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Ver la versión completa : Vender una caravana en fin de semana con distintas comunidades autónomas



Noeblue
12/11/2013, 10:51
Hola,
quiero vender una caravana pero no sé qué tramites tengo que hacer ya que la vamos a vender en fin de semana y como estará tráfico cerrado....no sabemos muy bien.
Alguien puede indicarme por favor. El comprador es de fuera de Madrid.
Gracias

jordi.mv
12/11/2013, 10:59
Si no me equiboco, un contrato de compraventa ( en internet hay para bajarte) una fotocopia del dni tuya para el cambio de nombre y poquito mas... saludos

JUASUA
12/11/2013, 11:10
Aquí te dejo un enlace que te puede servir de ayuda: TRAMITE 2ª MANO (http://www.irdecampings.com/consejos/consejos33.htm)

Eolox
12/11/2013, 11:15
Buenas; no es lo mismo vender una caravana de menos de 750kg, que con un contrato compra-venta estaria, que una de mas de 750kg que ya necesitas hacer papeleo como el de un coche.

Uns aludo

jsscarnerero
12/11/2013, 11:50
Si es de mas de 750 kg en la web de trafico tienes todos los tramites para hacer la transferencia, incluyendo la descarga de documentos, si preparas todo lo que se indica la transferencia puede hacerla al dia siguiente el comprador en su comunidad.

Saludos.

Carlos
12/11/2013, 12:41
Y muy importante y aunque parezca una tontería, notifica en el contrato de compraventa la hora exacta de la entrega de la caravana.

Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 13:03
Buenas; no es lo mismo vender una caravana de menos de 750kg, que con un contrato compra-venta estaria, que una de mas de 750kg que ya necesitas hacer papeleo como el de un coche.

Uns aludo


Hola,
quiero vender una caravana pero no sé qué tramites tengo que hacer ya que la vamos a vender en fin de semana y como estará tráfico cerrado....no sabemos muy bien.
Alguien puede indicarme por favor. El comprador es de fuera de Madrid.
Gracias

Si el comprador es de fuera de tu comunidad no puedes hacer ningún trámite desde la tuya como particulares.
El impuesto de transmisión de bienes de paga en la comunidad del comprador y sin ese pago, no se puede cambiar de nombre.
Tienes dos opciones:
Va is a una gestoría de tu localidad y que se encarguen ellos del cambio de nombre (ellos se encargan de pagar el impuesto en la comunidad correspondiente) y le darán al comprador una documentación provisional.
O bien firmais todos los papeles y que se encargue el de hacer el cambio de nombre.
Esto último es lo más normal.
Como te han dicho, no olvides poner la fecha y hora en el contrato de compraventa.

Enviado desde mi HS-U98 mediante Tapatalk

Carlos
12/11/2013, 13:18
Si el comprador es de fuera de tu comunidad no puedes hacer ningún trámite desde la tuya como particulares.
El impuesto de transmisión de bienes de paga en la comunidad del comprador y sin ese pago, no se puede cambiar de nombre.
Tienes dos opciones:
Va is a una gestoría de tu localidad y que se encarguen ellos del cambio de nombre (ellos se encargan de pagar el impuesto en la comunidad correspondiente) y le darán al comprador una documentación provisional.
O bien firmais todos los papeles y que se encargue el de hacer el cambio de nombre.
Esto último es lo más normal.
Como te han dicho, no olvides poner la fecha y hora en el contrato de compraventa.

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El cambio en Tráfico también se puede hacer en la Jefatura de origen del vehículo pero lo lógico es que el comprador lo haga en la suya, si puede ser el lunes mejor que el martes...

VOLUSIA
12/11/2013, 13:27
Buenas; no es lo mismo vender una caravana de menos de 750kg, que con un contrato compra-venta estaria, que una de mas de 750kg que ya necesitas hacer papeleo como el de un coche.

Uns aludo

Cierto.......esto no lo aclara.........................si es matriculada es muy fácil.............llevas todos los documentos (impresos) necesarios y el los suyos...............coges el dinero y firmáis................al margen del contrato comentado y hecho por un profesional.............todo esto lo puedes tener preparado para el día de transacción.....................y esperemos que sea un comprador normal..........vaya a tráfico y haga la transferencia correspondiente..................y sus pagos correspondientes..........si van a su cargo.........claro...................

Le comentas, también, que cuando tengo hecha la transferencia que te envía por correo el Permiso de circulación a su nombre.........para que duermas más tranquilo................todo esto tiene su riesgo.............a mi no me gusta...............

Lo normal, como tu comentas, a una gestoría o a tráfico los dos y punto.

Juasua, te ha puesto un buen enlace.

Saludos.

kntxi
12/11/2013, 13:29
Hola, yo quiero comprar una caravana pero es para dejarla en un camping fija. mi pregunta es si tengo que pasar itv y hacer transferencia como un vehiculo

VOLUSIA
12/11/2013, 13:31
Se me olvida, Neublue..................que venga con un seguro o propuesta de seguro, para llevarse la caravana.................sino................

Saludos.

VOLUSIA
12/11/2013, 13:36
Hola, yo quiero comprar una caravana pero es para dejarla en un camping fija. mi pregunta es si tengo que pasar itv y hacer transferencia como un vehiculo

Pues depende de lo que compres.............si la caravana a comprar está matriculada.......lo mejor es dar de baja la caravana a comprar y luego tu mismo..............ahora bien, el tema de las verificaciones de gas.........no se.................el de las goteras no está legislado.

Saludos.

Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 14:01
El cambio en Tráfico también se puede hacer en la Jefatura de origen del vehículo pero lo lógico es que el comprador lo haga en la suya, si puede ser el lunes mejor que el martes...

Si, pero para ello debe de haber pagado el impuesto en la comunidad del comprador y para pagar ese impuesto debes de presentar el contrato de compraventa, el permiso de circulación, el documento de excepción de impuesto de circulación, etc. .
Por lo que no tiene sentido ir a la oficina correspondiente de la comunidad del comprador, pagar el impuesto y volver a tráfico de la comunidad del vendedor a cambiar de nombre la caravana.
Lo lógico es que se haga todo el trámite en la comunidad del comprador .

Enviado desde mi HS-U98 mediante Tapatalk

Carlos
12/11/2013, 18:21
Si, pero para ello debe de haber pagado el impuesto en la comunidad del comprador y para pagar ese impuesto debes de presentar el contrato de compraventa, el permiso de circulación, el documento de excepción de impuesto de circulación, etc. .
Por lo que no tiene sentido ir a la oficina correspondiente de la comunidad del comprador, pagar el impuesto y volver a tráfico de la comunidad del vendedor a cambiar de nombre la caravana.
Lo lógico es que se haga todo el trámite en la comunidad del comprador .

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Es lo lógico y de la manera que lo hemos hecho siempre los que hemos comprado y vendido vehículos entre particulares, confiando en la otra parte; pero de la otra manera, aunque más engorroso, también se puede hacer. Al fin y al cabo no deja de ser lo mismo que hace una gestoria y para la liquidación del 620 con fotocopias de la documentación vale.

Aunolose
12/11/2013, 18:47
Muy importante lo de hora, por si antes de cambiar de nombre comete una infracción, así la multa se la puedes "endosar" a él.

mohicano
12/11/2013, 19:27
El destino que le des a la carvana es independiente de los trámites a realizar para adquirirla. Otra cosa es qué compras. Es decir, si en.origen es un vehículo o un mueble, si está matriculada o no... si se dio de baja...

YES, WE CAMP!
En proceso de cambio de carreta

Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 19:53
Es lo lógico y de la manera que lo hemos hecho siempre los que hemos comprado y vendido vehículos entre particulares, confiando en la otra parte; pero de la otra manera, aunque más engorroso, también se puede hacer. Al fin y al cabo no deja de ser lo mismo que hace una gestoria y para la liquidación del 620 con fotocopias de la documentación vale.

Permiteme que discrepe.
El impuesto de transmisión de bienes en el caso de los coches. Se trata de un impuesto autonómico y no se puede pagar en otra oficina.
Podrías hacer el Ingreso en el Banco pero para eso te tienen que dar en la oficina autonómica correspondiente el impreso RELLENADO con el importe a pagar. Por lo menos aquí en Valencia.
No sirve comprar el impreso y poner tu el importe.
Aquí vas al PROV con la documentación, la cotejan y te dan el modelo 620 totalmente completado si no , no te lo aceptan.
Lo de de primera mano. En tres ańos he vendido dos furgos , dos coches, una caravana y una moto...


MODELO 620;
El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDAAL ESTADO.

Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.


LUGAR Y PRESENTACIÓN

Los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 620 de declaración-liquidación en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda cuando el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:

Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos usados, si el adquirente tiene su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en dichas ciudades.
Cuando comprenda la transmisión de buques o aeronaves, si en dichas ciudades radica el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.


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Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 20:03
Y eso solo con el pago de impuesto, luego hay que ir a tráfico y tampoco puedes ir a la Jefatura de tráfico de una comunidad distinta a la del lugar de residencia del comprador. Por lo que estás con las mismas.


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Aunolose
12/11/2013, 20:18
Yo no sé si es que lo has contado con mucha palabra legal pero cuando vendí el coche no nos costó tanto, o nos costó lo mismo y no nos pareció tanto: fuimos a pagar el impuesto, después a tráfico y no recuerdo nada más. Íbamos los dos, pero lo puede hacer uno solo, si lleva el consentimiento del otro, especialmente del vendedor, claro.

Por cierto, el documento de compra venta lo trajo ella sacado de la web de tráfico e incluía una clausula donde ponía algo como que el comprador "conocía todos los problemas que tenía el coche en el momento de la venta", es decir que luego salvo dolo (que palabreja ¿eh? :D ) o mala fe por mi parte, no podría reclamarme nada y tendría que demostrarlo.

mohicano
12/11/2013, 20:35
Pues ahora saldré de dudas respecto a este impuesto. Yo creía que las tablas ecistentes en la comunidad autónoma de Cataluña, sobre valor estimado de cv's eran aplicables para las de menos de 10 años.
Entonces para mas veteranas, podías poner un valor menor o simbólico.
Ahora me dicen q incluso autocaravanas, a partir de 10 años, están exentas!
Mi pregunta, es:
Creyendo que engañaba al fisco cuando compré mi veterana, declarando un valor menor, con objeto de pagar menos impuesto (acordado previamente con el vendedor) porque era el 5 por ciento de lo pactado.....
...... Hice el panolis? Estaba exenta?
Gracias por adelantado

YES, WE CAMP!
En proceso de cambio de carreta

el juli
12/11/2013, 20:45
[QUOTE=Noeblue;1765404]Hola,
quiero vender una caravana pero no sé qué tramites tengo que hacer ya que la vamos a vender en fin de semana y como estará tráfico cerrado....no sabemos muy bien.
Alguien puede indicarme por favor. El comprador es de fuera de Madrid.




otra comunidad..........fin de semana........uyyy.........que compricado......... Yo lo haria en una gestoria , pide presupuesto, lo mismo merece la pena :dontknow:

Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 21:16
No es nada del otro mundo.
Pero cambiar tu desde tu comunidad el vehículo a nombre de un residente de otra comunidad es tarea casi imposible y para que?
La ley ya prevé la posible falta de confianza entre comprador y vendedor y por eso a la vez que te descargas de la página de la DGT el impreso de cambio de titularidad que el comprador deberá presentar en tráfico, puedes descargarte el impreso de notificación de venta, que podrás presentar tu en la Jefatura de tráfico de tu provincia y que te éxime de culpa o infracción comotida por el vehículo en cuestión a partir de la firma por ambas partes de ese documento y que además le obliga a realizar el trámite del cambio de nombre en el plazo de 15 días, pudiéndose sancionar por el incumplimiento del plazo.
Tu. Coge la pasta, firmas el contrato de compraventa, firmas los dos documentos de tráfico, haces copias de todo y que te firme en cada una de ellas como que le entregas los originales, vas a tráfico, comunicado la venta y ya está.
Sencillo.

Aqui te puedes descargar los dos documentos :

http://www.dgt.es/portal/ca/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad

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Carlos
12/11/2013, 21:41
Permiteme que discrepe.
El impuesto de transmisión de bienes en el caso de los coches. Se trata de un impuesto autonómico y no se puede pagar en otra oficina.
Podrías hacer el Ingreso en el Banco pero para eso te tienen que dar en la oficina autonómica correspondiente el impreso RELLENADO con el importe a pagar. Por lo menos aquí en Valencia.
No sirve comprar el impreso y poner tu el importe.
Aquí vas al PROV con la documentación, la cotejan y te dan el modelo 620 totalmente completado si no , no te lo aceptan.
Lo de de primera mano. En tres ańos he vendido dos furgos , dos coches, una caravana y una moto...


MODELO 620;
El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDAAL ESTADO.

Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.


LUGAR Y PRESENTACIÓN

Los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 620 de declaración-liquidación en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda cuando el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:

Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos usados, si el adquirente tiene su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en dichas ciudades.
Cuando comprenda la transmisión de buques o aeronaves, si en dichas ciudades radica el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.


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A ver, te pongo un ejemplo:

Yo, de León te vendo la caravana a ti de Valencia.
Vienes, la ves, te gusta, me la pagas y te la llevas. Te doy contrato de compraventa y fotocopias de la documentación (cuyos originales me quedo yo) y con ellas vas al "Prop", liquidas el 620 y me lo mandas por correo ordinario. Yo, cuando me llegue, me voy a mi jefatura, hago el cambio de nombre y te remito toda la documentación original.
¿Se podría hacer así o hay algo en lo que no caigo?

Carlos
12/11/2013, 21:45
Y eso solo con el pago de impuesto, luego hay que ir a tráfico y tampoco puedes ir a la Jefatura de tráfico de una comunidad distinta a la del lugar de residencia del comprador. Por lo que estás con las mismas.


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Ahí discrepo yo y la DGT.

http://www.dgt.es/portal/ca/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/

Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 21:49
A ver, te pongo un ejemplo:

Yo, de León te vendo la caravana a ti de Valencia.
Vienes, la ves, te gusta, me la pagas y te la llevas. Te doy contrato de compraventa y fotocopias de la documentación (cuyos originales me quedo yo) y con ellas vas al "Prop", liquidas el 620 y me lo mandas por correo ordinario. Yo, cuando me llegue, me voy a mi jefatura, hago el cambio de nombre y te remito toda la documentación original.
¿Se podría hacer así o hay algo en lo que no caigo?

No sé que decirte, podría valer. Pero, que ganas? Y tu crees que el comprador te va a pagar la caravana, no se lleva la documentación, paga el impuesto y espera que tu seas un tio legal y que hagas todo el trámite con celeridad? Tu lo harias?
No es mas sencillo lo que he dicho yo?
Comunicado a tráfico la venta y que el comprador se encargue del cambio de nombre, que además de ser lo más corriente, no te supone ningún problema.

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Miguel Naranjo Saez
12/11/2013, 21:51
Ahí discrepo yo y la DGT.

http://www.dgt.es/portal/ca/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/

Tienes razon!


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Carlos
13/11/2013, 10:47
No sé que decirte, podría valer. Pero, que ganas? Y tu crees que el comprador te va a pagar la caravana, no se lleva la documentación, paga el impuesto y espera que tu seas un tio legal y que hagas todo el trámite con celeridad? Tu lo harias?
No es mas sencillo lo que he dicho yo?
Comunicado a tráfico la venta y que el comprador se encargue del cambio de nombre, que además de ser lo más corriente, no te supone ningún problema.

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Evidentemente que es más sencillo y más cómodo.
Entre vehículos industriales y particulares han sido unos cuantos y ya te repito que a pesar de alguna mala experiencia (aún no existía la notificación de venta) es de la manera que casi siempre lo he hecho yo y la mayoría de los que aún confiamos en el género humano, pero que métodos para no tener el mínimo problema también los hay.

Miguel Naranjo Saez
13/11/2013, 11:02
Como me gusta "discutir" contigo Carlos.


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Carlos
13/11/2013, 11:09
Como me gusta "discutir" contigo Carlos.


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Jajaja

señor paquito
13/11/2013, 12:24
buscad en foros de multas, y hay cientos de casos de gente que ha vendido un coche y le llegan multas porque el comprador no lo ha puesto a su nombre, y no entramos en los tipicos casos de reservas de dominio y demás, bien está confiar en el pròjimo, pero sin pasarse.

Aunolose
13/11/2013, 13:17
buscad en foros de multas, y hay cientos de casos de gente que ha vendido un coche y le llegan multas porque el comprador no lo ha puesto a su nombre, y no entramos en los tipicos casos de reservas de dominio y demás, bien está confiar en el pròjimo, pero sin pasarse.

Para esto está el documento de compra venta donde figura que hiciste la venta y a que hora fue. Es como cuando le ponen una multa de velocidad a un hijo con el coche del padre, la multa le llega al padre, pero alega que el coche lo llevaba el hijo y será al hijo al que le quiten los puntos.

Miguel Naranjo Saez
13/11/2013, 13:20
Además existe el documento de notificación de venta que puedes presentar como vendedor en tráfico firmado por ambas partes, en el que figuran los datos del comprador, fecha etc.
Por lo que cualquier sanción que venga a partir de esa fecha, será impuesta al comprador aunque no haya cambiado de nombre la caravana

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mohicano
13/11/2013, 18:08
Además existe el documento de notificación de venta que puedes presentar como vendedor en tráfico firmado por ambas partes, en el que figuran los datos del comprador, fecha etc.
Por lo que cualquier sanción que venga a partir de esa fecha, será impuesta al comprador aunque no haya cambiado de nombre la caravana

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Correcto, yo lo hice con una motocicleta que me compró uno del norte. Así me aseguro que tráfico tiene en el registro los datos de notificación al día, además de que es nuestra obligación comunicar cualquier modificación del domicilio del vehiculo o conductor para modificar el registro de tráfico.

A efectos legales, el titular (quien consta en el registro) no tiene por qué coincidir ni ser la misma persona que el propietario (quien posee la cosa legalmente) precisamente el documento que prueba esto útlmo sería el contrato de compraventa entre particulares que como indica MNS indica el momento en que ambos acuerdan el traspaso de la propiedad y por tanto la responsabilidad en su uso y disfrute independientemente de que aun figure otro titular registral.
El comunicar a DGT mediante la notificación de venta del vehiculo, te exhime tambien de la responsabilidad administrativa que se desprende de ser titular y obliga al comprador a completar el trámite de transferencia.

Si no lo hiciere en unos dias (15 según el compi) puede llevar sanción por infracción, y entonces ...
... ahí ya....
..... de quién coño es la caravana? jijiji yo creo que del que la ha comprado aunque haya incurrido en infracción administrativa, y... eso puede conllevar incluso a la inmobilización si lo pillan

Y si no... como hago siempre que me ha sido posible.... de la mano y entre colas, se puede tomar uno algo....