Vale:
e. Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agricolas, horticolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen integramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
f. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agricolas o forestales en el desarrollo de una actividad agricola o forestal siempre que se desarrollen integramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
i. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
n. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle integramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Si te acoges a alguna de estas excepciones, me callo...