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Tema: Extintores obligatorios en la autocarabana

  1. #41
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Cita Iniciado por Tonimunoz Ver mensaje
    Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
    Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
    Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
    En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.

    Digo yo, que qué tendrán que ver aquí los pesos... pero, en fin. Ya sabéis, compraros todos un extintor, pero no por sentido común, sino porque es obligatorio, según el compañero.
    Te aseguró que tengo el E, pero no para el b, y se de lo que hablo. Y si te para la GC es para pesarte, no para pedirte el extintor, porque de sobras saben que no estás obligado a llevarlo.
    Enga, un saludo.
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  2. #42
    Senior Member locuaz Avatar de THOMAS
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    Cita Iniciado por hunagui Ver mensaje
    Fíjate en tu último párrafo. Entonces, yo creo, y es mi opinión, y siguiendo tu razonamiento, que los demás también pueden decir lo que piensan aunque no coincidan contigo ¿no?

    Al fin y al cabo, tu también te estás convirtiendo en un "afeador" de opiniones.

    Y que conste, que por mi, eres muy libre de hacerlo. Si obras mal, para eso está el Webmaster, para reconvenir al señor de los extintores ( que no ha hecho Spam, todo sea dicho), a Thornberry e incluso a ti, por afear conductas de otros.

    Un saludo.
    Totalmente de acuerdo contigo hunagi, no entra en mi pensamiento que tuviera que "RECONVENIR" el webmaster mi conducta u opinión, cuando en este foro se abren hilos que son autenticas chorradas y que solo parece que divierten a unos pocos. No obstante cuando tenga que hacerlo esta en todo su derecho. Pero vuelvo a repetir que este foro esta para opinar os guste a unos o no os guste a otros y al igual que yo me trago la opinión de muchos pues esos muchos tendrán que aguantarse con la opinión mía. bye bye Una ultima cosa, ¿cuando se abre un hilo es porque se ha registrado en este foro no?. pues que cada uno diga lo que quiera y no seamos tan papistas.
    Vive y deja Vivir.

  3. #43
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    Cita Iniciado por Aunolose Ver mensaje
    Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

    Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


    Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
    ¿dónde?
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  4. #44
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Cita Iniciado por alexbalo Ver mensaje
    https://www.boe.es/legislacion/codig...ridad_Vial.pdf

    Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



    Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    Donde?
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  5. #45
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    ¿dónde?
    En el enlace que has puesto y que ha repetido Thonberry, por ejemplo.

    Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías,
    Edito, te refieres a la foto. Ahora estoy con el móvil, cuando esté con el PC lo pongo



    A ver si llego...

    extintores.jpg
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

    Ni en mi cartera ni en mi bragueta

  6. #46
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    Cita Iniciado por Aunolose Ver mensaje
    En el enlace que has puesto y que ha repetido Thonberry, por ejemplo.



    Edito, te refieres a la foto. Ahora estoy con el móvil, cuando esté con el PC lo pongo


    Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


    Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


    Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

    1.- Los turismos,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
    3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




    Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


    1.- Los autobuses,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
    3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



    ¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
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  7. #47
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


    Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


    Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

    1.- Los turismos,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
    3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




    Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


    1.- Los autobuses,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
    3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



    ¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
    No sé si estás afirmando lo mismo que yo (que no son obligatorios) o al revés.

    Pero pone: los turismos, asi como... destinados al transporte de mercancias. Ese "así como" no separa a los turismos... dedicados al transporte de mercancias.



    De todas maneras, el que lo quiera llevar, por obligación o por que quiera, que lo lleve sujeto.

    Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
    Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

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  8. #48
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    Donde?

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  9. #49
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Edito.. mejor no... pa que gastar tiempo y saliva...
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  10. #50
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

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  11. #51
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    Una comparación de las mías. La velocidad máxima con remolques de más de 750 kg es de 80 km/h pero la gente no se siente segura y circula a 100.
    Ahora resulta que el extintor es obligatorio, ok, pues yo decido no llevarlo porque no tengo manera de sujetarlo bien (en otro hilo se hablaba de llevar uno ¡de seis kilos!) y me parece poco seguro llevarlo suelto.
    El soporte tiene tornillos.

    Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


    Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
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  12. #52
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    El soporte tiene tornillos.

    Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


    Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
    ¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)


    Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.



    Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

    Ni en mi cartera ni en mi bragueta

  13. #53
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Cita Iniciado por alexbalo Ver mensaje
    El soporte tiene tornillos.

    Me parece bien que no lo lleves, y también me parecería bien que lo llevaras.


    Lo que me parece mal es lo mismo de lo que la gente se está quejando. Que se quiera imponer una corriente inquisidora (no es tu caso) en los comentarios y no se deje espacio al debate. Muchas veces sólo paso, cierro el hilo y no contesto. No creo que eso sea bueno.
    A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
    Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
    No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  14. #54
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    Es igual, pone lo mismo, es el mismo artículo (excepto un errata que tiene el libro - conjunto de vehículos no especiales), está enumerando tipos de vehículos.


    Distingue en los vehículos de transporte de mercancías entre <3500kg y >3500kg. Y tampoco habla ya de transporte de personas. Sólo habla de autobuses, lo que deja fuera a los taxis y vtc por ejemplo.


    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación


    Chaleco , triángulos y rueda de repuesto (o similar).

    1.- Los turismos,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
    3.- excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,




    Chaleco, triángulos y equipo de extinción.


    1.- Los autobuses,
    2.- así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
    3.- y los conjuntos de vehículos no especiales



    ¿a qué nadie duda de que los turismos tienen que llevar chaleco?, porque ahí también habla de automóviles destinados al transporte
    Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?

  15. #55
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    ¿Has leído el enlace anterior? Resulta que podíais tener razón... hasta que "hace poco" se anuló la obligación de llevarlo. (Hay enlace al BOE y todo)


    Y sospecho que fue por lo que vengo diciendo desde el principio, que sin que haya indendio, como te golpee un extintor de dos kilos, o de seis... te desgracia un rato.



    Y todos sabemos que muchos de los que llevan extintor lo llevan de cualquier manera
    Sí lo he leído, pero es que no sabía que querías decir. Tampoco quiero tener razón, ni convencer a nadie.

    Sí, se eliminó la necesidad de llevar el extintor a determinados a determinados vehículos ¿y? los conjuntos de vehículos siguen ahí.

    Creo que la confusión viene por cuanto los turismos no tienen obligación de llevar extintor. Cuando enganchamos ya no somos un turismo, somos un conjunto de vehículos aunque sigamos viendo el mismo coche. Con la velocidad se ve muy claro, enganchas la caravana y el límite pasa a ser de 80 o 90 automáticamente. O tenemos que colocar espejos supletorios. ¿por qué con el extintor tenemos tantos problemas?

    Estoy de acuerdo contigo en que es muy peligroso. El otro día, tristemente, falleció una niña victima del impacto de una Tablet en la cabeza ¿quién no deja el móvil ahí?
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  16. #56
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    Vale, equipo de extinción. ¿Podrías ahora referirme al articulo del BOE donde viene la especificación exacta de ese equipo de extinción según categoría de vehículo?
    No, que luego dirás que te vas del hilo.
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  17. #57
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    No, que luego dirás que te vas del hilo.
    ¿¿??

  18. #58
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
    Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
    Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
    En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.
    Qué sea servicio público no tiene nada que ver:

    http://www.fedetax.es/extintores-en-...toriedad-o-no/

  19. #59
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    A mí lo que me parece mal es que se informe mal al personal y se le comunique la OBLIGATORIEDAD de comprar un accesorio, no siendo cierto. Mucha gente, mal aconsejada va a ir a comprar ese accesorio que, si bien sería aconsejable, no es obligatorio.
    Todavia estoy por que me demuestres donde pone que es obligatorio, ya que el chaleco reflectante lo es PARA TODOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR desde el año 2004... de eso no hay dudas.
    No hay debate ni opinión sobre un hecho o sobre una ley o un decreto. Lo habrá sobre si me gusta más o menos un coche o una caravana o me gusta más un camping u otro, pero esto no tiene opinión. Es como es.
    Uff, demasiado para mí.
    A ver, no te tomes a mal lo de la imagen, no era nada personal. Sólo era para ilustrar que algunas veces leemos rápido o creemos leer cosas que no ponen, es una técnica del marketing.

    Te he enlazado, el reglamento general de vehículos (esto es ley), no es ningún reglamento de vehículos pesados ni transporte ni nada de eso. Pone lo mismo que la foto del libro de la autoescuela. El Anexo XII, especifica los accesorios que tiene que llevar obligatoriamente los vehículos. ¿Dónde dice que esto es sólo para transporte de mercancías? Habla de turismos , este tampoco se dedica al transporte de mercancías ¿verdad? , de vehículos mixtos , de vehículos de transporte , de autobuses, de conjuntos de vehículos.




    Lo pego entero, ahí está con el chaleco.


    ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:



    1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

    a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

    b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
    En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

    c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.



    2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
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  20. #60
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    Y las cadenas en invierno...

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