Seat 1500 ... siempre tenía una caja abierta llena de cartones dentro!

Construyó el bloque de pisos donde viven mis padres, solo para gastar dinero negro....en la construcción era fácil... años 80

En la gasolinera, en su flamante mercedes, llevaba unos bidones de aceite arbequino, de su finca, para restaurantes de la zona que se lo encargaban... y eso con 80 años

No sé si experimenté envidia, alivio por la curiosidad o rabia, ni un duro de impuestos, todo en Andorra!!!!

PediGrI
17/09/2014, 00:21
Rescataste un post de hace 4 años, hay que fijarse antes en las fechas y no escribir sin mas.

mohicano
17/09/2014, 00:28
jajajajajaaja, no lo hice, venía redirijido de otro hilo y me equivoqué de pestaña, he seguido en el viejo, pero la anécdota bien vale la pena, no?

duende1250
17/09/2014, 01:06
jajajajajaaja, no lo hice, venía redirijido de otro hilo y me equivoqué de pestaña, he seguido en el viejo, pero la anécdota bien vale la pena, no?
Si que ha valido la pena,si,jajaja[emoji12]

cocodriloviejo
17/09/2014, 19:39
¡Enorme, Mohicano!

Es un buen colofón para todo el debate de hace años.... Nadie tocó la posible comparación de una AC o una CV con un yate... ¿Es vivienda un velero? ¿Es vivienda un crucero? ¿Es vivienda un pesquero?

Las fuentes del Derecho son tres: La costumbre, la ley y la jurisprudencia. La costumbre viene del uso reiterado (derecho consuetudinario), la ley se establece en los parlamentos, y la jurisprudencia necesita de dos sentencias idénticas de dos casos de dos ciudadanos diferentes por parte del Supremo. Raro me parece que aquí se afirme que hay jurisprudencia y los abogados consultados digan que no. O que el que tal afirma no sea capaz de localizarla.

Como decía el otro: "¡A mí que me registren!" y si una niña o un niño de nuestra familia fuese raptada o secuestrado (no es lo mismo rapto que secuestro) y se lo llevasen en una AC porque los "polis" no tenían orden judicial... entonces sí que hablaríamos y protestaríamos. Si es que tenemos la piel muy fina... pero en todo caso, la voluntad de la persona que se ha visto atropellada, en vez de tanto lío en un foro, al juzgado de guardia, y si los agentes se excedieron, leña.

latumbadehuma
17/09/2014, 20:42
y eso que en el 2010 no era famosa la seria de breaking Bad.... ahora tras el éxito de la serie os tienen que parar a todos para saber que se "cuece" dentro.

:)

VOLUSIA
17/09/2014, 20:48
Tocayo!! (por lo del c5)

Para saber de lo que hablas, se te ha olvidado algo que rompe con todos los nunca que quieras poner.... solo un forero lo ha puesto, y muchos lo han dudado, no solo pueden entrar, registrar sino hasta desmontar.... la ADUANA y sus inmediaciones.

Y al hilo, por fin pude averiguar cómo lo hizo durante 35 años un contrabandista.

Lo encontré en mi ciudad y le dije... hombre? jubilado ya? por decirle algo, y me relató con detalles cómo durante 35 años se forró con el contrabando de todo tipo de cosas, sobretodo tabaco. Primero una caravana de dos ejes tiradas por un mercedes SL antiguo y su hermana al lado como un matrimonio (soltero aun) luego con una plega le que vació por dentro. Recuerdo que le regaló al del cuarto piso el interior, cocina y cama plegable!

Tenía varios coches andorranos en el parking comunitario del bloque que él mismo construyó, pero me confesó que el tabaco nunca lo pasó de Andorra, sino de Portugal por Galicia, y que jamás llevaba un duro más del que constituía delito, así de pararlo, como le hicieron en una ocasión, solo se lo confiscarían

Trajo tijeras y puros de Italia, productos del norte, die haber viajado gratis por toda Europa con las ganancias y que paraba a dormir en hoteles de carretera cuando llevaba la plegable por no tener nada dentro, esa época ya en plan descarado.

También me supo contar exactamente los cartones de tabaco que cabían en los armarios altillos y arcones de una doble eje.....

tremendo, eso sí, aprovechó para hacer turismo ...... y no os lo perdais, todo eso me lo explicó al encontrarlo en una gasolinera, jejeje

Yo le confesé que le había pillado de jovencito algún paquete de marlboro del maletero del Seat 1500 ... siempre tenía una caja abierta llena de cartones dentro!

Construyó el bloque de pisos donde viven mis padres, solo para gastar dinero negro....en la construcción era fácil... años 80

En la gasolinera, en su flamante mercedes, llevaba unos bidones de aceite arbequino, de su finca, para restaurantes de la zona que se lo encargaban... y eso con 80 años

No sé si experimenté envidia, alivio por la curiosidad o rabia, ni un duro de impuestos, todo en Andorra!!!!



Pero Mohicano.................deja tranquilo al amigo Maclula..............jejejej...............vete a saber donde para...........jejej................como salga te enteras...............jejejej..............

Por cierto............Maclula..........donde estés..........un cordial saludo................también para ti Mohicano.

pozoymary
17/09/2014, 21:50
segun la ley corcuera, que salvoque me digan otra cosa es la que rige, el domicilio es inviolable salvo en caso de flagante delito o certidumbre de que se va a a cometer

mohicano
17/09/2014, 23:11
La inviolabilidad del domicilio no es garantía de la ley 1 o ley Corcuera, sino una garantía constitucional. La patada en la puerta de la ley Corcuera, y en concreto el articulo que lo contenía y desarrollaba fue declarado inconstitucional precisamente por chocar directamente con este derecho fundamental que garantiza la CE

Peeero, aparte de las excepciones de delito fragante, orden judicial.... Es un Derecho que puede ser suspendido en algún supuesto como el estado de sitio... No como el de la vida y la integridad física (derechos humanos)

A todo esto los dilemas aparecen en la consideración de........... "DOMICILIO"

Sobre eso, ya hay jurisprudencia, tema tienda de campaña, etc....
..... peeero luego viene lo de ejercer actividades que se circunscriben en la esfera de la intimidad personal...

Entonces, cuando se circula con ac o CV, alguien puede darme un ejemplo de algo que pueda hacerse de forma diferente, relacionado con las actividades propias de lo personal y que requiera una protección superior a aquel que viaja en un turismo?
Ojo: en circulación, repito.

Porque partimos de la base que un vehículo que circula puede ser registrado en su totalidad, sin consentimiento ni tácito ni explicito de su titular o usuario, así que este seria el punto de inflexión donde iniciar el debate con ejemplos
Que puedo hacer en mi camper o ac, (circulando, ) que merezca la protección especial y el amparo constitucional? Nada.

Sentarme con el cinturón puesto y cantar con mis hijos

mohicano
17/09/2014, 23:13
segun la ley corcuera, que salvoque me digan otra cosa es la que rige, el domicilio es inviolable salvo en caso de flagante delito o certidumbre de que se va a a cometer
La certidumbre de que se va a cometer, nasti de plasti, eso es lo que se declaró anticonstitucional

pirricos
18/09/2014, 02:11
¡Enorme, Mohicano!

Es un buen colofón para todo el debate de hace años.... Nadie tocó la posible comparación de una AC o una CV con un yate... ¿Es vivienda un velero? ¿Es vivienda un crucero? ¿Es vivienda un pesquero?

Las fuentes del Derecho son tres: La costumbre, la ley y la jurisprudencia. La costumbre viene del uso reiterado (derecho consuetudinario), la ley se establece en los parlamentos, y la jurisprudencia necesita de dos sentencias idénticas de dos casos de dos ciudadanos diferentes por parte del Supremo. Raro me parece que aquí se afirme que hay jurisprudencia y los abogados consultados digan que no. O que el que tal afirma no sea capaz de localizarla.

Como decía el otro: "¡A mí que me registren!" y si una niña o un niño de nuestra familia fuese raptada o secuestrado (no es lo mismo rapto que secuestro) y se lo llevasen en una AC porque los "polis" no tenían orden judicial... entonces sí que hablaríamos y protestaríamos. Si es que tenemos la piel muy fina... pero en todo caso, la voluntad de la persona que se ha visto atropellada, en vez de tanto lío en un foro, al juzgado de guardia, y si los agentes se excedieron, leña.

Tengo que puntualizarte, que bastante me costó sacarme la carrera y aprobar la oposición... jajajaja.

Artículo 1.1 del Código Civil (de 1889, telita...)

Artículo 1
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Véanse artículos 548, 570, 587, 590, 591, 1255, 1258, 1271, 1287, 1328, 1496, 1520, 1555.2.º, 1574, 1578, 1579, 1580, 1599, 1695.2.º, 1750, 1924.2.º B) y 1976 de este Código.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.


La jurisprudencia es fuente indirecta y entra en segundo plano, allí donde fallan la ley, la costumbre o los principios generales del derecho.

Interesante hilo, por cierto.

teluro
18/09/2014, 12:38
Buenas, hace años al pasar la frontera de Francia hacia Italia me pararon y me pidieron permiso para entrar en la caravana, accedí sin más hecharon un vistazo me dieron las gracias y a correr. Saludos