Jose21
19/09/2012, 15:09
Intento averiguar si se puede acampar (montar una tienda o una caravana) en la zona de servidumbre de protección de costas (100 m desde el límite de dominio público), que es zona propiedad privada con bastantes limitaciones (no se puede construir).
El reglamento de Costas en su artículo 45 (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1471-1989.html)) dice que en esta zona se prohíben las edificaciones, incluidas las hoteleras, pero no los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Incluso en la web del Ministerio (Preguntas frecuentes. Sección 5 - Preguntas frecuentes - Costas y Medio Marino - magrama.es (http://www.magrama.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/5servidumbre.aspx)) dice que las áreas de acampada son usos posibles en esta franja.
La Junta de Andalucía entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables, prohibida en dominio público (:: Litoral :: Consejería de Medio Ambiente :: Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=171b9376179e2210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextchannel=269510a4756e4310VgnVCM2000000624e50aRCRD#apartadof61b9376179e2210VgnVCM1000001325e50a____)), pero no la prohíbe expresamente en Zona de Servidumbre de Protección.
De todas formas, sospecho que no se puede acampar en dicha zona, aunque el terreno fuera privado. Pero no encuentro la ley o norma que lo prohíbe expresamente. ¿Alguna experiencia esclarecedora?.
Saludos.
El reglamento de Costas en su artículo 45 (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1471-1989.html)) dice que en esta zona se prohíben las edificaciones, incluidas las hoteleras, pero no los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Incluso en la web del Ministerio (Preguntas frecuentes. Sección 5 - Preguntas frecuentes - Costas y Medio Marino - magrama.es (http://www.magrama.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/5servidumbre.aspx)) dice que las áreas de acampada son usos posibles en esta franja.
La Junta de Andalucía entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables, prohibida en dominio público (:: Litoral :: Consejería de Medio Ambiente :: Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=171b9376179e2210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextchannel=269510a4756e4310VgnVCM2000000624e50aRCRD#apartadof61b9376179e2210VgnVCM1000001325e50a____)), pero no la prohíbe expresamente en Zona de Servidumbre de Protección.
De todas formas, sospecho que no se puede acampar en dicha zona, aunque el terreno fuera privado. Pero no encuentro la ley o norma que lo prohíbe expresamente. ¿Alguna experiencia esclarecedora?.
Saludos.