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Ver la versión completa : Tema pesos. Furgoneta + Caravana 750kg



guretto
12/02/2017, 21:00
Buenas tardes. Por mas que leo y leo....no logro aclararme.
tengo una caravana roller convervan 360 de 750kg en documentación. Estoy pensando comparme una furgoneta (Opel Vivaro o Ford Transit Custom) ambas de 3000kg de Peso Máximo Autorizado.

Puedo llevar este conjunto con el carnet B???

Jose Luis
12/02/2017, 21:02
Si, claro que si

VOLUSIA
12/02/2017, 21:03
Y punto.................no hay más que escribir.......................

Saludos.

Tonimunoz
12/02/2017, 21:17
Tan seguros estáis? Dónde quedó el porque del B96?
3000+750 supera el límite permitido para el permiso B

maloga
12/02/2017, 21:23
Exacto, te pasas, te hace falta la autorización B96, así podrías hasta los 4200 kg.

el hombre es un niño, pero con juguetes más caros...

guretto
12/02/2017, 21:24
Es que no entiendo del tema. Y me genera muchas dudas que algunos digan tan tajantemente que sí y otros que no.

snoopy
12/02/2017, 21:29
El peso maximo admitido (pma) del conjunto no puede pasar de 3500. Si la furgo tiene 3000 tu caravana no puede pasar de 500 kilos.
Los examenes b96 y b+e son muy similares. De precio y de dificultad. Asi k te recomiendo b+ e.

enviado desde el paraiso ASTURIAS

Tonimunoz
12/02/2017, 21:33
Una regla muy sencilla. Hasta 3.500 para el B. Hasta 4.250 B96. Apartir de ahí el E
Un pequeño truco, cómprate la furgo, pides a la casa un certificado para reducir su PMA a 2.750kgs, pasas por la ITV y ya vas legal al 95℅. Solo serás multado si algún GC no ha dormido bien ese mes

paticas
12/02/2017, 21:34
Tan seguros estáis? Dónde quedó el porque del B96?
3000+750 supera el límite permitido para el permiso B

No te enteras colega, este tema se ha escrito mas que el quijote ,y la gente ere, que, ere
Al se la caravana menor de 750 klg no se suma al peso de la furgoneta
Furgoneta 3500 klg +mas caravana 750 klg-total 4250 klg se lleva con el carnet B
Otra cosa seria si la caravana pesase mas de 750 klg.

paticas
12/02/2017, 21:36
El peso maximo admitido (pma) del conjunto no puede pasar de 3500. Si la furgo tiene 3000 tu caravana no puede pasar de 500 kilos.
Los examenes b96 y b+e son muy similares. De precio y de dificultad. Asi k te recomiendo b+ e.

enviado desde el paraiso ASTURIAS
Otro que tal baila

guretto
12/02/2017, 21:41
Por lo que veo hay dos corrientes de opinión;
Por un lado, los que piensan que mientras sea remolque ligero (750Kg)....es posible
Por otro, los que dicen que hay que hacer la suma.

Algún profe de autoescuela????:Drogar-Cry(LBG):

alexbalo
12/02/2017, 21:47
Dos corrientes de opinión, los que han leído la norma y los que no.
Y punto... para jose luis.

snoopy
12/02/2017, 21:50
Me rectifico a mi mismo. Tenia un poco olvidado el tema de los carnets.
SI PUEDES LLEVAR UNA CARAVANA DE HASTA 750 KILOS
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Permiso B

Edad mínima necesaria, a partir de los*18 años.



¿ Qué puedo conducir con el permiso ?

· Ciclomotores de 2 o 3 ruedas
· Cuadriciclos ligeros
· Vehículos para personas con movilidad reducida
· Vehículos de 3 ruedas (triciclos) (hasta un MMA máximo de 3,5T). Hasta los 21 años no autoriza a conducir triciclos de motor con potencia máxima superior a 15Kw
· Cuadriciclos (“Quads”) (con un MMA de 3,5T)
· Si tienes el permiso B con más de 3 años de antigüedad podrás conducir motos del*Permiso A1
· Automóviles que su MMA no exceda de los 3.500Kg y con un número de asientos, incluido el condcutor que no exceda de nueve (Turismos, Vehículos Mixtos, Furgonetas, Camiones Pequeños, etc.)
· Siempre podrás unir al vehículo un remolque ligero (hasta 750Kg)
· Si el remolque es pesado (+ 750Kg) se dan dos posibilidades:
> Si la suma del conjunto está comprendida entre 3.500Kg y 4.250Kg necesitarás la*Autorización B96
> Si la suma del conjunto supera los 4.250Kg necesitarás el*Permiso B+E



enviado desde el paraiso ASTURIAS

Tonimunoz
12/02/2017, 21:51
Paticas, si el caso es por una caravana arrastrada por un turismo, puedes hasta crearme dudas. Ahora bien, hablamos del tractor es industrial o como mucho calificado como mixto. Pues como te pare el GC especialista en transporte y recién salido de la academia con ganas de comerse el mundo..... prepara la cta.cte con al menos cuatro cifras.

maloga
12/02/2017, 21:52
https://uploads.tapatalk-cdn.com/20170212/08debb644a470409a767977efa6b1b99.jpg

el hombre es un niño, pero con juguetes más caros...

fonyana
12/02/2017, 21:54
Por lo que veo hay dos corrientes de opinión;
Por un lado, los que piensan que mientras sea remolque ligero (750Kg)....es posible
Por otro, los que dicen que hay que hacer la suma.

Algún profe de autoescuela????:Drogar-Cry(LBG):
Si se suma, pero el B te autoriza a conducir vehículos a motor de hasta 3500kg. Mas remolque ligero, en este supuesto si puedes irte a los 4250kg. Pero solo si el vehículo tractor es de 3500...
Si el vehículo es de 3000kg.( como es tu caso) mas el remolque (caravana) de 750kg. Te pasas de los 3500kg. Y por lo tanto toca ir a la autoescuela, B96 o B+E....

Un saludo desde A Costa da Morte...

Enviado desde mi VFD 600 mediante Tapatalk

Joe Pete
12/02/2017, 21:55
Manual de reglamento oficial. Me estoy sacando el B+E y dice claramente que...:
https://uploads.tapatalk-cdn.com/20170212/e1301c7e09ce15dca52ac618e59ab4a8.jpghttps://uploads.tapatalk-cdn.com/20170212/618fb2d3c16452e97f15dac3f2917a71.jpg

guretto
12/02/2017, 21:57
9.1 PermisosAutoriza a la conducción de distintos tipos de vehículos.
9.1.1 Permiso B1. Ciclomotores de 2 y 3 ruedas, cuadriciclos ligeros.
2. Automóviles hasta 3500kg y 9 plazas incluido el conductor: Turismos, vehículo mixto, triciclos, cuadriciclos, camiones y autocaravanas.
3. Vehículos especiales: Agrícolas (cualquier peso) y de obra o servicios:


Si corre 40km/h o menos ( cualquier paso y hasta 9 plazas)
Si corre más de 40km/h (hasta 3500kg y 9 plazas)

4. Vehículos con remolque:


Si el remolque es ligero (750kg o menos), se puede llevar siempre. Ejemplo: Camión de 3500kg + remolque de 750kg o menos.
Si el remolque es pesado (más de 750kg), tiene que darse estas dos condiciones:

Que la MMA del conjunto no supere los 3500kg
Que la MMA del remolque sea igual o inferior a la tara del vehículo

guretto
12/02/2017, 21:59
Entiendo que la suma SOLO se hace cuando el remolque NO ES LIGERO.
Por otro lado no hace distintos entre turismo y vehículo industrial o mixto

Tonimunoz
12/02/2017, 22:07
Entiendo que la suma SOLO se hace cuando el remolque NO ES LIGERO.
Por otro lado no hace distintos entre turismo y vehículo industrial o mixto
Piensa un poco, si es industrial y te pasas de 3.500 te pueden exigir el tacografo, en un turismo no.
No disponer de tacografo 6.000€
No disponer de tarjeta de transporte 2.000€
No utilizar el tacografo o su mal uso 600€ mínimo
No haber pasado revisión del tacografo 200€

Tonimunoz
12/02/2017, 22:09
Te la vas a jugar por no rebajar 250kg el PMA de la furgo? Yo no lo haría

Joe Pete
12/02/2017, 22:13
Que rebaje de pma?
Los carnets no van por el tipo de vehiculo. Ni mixto, ni turismo ni nada.
Es por pesos...
Le sobran 500kg de peso para llegar al maximo del carnet B.
Y ademas, con el B, puede el y todo el mundo llevar un remolque (sea de carga, de transporte animal, de aceitunas o caravana) con una MMA de 750kg.

Y ya esta.

guretto
12/02/2017, 22:18
Voy a hacer caso a Tonimunoz y voy a pensar un rato....
.. y es que por 120-170 euros paso el vehículo de mixto a turismo, y así puedo ir por autopista a 120km/h ....

Tonimunoz
12/02/2017, 22:23
Que rebaje de pma?
Los carnets no van por el tipo de vehiculo. Ni mixto, ni turismo ni nada.
Es por pesos...
Le sobran 500kg de peso para llegar al maximo del carnet B.
Y ademas, con el B, puede el y todo el mundo llevar un remolque (sea de carga, de transporte animal, de aceitunas o caravana) con una MMA de 750kg.

Y ya esta.
Eso lo entiendo perfectamente, Joe.
El que no lo va enterder así el GC de transportes que haya tenido un mal mes. Que comienza a recetar, según su interpretación, y luego tú te encargas de reclamar cómo puedas. Si has de perder una, dos o tres mañanas en transporte, es a cuenta tuya. Y si no, a pagar

VOLUSIA
12/02/2017, 22:30
http://cdn.memegenerator.es/imagenes/memes/full/2/18/2182167.jpg

http://www.bellezapura.com/wp-content/uploads/2011/09/aspi-3.gif

Ya dije que PUNTO............................lo sabía...........lo sabía..............!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1.............me ca...............ennnnn!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Saludos.

http://3.bp.blogspot.com/_R3FUPy-mV2w/SLxzIo0Sg4I/AAAAAAAAAGk/XerzyQRkBMg/s400/20071119111011-resaca.gif

Tonimunoz
12/02/2017, 22:35
Voy a hacer caso a Tonimunoz y voy a pensar un rato....
.. y es que por 120-170 euros paso el vehículo de mixto a turismo, y así puedo ir por autopista a 120km/h ....
Pienso que es la mejor opción de todas. En la primera multa por los radares que leen las matrículas, ya has amortizado ese gasto. Además si rebajas el PMA de la furgo, lo bordas. De esa forma estuve conduciendo yo de forma profesional más de 20 años y ni un solo pero. Daban lastima las caritas de los GC al mirar la documentación.

paticas
12/02/2017, 22:38
Piensa un poco, si es industrial y te pasas de 3.500 te pueden exigir el tacografo, en un turismo no.
No disponer de tacografo 6.000€
No disponer de tarjeta de transporte 2.000€
No utilizar el tacografo o su mal uso 600€ mínimo
No haber pasado revisión del tacografo 200€

Ya pero es que su furgoneta dice que pesa 3000klg

Y con esta aclaracion ,doy por terminado, mis comentarios en este hilo

Tonimunoz
12/02/2017, 22:44
Ya pero es que su furgoneta dice que pesa 3000klg
Me refería a la suma del conjunto. Y siempre hablando bajo la interpretación del GC de turno

Joe Pete
12/02/2017, 22:48
Eso lo entiendo perfectamente, Joe.
El que no lo va enterder así el GC de transportes que haya tenido un mal mes. Que comienza a recetar, según su interpretación, y luego tú te encargas de reclamar cómo puedas. Si has de perder una, dos o tres mañanas en transporte, es a cuenta tuya. Y si no, a pagar

Pues no se en que te basas...
El reglamento de trafico es muy claro en ese aspecto.

Pesos.

Joe Pete
12/02/2017, 22:49
Me refería a la suma del conjunto. Y siempre hablando bajo la interpretación del GC de turno

No hay interpretacion posible. 3500 kg + 750kg.

muchabeer
12/02/2017, 22:50
Tonimunoz, estás equivocado.

No líes más las cosas, que ya están claras desde el principio...

Con el B, puedes llevar un vehículo de HASTA 3.500 de MMA, y un remolque ligero de HASTA 750 de MMA.

Aparte, es que se quiera pasar de mixto a turismo, por temas de velocidad máxima, y los plazos de pasar la ITV.

El vehículo, no podrá pasar de 9 plazas, incluido el conductor, ya que sería otro tipo de permiso (carnet).

B96, y B+E, es para remolques NO ligeros, para lo cual, SÍ hay que sumar las MMA de cada uno.

Ya está.

enviado por burbujas de cerveza...

VOLUSIA
12/02/2017, 22:50
Ya pero es que su furgoneta dice que pesa 3000klg

Y con esta aclaracion ,doy por terminado, mis comentarios en este hilo

Más te vale..............jejeje..........sino acabarás no sabiendo nada.................jejejejejej

Saludos.

Manat
12/02/2017, 22:53
Buenas tardes. Por mas que leo y leo....no logro aclararme.
tengo una caravana roller convervan 360 de 750kg en documentación. Estoy pensando comparme una furgoneta (Opel Vivaro o Ford Transit Custom) ambas de 3000kg de Peso Máximo Autorizado.

Puedo llevar este conjunto con el carnet B???

pero tu estas seguro que tu furgo tiene 3000 de Pma, la mia tenia 2600 y la baje...

truman
12/02/2017, 23:01
saludos

he estado leyendo todo el post

y escribo por que me parece una salvajada lo que han puesto la mitad de compañeros

yo si no lo tengo claro lo dejo anunciado pero por que afirmar lo que parece que ni saben

lo que pones lo puedes llevar con el b
los que no han acertado podrían revisar su carnet de conducir

saludos y suerte

Tonimunoz
12/02/2017, 23:05
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).

truman
12/02/2017, 23:10
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).

pero que tiene que ver el remolque menor de 750 para el carnet c?????

Joe Pete
12/02/2017, 23:12
Joe, estoy de acuerdo contigo, los carnets van según pesos. Ahora bien, los vehículos industriales tienen el handicap de la tarjeta de transporte que hasta 3.500kgs están deshuso desde hace unos pocos años. Pero apartir de ese peso hay que solicitar con unos requisitos bastante extrictos, además de la obligación de usar tacografo.
Evidentemente su furgo de 3.000 KGS no hace ninguna falta nada de esto, la pega viene cuando enganchas y la suma se mete en terreno del C1 por cuestión de peso (interpretación del GC, he vivido la desagradable experiencia).
Bueno, que hayas tenido la mala suerte de encontarte un GC inculto no quiere decir que la norma sea otra, o se interprete.

Si tu llevas un vehiculo con una MMA de 3500 kg puedes llevar un remolque ligero de 750 kg. Y no existe interpretacion posible. Y si te multan por ello, has de estar muuuuuy tranquilo, utilizas tu seguro y reclamar la multa. Al GC, le pegaran un toque y tu no pagaras nada.

Carlos
12/02/2017, 23:14
A estas alturas de foro aún estamos con eso...

VOLUSIA
12/02/2017, 23:32
http://img.photobucket.com/albums/v516/draco703/Iconos/cabezazos_zpsl1zkm9ke.gif

fran375
12/02/2017, 23:41
A estas alturas de foro aún estamos con eso...

Y lo que queda.:flipi:

Un saludo

David Capdevila Kapde
12/02/2017, 23:52
Qualquier vehiculo de hasta 3500kg puede arrastrar un remolque ligero, pero a un vehiculo de menos de 3500kg pues lo que pese + 750kg, en este caso no se puede sumarle kg hasta 4250kg, para esto b96, es muy facil de entender!
conclusion, conjunto con remolque ligero hasta 4250kg

conjunto con remolque pesado hasta 3500kg

+ de 3500kg con remolque pesado= b96 o b+e

y punto!


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FLECHA
13/02/2017, 00:27
osti tu, que cirio se ha liado en un momento!!!!

esta mas que claro que lo puede conducir con el B.

ahora, yo creo que lo que el compañero tonimuñoz, quiere decir ( que me corrija si me equivoco), es que al ser un vehiculo industrial y superar los 3500 kg,el conjunto, tiene la oblligacion de llevar tacografo y ponerlo operativo cada vez que enganche el remolque.

esto se que es asi con un remolque NO ligero, lo que desconozco es si con un remolque ligero se aplica esta norma por eso creo que por eso le dice que pase la calificacion de industrial a turismo, pero no por carnet, si no por el tema de tarjeta de transporte ( que imagino que la tendra)y tacografo.

como os digo, desconozco si la norma del tacogafo se aplica con remolque ligero.

creo que se habla de cosas distintas

David Capdevila Kapde
13/02/2017, 00:36
no creo que la tengan como vehiculo industrial, y si la está que cambien la clasificacion de vehiculo a turismo y a los 10 años se ahorrará de pasar la itv cada 6 meses, otra cosa, " el tacografo hay que ponerlo cuando se destina a Servicio publico, y no creo que quieran ir a vender churros al camping, no se eh ! Pero no entiendo que tiene que ver el tacografo con un conjunto destinado a ir de vacaciones, cuando si quieres hoy dia puedes comprar un autobus o camion y hacerlo vivienda asi dejandolo libre de tacografo??

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FLECHA
13/02/2017, 00:55
no creo que la tengan como vehiculo industrial, y si la está que cambien la clasificacion de vehiculo a turismo y a los 10 años se ahorrará de pasar la itv cada 6 meses, otra cosa, " el tacografo hay que ponerlo cuando se destina a Servicio publico, y no creo que quieran ir a vender churros al camping, no se eh ! Pero no entiendo que tiene que ver el tacografo con un conjunto destinado a ir de vacaciones, cuando si quieres hoy dia puedes comprar un autobus o camion y hacerlo vivienda asi dejandolo libre de tacografo??

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estas convencido de lo que dices?

el tacografo, en un vehiculo industrial, cuando el conjunto excede de 3500 kg, hay que llevarlo hasta con mercancias propias.

te vuelvo a repetir que no se si la norma se aplica cuando el remolque es ligero.

y si compras un camion o un autobus y el uso es particular, por supuesto que esta libre de tacografo.

el tema del carnet necesario, creo que todos lo tenemos claro, puede llevar ese conjunto con el B.

lo que no tenemos tan claro es lo que pasa si el vehiculo es industrial, y la ley, no distingue entre un conjunto de vacaciones o un conjunto de carga.

si llevas una furgoneta industrial, ojo con lo que enganchas a ella, por que como excedas de 3500 kg......................................................
ahora, si es industrial o no , lo tendra que decir el autor del post.

pero pienso que aqui se habla de 2 cosas muy distintas una es el permiso necesario, que de eso ya no hace falta hablar mas y otra muy distinta si el vehiculo es industrial, vayas de vacaciones o a llevar un perro con un carro de perros al chalet de al lado del tuyo.

los vehiculos industriales se rigen por la norma de transportes y un turismo particular no.

David Capdevila Kapde
13/02/2017, 01:00
estas convencido de lo que dices?

el tacografo, en un vehiculo industrial, cuando el conjunto excede de 3500 kg, hay que llevarlo hasta con mercancias propias.

te vuelvo a repetir que no se si la norma se aplica cuando el remolque es ligero.

y si compras un camion o un autobus y el uso es particular, por supuesto que esta libre de tacografo.

el tema del carnet necesario, creo que todos lo tenemos claro, puede llevar ese conjunto con el B.

lo que no tenemos tan claro es lo que pasa si el vehiculo es industrial, y la ley, no distingue entre un conjunto de vacaciones o un conjunto de carga.

si llevas una furgoneta industrial, ojo con lo que enganchas a ella, por que como excedas de 3500 kg......................................................
ahora, si es industrial o no , lo tendra que decir el autor del post.

pero pienso que aqui se habla de 2 cosas muy distintas una es el permiso necesario, que de eso ya no hace falta hablar mas y otra muy distinta si el vehiculo es industrial, vayas de vacaciones o a llevar un perro con un carro de perros al chalet de al lado del tuyo.

los vehiculos industriales se rigen por la norma de transportes y un turismo particular no.
De todas formas en ningun momento se ha dicho que sea industrial, esta persona lo dirá, todo y siendolo cambiarla a mixta o turismo teniendo la homologacion que ambas la tienen, es muy facil!

Pidiendo un certificado al fabricante y pasando la itv, y listos!

Mucho mas facil y sin el palo de itv cada 6 meses.

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk

FLECHA
13/02/2017, 01:04
De todas formas en ningun momento se ha dicho que sea industrial, esta persona lo dirá, todo y siendolo cambiarla a mixta o turismo teniendo la homologacion que ambas la tienen, es muy facil!

Pidiendo un certificado al fabricante y pasando la itv, y listos!

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk

eso esta claro, como te he dicho antes, el autor tendra que decir si es industrial o no.
las soluciones al problema son sencillas, que la cambie a particular y como bien dices, ya va bien.
por que lo que esta claro, es que carnet para en conjunto tiene de sobras.

Luismi Biker
13/02/2017, 01:11
a ver , por mas que leo mi ficha tecnica no veo el concepto industrial, mi furgoneta es vehiculo mixto, transporta carga y personas, tengo el B, remolque ligero, creo que alguno ve guardias civiles en todas ls rotondas buscando cosas que no hay. lo que hay que llevar es un tractor acorde con la carga remolcada.

FLECHA
13/02/2017, 01:11
SE APLICARÁ EL REGLAMENTO DE LA C.E. 561/2006 AL TRANSPORTE POR CARRETERA:



de mercancas, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

NO QUEDAN SOMETIDOS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LA C.E. 561/2006 Y 3821/85 (ES DECIR NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOS TIEMPOS DE DESCANSO Y CONDUCCIÓN, NI A INSTALAR EL APARATO DE CONTROL O TACÓGRAFO) LOS TRANSPORTES REALIZADOS MEDIANTE:



vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
vehículos especiales utilizados con fines médicos;
vehículos especializados en la reparación de averas cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancas;
vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancas.

mira la ley de mercancias.
tal vez, pudiese escaparse del tema del tacografo por el punto h.

y ahora si que tenemos claro, que la ley de tansportes no distingue entre remolque ligero o no, mirar el primer punto de la ley de transportes por carretera.

en fin, esperemos que la furgoneta no sea industrial.

ANYO
13/02/2017, 01:11
da igual la categoría del vehiculo tractor, siendo su MMA igual o inferior a 3500kg, puede arrastrar un remolque de MMA igual o inferior a 750kg

ANYO
13/02/2017, 01:14
perdón ,con un numero maximo de ocupantes incluido el conductor de 9
todo eso con el permiso B

David Capdevila Kapde
13/02/2017, 01:16
De transporte Mercancias o mas de 9 plazas, SP

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FLECHA
13/02/2017, 01:17
da igual la categoría del vehiculo tractor, siendo su MMA igual o inferior a 3500kg, puede arrastrar un remolque de MMA igual o inferior a 750kg

esto esta mas que claro compañero, eso no se discute.

lo que se intenta averiguar, es si la categoria del vehiculo no es uso particular.

David Capdevila Kapde
13/02/2017, 01:19
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancas

Es lo que venia a decirte, no destinado al uso comercial, volvemos a lo de los churros!

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VOLUSIA
13/02/2017, 01:20
Aconsejo no leer este hilo.........................jejejejeje...................tacógrafos solo para servicio público................leamos la normativa......por favor!!!!!

Saludos.

David Capdevila Kapde
13/02/2017, 01:22
Aconsejo no leer este hilo.........................jejejejeje...................tacógrafos solo para servicio público................leamos la normativa......por favor!!!!!

Saludos.
madre mia! solo faltaba el tacografo, ya me lio a freir papas bravas y chipirones en el camping!

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk

Luismi Biker
13/02/2017, 01:24
Si va a llevar a la familia y una caravana, me da a mi que el uso no es profesional. aunque luego use el vehiculo entre semana para el trabajo.

VOLUSIA
13/02/2017, 01:33
Si va a llevar a la familia y una caravana, me da a mi que el uso no es profesional. aunque luego use el vehiculo entre semana para el trabajo.

Muy bien.............Luismi....................yo me llevo una furgoneta de mi empresa, cuando me llevo la moto.............es una furgoneta industrial de uso propio............................Y CON TACÓGRAFO...........sino me funden.................porque?...............porque la furgoneta es de MMA 3.500................y la caravana de 1.600 k...............luego tacógrafo..................sin embargo con el coche..........no me hace falta.............así son las cosas y así se las hemos contado..................y por supuesto............B+E.....................en este caso............

Saludos y espero que haya quedado claro con ejemplo real que os pongo.................

Blady
13/02/2017, 01:46
Otra vez me voy a dormir con pesadillas. Mira que he pensado "va de pesos, no me meto, no me meto...".

Por si a alguien le interesa leer en el BOE este tema en particular [1], y si le apetece toda la legislación de tráfico [2].

[1] http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481&tn=1&p=20161021#a4
[2] http://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=20&modo=1&nota=0&tab=2

mallaná
13/02/2017, 01:53
Puede llevarlo con el B


enviado por sms desde mi nokia 3310.

Capitán Pirata
13/02/2017, 01:55
si, claro que si

no, claro que no!!!

DBEM
13/02/2017, 02:39
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.

mallaná
13/02/2017, 02:41
Manual de reglamento oficial. Me estoy sacando el B+E y dice claramente que...:
https://uploads.tapatalk-cdn.com/20170212/e1301c7e09ce15dca52ac618e59ab4a8.jpghttps://uploads.tapatalk-cdn.com/20170212/618fb2d3c16452e97f15dac3f2917a71.jpg
Más claro.agua...

No entiendo como todavía no se entiende....
Vehículo tractor de hasta 3500kg y
remolque ligero hasta 750kg.
Se puede llevar con el B.

4250kg la suma....Pero no afecta al ser remolque ligero..Sin matrícula.


enviado por sms desde mi nokia 3310.

FLECHA
13/02/2017, 02:50
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.

pues en eso estamos, aunque lo del CAP, ni me acordaba.

solo nos hace falta saber que clasificacion tiene ese vehiculo ,si particular o industrial.

aunque de todo esto, el que mejor nos podra informar sera el compañero VOLUSIA, que tiene una furgo, en la que dependiendo de lo que arrastre lleva tacografo o no ( en marcha claro).

Josep M.
13/02/2017, 02:50
ja,ja Me rio un monton con hilos como este.:palomitas:
Que siga a fiesta!!!
Pero cuantos hilos habra por el foro con este tema ......... un dia los tendriamos que rescatar todos y hacer un remix.:discoteca_2:

mallaná
13/02/2017, 02:55
Yo tengo una furgo y caravana de más de 750 kg con B+E.
La furgo está como industrial.
Y el tacografo solo es necesario si es SP.y creo que dependiendo del peso y/o de cantidad de pasajeros.


enviado por sms desde mi nokia 3310.

profesus
13/02/2017, 03:47
Puedes llevar cualquier automóvil (turismo,furgón ,camión, vehículo mixto adaptable,derivado de turismo etc) hasta 3500 MMA y de regalo un remolque o semirremolque de 750kg total 4250Kg para esta clase de conjuntos solo se necesita el B.
También se puede llevar un remolque no ligero (mas de 750) solo con el B, cuando la suma del conjunto no supere los 3500.
Si el remolque no es ligero pero la suma de ambos supera los 3500 y hasta 4250 en ese tramo se precisa codigo armonizado B-96
Si la suma del conjunto supera los 4250 entonces B-E
los vehiculos hasta 3500 no precisan tacografo en ningun caso.

Josep M.
13/02/2017, 08:47
Puedes llevar cualquier automóvil (turismo,furgón ,camión, vehículo mixto adaptable,derivado de turismo etc) hasta 3500 MMA y de regalo un remolque o semirremolque de 750kg total 4250Kg para esta clase de conjuntos solo se necesita el B.
También se puede llevar un remolque no ligero (mas de 750) solo con el B, cuando la suma del conjunto no supere los 3500.
Si el remolque no es ligero pero la suma de ambos supera los 3500 y hasta 4250 en ese tramo se precisa codigo armonizado B-96
Si la suma del conjunto supera los 4250 entonces B-E
los vehiculos hasta 3500 no precisan tacografo en ningun caso.
Pues es esto. Ya está.
Porque vamos siguiendo mareando la perdiz?

Jose Luis
13/02/2017, 11:12
no, claro que no!!!

Pues vale, para ti la peseta.

Maddmax
13/02/2017, 11:19
Me refería a la suma del conjunto. Y siempre hablando bajo la interpretación del GC de turno
No,no es verdad.

latumbadehuma
13/02/2017, 11:21
¿me leo las cuatro páginas? ¿o ya habéis aclarado la duda de primero de campista?

Maddmax
13/02/2017, 11:30
El problema es que hay un par de Lumbreras que dicen que hace falta el B + e, tacografo y no se que más

latumbadehuma
13/02/2017, 11:35
¿el tacografo es lo que se utiliza en el billar para poner tiza y que la bola no resbale al golpear?

Jose Luis
13/02/2017, 11:37
¿me leo las cuatro páginas? ¿o ya habéis aclarado la duda de primero de campista?

La duda se la aclare yo en el primer posts, lo malo es si te lees el posts, que entonces ya ni yo se si puedo conducir mi coche con el B

FLECHA
13/02/2017, 12:32
El problema es que hay un par de Lumbreras que dicen que hace falta el B + e, tacografo y no se que más

me parece que ese comentario esta de mas , compañero.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:15
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.

Señores..........verdad a medias....................yo llevo tacógrafo en furgoneta.........y no estamos acogidos al CAP.............aclarado............

ADEMÁS DE ESTAS EXCEPCIONES EL REAL DECRETO 640/2007 DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO Y EL USO DEL TACÓGRAFO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA, EN USO DE LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTCULOS 3.2 DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 3821/85 Y 13.1 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 561/2006, DISPONE QUE NO SERÁ OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS REFERIDOS REGLAMENTOS EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN Y USO DEL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DE LOS CONDUCTORES, DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES TRANSPORTES:

Transportes oficiales, definidos en el artculo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categora profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano ntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
Transportes de mercancas de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrcolas, hortcolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen ntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrcolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrcola o forestal siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en lnea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehculo se encuentre estacionado.
Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Transportes de mercancas realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen ntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
Transportes ntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:17
La duda se la aclare yo en el primer posts, lo malo es si te lees el posts, que entonces ya ni yo se si puedo conducir mi coche con el B

http://www.quieroimagenes.com/i/orangutan.gif

VOLUSIA
13/02/2017, 13:22
¿el tacografo es lo que se utiliza en el billar para poner tiza y que la bola no resbale al golpear?

Solo faltabas Tu............sembrando más dudas.................me ca.............en!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

El mio nos da hasta la información meteorológica al instante.................y la deja reflejada.........en las descargas se queda también archivados los informes para estadísticas posteriores.

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:24
El problema es que hay un par de Lumbreras que dicen que hace falta el B + e, tacografo y no se que más

Pues depende..........Señor Maddmax..............puede ser perfectamente.......estudie.

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:26
ja,ja Me rio un monton con hilos como este.:palomitas:
Que siga a fiesta!!!
Pero cuantos hilos habra por el foro con este tema ......... un dia los tendriamos que rescatar todos y hacer un remix.:discoteca_2:


Péro que dius.......Josep.............si este es un tema nuevo en este foro que han introducido ahora.................yo me parto.........mi gorila ahí está........jejejejejej

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:31
a ver , por mas que leo mi ficha tecnica no veo el concepto industrial, mi furgoneta es vehiculo mixto, transporta carga y personas, tengo el B, remolque ligero, creo que alguno ve guardias civiles en todas ls rotondas buscando cosas que no hay. lo que hay que llevar es un tractor acorde con la carga remolcada.

Ojo..........lo.....dejaremos mejor........

lo que hay que llevar es un tractor LEGAL acorde con la carga LEGAL remolcada................JEJEJEJE..........

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:37
Si va a llevar a la familia y una caravana, me da a mi que el uso no es profesional. aunque luego use el vehiculo entre semana para el trabajo.

ERROR................

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:39
Puede llevarlo con el B


enviado por sms desde mi nokia 3310.

Sin problemas............otra cosa es que sepas ir en bicicleta..................jejejejejejej

http://www.moto125.cc/f125cc/images/stories/motos/m4/f000.jpg

VOLUSIA
13/02/2017, 13:41
no, claro que no!!!

Depende................

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 13:45
Puedes llevar cualquier automóvil (turismo,furgón ,camión, vehículo mixto adaptable,derivado de turismo etc) hasta 3500 MMA y de regalo un remolque o semirremolque de 750kg total 4250Kg para esta clase de conjuntos solo se necesita el B.
También se puede llevar un remolque no ligero (mas de 750) solo con el B, cuando la suma del conjunto no supere los 3500.
Si el remolque no es ligero pero la suma de ambos supera los 3500 y hasta 4250 en ese tramo se precisa codigo armonizado B-96
Si la suma del conjunto supera los 4250 entonces B-E
los vehiculos hasta 3500 no precisan tacografo en ningun caso.


http://i1151.photobucket.com/albums/o632/LUCIANO_COOL/Gifs%20Animados%20web/Aplausos/aplausos-7_zpsec25379a.gif

mallaná
13/02/2017, 13:49
Sin problemas............otra cosa es que sepas ir en bicicleta..................jejejejejejej

http://www.moto125.cc/f125cc/images/stories/motos/m4/f000.jpg
Yo afirmaba,,,no preguntaba...Ja,ja,ja..
Si que puede llevarlo con el B

enviado por sms desde mi nokia 3310.

serranido
13/02/2017, 13:50
Volusia no hables de fuegos que de eso tú no entiendes [emoji6] [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]

Citroen c-crosser Sun roller 350L

Josep M.
13/02/2017, 13:51
Imagino que todo esto es independiente de si es cuesta arriba o cuesta abajo, no?

FLECHA
13/02/2017, 13:57
entonces, como queda la cosa?

todos tenemos claro que ese conjunto se puede conducir con el B.

ahora, el compañero ha dicho que su furgoneta es mixta -adaptable, tiene o no tiene la obligacion de llevar tacografo al exceder de 3500 kg el conjunto o la opcion del tacografo solo se contempla para remolque NO ligero o en funcion de las mercancias o en funcion si es SP, o en funcion a ................................................................................

que alguien que lo sepa con seguridad lo aclare.

VOLUSIA
13/02/2017, 14:12
Volusia no hables de fuegos que de eso tú no entiendes [emoji6] [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]

Citroen c-crosser Sun roller 350L

A mi encanta hacer fuego....................pero que no salte la llama................jejejejejeje

Saludos.

VOLUSIA
13/02/2017, 14:15
entonces, como queda la cosa?

todos tenemos claro que ese conjunto se puede conducir con el B.

ahora, el compañero ha dicho que su furgoneta es mixta -adaptable, tiene o no tiene la obligacion de llevar tacografo al exceder de 3500 kg el conjunto o la opcion del tacografo solo se contempla para remolque NO ligero o en funcion de las mercancias o en funcion si es SP, o en funcion a ................................................................................

que alguien que lo sepa con seguridad lo aclare.

https://ugc.kn3.net/i/origin/http://cdn1.gananci.com/wp-content/uploads/2015/06/Hombre-pensando-con-los-ojos-cerrados-poniendo-sus-dedos-sobre-sus-sienes-mientras-le-sale-humo-de-su-cabeza.jpg

VOLUSIA
13/02/2017, 14:17
Imagino que todo esto es independiente de si es cuesta arriba o cuesta abajo, no?

Cambia la postura................

https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTEhxfOb2jC9m5QA9DvP6NNqBPfn9QRyH3PFCbzuc1Dz4wEi1xO

FLECHA
13/02/2017, 14:28
https://ugc.kn3.net/i/origin/http://cdn1.gananci.com/wp-content/uploads/2015/06/Hombre-pensando-con-los-ojos-cerrados-poniendo-sus-dedos-sobre-sus-sienes-mientras-le-sale-humo-de-su-cabeza.jpg

bueno, pues ná.

Maddmax
13/02/2017, 18:26
entonces, como queda la cosa?

todos tenemos claro que ese conjunto se puede conducir con el B.

ahora, el compañero ha dicho que su furgoneta es mixta -adaptable, tiene o no tiene la obligacion de llevar tacografo al exceder de 3500 kg el conjunto o la opcion del tacografo solo se contempla para remolque NO ligero o en funcion de las mercancias o en funcion si es SP, o en funcion a ................................................................................

que alguien que lo sepa con seguridad lo aclare.
En el caso del compañero, y del mío que es el mismo, ni tacografo ni carnet especial

Manat
13/02/2017, 22:44
Pues no entiendo el problema, yo uso mi furgo exclusivamente de forma particular 2300kg ya que le rebaje 300kg + caravana 1100 = 3400

Por lo tanto voy legal, si me para un GC que no lo tenga claro, pues se lo explicare, y si me acaba multando, pues recurso al canto.

Por cierto, ya me paro uno hace mucho tiempo, y me queria multar por tema de pesos, no los recuerdo exactos, pero la cv era de mas 750 y el galloper que llevaba no me hacia pasarme. Bueno, me midieron, ancho, largo, altura, yo era jovencillo, vamos que intentaron acojonarme y sacarme la pasta. Les propuse ir a la comandancia de Jaen y yo dejaba la caravana, y ya depaso se lo comentabamos al jefe de trafico.

Dejaron de plantear un pronto pago redudido, jejeje. Y que me fuese a mi destino, y no comentase esto con otros GC.

Sin comentarios...