yo tengo entendido que una casa de madera esta sujeta al suelo y se considera como una casa normal, pero una caravana o movil home, al ser movible no se entiende como una construccion y por lo tanto puedes tenerla.
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yo tengo entendido que una casa de madera esta sujeta al suelo y se considera como una casa normal, pero una caravana o movil home, al ser movible no se entiende como una construccion y por lo tanto puedes tenerla.
Bienvenidos al foro.
Mi consejo es que te dirijas al departamento correspondiente en tu comunidad autónoma y lo consultes porque al parecer según regiones se entiende de una manera u otra la ley.
Aquí hay sentencias al respecto y no son favorables:
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[SIZE=3][COLOR=#000080][FONT=Tahoma] [/FONT][/COLOR][SIZE=2][FONT=times new roman][I][COLOR=#000080]TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº [/COLOR][COLOR=#000080]152[/COLOR][COLOR=#000080]/2000, rec. 1569/1997. Pte: Díaz Delgado, José[/COLOR][/I][/FONT][/SIZE][/SIZE]
[SIZE=2][FONT=times new roman][I][COLOR=#000080]
RESUMEN [/COLOR][COLOR=#000080]
[COLOR=#000080][/COLOR]
La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento demandado, que resolvió el procedimiento de restauración de legalidad urbanística con orden de desmontaje, traslado y demolición de las obras realizadas para la instalación de unas viviendas prefabricadas, pues, tanto el art. 178 LS 1976, como el TR de dicha normativa de 1992, en su art. 242, 2 disponen que están sujetos a licencia todo acto de uso del suelo, y aunque se citen algunos, en los que podría discutirse si tiene encaje o no el realizado por el actor, lo cierto es que ello se hace a título de ejemplo, de donde es evidente, como además ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, que [/COLOR][COLOR=#ff0000]la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela, constituyendo vivienda, requiere la correspondiente licencia urbanística, que no existe en este caso.[/COLOR][/I][/FONT][/SIZE]
[COLOR=#ff0000][SIZE=2][FONT=times new roman][I] [/I][/FONT][/SIZE][/COLOR]
[TABLE="width: 100%"]
[TR]
[TD="class: texto, colspan: 2"][B]2.-Bienes muebles / Bienes inmuebles.[/B]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: texto, width: 63%"][FONT=inherit][COLOR=#993300][B]Bienes muebles:[/B][/COLOR]
Por motivos difíciles de comprender existe una gran confusión y se relaciona las casas de madera con "casas" móviles (Bienes muebles).
Una construcción móvil puede estar fabricada de cualquier material, incluso para ser móvil quizás la madera no es el material mas adecuado.
Una "casa" móvil de madera o de cualquier otro material y fabricada siguiendo un proceso de modelos estándar difícilmente puede cumplir las infinitas variantes en los criterios urbanísticos aplicables en cada zona.
El origen de los llamados "movil home" es el ser arrastrados por un coche y depositados en un camping o lugar donde pueda recibir los servicios y suministros mínimos de habitabilidad.[/FONT]
[FONT=inherit]Si pretendemos tener una casa móvil para ser utilizada como vivienda habitual, estará sometida a los mismos criterios de habitabilidad, cumplimiento de la norma urbanística, permisos, proyectos y licencias que cualquier otra construcción.
Las "casas" móviles son por definición "bienes muebles", noanclados al suelo, no son susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad (pueden tener acceso a otro tipo de Registros Especiales de bienes muebles) y no tienen acceso a créditos hipotecarios (las entidades financieras suelen ser reacias a este tipo conceder créditos a este tipo de bienes) y necesitan en todos los casos las perceptivas licencias municipales para ser instaladas y habitadas.
[B]
Legislación aplicable: No existe una legislación especifica aplicable a estas construcciones al menos en lo referente a viviendas, en todo caso si se fabrican y se instalan como tales, han de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra vivienda ya sea esta de madera o no.[/B][/FONT][/TD]
[TD="width: 37%"][FONT=inherit][RIGHT][IMG]http://www.chaletmadera.com/imagenes/fot28.jpg[/IMG][FONT=inherit][IMG]http://www.chaletmadera.com/imagenes/fot29.jpg[/IMG][/FONT]
[FONT=inherit][IMG]http://www.chaletmadera.com/imagenes/fot30.jpg[/IMG][/FONT]
[/RIGHT]
[/FONT][/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: texto, colspan: 2"][FONT=inherit][COLOR=#993300][B]Bienes inmuebles:[/B][/COLOR]
Un bien inmueble es todo tipo de construcción fija, anclada al suelo, no desmontable ni transportable. Puede tener distintos usos desde una vivienda a una fábrica y en su construcción se han seguido las normativas urbanísticas aplicables en cada momento y de acuerdo al uso para el que se construyeron.
Los bienes inmuebles figuran inscritos en el Registro de la Propiedad y son susceptibles de acceder a créditos hipotecarios.[/FONT]
[FONT=inherit][B]Legislación aplicable: La misma que a cualquier otro tipo de construcción.[/B][/FONT][/TD]
[/TR]
[/TABLE]
Bienvenidos al foro y sobre el tema que planteas, lo mejor es que te dirijas al Ayuntamiento y que te informes, por si a caso.
Un saludo desde Castellón.
Totalmente de acuerdo, pero eso en terreno público esta bien clarito, no en privado como es el caso del forero que inia el hilo.
Ojo que el terreno es suyo.
[B]me refiero a lo que ha escrito freber.[/B]
Consejo (si me lo permites):
1º.- Dirígete a la Consejería competente en tu CC.AA sobre Turismo, y si te da igual, presenta escrito dirigido al Consejer@ oportun@ con el planteamiento de tu cuestión.
2º.- (Sin ánimo de crear polémica)- La titularidad privada de un bien, no supone que del mismo se pueda disponer como se quiera, obviamente tod@s conocemos casos en los que dichas actividades, de no estar sujetas a ninguna limitación en este sentido, o bien están reguladas o bien directamente prohibidas por norma legal, independientemente de la titularidad del mismo.
3º.- En cada CC.AA., legislan, entienden y aplican las normas a su criterio y competencia, por lo que si en una CC.AA. se permite algo, muy posiblemente en otra esté prohibido lo msimo (jajajaja igualdad en todo el Estado).
4º.- De informarte la administración que dicha actividad esta permitida libremente o bien regulada, que no prohibida, solicita el oportuno permiso si fuere el caso y que te contesten por escrito en uno u otro sentido.
Sdos.
El problema no es la caravana el problema es vivir en un suelo rustico.
Al margen de la legalidad,tiene cojo.... el vecinito,hay gente mala y con ganas de bronca,un saludo y espero lo soluciones y no tengas que sacarla.
Como la finca rustica es tuya, solicita la construccion de un "cuarto de aperos", nave que es dedicada a guardar todos los aperos de labranza, entre ellos puede incluir hasta un tractor y de los grandes, cuando tengas la licencia, instalas provisionalmente tu CV, y ya puedes realizar incluso obras, ahora no se de cuantos metros cuadrados puede ser, aqui en Murcia creo que son 40 M cuadrados los que se pueden hacer de nave y en una solo planta.
Un saludo.
El decreto del cual se hacen mención, se refiere a campamentos de turismo [B](CAMPING) , [/B]en ningún articulo se hace mención al aparcar una caravana en una parcela privada .
Por otro lado, denuncias podemos presentar todos, no por ello se tiene razón. De todas formas aquel que presente denuncia tendrá que exponer muy claro cuales son los motivos por el cual cree que una caravana en una parcela sea rústica o urbana pueda no deba estar ahí colocada.
[QUOTE=JAAVPROTEO;1505933]Como la finca rustica es tuya, solicita la construccion de un "cuarto de aperos", nave que es dedicada a guardar todos los aperos de labranza, entre ellos puede incluir hasta un tractor y de los grandes, cuando tengas la licencia, instalas provisionalmente tu CV, y ya puedes realizar incluso obras, ahora no se de cuantos metros cuadrados puede ser, aqui en Murcia creo que son 40 M cuadrados los que se pueden hacer de nave y en una solo planta.
Un saludo.[/QUOTE]
Hasta para solicitar una casa de aperos hay "diferencias" entre comunidades. Según los metros cuadrados de finca te permiten un porcentaje para edificación, en algunas comunidades tiene que ser con tejado a dos aguas, en otras prohibido en ladera, etc... en fin, que como decimos por aqui (lo traduzco del valenciano) "Costará más el mango que la hazada"
Lo que pone en el mensaje es que no se ve desde el exterior por lo me deduzco que estará detrás de muro por lo que no creo que sea rústico no lo ha especificado.
Aun no siendo rústico el problema lo tendría en si la usa como vivienda no por estacionarla
Hola, el forero que inició el hilo podría aclarar un poco la situación ya que ya hemos dado muchas opiniones al respecto sin conocer exactamente la situación, pero aclaro mi postura a raiz de comentarios posteriores al mío. Además como no ha especificado nada más podría ser que tuviese una casa en esa misma propiedad y la CV en la misma finca que la casa. No tendría sentido que lo denunciasen por ello.
Entiendo, y esto es una suposición mía, que cuando alguien te amenaza con denunciar por tener una caravana en una parcela lo hará sobre la base de suponer que la acampada libre (fuera de campings) está prohibida, y el decreto que cité prohibe la acampada fuera de camping en Asturias.
Si la caravana simplemente está estacionada, es posible que esté legalmente en su parcela, ya lo había dicho yo antes.
Como le hemos aconsejado, debería conocer la calificación urbanística de su propiedad acudiendo al departamento de urbanismo de su ayuntamiento y/o comunidad autónoma por si hubiese algún tipo de restricción que desconozcamos.