Ver la versión completa : Pregunta Responsabilidades daños dentro de un camping
Hola compañeros, despues de ver hace unos días la noticia del incendio en un camping de Canarias, me han surgido dudas, ya que nunca me ha dado por pensarlas, y creo que sería conveniente saberlo. Si por ejemplo sufrimos daños a causa de un vecino de un camping que hace una barbacoa y se nos quema nuestra caravana u otra cosa, o viceversa, somos nosotros los causantes, ese tipo de daños ¿quien se hace cargo de ello? Supongo que los camping tengan un seguro respecto a esto, pero nos cubriría los daños a nuestras cosas, tanto si somos los causantes, como los dagmificados?
Si alguien tiene con seguridad la respuesta, sería de agradecer. Me he llegado a plantear buscar algún tipo de seguro para la caravana, similar a un seguro de hogar, que creo si cubriría estos daños. Conozco a uno que la tiene asegurada como vivienda, y en una ocasión sufrió daños por granizo, y su seguro se hizo cargo.
Saludos
Aunolose
10/02/2016, 18:53
Los daños que causas tú con una sartén no los cubre el seguro de la caravana o del coche...
A mi así de buenas a primeras me viene a la cabeza el seguro de responsabilidad civil tuyo, que a menudo viene con el de hogar, aunque todo es mirarlo.
latumbadehuma
10/02/2016, 19:00
es el mismo caso que si le das a un balonazo a un cristal y te lo cargas.
tienes tres opciones:
- salir corriendo
- pagar el cristal
- engañar al seguro.
Un saludo
el menda.
Hay camping que si quieres pasar temporada te exigen un seguro de responsabilidad civil.
saludos desde Vinaros
Es un tema complejo. Habría que leerse también el reglamento de régimen interior del camping no vaya a ser que encendamos una barbacoa en un lugar y/o época y/o con un combustible expresamente prohibido, y ya no haya seguro que valga. Algunos campings en dicho reglamento establecen las exclusiones de su seguro.
Saludos,
los daños que yo o mis hijos causemos por ejemplo están cubiertos por mi seguro de hogar, otra cosa son las cuantias... entiendo que si tienes un accidente dentro del camping ( duchas, instalaciones) ellos tienen que tener un seguro de responsabilidad civil como todos los negocios. Si te lo causa un vecino, es su seguro el que se haría responsable, quizás incluso los 2 ( vecino y camping)... esperemos no tener que vernos en estas lides, que ya se sabe que el mejor seguro es el que nunca se usa...
Buenas tardes Kaste, voy a tratar de responder a tu pregunta como profesional del mundo del seguro que soy, si bién, tal y como apunta algún compañero, no es fácil dar úna respuesta categórica y rotunda al tema que planteas.
En primer lugar, si se tiene contratado ún seguro multirriesgo de hogar para la vivienda familiar, todos los seguros de éste tipo, inclúyen la Responsabilidad Civil del cabeza de familia y de us dependientes en cualquier actuación no dolosa, como practicante de cualquier actividad de hocio o deportiva no profesional ni federada, por aquí podría tener cobertura el caso que planteas, pero siempre hay que ver en las Condiciones Particulares y Generales las posibles exclusiones de cobertura.
En segundo lugar, podríamos recurrir a la póliza de Responsabilidad Civil que cualquier camping debe tener en vigor, y en principio, el caso que planteas, también tendría cobertura, pero, hay que tener en cuenta, que éste tipo de pólizas para actividades empresariales, tienen úna franquicia, y que en función de la cuantía de la franquicia, tendría cobertura, pero en exceso de dicha franquicia, el importe de la franquicia sería reclamable al propio camping, pero incluso en éste supuesto, también habría que ver las exclusiones de cobertura de la póliza, ya que las pólizas de seguros excluyen con carácter general cualquier daño derivado de actuaciones o actividades ilícitas, y encender barbacoas fuera del lugar habilitado para éste fin en cualquier camping, está prohibido, por lo que, finalmente éste supuesto no tendría cobertura, pero si sería reclamable al propio camping, por faltar a su deber de vigilar y hacer cumplir la normativa vigente.
Y finalmente para terminar, te confirmo que efectivamente, existen seguros multirriesgo de caravanas que inclúyen la garantía de responsabilidad civil del campista.
Espero haberte aclarado algo las ideas y disculpa el tocho.
Saludos
Esto lo miré yo no hace mucho..... y el seguro multiriesgo que tengo contratado para la caravana me lo cubre , y estacionada en un camping y en ruta. Claro que también lo pagas........
copa1949
10/02/2016, 21:29
Si estas asociado a un club de caravanista atracez de tu club la ficc te da un carne internacional de campista en el cual lleva una responsabilidad civil cuando haces camping
Aunolose
10/02/2016, 22:21
Buenas tardes Kaste, voy a tratar de responder a tu pregunta como profesional del mundo del seguro que soy, si bién, tal y como apunta algún compañero, no es fácil dar úna respuesta categórica y rotunda al tema que planteas.
En primer lugar, si se tiene contratado ún seguro multirriesgo de hogar para la vivienda familiar, todos los seguros de éste tipo, inclúyen la Responsabilidad Civil del cabeza de familia y de us dependientes en cualquier actuación no dolosa, como practicante de cualquier actividad de hocio o deportiva no profesional ni federada, por aquí podría tener cobertura el caso que planteas, pero siempre hay que ver en las Condiciones Particulares y Generales las posibles exclusiones de cobertura.
En segundo lugar, podríamos recurrir a la póliza de Responsabilidad Civil que cualquier camping debe tener en vigor, y en principio, el caso que planteas, también tendría cobertura, pero, hay que tener en cuenta, que éste tipo de pólizas para actividades empresariales, tienen úna franquicia, y que en función de la cuantía de la franquicia, tendría cobertura, pero en exceso de dicha franquicia, el importe de la franquicia sería reclamable al propio camping, pero incluso en éste supuesto, también habría que ver las exclusiones de cobertura de la póliza, ya que las pólizas de seguros excluyen con carácter general cualquier daño derivado de actuaciones o actividades ilícitas, y encender barbacoas fuera del lugar habilitado para éste fin en cualquier camping, está prohibido, por lo que, finalmente éste supuesto no tendría cobertura, pero si sería reclamable al propio camping, por faltar a su deber de vigilar y hacer cumplir la normativa vigente.
Y finalmente para terminar, te confirmo que efectivamente, existen seguros multirriesgo de caravanas que inclúyen la garantía de responsabilidad civil del campista.
Espero haberte aclarado algo las ideas y disculpa el tocho.
Saludos
Pero los de terceros ni de coña...
Gracias por vuestras deas. Hablaré con mi agente Axa con el que tengo seguro y le plantearé las situaciones.Respecto a lo de federarse a través de algún club lo desconocía, si podéis explicar un poco más si alguno estáis federado?
Enviado desde mi 2014811 mediante Tapatalk
Pero los de terceros ni de coña...
Mi seguro básico de caravana de MM SI me incluye Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Reclamación de Daños, Defensa jurídica y Asistencia en Viaje (Km.0)
Buenos días a todos, los seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria que contratamos para nuestros vehículos y caravanas, garantízan los daños causados a terceros con motivo de la circulación de dichos vehículos o en situación de reposo, pero en modo alguno garantízan otro tipo de Responsabilidades Civiles en que pudiéramos incurrir, ni como campistas ni como practicantes de ningún tipo de actividad más allá de la derivada de la circulación y/o reposo del vehículo objeto de cobertura.
Saludos
latumbadehuma
11/02/2016, 10:23
Mi seguro básico de caravana de MM SI me incluye Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Reclamación de Daños, Defensa jurídica y Asistencia en Viaje (Km.0)
de la caravana.... pero no de la sartenada.
latumbadehuma
11/02/2016, 10:24
Buenos días a todos, los seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria que contratamos para nuestros vehículos y caravanas, garantízan los daños causados a terceros con motivo de la circulación de dichos vehículos o en situación de reposo, pero en modo alguno garantízan otro tipo de Responsabilidades Civiles en que pudiéramos incurrir, ni como campistas ni como practicantes de ningún tipo de actividad más allá de la derivada de la circulación y/o reposo del vehículo objeto de cobertura.
Saludos
en mi caso, en la mutua, no me cubre la responsabilidad civil si la caravana está desenganchada. tampoco si está enganchada a otro coche.
pero vamos... como no se me suelte el freno de mano y de a otro vehículo... veo chungo que pueda ocasionar daños.
esta muy bien tener seguros, pero tampoco nos volvamos paranoicos.
esta muy bien tener seguros, pero tampoco nos volvamos paranoicos.
estoy de acuerdo, que al final como casi todo el mundo tengo seguros por todos lados :scratch:
El legia
11/02/2016, 12:23
engañar al seguro? no te lo crees ni tu, son mas listos que nosotros, otra cosa es que te lo paguen.
latumbadehuma
11/02/2016, 12:37
engañar al seguro? no te lo crees ni tu, son mas listos que nosotros, otra cosa es que te lo paguen.
se puede... otra cosa es que abuses... yo lo he visto hacer.
Cocodrilo feliz
11/02/2016, 12:51
No veo relación alguna con las actividades que se puedan llevar a cabo en un campin y los seguros que podamos tener de nuestros conjuntos. La caravana o la AC o la tienda de campaña, están instalados en una parcela y no tienen capacidad para causar daño a nadie mientras están allí plantadas, por lo tanto, tampoco son sujetos de responsabilidad por daños a terceros.
Si enciendo fuego en una parcela al lado de otras instalaciones con riesgo de provocar un incendio, la responsabilidad civil y penal (daños a terceros y condena judicial) es mía como sujeto irresponsable que soy. ¿Qué tiene que ver la caravana o la AC o la tienda de campaña de que yo sea un irresponsable? Por lo tanto la cuestión no cabe enfocarla como un tema de cobertura del seguro del coche, o de la caravana o del campin, sino que el enfoque es jurídico.
Tampoco veo muy posible la responsabilidad subsidiaria de la dirección del campin por falta de vigilancia. Si fuese así, entonces todos los policías estarían procesados por falta de vigilancia a la hora de atajar robos, asesinatos, etc. La dirección del campin actúa cuando alguien avisa de que un campista está haciendo fuego donde se supone, aunque solo sea por pura lógica y prudencia, que no debe hacerlo. Si llega a tiempo, ordena que se apague el fuego; si no llega a tiempo, la irresponsabilidad de uno puede ser la desgracia de terceros. No cabe responsabilizar a la dirección del campin.
Después de más de 60 años de campismo libre unas veces y regulado otras, con todo tipo de elementos... jamás se me ha ocurrido contratar un seguro para cubrirme de las irresponsabilidades en las que pudiese incurrir por acción u omisión; he tratado siempre de ser prudente, y he ayudado a iniciarse en el campismo a muchos amigos y sus familias, y jamás se me había pasado por la cabeza que por falta de prudencia, o de lógica, pudiese incurrir en un delito provocando daños a terceros en un campin y que esa situación estuviese cubierta por el seguro de mi coche o de mi caravana o de mi vivienda... sin que esos pretendidos daños los causase con el coche, con la caravana o con mi vivienda que ya es el colmo, pues se supone que está a varios kilómetros de donde está el campin. Si dispongo de un seguro de responsabilidad civil, ese seguro es de mis propias acciones o de las de mi familia, pero no me libra de las responsabilidades penales (condena de sanciones o de prisión).
En fin, compartir el ocio en actividades campistas supone un plus de respeto a los demás, a las instalaciones donde acampemos y a la naturaleza en general; y el conocimiento de la reglamentación de las instalaciones de un campin, además del lógico cuidado de evitar situaciones de riesgo. Sabido es que la ignorancia no exime del cumplimiento de las leyes.
No veo relación alguna con las actividades que se puedan llevar a cabo en un campin y los seguros que podamos tener de nuestros conjuntos. La caravana o la AC o la tienda de campaña, están instalados en una parcela y no tienen capacidad para causar daño a nadie mientras están allí plantadas, por lo tanto, tampoco son sujetos de responsabilidad por daños a terceros.
Salvo que se produzca un cortocircuito en el interior de la caravana y posterior incendio que termine afectando a terceros.
En este caso no sé si respondería el seguro del camping o el de la caravana (si lo tuviera).
Aunolose
11/02/2016, 17:09
Mi seguro básico de caravana de MM SI me incluye Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Reclamación de Daños, Defensa jurídica y Asistencia en Viaje (Km.0)
Revisa tu seguro, y más en la Mutua, todo eso es para la caravana, una vez desenganchas, olvídate. Es pura lógica, lo mismo que te pones a hacer unas patatas fritas en la tienda cocina al lado de la caravana, podrías ponerte a hacerlas en la casa de un vecino, si prendes fuego ¿tú crees que ahí te cubriría el seguro obligatorio de la caravana? no le veo ninguna lógica. La parte voluntaria de ese seguro suele referirse a que te cubre a ti, por que, no sé si lo sabéis, pero el seguro puramente obligatorio, no cubre al conductor, solo a los terceros, es decir si el dañado eres tú y solo tienes uno obligatorio, te quedas con una mano delante y otra detrás.
Aunque depende de cada seguro, lo mejor es que se lea cada uno el suyo.
Edito: incluso creo que el obligatorio tampoco cubre a tu familia, atención a eso.
latumbadehuma
11/02/2016, 17:30
Revisa tu seguro, y más en la Mutua, todo eso es para la caravana, una vez desenganchas, olvídate. Es pura lógica, lo mismo que te pones a hacer unas patatas fritas en la tienda cocina al lado de la caravana, podrías ponerte a hacerlas en la casa de un vecino, si prendes fuego ¿tú crees que ahí te cubriría el seguro obligatorio de la caravana? no le veo ninguna lógica. La parte voluntaria de ese seguro suele referirse a que te cubre a ti, por que, no sé si lo sabéis, pero el seguro puramente obligatorio, no cubre al conductor, solo a los terceros, es decir si el dañado eres tú y solo tienes uno obligatorio, te quedas con una mano delante y otra detrás.
Aunque depende de cada seguro, lo mejor es que se lea cada uno el suyo.
Edito: incluso creo que el obligatorio tampoco cubre a tu familia, atención a eso.
Mi seguro de caravana de menos de 750kg en la mutua madrileña NO cubre responsabilidad civil una vez la caravana está desenganchada de MI coche.
pero si cubre lo que dice el compañera cuando está enganchada.
ni siquiera se la puedo enganchar a otro coche.
latumbadehuma
11/02/2016, 17:32
Salvo que se produzca un cortocircuito en el interior de la caravana y posterior incendio que termine afectando a terceros.
En este caso no sé si respondería el seguro del camping o el de la caravana (si lo tuviera).
pues como si te fumas un cigarro en la tienda y se te quema...
¿conocéis a alguien que tenga seguro de responsabilidad civil de su tienda de campaña?
un poquito de por favor..
más cuidado y menos seguros.
de la caravana.... pero no de la sartenada.
Un seguro a terceros para las sartenes :scratch: :razz:
Aunolose
11/02/2016, 19:42
Mi seguro de caravana de menos de 750kg en la mutua madrileña NO cubre responsabilidad civil una vez la caravana está desenganchada de MI coche.
pero si cubre lo que dice el compañera cuando está enganchada.
ni siquiera se la puedo enganchar a otro coche.
Pero eso será el voluntario, el obligatorio no cubre al conductor.
Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor), ni a su coche (daños propios), ya que es un seguro "a terceros": para los demás.
Y atención, tampoco cubre:
"Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubierto"
Osea, si dentro del garaje particular arañas el coche de tu suegro/tío/hermano/padre/contraria/o... no lo cubre...
http://www.arpem.com/seguros/glosario/responsabilidad-civil-obligatoria.html
pues como si te fumas un cigarro en la tienda y se te quema...
¿conocéis a alguien que tenga seguro de responsabilidad civil de su tienda de campaña?
un poquito de por favor..
más cuidado y menos seguros.
No pretendo ser alarmista y poniendo un poco de cuidado, como dice latumbadehuma, no creo que haya problema pero ¿y si pasa algo?
Como ya dije antes, debemos leer los Reglamentos de Régimen Interior de los campings (supongo que nadie lo hace, o muy poquitos, yo alguna vez lo hice si están colgados en recepción y tengo que esperar y luego comento "jaja pero mira que dice si hay que hacer esto o no se puede hacer lo otro) y voy a poner un ejemplo con el enlace del reglamento de un camping: http://www.campingcadaques.com/es/reglamento-de-regimen-interior/
En su artículo 1 dice: Toda persona que se inscriba y acceda al Camping estará obligada a cumplir el presente reglamento.
Y en el 12 (Obligaciones) dice:
Disponer de un extintor individual contra incendios.
Disponer de seguro de responsabilidad civil a terceros.
Disponer de los correspondientes permisos de gas butano y propano.
Y otros en la cláusula de responsabilidad incluyen la frase "La Empresa tampoco se hace responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia de incendio, ocasionados por los propios campistas, o de incidencias atmosféricas." ¿Y en eso de ocasionados por los propios campistas incluye a sus elementos de acampada o no?
Saludos,
Cocodrilo feliz
11/02/2016, 21:57
"Salvo que se produzca un cortocircuito en el interior de la caravana y posterior incendio que termine afectando a terceros." (Freber)
En ese caso es evidente que el seguro de la caravana, si estuviese especificado ese tipo de incidentes en la póliza, serviría para la responsabilidad civil. Pero habría que leerse la póliza y sobre todo considerar si es una caravana de más o menos de 750 kilos, ya que si es menos, estaría comprendida en el seguro del coche pero únicamente a efectos de circulación, no de lo que pueda pasar si conectamos la caravana, una vez aparcada, a una red eléctrica. Los daños propios y a terceros que se aprecian en el incendio de Maspalomas, son de tal calibre, que salvo que el que lo provocó sea millonario dudo que nadie logre recuperar el valor de la caravana. En pleitos se meterán y hasta lograrán la condena del causante, pero veo improbable que disponga de patrimonio suficiente para compensar los daños causados. No olvidemos que el interior de nuestros coches, de nuestras caravanas y tiendas, pertenece a nuestro espacio privado, como la vivienda. Y las normas de los campin las puedes leer o pasar de ellas, pero repito lo dicho sobre la ignorancia de las leyes...
Bueno, siguiendo con éste tema tan escabroso, cabe señalar, que por mucho que las direcciones de campings, hoteles, restaurantes, comercios y cualquier local en el que se desarrolle o ejerza úna actividad comercial, es decir, la prestación de ún determinado servicio a cambio de úna compensación económica, en colocar carteles y anuncios advirtiendo de que no se harán responsables en determinados supuestos ..........., esto no quiere decir que si ocurre el supuesto en cuestión, na váyan a ser responsables.
Me explico, el compañero ponía como ejemplo que la policía no puede ser responsable de que a úno le róben o sea víctima de cualquier abuso o estafa, por su deber de vigilar, efectivamente, pero si contratas con ún camping el alquiler de úna parcela durante ún periodo de tiempo determinado, con la contratación de éste servicio, el camping asume su responsabilidad de que todos los servicios que ésta actividad conlleve, se présten en condiciones de normalidad y sin causar molestia ni inconveniente alguno al usuario que ha pagado ún precio por ello, y ahí radica la obligación de la dirección del camping de vigilar e impedir que cualquier usuario realice ninguna actividad prohibida o que pueda causar molestias al resto de usuarios, y por muchos carteles que haya colocado advirtiendo de que no tendrá responsabilidad alguna ante determinados supuestos, si en el Código Civil o Código de Comercio dice lo contrario, esto es lo que vale, al igual que en muchos condicionados de pólizas de seguros, hay exclusiones de coberturas que no tienen ninguna validez porque van en contra de la Legislación vigente.
Saludos
Josep M.
12/02/2016, 11:25
La CampingKey incluye un seguro mientras estas en el camping
http://www.campingkey.com/en/card/insurance/
Traducido : Acampar Key Europa está asegurado a través de ERV. La tarjeta ofrece la cobertura de pérdida o daño que se puede producir en un camping, sitio de caravana / autocaravana, y un hotel o en una cabaña alquilada. El seguro ofrece cobertura en toda Europa y en Marruecos y Turquía siempre y cuando el huésped tiene una tarjeta de camping Key Europa válida y que el sitio de camping o Zona de camping / caravana se ejecuta con fines comerciales. El seguro también proporciona cobertura para el titular de la tarjeta y su / su familia, hasta tres hijos menores de la edad de 18 años. El seguro ofrece cobertura para:los costos de atención y tratamiento
Viajar a casa en algún otro momento que el tiempo planificado
compensación de invalidez
Rehabilitación y terapia
Seguro de responsabilidad
seguro de defensa jurídica
no se utilizan tarifas para acampar o alquiler
Muerte por accidente
El seguro es subsidiaria, lo que significa que cualquier seguro existente debe ser utilizado por primera vez. La pérdida o daño debe haber ocurrido dentro de la zona de acampada y deben ser reportados al propietario de camping o equivalente, que debe autorizar la pérdida o daño
Cocodrilo feliz
12/02/2016, 15:01
De acuerdo, JRUIZ. Todo aquello que esté en desacuerdo con la Ley, es papel mojado por muchos carteles y reglamentos que se expongan... sólo te faltó añadir qué es lo que dice la Ley que contradiga el reglamento del campin. Porque partes de la premisa de que los avisos y reglamentos del campin no están hechos con arreglo a la Ley... así que, o nos dices lo que la Ley impone o tu argumento es, también, papel mojado.
Mi criterio es más pragmático: Un establecimiento hotelero, restaurador o un campin, para que les autoricen la apertura vienen obligados a cumplir unas normas, las que sean. Por lo tanto, cuando redactan un reglamento como es el caso de un campin, no lo hacen por las buenas, sino basándose en las normas tanto municipales como autonómicas que les atañen y obligan, y en los derechos de los ciudadanos. A mayores pueden incluir alguna de cosecha propia, que el cliente acepta, si se queda, o no, si se va. Es cierto que hay una serie de normas comprendidas en el Código Civil y en el Código Penal, pero esas normas no nos obligan por tener una caravana o una tienda en un campin, sino que nos obligan siempre, como ciudadanos que somos de un país democrático.
Está claro que el Reglamento de Régimen Interior o normas de funcionamiento del camping no pueden contradecir otras leyes de rango superior para ello la Consejería competente en Turismo, para autorizar el uso del camping, le solicita al camping entre otra (mucha) documentación una copia del Reglamento de Régimen Interior para su aprobación.
Ver artículos 8 y 9: https://sedemovil.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION34/66/21/001U003PGG000A.pdf
Josep M.
12/02/2016, 18:14
O yo no entiendo la pregunta o os estais yendo por las ramas.....
A ver, el compañero pregunta que si "sufrimos daños a causa de un vecino de un camping que hace una barbacoa y se nos quema nuestra caravana u otra cosa, o viceversa.....quien se hace cargo de ello?
Pues el causante. Así de sencillo. Que narices tiene que ver aquí el camping?
Otra cosa es que te hagas daño en una instalacion del camping, en la piscina por ejemplo. En este caso, siempre y cuando tu hayas cumpido con las normas de uso, la responsabilidad será del camping y su seguro te cubrirá.
Pero si tienes el accidente en la piscina por un mal uso de la instalacion, no solo no te cubrirá el seguro del camping, sino que tendras que resarcir los desperfectos causados si los hubiere.
Si dos vehiculos tienen un accidente dentro de un parking, es el parking el que se hace cargo de los daños?
Otra cosa es que se pueda demostrar que ha sido una mala señalizacion del parking, una mala iluminacion o lo que sea ha sido la causante del accidente.
Porque si no es así, el seguro del vehiculo que ha causado el accidente indemnizara al siniestrado y tambien al parking por los destrozos causados.
Diferente seria que se tuviera la caravana en contrato de deposito y en dicho contrato quedara claro que es la empresa la que se hace cargo de los desperfectos de lo depositado, pero no es el caso.
Vaya, creo que es así.
Cocodrilo feliz
13/02/2016, 00:36
Tranquilo, Josep M. Por razones que no vienen a cuento y para hacer una entrada más cómoda a mi casa, retranqueé el cierre de mi parcela y construí una pista. Naturalmente y para evitar que la utilizasen otros, la puse un letrero de "Pista privada". Así que, en teoría, por allí no pasaba nadie, hasta que fuí vendiendo más parcelas y claro, además de los nuevos propietarios, usaban la pista aquellos otros que o bien venían a visitarlos o bien a procurarle servicios (pan, cartero, etc.). Un día me vine a enterar que de cualquier incidente que ocurriese en esa pista privada, yo era responsable subsidiario. Así que le cedí la pista al Ayuntamiento a cambio de que la asfaltase y le pusiese alcantarillado y servicio de agua... A partir de ese momento, la pista dejó de ser mía y la responsabilidad subsidiaria pasó al Ayuntamiento.
En un campin, todo lo que ocurra en sus pistas de acceso a las parcelas y tenga que ver con la circulación, atañe primero al causante del incidente y subsidiariamente al propietario del campin.
Y ahora no me digas que me estoy desviando del planteamiento del hilo, pues como veterano que eres en este foro, sabes que un hilo es como una cesta de cerezas, que pillas una y vienen dos o tres enganchadas. Creo sinceramente que este hilo es sumamente instructivo, tanto con el tema principal como con los colaterales que han ido surgiendo. ¿Cuántos de los que estamos interviniendo llevamos un extintor en la caravana? ¿Cuántos perdemos 5 minutos en leer el reglamento del campin? Al que inicia el hilo bastaría con contestarle que se lea el reglamento del campin antes de instalarse... o las normas del gobierno autonómico que son de obligado cumplimiento para estas empresas, o que se lea el Código Civil y el Penal, o al menos, que se lea la póliza del seguro de su coche o de su caravana... o en vez de preguntar aquí, que pregunte a su aseguradora... pero preguntó aquí y planteó una cuestión vital que ha coincidido con el siniestro de Maspalomas.
La casuística es muy variada y a veces muy compleja, pero no olvidemos que la ignorancia no exime del cumplimiento de las leyes...
Josep M.
13/02/2016, 00:47
Basicamente estoy de acuerdo contigo, ahora bien, esto de que en los sitios coumnes la responsabilidad es de cada cual y subsidiariamente del camping no estoy de acuerdo.
El camping, si tiene las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente, no tiene ninguna responsabilidad de lo que provoquen los usuarios.
Vamos, que si yo voy en bici y atropello a un niño y soy insolvente, no tiene porque pagar las consecuencias el camping.
Quizas el precio del camping deberia de incluir un seguro RC del usuario, algo así com el seguro de viajeros que se incluye al comprar un billetre de transporte publico.
A lo mejor esto seria la solucion.
Cocodrilo feliz
13/02/2016, 20:10
Pues tengo dudas... si vas con la bici y atropellas en una de las pistas del campin a otra persona, el primer responsable eres tú, pero si eres insolvente, el director del campin es responsable subsidiario, pues las pistas no son públicas. Es todo muy complejo. De la misma manera que todos los incidentes que ocurran en las piscinas, atañen a la dirección del campin que viene obligado a tener un socorrista o un vigilante para que no se cometan excesos.
Pues tengo dudas... si vas con la bici y atropellas en una de las pistas del campin a otra persona, el primer responsable eres tú, pero si eres insolvente, el director del campin es responsable subsidiario, pues las pistas no son públicas. Es todo muy complejo. De la misma manera que todos los incidentes que ocurran en las piscinas, atañen a la dirección del campin que viene obligado a tener un socorrista o un vigilante para que no se cometan excesos.
Por esa regla de tres si yo entro en tu casa, te golpeo con un jarrón tuyo y soy insolvente, el responsable eres tu, y no.
El responsable es siempre quien causa el accidente. En el caso de la sarten de marras el responsable es el causante del incendio. Si este tiene algún seguro que le cubra por esto, pues genial. Pero si no tiene responderá el con sus bienes personales.
No se como funcionan los seguros multiriesgo de caravanas. Desde luego los de hogar si cubren este tipo de accidentes, porque son eso, accidentes.
pedrocdz
13/02/2016, 22:19
Gracias por vuestras deas. Hablaré con mi agente Axa con el que tengo seguro y le plantearé las situaciones.Respecto a lo de federarse a través de algún club lo desconocía, si podéis explicar un poco más si alguno estáis federado?
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Al estar inscrito en un club de campista este a su vez se inscribe a la FECC , o sea , federación española de clubes campista y este a su vez pertenece o tiene algún tipo de asociación con la FICC. federación internacional de clubes campista que es quien cada año con una cuota minima te proporciona una tarjeta que lleva implícita un seguro de responsabilidad civil con una cobertura muy interesante y que esta , amparado por una compañía de mucho prestigio como LLOYD , no se si lo he escrito bien , pero si te puedo decir que esta compañía de seguros es una de las solventes del mundo , también te puedo decir que merece la pena tenerla . Saludos
Cocodrilo feliz
14/02/2016, 00:42
Maddmax.-
El que entra en mi casa y me causa un daño físico o material, está sometido al Código Penal. Un atropello de un vehículo en una pista de uso privado, es una cuestión de circulación que, al ser el recinto privado el Código de Circulación no impera sino el reglamento del campin.
Pedrocdz.- Yo estoy federado desde que se fundó la Federación. Es cierto que disponemos de ese seguro. Pero no es menos cierto que nunca me he parado a leer las condiciones de la póliza. Así que, voy a ver si le puedo echar un vistazo aprovechando que el jueves hay asamblea de mi club y bajaré a recoger el carné y la guía de campins. Cuando la haya leído opinaré de su cobertura; pero así, de memoria, prefiero ser prudente para no difundir criterios que no se ciñen a la realidad.
Hay camping que si quieres pasar temporada te exigen un seguro de responsabilidad civil.
saludos desde Vinaros
http://image.shutterstock.com/z/stock-vector-cartoon-of-a-boy-doing-ok-gesture-118392730.jpg
Cocodrilo feliz
14/02/2016, 00:59
En la "web" de la Federación indican que se dispone de ese seguro pero no hay copia de la póliza. En otra "web" de un club federado he encontrado esta nota:
Seguro de responsabilidad civil, por daños corporales o materiales causados a terceras personas durante la práctica del campismo.
También, en otra, advierten que este seguro de responsabilidad civil se limita a los momentos en que estemos acampados en un campin pero no cuando circulamos, que evidentemente, vamos a cubierto por el seguro obligatorio de nuestro coche.
Seguiré buscando, pues la mejor manera de despejar dudas es leer el texto de la póliza.
pedrocdz
14/02/2016, 13:41
En la guía de camping suele venir .
pedrocdz
14/02/2016, 13:57
He encontrado este enlace, creo que puede despejar cualquier duda al respecto .www.guiacampingfecc.com/campistasfecc/CCI.htlm
Cocodrilo feliz
14/02/2016, 18:44
Donde debería venir es en la "web" oficial de la Federación, y no viene. La frase que he entrecomillado no aclara demasiado porque no dice ni quién ni con qué son los daños a terceros que están cubiertos por la póliza. Si atropello a alguien con una bici o con un coche o golpeo con la caravana... o provoco un incendio en mi caravana o en mi tienda y se propaga a los cercanos... no está claro que esté a cubierto. En fin, veré de enviar un correo a la Federación.
La Guía de Campin la tengo todos los años y no trae el texto de la póliza.
Cocodrilo feliz
14/02/2016, 20:23
Bueno, pues ya tengo el texto de la póliza del 2016.
Empezaré por decir que la póliza no la suscribe la Federación Española sino la Federación Internacional. El texto es una traducción del inglés. Y tras dos lecturas no me atrevo a establecer qué es lo que cubre y qué es lo que no cubre, pues las excepciones son muchas. Sí están entre las excepciones todo lo que sean descuidos o negligencias, escapes de gas o problemas por averías eléctricas... daños a terceros provocados por nuestras caravanas cuando están enganchadas a los coches, o por las AC al maniobrar dentro de un campin... ojo pues porque los textos de las pólizas de RC son todos más o menos iguales porque las aseguradoras a su vez se reaseguran en otras más potentes.
Seguiré estudiando el texto.
Cocodrilo feliz
14/02/2016, 20:42
Asegura al titular del carné de la Federación, a su cónyuge y a todas las personas que viajen con ellos en su mismo vehículo, hasta un máximo de 11 personas.
El ámbito de actuación es mundial.
La cantidad máxima de la RC asciende a 1.800.000 €.
EXCEPCIONES:
Vehículos a motor que tienen su propio seguro obligatorio.
Intoxicaciones alimenticias y de bebidas.
Contaminación del aire.
Situaciones de guerra y terrorismo.
Actos malintencionados.
Cuestiones nucleares y las consecuencias de manipular amianto.
Es todo lo que deduzco de lo que voy leyendo. Me rindo.
Maddmax.-
El que entra en mi casa y me causa un daño físico o material, está sometido al Código Penal. Un atropello de un vehículo en una pista de uso privado, es una cuestión de circulación que, al ser el recinto privado el Código de Circulación no impera sino el reglamento del campin.
No, en el camping el código de circulación impera igual que en Ciudad, otra cosa es que el camping ponga las señales y demás donde le parezca, pero en un cruce sin señalizar tendrá preferencia el que viene por tu derecha. El camping no se puede inventar las normas. Y en un accidente de tráfico dentro del mismo eso es lo que vale.
Buenos días Cocodrilo Feliz, a lo que me refería es por ejemplo a éstos carteles anunciadores que todos podemos ver en muchos parkings de pago donde dice que "LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS VEHICULOS APARCADOS NI POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS OBJETOS QUE PUDIERAN ENCONTRARSE EN SU INTERIOR", a éste tipo de carteles me refiero, ya que claramente están tratando de exculpar a la propiedad del establecimiento de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con éstos supuestos, y esto no es posible, ya que según establece el Código Civil en su Artículo 1902:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
En el caso del parking, estaría claro, que en caso de robo de ún vehículo en su interior, sería responsable por omisión, ya que no habría cumplido con sus obligaciones de vigilancia debida.
En el caso que nos ocupa de daños ocasionados a terceros por la fogata/barbacoa hecha por ún campista, el primer responsable, sería el propio autor del desaguisado, pero el responsable civil subsidiario, sería el propio camping, por omisión de su deber de vigilar para que dentro del recinto no se realicen actividades prohibidas y/o molestas para el resto de los usuarios. A ésto me refería en mi anterior mensaje, tienes razón Cocodrilo en que el camping sería siempre responsable civil subsidiario, todos éstos preceptos vienen estipulados con bastante claridad en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que son los que regulan todo lo relacionado con la Responsabilidad Civil. Por supuesto, luego habrá que ver el criterio del Juez en relación al asunto juzgado y a las pruebas aportadas, pero en principio, la base sería ésta.
Saludos
Josep M.
15/02/2016, 12:36
Pues yo difiero en la responsabilidad que tiene el camping.
Si el establecimiento cumple todas las normativas, tienen todos los permisos en regla, y por consiguiente dispone los equipos de extincion de incendios exigidos, y ha informado a los usuarios de sus obligaciones y limitaciones en el momento de acceder a sus instalaciones, nadie le puede exigir nada mas.
A no ser que la normativa de campings le pida que incluya entre el personal una o varias patrullas de seguratas que esten todo el dia dando vueltas por el camping controlando al personal... cosa que no es así.
Si, como es el caso, a algun campista se le enciende la paella y quema a los vecinos, perdir responsabilidades al camping me parece surrealista. No creo que ningun juez lo daria por bueno.
Otra cosa son los parkings donde dejas el vehiculo en deposito, parado, cerrado y sin ocupantes.
goroyzf750
15/02/2016, 16:21
Este caso hipotético que tratais de dar forma, ya se ha planteado.
Hace tres o cuatro años salió ardiendo una caravana en el parking guardacaravanas del camping La Rosaleda. No había actividad humana, no era una estancia en una parcela ni nada....pero prendió y calcinó a las dos o tres vecinas.
Ahora, para usar ese parking, debes demostrar que la caravana dispone de seguro de responsabilidad incluso estacionada.
Cocodrilo feliz
15/02/2016, 21:37
Ya me han contestado de la Federación. El texto de la póliza está en la "web" oficial (por si alguien quiere consultarlo) en el apartado del Carnet Internacional.
Como cada cual parece que está subido a sus criterios, seguir debatiendo es bizantinismo puro y duro. Un estacionamiento para coches puede ser sólo estacionamiento, y entonces el propietario no se responsabiliza de robos u otros daños que sufra el coche de un usuario ni el propio usuario, o puede ser un estacionamiento que además ofrezca la vigilancia... en ese caso sí que es responsable subsidiario. Y como siempre, saber si estamos pagando por estacionar, o por estacionar y vigilar, depende de que nos paremos o no a leer qué tipo de aparcamiento estamos utilizando.
Una cosa es que dentro de un campin nos rijamos por las normas de tráfico, y otra que la normativa del Código de Circulación impere dentro de ese campin. Por ejemplo: Nunca en más de 60 años de campismo, he visto una patrulla de la GC de Tráfico controlando el tráfico dentro de un campin. Tampoco, en las ocasiones que se produjeron incidentes y se reclamó la presencia de la GC, vinieron los agentes de tráfico, sino una patrulla que dentro del Cuerpo (al que he pertenecido) se conoce como "rurales".
Es cierto que de determinados incidentes no es subsidiaria la dirección del campin. Sin ir más lejos, de la desgracia de Maspalomas, no tiene culpa alguna la dirección del campin sino el descuido de la persona que manejaba la sartén con aceite en la caravana que motivó el incendio en cadena. Pero la casuística es variadísima y los incidentes resultan imprevisibles.
En fin, cada cual está en su derecho a mantenerse en sus criterios. El problema será cuando tenga la mala suerte de verse inmerso en una incidencia y pretenda que su criterio es el válido, y se encuentre con que ese criterio no está con arreglo a Derecho.
En mi casa tampoco patrulla la guardia civil. En un recinto privado, como un hipermercado, la competencia la tiene la seguridad del propio hipermercado, pero las normas de tráfico son las que son. Si en un cruce sin señalizar hay una colisión, no se da culpable al que venía por la derecha.
Cocodrilo feliz
16/02/2016, 00:42
Discrepo: En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial, lo mismo que en mi caravana. El que entra sin mandato judicial, comete un delito, y por lo tanto, lo que impera es el Código Penal, lo mismo que en un campin o en un hiper. A mayores y en lo que puedan ser daños materiales, el Código Civil. El Código de Circulación, para nada.
La ley corquera discrepa ampliamente con usted. La policía por supuesto que no necesita ningún tipo de mandato judicial para entrar en un establecimiento púbico como es un Camping, un Hipermercado o un Bar.
La mera idea de que cualquier ciudadano pueda entrar libremente en un bar pero un policía no es XDlol.
Cocodrilo feliz
16/02/2016, 01:37
He dicho en mi casa o en mi caravana. No he dicho en un campin o en un híper. Sobre estos dos últimos establecimientos, no hace falta mandato judicial, y lo que digo y sostengo, es que lo que impera es el Código Penal si se trata de hechos culposos y el Civil si hay daños materiales. El tema de circulación, para nada.
Únicamente en tres situaciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados a realizar, en el ejercicio de sus funciones, la diligencia de entrada y registro, siempre con el fin de búsqueda de los efectos, instrumentos u objetos del delito, y/o a la detención del propio/de los propios delincuente/s. Estas situaciones son: consentimiento del propio titular del domicilio, en casos de flagrancia delictiva, y, por supuesto, cuando medie resolución judicial.
En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se ha considerado que determinados lugares SÍ constituyen morada, tales son:
— La habitación de un hotel y de una pensión.
—Habitaciones particulares de una casa de salud, una cueva, un coche-caravana, una roulotte, un remolque, los coches-cama del ferrocarril.
—Los camarotes de los barcos, como lugar separado donde los tripulantes o pasajeros se independizan de los demás, que comparten las zonas comunes.
— Una choza, una barraca, una caseta, una tienda de campaña, una casa prefabricada con ruedas.
— La segunda vivienda o vivienda de vacaciones.
— Jardín circundante a un chalet, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta.
Podía seguir acotando lo que constituye jurisprudencia del Supremo y resoluciones del Constitucional, pero claro, si nuestros conocimientos están por encima de los de estos tribunales... para usted la perra chica.
"En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial,".
Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa.
Después me ha dado la razón.
Josep M.
16/02/2016, 15:10
Explicales tu en una aduana que no pueden entrar en la caravana sin mandato judicial.
O en un control antiterrorista de la GC.
Me parece que habrá algun que otro mas que permiten a las fuerzas del orden entrar en una caravana.
Cocodrilo feliz
16/02/2016, 16:06
Las únicas posibilidades las he descrito y mi base documental es la Ley.
Que el propietario autorice la entrada.
Que exista un delito flagrante.
Que exista mandato judicial.
No hay más. Si yo estoy delante de mi caravana y dentro no hay nadie la policía no puede alegar que se está cometiendo un delito flagrante. Así que no entra. Puede permanecer custodiando para que no entre nadie o no se mueva, a la espera de un mandato judicial, pero no pueden entrar en ella si yo no los autorizo.
Como aquí no sabemos quiénes somos, es un problema debatir cuestiones de Derecho sin tener otra idea de la persona que discrepa que lo que se traduce de sus habituales intervenciones en este foro. Yo no soy ni magistrado ni fiscal ni juez ni siquiera abogado; soy un pensionista y durante casi toda mi vida laboral fotógrafo y periodista, pero sí estudié Derecho, especialmente, administrativo, y durante dos años trabajé en un despacho de un procurador, titulación que obtuve un poco más tarde. Sé de lo que hablo y lo que transcribo no lo invento, sino que lo copio y lo pego. Pero ya observo que vosotros tenéis mayor formación que la mía y por lo tanto, seguro que tenéis razón en vuestros criterios. Lo mismo que le ocurrió a Galileo cuando la Inquisición lo quiso quemar en la hoguera por afirmar que la Tierra giraba alrededor del Sol y llevarle la contraria a la Santa Madre Iglesia, y tras desdecirse para salvar la vida, dio una patada en el suelo y se reafirmó en su teoría. Pues eso: a vosotros os valen vuestros criterios (no sea que si me dais la razón quedéis en ridículo) y a mi me valen los que copio y pego de las leyes en vigor, pero como cuando me paren en una aduana no voy a poder impedir que me registren la caravana... pues lo ya dicho: para vosotros la perra chica.
latumbadehuma
16/02/2016, 16:13
sin enteder mucho de leyes, cualquier policía o derivado puede registrarte el coche en un control preventivo.
normalmente los registros son para armas o para drogas.
En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar
latumbadehuma
16/02/2016, 16:23
En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar
y cuando pases de los pirineos para arriba y te encuentres un control de esos de 200 agentes y 400 armas automáticas, dile al señor agente no se que de tu vivienda....
Que venga el juez y tal, y los gendarmes llamando al manicomio.
Aunolose
16/02/2016, 19:04
En mi casa tampoco patrulla la guardia civil. En un recinto privado, como un hipermercado, la competencia la tiene la seguridad del propio hipermercado, pero las normas de tráfico son las que son. Si en un cruce sin señalizar hay una colisión, no se da culpable al que venía por la derecha.
Cuidado, en un recinto privado lo de las normas de tráfico puede que no tengan efecto. Lo digo a pesar de qué arañé un coche con el culo de la caravana y mi seguro aceptó sin problemas (*).
La ley corquera discrepa ampliamente con usted. La policía por supuesto que no necesita ningún tipo de mandato judicial para entrar en un establecimiento púbico como es un Camping, un Hipermercado o un Bar.
La mera idea de que cualquier ciudadano pueda entrar libremente en un bar pero un policía no es XDlol.
Corcuera dimitió por qué no aceptaron esa ley. ¿seguro que aún puede pegar la patada en la puerta por que sí?
http://elpais.com/diario/1993/11/18/portada/753577201_850215.html
http://www.robelabogados.com/index.php/la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana/
(*) A los meses de pasar el incidente, me llamaron para preguntar por la matrícula del coche. Por lo visto pagan una parte el seguro del coche y otra la de la caravana, eso me dijeron y me suena que algún compañero de foro lo confirmó. Pero a mi me queda la duda de si me llamaron para saber si el conjunto pesaba más de 3500kg y necesitaba algo más que el B... :dontknow:
Josep M.
16/02/2016, 19:46
No se que interpretais vosotros :
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Josep M.
16/02/2016, 19:49
Concretando :
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Aunolose
16/02/2016, 20:00
Concretando :
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Muchas gracias, había oído campanas y seguramente se refería a esto del último párrafo.
faltó poner el punto 4 de ese ámbito de aplicación:
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
Josep M.
16/02/2016, 21:07
BOE Ley Organica 12/1995 de 12 de diciembre sobre Represion del Contrabando
Actualizada y publicada el 01/07/2011 y en vigor desde 02/07/2011
Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.
Josep M.
16/02/2016, 21:11
faltó poner el punto 4 de ese ámbito de aplicación:
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
De acuerdo, pero interpreto esto no es mas que una reiteracion de lo anterior.
En ningun caso contradice o desvirtua la norma general, sino que en todo caso la complementa.
Cocodrilo feliz
16/02/2016, 21:32
Dice el refrán que "de bien nacidoses ser agradecidos", y eso hago con respeto a "Aunolosé", porlas citas de noticias relacionadas con la "Ley Corcuera". De todasformas, algo hemos ido avanzando, pues hemos pasado de afirmaciones categóricas a “supongo” o a “dudo mucho”, que es como decir que se está “hablando de oído”, a si la caravana está aparcada o en circulación, y a la posibilidad de que uno se niegue a que la registren…
Por el contrario, yo he dicho y mantengo: "En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial."
Y me han contestado esto otro: “Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa. Después me ha dadola razón.”
No, no le he dado la razón, pues su afirmación sobre la “Ley Corcuera” era categórica y sin matices. Yo he expuesto los tres supuestos que establece la Ley, y sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial.
Salta a la vista que se han manipulado mis palabras. La Ley Corcuera como en otro punto digo, se refiere a casos de terrorismo o narcotráfico, y como bien apunta “Aunnolosé”, el Constitucional tumbó lo de la entrada en el domicilio por las buenas. Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que exista flagrante delito”.
“En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar.”
Pues no, tampoco en los controles de carretera pueden registrar una caravana. Los agentes pueden tener varias pistas para sospechar que en una caravana o en un turismo puede haber un alijo de droga o que lleven escondido a alguien para pasar una frontera. Y pueden ser:
-Que los perros detecten algo.
-Que tengan un chivatazo.
-Que estén haciendo controles selectivos…uno de cada diez vehículos, por ejemplo.
Si el propietario no autoriza el registro, los agentes pueden ordenar que aparque a un lado e inmovilizarlo hasta que dispongan del mandato judicial. Lo normal, si alguno de nosotros se encuentra en estas circunstancias, es que autoricemos el registro, ya que no somos delincuentes ni narcotraficantes. La GC te dice: “Abra el capó, por favor” y tú lo abres, pero jamás te lo ordena. ¡Jo! Es que voy en breve a cumplir 85 telediarios, y en tan larga vida, resulta que entre los 19 y los 22 años, tuve que hacer la “mili”, y como soy hijo y nieto del Cuerpo, la hice en la GC. ¡Algo he aprendido! y en más de una ocasión, cuando en España había fronteras, en alguna presté servicio. ¡Ah! Eran los años 1950/51/52 en plena dictadura, así que por leyes para hacer lo que le viniese en gana a un tal Franco, no quedaría…
Sobre si las vías del interior de un campin son de uso público o privado, sigo pensando que no son de uso público, sino privado de aquellos que satisfacen un precio por acceder a una parcela. Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público. Es más: en las tarifas de un campin se contempla un precio por el tiempo de permanencia de las visitas, siempre que vengan a ver a alguien que esté acampado. Si los agentes quieren entrar en un campin primero tienen que pedir autorización en la recepción. Si los dejan, entrarán y se podrán mover por todo el recinto, pero sin mi autorización, no podrán entrar no ya en mi caravana, sino siquiera en mi parcela. Y si la dirección del campin no autoriza su entrada, no entran.
Un “híper” o un bar o una cafetería, son de acceso público sin necesitad de satisfacer entrada. La policía puede entrar en la parte abierta al público, pero no en la zona privada.
Cocodrilo feliz
16/02/2016, 21:50
Perdón... a causa de esto del "copia/pega" se me quedó este final que añado:
Las aseguradoras cubren un incidente, sea con la caravana enmovimiento sea con ella estacionada, porque todos tenemos un seguro de RC dedaños a terceros. O por lo menos, tenemos la obligación de tenerlo.
Poco a poco, iremosconfluyendo en lo que son criterios legales que nos atañen por un lado comoconductores, por otro como campistas, y en general como ciudadanos.
Aunolose
16/02/2016, 23:14
BOE Ley Organica 12/1995 de 12 de diciembre sobre Represion del Contrabando
Actualizada y publicada el 01/07/2011 y en vigor desde 02/07/2011
Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.
Esto es para aduanas, nada que ver con los campings...
Si todo fuera tan sencillo, los abogados no tendrían trabajo...
Dice el refrán que "de bien nacidoses ser agradecidos", y eso hago con respeto a "Aunolosé", porlas citas de noticias relacionadas con la "Ley Corcuera". De todasformas, algo hemos ido avanzando, pues hemos pasado de afirmaciones categóricas a “supongo” o a “dudo mucho”, que es como decir que se está “hablando de oído”, a si la caravana está aparcada o en circulación, y a la posibilidad de que uno se niegue a que la registren…
Por el contrario, yo he dicho y mantengo: "En mi casa para entrar hay que tener un mandato judicial."
Y me han contestado esto otro: “Eso ha dicho usted y yo le he dicho que no, que la ley Corcuera discrepa. Después me ha dadola razón.”
No, no le he dado la razón, pues su afirmación sobre la “Ley Corcuera” era categórica y sin matices. Yo he expuesto los tres supuestos que establece la Ley, y sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial.
Salta a la vista que se han manipulado mis palabras. La Ley Corcuera como en otro punto digo, se refiere a casos de terrorismo o narcotráfico, y como bien apunta “Aunnolosé”, el Constitucional tumbó lo de la entrada en el domicilio por las buenas. Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que exista flagrante delito”.
“En el caso concreto de una caravana supongo que cuando está en el camping y usándose cómo vivienda tendrá esa consideración y cuando está en marcha será un remolque mas. En la ficha de la mía pone remolque vivienda.
Dudo mucho que en un control de carretera la dejen sin registrar.”
Pues no, tampoco en los controles de carretera pueden registrar una caravana. Los agentes pueden tener varias pistas para sospechar que en una caravana o en un turismo puede haber un alijo de droga o que lleven escondido a alguien para pasar una frontera. Y pueden ser:
-Que los perros detecten algo.
-Que tengan un chivatazo.
-Que estén haciendo controles selectivos…uno de cada diez vehículos, por ejemplo.
Si el propietario no autoriza el registro, los agentes pueden ordenar que aparque a un lado e inmovilizarlo hasta que dispongan del mandato judicial. Lo normal, si alguno de nosotros se encuentra en estas circunstancias, es que autoricemos el registro, ya que no somos delincuentes ni narcotraficantes. La GC te dice: “Abra el capó, por favor” y tú lo abres, pero jamás te lo ordena. ¡Jo! Es que voy en breve a cumplir 85 telediarios, y en tan larga vida, resulta que entre los 19 y los 22 años, tuve que hacer la “mili”, y como soy hijo y nieto del Cuerpo, la hice en la GC. ¡Algo he aprendido! y en más de una ocasión, cuando en España había fronteras, en alguna presté servicio. ¡Ah! Eran los años 1950/51/52 en plena dictadura, así que por leyes para hacer lo que le viniese en gana a un tal Franco, no quedaría…
Sobre si las vías del interior de un campin son de uso público o privado, sigo pensando que no son de uso público, sino privado de aquellos que satisfacen un precio por acceder a una parcela. Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público. Es más: en las tarifas de un campin se contempla un precio por el tiempo de permanencia de las visitas, siempre que vengan a ver a alguien que esté acampado. Si los agentes quieren entrar en un campin primero tienen que pedir autorización en la recepción. Si los dejan, entrarán y se podrán mover por todo el recinto, pero sin mi autorización, no podrán entrar no ya en mi caravana, sino siquiera en mi parcela. Y si la dirección del campin no autoriza su entrada, no entran.
Un “híper” o un bar o una cafetería, son de acceso público sin necesitad de satisfacer entrada. La policía puede entrar en la parte abierta al público, pero no en la zona privada.
" sigo manteniendo que en mi casa, sin mi consentimiento, no se entra sin un mandato judicial. "
"Se mantiene lo que siempre estuvo contemplado como segundo supuesto: “Siempre que existaflagrante delito”."
Se contradice usted solo.
Josep M.
17/02/2016, 00:48
Esto es para aduanas, nada que ver con los campings...
Si todo fuera tan sencillo, los abogados no tendrían trabajo...
Hombre, claro que es solo para las aduanas.
Ya veo que no has ido siguiendo el hilo, y es que se habia afirmado que en las aduanas la policia no podia entrar en las caravanas porque eran consideradas viviendas.
Es por esto que puse el artriculo de la ley organica.
Entiendo que en un camping, donde la caravana es tu casa, tiene la misma consideracion que esta en relacion a preservar tus derechos a la intimidad personal.
Josep M.
17/02/2016, 12:28
"Quién no esté hospedado en el campin no puede usar ni circular por las vías del campin, por lo tanto, no son de uso público."
Afirmacion erronea.
Hay quien sin estar hospedado en el camping usa y circula por estas vias.
Piensa y veras como estoy en lo cierto. Diras, si pero.... pues esto es exactamente, este "pero" es el que hace que la afirmacion no sea cierta, ya que hay personas trabajadoras del mismo camping o de empresas externas privadas e incluso publicas, que sin estar hospedadas en el camping utilizan y circulan por las vias casi a dirario.
Como es así, la ley las engloba en estos terminos :a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
Si no fuera así, si los caminos fueran privados, mucho me temo que los seguros de los automobiles se inhibirian si hay un accidente.
Vaya abogados listillos tienen las compañias de seguros como para no tenerlo en cuenta.
Aunolose
17/02/2016, 14:45
Hombre, claro que es solo para las aduanas.
Ya veo que no has ido siguiendo el hilo, y es que se habia afirmado que en las aduanas la policia no podia entrar en las caravanas porque eran consideradas viviendas.
Es por esto que puse el artriculo de la ley organica.
Entiendo que en un camping, donde la caravana es tu casa, tiene la misma consideracion que esta en relacion a preservar tus derechos a la intimidad personal.
Es verdad que no estoy siguiendo el hilo al 100%, lo que podamos poner nosotros por nuestra cuenta no va a ninguna parte, cuenta lo que ponga en el seguro que se firmó y solo si eso va en contra de la norma general, entonces es cuando se puede reclamar.
Por otra parte, encuentro el debate de si la policía y guardia civil puede o no puede entrar en la caravana o en tu casa un poco tonto. Vale que habrá gente que le tema por miedos históricos o por que se cree lo que le cuentan, pero no me veo yo a un guardia civil ni a un policía nacional con ganas de perder el tiempo entrando en una caravana o registrando el coche sin motivo real. Como tampoco me veo yo plantándole cara a uno de ellos que quiera entrar. En un control de drogas normal y corriente no van a entrar sin motivo, los que he visto y "sufrido" fueron a las 3:00 AM ¿a esas horas viajáis con la caravana? ¿cerca de alguna discoteca de moda? y si quieren entrar por algún motivo y me niego, ¿que mensaje les estoy mandando? ¿que soy inocente? la verdad es que dudo que me retengan hasta que llegue la orden judicial, eso es en las películas y quiero pensar que para casos realmente urgentes, no para saber si me estoy tirando a la vecina del quinto, pero puede haber un rifirrafe en el que tengo las de perder, así que les dejaré entrar.
Y ahora con un poco de pensamiento del malo, si me ofusco en que no entren y a ellos se les ocurre decir, "quédese aquí aparcado hasta que llegue la orden judicial" y de verdad me retienen ¿cuanto iba a esperar? de que llaman al juez, etc, ya me han jo..do el viaje, además de quitarles tiempo a ellos que podrían estar haciendo algo más productivo que retenerme a mi, ¿qué queréis que os diga? les dejo entrar y continúo el viaje. ¿o vosotros no? ya sé que ninguno tiene nada que ocultar y tal pero ¿entonces por qué ese empecinamiento?
Luego tu vecino maltrata a su mujer, oyes como le pega y nadie dice nada... Tenemos que replantearnos las prioridades.
http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/06/07/eta-iba-atentar-costa-castello/813705.html
La Audiencia Nacional considera probado que Portu y Sarasola recibieron la autocaravana el 25 de agosto de 2008 en la Venta del Baztán (Navarra) con la orden de cargarla de explosivos y hacerla estallar en el complejo residencial Marina d'Or...
latumbadehuma
17/02/2016, 14:49
la verdad que yo en el Arna de Francia sufrí un ataque deliberado que me daño por dos veces el techo del coche.
en los términos del camping venía muy claro que no se responsabilizan de daños ocasionados por árboles, pero al tratarse de una ardilla que me tiraba piñas desde 15 metros de altura... lo mismo podría haber reclamado daños.
la tienda también se vio afectada por resina y por piñazos deliberados, aunque estos últimos no causaron daño alguno a la estructura.
Josep M.
17/02/2016, 14:53
Me parece muy sensato lo que dices, Aunnolose, y lo subscribo totalmente.
Comenazar a mirar leyes, hacer supuestos y elucubraciones mentales es manrear un poco la perdiz, pero bueno, tambien es para entretenerse un poco y matar un poco el rato.
Saludos.
PIRATADELUGO
06/03/2016, 15:08
me he leido todo el hilo y al final no me aclaro nada.ejemplo,por desgracia arde mi caravana ocasionando un incendio en el camping,afectando a varias caravanas vecinas o alguna instalacion del camping.se supone que el responsable soy yo, no?revisando varias polizas de seguro a todoriesgo para la caravana, las cuantias de resposabilidad civil eran ridiculas.una de ellas rc de 12000 euros. otra de 30000 euros y otra de 60000 euros.con esas cuantias en caso como el expuesto no llega ni para pipas.
Para los que dicen que puede entrar en la caravana la policia, si el dueño no da permiso
http://www.lagacetadesalamanca.es/su...da/168492.html (http://www.lagacetadesalamanca.es/sucesos/2016/03/02/absuelto-hombre-viajaba-cargado-droga-caravana-morada/168492.html)
RIBUNALESAbsuelto el hombre que viajaba cargado de droga en su caravana porque era ´su morada´La Audiencia concluye por tanto que el registro fue ilícito, al carecer de la autorización del acusado o del juez02.03.2016 | 04:45
(http://fotos00.lagacetadesalamanca.es/2016/03/01/646x260/sucesos.jpg)http://fotos00.lagacetadesalamanca.es/2016/03/01/318x200/sucesos.jpgA.B. a su llegada a la Audiencia Provincial procedente del centro penitenciario. | Archivo
M.C. El extranjero juzgado a mediados de febrero por transportar un cargamento de drogas para su posterior distribución entre los asistentes al Boom Festival, el tailandés residente en Alemania A.B., de 53 años, ha sido absuelto. La Fiscalía le pedía seis años de prisión y 50.443 euros de multa, pero la Audiencia Provincial ha declarado nula de pleno derecho la entrada y registro en su vehículo, al tener éste claramente la condición de autocaravana, es decir al ser "su morada", por lo que la inspección de la Guardia Civil debería haber contado con la autorización del juez o con el consentimiento de su morador y acusado, pero no hubo ni una ni otra.
A.B. fue detenido en julio de 2014, en Fuentes de Oñoro, cuando se dirigía al afamado festival luso. Desde entonces permanecía en prisión imputado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. De hecho, declaró el día del juicio esposado y custodiado por los agentes de la Policía Nacional.
Sin embargo, al término de la vista oral, según informaron fuentes del caso, la Audiencia Provincial ordenó su puesta en libertad provisional, lo que hacía prever una sentencia absolutoria o cuando menos liviana para el acusado, atendiendo a las alegaciones de su abogado, principalmente que el registro en su vehículo atentó contra el derecho a la intimidad porque se trata de una autocaravana „su casa„ y uno de un vehículo al uso.
En una sentencia notificada recientemente a las partes y a la que ha tenido acceso LA GACETA, el alto tribunal salmantino concluye sobre la base de la doctrina jurisprudencial existente que la furgoneta caravana Mercedes Benz 410 en la que viajaba el acusado "tenía claramente la condición de autocaravana, que ha de reputarse domicilio... ya que poseía lo necesario o indispensable para constituir la morada de su usuario -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario, etc-. Y de hecho estaba siendo usada al menos temporalmente por el conductor para tal función".
me he leido todo el hilo y al final no me aclaro nada.ejemplo,por desgracia arde mi caravana ocasionando un incendio en el camping,afectando a varias caravanas vecinas o alguna instalacion del camping.se supone que el responsable soy yo, no?revisando varias polizas de seguro a todoriesgo para la caravana, las cuantias de resposabilidad civil eran ridiculas.una de ellas rc de 12000 euros. otra de 30000 euros y otra de 60000 euros.con esas cuantias en caso como el expuesto no llega ni para pipas.
Dependerá del valor que de él seguro a las caravanas, si son como la mía con 60.000 pagas docenas.
PIRATADELUGO
06/03/2016, 23:37
Dependerá del valor que de él seguro a las caravanas, si son como la mía con 60.000 pagas docenas.
ya pero si no lo son,o por desgracia hay daños personales altos o muertes.ya se que son casos extremos pero nunca pasa hasta que pasa.
Josep M.
07/03/2016, 04:03
La targeta Camping Key incluye un seguro a terceros.
Es curioso, pero la web española no incluye los terminos del seguro http://www.campingkey.es/ y por el contrario la version internacional sí http://www.campingkey.com/wp-content/uploads/2015/06/Conditions-CKE-20150611-EN.pdf
Lastima que solo esté en inglés, aleman y sueco..........
Aunolose
07/03/2016, 14:08
RIBUNALESAbsuelto el hombre que viajaba cargado de droga en su caravana porque era ´su morada´La Audiencia concluye por tanto que el registro fue ilícito, al carecer de la autorización del acusado o del juez02.03.2016 | 04:45
(http://fotos00.lagacetadesalamanca.es/2016/03/01/646x260/sucesos.jpg)http://fotos00.lagacetadesalamanca.es/2016/03/01/318x200/sucesos.jpgA.B. a su llegada a la Audiencia Provincial procedente del centro penitenciario. | Archivo
M.C. El extranjero juzgado a mediados de febrero por transportar un cargamento de drogas para su posterior distribución entre los asistentes al Boom Festival, el tailandés residente en Alemania A.B., de 53 años, ha sido absuelto. La Fiscalía le pedía seis años de prisión y 50.443 euros de multa, pero la Audiencia Provincial ha declarado nula de pleno derecho la entrada y registro en su vehículo, al tener éste claramente la condición de autocaravana, es decir al ser "su morada", por lo que la inspección de la Guardia Civil debería haber contado con la autorización del juez o con el consentimiento de su morador y acusado, pero no hubo ni una ni otra.
A.B. fue detenido en julio de 2014, en Fuentes de Oñoro, cuando se dirigía al afamado festival luso. Desde entonces permanecía en prisión imputado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. De hecho, declaró el día del juicio esposado y custodiado por los agentes de la Policía Nacional.
Sin embargo, al término de la vista oral, según informaron fuentes del caso, la Audiencia Provincial ordenó su puesta en libertad provisional, lo que hacía prever una sentencia absolutoria o cuando menos liviana para el acusado, atendiendo a las alegaciones de su abogado, principalmente que el registro en su vehículo atentó contra el derecho a la intimidad porque se trata de una autocaravana „su casa„ y uno de un vehículo al uso.
En una sentencia notificada recientemente a las partes y a la que ha tenido acceso LA GACETA, el alto tribunal salmantino concluye sobre la base de la doctrina jurisprudencial existente que la furgoneta caravana Mercedes Benz 410 en la que viajaba el acusado "tenía claramente la condición de autocaravana, que ha de reputarse domicilio... ya que poseía lo necesario o indispensable para constituir la morada de su usuario -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario, etc-. Y de hecho estaba siendo usada al menos temporalmente por el conductor para tal función".
Un claro ejemplo de alguien que se niega a que revisen la caravana... ¿por qué será?
Off topic: Ya se sabe que la policía es el arma opresora del poder y esas movidas, este es un claro ejemplo, ¿qué daño podría hacer el hombre con esas drogas, que seguro eran para consumo personal? Fue un registro injustificado de todas todas.
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