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Tema: Extintores obligatorios en la autocarabana

  1. #21
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    Tambien es muy prudente, acosejable y todo lo que quieras llevar, no una, sino dos ruedas de recambio por si acaso.....
    Vamos a ver. No tengo obligacion de lllevar un extintor. No quiero poner peso inutil en mi caravana. Si hay un incendio yo salgo corriendo y que vengan los profesionales del asunto.
    ¿Tan dificil es de entendender esto?
    El que quiera llevar un extintor, pues que lo lleve. Como si quiere llevar tres.
    Aquí todo el mundo puede opinar y decir lo que le plazca, siempre que sea con respeto y educación.
    En consecuencia, la libertatd de expresion, en estos terminos, debe respetarse y si alguien alucina con ello es que tiene un problema.
    Moncayo Costa Azul 330L

  2. #22
    Senior Member hablador Avatar de Tonimunoz
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    Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.

  3. #23
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    09 Nov, 09
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    Cita Iniciado por Tonimunoz Ver mensaje
    Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
    En todo caso, si fuera así, cosa que no se, tampoco seria mi caso.
    Saludos.
    Moncayo Costa Azul 330L

  4. #24
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    09 Nov, 09
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    La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

    No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
    Moncayo Costa Azul 330L

  5. #25
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

    El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
    Vehículos a motor para transporte de personas:Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas: Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B
    Moncayo Costa Azul 330L

  6. #26
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Cita Iniciado por Tonimunoz Ver mensaje
    Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
    algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  7. #27
    Senior Member hablador Avatar de Tonimunoz
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    algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
    Del manual de la autoescuela
    20181009_100924.jpg

  8. #28
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    Segundo.

    El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

    Vehículos a motor para transporte de personas:

    Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
    Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
    Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
    Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
    Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16887

    Posiblemente ese manual haga referencia a la antigua normativa de 1975, pero la última que salió y sin modificaciones desde entonces es esta.

  9. #29
    Senior Member hablador Avatar de alexbalo
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    de por ahí
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    algo? Donde pone eso? Pon un enlace, por favor, porque no encuentro eso por ningún lado y estoy muy interesado...
    https://www.boe.es/legislacion/codig...ridad_Vial.pdf

    Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



    Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    wipe your mind before entering

  10. #30
    Senior Member hablador Avatar de Carlos
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    Cita Iniciado por daviddt Ver mensaje
    La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje

    Un saludo
    Totalmente.

  11. #31
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

    No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
    Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

    Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


    Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

    Ni en mi cartera ni en mi bragueta

  12. #32
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Del manual de la autoescuela
    20181009_100924.jpg
    Cita Iniciado por alexbalo Ver mensaje
    https://www.boe.es/legislacion/codig...ridad_Vial.pdf

    Libro 22 - Reglamento general de vehículos, anexo XII - ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS



    Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    Pero, vamos a ver... ese BOE y esa reglamentación, como ya ha dicho Jose Luis antes, se refiere a vehículos y a vehículos con remolque, para transporte de personas, cosas o mercancías... en esos apartados NO se engloba una caravana.
    Que vosotros queréis o gustáis de ponerle uno, bien... yo he llevado uno en cada una de las dos Cv’s que he tenido, pero que obligatorio no es.
    Cuando sacas el E, te lo tienen que explicar porque, claro, no lo sacas exclusivamente para llevar una Cv. Pero una Cv no es un remolque de transporte de nada.
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  13. #33
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    Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

    Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


    Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
    Claro... en una Cv no se puede transportar nada. Las personas está prohibido y mercancías, ya me dirás...
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  14. #34
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    Destinados al transporte de personas o destinados al transporte de mercancias.

    Lo pone hasta en la foto del libro, al empezar los párrafos.


    Es decir, además del extintor, tendremos que pagar por dedicarnos al transporte de los niños a la escuela, o al trasnporte de bolsas del Carrefour a casa, un sacacuartos, oiga.
    A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  15. #35
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    Cita Iniciado por thornberry Ver mensaje
    A ver si en el foro nuevo hay un apartado de normativa donde se cuelgan todas estas cosas para la consulta, y no pasan estas cosas. Siempre lo he dicho...
    ¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?

    O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

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  16. #36
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    16 Jul, 14
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    Independiente que se pueda o no....yo llevo en mi caravana un extintor pequeño y una mochila de primeros auxilios. ...es lo mínimo. ...Al igual que lo de la rueda de repuestos ..Unos llevan otros no , pero yo la llevo siempre estas cosas por un porsi....Para que no exista un esque...

  17. #37
    I don't care... hablador Avatar de thornberry
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    15 Dec, 07
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    ¿Has visto el meme ese que dice "¿Os acordáis de cuando pensábamos (antes de Internet) que la falta de información era el problema? Pues no, no era eso..."?

    O sea, que me da que aún estando la información publicada y localizada, íbamos a hacer caso de lo que quisiéramos entender y no de otra cosa.
    Tambien es verdad...
    Itineo mc 740 10º Aniversario.
    ​Chini IV.



  18. #38
    Junior Member calladit@ Avatar de luigiastur4
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    Cita Iniciado por promanito Ver mensaje
    Yo tengo el grandote de esos de los rellanos de los pisos, el ABC.
    Una vez lo tuve que usar en apagar un incendio de un coche, me paré tras de él y lo auxilie. Pa ná porque no veas cómo largaba ese motor.
    Luego se me olvidó pedirle los datos de su póliza para que su seguro me pagara la recarga y al final me costó a mí el dinero
    La solidaridad es altruista y no hay que ponerle precio

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  19. #39
    Junior Member calladit@ Avatar de luigiastur4
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    Cita Iniciado por THOMAS Ver mensaje
    En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
    Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
    Total y enteramente de acuerdo con tigo.
    En vez de sacar conclusiones e informacion util,algunos.(casi siempre los mismos,que no hacen mas que sentar catedra y ayudar poquito) eso si.las chorradas en los hilos las siguen al dedillo.
    Saludos.

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  20. #40
    Senior Member hablador Avatar de Tonimunoz
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    30 Dec, 16
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    Thornberry, planteate la situación cuando te pare una pareja de la GC deseosa de cumplir las normas de trafico a raja tabla.
    Busca la definición de conjunto de vehiculos y veras que siempre se considera un solo vehiculo el que esta circulando por la via publica. Es decir, la suma de ambos pesos maximos de cada elemento. Da igual que no transportes nada, ni mercancias ni personas, se rigen por el maximo peso admisible de cada uno.
    Si has optado por sacarte el permiso E, quiere decir que superas los 3.500kgs del conjunto ( he dicho permiso, no autorización) por lo tanto entras en la categoria que te obliga a portar un extintor de la clase que corresponda según a los pesos maximos de tu çonjunto.
    En autocaravanas tengo mis dudas. Hasta 3.500kgs supongo que se regirán de igual forma que un turismo normal, a no ser que se dedique al alquiler que se considere SP.

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