Ver la versión completa : cuidadito con el B +E o el B 96
el masnou
22/11/2012, 00:56
me cambio la caravana y la nueva me da problemas de peso, como a muchos de vosotros .
desde hace muchos años siempre habia el mismo problema al sobrepasar los 750 Kg del remolque ,luego vino los 3500 Kg del total del conjunto y la autorizacion con el B96 y macutazo tras macutazo.
entrar en estos enlaces haber que os parecen, en el año 1997 se modifican las normas para parecernos a la union europea , cuando leais las cuatro lineas primeras pasar a la pagina cuatro y leer lo que dice en el permiso B sobre los vehiculos que se pueden llevar con remolque, pienso que en la mayoria de casos no hacia falta ningun permiso especial. http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/seguridad_vial/estadistica/permisos_conduccion/series_historicas_permisos/seriesHistoricasPermisos002.pdf
en el año 2009 se modifica de nuevo entrar en este enlace y visitar la pagina 5 .http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/seguridad_vial/estadistica/permisos_conduccion/series_historicas_permisos/seriesHistoricasPermisos016.pdf
ya me direis que significa esto o yo no lo entiendo correctamente o nos estan haciendo creer lo que no es para dar de comer a muchas autoescuela , a trafico con las tasas de examen y todo lo que representa el negocio de los permisos de conducir .
espero que algun profesional del sector nos explique que hay de todo esto y si realmente es necesario sacarte algun permiso como el E o una autorizacion como la B 96 para llevar un coche de 2500 Kg con una caravana de 1300Kg por ejemplo.
saludos
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos (http://tacograferos.blogspot.com.es/2010/12/el-b96-un-codigo-armonizado-desconocido.html)
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores (http://www.foropolicia.es/foros/sobre-la-ultima-modificacion-del-r-g-de-conductores-t74956.html)
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.
Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E
Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
JAAVPROTEO
22/11/2012, 11:09
En este enlace lo explican perfectamente y se añade el permiso "C1+E", necesario este ultimo para llevar un trailer de menos de 12000 Kg de MMA.
A ver si pongo una foto:
http://tacograferos.blogspot.com.es/2010/12/el-b96-un-codigo-armonizado-desconocido.html
http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSqXYSerORa945QZBstVk08-MLOeREV8mZOMlxY3nzHaEs8J3Lx
se podria llevar con una "pickab"
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
aqui hay algo que no entiendo,la caravana si puede pesar mas de 750 y no hace falta el B96,con el B ya te sirve
Parece lioso pero no lo es . Paso enlace a la Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF)
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:
b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
Jose Luis
22/11/2012, 16:11
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos (http://tacograferos.blogspot.com.es/2010/12/el-b96-un-codigo-armonizado-desconocido.html)
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores (http://www.foropolicia.es/foros/sobre-la-ultima-modificacion-del-r-g-de-conductores-t74956.html)
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.
Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E
Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
jansa, perdona que te corrija pero creo que no es así...
1º Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750, (todo remolque tenga la MMA que tenga, para poder circular por España tiene la obligatoriedad de llevar ficha de inspección técnica)
2 si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96 , (La única causa por la que necesitarías un carnet superior al B, y tu mismo lo has dicho antes, es en caso de que la MMA de conjunto, osea sumando las dos MMAs, de la caravana y el coche, supere los 3.500 kg, siendo el remolque de mas de 750 de MMA, si el remolque es de has ta 750 kg, el conjunto puede llegar a pesar 4.250 kg.... en el primer caso, perfectamente el coche puede tener una MMA de 2.500 kg y el remolque 1.000 kg, y se puede circular perfectamente con el B).
A lo de las sanciones no voy a entrar, pero solo recordaros que las tablas sancionadoras son para vehículos de transporte de mercancías y que yo sepa todavía no existe ningún fabricante de caravanas que homologue las caravana para el transporte de mercancías, por lo que como mucho nos podrían dar la murga, pero no sancionarnos, y si o hacen tiene fácil recurso, ya que no tienen competencias para hacerlo.
jansa, perdona que te corrija pero creo que no es así...
1º Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750, (todo remolque tenga la MMA que tenga, para poder circular por España tiene la obligatoriedad de llevar ficha de inspección técnica)
2 si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96 , (La única causa por la que necesitarías un carnet superior al B, y tu mismo lo has dicho antes, es en caso de que la MMA de conjunto, osea sumando las dos MMAs, de la caravana y el coche, supere los 3.500 kg, siendo el remolque de mas de 750 de MMA, si el remolque es de has ta 750 kg, el conjunto puede llegar a pesar 4.250 kg.... en el primer caso, perfectamente el coche puede tener una MMA de 2.500 kg y el remolque 1.000 kg, y se puede circular perfectamente con el B).
A lo de las sanciones no voy a entrar, pero solo recordaros que las tablas sancionadoras son para vehículos de transporte de mercancías y que yo sepa todavía no existe ningún fabricante de caravanas que homologue las caravana para el transporte de mercancías, por lo que como mucho nos podrían dar la murga, pero no sancionarnos, y si o hacen tiene fácil recurso, ya que no tienen competencias para hacerlo.
Jose Luis , yo me refiero a la ficha de tráfico o permiso de circulación .
En cuanto a tu segunda precisión , leete la Directiva
Y en cuanto a lo dela sanción , nada tiene que ver con mercancías sino que es una sanción de tráfico por carecer del permiso adecuado ( como si conduces un autobus y sólo tienes permiso de moto) .
Hablé de las sanciones porque en un foro , no se si de camping o de equitación - estos tienen el mismo problema con el transporte de caballos- decian que era DELITO penal, y no lo es
El tema está muy claro:
El "B96": un código armonizado desconocido : Tacograferos (http://tacograferos.blogspot.com.es/2010/12/el-b96-un-codigo-armonizado-desconocido.html)
FORO POLICIA • Ver Tema - Sobre la ultima modificacion del R.G. de conductores (http://www.foropolicia.es/foros/sobre-la-ultima-modificacion-del-r-g-de-conductores-t74956.html)
Todo esto si te paran y tienes que enseñar las fichas técinicas donde viene la MMA del coche y de la caravana ; suman ambas y si pasas de 3500 necesitas B96 y si pasas de 4250 necesitas el E.
Si tu caravana no tiene ficha por "pesar" menos de 750 , puede que cuele pero si te pesan :
Hasta 3500kg ( el conjunto) : B
hasta 4250 ( el conjunto) : B96
Más de 4250: E
Ahora bien , ( y lo pongo en mayúsculas ) NOS MOVEMOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO y la sanción es multa .
NUNCA INCURRES EN DELITO ( PENAL) pues posees un carnet aunque no sea el exigido
muy bien explicado, como te comenta el compañero campista eso es así.
Aunolose
22/11/2012, 19:05
Pues yo no estoy de acuerdo con jamsa.
Otra vez los mismos ejemplos. (voy a quedarme con el enlace, para no tener que ponerlo cada vez)
-Un Smart de dos plazas ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si vas con él tu solo, te paran y te piden el carnet, y tienes el B no pasa na', llevas el carnet adecuado.
-El mismo Smart de dos plazas ahora le metes 9 personas (apiñaos, pero los metes) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese coche no permite 9 personas y punto.
-El mismo Smart, le metes de carga 2000 kilos (en bolitas de plomo) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, ese coche no puede cargar más de 1020k
-Un conjunto que en papel pesa de 3499k ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si te paran y te piden el carnet, y tienes el B, no pasa na' tienes el carnet adecuado.
-El mismo conjunto, con el mismo papel, lo pesan y resulta que da 3600k, ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese conjunto no permite más de 3499 kilos.
Es decir, si vas pasado, vas pasado, no te salva que tengas el B, el BE, el C o el DE, y si algún agente te multa por eso, se puede recurrir y casi seguro que se gana.
enlaces:
smart - Productos - Motores (http://es.smart.com/productos-fortwo-coup%C3%A9-t%C3%A9cnica-motores/e0a1fb03-d93b-5af7-80ab-7c81f0ff63f2)
Ahora pongo las sanciones , no por asustar sino porque viene bien saberlo :
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.):
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
k. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
( los remolques de más de 750 kg tienen que tener seguro propio)
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.
Lo puedes ver en este enlace :
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
: 4
Aunolose
22/11/2012, 19:11
Pero es que no llevas "un vehículo con un permiso o licencia que no te habilita para ello" lo que llevas es un conjunto sobrecargado.
Se abran abiertos hilos sobre este tema. Pero cada vez que entra, un nuevo como no lee, lo antiguo vuelve a salir con el tema
Pues yo no estoy de acuerdo con jamsa.
Otra vez los mismos ejemplos. (voy a quedarme con el enlace, para no tener que ponerlo cada vez)
-Un Smart de dos plazas ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si vas con él tu solo, te paran y te piden el carnet, y tienes el B no pasa na', llevas el carnet adecuado.
-El mismo Smart de dos plazas ahora le metes 9 personas (apiñaos, pero los metes) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese coche no permite 9 personas y punto.
-El mismo Smart, le metes de carga 2000 kilos (en bolitas de plomo) ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, ese coche no puede cargar más de 1020k
-Un conjunto que en papel pesa de 3499k ¿que carnet necesita? respuesta: mínimo el B, si te paran y te piden el carnet, y tienes el B, no pasa na' tienes el carnet adecuado.
-El mismo conjunto, con el mismo papel, lo pesan y resulta que da 3600k, ¿que carnet necesitas? respuesta: ninguno, da igual el que tengas, te pueden sancionar, ese conjunto no permite más de 3499 kilos.
Es decir, si vas pasado, vas pasado, no te salva que tengas el B, el BE, el C o el DE, y si algún agente te multa por eso, se puede recurrir y casi seguro que se gana.
enlaces:
smart - Productos - Motores (http://es.smart.com/productos-fortwo-coup%C3%A9-t%C3%A9cnica-motores/e0a1fb03-d93b-5af7-80ab-7c81f0ff63f2)
Esto se pone interesante :cool:
Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.
Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...
Aunolose
22/11/2012, 19:27
Esto se pone interesante :cool:
Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.
Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...
Pues ya lo hemos aclarado, esto que pones es lo que está equivocado, si el conjunto no supera los 3500k, da igual que la cv pese más de 750k, te basta con el B, es una excepción gorda del código, ningún otro carnet tiene esa excepción, pero es cierta. El B96 es otra excepción, no hay nada parecido en los otros carnets.
¿ Porque dices que "está equivocado" ?
Lo pone así la Directiva y también el Reglamento
Ah¡¡ me interesa es saber que ocurre con las caravanas de "menos" 750kg , o sea , las que pesan más de 750 pero figura menos en los papeles
Esto se pone interesante :cool:
Un Smart es un vehículo en cuya ficha o permiso de circulación figura una MMA que exige tener el carnet B . Si se meten dentro 8 personas y te para la Guardia civil te multarán ( supongo ) por exceso de peso pero no por carecer de permiso adecuado.
Una caravana que "en papeles" figura que pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E.
Si no tiene papeles o si teniéndolos figura menos de 750 kg y te pesan en báscula ya sería discutible y puede que nos encontremos en el caso del smart :king: , a menos que la pesen de vacio y siga pesando más de 750 kg ... en ese caso , no se , no se ...
Pues NO
Esto es llover sobre mojado.je,je,je,
Las caravanas en el único sitio donde las pesan es en la I.T.V. y no en todas, los agentes de trafico no te las pesan porque no son vehículos de carga, a no ser que supongan un riesgo visible para el trafico, como pasa en la Junquera en verano con los extranjeros.
Los pesajes corresponden a Fomento.
La Ley de Seguridad Vial a Ministerio de Interior DGT.
Las Revisiones I.T.V. a Industria
Esto es lo mismo que un coche de 4 plazas y vamos 8 te denuncias por exceso de pasajeros no por exceso de peso.
Aunolose
22/11/2012, 19:45
¿ Porque dices que "está equivocado" ?
Lo pone así la Directiva y también el Reglamento
Ah¡¡ me interesa es saber que ocurre con las caravanas de "menos" 750kg , o sea , las que pesan más de 750 pero figura menos en los papeles
Pues creo que has leído la directiva equivocada o lo has entendido mal, pero es así, ¿donde la has leído?
De las que pone menos de 750 (y que por tanto puedes llevar legalmente con cualquier carnet) pero pesan más, pues eso, vas pasado de peso, lleves el carnet que lleves. Esto solo lo saben cuando la pesan...
Dicho esto, revisa entre los miles de mensajes que hay en el foro a ver cuantos foreros encuentras a los que les hayan pesado la caravana, muy pocos, de estos, que les hayan sancionado, menos todavía.
Lo que sí hay es lo que tú dices, un conjunto que pasa de 3500 en el papel y que el conductor por desconocimiento o por sus narices, lo lleva con el B, entonces sí que hay sanciones de las que tú dices por que en ese caso es cierto que no tienen el carnet adecuado.
Hay mucha gente que opina que es mejor no menear el tema por que si algún día les da por sacarse de la manga las sanciones por llevar la cv pasada de peso, arruinan a los campings por que no son tantos los que lo llevan bien... y lo saben, que no es lo mismo, que no lo sepan a que se metan con nosotros, pero saberlo lo saben.
Buf, acabo de leer con detenimiento el párrafo del RD 818/2009 Reglamento general de conductores artículo 4 punto 2 e) http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
En estos dos párrafos se indica qué tipos de vehículos autoriza el carnet B. El 2º párrafo es el que trae miga.
Antes entendía que CV de MMA >750 pero suma de MMA < 3500 sólo carnet B, de donde se saca eso de 3500 kg. En esos dos párrafos no viene.
Creo que jamsa lleva razón, si la CV pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E. No obstante seguiré leyendo para enterarme bien del tema.
Saludos,
Aunolose
22/11/2012, 20:01
Buf, acabo de leer con detenimiento el párrafo del RD 818/2009 Reglamento general de conductores artículo 4 punto 2 e) http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
En estos dos párrafos se indica qué tipos de vehículos autoriza el carnet B. El 2º párrafo es el que trae miga.
Antes entendía que CV de MMA >750 pero suma de MMA < 3500 sólo carnet B, de donde se saca eso de 3500 kg. En esos dos párrafos no viene.
Creo que jamsa lleva razón, si la CV pesa más de 750 kg REQUIERE permiso B 96 o E. No obstante seguiré leyendo para enterarme bien del tema.
Saludos,
Tal y como lo han puesto ahora, es cierto que puede dar lugar a varias interpretaciones, pero lo que yo interpreto es que se pueden llevar hasta 4250k, cosa que también es mentira, pues hace falta el B96 para eso.
Te lo explico, pero cambio los 4250 por 3500, solo eso.
Mira: dice que con se pueden conducir:
Conjuntos de vehículos acoplados (es decir, coche más remolque, caravana) compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, que no pase de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (está claro ¿no?), siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3500 kg (pues eso, si la suma de MMA del tractor y el remolque no pasa de 3500k), sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. (esto se refiere a que el vehículo pueda con el remolque (un Smart no puede) y en el párrafo nuevo, al B96)
¿de donde lo has sacado?, yo pa' mi que está mal lo de los 4250k, pero quitando eso, es como te lo digo.
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF)
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:
b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
Aunolose
22/11/2012, 20:03
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF)
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:
b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
Exacto, esa es, 3500 con el B solo, si pasa de 3500 y hasta 4250, el B96, con las pruebas que dice.
Edito: y si pasa de 4250 el E, pero eso ya es "lo normal", el E está en todos los carnets a partir del B.
pero si está clarisimo, no veo a que darle tantas vueltas..
Mirara a ver si os aclara esto algo.
http://carris.files.wordpress.com/2010/12/b96.pdf
Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior
pero si está clarisimo, no veo a que darle tantas vueltas..
Claro que está clarisimo : art 5.5 del RD 818/2009 Reglamento general de conductores
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/0...-2009-9481.pdf (http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf)
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:PDF (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF)
Mira al final de la pág 4 , te lo copio:
b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento
Lo que aqui se conoce como el B96 o en Francia (que es lo que hablabamos el otro dia) a partir de enero será el B+
Si el conjunto supera las 4250 kg necesitas el B+E o en Francia el E/B (Que alli era obligatorio con una caravana de más de 750 kgs, que es donde puedes tener la confusión)
Aunolose
22/11/2012, 20:26
Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior
Noooo, Leelo así:
conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B (menos de 3500k, el coche) y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, (osea que hasta 3500, se puede con el B, solo en el caso de que exceda es cuando...: ) será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica que es el B96, pero solo si excede de 3500
Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, será necesario superar la prueba de control en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500kg,de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior
De verdad que no lo ves?
http://pordios.elerlich.com/img/bannernuevo.jpg
Al final voy a hacer un master...........................me ca................en!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Anunoulose , es así :flor3:
Es que el temita se las trae , Conste que me interesa porque es mi pareja quien tiene el carnet pero yo no , y si se me diese por fugarme con la caravana ...... je je
Biennn
http://img.irtve.es/imagenes/sudor-salud/1339584685648.jpg
Un saludo.
De verdad que no lo ves?
Si que lo veo , si la caravana pesa más de 750 y el conjunto pasa de 3.500kg no basta el B
Anunoulose , es así :flor3:
Es que el temita se las trae , Conste que me interesa porque es mi pareja quien tiene el carnet pero yo no , y si se me diese por fugarme con la caravana ...... je je
Fecha de ingreso mia en este foro, abril del 2009.
Veces que ha salido este tema............infinitas. utiliza el buscador, lee durante dias y aclarate de una vez¡¡¡
Y estas equivocado, si no quieres verlo, no lo veas. Pero simplemente no llevas razón. Te vale si te digo que me han parado con una caravana de 1.300 kilos y solo llevamos el B?.............es que de verdad, es pa llorar......
Jamsa, sigues equivocado
El articulo 5 te lo explica muy clarito, remolque de mas de 750 y si excede de 3500 sera necesario superar la prueba de aptitudes y tal y tal.
salu2
Si que lo veo , si la caravana pesa más de 750 y el conjunto pasa de 3.500kg no basta el B
me da la impresión que estas de broma.....
Aunolose
22/11/2012, 20:39
Si que lo veo , si la caravana pesa más de 750 y el conjunto pasa de 3.500kg no basta el B
Jo, que manera más enrevesada de decir que si no pasa de 3500, sirve el B, aunque la caravana pase de 750k :D no me extraña que nos liemos :D
Aunolose
22/11/2012, 20:40
Jamsa, sigues equivocado
El articulo 5 te lo explica muy clarito, remolque de mas de 750 y si excede de 3500 sera necesario superar la prueba de aptitudes y tal y tal.
salu2
Eso es lo que dice, es que lo dice muy raro :D
http://k40.kn3.net/taringa/4/5/4/2/9/7/7/medaspenita/2DC.jpg?3386
me da la impresión que estas de broma.....
http://s3.postimage.org/d8wav94w4/Dtb_flower_blue.gif
me da la impresión que estas de broma.....
No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96 (que no basta con el B pues se necesita otro examen: b96)
PD es lo que llevo diciendo desde el principio del hilo , con reglamentos directivas y echandome humo el cerebelo
Fecha de ingreso mia en este foro, abril del 2009.
Veces que ha salido este tema............infinitas. utiliza el buscador, lee durante dias y aclarate de una vez¡¡¡
Y estas equivocado, si no quieres verlo, no lo veas. Pero simplemente no llevas razón. Te vale si te digo que me han parado con una caravana de 1.300 kilos y solo llevamos el B?.............es que de verdad, es pa llorar......
http://fotos.infojardin.com/subir-fotos/images/jdv1227923888s.gif
Aunolose
22/11/2012, 20:48
No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96 (que no basta con el B pues se necesita otro examen: b96)
PD es lo que llevo diciendo desde el principio del hilo , con reglamentos directivas y echandome humo el cerebelo
Si ya está claro, lo dejamos, pero solo al final has dicho lo mismo que los demás, un poco raro, pero sí, lo has dicho :D
No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96
entonces has entendido ya, que aunque la caravana pase de 750kilos no es obligatorio el b96, si el conjunto no pasa los 3.500kilos??.
Por favor, solo responde si o no¡¡¡
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
Aqui es donde te liaste con lo de que si la carvana pesa mas de 750 kilos necesitas el B96.
salu2
Los conductores con permisos de la clase B, pueden conducir un conjunto de vehículos hasta 3.500kg. de MMA. Los turismos, furgonetas y vehículos todo terreno pueden arrastrar un remolque con tres limitaciones:
1.- Limitación del permiso de conducir: (Clase B)
Remolque sin frenos hasta 750kg. de MMA
Remolque de más de 750kg. con frenos siempre que:
La MMA del remolque sea menor que la Tara del vehículo.
La suma de la MMA de los dos vehículos, vehículo tractor + remolque sea menor de 3500kg.
2.- Limitación del vehículo tractor :
La masa máxima remolcable de un vehículo lo establece su fabricante, basado normalmente en criterios técnicos estructurales o de seguridad.
En una Ficha ITV se especifican las masas máximas remolcables para remolques sin frenos y con frenos. (MMR S/F, MMR C/F).
3.- Limitación del remolque:
El remolque viene dado para una MMA fija, que no puede ser superior a la masa máxima remolcable del vehículo que lo arrastre.
Según estas premisas, puede darse la circunstancia de que para un conductor con permiso de la clase B (hasta 3.500kg.), con un todo terreno de TARA 2.000kg., MMA de 2.500kg. y MMR C/F de 3.500kg., lo máximo que puede remolcar es un remolque de MMA 1.000kg. para que la suma de las MMA no exceda de 3.500kg.
Sin embargo, un turismo de 1.300kg. de TARA podría remolcar una MMA de 1.200kg.
La solución para ésta aparente contradicción es sacar el permiso de la clase E+B que permite arrastrar un remolque de MMA igual a la MMR que permita el vehículo tractor.
Aclaración sobre el nuevo Reglamento General de Conductores
Última actualización 04/12/2009@13:43:00 GMT+1
Aclaración sobre la conducción de conjunto de vehículos acoplados con el permiso de la clase B, en relación a lo publicado en el nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.
Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:
Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
– la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y
– la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse solo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando la MMA de uno de estos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar la siguiente prueba de control de aptitudes y comportamientos:
En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:
http://www.dgt.es/was6/portal/conten...-_Esquemas.pdf (http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/Maniobras_circuito_cerrado_-_Esquemas.pdf)
– Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
– Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
En circulación en vías abiertas al tráfico general deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. (Artículos 5.5, 48.2 y 49.2 y anexo V. B). 3 y 4)
Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.
Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, anexo I. B) del R. G. de Conductores).
Aunolose
22/11/2012, 20:52
Aqui es donde te liaste con lo de que si la carvana pesa mas de 750 kilos necesitas el B96.
salu2
Si en el papel pone que pesa, que no es lo mismo... ya verás como la líamos otra vez... :D
Xavier.A
22/11/2012, 20:52
Hola a todos,
Es asi, solo si el conjunto excede de 3500 k es necesaro el E o el b96. Es una mala interpretacion eso de que si el remolque supera los 750 k no se puede llevar con el B (Una vez mas: siempre que la suma PMA de coche y caravana no supere los 3500 K.) Tengo un amigo que lo pararon la policia local y el agente lo queria multar precisamente por ser la caravana de mas de 750, siendo el conjunto inferior a los 3500. Personado un superior se le dio la razon a mi amigo. Digo esto porque incluso por parte de la autoridad en ocasiones se puede prestar a confusion.
Yo en mi caso tengo el E, por llevar un conjunto de mas de 3500 K.
Saludos,
Xavier.A
http://2.bp.blogspot.com/_pKk_xAEpZmY/TQJv8ktsbHI/AAAAAAAAAqo/BKgnJQ8tR30/s1600/B96.bmp
http://www.remolquescuni.com/spa/item/resource/ART00272/3_permiso_clase_B_2.jpg
Si amigo Manolo y para demostrar que estas preparado te hacen aparcamiento y maniobra de enganche, jajaja
Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.
saslu2
http://1.bp.blogspot.com/_pKk_xAEpZmY/TQJtjiQeICI/AAAAAAAAAqk/aXTAVDyz0jo/s1600/remolque_coche_2_200.jpg
Adios............me voy a tomar una cervecita....................................salud para todos.
Estas invitado, Bengi.
Si en el papel pone que pesa, que no es lo mismo... ya verás como la líamos otra vez... :D
Ok, sin en el papel pone.... jajajaja
salu2
Hola a todos,
Es asi, solo si el conjunto excede de 3500 k es necesaro el E o el b96. Es una mala interpretacion eso de que si el remolque supera los 750 k no se puede llevar con el B (Una vez mas: siempre que la suma PMA de coche y caravana no supere los 3500 K.) Tengo un amigo que lo pararon la policia local y el agente lo queria multar precisamente por ser la caravana de mas de 750, siendo el conjunto inferior a los 3500. Personado un superior se le dio la razon a mi amigo. Digo esto porque incluso por parte de la autoridad en ocasiones se puede prestar a confusion.
Yo en mi caso tengo el E, por llevar un conjunto de mas de 3500 K.
Saludos,
Xavier.A
A nosotros nos pararon y se empeñaron en que el coche tenía que haber pasado la ITV, pero solo tenía tres años....miraba la fecha de importación en vez de la de matriculación. Nos quería convencer de que el coche era de segunda mano, todo menos da su brazo a torcer...........
Hay gente muy tozuda!!!!!!..... jejjjejejejjejej
http://www.remolquescuni.com/spa/item/resource/ART00272/3_permiso_clase_B_2.jpg
Esto es lo verdaderamente curioso de la norma. Que con el simple B puedas llevar una furgoneta cargada a tope tirando de un remolque tambien cargado hasta los ojos. Pero es "asin" y no hay vuelta de hoja.
Aunolose
22/11/2012, 21:18
Esto es lo verdaderamente curioso de la norma. Que con el simple B puedas llevar una furgoneta cargada a tope tirando de un remolque tambien cargado hasta los ojos. Pero es "asin" y no hay vuelta de hoja.
Pero por curioso que sea, el remolque de 750k es el único "universal", se puede llevar con cualquier carnet a partir del B, es más raro las excepciones de las que estamos hablando. tanto los 3500 de conjunto como los 4250 sin el E, que también existe en los otros.
Si, pero el caso de la furgoneta es la única excepción en la que con solo un carnet B puedes llevar 4250 kgs.
Lo lógico es que arrastrando un remolque de 750 kgs el peso máximo de la furgoneta fueran 2750 o que si se pasara este limite tambien fuera obligatorio el B96.
Mi caso,
Kia sorento ( MMA 2.500 kgs )+ sun roller portofino 430DD (MMA 1.000 kgs) = 3.500 kgs -------> carnet B.
En su día tuve que acudir a la ITV para rebajar la MMA del coche y no pasarme.
Saludos.
Aunolose
22/11/2012, 22:31
El mío, coche 2510 de MMA (Alhambra) y caravana 990 de MMA (426 de 2007 u 8 ) la suma 3500k
En su día tuve que buscar que no pasara de 2510k para no tener que preocuparme...
entonces has entendido ya, que aunque la caravana pase de 750kilos no es obligatorio el b96, si el conjunto no pasa los 3.500kilos??.
Por favor, solo responde si o no¡¡¡
Si que lo entendi , :flor3: (y lo entendía siempre pero ya no se si me lié en algún momento)
Un beso , Belén
Aqui es donde te liaste con lo de que si la carvana pesa mas de 750 kilos necesitas el B96.
salu2
Exacto , aqui me lié
¡¡¡ Menudo lio que montamos ¡¡ con escritos en rojo y todo ... y yo la primera .
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...
Aqui se originó el lio por mi culpa , como mi caravana pesa más de 750 ... y como con más de 750 hay que matricularla ... y como mi conjunto supera los 3500 y mi marido tuvo que sacar el carnet ....ME LIE
Pero al final ¿ son Galgos o Podencos ?:hello2:
Fendtforever
23/11/2012, 00:19
77628
jijijijj...............y el rato tan bueno que hemos echado??
el masnou
23/11/2012, 01:06
vaya que movida, muchas gracias por vuestras respuestas, por fin creo que ya lo e entendido.
mas o menos este tema ya lo conocia pero ahora como me interesaba empece a buscar y encontre que con el B podia llevar 4250 Kg cuando hasta ahora eran 3500Kg y aqui empezaron mis dudas .
NO HACE FALTA QUE EMPECEIS DE NUEVO. pero no me direis que no era para dudarlo tal y como esta redactado el tema , solo tenian que añadirle lo del anaxo V y tal y tal.
muchas gracias por todo y a todos
jsscarnerero
23/11/2012, 01:52
vaya que movida, muchas gracias por vuestras respuestas, por fin creo que ya lo e entendido.
mas o menos este tema ya lo conocia pero ahora como me interesaba empece a buscar y encontre que con el B podia llevar 4250 Kg cuando hasta ahora eran 3500Kg y aqui empezaron mis dudas .
NO HACE FALTA QUE EMPECEIS DE NUEVO. pero no me direis que no era para dudarlo tal y como esta redactado el tema , solo tenian que añadirle lo del anaxo V y tal y tal.
muchas gracias por todo y a todos
Como????, donde has leído que solo con el B se puede llevar un conjunto des hasta 4250 kg de suma de MMA???, buffff
Con el B SOLO HASTA 3500 kg, si quieres mas B96 o E, solo te salvas si el remolque es de 750 kg o menos....
Otra vez a llover, si esta el suelo mojado, je,je,je,
Juansinmedio
23/11/2012, 02:21
77630
...bueno, pues para que el que tenga dudas y lo lea no se quede "a medias" de que lo que se dice es o no cierto, se interpreta así, etc...!!!
...lo dice el BOE sobre este tema:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=real%20decreto%20818%2F2009%2C%20de%208%20de%20mayo&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CDAQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2009%2F06%2F08%2Fpdfs%2FBOE-A-2009-9481.pdf&ei=fHBXT5vDL-PM0QXOgInLDQúsg=AFQjCNFkMJr91sIjlrQZgpM_RepOtRT1bA
...hay que leer TODOS los artículos implicados en el tema...!!!
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
TÍTULO I
De las autorizaciones administrativas para conducir
CAPÍTULO I
Del permiso y de la licencia de conducción
.../...
Artículo 4.
.../...
Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
.../...
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
.../...
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
.../...
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
.../...
Artículo 5.
Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
.../...
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
...hasta la próxima...!!! 77631
y punto final , felices sueños que ya son horas
pues a mi despues de leerme todo este lio, no me ha quedado mu claro :exclaim::exclaim::exclaim::exclaim:
:Drogar-Laugh(LBG):
El amigo VOLUSIA en sus post te lo ha dejado bien claro, hasta con ejemplos.
Jose Luis
24/11/2012, 18:22
pues a mi despues de leerme todo este lio, no me ha quedado mu claro :exclaim::exclaim::exclaim::exclaim:
:Drogar-Laugh(LBG):
¿A ver así?
77713
Cansado de tener que explicarlo una y otra vez cuando salio la nueva norma, al final acabe haciendo este gráfico, y aunque ya lo he puesto en el foro así como 8 veces, nadie usa el buscador... ;-)
Por cierto, que dios nos coja confesados... para primeros de 2013, vuelven a cambiar el código de la circulación :Drogar-Kriz(LBG):
Por cierto, que dios nos coja confesados... para primeros de 2013, vuelven a cambiar el código de la circulación :Drogar-Kriz(LBG):
http://gamersmafia.com/storage/comments/679/79/rajoy_sorprendido.jpg
ver este hilo que he iniciado.
http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/62055-se-propone-subir-la-velocidad-140-k-h.html
ver este hilo que he iniciado.
http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/62055-se-propone-subir-la-velocidad-140-k-h.html
Yo para estas tonterías no me pringaría.........jajaja.........
saludos.
jijijijj...............y el rato tan bueno que hemos echado??
A mi este tema me fascina........................mira que lo tengo claro........pero leyendo y leyendo este tema.........me confunde........me ca.......en!!,!.............no lo voy a leer más..........me remitiré al BOE.........
Saludos.
gracias Jose Luis, era por el lio que se había montado
saludos
Lagarto Xixo
26/11/2012, 11:29
A mi este tema me fascina........................mira que lo tengo claro........pero leyendo y leyendo este tema.........me confunde........me ca.......en!!,!.............no lo voy a leer más..........me remitiré al BOE.........
Saludos.
jeje, yo empecé a leerlo, y lo dejé, digo seguro que acaban liándome como las últimas veces.
Es que es así....................al final aquí se cree uno que con un B se puede llevar hasta un camión con remolque..............jeejejejejej..........o un gusano................................
http://www.rtp.gob.mx/galeria/articulado.jpg
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