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VW Golf GTI DSG 220cv MK7 repro CAR-TEC 310Cv @ 6074rpm 489Nm @ 2835rpm + Sun Roller JAZZ 350L 2014
Instagram https://www.instagram.com/panekegti/
Si yo genero chatarra en casa....¿Por qué no voy a poder llevarla?al igual que podría llevar restos de poda a la "deixalleria", la bolsa de basura para tirarla en el contenedor que me pille de paso, etc...me parece que a veces hilais demasiado fino.
Si nos ponemos así, solo podríamos llevar maletas con nuestra ropa...
Un saludo
Oscar
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¿Puede ser que la movida del mover y el ATC en las ITVs, empezara como consecuencia del "bombardeo" de preguntas por parte de gente preocupada por la legalidad? (que no por la seguridad)
Ahora bombardeemos de consultas a las ITVs sobre el peso, a ver lo que se tarda.
Y ojo, ya lo he dicho más de una vez, la policía no es tonta y lo sabe, todas las caravanas se pesan en la ITV para probar los frenos, de siempre. ¿Cambio de normativa o algún espabilado situado en el lugar adecuado en el momento adecuado?
Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.
Ni en mi cartera ni en mi bragueta
Me pesaron en la báscula del peaje de Zaratutz. La Ertzantza. Me dijeron que no me inmovilizaban porque no llegaba al 25%
Las jerarquías son como los estantes: cuanto más altos menos sirven.
Las jerarquías son como los estantes: cuanto más altos menos sirven.
La primera que veo en 30 años, es del 2013, no?
estarian aburridos la policia vasca............ jeje
VIVA ESPAÑA Y VIVA LA LEGION
Pues muchas gracias por colgarla.
Es una multa "muy rara". Es cierto que basan la denuncia en el articulo 14.1 del Reglamento General de Vehículos.
Lo he repasado y en ningún momento hablan de porcentajes máximos como si hace Fomento en la tabla del enlace que puse.
Para el que se quiera entretener: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
Luego por otra parte, 500 euros ¿de qué...? Vuelta a repasar la Guía Codificada de infracciones de Tráfico dónde se hace mención a ese artículo, (páginas 12 y 13) y nada que tipifique ese exceso de peso con la cuantía de esa sanción.
https://www.seguridadpublica.es/wp-c...tubre-2017.pdf
La del 2010 por si acaso cambió:
http://www.conduccionresponsable.com...afico-2010.pdf
Exactamente la misma...
No sé... da la impresión que ahí hicieron un batiburrillo con normativa de transportes y del reglamento general que aún siendo cierto que se iba con sobrepeso, no se si se hubiera podido recurrir por defecto de forma.
Por cierto, por correspondencia en esa guia sancionadora del articulo 14 del RGV con el artículo 12 de la Ley de Seguridad Vial, también lo he repasado y de manera muy sucinta dice:
Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras y en las normas municipales. Las mismas prescripciones son aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que puede llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, la realización de obras en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable, que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma.
Las infracciones a lo dispuesto en este apartado, así como la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, se sancionarán en la forma prevista en la normativa de carreteras, sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.
6. Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.
7. No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
Como diríamos aquí: ¡Y au!
No sé si es lo mismo, pero pone 141, no 14, o yo lo he visto así...
http://noticias.juridicas.com/base_d...6-1987.t5.html
Que no digo yo que este hable de transporte, pero ponerlo lo pone... (por cierto que creo que no llego al 15%...)Artículo 141
Se reputarán infracciones graves:
1. El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
2. El exceso igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento sobre la masa máxima total o igual o superior al 30 e inferior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.
Ni en mi cartera ni en mi bragueta
No puede ser por este detalle:
nvpx.jpg
El artículo 141 en el Reglamento General de Vehículos no existe.
El 14.1 si:
Artículo 14. Masas y dimensiones.
1. No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
El artículo que pones tú es de la LOTT.
Qué que quiso poner el señor agente, sólo lo sabe él...
Resido en San Sebastián. Tenemos dos ITV , Urnieta e Irún, ambas de Rheiland. El resto están a más de 50 km de distancia. En Urnieta tengo un conocido , operario, y en Irún , un ingeniero, además de conocer varios ertzainas de la Unidad de Tráfico. Según los ertzainas que conozco, Habitualmente no controlan caravanas ni autocaravanas. Si lo hacen cuando ven un turismo que el morro apunta al cielo y bola-enganche se ven hundidos.
Según ellos denuncian cuando observan un despropósito, una infracción seria, al igual que hacen con los magrebíes que cruzan en estas fechas, cargados muy por encima de lo permitido, y me refiero a vehículos que a todos nos llaman la atención.
Por parte de las ITV (aquí son competencia de Industria del Gobierno Vasco) , no se meten con el peso.
Hace 2 años, al pasar ITV,. nuestra burstner 500,. MMA 1175 kg , dio en báscula, casi 1500 kg. Pero por qué yo pedí pesarla, y me cobraron 12€.
Pasó la ITV, pero la aligeré todo lo que pude y dio 1250 kg. La vendimos.
Me dijeron que somos los caravanistas los que levantamos la liebre, preguntando " si pesan". Incluso afirmando "me pasó 200 kg" etc.
En las ITV, cuando situamos la rueda para los amortiguadores, fijaros en la pantalla, y veréis que indica el.peso. por tanto saben de sobra lo que hay, pero si nosotros afirmamos conocer el exceso , es lógico que tomen cartas en el asunto.
La caravana actual, 1300 MMA, pero refleja 1500 MMTA, y asi la venden en el resto de Europa, con 1500 kg. En báscula 1640 kg, con comida, ropa, agua, etc etc y la he aligerado.
Ahora tengo B+E, pero antes, bajé 2 veces MMA al vehículo, y el ingeniero de la ITV me mostró que era imposible coincidir con la Tara, le quitamos hasta las alfombras, y fue imposible, se pasaba 70 kg, pero la dió por válida.
Por eso, al igual que con nuestro vehículo tractor, mantener cierto control, sin burradas.
Los turismos contemplan 90 kg por pasajero, incluido equipaje. Si en un turismo viajan 5 adultos con equipaje , supera la MMA fijo, y no se meten a controlar, pues con las caravanas igual.
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Los turismos contemplan 90 kg por pasajero, incluido equipaje. Si en un turismo viajan 5 adultos con equipaje , supera la MMA fijo, y no se meten a controlar, pues con las caravanas igual.
Si por mí fuera, pondría controles estrictos de pesos y velocidades en caravanas y autocaravanas...
Y desde ahora mismo empezaría a recoger firmas para que así fuera...
Opel Mokka Excellence 1.6 CDTI 136cv Automático+ Fendt Saphir 450 SFH
Y todavía con el Opel Zafira en la recámara...por si las moscas...
Por cierto, aquellos que llevamos a veces ilegalmente mucho peso en el maletero, los cinturones de los asientos de atrás deben de ir abrochados aunque no se lleve nadie detrás. Anotarlo porqué os puede salvar la vida
Pues más o menos ha quedado así:
Archivo adjunto 182853
Compré primeramente un par de pilotos en una tienda especializada en recambios y accesorios para remolques y caravanas en Villena pero no me valieron, ya que se necesita que la tapa para atornillar la base al parachoques se pueda abrir desde fuera, al igual que para reemplazar la lámpara. Compré otros en una tienda de recambios de la marca Rinder que sí que cumplía con este requisito. También llevaba luces led y me costó algo más de 30 € el par.
Por el agujero para pasar los cables a los pilotos pasé una guía hasta los pilotos de la matrícula que lleva la cv y los conecté a éstos con una conexión en paralelo y todo solucionado....
Y es que de los escarmentados salen los maestros, según dice ese tan verdadero refrán español.......!!!
Recordé esta sanción y el hilo donde nos lo contabas:
https://www.webcampista.com/foro/sho...=1#post1712609
Aunque hay otros casos, y todos en el País Vasco (creo que también en Cataluña). En este caso no los multaron:
https://www.webcampista.com/foro/sho...=1#post1409735
Está clarísimo que han buscado una forma "legal" para multar y con afán recaudatorio. Mezclan la normativa para vehículos de mercancías con la Ley del Reglamento General de Vehículos. Para mí no es legal esa sanción, otra cosa es que uno piense en que es preferible pagar la mitad por pronto pago y dejarse de recursos, pleitos y alegaciones. Eso mismo, en el resto del territorio nacional excepto Cataluña, no sucede, ya que esa competencia la tiene la Guardia Civil de Tráfico y solo pesa a los vehículos de mercancías.
Saludos
Pues acabo de pasar la ITV y después de vaciarla no me la han pesado...yo que tenía curiosidad .
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