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Ver la versión completa : Nos cobran Impuesto municipal



nacu
13/04/2015, 20:45
Hola el ayuntamiento nos quiere cobrar el impuesto municipal, eso es asi??de lo contrario donde nos podemos informar?? Es el primer año que tenemos caravana, Gracias

BENGI
13/04/2015, 21:00
Hay una o dos autonomias que los cobran, de donde eres?

Seni
13/04/2015, 21:10
Creo que en Navarra cobran En Castilla y León no porque tendría que ser el remolque de carga útil superior a 750 kilos.

galgo
13/04/2015, 21:16
Aqui algo se hablo no hace mucho

http://www.webcampista.com/foro/showthread.php?t=78740&highlight=impuesto

saludos

ROYSO72
13/04/2015, 21:23
No es por comunidades.

El IVTM está regulado por una ordenanza municipal, así que es el ayuntamiento el que decide si lo cobra o no.

Yo he tenido que reclamar el mío porque me ha llegado el recibo y antes de pagarlo he presentado recurso.

Otra cosa es que en los que si lo cobran se pueda reclamar por otra instancia, pero hasta ahí no llego.

nacu
13/04/2015, 21:28
de bizkaia

erick72
13/04/2015, 21:41
yo puse un hilo con este tema, hace poco me llegó carta del ayuntamiento Sevilla para pagar el impuesto, fuí a las oficinas del ayuntamiento, y efectivamente me han dado la razón, resumiendo, las ordenanzas municipales se basan en una ley estatal, ambas dicen que los remolques con carga útil inferior a 750 kilos están exentos de pagar, pues eso, la propia normativa dice que la carga util es el resultado de restar la Tara de la MMA, es imposible que te salga 750 kilos...lo que me han dicho del ayuntamiento, es que les ha llegado de tráfico que mi caravana tenía de 1000 a 3000 kilos de carga útil, y dice el ayuntamiento que es un error de tráfico, entonces les he presentado al ayuntamiento un expone soliita con esto y mis datos y se lo han mandado a tráfico...pero ya me han dicho en el ayto que no pague, que me lo anulan que es un claro error...

bellator33
13/04/2015, 22:30
Los remolques o caravanas, cuya carga útil no sea superior a 750 kgs, NO ESTÁ SUJETA (no confundir con exento) al impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica, conforme a lo que prevee el artículo 92.3, lletra b) 1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprovado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Carga útil = MMA - TARA
Si en la ficha técnica no aparece la tara coged el MOM (masa en orden de marcha) y le sumais 75 kg.
Como el compañero eric72, me lo cobraron porque trafico les había pasado mal los datos y tuve que reclamar y me han dado la razon. Me dijeron que devolviese el recibo y hoy me han avisado que la entidad bancaria ya se lo ha devuelto y lo ponían en propuesta de baja.

abel j.c.
14/04/2015, 09:38
Pero a alguno con cv inferior a 750 le ha llegado? No entendería como el ayto o tráfico puede tener constancia de que se tiene un remolque o un patinete.

bellator33
14/04/2015, 09:41
Abel, creo que existe un apartado de chistes en el foro. Yo he procurado informar

TAER
14/04/2015, 10:59
Pero a alguno con cv inferior a 750 le ha llegado? No entendería como el ayto o tráfico puede tener constancia de que se tiene un remolque o un patinete.
Lo mismo te has confundido. El compañero bellator dice CARGA UTIL mas de 750 kg y no MMA 750 kg.
La carga útil de las caravanas, rara vez sera de mas de 400 kg. La mía son 40 kg por ejemplo.
Y una 500 dudo que sea mas de 350 kg. Aunque su MMA sea 1400 kg

tapatin tapatlk

carlosagr
14/04/2015, 11:45
Pero a alguno con cv inferior a 750 le ha llegado? No entendería como el ayto o tráfico puede tener constancia de que se tiene un remolque o un patinete.
Como prefiero entender que no te ha quedado claro, intento aclararlo....
El tema se refiere a que no se paga IVTM para aquellas CV cuya carga util sea inferior a 750 kg. (vamos, todas o casi todas creo yo), no a que la CV, remolque o patinete pese menos de 750 kg....
Saludos
Carlos

abel j.c.
14/04/2015, 14:10
Como prefiero entender que no te ha quedado claro, intento aclararlo....
El tema se refiere a que no se paga IVTM para aquellas CV cuya carga util sea inferior a 750 kg. (vamos, todas o casi todas creo yo), no a que la CV, remolque o patinete pese menos de 750 kg....
Saludos
Carlos

Efectivamente, no había entendido, o había malinterpretado carga útil y mma. De hecho desconocía ese valor. No pretendía hacer chiste ni nada similar, por cierto. Lo siento, me he equivocado, no volverá a ocurrir. (Esto si es chiste ;) )

FernandoSarri
15/04/2015, 00:14
Hola, en Navarra no conozco a nadie que no lo pague, y si conozco a gente que ha ido al ayuntamiento y no ha conseguido que se lo quiten. La verdad, yo no lo he intentado y he dado por hecho que aqui es misión imposible. ¿hay alguien en navarra que no lo pague? Seria la leche saber eso...

kakazarra
15/04/2015, 02:57
A mi me llega la carta en si como la del coche del impuesto municipal pero con un importe de 0 euros. Porseacaso la llevo encima jeje

latumbadehuma
15/04/2015, 10:14
en breve nos van a cobrar por talla.

si calzas un 42, 42€ al año por andar por la calle del ayuntamiento.

si tiene un pecho 90.. 90€ al año por respirar el aire del ayuntamiento...

bellator33
15/04/2015, 10:20
FernandoSarri, no pierdes nada presentando recurso en tu ayuntamiento o en la oficina liquidadora que corresponda. Puede pasar lo que a mi, que la persona de tráfico le pase los datos mal o la funcionaria del ayuntamiento no lo sepa....

JAAVPROTEO
15/04/2015, 10:28
Creo que en Navarra si lo cobran, tienen una ley propia sobre haciendas locales, copio lo que dice el ayuntamiento de Pamplona;

REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES:

De menos de 1.000 kg. de carga útil: 33,60 euros.

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 67,15 euros.

De más de 2.999 kg. de carga útil: 134,15 euros.

Como veis todos los remolques con menos de 1000 Kgs de carga util (MMA - TARA), sean del peso o tipo que sean pagan, creo que siempre que esten matriculados pero no estoy seguro, En Murcia solo pagan los matriculados con mas de 750 Kgs de carga util.

Un saludo.

bellator33
15/04/2015, 10:37
JAAVPROTEO, Siempre se aprende algo nuevo. Pensaba que el hecho de ser comunidad foral era sólo para gestion de los impuestos.

JAAVPROTEO
15/04/2015, 10:58
Efectivamente, esta es la Ley Foral de Navarra y no dice ni hace referencia a la Ley Estatal sobre Haciendas Locales, por tanto aunque sea similar a la del resto de España, es propia y puede variar; Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales

Este es el enlace a dicha Ley; http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-lf2-1995.t2.html

Un saludo.

ROYSO72
15/04/2015, 11:45
Creo que en Navarra si lo cobran, tienen una ley propia sobre haciendas locales, copio lo que dice el ayuntamiento de Pamplona;

REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES:

De menos de 1.000 kg. de carga útil: 33,60 euros.

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 67,15 euros.

De más de 2.999 kg. de carga útil: 134,15 euros.

Como veis todos los remolques con menos de 1000 Kgs de carga util (MMA - TARA), sean del peso o tipo que sean pagan, creo que siempre que esten matriculados pero no estoy seguro, En Murcia solo pagan los matriculados con mas de 750 Kgs de carga util.

Un saludo.

Eso es lo mismo que pone en cualquier ordenanza municipal, solo que hay un apunte más al principio que dice "hasta 750Kg de carga util no están obligados" a pagar el impuesto. Y de 750Kg a 1000Kg, pagan lo mismo que tu pones.

Por lo menos en Parla. Y mira que aquí nos quieren sacar dinero hasta por los dientes que nos quedan en la boca.

JAAVPROTEO
15/04/2015, 13:34
Por ello digo que las Ordenanzas tienen unas diferencias, la que se desprende del gobierno central SI pone lo de los 750 Kgs de carga, pero en la Leyes Forales, que son exclusivas de las comunidades que tienen competencias totales sobre la Hacienda tanto local como Autonomica, pueden cambiar y de hecho lo hacen, eso si siempre segun y ateniendose a los principios legales y constitucionales.

Es por ello que en Navarra creo se paga este impuesto de circulacion para cualquier remolque de menos de 1000 Kgs de carga util, en el resto del Pais que no tienen esas Leyes propias y se acogen a la Ley Estatal sobre las Haciendas Locales, solo lo pagan aquellos remolques cuya carga util sea mayor de 750 Kgs.


Un saludo.

apato
15/04/2015, 13:37
Eso es lo mismo que pone en cualquier ordenanza municipal, solo que hay un apunte más al principio que dice "hasta 750Kg de carga util no están obligados" a pagar el impuesto. Y de 750Kg a 1000Kg, pagan lo mismo que tu pones.

Por lo menos en Parla. Y mira que aquí nos quieren sacar dinero hasta por los dientes que nos quedan en la boca.

Gracias por la información.
Se podría decir que casi todas las caravanas (quitando esas grandes de las ferias) están exentas del impuesto, por que es raro que cargen más de 750 kgs.
Estaremos atentos por si mandan la carta.
Un saludo vecino.

ROYSO72
15/04/2015, 13:58
Gracias por la información.
Se podría decir que casi todas las caravanas (quitando esas grandes de las ferias) están exentas del impuesto, por que es raro que cargen más de 750 kgs.
Estaremos atentos por si mandan la carta.
Un saludo vecino.

Ten por seguro que te la mandarán. Si hay algún despistado que cuela y paga, pues eso que nos llevamos y si reclama, ya se lo devolveremos cuando se pueda.

Lo mejor de todo, es que viene bien especificado la carga util en el recibo (125,000Kg en mi caso). Igual esto es lo que lleva a la duda, esa coma, parecen 125.000Kg. El caso es que ya tengo el recurso presentado y por si acaso no lo pago.

Por Parla Este ando, por si necesitas algo :thumbup:

JAAVPROTEO
15/04/2015, 14:17
125 Toneladas, son mas de 3 trailers y solo por el volumen que forman se convierte en un transporte "Especial", vaya exageracion.

En el recurso, al tratarse de un recibo o documento publico le pusiste que tenia o tiene un "defecto de forma" y por tanto No ha lugar a su tramitación y si a su anulacion.
Estoy seguro que te diran que no ha lugar a su pago de ninguna de las formas.

Un saludo.

apato
15/04/2015, 14:36
Ten por seguro que te la mandarán. Si hay algún despistado que cuela y paga, pues eso que nos llevamos y si reclama, ya se lo devolveremos cuando se pueda.

Lo mejor de todo, es que viene bien especificado la carga util en el recibo (125,000Kg en mi caso). Igual esto es lo que lleva a la duda, esa coma, parecen 125.000Kg. El caso es que ya tengo el recurso presentado y por si acaso no lo pago.

Por Parla Este ando, por si necesitas algo :thumbup:

Desde luego que sí, de la forma que lo ponen lleva a la duda.

Ya os contaré cuando me venga y me toque como a ti, andar de recursos y lo que haga falta. Pero bueno si los remolques que cargen menos de 750 kgs no pagan ese impuesto .......es lo que hay, :help: que se enteren.

Yo estoy por la zona de la ermita, te digo lo mismo si necesitas algo ya sabes.:thumbup:

apato
15/04/2015, 14:49
125 Toneladas, son mas de 3 trailers y solo por el volumen que forman se convierte en un transporte "Especial", vaya exageracion.

En el recurso, al tratarse de un recibo o documento publico le pusiste que tenia o tiene un "defecto de forma" y por tanto No ha lugar a su tramitación y si a su anulacion.
Estoy seguro que te diran que no ha lugar a su pago de ninguna de las formas.

Un saludo.

Efectivamente 125 t. son más de tres tráiler, son cinco tráiler. Cargan 24 t. y una de clavo que suelen echar 25 t.

Toda una burrada para una caravana jeje entre las comas, los números y el posible interés por mandar el impuesto, estamos apañados.

Un saludo.

FernandoSarri
15/04/2015, 16:08
Os resumo, comunidad foral significa que todo es mas caro y no tenemos playa ni tapas gratis!!!!! jeje gracias por el apunte de la ley foral.

bellator33
15/04/2015, 16:25
Os resumo, comunidad foral significa que todo es mas caro y no tenemos playa ni tapas gratis!!!!! jeje gracias por el apunte de la ley foral.
Pues he estado esta semana santa en Navarra y, aparte del cierzo, que no lo conocía y me dejó un dolor perpetuo de oido, teneis una gran calidad de vida. Me encantó [emoji13]

FernandoSarri
15/04/2015, 16:47
gracias, me alegra qeu te gustara.

ROYSO72
16/04/2015, 01:14
125 Toneladas, son mas de 3 trailers y solo por el volumen que forman se convierte en un transporte "Especial", vaya exageracion.

En el recurso, al tratarse de un recibo o documento publico le pusiste que tenia o tiene un "defecto de forma" y por tanto No ha lugar a su tramitación y si a su anulacion.
Estoy seguro que te diran que no ha lugar a su pago de ninguna de las formas.

Un saludo.
Yo tan tecnico no soy.

Recurso de reposicion del ivtm solicitando su anulación dado que según la ordenanza reguladora no porcede al no exceder de 750kg de carga util.

Y si por si acaso el funcionario de turno no sabe lo que es la carga util (o restar que también puede ser el caso), le he hecho las cuentas asi:

TARA: 750 MMA:875 CARGA UTIL:875-750=125KG.

[emoji16] [emoji16]

ROYSO72
16/04/2015, 01:17
Y que no se me ofenda ningún funcionario que no los meto a todos en el mismo saco, pero aquí se (por relaciones laborales) que hay personal que entró sin oposición ni bolsa de trabajo, que no tiene ni el graduado escolar y está haciendo funciones de administrativo.

JAAVPROTEO
16/04/2015, 10:19
Y que no se me ofenda ningún funcionario que no los meto a todos en el mismo saco, pero aquí se (por relaciones laborales) que hay personal que entró sin oposición ni bolsa de trabajo, que no tiene ni el graduado escolar y está haciendo funciones de administrativo.


De todo hay en la viña del señor o del señorito.
Ultimamente, se estan viendo muchas equivocaciones debidas a las comas o puntos sobre todo en las cantidades numericas o Euros.

Un saludo y seguro que recibiras respuesta a tu favor.

apato
16/04/2015, 12:34
Hola, anotado ese recurso de reposición del ivtm.

En cuanto a los errores administrativos os cuento:

Hace un tiempo descubrimos que tecleando en google nuestros nombres (el de mi hermana o mío) estábamos en el BOCM. Son unas listas que publican en un PDF de Getafe a las personas que no pueden contactar y son deudores para reclamarles algún impuesto .
El nuestro es por una plusvalía del 2008 y lo publicaron en 2009 por un importe de 27´94 € cada uno. Hasta ahí normal, el error fue cuando fuimos a pagarlo, comentamos que por que no nos notifican con una simple carta certificada a lo que contestan que lo habían hecho y como prueba tienen el matasellos de correos.
Yo que no y que no, hasta que me lo demuestran en la pantalla y mira por donde la misma prueba que tienen fue la mía.
La calle y nº bien, donde vivo, pero el municipio y provincia el matasellos decía que donde nací que no es siquiera de la CM. El cartero rechazó en dos ocasiones la carta certificada por no existir esa calle.

Se quedaron a cuadros, no sabían que decir y se pagaron los cincuenta y tantos €. No hicimos recurso que lo podíamos haber hecho y todavía están nuestros nombres y apellidos en una lista en pdf del ayuntamiento de Getafe (BOCM) por culpa del administrativo de turno.

ROYSO72
16/04/2015, 13:26
Y nos quejamos de los carteros....

ROYSO72
20/04/2015, 13:53
Bueno pues acabo de recibir ahora mismito la resolución del recurso que presentamos en el Ayuntamiento de Parla.

Según pone, el IVTM está regulado por:

Artículo 135.2 Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículos 14.2, 92, 94, 96, 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)
Artículos 220 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 92.3 b) del RD 2/2004 es el que dice que no están sujetos los que no superen los 750Kg de carga útil.

A lo que voy, que después de consultar el informe de tráfico que dice que mi caravana tiene una carga útil de 125Kg, resuelven que NO está sujeta a impuesto y ANULAN la liquidación del mismo.

O sea que ni lo he pagado ni lo tengo que pagar.

Ya sabemos que aquí se confundirán aposta, pero si se reclama rectifican. Lo importante es no pagarlo sin reclamarlo, que para devolver después será mas difícil.

gersansi
20/04/2015, 14:05
Nacu, yo soy de Bilbao y ni me lo pasan y por lo tanto no lo tengo que pagar...

Aunolose
20/04/2015, 16:35
Bueno pues acabo de recibir ahora mismito la resolución del recurso que presentamos en el Ayuntamiento de Parla.

Según pone, el IVTM está regulado por:

Artículo 135.2 Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículos 14.2, 92, 94, 96, 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)
Artículos 220 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 92.3 b) del RD 2/2004 es el que dice que no están sujetos los que no superen los 750Kg de carga útil.

A lo que voy, que después de consultar el informe de tráfico que dice que mi caravana tiene una carga útil de 125Kg, resuelven que NO está sujeta a impuesto y ANULAN la liquidación del mismo.

O sea que ni lo he pagado ni lo tengo que pagar.

Ya sabemos que aquí se confundirán aposta, pero si se reclama rectifican. Lo importante es no pagarlo sin reclamarlo, que para devolver después será mas difícil.

Atención que si no lo pagas o reclamas en plazo, te puede pasar como al compañero o peor, que te embarguen.

ROYSO72
20/04/2015, 17:52
Hombre..... reclamar hay que reclamar en el periodo voluntario de pago para que tengas tiempo de reacción.

Aunolose
20/04/2015, 17:55
Hombre..... reclamar hay que reclamar en el periodo voluntario de pago para que tengas tiempo de reacción.

Eso sí, pero ojo con no pagar si se te acaba el plazo, aunque reclames, mejor enterarse si al reclamar, paras el plazo o no.

samsagaz017
23/04/2015, 15:01
A mi me acaba de llegar hoy, y como lo reclamas? Hay que ir al ayuntamiento y pedir un escrito o algo?

bellator33
23/04/2015, 15:10
Recurso mediante una instancia en tu ayuntamiento u organismo de gestión tributaria en el que haya delegado tu ayuntamiento.

ROYSO72
23/04/2015, 15:11
Sasto

samsagaz017
23/04/2015, 16:32
Ok gracias

Montse&Tobal
05/05/2015, 00:38
Hola!!

A mi me acaba de llegar el impuesto de circulación diciendo que tengo un camión con 1000kg de carga (y lo que tengo es una caravana de 1000kg de MMA comprada el año pasado)

Mañana tengo que ir al ayuntamiento de mi ciudad (Terrassa en Barcelona) a arreglar el mal entendido.

Por cierto, cuando matriculé la caravana, la diputación me hizo un escrito diciendo que estaba exenta de dicho impuesto, así que imagino que presentando ese escrito será suficiente,no?

Un saludo,
Cristóbal.

samsagaz017
05/05/2015, 01:44
A mi me llego el impuesto y ya lo je reclamado y sin ningún problema, según me dijo el del ayuntamiento debe ser que los de tráfico meten el dato que debe ser escaneado cómo TARA: 0 KG entonces la carga útil que es la MMA menos la Tara pues pies te sale más de 750 kg entonces hay que pagar. Pero bueno enseñando la ficha en el ayuntamiento ningún problema.

apato
18/05/2016, 20:14
Pues nada, que el mes pasado me llegó el impuesto del IVTM para la caravana. Hice el recurso de reposición, solicitando la anulación y a las tres semanas me enviaron una carta certificada de la estimación del recurso de reposición procediendo a la anulación del recibo y a la declaración de no sujeción del IVTM a la matrícula R .......
:toothy7::toothy7: Saludos

Manat
18/05/2016, 22:14
Hola,

El diciembre pasado matricule mi Cv en Alcala de Henares y tuve que presentar la exencion del IMC. Este me lo hicieron en el Ayuntamiento, donde presente un documento con la normativa de la Comunidad de Madrid, no lo tengo aqui, mañana lo adjunto. Para quien le pueda valer de Madrid, pues si no me equivoco la normativa va por comunidades.

Ya lo pase muy mal para matricular, en fin ya paso. Y hay un hilo con todo explicado.


Saludos,

Chiflo
18/05/2016, 22:38
Hola,

El diciembre pasado matricule mi Cv en Alcala de Henares y tuve que presentar la exencion del IMC. Este me lo hicieron en el Ayuntamiento, donde presente un documento con la normativa de la Comunidad de Madrid, no lo tengo aqui, mañana lo adjunto. Para quien le pueda valer de Madrid, pues si no me equivoco la normativa va por comunidades.

Ya lo pase muy mal para matricular, en fin ya paso. Y hay un hilo con todo explicado.


Saludos,

Hola,me interesa bastante esto, me dan la caravana al mes que viene , también soy de Alcalá de henares , me gustaría me explicases como lo hiciste, espero no tener problemas , un saludo

Manat
18/05/2016, 22:59
Hola,me interesa bastante esto, me dan la caravana al mes que viene , también soy de Alcalá de henares , me gustaría me explicases como lo hiciste, espero no tener problemas , un saludo

No te preocupes, siendo de Alcala lo tendras mas facil que yo. En mi ayuntamiento me martirizaron bastante, jejeje

No se adjuntar hilos, pero buscate un hilo iniciado por mi, con la palabra clave "matricular". Cualquier cosa me cuentas,

Chiflo
18/05/2016, 23:02
Lo acabo de leer!!! Muchas gracias ! Por cierto, he comprado la misma caravana que tú , jejejejejeje aunque aún no nos la dieron [emoji853][emoji853]


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Angels Garcia Garcia
19/05/2016, 00:47
Hola! Pues yo soy de Valencia y el año pasado me cobraron el impuesto...:banghead: Como hemos vendido la anterior caravana y tenemos una nueva me pasaré por el ayuntamiento a ver qué me cuentan y a ver si no pago el impuesto con la nueva... Hay que ver... Y digo yo, seguro que no sois los primeros que han ido al ayuntamiento a solicitar que os lo quiten, y, si resulta que los de tráfico pasan los datos mal (todos los años?) por qué no lo arreglan desde el Origen o bien en el propio ayuntamiento antes de ponerlo al cobro?
seguro que porque a los que solemos pagar sin contrastar o a la gente que le parece un mundo poner un recurso nos la cuelan y eso que se llevan a las arcas... :scratch:

ROYSO72
19/05/2016, 00:55
A mi me lo pasaron el primer año. Solicitamos su anulacion por exención y no ha vuelto a venir ninguno. En los datos el peso sale como 125,000 y esa coma la interpretaron como miles.... se ve que somos ingleses ahora...

Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk

Manat
19/05/2016, 10:35
Lo acabo de leer!!! Muchas gracias ! Por cierto, he comprado la misma caravana que tú , jejejejejeje aunque aún no nos la dieron [emoji853][emoji853]


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Yo estoy encantado con esta caravana, va estupenda para el uso que le doy,

Adjunto el documento donde aparece que los vehiculos con carga util inferior a 750 no estan sujetos al impuesto,
149652

Espero, haber puesto bien el documento, no estoy muy puesto. Luego pongo el hio de mi matriculación en diciembre.


Saludos,

Manat
19/05/2016, 10:56
Hola,

Os paso hilo que abrí para pedir ayuda al matricular mi caravana:
http://www.webcampista.com/foro/showthread.php?t=85335&highlight=Matricular

También os paso el documento que me hizo mi ayuntamiento para presentar en trafico:
149653


Yo creo que estos documentos le valen tanto a los que quieren matricular, como los que quieren reclamar a su ayuntamiento.

Ahora bien, para Comunidades Autónomas con leyes de hacienda diferentes, quizá jo valga, hay cada uno que lo intente.

Suerte a todos,

Manat
19/05/2016, 11:09
Solo una cosa más,

El ejemplo para realizar el documento de No sujeto a Impuesto Municipal me lo paso "Jose Luis", en mi ayuntamiento no sabían como hacerlo. Así que si no llega a ser por el, yo creo que todavía estaba sin matricular, jejejej.

A disfrutar,

RAGALLO
19/05/2016, 15:20
Hola, solo quería puntualizar que debe especificarse en el EXPONE-SOLICITA que el vehículo no está sujeto (no se dice exento) según REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Subsección 4.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible. 3b. No estan sujetos a impuesto:Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Además debe especificarse la MMA y MMTA además de masa en vacío para que quede muy clarito porque si no te marean mucho con las interpretaciones.
Saludos

Aunolose
19/05/2016, 16:29
Hola! Pues yo soy de Valencia y el año pasado me cobraron el impuesto...:banghead: Como hemos vendido la anterior caravana y tenemos una nueva me pasaré por el ayuntamiento a ver qué me cuentan y a ver si no pago el impuesto con la nueva... Hay que ver... Y digo yo, seguro que no sois los primeros que han ido al ayuntamiento a solicitar que os lo quiten, y, si resulta que los de tráfico pasan los datos mal (todos los años?) por qué no lo arreglan desde el Origen o bien en el propio ayuntamiento antes de ponerlo al cobro?
seguro que porque a los que solemos pagar sin contrastar o a la gente que le parece un mundo poner un recurso nos la cuelan y eso que se llevan a las arcas... :scratch:

Nosotros la matriculamos nosotros mismos en Valencia y en tráfico y, o no nos pidieron el papel del ayuntamiento, o lo presentamos, pero no tuvimos ningún problema.






Se me ocurre una cosa ¿la matriculasteis a través de una gestoría? a lo mejor no se preocupan de ir a por el papel :dontknow:

Angels Garcia Garcia
19/05/2016, 18:31
Nosotros la matriculamos nosotros mismos en Valencia y en tráfico y, o no nos pidieron el papel del ayuntamiento, o lo presentamos, pero no tuvimos ningún problema.






Se me ocurre una cosa ¿la matriculasteis a través de una gestoría? a lo mejor no se preocupan de ir a por el papel :dontknow:

Pues esa anterior sí que le dimos la gestión del cambio de nombre a la gestora con la que trabajamos porque íbamos mal de tiempo... (Era de segunda mano y ya estaba matriculada). Ahora la nueva nos la han dado ya matriculada y con la documentación pero iremos al ayuntamiento a informarnos y ver si tenemos que hacer alguna gestión.

Aunolose
19/05/2016, 18:43
Pues esa anterior sí que le dimos la gestión del cambio de nombre a la gestora con la que trabajamos porque íbamos mal de tiempo... (Era de segunda mano y ya estaba matriculada). Ahora la nueva nos la han dado ya matriculada y con la documentación pero iremos al ayuntamiento a informarnos y ver si tenemos que hacer alguna gestión.


Acabo de preguntarle a mi contraria, que fue la que hizo los tramites, y no fue al ayuntamiento para nada, solo a tráfico. Y no nos ha llegado nunca nada del ayuntamiento. :dontknow: (en Valencia capital)

Mazao
19/05/2016, 18:59
A mí de la última cv me hizo las gestiones el compraventa (o su gestor) hace dos años, y tampoco me ha llegado nada en todo este tiempo. Valencia capital también.

Enviado desde el patatal

Cocodrilo feliz
19/05/2016, 19:14
Interesante asunto este que empezó siendo una ordenanza municipal, luego una cuestión de una autonomía, y ahora resulta que está regulado por varias leyes y decretos... que se resuelve mediante un recurso ante la estancia competente... De lo que se deduce que cuando uno se encuentra en un problema lo normal es acudir a un abogado que nos oriente, nos haga el recurso y lo presentemos donde él nos diga, y no empezar la casa por el tejado, viniendo a un foro a pedir consejo... que seguro que nos lo darán desde la buena voluntad, pero en algunos casos como se aprecia en el desarrollo del hilo, desde la ignorancia.

Sobre la presunta incompetencia de algunos funcionarios de acceso dedocrático y de nula preparación, yo, antes de largar, sería más prudente, pues si no he tenido que ir a tramitar recurso alguno porque no he recibido notificación alguna... ¡con qué criterio puedo juzgar los conocimientos o la ignorancia, o si un funcionario al que ni he visto ni sé nada de él, ejerce su cargo tras ganar una oposición, lleva un mes como tal, es un veterano a punto de jubilarse, o un enchufado que no ha hecho ni la EGB!

Me gustaría ver cómo algunos de los que son tan rápidos desenfundando las pistolas, desarrollan su trabajo (el que sea) diario.

Y ya para terminar, agradecer a quién explica cómo ha resuelto el asunto mediante el oportuno recurso, su información. Es lo positivo y lo importante de este hilo.

apato
19/05/2016, 20:03
En mi caso la documentación se hizo en San Sebastián, bien lo hizo un gestor o los de Caravanas Itsas Mendi. En cualquiera de los casos, Tráfico se lo comunica al municipio de Parla y éste meterá en su archivo de vehículos remolques (matrícula roja) los datos de uno nuevo, sin contar si carga más o menos kilos.

Una vez recibido el IVTM como ya dije, hice el recurso creo que con las mismas letras que el vecino ROYSO72. Vamos, copiado total.

Recurso de reposición del IVTM solicitando su anulación, dado que según la ordenanza regulable no procede al no exceder de 750 kg de carga útil.

Con esta contestación quedó anulado el IVTM y espero no me manden más de la caravana.

.......El art 92.3 b) del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido Ley Reguladora Haciendas Locales, dice que no están sujetos a este impuesto: "Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos"

Visto el informe de la Dirección General de Tráfico se comprueba que la carga útil de vehículo de referencia es de 100 kilogramos.

......................se adopte la resolución estimatoria de la solicitud recibida procediendo a la anulación de la liquidación 7015.....

Manat
19/05/2016, 22:54
Interesante asunto este que empezó siendo una ordenanza municipal, luego una cuestión de una autonomía, y ahora resulta que está regulado por varias leyes y decretos... que se resuelve mediante un recurso ante la estancia competente... De lo que se deduce que cuando uno se encuentra en un problema lo normal es acudir a un abogado que nos oriente, nos haga el recurso y lo presentemos donde él nos diga, y no empezar la casa por el tejado, viniendo a un foro a pedir consejo... que seguro que nos lo darán desde la buena voluntad, pero en algunos casos como se aprecia en el desarrollo del hilo, desde la ignorancia.

Sobre la presunta incompetencia de algunos funcionarios de acceso dedocrático y de nula preparación, yo, antes de largar, sería más prudente, pues si no he tenido que ir a tramitar recurso alguno porque no he recibido notificación alguna... ¡con qué criterio puedo juzgar los conocimientos o la ignorancia, o si un funcionario al que ni he visto ni sé nada de él, ejerce su cargo tras ganar una oposición, lleva un mes como tal, es un veterano a punto de jubilarse, o un enchufado que no ha hecho ni la EGB!

Me gustaría ver cómo algunos de los que son tan rápidos desenfundando las pistolas, desarrollan su trabajo (el que sea) diario.

Y ya para terminar, agradecer a quién explica cómo ha resuelto el asunto mediante el oportuno recurso, su información. Es lo positivo y lo importante de este hilo.


Buenas noches,

Lo siento, pero no estoy de acuerdo con estos comentarios. Me parecen muy duros, contra personas que han solicitado ayuda por la razon que sea.

En el tiempo que llevo participando en el Foro, siempre mi maxima es pedir consejo y ayuda cuando lo necesito, y lo mas importante aportar a los demas cuando creo que puedo.

Saludos,

SuperPino
20/05/2016, 00:25
Hola!!

A mi me acaba de llegar el impuesto de circulación diciendo que tengo un camión con 1000kg de carga (y lo que tengo es una caravana de 1000kg de MMA comprada el año pasado)

Mañana tengo que ir al ayuntamiento de mi ciudad (Terrassa en Barcelona) a arreglar el mal entendido.

Por cierto, cuando matriculé la caravana, la diputación me hizo un escrito diciendo que estaba exenta de dicho impuesto, así que imagino que presentando ese escrito será suficiente,no?

Un saludo,
Cristóbal.
Puedes mostrar ese escrito???


Aguambabuluba balambambú!!!

Angels Garcia Garcia
20/05/2016, 00:30
Acabo de preguntarle a mi contraria, que fue la que hizo los tramites, y no fue al ayuntamiento para nada, solo a tráfico. Y no nos ha llegado nunca nada del ayuntamiento. :dontknow: (en Valencia capital)

Igual es que allí comprueban antes los datos para ver si son correctos... Yo vivo en Alginet y con la otra me llego... Esperare y si me llega algo con la nueva me voy y les planto un recurso para que me lo quiten...
Eso es lo que tiene de genial este foro! Hay que ver las cosas que se aprenden de todos vosotros. Gracias!

Angels Garcia Garcia
20/05/2016, 00:56
Interesante asunto este que empezó siendo una ordenanza municipal, luego una cuestión de una autonomía, y ahora resulta que está regulado por varias leyes y decretos... que se resuelve mediante un recurso ante la estancia competente... De lo que se deduce que cuando uno se encuentra en un problema lo normal es acudir a un abogado que nos oriente, nos haga el recurso y lo presentemos donde él nos diga, y no empezar la casa por el tejado, viniendo a un foro a pedir consejo... que seguro que nos lo darán desde la buena voluntad, pero en algunos casos como se aprecia en el desarrollo del hilo, desde la ignorancia.

Sobre la presunta incompetencia de algunos funcionarios de acceso dedocrático y de nula preparación, yo, antes de largar, sería más prudente, pues si no he tenido que ir a tramitar recurso alguno porque no he recibido notificación alguna... ¡con qué criterio puedo juzgar los conocimientos o la ignorancia, o si un funcionario al que ni he visto ni sé nada de él, ejerce su cargo tras ganar una oposición, lleva un mes como tal, es un veterano a punto de jubilarse, o un enchufado que no ha hecho ni la EGB!

Me gustaría ver cómo algunos de los que son tan rápidos desenfundando las pistolas, desarrollan su trabajo (el que sea) diario.

Y ya para terminar, agradecer a quién explica cómo ha resuelto el asunto mediante el oportuno recurso, su información. Es lo positivo y lo importante de este hilo.

Me gustaría aclarar que por mi parte ni tengo nada contra ningún funcionario y, si en alguna expresión que he escrito he dado a entender eso, pido disculpas por mi parte, pues desde luego ni lo pienso ni era mi intención. Lo único que quería dar a entender es que, si estos supuestos se dan porque en algunos casos los datos se suministran mal y se emiten impuestos que no corresponde pagarlos, una vez conocido el hecho lo lógico sería que se informase y se arreglase (la base de datos, el fichero que se emite, etc) para que la información llegase correcta y no tuvieses impuestos a pagar que no te corresponden... Pero en estos casos la inversión en esas mejoras no es rentable o no hay fondos y no se acometen y, como si hay alguien que pierde es el contribuyente, pues así puede seguir...sin arreglar.

Y entiendo que muchas personas ni tienen tiempo ni dinero para acudir a un abogado para cualquier compraventa que hagan y suelen confiar en que lo que la administración te solicita (pago impuesto, por ejemplo) es correcto y te toca pagar. Al menos a mí me ocurrió eso... Mi primera caravana era de menos de 750 kilos y no pague nada y con la segunda, que ya tuvimos que hacer seguro, etc. Nos vino el impuesto y nos dijimos que igual, al tener de MMA más de 750 kg también llevaban asociado el pago del impuesto de circulación...Y como buena contribuyente pague y domicilie el pago... (No me planteé que el pago fuese incorrecto)... Y si por el importe que era (creo que unos 13 euros) tuviese que haber acudido a un abogado y pagar la consulta... Pues ni se me ocurrió ni lo hice...

Y agradezco el foro y que la gente pregunte y cuenten sus experiencias porque todos nos enriquecemos y por lo menos, ahora ya sé que si me llega otro impuesto, al menos tengo la duda de si es correcto o no y me puedo plantear si consultarlo con alguien (abogado, gestor, o uno mismo) y hacer el recurso...

Antes de esto no me hubiese planteado que no era correcto el pago del impuesto... Una que es crédula!

Aunolose
20/05/2016, 09:05
Igual es que allí comprueban antes los datos para ver si son correctos... Yo vivo en Alginet y con la otra me llego... Esperare y si me llega algo con la nueva me voy y les planto un recurso para que me lo quiten...
Eso es lo que tiene de genial este foro! Hay que ver las cosas que se aprenden de todos vosotros. Gracias!

Comenté el caso al leer en el perfil que eras de Valencia. En Alginet hay otro alcalde y otros funcionarios. Aunque ya digo que no fuimos al ayuntamie to a nada.

Esto de los funcionarios, extendido a los GC y otros por estilo, es algo que no cuesta mucho de entender ¿alguna vez habéis visto el examen que se pasa para serlo? Os aseguro que no hay ninguna pregunta del tipo "¿los remolque de menos de 750kg de carga útil pagan el vulgarmente conocido como impuesto de circulación? Y si la decisión la toma el alcalde, que no deja de ser un político, sin oposición ni nada, pues para qué vamos a seguir hablando...