Ver la versión completa : ATENCION!! extintor obligatorio
drell&conca
14/11/2013, 00:00
Hola compañeros webcampistas, no sabemos si lo sabeis o no, pero os relato lo que nos paso el domingo mientras volviamos de viaje con nuestra caravana.
a la entrada del peaje segovia-madrid nos paran los agentes de trafico en control rutinario, nos piden todos paleles del cocge y la caravana. miran que vamos todo correcto.
Despues de devolvernos la documentacion nos pregunta el agente... ¿LLevais extintor?? :ayuda::ayuda::ayuda:
La repuesta, No, llevamos con la caravana una semana y no sabiamos que era obligatorio llevarlo.
El guardia se apiado de nosotros y no nos multo. :Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG):
Pero nos dijo teneis que llevarlo siempre que lleveis coche-caravana. es obligatorio, eso si podeis llevarlo donde querais, o coche o caravana. pero llevarlo. Las caracteristicas del extintor os la diran en la tienda cuando lo compreis.
El motivo de este post es el informaros si no lo sabeis. y si lo sabiais, ya preguntan por el.
y de paso si sabeis el tipo de extintor que es, os agradeceriamos que nos lo dijerais.
un saludo para todos!!!!
Pekevins
14/11/2013, 00:05
Pero que me estas contando???? Otro trasto más!
Bromas aparte, no sabía ni había escuchado nada al respecto, haber que nos van diciendo los compañeros.
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O.K. así es, según pone textualmente en el manual del B+E “Los conjuntos de vehículos no especiales están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.”
Un saludo.
VICENCHU
14/11/2013, 00:16
Hola compañeros webcampistas, no sabemos si lo sabeis o no, pero os relato lo que nos paso el domingo mientras volviamos de viaje con nuestra caravana.
a la entrada del peaje segovia-madrid nos paran los agentes de trafico en control rutinario, nos piden todos paleles del cocge y la caravana. miran que vamos todo correcto.
Despues de devolvernos la documentacion nos pregunta el agente... ¿LLevais extintor?? :ayuda::ayuda::ayuda:
La repuesta, No, llevamos con la caravana una semana y no sabiamos que era obligatorio llevarlo.
El guardia se apiado de nosotros y no nos multo. :Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG):
Pero nos dijo teneis que llevarlo siempre que lleveis coche-caravana. es obligatorio, eso si podeis llevarlo donde querais, o coche o caravana. pero llevarlo. Las caracteristicas del extintor os la diran en la tienda cuando lo compreis.
El motivo de este post es el informaros si no lo sabeis. y si lo sabiais, ya preguntan por el.
y de paso si sabeis el tipo de extintor que es, os agradeceriamos que nos lo dijerais.
un saludo para todos!!!!
En los remolques de más de 750 kgs o sea que llevan su propia matrícula a mi me dijeron que estaban obligados a llevar extintor de 6 kgs.
roepotase
14/11/2013, 00:21
yo lo llevo desde que la tengo,por sentido comun!!!!... entre instalacion electrica, gas y fuego siempre hay un riesgo residual aunque sea muy bajo !!
XOMADENELU
14/11/2013, 00:45
Si, es obligatorio. En cuanto al tipo de extintor, que sea ABC
d
XOMADENELU
14/11/2013, 00:46
Perdón.
99586
XOMADENELU
14/11/2013, 00:49
Perdón.
99586
Una imagen quizá más explicativa
99587
Juansinmedio
14/11/2013, 00:51
Hola compañeros webcampistas, no sabemos si lo sabeis o no, pero os relato lo que nos paso el domingo mientras volviamos de viaje con nuestra caravana.
a la entrada del peaje segovia-madrid nos paran los agentes de trafico en control rutinario, nos piden todos paleles del cocge y la caravana. miran que vamos todo correcto.
Despues de devolvernos la documentacion nos pregunta el agente... ¿LLevais extintor?? :ayuda::ayuda::ayuda:
La repuesta, No, llevamos con la caravana una semana y no sabiamos que era obligatorio llevarlo.
El guardia se apiado de nosotros y no nos multo. :Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG):
Pero nos dijo teneis que llevarlo siempre que lleveis coche-caravana. es obligatorio, eso si podeis llevarlo donde querais, o coche o caravana. pero llevarlo. Las caracteristicas del extintor os la diran en la tienda cuando lo compreis.
El motivo de este post es el informaros si no lo sabeis. y si lo sabiais, ya preguntan por el.
y de paso si sabeis el tipo de extintor que es, os agradeceriamos que nos lo dijerais.
un saludo para todos!!!!
Has hecho bien en comentarlo, aunque muchos lo sepan otros no, con lo que es bueno el recordarlo.
Pues además de ser obligatorio es necesario, más si cuando arrastramos una cv con tantos productos inflamables.
Aquí os pongo la O.M. donde se redacta este tema y qué tipo hay que llevar en cada caso:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fnoticias.juridicas.com%2Fbase_datos%2FAdmin%2Fo270799-mie.html&ei=uPKDUoe-HsbxhQfrtoG4CQúsg=AFQjCNH9OUFkOYw44A10UNb4B-k-epJyRA&sig2=dhQWJthJ57ils9Dn84cESA&bvm=bv.56343320,d.Yms
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fwww.vivesur.com%2Fextintor.htm&ei=4vKDUrPNJYKBhAfBu4DgDgúsg=AFQjCNG27EJJSslnTbYfrCfX0x6qS-r_-w&sig2=efm-Sy3tGyelQvS6mU-NTg
Yo entiendo que hay que llevar el modelo ENP-003 de 3 kg (13A-55B-C) en mi caso, que es el que llevo:
" Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B."
otro gasto , pero bueno nunca es malo llevarlo, porcierto los extintores caducan, que conozco muchos que los llevan y los llevan caducados,
un consejo, los extintores para que sean mas eficaz es bueno da les unos gorpes en el culo una o dos veces al año, con un martillo de goma es ideal o si es el extintor pequeño con la mano, para que el polvo, que es un derivado de sal con ortos componentes no se apelmace
XOMADENELU
14/11/2013, 00:54
Bien Juan bien. Buena puntualización.
Yo lo llevo hace años desde que vimos arder un carro tienda en un camping aqui en Navarra,estaba preparando la comida un hombre y tenia la cocina puesta dentro del avance pegado a la tela y empezó a arder y para cuando quiso apagarlo fue un pis pas .No veais con que rapidez ardió todo cuando llego alguien con un extintor ya no había toldo, que impotencia ,nadie lo tenia y los que había en el camping estaban un poco lejos, desde entonces siempre llevamos extintor.
Saludos desde la vieja Iruña.
cazuurro
14/11/2013, 00:58
Yo siempre llevo en el coche, de hecho tiene un pictograma y un espacio donde llevarlo. Se ve que en otros paises es obligatorio.
En la caravana otro de los pequeños. Se que añade peso pero ante un fuego no hay nada mas efectivo.
Desde mi patatalk
XOMADENELU
14/11/2013, 01:01
Así se usa un extintor.
http://4.bp.blogspot.com/_IVijlECpkAk/SRSrmxjSMPI/AAAAAAAAAkE/Nb6LM7ZtVTU/s320/Extintor.jpg (http://4.bp.blogspot.com/_IVijlECpkAk/SRSrmxjSMPI/AAAAAAAAAkE/Nb6LM7ZtVTU/s1600-h/Extintor.jpg)
Pasos Basicos para el uso de Extintores
Paso 1
Mantenga la calma. De lo contrario, su acción puede ser mas peligrosa que el mismo fuego.
Paso 2
Retire el extintor con cuidado, evitando golpearlo o golpearse con el, especialmente en las manos o piernas.
Paso 3
Diríjase al lugar donde sé esta produciendo el acontecimiento manteniéndolo en posición vertical. Tome el extintor de la manilla al trasladarlo.
Paso 4
Una vez en el lugar, Y SOLO EN ESE INSTANTE, retire el seguro. Si el equipo tiene manguera, retírela del sistema que la sujeta. Nunca combata el fuego en contra del viento
Paso 5
Presione la manilla para que se inicie el proceso de descarga. Si suelta la manilla, se interrumpirá la salida del extintor.
Paso 6
Dirija en lo posible el agente extintor hacia la base de la llama. De preferencia, haga un movimiento de abanico horizontal y/o vertical, según necesidad.
Paso 7
Completada la operación, y haya o no extinguido el fuego, retírese del lugar para que otras personas continúen con la labor.
Paso 8
No debe correr, ni darle la espalda al fuego, tampoco ingresar a un recinto con gran cantidad de humo, ni descargar el extintor si no puede ver donde va a lanzar el agente extintor.
Paso 9
Una vez utilizado el extintor procure de entregarlo a los responsables de recargarlo de inmediato, y quede operativo nuevamente.
Paso 10
Cada cierto tiempo, dedique algunos minutos para comprobar que los extintores de su sector están operativos, de modo que ante una emergencia Ud. pueda usarlos sin problemas. Si no es así, de cuenta a quien corresponda de inmediato.
Yo siempre llevo uno en el maletero y otro que compre para la caravana. No era obligatorio pero.... ;-)
José Antonio
14/11/2013, 01:55
Que sí, que el extintor hay que llevarlo por precaución, yo lo llevo, pero no por obligación, las caravanas no transportan ni mercancías ni cosas. Según su definición legal, copio y pego " caravana es aquel vehículo del tipo remolque, cerrado y que en su interior se encuentra acondicionado tal como una casa, es decir, cuenta con un mobiliario típico de una casa: cocina, baño, cama, entre otros. Normalmente, a este vehículo se lo emplea para viajes, utilizando como elemento de tracción para lograr su desplazamiento a un automóvil."
En ningún momento se indica que se transportan ni mercancías ni cosas. Así lo veo. Saludos.
Nosotros también lo llevamos, aunque no sabiamos que era obligatorio, pero como ya han dicho muchos compañeros, ya sea nuestra caravana o la de los vecinos, las instalaciones de gas y electricidad.... pues como que hay que tenerlas un respeto, que no miedo.
Un saludo a todos ;)
Nosotros llevamos uno, pero es muy poquita cosa, eso si, la caravana es de 750 kg. El extintor es de un kilo (o dos, no recuerdo) muy chiquitin, tanto que siempre, desde que compre el coche está en la puerta del piloto en el coche (esto me recuerda que tengo que cambiarlo, pues en su dia pregunte y me salia mas caro la revision que comprar otro nuevo)
En la cocina de casa tengo otro mas grande, puesto que en el bloque tenemos extintores pero solo en los pisis impares y yo estoy en uno par y llego antes a mi cocina que al piso de abajo.ç
Es un trasto y molesta, (nadie de mi familia tiene un extintor en casa) pero estoy un pelin mas seguro, este si que está mas al dia, y es mas grande.
miguilini
14/11/2013, 07:34
¿Cual seria el tamaño aconsejado?
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drell&conca
14/11/2013, 08:12
Estoy de acuerdo en que es bueno llevarlo. Aunque es un trasto mas a cargar. Teniamos pensado comprarnos uno pensando en la seguridad. No por obligacion. Pero ahora es comprarlo si o si.
y otra cosa que tengais en cuenta. De momento los guardias no se estan metiendo con las cv en ese sentido. Pero cuando vean que es un filon....
las instalaciones de gas de las cv hay que revisarlas cada año o cada 2 años. Es obligatorio su revision. Y solo la piden los guardias. No las itv. La revision cuesta 250e. Busque por que tengo intencion de pasarla por nuestra seguridad. Pero se sale un poco de madre.
esperemos encontrar uno mas barato y que no les de por preguntar por la revision del gas....
un saludo a todos y buenos dias!!!
drell&conca
14/11/2013, 08:18
Hola compañeros webcampistas, no sabemos si lo sabeis o no, pero os relato lo que nos paso el domingo mientras volviamos de viaje con nuestra caravana.
a la entrada del peaje segovia-madrid nos paran los agentes de trafico en control rutinario, nos piden todos paleles del cocge y la caravana. miran que vamos todo correcto.
Despues de devolvernos la documentacion nos pregunta el agente... ¿LLevais extintor?? :ayuda::ayuda::ayuda:
La repuesta, No, llevamos con la caravana una semana y no sabiamos que era obligatorio llevarlo.
El guardia se apiado de nosotros y no nos multo. :Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG)::Drogar-Happy(LBG):
Pero nos dijo teneis que llevarlo siempre que lleveis coche-caravana. es obligatorio, eso si podeis llevarlo donde querais, o coche o caravana. pero llevarlo. Las caracteristicas del extintor os la diran en la tienda cuando lo compreis.
El motivo de este post es el informaros si no lo sabeis. y si lo sabiais, ya preguntan por el.
y de paso si sabeis el tipo de extintor que es, os agradeceriamos que nos lo dijerais.
un saludo para todos!!!!
Por cierto se me olvido poner que la multita son 200e el no llevar extintor.
y pido perdon por mi errata. Es coche no cocge. Me patino el teclado del telf. Gracias!!!!
Pekevins
14/11/2013, 09:24
Buenos dias y visto que decís que es obligatorio pues nada, este finde me hago con uno y a viajar más tranquilos.
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Pues si, me estoy sacando el B+E y también me sorprendió la obligación de llevarlo, de la que nadie habla.
Yo llevo uno en el maletero del coche y otro en la caravana. Sea o no obligatorio, me parece fundamental en unas caravanas que al fin y al cabo son un montón de listones pegados, con electricidad, gas, calefacción, ropa, y un montón de elementos peligrosos.
Otro detalle, en la caravana lo llevo dentro, en una repisa. Muy a mano y cerca de la puerta. Si empieza un incendio y tienes que empezar a abrir armarios y quitar ropas para llegar a él, cuando lo puedas usar seguramente el fuego sea mayor.
Y por cierto, no es sólo por nosotros. Este verano, cuando viajábamos con la caravana, estuvimos como espectadores en un accidente grave de tráfico. Acababa de pasar en ese momento. Y lo primero que hicimos fue coger el extintor y salir corriendo hacia los coches, por si alguno de ellos empezaba a arder. Al final no hizo falta, pero si alguno de esos coches hubiera ardido, dudo mucho que los dueños hubieran podido usar el extintor ellos solitos, aunque lo hubieran llevado.
yo también lo llevo. Lo compre en el Lidl para la cv y para casa.
yo también lo llevo. Lo compre en el Lidl para la cv y para casa.
Yo también lo compré en el lidl sin saber si era obligatorio o no. Lo cogí por precaución. Ahora estoy mirando y no encuentro fecha de caducidad, ya que tú también lo cogiste en lidl a ver si sabes decirme caducidad. O cualquier compañero que lo sepa màs o menos. Gracias
XOMADENELU
14/11/2013, 11:06
Por cierto se me olvido poner que la multita son 200e el no llevar extintor.
y pido perdon por mi errata. Es coche no cocge. Me patino el teclado del telf. Gracias!!!!
250€ la revisión del gas¡¡¡¡¡
Intenta buscar más profesionales que lo hagan.
A mi, en la provincia de Albacete me cuesta 70€.
XOMADENELU
14/11/2013, 11:07
¿Cual seria el tamaño aconsejado?
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Con uno de 3kg vas muy bien.
JAAVPROTEO
14/11/2013, 11:15
Copio y pego del BOE nº 20 de fecha 23 Enero de 2010, ultima modificación del Reglamento General de Vehiculos, en vigor.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
O sea que sí es obligatorio lo del extintor.
Estos serian los que se deben llevar, por peso Maximo del conjunto, aunque no sea un remolque de carga, si es un conjunto de vehiculos y obligados a cumplir con la reglamentación.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Un saludo
JAAVPROTEO
14/11/2013, 11:29
Por denominacion son;
8A/34B extintor de POLVO SECO tipo ABC de 2 Kg
13A/55B. extintor de POLVO SECO tipo ABC de 3 Kg
21A/113B extintor de POLVO SECO tipo ABC de 6 Kg
Esto sacará de dudas a muchos e incluso a mi que aun llevando un extintor en el coche "por si las moscas", tampoco sabia de su obligatoriedad.
Un saludo.
Ostras..........me pensaba que esto lo teníais todos claro...................y no lo digo por normativa legal............sino por seguridad personal...............y a más hay que pasar la verificaciones correspondientes de los mismos........bueno en mi caso estamos muy habituados........naves, furgonestas, etc..........etc..........
Saludos.
[QUOTE=drell&conca;1766940]las instalaciones de gas de las cv hay que revisarlas cada año o cada 2 años. Es obligatorio su revision. Y solo la piden los guardias. No las itv. La revision cuesta 250e. /QUOTE]
En el boleto de la inspección de gas que me hicieron me indica que son 4 años hasta la próxima inspección, eso en Cataluña, ¿puede ser que la normativa sea diferente en cada Comunidad?
Y como ya han comentado, a mi me salió más barata.
codriver
14/11/2013, 12:55
Ostras..........me pensaba que esto lo teníais todos claro...................y no lo digo por normativa legal............sino por seguridad personal...............y a más hay que pasar la verificaciones correspondientes de los mismos........bueno en mi caso estamos muy habituados........naves, furgonestas, etc..........etc..........
Saludos.
Pues, mira Volusia, lo del extintor te paracerá una obviedad pero yo no caí en ello. Lo reconozco. Y no será porque me despreocupe de las cosas. Al contrario.
Al comprar la caravana me hice una lista de lo imprescindible a nivel de seguridad para no dejarme nada. Tenia y tengo clarisimo que esto era lo primero.
Nunca salió en las conversaciones el tema extintor. Supongo que es algo que lo ves como lejano o que nunca te va a ocurrir un incendio. Es como lo de las accidentes que tienes la sensación que a tí nunca te pasará. No se si me sé explicar.
Pero bueno, ahora a comprar uno. Suerte de vosotros. :)
Y si, me merezco una colleja.
Saludos!
A ver si miro las fechas de caducidad...:salute:
Pero vamos... cuando caduquen se tira y se compra uno nuevo... no merece la pena rellenarlos.
A ver si miro las fechas de caducidad...:salute:
Pero vamos... cuando caduquen se tira y se compra uno nuevo... no merece la pena rellenarlos.
En mi caso, tengo un contrato global................por varios extintores..............me lo cambian..................
Saludos.
[QUOTE=drell&conca;1766940]las instalaciones de gas de las cv hay que revisarlas cada año o cada 2 años. Es obligatorio su revision. Y solo la piden los guardias. No las itv. La revision cuesta 250e. /QUOTE]
En el boleto de la inspección de gas que me hicieron me indica que son 4 años hasta la próxima inspección, eso en Cataluña, ¿puede ser que la normativa sea diferente en cada Comunidad?
Y como ya han comentado, a mi me salió más barata.
Son........son...................las verificaciones periódicas........................con la documentación correspondiente y por una entidad verificadora autorizada y homologada.
Saludos.
Algo más...................
http://www.policiaguancha.com/portal/images/extintores.jpg
Volusia, según este cuadro, ¿si mi conjunto supera los 3500 kg, debo llevar el de 6 kg?
Volusia, según este cuadro, ¿si mi conjunto supera los 3500 kg, debo llevar el de 6 kg?
Pues si.................pero eso es un tocho..............a mi me ocurre lo mismo............pero llevo el de tres k...............hace unos años, y en la zona Francesa, antes de pasar el túnel del Fréjus.............me comentaron si llevaba, lo vieron y adelante...................
Saludos.
cientoypico
14/11/2013, 14:08
Buenos días a todos, yo tengo dos de 6 kilos 21A 113B, son de uno de los comercios que tuve que cerrar, ¿El de 6 kilos lo veis excesivo para llevarlo?, lo digo mas que nada por no gastarme la pasta, pues estos los tengo muertos de risa.
Gracias y saludos.
Buenos días a todos, yo tengo dos de 6 kilos 21A 113B, son de uno de los comercios que tuve que cerrar, ¿El de 6 kilos lo veis excesivo para llevarlo?, lo digo mas que nada por no gastarme la pasta, pues estos los tengo muertos de risa.
Gracias y saludos.
Para mi si..............son los que tengo en mi negocio.....naves, oficinas.........etc..............y me parecen un tocho..............en las furgonetas van más pequeños...............pero la legalidad es la que es...........aunque pienso, que si ven un extintor............pasaran..............digo yo.......sino pillas alguno con el trámite de divorcio.................jejeje
Saludos.
cientoypico
14/11/2013, 14:19
Perdona Volusia, esta mañana estoy algo lento y no lo cojo...............
Edito; acabo de caer, ya lo he entendido.:ounch:
monica mondarina
14/11/2013, 15:03
Buenas tardess
Yo no sabia si era obligatorio o no, aun asi yo lo llev,o nunca se sabe si hara falta algun dia, saludos
Buenas tardess
Yo no sabia si era obligatorio o no, aun asi yo lo llev,o nunca se sabe si hara falta algun dia, saludos
Aunque sea para otros............jajajajaja.............como me paso a mi en una ocasión.................ni las gracias me dieron..............que desagradecidos....................jajajajaj
Saludos.
otro que tampoco sabia que fuesen obligatorios, yo me llevo uno en la cv, pero de 1 kg :?
encuanto a las revisiones, los que tengo yo en el trabajo son:
revisiones anuales (se pesan para comprobar si perdiron carga y se miran que no tengan deterioros)
revisiones cada 5 años, prueba hidraulica con su correspondiente carga.
caducidad a los 20 años...........para la chatarra.
drell&conca
14/11/2013, 16:36
Muchas gracias a los que sabeis por vuestra colaboracion. Yo tambien buscare el extintor cuanto antes. Ya que es obligatorio ir en regla...
gracias tambien por los precios de las revisiones del gas. Eso me parece un precio mucho mas asequible. Seguiremos buscando uno mas barato
IbnMarwan
14/11/2013, 17:10
Gracias por avisar. Yo también lo llevo en el Tucson.
Un saludo.
Yo desde siempre he llevado uno,mas que nada por precaucion,yo lo llevo de un kilo.
Saludos
drell&conca
14/11/2013, 19:10
gracias a todos por aportar luz sobre este asunto, he visto en el foro que no hemos sido los unicos.... a otros les han pedido hasta la revision del gas!!!
missidrin
14/11/2013, 22:39
hola echar un vistazo ha estos extintores,no pesan y dan mas tiempo de uso.
video inhibidor de llama 0003 - YouTube (http://www.youtube.com/watch?v=Ghf6eHGmiyI)
y en este foro se explica un poco y hay una foto que se ve lo que ocupa
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CC8QFjAAúrl=http%3A%2F%2Fwww.kdjoteros.com%2Fforo%2Fgeneral-f2%2Ftopic14186.html&ei=PiWFUoS7GIOd0AWU4IHYDgúsg=AFQjCNGwRrG9gJideq1FZd0GQhcvVtzB3Q
haber si pongo pongo bien los enlaces:confused:
promanito
14/11/2013, 23:56
Yo he comprado el de 6 kg porque es para conjuntos entre 3500 y 7000 kg, y como con el Mitsu me voy a 4000 kg, pues eso. Además como lo voy a guardar en el coche mientras esté de webacampada... pues nada. Y mientras no esté en ruta lo subiré a casa.
Os paso la referencia del precio y kg es para la manejéis por si queréis comparar, he visto que es un mercado que oscila mucho. Normalmente las empresas que os trabajan para vuestras comunidades de vecinos suelen tener mejores precios, tened en cuenta que colocan uno por planta de los pisos.
El de 6 kg polvo polivalente sale por 38.67 kg, iva incluido, con factura. El mio es de la casa todoextintor, aquí tenéis la referencia de la web. Cada año hay que hacerle una revisión, que sale por unos 15 euros y a los 5 años le hacen una verificación de presión y descarga y carga del polvo. En todas las revisiones emiten un certificado por un perito. A los 20 años caducan y hay que tirarlos y comprar uno nuevo, vale?
http://www.todoextintor.com/wp-content/uploads/2012/12/Ficha-Tecnica-TP-6KG_50v.pdf
99651
99652
99653
mesperanza
15/11/2013, 01:21
En los remolques de más de 750 kgs o sea que llevan su propia matrícula a mi me dijeron que estaban obligados a llevar extintor de 6 kgs.
¿Y en los de menos? Please...
roepotase
15/11/2013, 01:26
Yo llevó uno del lidl d 1 kg, según he visto para menos d 3500 correspondería un abc d 3 kg, pplu lo tiene es su web
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eneko1984
08/02/2014, 00:08
Buenas.... A ver... Hablamos en tema de remolque de mercancías.... Una caravana Es un remolque vivienda y no de mercancías.... No? No obstante hablo desde la ignorancia...
Juansinmedio
08/02/2014, 00:42
Buenas.... A ver... Hablamos en tema de remolque de mercancías.... Una caravana Es un remolque vivienda y no de mercancías.... No? No obstante hablo desde la ignorancia...
Aquí comento esto:
Has hecho bien en comentarlo, aunque muchos lo sepan otros no, con lo que es bueno el recordarlo.
Pues además de ser obligatorio es necesario, más si cuando arrastramos una cv con tantos productos inflamables.
Aquí os pongo la O.M. donde se redacta este tema y qué tipo hay que llevar en cada caso:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fnoticias.juridicas.com%2Fbase_datos%2FAdmin%2Fo270799-mie.html&ei=uPKDUoe-HsbxhQfrtoG4CQúsg=AFQjCNH9OUFkOYw44A10UNb4B-k-epJyRA&sig2=dhQWJthJ57ils9Dn84cESA&bvm=bv.56343320,d.Yms
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fwww.vivesur.com%2Fextintor.htm&ei=4vKDUrPNJYKBhAfBu4DgDgúsg=AFQjCNG27EJJSslnTbYfrCfX0x6qS-r_-w&sig2=efm-Sy3tGyelQvS6mU-NTg
Yo entiendo que hay que llevar el modelo ENP-003 de 3 kg (13A-55B-C) en mi caso, que es el que llevo:
" Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B."
Cada uno es libre de interpretar las leyes como lo crea conveniente, equivocadamente o no, pero en el peor de los casos no se exime de responsabilidad. Así que cada uno haga de su capa un sayo y opte por lo que crea conveniente avalado por su interpretación.
Mi parecer es que, leyendo el artículo, si solo se refiriera a "mercancías" no pondría lo de "cosas"
Saludos
CARAGOL DE LLEIDA
08/02/2014, 00:43
Hola a todos, nosotros lo llevamos desde el primer dia, creo que es muy necesario. Los conjuntos que llevamos son muy inflamables y nunca està de más llevar la máxima seguridad posible.
salut
eneko1984
08/02/2014, 11:45
Yo llevo 2 del lidel... Uno en cv y otro en el coche....y me joderia comprar ahora uno de 3kg... Optare por comprar otro de 1kg xD
Incluyo la página del libro de la autoescuela de cuando me saqué el B+E. No es la ley de tráfico ni el reglamento que la desarrolla pero espero que os sirva. Para más detalles hay que buscarlo en esta103174
El artículo:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
El anexo:
ANEXO XIIACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓNLos vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).Herramientas indispensables para cambio de lámparas.2.1 Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.2.2 Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Se que el tema de las lámparas ha cambiado pero el de los extintores no.
Aunolose
08/02/2014, 18:10
Aquí comento esto:
Cada uno es libre de interpretar las leyes como lo crea conveniente, equivocadamente o no, pero en el peor de los casos no se exime de responsabilidad. Así que cada uno haga de su capa un sayo y opte por lo que crea conveniente avalado por su interpretación.
Mi parecer es que, leyendo el artículo, si solo se refiriera a "mercancías" no pondría lo de "cosas"
Saludos
Para mi una mercancía son 4200 rollos de papel higiénico, 857 latas de Pepsicola, y una "cosa" es un mueble comedor ya montado, el ninot de una falla, la estatua de La Cibeles (si cupiera) el transportista que lleva eso con un remolque se dedica al transporte de "mercancías y cosas" por eso no creo que sea obligatorio, pero es para mi, cada uno que haga lo que quiera, como bien dices.
Y el que lo lleve que lo lleve bien sujeto que como por lo que sea te caiga encima te va a hacer mucho daño...
Ya hubo otro debate sobre el extintor aquí: http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/69278-revision-de-gas-y-extintor-3.html
Voy a citar lo que dijo JAAVPROTEO en él (y con lo que estoy de acuerdo):
Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
http://www.webcampista.com/foro/newreply.php?do=postreply&t=69277
Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010
Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.
Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.
Un saludo.
P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a51)
Resumiendo dice:
¿Quién debe llevar extintor?
-Los autobuses.
-Los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías.
-Los conjuntos de vehículos no especiales.
Saludos,
Jose Luis
08/02/2014, 19:24
Aunque ya he dado mi opinion barias veces por el mismo asunto, creo que no, no es obligatorio, y por ejemplo Asepeyo lo tiene muy claro, al igual que yo.... un vehículo o conjunto de vehículos destinado al transporte de mercancías y de cosas, no es un turismo particular con un remolque, ni siquiera un vehículo mixto con un remolque, es más, ni tampoco un turismo que use una empresa para el transporte de personal....
En resumen, lo que dice Asepeyo:
103186
Para el que quiera ver el texto entero --> http://prevencion.asepeyo.es/Web/FaqsSH.nsf/FAQWVV01_SP/1523B7B34830ABA0C12576AB002AB27B/$FILE/PPI1103001%20Obligaci%C3%B3n%20de%20llevar%20extintor%20en%20veh%C3%ADculos%20de%20empresa.pdf
Pero es más, algunos policías lo tienen tan claro que han tenido que ponerlo en internet para que todo el mundo se entere... que es lo que son los vehículos para el transporte de mercancías o cosas
http://www.policiaguancha.com/portal/images/extintores.jpg
Podéis verlo entero en la web de la policía municipal de La Guacha, en La palma --> ¿Qué vehículos tienen obligatoriedad de llevar extintores? (http://www.policiaguancha.com/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=344:plg)
Por si dais con un policía que no ha sabido interpretar una ley, mejor descargar el BOE y llevarlo impreso --> https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf , donde dice claramente, (vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas), para saber que es un vehículo o un conjunto de vehículos para el transporte de mercancías o cosas, no hay más que volver a mirar el recuadro de arriba, o sacarse el carnet de conducir, tipo C o similar, carnet para conducir vehículos para el transporte de mercancías o cosas, en el también te lo enseñan en la tercera lección, ya que es una pregunta de examen que siempre cae.
Edito: Otro sitio donde poderlo constatar --> Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos | Conducción Responsable (http://www.conduccionresponsable.com/accesorios-y-repuestos-obligatorios-para-los-vehiculos/)
P.D. Eso no quita que yo no lleve extintor, si no todo lo contrario, lo llevo en el coche de toda la vida, pero es por propia voluntad.
Creo recordar que en las normas esas que nunca leemos de los campings dice que el campista llevara un extintor???
es cierto o es que como es mi oficio se me quedo esto de algun folleto que lei en mi viaje a Francia.
Yo porsi siempre viajo con un EXTINTOR de 3 K ABC en mi coche. claro sera defecto profesional, en camping nunca lo he usado pero circulando sin caravana hace unos años apague la rueda de un Trailer de ganado en la autopista de los Monnegros que estaba ardiendo y sus extintores de 9 k no estaban operativos. con toda la calma se lo consegui apagar.
Ir precabido vale por dos eso si un buen cubo de arena tambien funciona como en el metro de Londres.los tienen en servicio hoy en dia.
Pues no estoy de acuerdo contigo, José Luis. La Ley es clara. Obligatorio para conjuntos de vehículos no especiales. Y un coche con una caravana es un conjunto de vehículos
Saludos
Miandohe
08/02/2014, 23:35
Pues no estoy de acuerdo contigo, José Luis. La Ley es clara. Obligatorio para conjuntos de vehículos no especiales. Y un coche con una caravana es un conjunto de vehículos
Saludos
Pero entiendo que ni somos un servicio publico ni transportamos mercancías ni cosas....
Yo compre uno de 1kilo de la ultima oferta del LIDL por propia seguridad.... recordemos que nuestros materiales son muy inflamables...
Podría incluso conseguir uno de CO2 de 3kg que pesa menos que el polvo en mi empresa.
Pero estoy a espensas de sacar algo en claro... por que no me hace ilusión meter muchos mas trastos que algún día se va a quedar clavada en el suelo.
Enviado desde mi LT26i
ilusiones 13
09/02/2014, 01:15
Pero si esto es mucho mas sencillo allá de las normas o no......el que quiera que lo lleve y el que no pues no.....obligatorio pues depende de con quien des.....necesario pues tampoco...ahora previsor si y coherente tambien lo es ....yo llevo dos uno en la furgo y otro en la caravana ambos de tipo ABC de 6 kg y ojala no los tenga que usar nunca.
Segun leo en el BOE... estoy con Jose Luis
".....
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el
transporte de mercancías y cosas:......"
Un turismo mas una caravana no es un conjunto de vehiculos para el transporte de mercancias y cosas.
Y como dije en su momento yo llevo un extintor, pero por que me da la gana (y por si las moscas)
Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?
Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?
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Muy posiblemente, pero no creo que los modus operandi de las ITV sean unas directrices muy a tener en cuanta, maxime si cada una hace lo que les da la gana en segun que aspectos. :rolleyes:
Miandohe
09/02/2014, 10:37
Y si hacemos la pregunta del millón........
A alguien le han denunciado por este motivo????
Sabemos de algún forero que le denunciasen por esto???
Por que tengo claro que a los tiempos que corren.... ya no dan avisos.... y si los dan son dos cosas.... o que no quieren trabajar o que no lo tienen seguro.
CSI del Grau
09/02/2014, 11:30
Buenos días, tanto en el reglamento general de vehículos como en reglamento del 99' sobre aparatos portátiles de extinción de incendios se define claro la NO obligatoriedad del extintor ya que las caravanas están tipificadas como remolque vivienda y no como portadora de mercancías y/o personas. Además para este último extremo se debería de estar en posesión del título habilitador correspondiente ( para el tte de mercancías y/o personas). Como comentan algunos compañeros, y por seguridad, es conveniente llevarlo en perfecto estado y uso pero lo más importante es como usarlo de forma eficaz ya que puedes llevar muchos pero si no se sabe como usarlos estás en la misma situación.
Saludos.
Aunolose
09/02/2014, 11:36
Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?
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¿alguna vez te han pedido el juego de lamparas, la rueda de repuesto o el kit para reparar pinchazos, incluso el chaleco reflectante?
:banghead: para quien le interese, sea obligación o no, ojala jamas lo tengamos que utilizar.
en ALDI ponen a la venta a partir del dia 15 este:
103201
1kg ABC
capsula CO2- 16 g.
temperatura limite: -20ºC/60 ºC
tipo P1AM7
precio: 12´99 €
eneko1984
09/02/2014, 14:27
:banghead: para quien le interese, sea obligación o no, ojala jamas lo tengamos que utilizar.
en ALDI ponen a la venta a partir del dia 15 este:
103201
1kg ABC
capsula CO2- 16 g.
temperatura limite: -20ºC/60 ºC
tipo P1AM7
precio: 12´99 €
si pero no es de 3kg xD
CASTELLANO
09/02/2014, 14:50
Yo llevo uno pequeño del LIDL en el coche pero a título particular no porque nadie me lo exigiera,simplemente me pareció bien y lógico.
Buscaré la normativa actual al respecto porque de este tema no sabía nada.
Yo también llevo dos del lidl, aunque no sea obligatorio es un plus de seguridad ;)
Enviado desde mi W200 mediante Tapatalk
si pero no es de 3kg xD
Eneko lo lo pongo por la normativa, como indico es por la seguridad. "Vamos entre no llevar nada a llevar uno aun que sea de un kg ya hay diferencia a favor" ¿no crees?
eneko1984
09/02/2014, 17:14
Nil "xD" es risa..... Yo llevo 2 del lidel 1 en cv y otro en el coche. Un saludo;)
ginjoler
09/02/2014, 21:59
Yo también interpreto que "Un turismo con caravana no es para el transporte de mercancias y cosas", y por lo tanto no sería obligatorio.
Quizá un turismo con un remolque de carga puede que este obligado ¿¿¿¿¿????? , no se.
Otra cosa es la prudencia, y que sea recomendable, u obligatorio para viajar por el extranjero.
También decir que uno de 1kg, como no lo sepas usar MUUUUUUUUUY bien y lo tengas a mano, no sirve de nada.
Me gusta la opción de CO2 para el interior, como sabéis estos no estropean nada ni dejan residuos (aunque congelan). Para una caravana pequeña con todo cerrada y algún mecanismo de activación (aunque sea casero) desde el exterior, quizá podría servir y mucho, pero siempre que la caravana esté completamente cerrada.
Uno de 6 KG de polvo repartido por todo el interior, lo estropea todo. Aunque claro, todo quemado es un "poquito" peor.
Los extintores de potasio tipo "Mangia fuoco" me parecen muy interesantes, aunque no sean los que "pide" la ley.
Flamar - Mangia Fuoco Bandeja - YouTube (http://www.youtube.com/watch?v=tUsqhAD7d4g)
aunque parezca increible los hay que duran desde 28seg. hasta 100 seg y ocupan lo que un rotulador edding gordo
(nota: aunque lo parezca no soy comercial de este producto jajajajjajajajajaj)
saludos y perdón por el rollo
drell&conca
09/02/2014, 23:16
hola!! Ante todo gracias por vuestras opiniones.
Pero este tema, mucha normativa y mucho extracto, pero os puedo decir que poco después de abrir este post, preguntar a guardias de trafico, todos fueron muy claros.
Coche con caravana, es un conjunto de vehículos, por lo tanto tienen la obligación de llevar extintor. No hay mas que decir.
Os puedo añadir que en mi ultimo viaje Toledo-Murcia con caravana. Nos pararon, nos pidieron toda la documentación, revisión gas incluida. y nos hicieron enseñar el extintor (miraron hasta el tipo que era). A pesar de eso les pregunte si era obligatorio. la respuesta fue exactamente la misma. SI.
Si no lo llevas 200€ de multa.
Ahora cada cual que interprete lo que quiera. Lo pusimos por información hacia todos vosotros. Pero aunque la recurras y demás, de momento ya tienes problemas por no llevar una botella toja de 3kg.
Espero haber aclarado las dudas de algunos. Solo agregar, dos viajes diferentes, me pararon en sitios diferentes. Y los dos preguntaron por el extintor. Casualidad??
Pero aparte de eso, si llevas gas. La verdad que tampoco esta de mas tener uno cerca.
Un saludo a todos!!
O sea el del lidl de 1 kg no es suficiente? yo lo llevo desde hace años sin saber que era ¿obligatorio?
Yo llevo 2 de 1 kilo y asi se queda. Uno en el coche y otro en la caravana
Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
CSI del Grau
09/02/2014, 23:55
hola!! Ante todo gracias por vuestras opiniones.
Pero este tema, mucha normativa y mucho extracto, pero os puedo decir que poco después de abrir este post, preguntar a guardias de trafico, todos fueron muy claros.
Coche con caravana, es un conjunto de vehículos, por lo tanto tienen la obligación de llevar extintor. No hay mas que decir.
Os puedo añadir que en mi ultimo viaje Toledo-Murcia con caravana. Nos pararon, nos pidieron toda la documentación, revisión gas incluida. y nos hicieron enseñar el extintor (miraron hasta el tipo que era). A pesar de eso les pregunte si era obligatorio. la respuesta fue exactamente la misma. SI.
Si no lo llevas 200€ de multa.
Ahora cada cual que interprete lo que quiera. Lo pusimos por información hacia todos vosotros. Pero aunque la recurras y demás, de momento ya tienes problemas por no llevar una botella toja de 3kg.
Espero haber aclarado las dudas de algunos. Solo agregar, dos viajes diferentes, me pararon en sitios diferentes. Y los dos preguntaron por el extintor. Casualidad??
Pero aparte de eso, si llevas gas. La verdad que tampoco esta de mas tener uno cerca.
Un saludo a todos!!
Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
drell&conca
10/02/2014, 00:12
Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq no
sabíamos q había q llevarlo y nos informo q eran 200€ de multa q al ser un conjunto de vehículos era obligatorio llevarlo y de la eficacia tampoco nos aclararon simplemente q fuéramos a una tienda especializada y dijéramos q era para coche y caravana y ya nos darían el correspondiente
drell&conca
10/02/2014, 00:12
Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq no
sabíamos q había q llevarlo y nos informo q eran 200€ de multa q al ser un conjunto de vehículos era obligatorio llevarlo y de la eficacia tampoco nos aclararon simplemente q fuéramos a una tienda especializada y dijéramos q era para coche y caravana y ya nos darían el correspondiente
Bueno para vuestra información el extintor de co2 no es correcto para nuestros vehiculos. primero porque apagan el fuego por desplazamiento del oxigeno, por lo cual en un sitio cerrado funcionaria bien, pero en ningun caso sofocaria las brasas que genera la madera, ropa apilada, etc,etc.
por otro lado un extintor de CO2 Anidrido carbonico disparado dentro de una caravana o coche cerrado aun fuera por accidente os puede matar ya que como he dicho se desplaza el oxigeno y queda anidrido carbonico y ese gas no es respirable.
Otro problema de CO2 es que su rango de trabajo esta sobre los 80 bares a una temperatura aproximada de 20 grados, por lo que biene sin manometro de lectura de la presión pero si que traen por seguridad valvula de seguridad tarada a 100 bars y os aseguro que alguna que otra vez se disparan algunos y mas dentro de una caravana cerrada que no se ahasta que temperatura puede alcanzar, al dispararse esta valvula suelta un buen soplido que sale por unos taladros de 2mm evacuando el gas y aliviando el envase.
Yo como experiencia en muchas homologaciones de extintores recomendaria un extintor de 3kg ABC ya que tiene suficiente duración para apagar algun conato.....repito conato... un incendio eso es para los bomberos y mucha aguaaaaa.
Los Extintores recomiendo de embase acerado y manometro donde comprobar presiones que estaran sobre 15-16 Bares.
Nunca aconsejaria un Extintor tipo aerosol ya que como he dicho varias veces cuando el lugar donde estan ubicados sobrepasa una temperatura X se disparan solos liando una buena en tu maletero.
Bueno espero haber sacado de dudas a alguien.
Los extintores con manometro traen fecha de fabricación y cada 5 años es obligatorio realizar una prueba hidraulica del embase o por el precio cambiarlo por uno nuevo..
Saludos.
Juansinmedio
10/02/2014, 01:54
Bueno para vuestra información el extintor de co2 no es correcto para nuestros vehiculos. primero porque apagan el fuego por desplazamiento del oxigeno, por lo cual en un sitio cerrado funcionaria bien, pero en ningun caso sofocaria las brasas que genera la madera, ropa apilada, etc,etc.
por otro lado un extintor de CO2 Anidrido carbonico disparado dentro de una caravana o coche cerrado aun fuera por accidente os puede matar ya que como he dicho se desplaza el oxigeno y queda anidrido carbonico y ese gas no es respirable.
Otro problema de CO2 es que su rango de trabajo esta sobre los 80 bares a una temperatura aproximada de 20 grados, por lo que biene sin manometro de lectura de la presión pero si que traen por seguridad valvula de seguridad tarada a 100 bars y os aseguro que alguna que otra vez se disparan algunos y mas dentro de una caravana cerrada que no se ahasta que temperatura puede alcanzar, al dispararse esta valvula suelta un buen soplido que sale por unos taladros de 2mm evacuando el gas y aliviando el envase.
Yo como experiencia en muchas homologaciones de extintores recomendaria un extintor de 3kg ABC ya que tiene suficiente duración para apagar algun conato.....repito conato... un incendio eso es para los bomberos y mucha aguaaaaa.
Los Extintores recomiendo de embase acerado y manometro donde comprobar presiones que estaran sobre 15-16 Bares.
Nunca aconsejaria un Extintor tipo aerosol ya que como he dicho varias veces cuando el lugar donde estan ubicados sobrepasa una temperatura X se disparan solos liando una buena en tu maletero.
Bueno espero haber sacado de dudas a alguien.
Los extintores con manometro traen fecha de fabricación y cada 5 años es obligatorio realizar una prueba hidraulica del embase o por el precio cambiarlo por uno nuevo..
Saludos.
Pero es que si se indica llevar el de polvo seco ABC es por algo, ya que las letras que lleva indica el tipo de fuego al que está dedicado y es el más polivalente:
* A - para materiales sólidos y algunos plásticos
* B - para combustibles líquidos o sólidos licuables, etc
* C - para gases inflamables, etc
El resto de los tipos de fuego es muy complicada su extinción o imposible, como el de origen de metales combustibles, como el polvo de aluminio, etc. Los de origen radioactivo, ni soñarlo y los F y K es muy complicado por las altas temperaturas a las que arden los líquidos.
El de CO2, que entre otros efectos, tiene el de enfriar. Y sale a -75 º C, con lo que le llaman "nieve carbónica". Es muy útil para aparatos electrónicos costosos donde es importante recuperar el material. El caso es que si vemos caro un extintor de polvo seco, éste creo que nos quitaría el hipo...!!!
Por cierto, 3 extintores de 1 Kg no es lo mismo que uno de 3 Kg. Por algo se dice el nº de extintores y el peso de los mismos...
Aunque quien no haya visto un incendio de un coche, ni los de 6 kg "a porrillo" pueden llegar a apagarlo, que impone, pero de verdad, hasta que llega a los neumáticos...
Saludos
drell&conca
10/02/2014, 09:54
Para intentar acabar con las interpretaciones de la normativa.
Definiciones por la R.A.E.
cosa.
(Del lat. causa).
1. f. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
2. f. Objeto inanimado, por oposición a ser viviente.
3. f. nada. U. con neg. No valer cosa
4. f. Asunto, tema o negocio.
5. f. Der. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa.
6. f. Der. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales.
7. f. Der. bien.
conjunto, ta.
(Del lat. coniunctus).
1. adj. Unido o contiguo a otra cosa.
2. adj. Mezclado, incorporado con otra cosa diversa.
3. adj. Aliado, unido a alguien por el vínculo de parentesco o de amistad.
4. m. Agregado de varias personas o cosas.
mercancía.
(Del it. mercanzia).
1. f. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
2. f. Trato de vender y comprar comerciando en géneros.
3. f. pl. u. c. sing. m. Tren de mercancías.
Con estas definiciones podemos llegar a la siguiente conclusión:
Coche = Cosa
Caravana = Cosa
Bombona de gas = Cosa (y además inflamable)
Teléfono móvil = Cosa
Cualquier objeto inanimado dentro de la caravana = Cosa
Coche + Caravana = Conjunto de cosas.
Por lo tanto, todos los que claramente copiais que es un coche + caravana no es un conjunto de vehículos, lo es. Y como según las definiciones también la caravana es una cosa...
Llegamos a la única conclusión que el extintor si es obligatorio.
No es cuestión de interpretaciones o como este denominado. La palabra COSA es muy amplia y abarca todo.
Esa normativa que tanto poneis, solo tiene una interpretación.
Espero con esto haberlo aclarado.
Este post lo puse a modo de información hacia todos vosotros para que podáis evitar contratiempos indeseados en un viaje. No por crear polémicas.
Muchas gracias a todos
....y se recibe como tal. Gracias a las aportaciones de todos la informacion llega siendo obligación o devoción. La afirmación de que un determinado elemento lo es obligado o no viene en la relacion esplicita del mismo. Ejemplo: el código de circulación define claramente las bombillas de repuesto, la rueda de recambio y etc.. Las lecturas ambiguas son eso ambiguas y mal vamos si nos regimos por las interpretaciones unilaterales, si la misma la da un agente de la autoridad "ja el vegut oli" (ya hemos vevido aceite).
Dicho esto yo por mi parte agradezco tu aportación al tema.
Aunolose
10/02/2014, 11:42
Bueno, me consuela saber que la GC de tráfico, que solo existe para recaudar, no va a por nosotros en este tema, se pondrían las botas, menudo filón...
Bueno, pues intentando resumir cómo está el tema:
tenemos dos textos legales que dan origen a distintas interpretaciones, que sí es obligatorio y que no.
Según la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-16887)
Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Por esto se puede interpretar que no aplica porque un coche más caravana no es conjunto de vehículos para transporte de mercancías o cosas.
Pero ojo porque también dice
Primero.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica
Y también tenemos el reglamento general de vehículos (RD 2822/1998 publicado el 26 de enero de 1999 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826) y una modificación del anexo XII de dicho reglamento que es la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE.es - Documento BOE-A-2010-1011 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011)) Esta orden es de 2010, posterior a la orden citada anteriormente .
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Y aquí es donde se interpreta que los conjuntos de vehículos no especiales son los conjuntos coches+caravana y además es el texto legal más actual, de 2010.
A mi también me consuela, porque aunque nunca me han parado, no llevaba extintor, pero a partir de la próxima temporada lo llevaré.
Saludos,
¡¡ esta si que es una respuesta documentada !! Gracias Freber
drell&conca
10/02/2014, 14:22
estaba buscando también ese articulo. Gracias por tu aportación.
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drell&conca
10/02/2014, 14:25
El verdadero problema es el guardia que te pille y como tenga el día...
Yo desde el primer día que me pararon, lo compre ya no solo por ser obligatorio si no por mi propia seguridad.
Buen día para todos!!!
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ginjoler
10/02/2014, 15:31
Hola a todos
Por mi parte, ninguna intención de crear polémica.
Creo que no importa lo que ponga en el diccionario, ni lo que interpretemos cada uno, solo importa lo que interprete la GC.
Además creo que independientemente de que sea o no obligatorio, es muy recomendable llevar extintor, así como que sea apropiado, que se sepa usar y sin olvidar lo que comentan, su conservación/mantenimiento (no hay que olvidar que es un recipiente a presión, y no le gustan ni los golpes ni el calor)
Lo del extintor de CO2, por supuesto quería decir que es para extinguir un fuego en lugar cerrado SIN NADIE DENTRO. También hay que saber usarlos, hay que coger bien la boquilla porque si no, te congelas la mano, no apagar nunca a nadie con un extintor,…..
Yo solo tengo el de 6Kg de polvo y seguramente me hare con uno de esos de potasio que no ocupan nada y además no dejan residuos.
Saludos
ginjoler
10/02/2014, 15:39
realmente no son tan caros los de CO2, el doble que uno de polvo
cada uno tiene su uso recomendado, y forma de aplicarlo
Extintor de CO2 5kg (http://extintores-online.es/extintor/co2/13-extintor-de-co2-5kg.html)
Nunca hay que pasarse de listo, se intenta apagar el CONATO, pero si se te va de las manos, huye!!
Juansinmedio
10/02/2014, 19:09
realmente no son tan caros los de CO2, el doble que uno de polvo
cada uno tiene su uso recomendado, y forma de aplicarlo
Extintor de CO2 5kg (http://extintores-online.es/extintor/co2/13-extintor-de-co2-5kg.html)
Nunca hay que pasarse de listo, se intenta apagar el CONATO, pero si se te va de las manos, huye!!
Muy buena esa recomendación...!!!
El problema de el de CO2 es que no es el indicado para llevar en el vehículo. No se trata ni del tamaño ni las precauciones de su uso, sino que podemos causar daños a las personas que estén dentro del coche con quemaduras o intoxicación de ese gas, por lo menos. Eso pienso...!!!
Solo falta que llevemos ese "pedazo" de extintor de CO2 y que el guardia de turno sea un listillo. Vamos, que encima nos haga una receta por no ir acordes a la legislación...!!! :futbol:
Por cierto, conviene invertir el extintor antes de su uso y golpearlo en su parte baja para que el polvo que puede estar compactado se disperse y pueda salir junto al gas que le da la presión interior. Después usarlo como indica el manual de uso...
Saludos
CASTELLANO
10/02/2014, 19:41
Todos los conjuntos de vehículos están obligados a llevar extintor.Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril de 2013.
El tipo de extintor tiene que ser 13A55B se llama extintor de polvo seco de 6kg o de tipo ABC,y debe ir en el vehículo tractor.
La denuncia por no llevarlo es de 200€.
N-Hasta un vehículo que lleve un remolque ligero,es decir,carro tienda,remolque para animales,remolque para el transporte de otros útiles...TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLO.
¿de 6 kilos? si pongo uno de 6 kg me paso de la tara
Miandohe
11/02/2014, 19:16
Hoy he pillado del trabajo los extintores para compararlos.....
103356
Yo pensaba en el de CO2 pero.... al verlos me doy cuenta de que no valdría.... por que de ser obligatorio no cumple los requisitos ABC solo son para incendios de clase B.
Así que tendré que pillar uno de polvo al final....
103357
yo le acabo de comprar a un amigo, me lo dejo por 29€
drell&conca
12/02/2014, 23:27
Miandohe, el extintor tiene que ser 15A 55B y ninguno de los que has puesto en la foto son de ese tipo
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josemi23
13/02/2014, 00:12
Bueno entonces hay que llevar uno de 3 kilos y que sea a, b, c,?
josemi23
13/02/2014, 00:13
Y cuanto pueden valer? , muchas gracias
Miandohe, el extintor tiene que ser 15A 55B y ninguno de los que has puesto en la foto son de ese tipo
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Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 B
A mayor numero mayor eficacia. Es como el índice de carga y velocidad.
Yo pienso que con el de 3kg es apropiado por eficacia y por tamaño. Mide aprox. 50cm de largo con 11 cm de diámetro.
drell&conca
13/02/2014, 09:29
cota49 Ok. Gracias por esa info.
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Miandohe
13/02/2014, 11:52
Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 B
A mayor numero mayor eficacia. Es como el índice de carga y velocidad.
Yo pienso que con el de 3kg es apropiado por eficacia y por tamaño. Mide aprox. 50cm de largo con 11 cm de diámetro.
Entiendo que todo correcto??? el grandote pal Todo Terreno....
promanito
16/02/2014, 05:24
El mío por 38,67€:
http://img.tapatalk.com/d/14/02/16/e6yme3uh.jpg
http://img.tapatalk.com/d/14/02/16/aqy2yva2.jpg
http://img.tapatalk.com/d/14/02/16/3adavu7u.jpg
http://img.tapatalk.com/d/14/02/16/u2a6udan.jpg
Y mi factura:
http://img.tapatalk.com/d/14/02/16/y2e6e4u9.jpg
Salu2
eneko1984
20/02/2014, 16:57
Bueno hable con la guardia civil de trafico de murcia y me a dicho que solo es obligatorio los conjuntos que superen la pma de 3500kg o remolques destinados a mercancías dando igual el pma... A si que los que vamos con pma en conjunto inferior a 3500kg exentos porque llevamos remolque viviendas y no remolque de mercancías.... Los que vallan con conjuntos de mas de 3500kg tienen que llevar extintor de 3kg ABC.....
A si que sigo con mi extintor de 1kg del lidel
Pues yo sigo pensando que aplica a todos los conjuntos de vehículos por lo comentado anteriormente, pero si no lo aplican pues bueno...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
ahí hace la distinción de los 3500 para los vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y luego menciona los conjuntos de vehículos no especiales.
Jose Luis
20/02/2014, 17:47
Conjunto de vehículos no especiales:
http://www.autoescuelasantaeugenia.com/Imagenes/quepermiso/Autoescuelas_Santa_Eugenia_Madrid_Camion_Con_Remolque.jpg
Conjunto de vehiculos especiales
http://teamcompany.com/esp/images/Special_Vehicles.jpg
Sacado del libro de autoescuela para sacarse el E para el B: ->Manual de conducción Específico E (http://autoescuelasasociadas.org/Permisos/PermisoE/1301.htm)
Vehículos automóviles de segunda categoría
Se incluyen en esta categoría:
Los destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Los destinados al transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.
Vehículos de servicio privado
Todos estos vehículos y conjuntos de vehículos deberán llevar:
Un juego de lámparas en buen estado.
Una rueda completa en orden de servicio.
Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y para el cambio de ruedas.
Vehículos de servicio público
Dichos vehículos, además de la dotación anterior, deberán llevar la siguiente:
Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
Un juego completo de correas para el equipo motor.
Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
Una lámpara portátil con cable de conexión a la batería o con pilas en orden de servicio.
Un rollo de cinta aislante o plastificada.
Un juego de manguitos de goma para el radiador.
Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.
Vehículos de tercera categoría
Se incluyen en esta categoría los siguientes vehículos:
Los destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, exceda de nueve.
Los destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio privado
Los vehículos pertenecientes a esta categoría deberán llevar la siguiente dotación:
Un juego de lámparas en buen estado.
Una rueda completa en orden de servicio.
Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y ruedas.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público
Deberán llevar, además de la dotación exigida para los vehículos de servicio privado, la siguiente:
Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
Un juego completo de correas para el equipo motor.
Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
Una lámpara portátil, con cable de conexión a la batería o con pilas, en orden de servicio.
Un rollo de cinta aislante o plastificada.
Un juego de manguitos de goma para el radiador.
Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.
Como puede apreciarse, los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos de tercera categoría, son los mismos que los de segunda categoría, salvo en los siguientes supuestos:
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado, que lleven ruedas de distintos tipos
Deberán llevar, además de la dotación anterior, una rueda completa de cada tipo, en orden de servicio, excepto cuando se trate de camiones-tractores con ruedas gemelas que circulen sin semirremolque.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público, que lleven ruedas de tipos diferentes
Una rueda completa de cada tipo en orden de servicio.
Como puede apreciarse, no se expecionan los camiones-tractores.
Supuestos especiales
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
Siempre que pertenezcan a empresas que dispongan de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:
Un juego de lámparas en buen estado.
Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio público de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
Siempre que la empresa disponga de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:
Un juego de lámparas en buen estado.
Un extintor de incendios adecuado.
Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
En verde nosotros, los que tenemos conjuntos de vehiculos privados.
En rojo, los conjuntos de servicio publico, transporte de mercancías y cosas, sean especiales o normales, o no especiales (los que tienen tarjeta de transporte)... un camión con un remolque es un conjunto de vehículos no especial, ya que tiene las medidas legales y no necesita una autorización "especial" para circular.
Ya te vale con los colorines!!, nunca pensamos en los daltónicos...., menos mal que le digo a la señora que me identifique cual es cual.... ;)
codriver
20/02/2014, 18:25
Conjunto de vehículos no especiales:
http://www.autoescuelasantaeugenia.com/Imagenes/quepermiso/Autoescuelas_Santa_Eugenia_Madrid_Camion_Con_Remolque.jpg
Conjunto de vehiculos especiales
http://teamcompany.com/esp/images/Special_Vehicles.jpg
Sacado del libro de autoescuela para sacarse el E para el B: ->Manual de conducción Específico E (http://autoescuelasasociadas.org/Permisos/PermisoE/1301.htm)
En verde nosotros, los que tenemos conjuntos de vehiculos privados.
En rojo, los conjuntos de servicio publico, transporte de mercancías y cosas, sean especiales o normales, o no especiales (los que tienen tarjeta de transporte)... un camión con un remolque es un conjunto de vehículos no especial, ya que tiene las medidas legales y no necesita una autorización "especial" para circular.
Muchas gracias, José Luis. Ahora si que queda claro.
De todos modos llevar uno, aunque sea de 1 kg, siempre irá bien para una posible necesidad y urgencia.
Saludos!
Enviat des del meu GT-I9300 usant Tapatalk
Jose Luis
20/02/2014, 18:28
Por supuesto, desde el principio lo dije... no es obligatorio, pero si recomendable llevarlo.
Siento ser tan insistente pero como lo veo yo es que el Reglamento General de Vehículos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf) en su anexo II (página 32 del pdf que enlazo) de definiciones habla de:
Conjunto de vehículos: un tren de carretera o un vehículo articulado.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Osea que un automóvil más un remolque o semirremolque es un conjunto de vehículos, y el Reglamento nunca habla de públicos o privados a la hora de definirlos ni a la hora de exigir la dotación, simplemente menciona que los conjuntos de vehículos tienen que llevar extintor.
Aunolose
20/02/2014, 18:52
http://teamcompany.com/esp/images/Special_Vehicles.jpg
Esto es lo que yo llamo el transporte de "una cosa" y no "una mercancía". El vehículo está destinado al transporte de cosas
y además es "especial" por las medidas y peso, pero eso no tiene que ver con lo de "cosa".
Es un detalle tonto mío...
Jose Luis
20/02/2014, 19:20
Siento ser tan insistente pero como lo veo yo es que el Reglamento General de Vehículos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf) en su anexo II (página 32 del pdf que enlazo) de definiciones habla de:
Osea que un automóvil más un remolque o semirremolque es un conjunto de vehículos, y el Reglamento nunca habla de públicos o privados a la hora de definirlos ni a la hora de exigir la dotación, simplemente menciona que los conjuntos de vehículos tienen que llevar extintor.
No tienes que sentir nada, todo lo contrario, mejor que cada uno exponga y a lo mejor sacamos algo en claro... voy a echar otro vistazo, ya que ese reglamento es de 1999, y ya se ha modificado muuuuchas veces.
Jose Luis
20/02/2014, 19:31
Como te decía... esa parte esta derogada y ahora mismo la que esta vigente es la de 2010 ->http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/reglamento_trafico148.pdf ... Anexo XII, pagina 19 de este PDF, pero sección I, pagina 6.729 del nuevo código de la circulación aprobado en 2010 ... y dice así:
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar
los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior
a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente
dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE
EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de
retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante,
las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible
e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado
material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para
cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al
cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del
vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados
al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior
a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de
la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de
extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Y aquí es donde viene la controversia...;-)
Ése es el que cité yo. Dice lo que citaba yo antes
Pues yo sigo pensando que aplica a todos los conjuntos de vehículos por lo comentado anteriormente, pero si no lo aplican pues bueno...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
ahí hace la distinción de los 3500 para los vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y luego menciona los conjuntos de vehículos no especiales.
Tengo que decirte que esa misma orden que citas añade la clasificación entre servicio público y privado, pero ello no afecta a la dotación que tienen que llevar. Para mi ese punto 2 hace que sea obligatorio el extintor en conjuntos de vehículos (en general, sin especificar qué transportan ni a que se dedican ni nada...) simplemente conjuntos de vehículos y eso es un automóvil más un remolque (o CV, porque una CV es un remolque).
Aunolose
20/02/2014, 19:45
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
En esta frase hay algo raro, si quitamos lo que está entre comas, que no nos afecta, nos quedan dos "y", y eso no cuadra en un texto bien escrito... o sobra la coma y no hace falta por no ser "de transporte" o sobra la primera "y" y tenemos el lío...
Sí, tienes razón que tal vez no esté bien escrito, o esté un poco lioso pero...tal como está escrito y mientras no lo modifiquen creo que ese texto hace obligatorio el extintor en nuestros conjuntos, de cualquier peso.
Del texto se deduce que están obligados a llevar extintor:
- Los autobuses
- Los vehículos mixtos de más de 3500 kg
- Los automóviles destinados al transporte de mercancías de más de 3500 kg
- Los conjuntos de vehículos no especiales.
Yo leo normativa, y la tengo que aplicar, todos los días, y todos los reglamentos (electricidad, gas, incendios, etc...) tienen pequeños fallos de redacción (o textos ambiguos) que hacen difícil su comprensión y aplicación, dando posibilidad a diferentes interpretaciones, y a veces los ministerios publican guias de aplicación que además no son vinculantes, en fin...
Aunolose
20/02/2014, 20:20
Sí, tienes razón que tal vez no esté bien escrito, o esté un poco lioso pero...tal como está escrito y mientras no lo modifiquen creo que ese texto hace obligatorio el extintor en nuestros conjuntos, de cualquier peso.
Del texto se deduce que están obligados a llevar extintor:
- Los autobuses
- Los vehículos mixtos de más de 3500 kg
- Los automóviles destinados al transporte de mercancías de más de 3500 kg
- Los conjuntos de vehículos no especiales.
Yo leo normativa, y la tengo que aplicar, todos los días, y todos los reglamentos (electricidad, gas, incendios, etc...) tienen pequeños fallos de redacción (o textos ambiguos) que hacen difícil su comprensión y aplicación, dando posibilidad a diferentes interpretaciones, y a veces los ministerios publican guias de aplicación que además no son vinculantes, en fin...
Mira como lo interpreto yo.
Los autobuses,
Los vehículos mixtos y los automóviles, dedicados al transporte de mercancías (ambos dos, los mixtos y los otros...) siempre que sean de más de 3500k
y los conjuntos de vehículos no especiales.
En ese caso... :(
PERICO Y ROSA
20/02/2014, 23:43
No lo sabia,pero lo llevo hace muchos años,desde que vi arder una caravana en el camping la marina,ademas ardio en cuestion de minutos ,se quedo solo el chasis el aluminio de las paredes se fundio.
Una imagen quizá más explicativa
99587
Dios santooo!,,yo compre uno en lidel pequeño, pero como se, el que necesito exactamente, esto ya si que me mata.
Mira como lo interpreto yo.
Los autobuses,
Los vehículos mixtos y los automóviles, dedicados al transporte de mercancías (ambos dos, los mixtos y los otros...) siempre que sean de más de 3500k
y los conjuntos de vehículos no especiales.
En ese caso... :(
Puede ser, si hubiese esa coma que te pongo en rojo, pero como no la hay pues no sé.
No obstante, los conjuntos de vehículos no especiales parece que no se libran.
Aunolose
21/02/2014, 14:15
Puede ser, si hubiese esa coma que te pongo en rojo, pero como no la hay pues no sé.
No obstante, los conjuntos de vehículos no especiales parece que no se libran.
La coma la he puesto pero después me he arrepentido, vamos a ponerlo "en modo matemático".
2. Los autobuses, así como (los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías),( estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg), y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Bueno, yo lo voy teniendo claro, y al contrario que en el peso y los carnets, en esto voy a empezar a callarme... por lo de que salte la liebre...
JAAVPROTEO
21/02/2014, 14:22
Pues vamos al lio mira que aprende una cada dia cosas nuevas;
Esas "y" dentro de un texto cuyo concepto todos sabemos y entendemos, y que ahora, pregunto yo: No estan o separan dos o varias cosas diferentes entre sí y las que se suman a un concepto comun?
- Autobuses, los vehiculos mixtos.....................y los automoviles dedicados.............................y los conjuntos de......., YO entiendo que estos ultimos son 4 grupos de diferentes tipos de vehiculos y que todos ellos deben cumplir con esa normativa.
Por tanto "CONJUNTO; TURISMO USO PARTICULAR CON REMOLQUE DE CARAVANA" NO es un conjunto "Especial" y por tanto Obligado a llevar el Extintor correspondiente y en uso.
Un saludo y es lo que yo entiendo y creo que cumplo.
JAAVPROTEO
21/02/2014, 14:27
Dios santooo!,,yo compre uno en lidel pequeño, pero como se, el que necesito exactamente, esto ya si que me mata.
Esos cuadros estan TOTALMENTE OBSOLETOS O ANTICUADOS, en el que pones en concreto, el Gas Halon hace ya muchos años que esta prohibido su uso, con lo que entiendo yo que no debemos fiarnos de la informacion del "SAN GOOGLE" y por tanto la debemos cotejar con un especialista.
Un saludo.
cientoypico
21/02/2014, 14:32
Y digo yo una cosa, no es más sencillo pensar que es un utensilio, que mas allá de si es o no obligatorio, nos puede librar de un susto muy gordo, si es por engorro, creo que llevamos muchísimas cosas que usamos una vez cada diez veces que salimos, si es por peso, yo como dije más atrás, cogí uno que tenía de uno de los negocios que cerré, me lo revisaron, lo timbraron, y como es de 6 kilos, pues lo echo al coche y ya está.
Que sea obligatorio me puede joder el tema de la posición de las matrículas y que por no llevarlas como dice la ley que se han sacado hace no se cuanto, me pongan una multa, pero en el caso del extintor, me da exactamente igual que sea o no una obligación.
Como siempre digo, es mi opinión.
Saludos.
Aunolose
21/02/2014, 15:30
Y digo yo una cosa, no es más sencillo pensar que es un utensilio, que mas allá de si es o no obligatorio, nos puede librar de un susto muy gordo, si es por engorro, creo que llevamos muchísimas cosas que usamos una vez cada diez veces que salimos, si es por peso, yo como dije más atrás, cogí uno que tenía de uno de los negocios que cerré, me lo revisaron, lo timbraron, y como es de 6 kilos, pues lo echo al coche y ya está.
Que sea obligatorio me puede joder el tema de la posición de las matrículas y que por no llevarlas como dice la ley que se han sacado hace no se cuanto, me pongan una multa, pero en el caso del extintor, me da exactamente igual que sea o no una obligación.
Como siempre digo, es mi opinión.
Saludos.
Más que llevarlo o no (yo llevo uno de 1kg) es el mamotreto de 6K, eso si no lo sujetas bien en caso de accidente es "una bomba", no por que valla a explotar, si no por que como te caiga encima te destroza lo que pille, y lo más seguro es que no sea un pie. Si alguna vez habéis dado una vuelta de campana con el coche sabéis de lo que hablo, nada que vaya suelto se queda en su sitio.
eneko1984
21/02/2014, 15:55
Yo si es seguridad... Pero llevo 1 de 1kg en el coche y otro en la caravana... Y no se me tocaría un poco los .... Ahora comprar otro de 3kg y con los de 1kg los reparto por la casa xD.. En fin..... De momento me quedo como estoy xD
ilusiones 13
23/02/2014, 01:02
Como te decía... esa parte esta derogada y ahora mismo la que esta vigente es la de 2010 ->http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/reglamento_trafico148.pdf ... Anexo XII, pagina 19 de este PDF, pero sección I, pagina 6.729 del nuevo código de la circulación aprobado en 2010 ... y dice así:
Y aquí es donde viene la controversia...;-)
Pues yo veo aquí una cosa mas determinante todavía.........si os dais cuenta también dice que es obligatorio llevar una rueda de repuesto o elementos para su reparación.....y hay muuuchos coches que no llevan rueda de repuesto de nuevos por que llevan ruedas runflat, y llevan un compresor y un repara pinchazos pero..... y si es un reventon o que pisas una piedra y rajas la cubierta...no creo que ningún compresor ni repara pinchazos arregle eso.....pos los que no lleven rueda de repuesto ya tienen un problema....cuando los paren los civiles que le reclamen al ingeniero de la marca que no les puso rueda de repuesto......
ginjoler
23/02/2014, 02:52
Sobre los extintores de halon:
una cosa es que esten "anticuados" y otra cosa es que no se usen
los de Halon funcionan y se siguen usando en Helicopteros
lo que pasa es que son malos para la capa de ozono
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