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Ver la versión completa : Impuesto patrimonial en Cataluña para caravanas



garraf
23/10/2010, 16:01
Buenas.
Estoy proceso de comprar una caravana de 2ª mano, he leido que en algún foro que en cataluña, las caravanas de cualquier peso están exentas de pagar este impuesto a la hora de cambiar de nombre.
Eso es cierto?
Entonces solamente habría que pagar los formularios de tráfico, que son unos 50 € no?

Gracias

BENGI
23/10/2010, 16:31
Garraf, creo que si la caravana es de mas de 750K. tienes que declararlo en hacienda y pagas
un 4% de lo que pongas en el contrato de compra venta.

salu2

garraf
23/10/2010, 17:19
Acabo de llamar al 012 y me han comentando que las caravanas "creen" que están exentas, se ha tirado un buen rato comprobrándolo y no han encontrado nada.

Luego he mirado en la pagina de impuestos de la generalitat y tampoco ponen nada.

e-Tributs (http://www.e-tributs.net/pt/ca/Tributs/Tributs/Transmissions+patrimonials/transmissions.htm?seccion=INFORMACIO)

He encontrado información de impuestos pero solo habla de autocaravana, pero de caravana nada.

Modificación de los Impuestos de Vehículos en Cataluña | Caravaning Blog (http://www.caravaningblog.com/modificacion-de-los-impuestos-de-vehiculos-en-cataluna/)


A ver si alguien ha comprado una ultimamente y lo tiene reciente

thevic
23/10/2010, 17:36
En mi caso la compra ha sido en Andalucía y aquí sí he tenido que pagar el 4% de lo que ponía en el contrato de compraventa.
La caravana tiene matrícula.

De lo que creo que sí están excentas es de los impuestos de circulación de los ayuntamientos.

Saludos

teti
23/10/2010, 18:57
yo la compre en barcelona y no pague nada y me costo 9000€. creio recordar que en catalunya no se paga ese impuesto

Pitarra71
23/10/2010, 19:17
El impuesto que no se paga es el de circulación por "No estar sujetos" los remolques con una capacidad de carga útil inferior a un mínimo de Kg; ahora no recuerdo cuantos son esos kilos. Pero en teoria si la caravana que compras de segunda mano está matriculada; si cuando vas a tráfico a realizar el trámite de cambio de nombre, si no llevas la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, no te lo van a cambiar. Otra cosa es que se la compres a un particular y no registres el cambio de nombre en tráfico. Yo por su puesto en estas condiciones ni la compraria, ni tampoco la venderia sin exigir al comprador que cambiara el nombre, ya que ante cualquier accidente o denúncia exigirán responsabilidades al titular que figure en la DGT. En concreto en Cataluña, no me consta que no se tenga que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

almogavar
23/10/2010, 20:14
Vamos a ver: las caravanas de menos de 750 kilos, al no necesitar estar matriculadas, tienen un proceso de transferencia muy sencillo. Se firma un contrato privado entre particulares y ya está. El vendedor entrega al comprador la ficha técnica de la caravana y nada más. Sería conveniente también que el vendedor aporte la factura de compra de la caravana o en su defecto el documento de compra que suscribiese en su día.

Si la caravana es de más de 750 kilos, entonces necesita matrícula como un automóvil, y su transferencia está sujeta a las mismas normas que cualquier vehiculo a motor, o sea, pago del impuesto de transmisiones y la correspondiente gestión en Tráfico.

GOLO
23/10/2010, 21:28
Bueno, pues simplificandolo todo aun mas, no paga ni el uno ni el otro.
El de circulacion porque no superan los 750kgrs de carga util maxima y el de transmisiones patrimoniales porque no es un vehiculo motorizado y no te lo van a pedir en trafico al hacer el cambio de titular.
Ahora, si tu vas y lo quieres pagar, seguro que te lo cobran a no ser que sean unos autenticos profesionales que hoy en dia de esos hay pocos.
Tu mism@, yo personalmente, me iva a trafico con los papeles para transferirla y a ver que pasa, no pierdes nada y ya veras como es así.

amadeus
23/10/2010, 21:31
hola saludos, de acuerdo con almogavar , he hecho esta operación reciente con caravana de mas de 750 kilos y pagas impuestos patrimoniales o sea quue es un 4% de lo que pongas en contrato de compraventa pones una cantidad baja razonable independientemente de lo que le pagues al que te la vende, esto en hacienda y luego con el papel que te dan vas a trafico y haces la transferencia.

Seni
23/10/2010, 23:12
Bueno, pues simplificandolo todo aun mas, no paga ni el uno ni el otro.
El de circulacion porque no superan los 750kgrs de carga util maxima y el de transmisiones patrimoniales porque no es un vehiculo motorizado y no te lo van a pedir en trafico al hacer el cambio de titular.
Ahora, si tu vas y lo quieres pagar, seguro que te lo cobran a no ser que sean unos autenticos profesionales que hoy en dia de esos hay pocos.
Tu mism@, yo personalmente, me iva a trafico con los papeles para transferirla y a ver que pasa, no pierdes nada y ya veras como es así.


4% del valor que figuere en contrato por transmisiones patrimoniales, en Castilla y Leon, en cataluña lo ignoro.

GOLO
24/10/2010, 02:53
Sin ánimo de ser cansino, que cada uno haga lo que quiera y si asi estas agusto y vas a dormir mejor pues adelante, pero segun estan las cosas, bajo mi punto de vista no creo que sea la opcion mas interesante.
Sencillamente, si en trafico no te piden el impuesto de transmisiones patrimoniales (el famoso 4%), por la razon que expongo arriba, para que quieres pagarlo??
Esto que comento, no es cuento chino, es lo que he hecho yo personalmente, despues de hablar con la encargada de la jefatura de trafico de mi zona, y contestarme personalmente y en directo, que no era necesario dicho impuesto ya que no era un vehiculo motorizado.
Así que si ellos no lo necesitan, no veo porque hemos de pagar otro impuesto mas, que precisamente se hace para poder transferir, pero que en este caso no es necesario, al igual que mucha gente han estado pagando el otro impuesto municipal sin tener que haberlo hecho, pero bueno, cada uno que haga lo que desee.
Un saludo y como digo, ir a trafico e intentarlo no te cuesta nada, y si por casualidad es como comento, un alegron para el bolsillo, en caso contrario lo unico que pierdes es un ratillo, te vas a hacienda lo pagas y vuelves.
Y si por casualidad, os atiende un funcionario y os dice que teneis que llevar el impuesto, hacerle el comentario de que al no ser un vehiculo motorizado teneis entendido que no es necesario y que se lo pregunte al jefe del negociado, este si que sabe, lo que pasa es que no atiende en ventanilla.

teti
24/10/2010, 08:13
pues yo se la compre a un concesionario nueva y pesa 800 y pico

amadeus
24/10/2010, 20:10
hola golo, mira no se si en las demas comunidades exigen el pago, pero en barcelona si no presentas el impreso conforme lo has pagado no te hacen la tansferencia, ojalá no lo hubiese tenido que pagar, suerte que el importe del contrato compraventa lo pones tu ,de acuerdo con el vendidor claro.n y nom va a ser uno tonto pones lo minimo, . un saludo

rhisto
24/10/2010, 21:10
Cuando vayas a hacer la transferencia a trafico tendras que pagarlo

rhisto
24/10/2010, 21:14
Actualmente en Catalunya no se rigen por tablas de segunda mano como pasa en los coches, pon algo coherente en el contrato de compra y venta

GOLO
24/10/2010, 21:19
Eso puede ser, no lo discuto en absoluto y menos hoy dia con el reparto de competencias tan dispar que existe, pero no se debe decir algo categoricamente, cuando hay casos en que no es así, o al menos ha pasado así.
Es evidente que segun esten las competencias asumidas, unas CCAA apretaran mas en un sentido que otras, y habra situaciones dispares.
Trafico es un organismo que no tiene que ver nada con Hacienda, si no lo estima oportuno para hacer una transferencia, encuentro logico que no lo exija, ahora bien, si ambos organismos cuelgan de la misma administracion, ya hilaran fino para que no se le escape nadie y seguir chupando la sangre al pobre contribuyente.
Sdos.

Seni
24/10/2010, 21:41
Es uno de los requisitos que pide Tráfico para poder hacer la transferencia, "Impuesto de Transmisiones Patrimoniales" que anteriormenete tienes que pagar en la Subdelegaciones de la Comunidad Autonomica, lo que pasa es que este organismo no tiene una tabla baremo para caravanas y se fia del contrato de compra venta.

GOLO
24/10/2010, 21:48
Ojo, que estamos hablando de vehiculos sin motor, no nos liemos, que para caso contrario si que lo exigen, pero esa fue la razon que me dieron al transferir la mia.
No digo tampoco, que esto este regulado en tal o cual articulado, si no simplemente hablo de un caso concreto y particular, que evidentemente pudiera tratarse de un error de funcionario de turno, cosa que desconozco, pero igualmente pudiera ser.
Lo que si es cierto es que existen exenciones para los profesionales del ramo de tributar dicho impuesto de forma provisional y hablan exactamente de vehiculos usados "con motor", lo que me hace pensar en el tema mas aún, de que pudiera ser cierto para los "sin motor".
Sdos

margal.r
27/10/2010, 16:17
Yo compré esta primavera una caravana de segunda mano con 12 años que estaba sin matricular, fui a la jefatura de trafico de Barcelona en verano a matricularla y la funcionaria que me atendió me dijo textualmente: "las caravanas están exentas de este impuesto porque no son vehículos a motor", y doy fe de que yo no lo tuve que pagar.
Saludos.

GOLO
27/10/2010, 17:10
Yo compré esta primavera una caravana de segunda mano con 12 años que estaba sin matricular, fui a la jefatura de trafico de Barcelona en verano a matricularla y la funcionaria que me atendió me dijo textualmente: "las caravanas están exentas de este impuesto porque no son vehículos a motor", y doy fe de que yo no lo tuve que pagar.
Saludos.

O.K. margal, gracias por resucitar el post, porque al menos ya somos dos que nos ha pasado lo mismo, y ante tanta contrariedad, se le quedaba a uno hasta sentimiento de culpa oigaaaaaaaaaa.
Pues parece ser que aunque la corriente sonaba fuerte en un sentido, a sensu contrario, lo comentado por el que suscribe no es caso unico ni insolito.
Sdos sin acritud.

garraf
27/10/2010, 17:16
Yo llame ayer a trafico de barcelona y hacienda de Barcelona.

Los primeros me dijeron que ellos no entran en que si se ha de pagar o no, pero que necesitan un papel conforme se ha pagado o está exento de ello.

Despues llame a hacienda de la generalitar que es quien tiene derivadas las competencias y me dijeron que si la venta es entre particulares se ha de pagar si en a una empresa está exento.

En definitiva, creo que es suerte de quien te pille en ventanilla de tráfico.

GOLO
27/10/2010, 17:34
Yo llame ayer a trafico de barcelona y hacienda de Barcelona.

Los primeros me dijeron que ellos no entran en que si se ha de pagar o no, pero que necesitan un papel conforme se ha pagado o está exento de ello.

Despues llame a hacienda de la generalitar que es quien tiene derivadas las competencias y me dijeron que si la venta es entre particulares se ha de pagar si en a una empresa está exento.

En definitiva, creo que es suerte de quien te pille en ventanilla de tráfico.

Increible respuesta, pero como se puede observar, eso de que hay que pagar por cuyons (como decís por allí, aunque no se escriba así), no es tan riguroso como cabria pensar.
Lo increible realmente es, que un organismo te diga eso, ¿quien te va a dar el papelito de la exención?, ¿hacienda?, no se no se, si por Ley están exentas de tal tributo, la propia publicación de la misma, debería causar efecto sin necesidad de justificación alguna.
El tema es que, quizás a trafico no le interese o le tenga que interesar un tributo de ese tipo para realizar su gestión propia, que es como debería de ser, sin tenerse que aportar ningún justificante, o mejor dicho, "traba para el administrado".
Ahora bien, si se trata de trincar y es la misma administración la que lo hace, date por jodido.
Otra lógica no le encuentro, máxime como se está evidenciando, cuando hay casos distintos y todos somos igual de legítimos.
Venga otro saludo y a ver si de una vez por todas, se aclara el tema y nunca más nadie tenga que pagar un duro más, por algo que quizás nunca se habría tenido que pagar y nos dejen respirar un poco al menos a los campistas jejejjeje.

nikotoch
27/10/2010, 21:33
hola a todos yo en abril me compre una sun roller tango 495 que como ya sabeis pesa mas de 750 ,pues como el antarior propietario no se fiaba de mi ,fuimos a un gestor a hacer el cambio de nombre y solo pague los gastos del gestor y ya tengo la documentacion nueva a mi nombre que me llego hace poco a casa por correo .
del impuesto que hablais lo he pagado siempre al comprar un coche de segundamano ,pero en este caso me costo unos doscientos y pico euros pero de gastos de gestor y au .ah todo esto en tarragona .
un saludo a todos y no os altereis que no vale la pena .

amadeus
27/10/2010, 23:30
si si por ahi van las cosas "por cullons" asi es como tenemos que hacer las cosas lo que no esta bien es que en una comunidad si otra no, se deberia unificar las cosas, por esto luego existen estas confusiones, así no vamos bien. saludos y para calentarse mejor unas castañas que estan muy buenas, venga saludos.

GOLO
28/10/2010, 00:51
Tranqui, que aqui no nos calentamos por estas cosas, solo intentamos ayudarnos los unos a los otros y como dice amadeus, en estos ambientes lo mejor esas castañitas o torreznitos o lo que se tercie bien regaditos y con Dios.
Sdos.

correcaminos
28/10/2010, 01:29
Cuando yo compré la mia (nueva) fui a matricularla a tráfico en Granada y me pidieron el certificado del ayuntamiento del pago del impuesto municipal de vehiculos y le dije a la funcionaria que estaba exento ya que no es vehiculo a motor, pregunto a su jefe supongo y salio a la ventaniolla y me matriculo la caravana sin nada más, en cambio a otros les piden un certificado del ayuntamiento de que esta exenta., pues con este impuesto posiblemente pueda pasar igual, que en función de quien te pille te lo pueden pedir o no, si es cierto que los vehículos a motor si los vende una empresa están exentos de pagar nada y ¿porque entre particulares si?.
Como han dicho antes si vas y no te lo piden eso que ganas y si te lo piden pues haces el pago y ya está.