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calimero
26/02/2011, 15:09
Este es un mensaje sacado de otro hilo

HOLA
yo tambien me queria sacar el E,pero al ir a preguntar en la autoescuela,me dijeron que no me hacia falta.No es para mi conjunto coche+caravana,pues no llego a 3500 kilos si no para poder llevar una plataforma portacoches que tengo de MMA 1500 kilos + el MMA del coche 2500.
Me quede algo extrañado asi que pregunte en trafico y me dijeron que no hacia falta,que en el uiltimo BOE de septiembre de 2010 asi constaba.
Mi gestor,que es muy pero que muy puntilloso me paso el ultimo BOE,repito con fecha de septiembre 2010 y efectivamente asi lo pone´
Mas concretamente en el articulo 4 parrafo E donde dice claramente,que con el el B se puede llevar hasta 4250 kilos.
ATENCION,en el anterior BOE,diciembre de 2009 pone exactamente lo mismo,pero dice lo del b96,cosa que ahora ya no lo han incluido.
como soy muy desconfiado,fui a pregunatr con BOE actual en mano a la ITV y sin sacar enseñar ningun papel el ingeniero me dijo que la normativa habia cambiado y se podia llevar con el b sin mas hasta 4250 kilos.
ya como ultimo,me fui a donde me compre la caravana,donde en su dia febrero de 2010 me dijeron lo del B 96.al comentar lo del BOE me dijeron que efctivamente ya no hacia falta,que la normativa habia cambiado en septiembre anulando el anterior.
asi que para mi esta clarisimo,con el b,se puede llevar sin ningun problema 4250 kilos.
saludos

calimero

Hola aqui os pongo lo que dice el boletin oficial del estado

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Seni
26/02/2011, 15:33
Este es un mensaje sacado de otro hilo

HOLA
yo tambien me queria sacar el E,pero al ir a preguntar en la autoescuela,me dijeron que no me hacia falta.No es para mi conjunto coche+caravana,pues no llego a 3500 kilos si no para poder llevar una plataforma portacoches que tengo de MMA 1500 kilos + el MMA del coche 2500.
Me quede algo extrañado asi que pregunte en trafico y me dijeron que no hacia falta,que en el uiltimo BOE de septiembre de 2010 asi constaba.
Mi gestor,que es muy pero que muy puntilloso me paso el ultimo BOE,repito con fecha de septiembre 2010 y efectivamente asi lo pone´
Mas concretamente en el articulo 4 parrafo E donde dice claramente,que con el el B se puede llevar hasta 4250 kilos.
ATENCION,en el anterior BOE,diciembre de 2009 pone exactamente lo mismo,pero dice lo del b96,cosa que ahora ya no lo han incluido.
como soy muy desconfiado,fui a pregunatr con BOE actual en mano a la ITV y sin sacar enseñar ningun papel el ingeniero me dijo que la normativa habia cambiado y se podia llevar con el b sin mas hasta 4250 kilos.
ya como ultimo,me fui a donde me compre la caravana,donde en su dia febrero de 2010 me dijeron lo del B 96.al comentar lo del BOE me dijeron que efctivamente ya no hacia falta,que la normativa habia cambiado en septiembre anulando el anterior.
asi que para mi esta clarisimo,con el b,se puede llevar sin ningun problema 4250 kilos.
saludos

calimero

Hola aqui os pongo lo que dice el boletin oficial del estado

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Si el remolque no supera los 750 kilos, sino el B-96

el_chito
26/02/2011, 15:57
Este es un mensaje sacado de otro hilo

HOLA
yo tambien me queria sacar el E,pero al ir a preguntar en la autoescuela,me dijeron que no me hacia falta.No es para mi conjunto coche+caravana,pues no llego a 3500 kilos si no para poder llevar una plataforma portacoches que tengo de MMA 1500 kilos + el MMA del coche 2500.
Me quede algo extrañado asi que pregunte en trafico y me dijeron que no hacia falta,que en el uiltimo BOE de septiembre de 2010 asi constaba.
Mi gestor,que es muy pero que muy puntilloso me paso el ultimo BOE,repito con fecha de septiembre 2010 y efectivamente asi lo pone´
Mas concretamente en el articulo 4 parrafo E donde dice claramente,que con el el B se puede llevar hasta 4250 kilos.
ATENCION,en el anterior BOE,diciembre de 2009 pone exactamente lo mismo,pero dice lo del b96,cosa que ahora ya no lo han incluido.
como soy muy desconfiado,fui a pregunatr con BOE actual en mano a la ITV y sin sacar enseñar ningun papel el ingeniero me dijo que la normativa habia cambiado y se podia llevar con el b sin mas hasta 4250 kilos.
ya como ultimo,me fui a donde me compre la caravana,donde en su dia febrero de 2010 me dijeron lo del B 96.al comentar lo del BOE me dijeron que efctivamente ya no hacia falta,que la normativa habia cambiado en septiembre anulando el anterior.
asi que para mi esta clarisimo,con el b,se puede llevar sin ningun problema 4250 kilos.
saludos

calimero

Hola aqui os pongo lo que dice el boletin oficial del estado

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
mas de lo mismo , creo que esta todo muy mascado ya , se puede pero haciendo las pruebas de actitudes , que vienen en el boe tambien , lo que pasa que muchas veces se lee lo que se quiere .
ahora pregunto yo :
que pasa, que nos han engañado a los miles de personas que nos hemos sacado ya el B96?

capy
26/02/2011, 16:03
Hola, pero si aqui lo dice muy claro :

sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

o sea, que hay que mirar que "norma de aprobacion de tipo " se a establecido para poder llevar ese conjunto, que son ni mas ni menos que las del B96.

saludos

capy

Seni
26/02/2011, 16:31
Repito:

Tractor 3500 kilos + remolque 750 kilos = 4250 kilos permiso B
tractor 2800 kilos + remolque 1.450 kilos = 4.250 kilos permiso B-96

salu2

POKE
26/02/2011, 17:26
Vamos a ver: esto es muy sencillo, como cada uno lo puede interpretar a su conveniencia, lo que no quiere decir que sea lo estipulado por la ley, pues que cada cual acarree con las consecuencias de tenerlo o no, de forma que los que lo tenemos, al menos iremos más tranquilos y los que lo interpreten de forma diferente pues que asuman el riesgo en caso de que haya un control por parte de la autoridad, y lo que es peor, en caso de accidente ¿qué diría es seguro?. No se porque se marea tanto la perdiz. Espero no haber ofendido a nadie y lo digo sin acritud….saludos

owockadoy
27/02/2011, 04:46
Por reducción al absurdo....

Sí esto es cierto:


... me dijeron que efctivamente ya no hacia falta,que la normativa habia cambiado en septiembre anulando el anterior.
asi que para mi esta clarisimo,con el b,se puede llevar sin ningun problema 4250 kilos.



¿Qué es y para qué sirve el B96?
¿Quién y porqué tiene que obtener la licencia B96?
¿Existe el B96? :-)

Para mí también está clarísimo...

MENTON
27/02/2011, 13:00
hola
yo soy el que ha empezado todo esto en otro post,sin ningun animo de crear ninguna polemica. Simplemente he contado mi caso real hace apenas un mes en terrassa barcelona.
yo hace 5 años que subo regularmente a alemania con plataforma abuscar coches,concretamente vw's clasicos.
hasta hace un año usaba un peugeot 307 hdi familiar de 140cv y un bmw 530 d con un mma de 1500 kilos + la plataforma 1500 de mma,totalmente legales por documentacion,que no de kilos reales ya que aveces nos pasavamos de mucho con la carga del remolque (vamos lo que pasa con las caravanas)
el año pasado me cambie el coche y me compre un kia sorento 170cv de mma de 2600 kilos y una caravana butsner de 960 mma asi que le baje el mma al kia y tema solucionado.
el dia que fui a rebajar peso ya me dijeron en la itv que habia cambiado la norma (enero del año pasado)y queno me hacia falta.
yo que soy un tio muy maniatico con esto de los mma y taras y ostias les comente que ok,pero que yo queria rebajar.36 euros y ficha tecnica modificada.
de nuevo todo legal.
al comentar lo de la plataforma ,me dijeron lo del b 96,repito hablamos de enero 2010,que la norma se habia aprobado en diciembre de 2009.
llame al gestor que me tramita toda la documentacion de los vehiculos que traigo de fuera y la respuesta fue la misma,b96.
asi que tenia que sacarme el b96......lo deje en el tintero hasta que me saliera otro porte de "peso".
paso un año y en enero de este año acudi ,no a una si no a 3 autoescuelas en terrassa para ver como sacarme el dichoso b96 o bien el E y sorpresa para mi,me dijeron que no hacia falta en las 3,que habia cambiado la normativa.
yo le comente que ya lo sabia que me lo habian dicho un año antes en la itv pero que me pasaba con el kia y al sacar la documentacion del coche y el remolque para que lo vieran me dijeron que esa normativa era de 2009 y que ellos tenian la 2010..uf!! que lio!!
al salir de la auto escuela llame a mi gestor ,le conte lo sucedido y me dijo que me lo miraria,que le sonaba que si,que algo habian cambiado.
el gestor con mas de 30 años de curro en la campana de barcelona(trafico) se conoce a dios y su madre y al comentar lo sucedido le dijeron que si que se podia llevar,KIA 2400 MMA y REMOLQUE 1500 MMA TOTAL 3900 kilos,que hasta 4250 sin problemas.
me dio el boe para que lo lleve en el coche por si las moscas,(en 5 años nunca me han parado)
yo ademas fui a visitar la itv de viladecavalls donde un año antes me habian dicho lo del b96 y la ingeniera me saco el boe de nuevo y me lo marco con retulador y sus palabras textuales fueron"tu lleva esto en el coche por si te paran,aqui lo dice bien claro"
claro que ahora ya me vuelvo a plantear dudas.....unos se lo sacan y a otros nos dicen queno,que repito que yo fui a sacarme el E y como aquel que dice no me dejaron
dentro de poco me marcho de nuevo a alemania a subir y bajar un coche asi que ya os contare.
que existe el b96 ya lo se,pero a mi me extraña que tanta gente me diga que no hace falta y no gente de la calle si no gente que se dedica a esto,incluso y para acabar,donde me compre la caravana,yo no me compre una mas grande por que me dijeron lo del b96 y me quede la que tengo por que era mas facil hacer lo de la reduccion de mma al kia,pues bien,el sabado pasado fuia comprar cositas y vi que tenian puesto en el plafon de novedades el nuevo boe y les comente a modo de cachondeo.. que follon he? y me respondieron que para ellos de PM ya que asi no se limitaban con las ventas
asi que chicos....peazo lio hay con esto,y no soy el unico creedme
saludos y buen rollo

owockadoy
27/02/2011, 22:31
Menton, te pongo otra vez lo mismo.
A todo aquel que te diga que con el B se pueden llevar 4250 kg con remolques de más de 750 kg le haces dos preguntas:

1.- ¿Sabes que existe el B96? Si te dice que no, aquí se terminó la conversación. Olvídate de su posible consejo. Si te dice que sí, pasas a la 2ª pregunta.
2.- ¿Para que sirve el B96? ¿A qué te autoriza? Esta claro que la respuesta "para nada" no sirve. A partir de ahí, saca tú mismo las consecuencias.

Un maldad. Si a quién estas preguntando es un concesionario de caravanas, puedes evaluar su conocimiento de la legislación del sector preguntándole si una caravana usando camping gas necesita pasar la revisión del gas. Si te dice que no, ya sabes todo lo que tenías que saber...

hunagui
27/02/2011, 22:41
¿Podrias poner fecha del BOE?. Sería bueno preguntar en otras ITV's. Cuando tenga el BOE, me acercaré a la de aqui a consultarlo.

rocinante
27/02/2011, 22:45
es un poco raro. pero no veo en el BOE de 30 de Septiembre, nada referente a esto...
¿que dia salio?

MENTON
27/02/2011, 23:41
hola rocinante
el boe es de 11 de septiembre de 2010,ley 18/2009 de 23 de noviembre(DA PRIMERA) orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre
en la referente a lo quye estamos tratando,mirate el articulo 4,pàrrafo e
yo ya estoy echo un lio!!! haver si mañana pego 4 telefonazos y me sacan de dudas
saludos y gracias

calimero
28/02/2011, 00:18
hola
yo soy el que ha empezado todo esto en otro post,sin ningun animo de crear ninguna polemica. Simplemente he contado mi caso real hace apenas un mes en terrassa barcelona.
yo hace 5 años que subo regularmente a alemania con plataforma abuscar coches,concretamente vw's clasicos.
hasta hace un año usaba un peugeot 307 hdi familiar de 140cv y un bmw 530 d con un mma de 1500 kilos + la plataforma 1500 de mma,totalmente legales por documentacion,que no de kilos reales ya que aveces nos pasavamos de mucho con la carga del remolque (vamos lo que pasa con las caravanas)
el año pasado me cambie el coche y me compre un kia sorento 170cv de mma de 2600 kilos y una caravana butsner de 960 mma asi que le baje el mma al kia y tema solucionado.
el dia que fui a rebajar peso ya me dijeron en la itv que habia cambiado la norma (enero del año pasado)y queno me hacia falta.
yo que soy un tio muy maniatico con esto de los mma y taras y ostias les comente que ok,pero que yo queria rebajar.36 euros y ficha tecnica modificada.
de nuevo todo legal.
al comentar lo de la plataforma ,me dijeron lo del b 96,repito hablamos de enero 2010,que la norma se habia aprobado en diciembre de 2009.
llame al gestor que me tramita toda la documentacion de los vehiculos que traigo de fuera y la respuesta fue la misma,b96.
asi que tenia que sacarme el b96......lo deje en el tintero hasta que me saliera otro porte de "peso".
paso un año y en enero de este año acudi ,no a una si no a 3 autoescuelas en terrassa para ver como sacarme el dichoso b96 o bien el E y sorpresa para mi,me dijeron que no hacia falta en las 3,que habia cambiado la normativa.
yo le comente que ya lo sabia que me lo habian dicho un año antes en la itv pero que me pasaba con el kia y al sacar la documentacion del coche y el remolque para que lo vieran me dijeron que esa normativa era de 2009 y que ellos tenian la 2010..uf!! que lio!!
al salir de la auto escuela llame a mi gestor ,le conte lo sucedido y me dijo que me lo miraria,que le sonaba que si,que algo habian cambiado.
el gestor con mas de 30 años de curro en la campana de barcelona(trafico) se conoce a dios y su madre y al comentar lo sucedido le dijeron que si que se podia llevar,KIA 2400 MMA y REMOLQUE 1500 MMA TOTAL 3900 kilos,que hasta 4250 sin problemas.
me dio el boe para que lo lleve en el coche por si las moscas,(en 5 años nunca me han parado)
yo ademas fui a visitar la itv de viladecavalls donde un año antes me habian dicho lo del b96 y la ingeniera me saco el boe de nuevo y me lo marco con retulador y sus palabras textuales fueron"tu lleva esto en el coche por si te paran,aqui lo dice bien claro"
claro que ahora ya me vuelvo a plantear dudas.....unos se lo sacan y a otros nos dicen queno,que repito que yo fui a sacarme el E y como aquel que dice no me dejaron
dentro de poco me marcho de nuevo a alemania a subir y bajar un coche asi que ya os contare.
que existe el b96 ya lo se,pero a mi me extraña que tanta gente me diga que no hace falta y no gente de la calle si no gente que se dedica a esto,incluso y para acabar,donde me compre la caravana,yo no me compre una mas grande por que me dijeron lo del b96 y me quede la que tengo por que era mas facil hacer lo de la reduccion de mma al kia,pues bien,el sabado pasado fuia comprar cositas y vi que tenian puesto en el plafon de novedades el nuevo boe y les comente a modo de cachondeo.. que follon he? y me respondieron que para ellos de PM ya que asi no se limitaban con las ventas
asi que chicos....peazo lio hay con esto,y no soy el unico creedme
saludos y buen rollo

hola menton no quise citar tu nic ya que no tenia tu permiso.Ahora bien yo pregunto lo mismo que en el otro hilo en el boe pone
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
De que se conpone tal actualizacion.
Aqui en el foro debe haver personas entendidas que nos lo puedan aclarar.

Diegoauto en cuanto a lo que dices
mas de lo mismo , creo que esta todo muy mascado ya , se puede pero haciendo las pruebas de actitudes , que vienen en el boe tambien , lo que pasa que muchas veces se lee lo que se quiere .
ahora pregunto yo :
que pasa, que nos han engañado a los miles de personas que nos hemos sacado ya el B96?

También pusieron el cheque bebe y lo han quitado de un plumazo dejando a muchas mujeres embarazadas y sin 2500€ y esto era mucho mas fácil de solucionar solo había hacer que la ley entrara en vigor 9 meses mas tarde

montañero
28/02/2011, 00:34
el tema es interesante yo en unas semanas tengo que ir a la itv, les preguntare si saben algo
saludos

Seni
28/02/2011, 00:45
Y entonces para que es esto: que yo sepa para el B no hace falta esta maniobra.

Dirección General de Tráfico : Trmites y Multas: JEFATURA VIRTUAL : Tu permiso de conduccin : Maniobras (http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/maniobras/maniobras008a.htm)

Alvaran
28/02/2011, 00:46
Je, pues a mi primo le han dicho aqui en Irun lo mismo, se ha pillado una Hoby 495 y tiene un Seat Alhambra que pasa el conunto de 3500 y le han dicho en dos autoescuelas y un conocido ertziana que si no pasa de 4250 no le hace falta sacarse nada. Yo me quede un poco asi cuando me lo dijo, pero ahora leyendo este hilo, igual tiene razon....

rocinante
28/02/2011, 00:47
voy a indagarlo en breve, tengo un buen amigo en las tripas de la DGT.. haber que me dice...

pero como bien aclara calimero, las normas cambian muy de continuo, y tampoco es descabellado que esto se halla rectificado en un BOE...

MENTON
28/02/2011, 01:09
hola seni
viendo el link me he fijado que en el encabezamiento de la pagina pone boe de 2009
exactamente esto
REAL DECRETO 818/2009 DE 8 DE MAYO(BOE Nº 138 DE 8 DE JUNIO DE 2009)
y yo hablo del boe actualizado de 11 de septiembre de 2010
de todos modos mirare haver que mas averiguo
saludos

Seni
28/02/2011, 01:11
Si lo teneis bien claro en el enlace que he puesto de la DGT, Permiso B con autorización para conjunto entre 3.500 y 4.250 kg. de M.M.A.

Seni
28/02/2011, 01:13
hola seni
viendo el link me he fijado que en el encabezamiento de la pagina pone boe de 2009
exactamente esto
REAL DECRETO 818/2009 DE 8 DE MAYO(BOE Nº 138 DE 8 DE JUNIO DE 2009)
y yo hablo del boe actualizado de 11 de septiembre de 2010
de todos modos mirare haver que mas averiguo

saludos

Si no hiciera falta autorización no serian necesarias las maniobras, esta bien claro.

Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL : Tu permiso de conducción : Maniobras (http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/maniobras/)

Seni
28/02/2011, 01:16
Que no se llame B-96 y se llame permiso B con autorizacion, lo mismo me da.

el_chito
28/02/2011, 01:40
http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSRNzM70RtVEUBbAF4iSEaS5rXIinSScZkHVeMOArENdN0Qo63-GdgSPNrqCg
si alguien quiere le invito

calimero
28/02/2011, 03:01
Hola a mi no me hace falta el b96 pero pienso que es un tema que seria interesante que se sepa en el foro. Por otra parte aqui las normas cambian de un día para otro mira la velocidad en autopistas

el_chito
28/02/2011, 11:19
pues no a cambiado nada chicos , ya lo he encontrado lo tienen en la web de trafico http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf y sigue diciendo esto :

Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la
conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los
4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y
comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación
específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior

JR CCC Asturias
28/02/2011, 11:30
nos vais volver locos, el otro dia lei aqui en un post decia , que balia el B asta 4250 segun el BOE de septiembre del 2010 y ahora decis en otro apartado que hay que pasar una prueva,esto es la leche

veguin
28/02/2011, 11:54
Me han dicho un dicho,
que dicen que he dicho yo.
Ese dicho está mal dicho,
pues si yo lo hubiera dicho,
estaría mejor dicho,
que ese dicho que dicen
que algún día dije yo.

Jose Luis
28/02/2011, 12:31
Bueno, pues ya se ha liado otra vez..... creía que ya había quedado claro, pero parece que no... el principal problema es que no leéis toda la ley, y os quedáis donde os interesa.. vuelvo a poner toda la ley por 5º vez... leer con especial atención las letras en rojo...


....
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes
vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de
4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo
establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta
los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia
máxima exceda de 15 kW.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio
nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos
destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con
una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido
el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el
permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho
años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos
para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos....
....
(Pagina 48079) ...... 4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un
permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una
formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un
remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el
conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de
aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá
sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante
Orden del Ministro del Interior.
6. Para obtener el permiso de ....

El enlace a ley completa... >>> http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

TAER
28/02/2011, 12:48
bueno, pues ya se ha liado otra vez..... Creía que ya había quedado claro, pero parece que no... El principal problema es que no leéis toda la ley, y os quedáis donde os interesa.. Vuelvo a poner toda la ley por 5º vez... Leer con especial atención las letras en rojo...



El enlace a ley completa... >>> http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/boe-a-2009-9481.pdf
42638 muy deacuerdo

montañero
28/02/2011, 13:43
bueno si este es el texto en vigor parece que si que hace falta el b 96,si hay un texto nuevo no lo se, a ver si alguien sabe algo mas
saludos

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores.
(Texto vigente a 11 de septiembre de 2010)


B) Códigos Comunitarios Armonizados y Códigos Nacionales
Códigos comunitarios armonizados

96
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de
aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva
2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B
conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg sin
rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba
deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia
en el anexo V. B).4. 2.
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el
permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada
exceda de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5,
deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha
atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar,
oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y
estacionamiento.

Seni
28/02/2011, 13:56
nos vais volver locos, el otro dia lei aqui en un post decia , que balia el B asta 4250 segun el BOE de septiembre del 2010 y ahora decis en otro apartado que hay que pasar una prueva,esto es la leche

Entra en la Web de la DGT y hay lo tienes, nunca te fies de los dichos.

Seni
28/02/2011, 13:57
Me han dicho un dicho,
que dicen que he dicho yo.
Ese dicho está mal dicho,
pues si yo lo hubiera dicho,
estaría mejor dicho,
que ese dicho que dicen

que algún día dije yo.

sabias palabras, ocurrentes.

aabm
28/02/2011, 14:13
Menton, te pongo otra vez lo mismo.
A todo aquel que te diga que con el B se pueden llevar 4250 kg con remolques de más de 750 kg le haces dos preguntas:

1.- ¿Sabes que existe el B96? Si te dice que no, aquí se terminó la conversación. Olvídate de su posible consejo. Si te dice que sí, pasas a la 2ª pregunta.
2.- ¿Para que sirve el B96? ¿A qué te autoriza? Esta claro que la respuesta "para nada" no sirve. A partir de ahí, saca tú mismo las consecuencias.

Un maldad. Si a quién estas preguntando es un concesionario de caravanas, puedes evaluar su conocimiento de la legislación del sector preguntándole si una caravana usando camping gas necesita pasar la revisión del gas. Si te dice que no, ya sabes todo lo que tenías que saber...
totalmente de acuerdo con el compañero.

P.D: muchos recuerdos de los malagueños con los que compartisteis tan buenos ratos en el camping Oto este verano.

calimero
28/02/2011, 16:01
Bueno, pues ya se ha liado otra vez..... creía que ya había quedado claro, pero parece que no... el principal problema es que no leéis toda la ley, y os quedáis donde os interesa.. vuelvo a poner toda la ley por 5º vez... leer con especial atención las letras en rojo...



El enlace a ley completa... >>> http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

Bueno Jose luis en este boe si esta claro pero es del 2009, y ahora estamos ablando de una rectificación de setiembre del 2010

Jose Luis
28/02/2011, 16:19
Bueno Jose luis en este boe si esta claro pero es del 2009, y ahora estamos ablando de una rectificación de setiembre del 2010

La orden que estais hablando (orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre) nada tiene que ver con los tipos de carnet... aqui la tienes >>> http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico154.pdf ¿donde pone lo que comentas?

el_chito
28/02/2011, 17:04
me auto cito yo mismo ya he puesto yo lo que ellos hablan de septiembre y pone bien claro que se necesitan las pruebas de actitud


pues no a cambiado nada chicos , ya lo he encontrado lo tienen en la web de trafico http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf y sigue diciendo esto :


La orden que estais hablando (orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre) nada tiene que ver con los tipos de carnet... aqui la tienes >>> http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico154.pdf ¿donde pone lo que comentas?
jose luis ellos hablan de lo que yo he puesto en el enlace

calimero
28/02/2011, 17:18
La orden que estais hablando (orden pre 2356/2010.de 3 de septiembre) nada tiene que ver con los tipos de carnet... aqui la tienes >>> http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico154.pdf ¿donde pone lo que comentas?

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una
persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de
vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir
ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado
a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad
mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos
cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir
motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11
kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya
potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir
motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su
potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir
motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte
años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir
triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años c

No se, Jose luis, reconozco que no me aclaro muy bien con tanto articulo, pero a mi me parece entender que esto son los tipos de permisos de conducir que hay

franoliva
28/02/2011, 18:04
El boe de diegoato es de mayo de 2009 y el de calimero es de septiembre de 2010. Está claro el que vale.
También nos han bajado 10 km/h así por la jeta, cuando pasemos a Francia y vayamos a 130 km/h nos vamos a salir.

Joseito
28/02/2011, 18:53
Hola, que lio,espero que Rocinante y sus contactos nos aclaren algo

Jose Luis
28/02/2011, 19:04
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una
persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de
vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir
ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado
a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad
mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos
cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir
motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11
kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya
potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir
motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su
potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir
motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte
años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir
triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años c

No se, Jose luis, reconozco que no me aclaro muy bien con tanto articulo, pero a mi me parece entender que esto son los tipos de permisos de conducir que hay

Calimero, lo que no entiendo es de donde sacais ese escrito, por favor ponme el enlace al BOE del 2010 donde dice eso.. y como te digo, no puede esta actualizado a Orden PRE/2356/2010, ya que te la acabo de poner arriba, y de lo único que habla es de las enfermedades o defectos físicos...

Jose Luis
28/02/2011, 19:07
me auto cito yo mismo ya he puesto yo lo que ellos hablan de septiembre y pone bien claro que se necesitan las pruebas de actitud




jose luis ellos hablan de lo que yo he puesto en el enlace

Diego, no puede ser, el habla de una nueva normativa que se a publicado en el BOE y que deja obsoleto el reglamente recién estrenado, y del cual hablamos los dos... y referencian como Orden PRE/2356/2010, y esa orden habla de enfermedades y defectos... no lo entiendo... voy a seguir buscando BOEs pero no encuentro nada de lo que comentan...

Seni
28/02/2011, 19:09
Hola, que lio,espero que Rocinante y sus contactos nos aclaren algo
No te lies que para conducir un conjunto entre 3.500 a 4.250 Kg te hace falta el B-96, si un dia te paran y te lo piden veras lo que te cuesta.

salu2

LOVE CAMPING
28/02/2011, 19:13
Mirar el folio 101, no hay duda:
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf


Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el
permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada
exceda de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg a la que se refiere el artículo 5.5,
deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha
atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar,
oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y
estacionamiento.

Jose Luis
28/02/2011, 19:17
A ver si alguno lo ve... yo ya no veo mas que números y letras... aquí esta el BOE completo del sábado 11 de septiembre de 2010, y yo no veo nada de nada...

Enlace al BOE del sábado 11 de septiembre de 2010 >>> Boletín Oficial del Estado: Diario oficial del día 11/09/2010. Índice de acceso (http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/11/)

POKE
28/02/2011, 19:35
A ver si alguno lo ve... yo ya no veo mas que números y letras... aquí esta el BOE completo del sábado 11 de septiembre de 2010, y yo no veo nada de nada...

Enlace al BOE del sábado 11 de septiembre de 2010 >>> [url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/11/]Boletín Oficial del Estado: Diario oficial del día 11/09/2010. Índice de acceso
Que alegría me das, porque a mi anoche me pasó lo mismo, y después de mucha ruedecita de ratón, opté por dejarlo estar o volverme tarumba..jejeje: pero yo lo tengo muy claro de momento; ya veremos en que queda todo esto..

calimero
28/02/2011, 21:07
Diego, no puede ser, el habla de una nueva normativa que se a publicado en el BOE y que deja obsoleto el reglamente recién estrenado, y del cual hablamos los dos... y referencian como Orden PRE/2356/2010, y esa orden habla de enfermedades y defectos... no lo entiendo... voy a seguir buscando BOEs pero no encuentro nada de lo que comentan...

Aqui te lo pongo, es el articulo 4
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf

Jose Luis
28/02/2011, 21:18
Aqui te lo pongo, es el articulo 4
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf

Pues ese es el que he puesto yo, pero yo he puesto el original del BOE... leete todo hasta la pagina 17, y ahí encontraras lo que te vengo diciendo desde el principio... es el BOE de 2009 y lo unico que ha cambiado ha sido lo de las enfermedades... para un conjunto de mas de 3.500 kg y si el remolque tiene una MMA de mas de 750kg, necesitas o bien el B-96 o el E




e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
15
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No
obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de
motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del
territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en
servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten
escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal
naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir
automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o
D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg,
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será
de dieciocho años cumplidos.
i) El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las
disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos
vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j) El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el
transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda
de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
16
k) El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que
las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima
para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
l) El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis
pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho
metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa
máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de
veintiún años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros
además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque
cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
ñ) El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el
permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse,
además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real
Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se
indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean
titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de
antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores
que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo
podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las
clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente. (Actualizado a Orden PRE/2356/2010)
17
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican
implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases
C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la
concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 +
E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E
cuando su titular posea el de la clase D.
g) La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase
BTP.
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las
pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de
permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en
la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera
la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo
49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los
términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular
de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos
años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso,
deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden
del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría
B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso
de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la
prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos
48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una form

POKE
28/02/2011, 21:45
Copio y pego: 5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd818-2009.t2.html#a48) y 49.2 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd818-2009.t2.html#a49). Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

MENTON
01/03/2011, 00:25
madre mia que lio!!!
hoy he ido a una autoescuela de rubi y me han dicho que no hace falta
mañana tengo la tarde libre y me dedicare a ir a mas
si las autoescuelas no se enteran..apaga y vamonos!!!
SALUT

Damai
01/03/2011, 01:19
Yo no tengo ni idea si han cambiado las normas y el b96 ya no hace falta, pero tampoco me extrañaria viendo como funcionan las cosas en este pais, sino recordad lo que paso con la ley antitabaco, obligando a hosteleros a hacer reformas en sus locales para delimitar la zona de fumadores y en solo un año ya sabemos todos lo que ha pasado.
Por eso me saque yo el b+e, entre otras cosas.

LOVE CAMPING
01/03/2011, 01:22
Alguien ha preguntado en alguna Jefatura de Tráfico?
Y si nos respondiesen por escrito pues ya . . .

Si bien pienso lo mismo, hay que pasar pruebas,... aunque quizás la ley tenga alguna lagunilla/escapada legal, no se

franoliva
01/03/2011, 02:08
Acabo de mirar en la página de la dgt y en permisos, antes del B+E y después del B hay uno que pone. "B con permiso especial para llevar de 3500 a 4250 kgs".
Consta de dos pruebas aparcar y salir. Y desenganchar y enganchar el remolque.
Mañana iré a una autoescuela a ver que me dicen..................

jcpp65
01/03/2011, 04:10
hola
yo soy el que ha empezado todo esto en otro post,sin ningun animo de crear ninguna polemica. Simplemente he contado mi caso real hace apenas un mes en terrassa barcelona.
yo hace 5 años que subo regularmente a alemania con plataforma abuscar coches,concretamente vw's clasicos.
hasta hace un año usaba un peugeot 307 hdi familiar de 140cv y un bmw 530 d con un mma de 1500 kilos + la plataforma 1500 de mma,totalmente legales por documentacion,que no de kilos reales ya que aveces nos pasavamos de mucho con la carga del remolque (vamos lo que pasa con las caravanas)
el año pasado me cambie el coche y me compre un kia sorento 170cv de mma de 2600 kilos y una caravana butsner de 960 mma asi que le baje el mma al kia y tema solucionado.
el dia que fui a rebajar peso ya me dijeron en la itv que habia cambiado la norma (enero del año pasado)y queno me hacia falta.
yo que soy un tio muy maniatico con esto de los mma y taras y ostias les comente que ok,pero que yo queria rebajar.36 euros y ficha tecnica modificada.
de nuevo todo legal.
al comentar lo de la plataforma ,me dijeron lo del b 96,repito hablamos de enero 2010,que la norma se habia aprobado en diciembre de 2009.
llame al gestor que me tramita toda la documentacion de los vehiculos que traigo de fuera y la respuesta fue la misma,b96.
asi que tenia que sacarme el b96......lo deje en el tintero hasta que me saliera otro porte de "peso".
paso un año y en enero de este año acudi ,no a una si no a 3 autoescuelas en terrassa para ver como sacarme el dichoso b96 o bien el E y sorpresa para mi,me dijeron que no hacia falta en las 3,que habia cambiado la normativa.
yo le comente que ya lo sabia que me lo habian dicho un año antes en la itv pero que me pasaba con el kia y al sacar la documentacion del coche y el remolque para que lo vieran me dijeron que esa normativa era de 2009 y que ellos tenian la 2010..uf!! que lio!!
al salir de la auto escuela llame a mi gestor ,le conte lo sucedido y me dijo que me lo miraria,que le sonaba que si,que algo habian cambiado.
el gestor con mas de 30 años de curro en la campana de barcelona(trafico) se conoce a dios y su madre y al comentar lo sucedido le dijeron que si que se podia llevar,KIA 2400 MMA y REMOLQUE 1500 MMA TOTAL 3900 kilos,que hasta 4250 sin problemas.
me dio el boe para que lo lleve en el coche por si las moscas,(en 5 años nunca me han parado)
yo ademas fui a visitar la itv de viladecavalls donde un año antes me habian dicho lo del b96 y la ingeniera me saco el boe de nuevo y me lo marco con retulador y sus palabras textuales fueron"tu lleva esto en el coche por si te paran,aqui lo dice bien claro"
claro que ahora ya me vuelvo a plantear dudas.....unos se lo sacan y a otros nos dicen queno,que repito que yo fui a sacarme el E y como aquel que dice no me dejaron
dentro de poco me marcho de nuevo a alemania a subir y bajar un coche asi que ya os contare.
que existe el b96 ya lo se,pero a mi me extraña que tanta gente me diga que no hace falta y no gente de la calle si no gente que se dedica a esto,incluso y para acabar,donde me compre la caravana,yo no me compre una mas grande por que me dijeron lo del b96 y me quede la que tengo por que era mas facil hacer lo de la reduccion de mma al kia,pues bien,el sabado pasado fuia comprar cositas y vi que tenian puesto en el plafon de novedades el nuevo boe y les comente a modo de cachondeo.. que follon he? y me respondieron que para ellos de PM ya que asi no se limitaban con las ventas
asi que chicos....peazo lio hay con esto,y no soy el unico creedme
saludos y buen rollo

Hola Mentón,
en vista que no queda nada claro este tema, me estoy planteando hacer como tú. Mi Honda CRV tiene una MMA de 2140kg y la caravana que me acabo de comprar (Fendt Shaphir 550 TFKM) una MMA 1375kg. Por lo que me paso en 15kg y quería saber si se puede reducir el peso MMA tanto en el coche como en la carava. Si tanto da uno u otro, la reducción está tabulada o es arbitraria a gusto del consumidor. El coste del papeleo es el mismo para el coche que para la caravana.
Saludos.

montañero
01/03/2011, 09:54
si vas a la itv, puedes bajar la mma del coche esos 15 kg sin problemas,solo cuesta dinero jeje, de la caravana no lo hagas porque ya iras justo de peso.
saludos

franoliva
01/03/2011, 10:19
hola jcpp65,. ¿pero tu tienes el E?

O te han dicho que no te hace falta unaque tu cv pese más de 750 kgs?

calimero
01/03/2011, 16:11
Hola Jose luis tienes toda la razón, Lo que no me explico es que personas acostumbradas a interpretar las leyes no se enteren.
pues que me cueste entenderlo a mi que no lo hago nunca vale, pero que no sepa hacerlo un gestor o un ingeniero de la itv, la verdad que no lo entiendo.La semana que viene tengo que pasar la itv, y le voy a preguntar por el tema, como me diga que no hace falta le voy a enseñar lo que tu me as facilitado, haver por donde sale

el_chito
01/03/2011, 17:01
si al final todo sale , yo solo voy a añadir una cosa , fui uno de los primeros en españa en sacarme el b96 , me lo saque en febrero del año pasado , bueno pues al tiempo me vi una patrulla de guardias civiles , eran de trafico ojo , les dije que si podia preguntarle una cosa me dicen que si y les doy mi carnet de conducir y les digo , con este carnet en mano , me paran ustedes con un conjunto coche caravana que pasa los 3500 de mma , que pasaria , y dice que usted no va legal .
toma ya , y eso que son agentes de la autoridad y no se enteran , cuanto mas habran por hay sueltos .

LOVE CAMPING
01/03/2011, 17:42
Llamada telefónica esta mañana a la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria:
Habla Vd. con la Jefa de Sección de Conductores, dígame:
Es que tengo esta duda, creo que sólo con el B puedo llevar hasta 4250 kgrs ... (ya sabeis)
No señor, lo último existente condiciona el pasar de 3500 a 4250 kgrs (siempre que el remolque sea de mas de 750 kgrs) a la superación de unas pruebas de circulación, consistentes en enganche/desenganche y aparcamiento.
Ella misma me dijo que se trata de una Autoricaión llamada B96.
Para ello debe pasar por una Autoescuela, no puede presentarse directamente.

Y me ha convencido, así que . . . menos mal que mi conjunto pesa 3420 kgrs.... ufff

desastre manifiesto
01/03/2011, 18:04
Pues yo he ido esta mañana a la jefatura de tráfico y tampoco lo tenían muy claro. Como exigí que me lo concretasen, pues para eso son los que tienen que hacer cumplir la norma y, como tal, tienen que conocer todos sus pormenores... Acabaron por pasarme con el jefe de la jefatura en cuestión. Y esto me dijo el hombre:
Con su permiso (el C) puede usted conducir un conjunto coche + remolque cuya suma de las mma no supere los 3.500kgr. Necesita el B+autorización (ya no es b96) si está entre 3.500kgr y 4.250kgr y el B+E si excede de los 4.250kgr.

Pregunto yo, para dejar muy claras las dudas: ¿Si el remolque excede los 750kgr...? Es que tenía ganas de comprarme una caravana de 1100 mma y...
.-¿Dígame la matrícula de su vehículo?
.-tal, tal, tal. Consulta en el pc...
.- 1580 mma +1100 mma = 2680 mma. No tiene usted ningun problema para conducir ese conjunto con su actual permiso puesto que no alcanza los 3500kgr de mma.

Aclarar que yo tengo el permiso de clase C; pero creo que en este caso no difiere del B.

franoliva
01/03/2011, 18:10
Entonces love camping, si mi coche tiene 2550 kgs de mma y una sun roller 400 que me gusta mucho, que tine 880 kg. El total son 3430 kgs. Y como veo que tu peso total es muy parecido, me podrías decir si tu vas bien con el B o has necesitado el B96 o E?

desastre manifiesto
01/03/2011, 18:21
Yo voy con el C, que creo que en este aspecto no hay diferencia con el B, mi cv tiene 750 de mma. Pero yo al hombre se lo planteé de la forma que arriba dije, y su respuesta fue la que ya puse; Es decir: No hay problema con el C, en mi caso, pero estoy por apostar que tampoco con el B.

Jose Luis
01/03/2011, 18:28
Entonces love camping, si mi coche tiene 2550 kgs de mma y una sun roller 400 que me gusta mucho, que tine 880 kg. El total son 3430 kgs. Y como veo que tu peso total es muy parecido, me podrías decir si tu vas bien con el B o has necesitado el B96 o E?

Franoliva, sin problemas con el B... comienzas a tener problemas pasados los 3.500 kg de suma de MMA, si el remolque es superior a 750 kg de MMA... es un jaleo pero es así de facil, o de complicado

Jose Luis
01/03/2011, 18:31
Hola Jose luis tienes toda la razón, Lo que no me explico es que personas acostumbradas a interpretar las leyes no se enteren.
pues que me cueste entenderlo a mi que no lo hago nunca vale, pero que no sepa hacerlo un gestor o un ingeniero de la itv, la verdad que no lo entiendo.La semana que viene tengo que pasar la itv, y le voy a preguntar por el tema, como me diga que no hace falta le voy a enseñar lo que tu me as facilitado, haver por donde sale

No te preocupes, cuando comenzó todo este jaleo del b-96, incluso alguien recibió un escrito de un alto cargo de la DGT, de no me acuerdo que provincia, que aseguraba que no hacia falta nada de nada... :( :( ... que tengamos que ser lo usuarios los que desvelemos las cosas y tengamos que enseñar a los que deberían de saberlas...

franoliva
01/03/2011, 18:31
Que maravilla, me lo has aclarado todo laxedecans porque yo tambien tengo el C y el adr y tal pero ningún E y estaba cagado por si me tocaba pasar otra vez, aunque el B96 me imagino que no será muy caro, pero como la cv que me gusta tiene 880 kg, me salvo por le pelos, uuuufffffffffffffffffffff, menudo peso me acabo de quitar con esta aclaración, porque con suerte me la compro este finde en el caravaning de Alicante y si no, una que he visto por internet.

Gracias

LOVE CAMPING
01/03/2011, 19:09
Entonces love camping, si mi coche tiene 2550 kgs de mma y una sun roller 400 que me gusta mucho, que tine 880 kg. El total son 3430 kgs. Y como veo que tu peso total es muy parecido, me podrías decir si tu vas bien con el B o has necesitado el B96 o E?

Vas completamente legal, con el B me refiero.

Seni
01/03/2011, 20:21
Entonces love camping, si mi coche tiene 2550 kgs de mma y una sun roller 400 que me gusta mucho, que tine 880 kg. El total son 3430 kgs. Y como veo que tu peso total es muy parecido, me podrías decir si tu vas bien con el B o has necesitado el B96 o E?

Posiblemente vayas bien si no te pesan, si te pesan lo mismo cambia.

salu2

LOVE CAMPING
02/03/2011, 00:11
Posiblemente vayas bien si no te pesan, si te pesan lo mismo cambia.

salu2

Vaya!!!!
Buena apreciación, al igual que si vas borracho y no te paran no pasa nada, pero si te paran lo mismo cambia, por mucho B96 o B+E que tengas creo que te saldrá a pagar ;-)

franoliva
02/03/2011, 00:55
Entonces tengo via libre para comprarme una sun roller 400 que he visto, que me da los kilos justos para los 3500 kgs.

Seni
02/03/2011, 01:05
Vaya!!!!
Buena apreciación, al igual que si vas borracho y no te paran no pasa nada, pero si te paran lo mismo cambia, por mucho B96 o B+E que tengas creo que te saldrá a pagar ;-)

Yo lo digo a buena fe, estamos muy equivocados con los pesos de las caravanas, hay que parar en una bascula de estas que hay en los pueblos y por el modico precio de 1€ la pesas por gusto y veras que sorpresa te llevas, lo de ir borracho conduciendo eso son palabras mayores, cambia mucho.

salu2

desastre manifiesto
02/03/2011, 01:41
Yo lo digo a buena fe, estamos muy equivocados con los pesos de las caravanas, hay que parar en una bascula de estas que hay en los pueblos y por el modico precio de 1€ la pesas por gusto y veras que sorpresa te llevas, lo de ir borracho conduciendo eso son palabras mayores, cambia mucho.

salu2

Muy cierto, Seni. Love Camping, si buscas en una revista especializada el listado de cv nuevas y te fijas en los pesos verás que en la mayoría sólo hay un margen de carga de 100 kgr. (en algunas menos) y si sumas, tirando por lo bajo, el peso de todo lo que le metes (equipaje, despensa, agua, batería, equipamiento adicional...) comprobarás que te vas a pasar bastante del peso. Eso dando por sentado que el peso en vacío sea el que declaran, que yo, en algunos modelos, lo dudo bastante.

franoliva
02/03/2011, 10:24
Entonces que pensaís, que me la juego, llevando 3500 kg de peso máximo, la diferencia de tara y peso máximo del coche y la cv sería de 2840 de tara a 3500 mma, creo que con 660kg, de carga total tendré bastante, porque entre toda la familia pesamos 200 kgs, aun me quedarían 460kgs de carga bruta.......... ¿no está mal, no?

montañero
02/03/2011, 10:35
el problema de si te pesan es que te pasas de quilos, vas bien en papeles pero llevas exceso de quilos, y da lo mismo el carnet que tengas, si te pesan el conjunto entero lo mismo tienes suerte, pero si te lo pesan por separado ya tienes el lio
saludos

franoliva
02/03/2011, 12:29
BUENO, PUES QUE DIOS REPARTA SUERTE....................

Por lo menos estoy tranquilo en cuanto a saber que de papeles iré bien. Por el tema de los seguros y tal.
¿Por cierto, sabeís que suele costar el seguro de una caravana? Yo la pondría a terceros y asistencia en carretera

JR CCC Asturias
02/03/2011, 12:41
Yo tambien estube investigando,y hay una cosa muy clara, asta 4250 B96, lo que la guardia Civil de carretera no sabe ,si hay que pasar un examen practico,o basta con hacer un curso en una academia,podria decirse de reciclaje,porque existe esa posiblidad,pero lo tienen que aprovar, que aun no a sido asi, una cosa clara asta 4250 B96, el que tenga solo el B, y no hay mas

Juan Fco
02/03/2011, 13:50
Hola a tod@s, hace un par de semanas fui a la DGT de Sabadell (Barcelona) pregunte sobre el tema, y la información fue clara, conjunto mas de 3.500 Kg o B 96 o B+E.
Con el manual en la mano de especifica para el E, conducir un vehiculo con permiso o licencia que no le habilite para ello. Falta muy grave serán sancionadas con multa de 500 € (LSV 65.5 y 67) junto con perdida de 4 puntos del carnet. Queda muy claro.
Yo llevo CV desde 1995 siempre pasado de peso y hasta hace dos semanas, no he encontrado la oportunidad de podérmelo sacar y en ello estoy. Soy minusválido y encontraba autoescuelas con las adaptaciones que necesito, pero el coche no llevaba enganche y “para uno no se lo ponían”. Al final he encontrado en un grupo de autoescuelas (Grupo ALTIS) que si que le ponen el enganche al coche adaptado, y me apunte para el E, por una diferencia de 50 € entre los dos prefiero el E aunque se tenga que hacer examen de teórica.
Hace años pasaban mas del tema, pero a día de hoy están por recaudar y saben que a partir de que salio el B 96 o vas con el carnet pertinente, o te gastas en la multa que te ponen, lo que te cuesta sacarte el carnet, a parte de que te amargan la salida con la CV. Todos los que vamos pasados de 3500 somos carne de sanción como mínimo, sin tocar el tema de seguros el cual al contratarlo muy bien, te lees la letra pequeña y te lo dice bien claro, que sin el permiso de conducir no se hacen cargo de nada.
Si hay algún compañero por la zona que tenga el problema de ser minusválido y que valla pasado de peso que me pregunte, ya le diré la autoescuela en la que estoy apuntado.
Perdonad por el tocho.
Saludos Juan Fco.