Iniciado por
Irelena
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento
¿Esto es a lo que te refieres?.
Lo que he venido a decir en mis comentarios, es que dicho Ayuntamiento tiene unas competencias y creen conveniente el cambiarlas dentro del marco que le concede la Ley. Otra cosa es que no nos gunte. Seguramente estaré equivocado. Pero os invito a que paseéis por el Paseo Marítimo y alrededores de Conil, igual os lleváis una sorpresa.
Por cierto, no soy de allí.
Saludos.