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Ver la versión completa : Pregunta Numerito de la caravana



atos666
19/03/2013, 12:24
Hola me han mandado el numerito de la caravana en parla,nunca me habia pasado,alguien sabe lo q hay q hacer pq he leido por aqui q estan exentas,muchas gracias


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aabm
19/03/2013, 12:31
¿y que numerito te han dado?? :dontknow:. Si te refieres al impuesto municipal, todas las caravanas estan exentas, salvo en alguna comunidad (Navarra creo que es una de ellas).

1218
19/03/2013, 13:12
?????????????????

ELCARRETILLA
19/03/2013, 13:43
¿y que numerito te han dado?? :dontknow:. Si te refieres al impuesto municipal, todas las caravanas estan exentas, salvo en alguna comunidad (Navarra creo que es una de ellas).


Que es eso de que las ac estan exentas de pagar los impuestos municipales???????????????

melilla
19/03/2013, 13:49
Hola,yo en las tres que he tenido siempre he pagado,hablo de Melilla,saludos.

atos666
19/03/2013, 13:53
A ido mi mujer al ayuntamiento y la han dicho que todas laa caravanas q pasen de 750 kg hay q pagar

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atos666
19/03/2013, 13:54
Alguien sabe el articulo del boe donde pone que estan exentas,para llevarlo al ayuntamiento


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cesar112
19/03/2013, 13:54
Yo pago 33,18€ en Renedo de Esgueva "Valladolid". No me digais que me la están colando?

marta
19/03/2013, 14:01
Que es eso de que las ac estan exentas de pagar los impuestos municipales???????????????

Hablan de cv, no de autocaravanas.

Atos, pide que te la den ellos.
Igual lo han cambiado ahora.... pero hasta hace poco no pagaban, ni de menos ni de mas de 750 kg. No es un vehiculo a motor.

BENGI
19/03/2013, 14:18
Que es eso de que las ac estan exentas de pagar los impuestos municipales???????????????

Las Ac no, las caravanas si.

salu2

BENGI
19/03/2013, 14:20
A ido mi mujer al ayuntamiento y la han dicho que todas laa caravanas q pasen de 750 kg hay q pagar

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Dile al ayuntamiento que se mire la normativa, solo pagan los remolque con carga superior a 750 kilos y ninguna caravana carga esos 750 kilos.

salu2

BENGI
19/03/2013, 14:26
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Wikipedia, la enciclopedia libre (http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Veh%C3%ADculos_de_Tracci%C3%B3n_Mec%C3%A1nica)

salu2

BENGI
19/03/2013, 14:32
Hola,yo en las tres que he tenido siempre he pagado,hablo de Melilla,saludos.

melilla, por lo que veo en el cuadro de tarifas, pone para mas de 750 kilos de carga util, y ninguna
caravana carga ese peso.

http://www.melillatributos.com/impresos/NORMATIVA%20MELILLA/pdf/MELILLA/06-IVTM.pdf

salu2

señor paquito
19/03/2013, 15:01
hola, R.D. 2/2004 de 9 de marzo texto refundido ley reguladora haciendas locales art. 92.3b enlace: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a92) exentos remolques cuya carga ùtil no sea superior a 750 kilogramos.

aabm
19/03/2013, 17:58
Yo pago 33,18€ en Renedo de Esgueva "Valladolid". No me digais que me la están colando?

enterate, pero me parece que si. Si no te corresponde pagar, puedes reclamar al ayto. los recibos pagados...

rocinante
19/03/2013, 18:06
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:


Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.


Como te comentan los compañeros las CV estan exentas del impuesto municipal, o numerito... se pueden reclamar los pagos efectuados indebidamente

VOLUSIA
19/03/2013, 18:25
Yo pago 33,18€ en Renedo de Esgueva "Valladolid". No me digais que me la están colando?

En la vida he pagado............................por lo menos en Huesca, ni yo ni nadie.

Se que hay una normativa, la tengo en los documentos de la caravana.

Saludos, aunque no extraña nada que pasen derrama, hasta los bancos han robado, como para no pedir.

VOLUSIA
19/03/2013, 18:27
Que es eso de que las ac estan exentas de pagar los impuestos municipales???????????????

http://3.bp.blogspot.com/-ltnGLd4MGak/TcK6UFTIydI/AAAAAAAAADw/5n-rbs-XNNg/s1600/inteligencia.jpg

VOLUSIA
19/03/2013, 18:32
ANTES DE MATRICULAR.....................OJO!!!!!!!!!

* -Tienes que ir al ayuntamiento a pedir un papel que esta exenta de pago del impuesto municipal.les tienes que llevar la ficha tecnica.No paga pq solo pagan los remolques que pueden cargar mas de 750kg y las cv no pueden cargar tanto.pma-tara.
-Ir a trafico con:certificado del ayunta,ficha tecnica,dni,factura de compra y XX€ y listo...........................

Recuerdo que así, lo hice, porque la matriculé yo mismo.

Saludos.

aabm
19/03/2013, 19:57
ANTES DE MATRICULAR.....................OJO!!!!!!!!!

* -Tienes que ir al ayuntamiento a pedir un papel que esta exenta de pago del impuesto municipal.les tienes que llevar la ficha tecnica.No paga pq solo pagan los remolques que pueden cargar mas de 750kg y las cv no pueden cargar tanto.pma-tara.
-Ir a trafico con:certificado del ayunta,ficha tecnica,dni,factura de compra y XX€ y listo...........................

Recuerdo que así, lo hice, porque la matriculé yo mismo.

Saludos.

exacto, yo conservo aun el papel que pedí en el ayto. Tambien la matriculamos nosotros...

atos666
19/03/2013, 20:11
Y si ya la compramos matriculada q hacemos?

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VOLUSIA
19/03/2013, 20:13
exacto, yo conservo aun el papel que pedí en el ayto. Tambien la matriculamos nosotros...

Aún recuerdo, que el distribuidor de hobby, me dio una normativa, que es la tengo en la documentación, por si en el Ayuntamiento me ponían alguna pega.................porque como he dicho, me la matriculé yo mismo...............como hago con otros vehículos.

Saludos.

atos666
19/03/2013, 20:15
Podria pedirle uno a burstner

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VOLUSIA
19/03/2013, 20:26
Y si ya la compramos matriculada q hacemos?

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Pues acreditar que no tienes porque pagar...................con documentos claro.


Podria pedirle uno a burstner

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Claro que si, yo así lo haría...................

Saludos.

VOLUSIA
19/03/2013, 20:29
Mira lo que he encontrado....................................llévalo...........bonito pueblo Cieza.

http://www.clubsunroller.com/foro/files/thumbs/2550/informe_no_sujecion_001.jpg

Lleva la ficha técnica y así comprobaran que no superas la carga útil de los 750 kg.

Saludos.

roditru
19/03/2013, 21:36
Como te han comentado están exentas del numerito en mi caso cuándo vendí la otra cv qué estaba matriculada en el propio ayuntamiento y en tráfico pedI el papel de exento y me dijeron qje no hacía falta pues estaba la ley que la eximia

conquer_zs
19/03/2013, 23:14
Desde cuándo tienes cv como para decir que nunca te había pasado?

ayeva
19/03/2013, 23:32
J*d*r, vecino, como se nota que el Sr. Fraile esta canino... tenemos que pagar las obras del tranvía que dejo su antecesor, el Sr. Gómez... ya os contare si a mi me llega también...

ayeva
19/03/2013, 23:43
Mira lo que he encontrado en la web del ayuntamiento... es del 2011 pero no creo que haya cambiado... Articulo 2 apartado b...:hello1:
84916
Espero que te sirva. Me he descargado la ordenanza municipal, si la necesitas, mándame un privi y te la paso..

RUBENIN
20/03/2013, 00:07
yo tambien soy de Valladolid y te confirmo que hay que pagar

atos666
20/03/2013, 00:15
Gracias ayeva eres muy amable,voy a darle en las narices al ayuntamiento.
Conquer es el segundo año con caravana,haber si te vas enterando ya

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ayeva
20/03/2013, 00:24
De nada atos, ya sabes, hoy por ti... cuando sepas algo cuentanoslo, por si acaso me llega a mi tambien. Estare con la escopeta cargada, jeje:D

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CASTELLANO
20/03/2013, 00:57
Yo soy de Valladolid y NO SE PAGA IMPUESTO DE RODAJE PARA LAS CARAVANAS incluso el ayuntamiento te manda a casa el recibo en el que te pone MUY CLARAMENTE EXENTO,aún así llevo ese recibo en el coche.

Un saludo

Valbi
20/03/2013, 01:00
yo tambien soy de Valladolid y te confirmo que hay que pagar

Pues nosotros, en Valladolid, no tenemos que pagar, y creo que nadie, porque como ya han comentado, sólo pagan los remolques con una carga útil superior a 750 kg, que no es lo mismo que con una MMA superior a 750 kg, pero los ayuntamientos, como las cifras coinciden, aplican la norma PSC (por sí cuela).

CASTELLANO
20/03/2013, 01:07
Cuando fui a matricular la caravana a tráfico me pidieron el recibo de haber pagado el rodaje,y le expliqué a la funcionaria que no tenía que pagar porque era una caravana NO una autocaravana;comprobó que era cierto lo que le decía y sólo pagué el impuesto de matriculación.
Ahora bien si algún compañero campista lo ha pagado la primera vez de matricular ya queda registrado y se lo pasan todos los años.

David Scania
20/03/2013, 01:23
Hola en Castellon tampoco se paga, lo comento por si entra alguno de la zona y se lo estan cobrando. Un saludo.

BENGI
20/03/2013, 03:40
yo tambien soy de Valladolid y te confirmo que hay que pagar

Leete esto, http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2012/septiembre/11/BOPVA-A-2012-05233.pdf

salu2

melilla
20/03/2013, 12:40
melilla, por lo que veo en el cuadro de tarifas, pone para mas de 750 kilos de carga util, y ninguna
caravana carga ese peso.

http://www.melillatributos.com/impresos/NORMATIVA%20MELILLA/pdf/MELILLA/06-IVTM.pdf

salu2

Hola,muchas gracias BENGI,en cuanto llegue a Melilla me voy a las oficinas de recaudacion a reclamar,como dije antes esta es la tercera cv y siempre me han cobrado,que listillos,saludos y muchas gracias.:manosaplausos:

JAAVPROTEO
20/03/2013, 13:59
Para todos, existe, una Ley de Haciendas Locales que aunque deja muchas cosas a la libertad de los Ayuntamientos, otras les pone regulacion, entre las que regula directamente esta Ley, está lo siguiente que a dia de hoy esta en vigor; (copio y pego).


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALESAprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,publicado en el BOE de 9-3-2004 Subsección 4.a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales ymatrícula turística.3. No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 93. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos yfuncionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o conveniosinternacionales.d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o altraslado de heridos o enfermos.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su usoexclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a losvehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetospasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienestengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de InspecciónAgrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal. RDL 2/2004 T.R.LRHL 57

laaustriaca
20/03/2013, 14:01
Acabo de matricular una cv importada de alemania en sevilla. no hay que pagar. puede ser que te pidan la ficha tecnica.

JAAVPROTEO
20/03/2013, 14:11
En Murcia y para este año 2013 comienza de la siguiente forma;


3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA Artículo 1º.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido concarácter obligatorio en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo quedisponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.



EXENCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 4º.-
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Esto quiere decir que dicha Ley, está en vigor y es extensible para todos los Ayuntamientos de España.

BENGI
20/03/2013, 14:46
Hola,muchas gracias BENGI,en cuanto llegue a Melilla me voy a las oficinas de recaudacion a reclamar,como dije antes esta es la tercera cv y siempre me han cobrado,que listillos,saludos y muchas gracias.:manosaplausos:

De nada, para eso estamos, ya diras como acaba la cosa.

salu2

cesar112
20/03/2013, 19:03
Osea, que te lo mandan a casita y si eres de los pringaos como yo que desconocemos el hecho, pues te la meten. He comprobado el recibo y EXACTO, me pone que la carga util es de 1000Kg, que es lo que que me pone de MMA en la Ficha técnica. Tengo una TARA de 970Kg. Pero a colado, y si no veo este hilo, dentro de dos meses me lo vuelven a colar.

paticas
20/03/2013, 19:54
En Murcia y para este año 2013 comienza de la siguiente forma;


3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1º.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido concarácter obligatorio en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo que
disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.



EXENCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 4º.-

1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Esto quiere decir que dicha Ley, está en vigor y es extensible para todos los Ayuntamientos de España.




Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español

Valbi
20/03/2013, 20:42
Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español

¡Impresionante! Supongo entonces que en Navarra se puede dejar la caravana aparcada en la calle, como cualquier vehículo que paga impuesto.

Un saludo

JAAVPROTEO
20/03/2013, 21:18
Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español

Bueno si no quieres reclamar sigue pagando, aunque en Navarra tengais Hacienda Propia, aqui en Murcia, tambien hay una Hacienda de la comunidad Autónoma, pero eso no quiere decir que no este sujeta a las leyes estatales.

Luego este impuesto NO es un impuesto que se pague a Hacienda ni local ni estatal, sino que se paga como impuesto directo a los Ayuntamientos.

Un saludo.

paticas
20/03/2013, 22:11
¡Impresionante! Supongo entonces que en Navarra se puede dejar la caravana aparcada en la calle, como cualquier vehículo que paga impuesto.

Un saludo
En esta España que tenemos NO mira las autocaravanas con normativas y todo de trafico y los ayutamientos se lo pasan por el forro y te denuncian

paticas
20/03/2013, 22:21
Bueno si no quieres reclamar sigue pagando, aunque en Navarra tengais Hacienda Propia, aqui en Murcia, tambien hay una Hacienda de la comunidad Autónoma, pero eso no quiere decir que no este sujeta a las leyes estatales.

Luego este impuesto NO es un impuesto que se pague a Hacienda ni local ni estatal, sino que se paga como impuesto directo a los Ayuntamientos.

Un saludo.
Vale pues los ayuntamientos de Navarra lo cobran
No hay un duro y se agarran a un clavo ardiendo Las autocaravanas el famoso sello pagaban, como un camion pequeño, pues ahora en el pais vasco se han dado cuenta y ahora se paga como un turismo o sea antes 58 euros y ahora 220

Ultima modificacion Norma foral 7/1989 de 30 de junio Impusto vehiculos Bizkaia (http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?95171-Ultima-modificacion-Norma-foral-7-1989-de-30-de-junio-Impusto-vehiculos-Bizkaia)

cesar112
21/03/2013, 22:01
RUBENIN.
Acabo de confirmar en el ayuntamiento que estas exentas de pagar el impuesto, y me han dicho que yo he declarado que puede cargar 1000kg. Ya les he dicho que yo no he declarado nada, que algún ciencias a confundido la PMA peso máximo autorizado con la capacidad de carga.

ayeva
21/03/2013, 22:31
Bueno, pues, como era de esperar, hoy me ha llegado a mi también 166 eurazos!!! Creo que en el ayuntamiento deben dejar de consumir cigarritos de la risa, dicen que puedo cargar 9250kg ( aunque no me vendría mal, así no tendría problemas de pasarme de peso y podría cargar con una vaca para que me de leche fresquita para desayunar cuando vaya de camping):risa_suelos:

JAAVPROTEO
21/03/2013, 22:36
Vale pues los ayuntamientos de Navarra lo cobran
No hay un duro y se agarran a un clavo ardiendo Las autocaravanas el famoso sello pagaban, como un camion pequeño, pues ahora en el pais vasco se han dado cuenta y ahora se paga como un turismo o sea antes 58 euros y ahora 220

Ultima modificacion Norma foral 7/1989 de 30 de junio Impusto vehiculos Bizkaia (http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?95171-Ultima-modificacion-Norma-foral-7-1989-de-30-de-junio-Impusto-vehiculos-Bizkaia)

NO es por nada pero el RDL al que yo hago referencia y por el que se rigen las Haciendas locales y ayuntamientos es del año 2004 y la reforma a la que aludes es del año 1989, 15 años anterior a una Ley Estatal, ya estará desfasada.

Luego en este aspecto NO tiene nada que ver una Autocaravana y una Caravana, esta ultima aun estando matriculada si no carga mas de 750 Kgs (o sea la diferencia entre el peso en orden de marcha y la MMA), seguirá estando exenta del pago del impuesto de circulación, sin embargo la AC, al ser o estar construida sobre un chasis de camión pequeño o grande o incluso las pequeñas en el de furgoneta, pagaran ese impuesto como si de esos vehiculos se tratara.

Un saludo.

ayeva
21/03/2013, 22:37
Por cierto, se me olvidaba, el RD 2/2004 del 5 de marzo al que hace referencia la ordenanza municipal que os pase el otro día...
85025

JAAVPROTEO
21/03/2013, 22:40
Lo iba a poner, te has adelantado.

Un saludo

atos666
22/03/2013, 18:42
Hola chicos he ido hoy al ayuntamiento y he echo un recurso y me han dicho q es un error y que ya no mr lo volveran a pasar,ya veremos

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cesar112
22/03/2013, 19:10
Pues a mi me han dicho en el ayuntamiento que tengo que ir a tráfico a cambiarlo ya que es tráfico el que manda a los ayuntamientos los datos.

JAAVPROTEO
22/03/2013, 20:31
Pues a mi me han dicho en el ayuntamiento que tengo que ir a tráfico a cambiarlo ya que es tráfico el que manda a los ayuntamientos los datos.

En trafico no tendras nada que cambiar, si la ficha tecnica tiene algun error. creo que es en la ITV donde la tendran que subsanar.
Ahora bien el Impuesto es un impuesto directo que cobran los ayuntamientos y en eso nada tiene que trafico, es la legislación Estatal quien ha determinado que nuestras CV, estan exentas de ese pago, asi que es el propio ayuntamiento el que NO debe pasar al cobro esos recibos y es el que de hacerlo o pretender cobrarlo se debe retractar de ello.
No obstante llevale una copia del BOE y se la enseñas para que se enteren bien.

Es como, ahora que me acuerdo, cuando debemos acompañar con unos certificados una solicitud para algun tema oficial. Pues bien no es necesario hacerlo, existe una ley que nos exime de aportar esos certificados pero siempre que autorizemos a esa entidad a recabar esos certificados ellos mismos.
Esta Ley es la de Procedimiento Administrativo Comun.

Un saludo.

cesar112
22/03/2013, 20:56
Te cuento un poco lo que me han contado:
Mi ficha de ITV está bien, TARA970 PMA1000; lo que pasa es que yo vivo en un pueblo de Valladolid y la encargada de cobrar el impuesto es la Diputación Provincial; pues bien, en la Diputación dicen que a ellos es tráfico el que les manda los vehículos a los que se les ha de aplicar los impuestos y que según tráfico, mi "remolque" tiene una capacidad de carga de 1000kg; por lo que he de subsanar el error en tráfico. Vamos, que entre llamadas y tiempo perdido, casi me sale mejor pagar los 33€

emiliomaritoñi
23/03/2013, 02:00
Buenas noches,
aquí tenéis un modelo para reclamar. Unicamente hay que variar el Boletin oficial de la provincia donde se publicó la Ordenanza del Ayuntamiento, incluso si no la ponéis no pasa nada, porque rige la ley de haciendas locales (norma estatal básica - las ordenanzas solo pueden desarrollarlas pero no contradecirlas).
El impuesto es municipal. Tráfico lo único que remite son listados con los vehículos matrículados ( caravanas con PMA mayor a 750 kg tienen obligación de llevar matrícula propia - la roja- para entendernos), y los Ayuntamientos giran el impuesto, pero saben que legalmente no deben hacerlo. Tráfico les da la información correcta (tara...., PMA....).
Ahora bien, Navarra tiene régimen fiscal propio al igual que el Pais Vasco, por lo que pueden regular de forma diferente este supuesto, y de hecho lo hacen estableciendo que están sujetas al impuesto si tienen un PMA mayor a 750 kg (no hay recurso a eso) y no contradice ninguna ley estatal, por lo que he dicho de la cesión de competencias a esas CCAA en materia fiscal.

Os pongo un modelo para solicitar la devolución de los recibos que os hayan cobrado (4 años atrás, lo que no ha prescrito). En Alicante en mis dos caravanas me los devolvieron y no pasaron ninguno más a partir de la reclamación respectiva. Eso no quita para que al resto de caravanas lo sigan girando; si no reclamas, te los comes.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),
EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a.

Un saludo y disfrutad las vacaciones, las que hayáis empezado ya.
Emilio, desde Alicante.

paticas
23/03/2013, 10:59
Buenas noches,
aquí tenéis un modelo para reclamar. Unicamente hay que variar el Boletin oficial de la provincia donde se publicó la Ordenanza del Ayuntamiento, incluso si no la ponéis no pasa nada, porque rige la ley de haciendas locales (norma estatal básica - las ordenanzas solo pueden desarrollarlas pero no contradecirlas).
El impuesto es municipal. Tráfico lo único que remite son listados con los vehículos matrículados ( caravanas con PMA mayor a 750 kg tienen obligación de llevar matrícula propia - la roja- para entendernos), y los Ayuntamientos giran el impuesto, pero saben que legalmente no deben hacerlo. Tráfico les da la información correcta (tara...., PMA....).
Ahora bien, Navarra tiene régimen fiscal propio al igual que el Pais Vasco, por lo que pueden regular de forma diferente este supuesto, y de hecho lo hacen estableciendo que están sujetas al impuesto si tienen un PMA mayor a 750 kg (no hay recurso a eso) y no contradice ninguna ley estatal, por lo que he dicho de la cesión de competencias a esas CCAA en materia fiscal.

Os pongo un modelo para solicitar la devolución de los recibos que os hayan cobrado (4 años atrás, lo que no ha prescrito). En Alicante en mis dos caravanas me los devolvieron y no pasaron ninguno más a partir de la reclamación respectiva. Eso no quita para que al resto de caravanas lo sigan girando; si no reclamas, te los comes.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),
EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a.

Un saludo y disfrutad las vacaciones, las que hayáis empezado ya.
Emilio, desde Alicante.

Gracias compañero por la aportacion
Un Saludo

cesar112
11/04/2013, 18:51
Me a vuelto a llegar el rebibo del rodaje de la Cv. Mañana mismo me voy a personar el la Diputación a ver que pasa, ya que me dijeron que todo estaba solucionado

emiliomaritoñi
13/04/2013, 18:51
Será el Ayuntamiento, no la Diputación. No creo que el Ayuntamiento de Valladolid no gestione el impuesto de vehículos (es mucha pasta)

atos666
23/04/2013, 08:00
Buenos días, ayer recibi una carta del ayuntamiento de parla diciendome q no estaba obligado a pagar el numerito de la caravana,solo tenéis q ir con los papeles de la caravana y alli haceis una queja por escrito en un papel q oa dan y ya esta,directamente os llegara a casa la carta que ya no teneis que pagar

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