cota49
10/05/2013, 10:40
Hola,
simplemente reflejar las velocidades máximas, por si alguien no las sabe :exclaim:
yo al menos me acabo de enterar de mis limitaciones,
mi cv > 750
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd303-2011.html#I5) Primer inciso del punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 48 redactado por el atículo 1 del R.D. 3032011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 14282003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 3391990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo). Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzaba el 7 de marzo de 2011 y concluía el 30 de junio de 2011. Una vez ha concluido la vigencia de esta previsión, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos vuelven a ser los vigentes con anterioridad. Vigencia: 1 julio 2011
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
Yo creía que no había diferencia con el peso del remolque.
A 80 km/h en autopista y los camiones te pasan por encima. :rolleyes:
Como me pille el Pegasus me cruje.
simplemente reflejar las velocidades máximas, por si alguien no las sabe :exclaim:
yo al menos me acabo de enterar de mis limitaciones,
mi cv > 750
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd303-2011.html#I5) Primer inciso del punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 48 redactado por el atículo 1 del R.D. 3032011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 14282003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 3391990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo). Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzaba el 7 de marzo de 2011 y concluía el 30 de junio de 2011. Una vez ha concluido la vigencia de esta previsión, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos vuelven a ser los vigentes con anterioridad. Vigencia: 1 julio 2011
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
Yo creía que no había diferencia con el peso del remolque.
A 80 km/h en autopista y los camiones te pasan por encima. :rolleyes:
Como me pille el Pegasus me cruje.