Iniciado por
rdelgado
Buenas a todos,
El "Manual de Reformas de Vehículos" (al menos en su versión de 2016, 3ª revisión, ya que la 4ª creo que está todavía en proceso de redacción) recoge en el punto 8.52 lo que se consideran reformas de importancia en el exterior de la carrocería respecto a los vehículos de clase M1 (los que nos afectan). En su apartado "Información Adicional" figuran ejemplos de lo que sí y lo que no se consideran reformas de importancia, y creo que en su gran mayoría las instalaciones de una placa solar en el techo de una caravana entran en el apartado de "molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos". Tampoco hay que homologar toldos, antenas de radio/TV, portabicis/portamotos y un largo etc. El ejemplo del parachoques no vale, ya que cambiarlo se considera claramente reforma, pero de las placas no dice nada el manual (sólo habla de generadores de corriente cuando van en interior de vehículo). Por último, este apartado dice que "una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas", y para instalar la placa en el techo más allá de Sika poca herramienta se necesita, y luego está el manual de interpretación mencionado por el forero TITO, donde claramente dice que NO se considera reforma su instalación.
Asimismo, este punto 8.52 habla de los sistemas afectados por reforma exterior de carrocería, entre los que incluye "Salientes exteriores" y "Masas y dimensiones (resto vehículos)", el resto creo que no afectan a nuestro caso. El segundo no se aplica a nuestro tipo de vehículos M1, y el primero se refiere a elementos que puedan causar lesiones a peatones, refiriéndose a cosas que se pueden poner en capó, defensas, etc. Me he leído la directiva europea que se ocupa de esos salientes, la 74/483/CEE, y no se aplica a elementos que estén situados a más de 2 metros de altura, lo que incluye a las placas instaladas en el techo de casi cualquier caravana/autocaravana (creo).
Y ya para acabar, si fuera obligatorio en todos los casos en la ITV harían lo que hiciera falta con tal de cobrar, se subirían al techo de las autocaravanas y caravanas para inspeccionarlo en busca de placas solares sin duda alguna... Me he leído miles de post y bricos en muchos foros al respecto de la instalación de placas solares y nunca he visto que se haga mención a su homologación posterior... Yo tengo bola de enganche instalada e imagino miran que la tengo homologada, si no no paso ITV.
P.D.: no soy ingeniero de ITVs (sí informático jeje), pero leyendo la normativa es lo que hay y deduzco... la pregunta es: ¿qué tipo de instalación te han hecho? Porque a lo mejor sí entra por otro apartado si tiene algún tipo de particularidad que la saca de los supuestos que menciono.
Un saludo.