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Ver la versión completa : impuesto circulación 49,43 Euros, caro?



erick72
29/03/2015, 14:53
hola, el año pasado compramos la caravana, así que este es el primer año que nos llega el impuesto de circulación, 49,43 Euros, en Sevilla capital, no lo veis un poco caro para un remolque sin motor?

josep160
29/03/2015, 15:04
Aseguraos de que realmente lo teneis que pagar. En muchas ciudades lis remolques no pagan si no tienen un mínimo de carga útil, a la que las caravanas no llegan. Normalmente las caravanas están exentas de pagar impuesto de circulación en muchas ciudades. En ocasiones lo cobran por sistema sin poder hacerlo y si no te quejas vas pagando...
Un saludo

hedonoso_te
29/03/2015, 15:05
Hola, compañer@.
Hay un hilo por ahí, de no hace mucho, que habla de que los remolques NO SIEMPRE pagan impuesto de circulación. Depende de los ayuntamientos. Hasta donde recuerdo, no es "legal" que pidan dicho impuesto, así que se suelen retractar al presentar una alegación......
A ver si encuentro el hilo y te lo pongo.

erick72
29/03/2015, 15:05
la tengo matriculada en Sevilla capital, alguien de Sevilla que me pueda decir algo?

Aunolose
29/03/2015, 15:14
No siempre no, casi nunca. Los remolque solo pagan si su carga útil es mayor de 750kg, todavía no se ha visto en ningún sitio conocido una caravana que permita cargar 750kg sin pasarse de la MMA...

Si no ha cambiado la cosa, solo se paga en Navarra. Así que ves pensando en reclamar en cuanto puedas.


La carga útil es la diferencia entre la MMA y la Tara...

diegoog
29/03/2015, 15:17
yo creo que no lo tienes que pagar. en la parte inferior del tocho que te sale en el enlace que te pongo http://www.sevilla.org/ayuntamiento/areas/area-de-hacienda-y-administracion-publica/agencia-tributaria-de-sevilla/d-informacion-tritubaria/informacion-i.v.t.m-1/i.v.t.m.-impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica/?searchterm=ivtm dice:

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA


De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil.............31,45

De 1000 a 2999 kgs. de carga útil.....................................49,43

De más de 2999 kgs. de carga útil...................................148,27

y seguro que estos han aplicado la MMA de tu caravana y no la carga útil, que si no lo entiendo mal es la diferencia entre la MMA y la TARA.

erick72
29/03/2015, 15:17
he encontrado la legislación:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/FinanciacionTerritorial/Financiacion%20Local/REAL%20DECRETO%20LEGISLATIVO%202%202004%20_Haciendas%20Locales_.pdf
en el artículo 93 y 95... habla de carga util, dependiendo de la carga util un precio u otro...como se la carga util de mi caravana?

Tara 850
mtma/mma 1000/990

con estas caracteristicas de micaravana, cual es la carga util?

diegoog
29/03/2015, 15:21
La carga útil de tu caravana son 140kg. yo creo que si te vas con la documentación de la caravana y su propia ordenanza te quitarás ese impuesto de encima

erick72
29/03/2015, 15:22
Aunolose, mi caravana es igual que la tuya, dices que es la diferencia entre MMA Y TARA, en esta caso sería cuanto? 31,45? pues si es asi me la quieren colar como de 1000 a 2999 kilos de carga util, así viene en la carta q me han enviado...entiendo q en Sevilla si se tiene que pagar entonces, pero no lo que me dicen sino los 31,45,...ufff

erick72
29/03/2015, 15:23

erick72
29/03/2015, 15:24
esto viene en la web del ayto sevilla127290

diegoog
29/03/2015, 15:27
eso te lo he puesto yo un poco más arriba. bajo mi punto de vista NO tienes que pagar ese impuesto ya que la carga útil de tu caravana es inferior a los 750kg que dice ese articulo.

Rubn666
29/03/2015, 15:31
Por lo que poneis no tienes que pagar nada. A reclamar al ayuntamiento. Estan locos por trincar.
Si cuela, cuela.

erick72
29/03/2015, 15:42
eso te lo he puesto yo un poco más arriba. bajo mi punto de vista NO tienes que pagar ese impuesto ya que la carga útil de tu caravana es inferior a los 750kg que dice ese articulo.

pero como lo calcula pa q sea gratis? no es menos de 100 y mas de 750, 31,45 Euros?

erick72
29/03/2015, 15:57
esto son los datos de mi caravana:
127292

paticas
29/03/2015, 16:04
Te estas haciendo la picha un lio ya te han dicho que los remolques de menos de 750 klg de CARGA útil NO pagan nada y tu caravana es de 140 klg de carga útil
Lo que tu lees es de 750 a 1000 klg........31.45 Eu.

toninla
29/03/2015, 16:47
pero como lo calcula pa q sea gratis? no es menos de 100 y mas de 750, 31,45 Euros?

es 1000 no 100 de hay que no paga a mi me paso lo mismo reclame y lo anularon es mas seguro que al matricular no lo pagaste

Larrabe
29/03/2015, 16:58
Aunque tu ayuntamiento lleve muchos años engañando y cobrando el impuesto deberías hacer un escrito y justificar que estás exento de pagar por lo que han dicho los compañeros del tema de carga útil.
A mi me ha pasado varias veces en diferentes ayuntamientos de Bizkaia y tras los oportunos escritos no he pagado ni un duro.

Hay que darles en los morros a los ayuntamientos jetas que quieran cobrarlo...

ZALO L
29/03/2015, 18:00
es una ley a nivel estatal, las cv estan exentas de pagar ese impuesto, como comentan estan exentas porque la carga util es menos de 750kg.
en trafico para matricular un remolque o caravana piden el justificante del ayuntamiento donde estará matriculado conforme esta exento de pagar dicho impuesto, yo me acerque a la deputacion (ya que es la que gestiona el tema de "mi" ayuntamiento) y me dieron un papel conforme con la ley donde pone que estan exentos y repito que es a nivel de toda España, no tiene nada que ver el ayuntamiento.

Aunolose
29/03/2015, 18:20
No gritéis tan alto lo de "en España", por que Navarra es España y allí se paga


Aunolose, mi caravana es igual que la tuya, dices que es la diferencia entre MMA Y TARA, en esta caso sería cuanto? 31,45? pues si es asi me la quieren colar como de 1000 a 2999 kilos de carga util, así viene en la carta q me han enviado...entiendo q en Sevilla si se tiene que pagar entonces, pero no lo que me dicen sino los 31,45,...ufff

Exacto, tengo la 426 y no pago un duro. En Andalucia tampoco se paga, o lo sabríamos por los compañeros. No tienes que pagar nada ¿donde está la cuota que pagan las que tienen menos de 750kg? búscala que no la vas a encontrar, solo vienen a partir de 750kg.

Larrabe
29/03/2015, 18:58
No gritéis tan alto lo de "en España", por que Navarra es España y allí se paga

Que se pague seguro que es así pero que se tenga que pagar Yo no lo tengo tan claro como lo afirmas...
Estoy de acuerdo con Zalo.

Aunolose
29/03/2015, 19:03
Que se pague seguro que es así pero que se tenga que pagar Yo no lo tengo tan claro como lo afirmas...
Estoy de acuerdo con Zalo.

Varios foreros navarros lo han confirmado, alguno recurrió y tal, pero no logró nada, con eso de la hacienda foral pueden hacerlo.

erick72
29/03/2015, 19:10
ok, pues a ver si me ayudais a redactar el escrito y lo dejamos aquí puesto para que le sirvan a todos los foreros ante mi misma situación:

Necesito saber para el escrito:
- en que normativa estatal viene que las caravanas o remolques están exentas de pagar impuetos tracción me´canica?
- normativa vigente que hable de la carga útil
- normativa de tráfico, que defina la "carga útil"

Aunolose
29/03/2015, 19:15
ok, pues a ver si me ayudais a redactar el escrito y lo dejamos aquí puesto para que le sirvan a todos los foreros ante mi misma situación:

Necesito saber para el escrito:
- en que normativa estatal viene que las caravanas o remolques están exentas de pagar impuetos tracción me´canica?
- normativa vigente que hable de la carga útil
- normativa de tráfico, que defina la "carga útil"

Algún forero ya lo ha hecho, el lunes tendrás más respuestas.

Pero yo creo que la norma es la que está puesta en el hilo, lo que hay que decir es que no han hecho bien la interpretación de la carga útil.

Si ya te lo han cobrado, reclama para que te lo devuelvan, aunque eso no sé como estará de fácil, de nuevo a ver los foreros del lunes.

josep160
29/03/2015, 19:21
A mi me pasó. Me llego a casa después de matricular la caravana y fuí al ayuntamiento a preguntar y me lo devolvieron. En mi caso ellos lo tenian muy claro. Lo que pasa que automaticamente al matricularse ya te lo cargan. Por si a caso. Si no hubiera ido estaria pagando cada año.
Si no has ido personalmente, a lo mejor primero intentalo y si se hacen los tontos entonces presenta la reclamación.
Un saludo

javi35
29/03/2015, 19:33
pues ami en mi anterior cv melo cobraron durante dos años fui a reclamar y de momento man dicho que me lo de bolberan a ver con esta nueva no creo que me yegue sino a reclamar ay que estar al loro sino zas ya te la clavado

diegoog
29/03/2015, 19:43
yo haria el siguiente escrito:

D. (nombre y dos apellidos) con DNI............, domiciliado en la calle................nº... de (código postal y ciudad) y propietario de la caravana marca ........., modelo......y matricula R-XXXX-xxx domiciliada en mi misma dirección, expongo:

que según el articulo 93 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de fecha 09.03.2004, están exentos de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica los remolques de menos de 750kg de carga útil.

por lo tanto solicito que este ayuntamiento me exima del pago de dicho impuesto ya que la carga útil de mi caravana es menor que la reflejada en dicho articulo.

adjunto copia de la documentación del vehículo objeto de la exención, así como copia del articulo al que se refiere.




y con la misma te sacas copia del articulo y de la documentación de la caravana y te arrimas al ayuntamiento junto con el escrito. y de paso les dices que también está en una ordenanza que has visto en su web.

a ver que te dicen

Larrabe
29/03/2015, 19:56
A mi con la caravana me dieron una fotocopia de esa misma ley ESTATAL y no foral en la que confirma que está exenta de pago del impuesto...

erick72
29/03/2015, 20:32
yo haria el siguiente escrito:

D. (nombre y dos apellidos) con DNI............, domiciliado en la calle................nº... de (código postal y ciudad) y propietario de la caravana marca ........., modelo......y matricula R-XXXX-xxx domiciliada en mi misma dirección, expongo:

que según el articulo 93 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de fecha 09.03.2004, están exentos de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica los remolques de menos de 750kg de carga útil.

por lo tanto solicito que este ayuntamiento me exima del pago de dicho impuesto ya que la carga útil de mi caravana es menor que la reflejada en dicho articulo.

adjunto copia de la documentación del vehículo objeto de la exención, así como copia del articulo al que se refiere.




y con la misma te sacas copia del articulo y de la documentación de la caravana y te arrimas al ayuntamiento junto con el escrito. y de paso les dices que también está en una ordenanza que has visto en su web.

a ver que te dicen

.me parece bien, pero haciendo de abogado del diablo, el ayto puede deicr..mmm ok pero yo creo que carga útil se refiere a lo que pesa el coche entre tara y mma....donde viene estipulado que es carga útil? por si acaso me ponen problemas?

erick72
29/03/2015, 20:45
según lo que he puesto de mi caravana, la carga útil sería la tara 880 - la MMA, esta sería 1000 o 1230? hay estas dos ciFRAS

diegoog
29/03/2015, 20:46
la carga útil es la diferencia entre la MMA y la TARA. no creo que el del ayuntamiento sea tan zoquete como para no saberlo....

aunque nunca se sabe.

ZALO L
29/03/2015, 20:48
Varios foreros navarros lo han confirmado, alguno recurrió y tal, pero no logró nada, con eso de la hacienda foral pueden hacerlo.
esto si que ya lo desconozco :cry2:

diegoog
29/03/2015, 20:52
esto son los datos de mi caravana:
127292


el dato es 1000 de MMA menos 880 de la TARA. la MTMA es la masa técnica máxima admisible, es decir lo que puede aguantar el chásis. pero en el caso de que te aplicasen ese valor tampoco llegaría a los 750kg de carga útil

ZALO L
29/03/2015, 21:32
esto son los datos de mi caravana:
127292
carga útil = 120kg

Aunolose
29/03/2015, 21:40
esto si que ya lo desconozco :cry2:

Yo también lo desconozco, se insistió mucho en ello a los compañeros navarros, pero :dontknow:

Buceando: ATENCIÓN, SOLO NAVARRA

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=540



CAPÍTULO IV. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 159

1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 , de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Exenciones

Artículo 160

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.

b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.

d) Los coches de inválidos o especialmente adaptados, que pertenezcan a minusválidos titulares del correspondiente permiso de circulación y sean para su uso exclusivo, siempre que no superen los 12 caballos fiscales. La exención alcanzará a un vehículo por minusválido.

e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.






e) Remolques y semirremolques:

- De menos de 1.000 kg de carga útil: 33,60 euros.

- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 67,15 euros.

- De más de 2.999 kg de carga útil: 134,15 euros.



Se ve que no pone "más de 750kg" si no "menos de 1000", es decir que los incluye todos.

JAAVPROTEO
29/03/2015, 21:45
Otra vez con lo mismo, "Los remolques que no superen los 750 Kgs de carga util estan exentos de dicho impuesto" Segun el Articulo 92 del R.D. Legislativo 2/2004

Copio y pego;
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.es lo que dice la Ley, y, luego en la Ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla en su articulo 3 dice;

1. Constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por elImpuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad queconste en el permiso de circulación de aquel.

2. No obstante, no estarán sujetos a este Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedadde su modelo, puedan ser autorizados para circularexcepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreraslimitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica, cuya carga útil no sea superior a 750 kg.


Y en su articulo 8 f) dice;

f) La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, es la resultante de sustraer a lamasa máxima autorizada (M.M.A.) la Tara del vehículo, expresados en Kg.


Por tanto ellos mismos meten la pata y "si cuela ha colado" pero una caravana al no ser un remolque con una carga util mayor de 750 Kgs, NUNCA pueden cobrar ese impuesto al estar exentas por ley.

Espero que esto sea de ayuda y siempre se dede reclamar por una cosa así.

Un saludo.

josep160
29/03/2015, 22:51
1000 seria la MMA, 1230 la Masa máxima que tecnicanente puede soportar tu caravana. Legalmente sólo puedes circular con 1000 kg máximo, de ahí en adelante vas ilegal. Supongo que debes tener algo similar a MMA/MMTA: 1000/1230
Si es así para el tema del impuesto lo que cuenta es la MMA de 1000 kg

Un saludo

VOLUSIA
30/03/2015, 00:12
En la República Independiente....................los remolques VIVIENDA.................NO PAGAN.........................

Saludos.

Aunolose
30/03/2015, 16:21
En la República Independiente....................los remolques VIVIENDA.................NO PAGAN.........................

Saludos.

¿te refieres a Aragon? ¿donde pone eso?

paticas
30/03/2015, 18:44
Hay que ver la gente las ganas que tiene de liar las cosas sencillas y hacerla imposibles

galgo
30/03/2015, 19:46
Otro mas,que no se diga que no ahi donde agarrarse.

127397127398
saludos

VOLUSIA
30/03/2015, 23:42
¿te refieres a Aragon? ¿donde pone eso?

No, me refiero solo a la República.....................Wuesconsy................aquí no se paga...............te lo digo yo.............y sino llamas a la DPH y te lo comentan.....................

Saludos.

superfendt
31/03/2015, 00:12
El primer año de mi caravana me pasaran el impuesto de circulación, pero como bien dicen los compañeros, cono no tienen una carga útil de mas de 750 kg. no pagan impuesto. Reclamé y me anularon el recibi. Si cuela, cuela.

Aunolose
31/03/2015, 08:43
No, me refiero solo a la República.....................Wuesconsy................aquí no se paga...............te lo digo yo.............y sino llamas a la DPH y te lo comentan.....................

Saludos.

Que no se paga seguro, lo que dudo es que no se pague por ser un remolque vivienda.

https://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=3921

http://www.zaragoza.es/contenidos/normativa/ordenanzas-fiscales/2014/OF-06-2014.pdf



No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.





Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por minusvalía).
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.