Ver la versión completa : revision de gas y extintor
andrea28319
14/11/2013, 00:06
buenas noches,como veis en el encabezamiento nos han surgido unas dudas,la guardia civil le a parado a unos amigos con una caravana bustner 390 a la altura de avila y les a dicho que es obligatorio tanto de llevar un extintor como de llevar pasada la revision del gas o el certificado de haberla pasado cada dos años no tenian ni una cosa ni otra,era su primera salida con la caravana pues se la habian comprado hacia quince dias de segunda mano..............alguno de vosotros sabria decirme algo acerca de si son obligatorias ambas cosas?pues nos a pillado de sorpresa pues nosotros ni llevamos extintor ni hemos pasado revision nada mas que cuando salio del concesionario al comprarla.............gracias y saludos
XOMADENELU
14/11/2013, 01:09
Pues acertó el señor guardia. Para una vez que aciertan. Es obligatoria la revisión del gas y la tenencia de extintor, concretamente si puedes hazte con uno de polvo ABC. De 3 kg es suficiente. La revisión del gas, sobre 60 ó 70 €.
El legia
14/11/2013, 01:24
no te preocupes que eso solo es en avila.jajajajajajaja
El legia
14/11/2013, 01:25
llevo 17 años con caravana y jamas he hecho revision de gas y mucho menos llevar un extintor
El legia
14/11/2013, 01:26
algun dia nos pediran hasta la rueda de repuesto.jejejejejejeje
Juansinmedio
14/11/2013, 01:27
buenas noches,como veis en el encabezamiento nos han surgido unas dudas,la guardia civil le a parado a unos amigos con una caravana bustner 390 a la altura de avila y les a dicho que es obligatorio tanto de llevar un extintor como de llevar pasada la revision del gas o el certificado de haberla pasado cada dos años no tenian ni una cosa ni otra,era su primera salida con la caravana pues se la habian comprado hacia quince dias de segunda mano..............alguno de vosotros sabria decirme algo acerca de si son obligatorias ambas cosas?pues nos a pillado de sorpresa pues nosotros ni llevamos extintor ni hemos pasado revision nada mas que cuando salio del concesionario al comprarla.............gracias y saludos
Aquí se habla de un tema:
http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/69277-atencion-extintor-obligatorio.html
Y sobre el otro, cada 4 años a partir de la fabricación de la cv:
99588
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&sqi=2&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2006%2F09%2F04%2Fpdfs%2FA31576-31632.pdf&ei=LvuDUvTRCdKg7AbasYAgúsg=AFQjCNFpwPK4s1oGcU3nzWKUBdX-ZoPN9w&sig2=7RSabFL3PNGFojRs6R6rPQ&bvm=bv.56343320,d.Yms
Deben de expedir el IRV-2 como documento acreditativo.
Saludos
José Antonio
14/11/2013, 01:33
El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dice: "B) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 Kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 Kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 Kg. de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta......
Observar que indica claramente para "el transporte de mercancías y cosas", las caravanas ni transportan mercancías ni cosas. Dile a tu amigo que el Guardía Civil ese días no estuvo muy acertado. Respecto a la revisión del gas, en ese tema tienen razón, hay que llevar el justificante de la haber pasado la revisión del gas. Saludos.
El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dice: "B) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 Kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 Kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 Kg. de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta......
Observar que indica claramente para "el transporte de mercancías y cosas", las caravanas ni transportan mercancías ni cosas. Dile a tu amigo que el Guardía Civil ese días no estuvo muy acertado. Respecto a la revisión del gas, en ese tema tienen razón, hay que llevar el justificante de la haber pasado la revisión del gas. Saludos.
Pues no se que decirte. Por que como en este país, las leyes y los reglamentos se interpretan como cada uno quiere, si afinaran mucho, podrían decirte que en la caravana llevamos cosas y transportamos alguna que otra mercancía.
Saludos
gudi1947
14/11/2013, 10:27
En que quedamos es obligatorio o no, yo no lo llevo pero si es obligatorio lo compraré. Luego te pillan los guardias y te dan un vale por el importe que cuestan dos. En cuanto al certificado de la instalación de gas, jamas lo he hecho' también tomo nota, será por gastos. Saludos.
En que quedamos es obligatorio o no, yo no lo llevo pero si es obligatorio lo compraré. Luego te pillan los guardias y te dan un vale por el importe que cuestan dos. En cuanto al certificado de la instalación de gas, jamas lo he hecho' también tomo nota, será por gastos. Saludos.
Paco, yo por si las moscas lo llevaría. Y lo del gas mira un instalador y que te haga tanto el certificado como el boletín.
Un abrazo.
XOMADENELU
14/11/2013, 10:57
Spain is different. Para que explicar bien las cosas pudiendo dejarlo todo a interpretación del guardia de turno. Y los usuarios, indefensos. Mi opinión es que es positivo llevarlo, ya no solo por la multa sino porque el día que te haga falta y no lo tengas te vas a acordar el resto de tu vida.
La ley es clara. Si nuestras caravanas no pagan impuesto de circulación porque no se consideran remolques de carga, por esta misma consideración no están obligadas a llevar extintor.
Otra cosa es que sea totalmente aconsejable en este tipo de elemento.
XOMADENELU
14/11/2013, 11:20
Aprovecho el post en otro hilo paralelo de JAVVPROMETEO.
Creo que queda claro que sí es obligatorio el llevar extintor en cv.
Copio y pego del BOE nº 20 de fecha 23 Enero de 2010, ultima modificación del Reglamento General de Vehiculos, en vigor.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
O sea que sí es obligatorio lo del extintor.
Un saludo
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
O sea que sí es obligatorio lo del extintor.
Un saludo[/SIZE]
Vale, no había visto el otro hilo.
El artículo es claro. Cualquier conjunto de vehículos independientemente de su MMA total.
Aceptamos pulpo.
llevo 17 años con caravana y jamas he hecho revision de gas y mucho menos llevar un extintor
Tienes razón, Lejía................a mi tampoco me han detenido nunca por matar a alguien.......................jejejejejeje..............no me parece responsable por tu parte el no hacer las revisiones de gas............por lo menos por coherencia.............y responsabilidad.............
Saludos y yo las paso cuando me toca........creo que ahora me queda como dos años...............y no las hago por si algún día te tengo al lado y vuela mi caravana................no................es por mi y los míos.................jajajaj
Vale, no había visto el otro hilo.
El artículo es claro. Cualquier conjunto de vehículos independientemente de su MMA total.
Aceptamos pulpo.
O sea, que hilando fino podríamos asegurar que un remolque de leña, perros o una moto debe llevar obligatoriamente un equipo homologado de extinción de incendios...
Pues menudo filón si quisieran...
Vaya tela... más gastos... Creo que tengo por la caravana un papel de instalación del gas del fabricante, creo... lo miraré a ver si es eso... suponiendo que eso sea el certificado de instalación, me faltaría sólo lo de la revisión... ¿eso quien lo hace? vale cualquier instalador de gas?? Cuanto os vale a vosotros?
JAAVPROTEO
14/11/2013, 13:23
Amigo "XOMADENELU"
Mi nick "JAAVPROTEO" Y "PRO METEO" creo que si porque aqui en mi tierra en este rincon la meteo siempre es buena y de "PRO-METER", siempre estaré a favor.
Bueno dejando mis cachondeos, mi nick, está compuesto por las 4 iniciales de nombre y apellidos, seguido de "PROTEO", Dios de la mitologia Griega.
Y si llevo extintor desde que tengo la CV y le puse el enganche al coche por seguridad, en casa tengo dos.
Un saludo.
Algo más..........yo lo tengo claro desde hace años..........pero...............
http://www.policiaguancha.com/portal/images/extintores.jpg
XOMADENELU
14/11/2013, 13:28
Amigo "XOMADENELU"
Mi nick "JAAVPROTEO" Y "PRO METEO" creo que si porque aqui en mi tierra en este rincon la meteo siempre es buena y de "PRO-METER", siempre estaré a favor.
Bueno dejando mis cachondeos, mi nick, está compuesto por las 4 iniciales de nombre y apellidos, seguido de "PROTEO", Dios de la mitologia Griega.
Y si llevo extintor desde que tengo la CV y le puse el enganche al coche por seguridad, en casa tengo dos.
Un saludo.
Discupas por mi ineptitud teclil.
Vaya tela... más gastos... Creo que tengo por la caravana un papel de instalación del gas del fabricante, creo... lo miraré a ver si es eso... suponiendo que eso sea el certificado de instalación, me faltaría sólo lo de la revisión... ¿eso quien lo hace? vale cualquier instalador de gas?? Cuanto os vale a vosotros?
Vamos a ver...........no confundir REVISION con VERIFICACIÓN..................una revisión te la puede hacer cualquier profesional que se preste............y te dirá.........si esta todo correcto o no.................llamemos a esto.......preverificación..................y la verificación consiste en hacer todos los ensayos correspondientes por una entidad acreditada y con el correspondiente Certificado de Verificación.......es decir la "ITV" del gas................como estanqueidad..........cierran todo......muy bien.....puerta, ventanas, claraboyas........y comprueban con unos medidores si sale el gas, estando todos los mandos..........cocina, calefacción........etc..........estando la botella conectada.........etc.....etc.........y otras pruebas.................
Saludos.
Algo más..........yo lo tengo claro desde hace años..........pero...............
http://www.policiaguancha.com/portal/images/extintores.jpg
Según la actual ley, esta tabla no es válida en los dos primeros supuestos a efectos de obligatoriedad.
Según la actual ley, esta tabla no es válida en los dos primeros supuestos a efectos de obligatoriedad.
Yo no encuentra otra normativa más reciente.............seguiré mirando o llamaré a mi amigo de la Jefatura de tráfico provincial...................y me mire más................
http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf
Yo no encuentra otra normativa más reciente.............seguiré mirando o llamaré a mi amigo de la Jefatura de tráfico provincial...................y me mire más................
http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf
La modificación la tienes en este mismo hilo en el mensaje 14
Aprovecho el post en otro hilo paralelo de JAVVPROMETEO.
Creo que queda claro que sí es obligatorio el llevar extintor en cv.
Copio y pego del BOE nº 20 de fecha 23 Enero de 2010, ultima modificación del Reglamento General de Vehiculos, en vigor.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
O sea que sí es obligatorio lo del extintor.
Un saludo
Con permiso..........de Xomaxxxxx
Si........pero yo entiendo...............que la normativa en más concreta.....en quien.......debe............pero..........pienso............que nos remiten a la ley de 1.999 en CUANTO...............a la clase de extintores a utilizar..............así lo entiendo............
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
Saludos, Carlos.
109. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de
construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias
peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores,
aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la
extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de
protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al
transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior
a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica
de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con
carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias
recreativas ambulantes.»
Parte del BOE...............que si afirma la obligatoriedad de llevarlo.....................
Saludos.
mohicano
14/11/2013, 15:11
El certificado de la instalación del gas... ¿quién puede expedirlo?
Mi hermano que es instalador?
Con permiso..........de Xomaxxxxx
Si........pero yo entiendo...............que la normativa en más concreta.....en quien.......debe............pero..........pienso............que nos remiten a la ley de 1.999 en CUANTO...............a la clase de extintores a utilizar..............así lo entiendo............
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
Saludos, Carlos.
No es en CUANTO a la clase de extintores que se debe utilizar, sino a QUIEN debe llevarlos.
Desde hace tres años los vehículos de mercancías hasta 3.500 kgs NO están obligados a llevarlos.
El certificado de la instalación del gas... ¿quién puede expedirlo?
Mi hermano que es instalador?
Sí.
Juansinmedio
14/11/2013, 17:50
Hola de nuevo...!!!
Al menos creo que tod@s tienen claro que para un turismo hay que llevar el de 1 Kg, ¿ no ?
Si se lleva extintor no es lo mismo que si no se lleva, así que si te paran, al menos, te pueden denunciar por no llevar el correcto pero peor es no llevar ninguno. Afinando más, si está caducado puede que la sanción sea menor que no llevar, pero lo desconozco.
Nunca pretenderé que nadie, bajo mi opinión o recomendación, pueda llegar a ser sancionado con lo que con este tema opino y oriento hacia la más restrictiva con lo que sigo pensando que debemos llevar el de 3 Kg con el permiso B para una MMA del conjunto de 3.500 Kg.
Tenemos unos referentes "de lo mejor" para hacer consultas ante dudas o malas interpretaciones. Se trata de las autoescuelas donde me han ofrecido interpretaciones exactas y correctas cuando las he requerido. Así que ante la posibilidad de una denuncia mejor jugar con "buenas cartas" o con "las mejores", sin esperar a la precisión del agente de turno...!!!
Por otro lado, os pongo el certificado de "Revisión Periódica de Instalación de Gas en Vehículos de Recreo", el IVR-2 y que hay que renovarlo cada 4 años (lo pone casi al final):
99622
El certificado de la instalación del gas... ¿quién puede expedirlo?
Mi hermano que es instalador?
Pregúntaselo............si a más...........está acreditado para realizar verificaciones y extender el correspondiente Certificado.
Juan, ha puesto el impreso de Verificación.
Saludos.
Juan G.R
14/11/2013, 21:04
por sentido comun es bueno llevarlo, bajo mi pensamiento, aunque en los camping se dispone de estos extintores, pero siempre es bueno tenerlo por lo que pueda pasar......repito es mi Opinion
quizas ya salio y no me enteré....la revision del gas es obligatoria,segun poneis cada 4 años, hasta ahí bien. y el certificado de la instalación?? ese lo deveria dar el fabricante, pero si la cv es antigua y no lo tiene?? bastará con llevar la revision no??
yo no tengo ni una cosa ni la otra,la revisión me la hace un amigo que trabaja en el sector y me comprueba que corten bien las valvulas y que no haya ninguna fuga.....conecta ahí sus aparatejos para comprobar las presiones y alá....hasta otra ocasión, pero lo hacia por mi tranquilidad no por que fuera obligatorio.......tendré que preguntarle si su empresa tambien se dedica a hacer este tipo de revisiones (por lo de cubrir el papelito)
Juansinmedio
14/11/2013, 22:49
Pregúntaselo............si a más...........está acreditado para realizar verificaciones y extender el correspondiente Certificado.
Juan, ha puesto el impreso de Verificación.
Saludos.
Así es. Verificación, comprobación, revisión, etc. es un mismo término para una labor concreta.
por sentido comun es bueno llevarlo, bajo mi pensamiento, aunque en los camping se dispone de estos extintores, pero siempre es bueno tenerlo por lo que pueda pasar......repito es mi Opinion
Pero es que el llevar un extintor es para una posible actuación del mismo en carretera. Generalmente en un camping el conjunto se "deshace" estando el coche por un lado y la cv por otro. Si tienes un incendio usarás lo que haya. El camping y otras instalaciones los tienen por exigencias de los organismos competentes, igual que nuestro caso, haya o no cvs estacionadas ya que hay otros muchos elementos inflamables.
Si estás de "fijo" en un camping no va a venir un agente a comprobar si lo tienes o no ya que no es un conjunto en ruta. Así que usarás el que debas llevar obligatorio en el coche, si lo tienes al lado, y/o los del camping.
quizas ya salio y no me enteré....la revision del gas es obligatoria,segun poneis cada 4 años, hasta ahí bien. y el certificado de la instalación?? ese lo deveria dar el fabricante, pero si la cv es antigua y no lo tiene?? bastará con llevar la revision no??
yo no tengo ni una cosa ni la otra,la revisión me la hace un amigo que trabaja en el sector y me comprueba que corten bien las valvulas y que no haya ninguna fuga.....conecta ahí sus aparatejos para comprobar las presiones y alá....hasta otra ocasión, pero lo hacia por mi tranquilidad no por que fuera obligatorio.......tendré que preguntarle si su empresa tambien se dedica a hacer este tipo de revisiones (por lo de cubrir el papelito)
Pero es que hay un antes y un después para este tema. Así que dependerá del que haga la revisión el certificar lo que tengas instalado si careces del documento de instalación, el IVR-1:
99648
Los instaladores no son nuevos en esto con lo que saben que esto es como mucho "sota, caballo y rey...!!!". Así que para una cv los aparatos que saben que suelen llevar son "habas contadas" con una revisión sencilla y económica ( 60 € junto a mi localidad ). Si hay una modificación ellos pueden incluirla en este certificado para su autorización y posteriores revisiones.
Lo que no sé es a partir de cuando las cvs nuevas ya vienen con ese certificado. Al menos la mía, hace algo más de un año lo llevaba, "en alemán", pero lo llevaba...
Aunolose
14/11/2013, 23:19
¿tiene la GC potestad para pedir un certificado de gas? y no digo que no se deba llevar y revisar digo si tiene potestad para hacerlo. ¿donde puedo ver la sanción que me pueden poner por no llevar dicho certificado?
Insisto, esto es independiente de que la cv se lleve en condiciones.
No se trata en alguno casos de sanción..............simplemente, te puede ocurrir, que no te dejen seguir tu viaje........caso de un túnel por ejemplo............de la misma manera que si vas a circular por una vía con nieve y no llevas cadenas............no te sancionan..............pero no pasas..............
Saludos, Aún.
mohicano
14/11/2013, 23:32
Jusnsinmiedo, de que año es la tuya? Así tendremos un año mínimo
promanito
14/11/2013, 23:50
Yo he comprado el de 6 kg porque es para conjuntos entre 3500 y 7000 kg, y como con el Mitsu me voy a 4000 kg, pues eso. Además como lo voy a guardar en el coche mientras esté de webacampada... pues nada. Y mientras no esté en ruta lo subiré a casa.
Os paso la referencia del precio y kg es para la manejéis por si queréis comparar, he visto que es un mercado que oscila mucho. Normalmente las empresas que os trabajan para vuestras comunidades de vecinos suelen tener mejores precios, tened en cuenta que colocan uno por planta de los pisos.
El de 6 kg polvo polivalente sale por 38.67 kg, iva incluido, con factura. El mio es de la casa todoextintor, aquí tenéis la referencia de la web. Cada año hay que hacerle una revisión, que sale por unos 15 euros y a los 5 años le hacen una verificación de presión y descarga y carga del polvo. En todas las revisiones emiten un certificado por un perito. A los 20 años caducan y hay que tirarlos y comprar uno nuevo, vale?
http://www.todoextintor.com/wp-content/uploads/2012/12/Ficha-Tecnica-TP-6KG_50v.pdf
99651
99652
99653
Juansinmedio
15/11/2013, 00:22
¿tiene la GC potestad para pedir un certificado de gas? y no digo que no se deba llevar y revisar digo si tiene potestad para hacerlo. ¿donde puedo ver la sanción que me pueden poner por no llevar dicho certificado?
Insisto, esto es independiente de que la cv se lleve en condiciones.
Pues si existe un artículo en el Reglamento General de Tráfico, Orden Ministerial, Real Decreto, BOE, etc que registra y regula ese concepto te podrían sancionar por incumplirlo. Como la sanción que se sacaron de la manga la Ertxaina para sancionara un compañero por un exceso de peso de su conjunto. El tema es que el primero está claramente tipificado y bien claro pero para el otro caso no, con lo que encontrar el artículo clave y darle el sentido que ellos creen conveniente no te salva de la multa, aunque se puede recurrir...
Jusnsinmiedo, de que año es la tuya? Así tendremos un año mínimo
Pues es de 2012 y el certificado está expedido en Enero del mismo año.
De mi anterior cv, de 2008, no lo tuve nunca y en esa época estaba en vigor la normatíva, ya que el Real Decreto 919/2006 es de 28 de julio de 2006:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAAúrl=http%3A%2F%2Fnoticias.juridicas.com%2Fbase_datos%2FAdmin%2Frd919-2006.html&ei=7z2FUp6OJca6hAeNmoCoDAúsg=AFQjCNElRtB961WRnyI7I0pldWAvdMZC5w&sig2=SbE4B6eD3Upa76trpS-LOA&bvm=bv.56343320,d.Yms
Las caravanas son remolques viviendas y como tales constan en tráfico. El reglamento general de vehículos al menos en catalunya dice lo siguiente :
Autobuses, vehículos mixtos i automóviles destinados a transportes de mercancías de más de 3500 kg y conjuntos de vehículos especiales deben llevar chaleco reflectante UNE EN 471, equipo homologado de extinción de incendios y dos dispositivos portátiles de preseñalizacion de peligro . Además realizada la consulta directamente con mossos de transit me lo han confirmado , no es obligatorio . Guardia civil ??? Desconozco en que reglamento se basan, pero entiendo que debería ser el mismo ...
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Buenos dias, pues nada, en cosas de seguridad, no se puede escatimar, asi que este finde a por el extintor.
JAAVPROTEO
15/11/2013, 12:10
Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
http://www.webcampista.com/bitmaps/sp.gif
Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010
Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.
Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.
Un saludo.
P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a51)
Aunolose
15/11/2013, 12:11
No se trata en alguno casos de sanción..............simplemente, te puede ocurrir, que no te dejen seguir tu viaje........caso de un túnel por ejemplo............de la misma manera que si vas a circular por una vía con nieve y no llevas cadenas............no te sancionan..............pero no pasas..............
Saludos, Aún.
Esto es un poco cogido por los pelos, si llevo la bombona desconectada de la instalación ¿que puede importar que pase por el tunel? es más, si hablamos del papelito de que la instalación está correcta puedo no llevar ni la bombona, ¿tampoco me dejarían pasar?
Y ya digo que no digo que no haya que pasarla, mi suegro, mi cuñada y mi mujer se han dedicado a eso "desde siempre", solo digo que no veo yo que sea la GC la encargada de estas cosas o que te puedan inmovilizar la cv, en una casa si no tienes el papel lo que hacen es que te cierran la instalación, no la casa, aquí lo mismo, tal vez "puedan" ponerte una sanción ¿pero inmovilizarte? eso no lo veo.
Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
http://www.webcampista.com/bitmaps/sp.gif
Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010
Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.
Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.
Un saludo.
P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#a51)
Pues sí, tienes razón
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Aunolose
15/11/2013, 14:37
De verdad que no es por llevar la contraria ni montar polémica, pero a mi hay algo que no me cuadra.
Veamos, por un lado "la mayoría" de gente piensa que la GC de tráfico está para recaudar, ¿ok? y por otro, según vosotros, es obligado el extintor, incluso en los turismos ¿ok? pues una de las dos cosas no me las puedo creer, por que a lo largo de mi vida como conductor solo he llevado extintor en el R6, y por que lo compró mi padre, que si no, ni eso, en estos años me han parado y he visto como paraban a otros que estoy seguro que no lo llevaban y a ninguno se lo han pedido. O no están para recaudar, o no es obligatorio. Aunque es cierto que tampoco les pidieron que les enseñaran la rueda de repuesto.
Así que usando mi lógica de andar por casa, e interpretando el enlace de Javproteo, interpreto (yo, que cada uno piense lo que quiera) que eso es aplicable a los vehículos y conjuntos destinados al transporte y dentro de esos destinados al transporte, están los de transportes especiales, y por supuesto "el conjunto para transporte de mercancías especiales", los conjuntos de transporte no especiales son los que tienen que llevar el extintor, los conjuntos de transporte especiales tendrán que llevar otra cosa :dontknow:
Transportes especiales son cualquier cosa que se salga de las normas, pueden ser esas vigas de 40m o esos depósitos que miden más de 2,50cm de ancho... pero también una maquina escavadora de 2,60m encima de un camión, que como se pasa de los 2,50 "no cabe" y es especial.
No sé si me explicado. Tengo que decir que llevo extintor, pero no es algo que me "emparanoye".
JAAVPROTEO
15/11/2013, 14:59
Amigo "Aunolose", lo se desprende de la lengua española esta muy claro, cuando separamos una frase de otra con una coma, tambien separamos su significado o por lo menos es lo que yo aprendí por aquellos entonces en los que solo llevabamos una sola libreta para todas las asignaturas.
La ley tan solo dice; "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", sin hacer distinción alguna si son o no de transporte de mercancias.
Lo que se desprende es que al enganchar nuestra CV, nos convertimos en conjunto de vehiculos con peso y medidas normales y por tanto estamos obligados a llevar un extintor, que por otro lado seria conveniente llevarlo aun cuanto la ley no nos obligara a ello
Por otro lado, el mero hecho de enganchar algo a la bola de remolque, supone transportar algo, como puede ser un remolque, ya que este, por si solo no tiene posibilidad de circular por la via publica y por tanto debe ser remolcado o transportado para poder circular.
Otra cosa seria, la necesidad de un permiso de transporte profesional o particular, este ultimo, creo que ya lo tenemos al hacer legal el enganche del vehiculo, ya que la clasificacion del mismo por utilización, no varia y sigue siendo "Particular".
sino fuera así, deberiamos tener la tarjeta de Transportes y entonces nos convertiriamos en profesionales del transporte.
Creo que todo esta claro, extintor SI o SI, y si no es necesario por Ley, si lo es por seguridad.
Un saludo.
Aunolose
15/11/2013, 15:20
Amigo "Aunolose", lo se desprende de la lengua española esta muy claro, cuando separamos una frase de otra con una coma, tambien separamos su significado o por lo menos es lo que yo aprendí por aquellos entonces en los que solo llevabamos una sola libreta para todas las asignaturas.
La ley tan solo dice; "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", sin hacer distinción alguna si son o no de transporte de mercancias.
Lo que se desprende es que al enganchar nuestra CV, nos convertimos en conjunto de vehiculos con peso y medidas normales y por tanto estamos obligados a llevar un extintor, que por otro lado seria conveniente llevarlo aun cuanto la ley no nos obligara a ello
Por otro lado, el mero hecho de enganchar algo a la bola de remolque, supone transportar algo, como puede ser un remolque, ya que este, por si solo no tiene posibilidad de circular por la via publica y por tanto debe ser remolcado o transportado para poder circular.
Otra cosa seria, la necesidad de un permiso de transporte profesional o particular, este ultimo, creo que ya lo tenemos al hacer legal el enganche del vehiculo, ya que la clasificacion del mismo por utilización, no varia y sigue siendo "Particular".
sino fuera así, deberiamos tener la tarjeta de Transportes y entonces nos convertiriamos en profesionales del transporte.
Creo que todo esta claro, extintor SI o SI, y si no es necesario por Ley, si lo es por seguridad.
Un saludo.
Esto me hace ver por lo menos una cosa clara: la GC de tráfico no existe solo para recaudar... y no digo que tú lo pienses, digo que si estuviera para recaudar, aquí tenían un filón de los buenos... :D
Y como yo llevo extintor pues no sigo debatiendo por que no tiene sentido, pero no de 6 kilos, ni de lejos, eso sería una bombona como la K6, lo dicho, un filón:
-Buenas, documentación...
-...
-¿tiene usted los accesorios, repuestos y herramientas obligatorios?
-¿eh?
-El chaleco, la rueda de repuesto o el kit de pinchazos, las herramientas necesarias... y el extintor
-¿el extintor?
-Si, de 6 kilos.
-¿de cuanto?
-De 6 kilos.
-...no...
-Ok, -receta.
-también necesito la revisión de la instalación de gas de la cv.
-¿lo qué?
-La revi...
-ya, ya, es que eso lo guardo en casa.
-Pues necesaria para circular, voy a tener que inmovilizarle el vehículo.
-¿Por eso? pero si justo hoy no llevo ni bombona que la saqué para hacer la paella del domingo...
-Pues es obligatoria para poder circular.
-¿y no basta con clausurar la instalación? si ni siquiera la usamos, tengo el papel por que hace menos de 4 años que la tenemos. llevamos el gas para un hornillo, por si acaso falla la luz en el camping
-Lo siento, arrime ahí el conjunto y vaya sacando el hornillo a ver si tiene caducada la goma...
-... ya...
Yo también lo interpreto como JAAVPROTEO, es más, creo que si lo separamos enumerándo los casos se ve mejor (interpretación mía):
¿Quién debe llevar extintor?
-Los autobuses.
-Los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías.
-Los conjuntos de vehículos no especiales.
mohicano
15/11/2013, 15:27
Ahora que se coincide en su oportunidad, cabria debatir sobre su utilidad. Yo soy de los que opino que si no está en el lugar idóneo es tan seguro o menos que no llevarlo.
Si en caso de mal acceso sumado al estrés de la incidencia, lo que exponemos al fuego son nuestros cuerpos, es evidente que el peligro de lesiones potencial será mayor que si no nos exponemos produciéndose daños materiales.
La seguridad primero para nosotros.
Imagino q un buen lugar sería en la entrada, que coincide con dos focos potenciales: toldos en el exterior y cocina. Otro foco como el ropero también quedaría relativamente cerca de la entrada
Como/donde lo llevais?
XOMADENELU
15/11/2013, 15:33
Ahora que se coincide en su oportunidad, cabria debatir sobre su utilidad. Yo soy de los que opino que si no está en el lugar idóneo es tan seguro o menos que no llevarlo.
Si en caso de mal acceso sumado al estrés de la incidencia, lo que exponemos al fuego son nuestros cuerpos, es evidente que el peligro de lesiones potencial será mayor que si no nos exponemos produciéndose daños materiales.
La seguridad primero para nosotros.
Imagino q un buen lugar sería en la entrada, que coincide con dos focos potenciales: toldos en el exterior y cocina. Otro foco como el ropero también quedaría relativamente cerca de la entrada
Como/donde lo llevais?
Yo lo llevo en el coche, debajo del asiento del conductor. Creo que no es necesario llevarlo físicamente en la cv sino en el conjunto de vehículos.
Aunolose
15/11/2013, 15:45
Bien pensado, mohicano, yo lo llevo más por si le pasa a otro que si me pasa a mi, y me explico, si lo que se pone a arder es la cv, creo que antes de nada separaría el coche, si puedo, si no puedo, lo llevo en el maletero, cerca de las puertas traseras, como mis asientos se pueden levantar, el acceso sería rápido, pero... ¿y si el accidentado/ardiendo es mi coche? ¿quien me dice que después del golpe/accidente voy a poder mover el asiento o abrir la puerta siquiera?
Vamos que si lo pienso en frío lo llevo más bien para ayudar a los demás y como es de los pequeños no sé hasta que punto podría apagar algo gordo como una rueda.
mohicano
15/11/2013, 15:57
Depende de varios factores, como el tiempo expuesto a altas temperaturas, material, condiciones climáticas... y de cómo lo uses.
Si lo q arde es tu cv enganchada, primero las personas, viajeros y luego bienes. Si la bombona hiciese deflagracion, los daños mas graves, ya se habrán producido, desenganchar no será la prioridad, por la posibilidad de que haya heridos. Si no ed así, y el foco fuese en el arcon, desenganchar tampoco es prioritario por peligroso, y es que es muy variable. Estos casos exttemos... a veces nos creemos invulnerables, yo uso esta lógica... dónde pondrías un bebé en esa situación....? Pues ahí debes ir tú. Lejos
Luego, piensa, y si expones menos del riesgo q corres, enfrentate con dos huevos y protegido. Ante la incerteza eres un bebé.
Yo si no hay personas ni crios. Que arda Troya. Para eso estan los seguros.
Extrapolo a situaciones peligrosas y desconocidas para las víctimas que las sufren en general, no a la típica sartén que se quema, lona o "mesa" de barbacoa
Estoy con mohicano, sobre su utilidad, si es un conato de incendio bueno te saca del susto, pero el de polvo te deja la CV que no la pones en luz en la vida, esta saliendo el polvo durante toda la vida de la CV, porque se mete por todos los rincones; vale que es mejor esto a que se queme, pero yo seria el ultimo recurso, antes echo un abrigo de 500€ que apretar el gatillo del extintor. Yo si se puede me pillaria uno de CO2.
Si esta ardiendo algo en condiciones con un extintor de 3 Kg poco haces, tienes polvo para 20-30seg, que con los nervios, y como no seas fino no haces nada.
Luego esta donde lo colocas, si lo llevas en el coche, como lo sujetas, porque un extintor de 3 kg suelto, en una frenada es una BOMBA, en el trabajo llevamos de 6Kg y los soportes los arranca en 2 semanas, conclusión al almacen.
No digo que no sea necesario, que todo lo que sea seguridad es bueno, pero creo que para usar un extintor tienes que tener una formación, que no es el primero que entra a una cocina con un extintor del carrefur de 1L y lo unico que hace es molestar y arrisgar inutilmente y otros son incapaces de abrir el extintor de 6Kg porque lo estan cogiendo mal y tu corriendo a por el de la otra esquina.
Con lo de la revisión del gas, esto es otra cosa, veo bien que lo pidan, por que nuestras CV circulan y estan sometidas a las vibraciones del camino, que esto desajusta, pero bueno tendrian que mirar tantas cosas.....
Esto se lo han sacado esto de la manga para vender, sin pensar si es util o no.
Un saludo.
Las caravanas son remolques viviendas y como tales constan en tráfico. El reglamento general de vehículos al menos en catalunya dice lo siguiente :
Autobuses, vehículos mixtos i automóviles destinados a transportes de mercancías de más de 3500 kg y conjuntos de vehículos especiales deben llevar chaleco reflectante UNE EN 471, equipo homologado de extinción de incendios y dos dispositivos portátiles de preseñalizacion de peligro . Además realizada la consulta directamente con mossos de transit me lo han confirmado , no es obligatorio . Guardia civil ??? Desconozco en que reglamento se basan, pero entiendo que debería ser el mismo ...
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Pues si les has consultado a ellos directamente y te han dicho que no, a mi ya me hacen dudar.
Policía de tráfico más puesta al día en normativa que ellos, poquita verás.
Según la DGT un conjunto de vehículos es, o un VEHICULO ARTICULADO (automóvil/tractor+semiremolque) o un TREN DE CARRETERA (automóvil/tractor+remolque). Sin especificar MMAs totales máximas en ningún caso.
No he sido capaz de encontrar más acepciones.
Lo que no me cuadra es que desde el 2010 se suprima la obligatoriedad a una furgoneta que transporte en una cuba por ejemplo 1.000 litros de gasoil (máximo que permite la ley), o peor aún, con nueve plazas para pasajeros y se mantenga para un "tren de carretera" formado por un Smart y un "remolquito del Norauto".
Algo falla.
mohicano
15/11/2013, 17:01
Mercancías, eso recuerdo yo del b mas e.
Que en nuestro caso (remolque vivienda) no era obligado, lo recuerdo porque quería saberlo, pero hace ya siete añitos.
Y ojo que tampoco he encontrado el motivo de la supresión, si tan beneficioso es y debajo del asiento "no pide pan".
Quizás tenga que ver con lo que apunta Eolox.
Aunolose
15/11/2013, 17:34
Volviendo a la lógica, en las noticias a veces hemos visto como han ardido coches con consecuencias más o menos graves, nunca dijeron "no llevaba los extintores obligatorios"... cosa que dirían si fuera obligatorio, perdón, si se supiera que es obligatorio. Es como el carnet, recuerdo el caso de uno que sabía sacado el carnet pero aún no tenía el papel, mató a varias personas, los noticiarios decían "no tenía el carnet"... como si importara mucho para lo que había hecho. y así algunos detalles por el estilo.
Aunolose
15/11/2013, 17:44
Volviendo a la lógica, en las noticias a veces hemos visto como han ardido coches con consecuencias más o menos graves, nunca dijeron "no llevaba los extintores obligatorios"... cosa que dirían si fuera obligatorio, perdón, si se supiera que es obligatorio. Es como el carnet, recuerdo el caso de uno que sabía sacado el carnet pero aún no tenía el papel, mató a varias personas, los noticiarios decían "no tenía el carnet"... como si importara mucho para lo que había hecho. y así algunos detalles por el estilo.
Que "se había sacado... " no que "sabía sacao..."
Juansinmedio
15/11/2013, 17:53
Retomando el tema hay que tener claro que un extintor "sirve" para apagar un incendio inminente. Si no logramos controlarlo o apagarlo puede que aumente con lo que se puede propagar a otros lugares. Así que cuando es incontrolable y no se puede hacer nada las llamas o el calor pueden llegar a lograr afectar a otros elementos mucho más peligrosos, con lo que el gas envasado en un recipiente puede generar algo espantoso e impredecible. Entonces será cuando reflexionaremos que si en ese instante en que, quizás por casualidad, tenemos constancia de un pequeñín incendio cómo ha sido posible que haya acabado en algo tremendo, llegando a poner en peligro hasta las personas.
Nadie puede saber si se va a apagar con el que lleváramos pero si no lo llevamos no nos queda más que confiar en la suerte... De la llama de un mechero podemos pensar que es inofensiva pero una llama similar en otro lugar lo que puede ocasionar....!!!
Por otra parte, no tiene porqué haber un accidente para que haya un incendio en ruta. Circulaba hace unos cuantos años por Lérida capital con mi coche cuando vi que caía aceite del motor con algo de llamas del coche que me precedía. No paraba de hacer sonar el claxon y señales luminosas para que parara y evitara lo peor, pero cuando se enteró ya salía mucho humo del capó. Detuvo el coche y quedó en doble fija respecto a los aparcados logrando arder en gran medida. Las personas que lo vieron de los locales cercanos llevaron los extintores que tenían en sus establecimientos y los vaciaron en el coche sin poder sofocarlo, ya que las llamas procedían del motor. Vaciaron media docena de los grandes...
Pues siguió y siguió hasta hacer arder a los coches aparcados junto a él. Aquello era de película y yo ya había parado el coche bastantes metros atrás para que no me afectara e indiqué a los que venían que pararan. Cuando explotó el primer neumático pareció una bomba. Uno tras otro y hasta los de los coches aparcados hasta que aparecieron los bomberos. Cuando todo terminó os podéis imaginar lo que quedó allí...!!!
Con esto quiero decir que jamás podremos predecir un incendio ni si lo vamos a poder controlar aunque sea ínfimo. El tamaño y tipo del extintor a emplear está calculado para unos determinados usos, enseres y tamaños, con lo que no es lo mismo para un autobús uno de Kilo que el uso y alojamiento de uno de 12 Kg para un turismo...
Después de este nuevo tocho os comento de que deberíamos ir lo más legal posible y, aunque opinemos que no se tiene porqué llevar, debemos hacer lo posible en llevarlos. ¿ Por qué no ? Yo lo llevo con una sujeción para él quedando firme y accesible. También llevo una manta ignífuga para usar en la tienda cocina por si arde el aceite en una sartén, por ej., y aunque nunca sabremos si nos servirán de ayuda sabemos que al menos llevamos algo...!!!
Saludos y perdonad por el tocho...!!!
mohicano
15/11/2013, 21:49
A mí me gustaría recordar, en esos pequeños incendios que mencionas .. lo mejor... ahogar el fuego.
El ejemplo del abrigo de 500 euros antes que el propio extintor que decía Eolox, responde a eso.
El problema de los recursos siempre es dónde está, quién tiene qué, como lo uso.
Creeis que la espuma de nuestros cojines es altamente inflamable? y los tejidos? que lo mejor es alejar eso del fuego?
No siempre. Un trapo una toalla un albornoz, no arden, lo apagan.
Ante una sartén en llamas si no hay tapa sirve otra, o una olla o el abrigo o un cojín. Sí, un cojín, ese material inflamable.
Porque está frio, ......se lo pones a la sarten encima y aprieta. El fuego, no tiene oxígeno que es su combustible, lo matais. Mejor usar otra cosa es solo un ejemplo. Mejor abrir el armario tranquilamente coged el útil de menaje más grande y ponedlo encima ocupa unos segundos y ... muerto en la olla! nunca mejor dicho.
Chillar, correr, buscar un extintor o pedirlo a un vecino, lo alimenta.
Habrá que lavar la funda, sí probablemente, habrá que cambiar la espuma, solo si coje olor, aun así, es algo económico y fácil de reponer, como metais un extintor .... tela!
Robarle oxígeno al fuego y se caga!
Si lo que arde es un elemento, mejor sacar antes fuera la tostadora que arde y dejarla lejos que intentar apagarla en la caravana.
El cerebro no debería asociar fuego--- extintor. Ese fuego potencialmente peligroso se acaba de convertir en un plástico aislado ardiendo, se apaga luego y se tira. Qué vale una tostadora? 12 euros?
Austéalamierda!!! si vale más el extintor!! y la que lía es tremenda!!!
Juansinmedio
15/11/2013, 23:05
A mí me gustaría recordar, en esos pequeños incendios que mencionas .. lo mejor... ahogar el fuego.
El ejemplo del abrigo de 500 euros antes que el propio extintor que decía Eolox, responde a eso.
El problema de los recursos siempre es dónde está, quién tiene qué, como lo uso.
Creeis que la espuma de nuestros cojines es altamente inflamable? y los tejidos? que lo mejor es alejar eso del fuego?
No siempre. Un trapo una toalla un albornoz, no arden, lo apagan.
Ante una sartén en llamas si no hay tapa sirve otra, o una olla o el abrigo o un cojín. Sí, un cojín, ese material inflamable.
Porque está frio, ......se lo pones a la sarten encima y aprieta. El fuego, no tiene oxígeno que es su combustible, lo matais. Mejor usar otra cosa es solo un ejemplo. Mejor abrir el armario tranquilamente coged el útil de menaje más grande y ponedlo encima ocupa unos segundos y ... muerto en la olla! nunca mejor dicho.
Chillar, correr, buscar un extintor o pedirlo a un vecino, lo alimenta.
Habrá que lavar la funda, sí probablemente, habrá que cambiar la espuma, solo si coje olor, aun así, es algo económico y fácil de reponer, como metais un extintor .... tela!
Robarle oxígeno al fuego y se caga!
Si lo que arde es un elemento, mejor sacar antes fuera la tostadora que arde y dejarla lejos que intentar apagarla en la caravana.
El cerebro no debería asociar fuego--- extintor. Ese fuego potencialmente peligroso se acaba de convertir en un plástico aislado ardiendo, se apaga luego y se tira. Qué vale una tostadora? 12 euros?
Austéalamierda!!! si vale más el extintor!! y la que lía es tremenda!!!
Todo eso está muy bien, ya que para que pueda haber fuego tienen que coincidir 3 elementos: combustible, comburente y fuente de calor. Lo que comentas es de apagar por sofocación (quitar el comburente) pero el tema es que no todo el mundo tiene la calma, precisión, talento y eficacia como para apagar una simple sartén en llamas.
Pero hay otros tipos de fuego donde la sofocación es complicada con lo que nos exponemos a prendernos nosotros al intentar apagarlo. Así que si arde algo, que arda, pero no nos vamos a poner en peligro en ciertas ocasiones...
El fuego y la impresión que causa nos deja en muchísimas ocasiones perplejos, congelados, bloqueados, etc con lo que si no somos capaces de actuar medio correctamente, al menos, puede que lo haga otra persona. Pero si no tenemos un extintor cercano nadie suele hacer de "Rambo" para meterse en un fregado que le pueda costar la vida, aunque parezca un fuego tonto...!!!
mohicano
15/11/2013, 23:25
Estoy de acuerdo, solo lo de reforzar de nuevo la disociación fuego-extintor porque no siempre será lo adecuado, mejor que nos quede la asociación inverosímil de cojin paella para esos casos donde un extintor es un problema.
Hay muchas situaciones, como los eléctricos si piensas, yo me piro con los mios y que arda troya, seguro que será más fácil desenchufar la caravana, pedir ayuda y al menos no exponerse si no hemos reaccionado ante la calamidad, apartarse y apartar puede ser el mejor aislamiento.
Quemarse las manos o la cara eso sí es un problema, por eso lo de establecer prioridades, si tienes conocimientos más técnicos pues son recursos estupendos pero lo material se repone siempre. Que el fuego pueda con nuestras cosas pero no con nosotros.
Todos contra el fuego, jajajajaja
Aunolose
15/11/2013, 23:31
A mi lo que me flipa de estas cosas y lo digo un poco de cachondeo, que pa' eso es viernes, es cuando en las películas el padre dice "Brallan, corre a decirle al vecino que la casa se está quemando y ponte a salvo", allá que va Brallan sin rechistar a avisar al vecino y a ponerse a salvo. Le digo yo eso a las mías y dirían "¿quemando? ¿donde? ¿por qué? ¿puedo verlo?" asomándose mientras las sujetas para que no pasen... para que, una vez pegas un grito en condiciones y de cabreo te suelten "¿y por que tengo que ir yo? yo ya he puesto la mesa, que vaya ella"... :(
correcaminos
16/11/2013, 03:54
Después de todo lo leído yo no tengo claro si es o no obligatorio, pero cierto es que llevo uno de tres kilos desde que compre la caravana, si es efectivo o no, no lo se tampoco, peo mejor que no llevar nada siempre será. La revisión del gas ahora me tocará hacerla ya que la hice hace un par de años al enterarme que era obligatorio el llevar la documentación de la instalación, lo que no sabía es que hay que pasarla cada dos años, creía que solo era obligatorio llevar los papeles de la revisión actualizada la pasar la ITV, no obstante por nuestra propia seguridad debemos tenerla en perfectas condiciones ya que de lo contrario podemos tener algún percance, yo por si acaso también llevo alarma de gas en la cv por los escapes que pudiera tener, siempre por supuesto cuando está en acampada ya que si no estoy en ella el gas lo llevo desconectado de la bombona..
Hola yo tengo clara una cosa cuando voy de vacaciones no me apetece discutir, si me paran los de verde:
Gc: extintor?
Yo: aquí lo tiene
Lo que no me queda claro es para que me hace falta cuando tengo la cv enganchada, si voy circulando y empieza a arder cuando me entere de lo que ocurre va a ser mejor acelerar y que el fuego valla para atrás y buscar un parque de bomberos o un río para meterla dentro , tengo vaciado extintores de 6kg y duran un suspiro, también os puedo asegurar que casi ninguno estamos capacitados para hacerle frente a un fuego si ocurre en ruta.
Es mi opinión, la próxima vez que enganche cogeré uno en el trabajo y no me complico si me llegan a parar. Lo que tengo claro es que no soy bombero en el caso de que llegase a arder disfrutaría del espectáculo con lágrimas en los ojos y mi familia y yo a salvo.
Un saludo.
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Yo recomiendo esto:
Manta proteccion fuego - 25,85 (http://tiendanautica.topbarcos.com/tienda/material-de-seguridad/extintores/accesorios-extintor/manta-proteccion-fuego)
Una manta anti fuego. Tiras de las dos cinchas y te la quedas en la mano, y sobre la cocina o donde quiera que esté el fuego. Esto atornillado en el interior de la puerta, y listos.
mohicano
17/11/2013, 02:21
Pues lo veo bastante práctico y fácil de ponerlo a mano sin golpearlo/golpearse
es ideal porque es para náutica, y ahí tampoco sobra el espacio :p
mohicano
17/11/2013, 16:02
Respecto a la revisión del gas. Se supone que disponemos del certificado de instalación (el vtr 1) y luego solo se debe complementar con el vtr 2 para cada revisión.
Yo en mi cv no tengo ninguno. Espero que en la nueva me venga porque sino..... como obtengo el original del instalador? Tengo que acudir al fabricante? Tengo que exigirlo si no no tienen?
caravanerosblog
17/11/2013, 23:17
gracias Volusia, a comprar el extintor antes de la escapada del puente de diciembre, en cuanto al certificado de gas, bastaría con ir a una empresa local instaladores de calderas ó similar?? un saludo y gracias.
Gracias a Ti Santi................jejej.....................pregunta a los instaladores si están acreditado como Entidad Verificadora..............y a realizar los ensayos.
Y sobre la escapada............me alegro........yo también tengo ya el destino..............y el nueve tenemos fiesta también.....
Saludos.
Buenas, los certificados de instalación, revisión o modificación de una instalación de gas sólo los puede emitir una empresa registrada en la delegación de industria de su zona como empresa instaladora de gas y firmarlos un instalador acreditado de gas. Y los precios es todo muy relativo pero a mi si alguien pide mas de 70-80€ me parece que se esta pasando por no decir otra cosa.
Un saludo.
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caravanerosblog
18/11/2013, 17:41
Volusia ya he localizado una empresa de extintores y hoy mismo lo compro.
En cuanto a la escapada de dic y si la nieve nos deja, jejeje, iremos para Caceres a ver que tal, aunque por lo que he visto, seguro que genial.
r-rial, mucha gracias por la información, ya tengo deberes para buscar una instaladora de gas por Navarra. un saludo
Hola para localizar una empresa instaladora tienes dos opciones fáciles, una es ir a un distribuidor de butano/propano envasado de tu zona y seguro que también tienen empresa instaladora o saben de alguna, la otra es ir a la delegación de industria y seguro que te dicen de algunas que estén dadas de alta.
Luego esta el problema de que no se pasen con el precio y el técnico este al tanto de la normativa para las caravanas que creo que cambia en algunas cosas con respecto a las viviendas.
A mi me traen una caravana y tendría que coger la normativa para saber si cumple o no la instalación que en mas de 15 años nunca revise una.
Un saludo.
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Me gustaría saber una cosa, yo no utilizo la cocina de la caravana, es más no llevo bombona, sólo utilizo cocina inducción y plancha para cocinar, junto con una paellera eléctrica comprada recientemente, si le quito el manguito y el regulador del gas, ¿tambíen necesito el dichoso certificado del gas?
Me gustaría saber una cosa, yo no utilizo la cocina de la caravana, es más no llevo bombona, sólo utilizo cocina inducción y plancha para cocinar, junto con una paellera eléctrica comprada recientemente, si le quito el manguito y el regulador del gas, ¿tambíen necesito el dichoso certificado del gas?
Hola a nivel vivienda una instalación que esta inutilizada (sin regulador y latiguillo) no se puede revisar por no poder hacer las pruebas oportunas, con lo cual no se puede certificar, lo que pasa en las caravanas es que según la itv que te toque o el guardia si no quieren entender que la instalación esta inutilizada te pueden llegar a marear.
Un saludo.
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El hecho está en que quitar el manguito y el regulador del gas no significa que esté la instalación inutilizada, basta con volvérselo a poner y listo.
El hecho está en que quitar el manguito y el regulador del gas no significa que esté la instalación inutilizada, basta con volvérselo a poner y listo.
Tienes razón si se lo vuelves a poner ya no esta inutilizada, pero dime como enciendes los aparatos si no tienes puestos el regulador y el latiguillo para mi eso es estar inutilizada.
Pero si tienes un instalador que te tapone y precinte la conexión del latiguillo y lo escriba en un papel con sus datos y sello supongo que con eso nadie podría decir nada.
Un saludo.
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Tienes razón si se lo vuelves a poner ya no esta inutilizada, pero dime como enciendes los aparatos si no tienes puestos el regulador y el latiguillo para mi eso es estar inutilizada.
Pero si tienes un instalador que te tapone y precinte la conexión del latiguillo y lo escriba en un papel con sus datos y sello supongo que con eso nadie podría decir nada.
Un saludo.
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Así sí, con precinto y certificado sí que estaría inutilizada. Pero simplemente quitando el regulador y el latiguillo no, porque cualquier persona con un destornillador puede quitarlo y ponerlo cuando le venga en gana y eso no es tener la instalación inutilizada, eso es "ahora me conviene decir que está inutilizada pero en caso de necesidad la podré utilizar".
Bueno, después de chafardear un poco por internet he encontrado un instalador que se desplaza por los alrededores de barcelona para hacer evisiones en caravanas y demás... Le he llamado por telefono y me ha dicho que sin problemas... que para el IRV-2 sale por unos 50 euros IVA incluido... me parece buen precio... ¿no?
Si alguien vive por barcelona y le hace falta, lo podeis mirar en: http://www.caravangas.es/ç
Yo llamaré donde la tengo aparcada por si acaso ellos tienen algun instalador que haga estas cosas y si no le daré un telefonazo a este hombre para que se acerque un dia y me haga la revisión... y así ya tranquilito 4 años...
mohicano
19/11/2013, 16:14
Y el IRV-1?
Y el IRV-1?
El IRV-1 caduca a los 4 años también con lo cual no es imprescindible tenerlo lo que importa es tener uno de ellos al día.
Un saludo.
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Aunolose
19/11/2013, 17:24
El extintor obligatorio debe ser de 6k ¿no? bueno, pues aquí está la foto de un extintor de 6k normalito
99961
99960
Esto suelto dentro del coche en caso de accidente es muy peligroso, su tamaño y su peso cayendo sobre la cabeza de alguien aunque sea a 20 km/h tiene que hacer mucho daño.
El que lo lleve, que lo lleve bien sujeto, por su bien.
Como ya comente a nosotros nos arrancan los soportes en un par de semanas, tambien es verdad que andamos mucho por camino, a un compañero se le disparo en marcha, no os podeis imaginar la que lio, el resto nos reimos durante semanas, el coche........ mejor ni os cuento.
mohicano
19/11/2013, 19:35
Si, se disparan, yo puedo atestiguarlo, sucedió en un furgón, a mi me pilló furra, jejeje, el de dentro, parecia panadero
jajaja cuando lo recordamos aun me rio, dios que caras de susto todo blanquitos, eso si, les pico la garganta un par de dias.
mohicano
19/11/2013, 21:08
Yo tambien. El culpable fui yo, que andaban sacando y metiendo el dichoso extintor para sacar trastos y decidí ponerlo en un arcón. Se salió el pasador y cayó por la banda de la maneta.
El colega de dentro salió blanco como de harina todo él. El humo se veía a cientos de metros, parecía que algo había explotado con harina dentro... jejejeje El furgón, directo a una empresa de limpieza.
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