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Tema: Ayuntamiento hostil conil

  1. #1
    Senior Member timid@ Avatar de er chema
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    Thumbs down Ayuntamiento hostil conil

    AYUNTAMIENTO HOSTIL PARA LAS AC.
    repuesta al escrito mandado referente a la normativa municipal aprobada por
    el in-lustrisimo ayuntamiento



    PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO
    c/ Carretera, 1 · 11140 Conil de la Frontera (Cádiz)
    Tel. 956 44 05 01 · Fax. 956 44 05 00
    Email: turismo@conil.org


    Estimado Sr. Moreno:
    Le informo que la normativa a la que hace referencia, Instrucción DGT (08/V-74), ha sido estudiada e incorporada al texto de la ordenanza municipal, como podrá comprobar a lo largo del articulado del mismo, por lo que somos plenamente conocedores de su existencia.
    Por otro lado le hago constar que no existe jerarquia normativa alguna, sino competencial, entre normas de circulación y normas reguladoras del hecho turístico, y las cuestiones que suscite su posible incompatibilidad les compete resolverlas al organismo oportuno, no a nosotros. La ordenanza ha sido aprobada, tras la fase de alegaciones, conforme a ley, publicada en Boletín oficial, por lo que salvo resolución judicial en contra, es plenamente legítima. Por ello, solo limitaciones objetivas, como tamaño y peso, o del espacio a ocupar, como litoral protegido por costas o por espacios naturales, podrían limitarle el uso de caravana como VEHICULO, cuestión en la que entra la D.G.T., y conforme a la citada instrucción, que por otro lado, como tal, no tiene rango legal alguno, sino que hace referencia a distinta normativa que sí tiene ese rango.
    Espero haberle aclarado sus dudas con esta contestación, y quedo a su disposición para cualquier información que desee al respecto.
    Atentamente
    Diana Andión Sanmartín
    Gerente del Patronato Municipal de Turismo

    Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera:evil::evil:


  2. #2
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    Chorizos...!!!

  3. #3
    Prejubilados hablador Avatar de HILY & ARMANDO
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    si los ayuntamientos no tienen vista comercial ó no piensan en sus comerciantes ni en lo que puedan vendernos cuando paramos en sus pueblos

  4. #4
    Senior Member hablador Avatar de raptor
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    Es vergonzoso que en los ayuntamientos no haya una sola persona que tenga ni idea de legislacion ni prevalencia de leyes.
    que les den!!!!!!!!!!!!!:pottytrain5::pottytrain5::pottytrain5:

  5. #5
    Senior Member hablador Avatar de sinpiquetas
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    “Osea... nó”, que ni sí ní nó... sino todo lo contrario ó lo que es lo mismo, se lo pasan todo por el arco del triunfo, “asín” me explico yo algunas recalificaciones.
    podrían limitarle el uso de caravana como VEHICULO
    “Pá ponerse a meá y no echá ni gota”

    :laughing6:

    "Una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, es la verdad”
    Arthur Conan Doyle

  6. #6
    Senior Member hablador Avatar de Agustí
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  7. #7
    Member timid@
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    Cita Iniciado por er chema Ver mensaje
    AYUNTAMIENTO HOSTIL PARA LAS AC.
    repuesta al escrito mandado referente a la normativa municipal aprobada por
    el in-lustrisimo ayuntamiento



    PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO
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    Tel. 956 44 05 01 · Fax. 956 44 05 00
    Email: turismo@conil.org


    Estimado Sr. Moreno:
    Le informo que la normativa a la que hace referencia, Instrucción DGT (08/V-74), ha sido estudiada e incorporada al texto de la ordenanza municipal, como podrá comprobar a lo largo del articulado del mismo, por lo que somos plenamente conocedores de su existencia.
    Por otro lado le hago constar que no existe jerarquia normativa alguna, sino competencial, entre normas de circulación y normas reguladoras del hecho turístico, y las cuestiones que suscite su posible incompatibilidad les compete resolverlas al organismo oportuno, no a nosotros. La ordenanza ha sido aprobada, tras la fase de alegaciones, conforme a ley, publicada en Boletín oficial, por lo que salvo resolución judicial en contra, es plenamente legítima. Por ello, solo limitaciones objetivas, como tamaño y peso, o del espacio a ocupar, como litoral protegido por costas o por espacios naturales, podrían limitarle el uso de caravana como VEHICULO, cuestión en la que entra la D.G.T., y conforme a la citada instrucción, que por otro lado, como tal, no tiene rango legal alguno, sino que hace referencia a distinta normativa que sí tiene ese rango.
    Espero haberle aclarado sus dudas con esta contestación, y quedo a su disposición para cualquier información que desee al respecto.
    Atentamente
    Diana Andión Sanmartín
    Gerente del Patronato Municipal de Turismo

    Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera:evil::evil:

    Pués yo tenia pensado ir por esa zona en agosto con mi autocaravana,¿ tendre problemas si pernocto en lugares que no sea camping?
    RESTALLA

  8. #8
    Member timid@
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    Hola:

    Bueno, ya que hay ciertos ayuntamientos que no están dispuestos a permitir el estacionamiento de autocaravanas y conjuntos turismos más remolque (caravanas), creo que estaría a bien, si alguien estuviera informado, de ir publicando una lista negra con tales pueblos y ciudades que no estaríamos dispuestos a visitar.

    Salu2

  9. #9
    Junior Member calladit@
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    23 Mar, 09
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    La cosa esta chunga no solo no dejan pernoctar,que nisiquiera parar para darte un chapuzon llevamos varios fines de semana iendo,la primera vez nos vinieron dos parejas seguidas que no podiamos estar alli ,la segunda por mas que quisimos nos echaron ademas son como lobos siempre al acecho...

  10. #10
    Senior Member timid@ Avatar de er chema
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    29 Mar, 09
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    RETALLA hay otros sitios que no ponen pegas.
    mira en el enlace de las areas.

  11. #11
    senior member hablador Avatar de poli
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    09 Oct, 05
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    Donde menos te lo esperes.
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    Y por esa mamarrachada de escrito no vais a ir a este pueblo tan bonito de cádiz??,

    Pues yo pienso seguir yendo, hay sitios en los que no te dicen nada, pero hay que buscarlos, es más, del puerto hacia Chiclana, via libre, pero siempre como hay que ir, y no tendreis problemas.

    Es que parece que todos quereis pernoctar en los paseos marítimos al lado del chiringuito o en la puerta del ayto, hay muchos sitios.

    Ala, a pasarlo bien, que el verano es muuuu largo.

    Saluditos.

  12. #12
    Junior Member calladit@
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    21 May, 09
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    Cita Iniciado por los fichajes Ver mensaje
    La cosa esta chunga no solo no dejan pernoctar,que nisiquiera parar para darte un chapuzon llevamos varios fines de semana iendo,la primera vez nos vinieron dos parejas seguidas que no podiamos estar alli ,la segunda por mas que quisimos nos echaron ademas son como lobos siempre al acecho...
    curiosamente en Conil (El Palmar) si aparcas en 1ªlinea de playa, los municipales te multan, aunque haya al lado un camion vendiendo bocadillos, y latas.....:evil: pero si aparcas en un camino secundario a 150 metros ya no se denomina franja maritimo costera y no te dicen nada

  13. #13
    Junior Member calladit@
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    06 Jun, 09
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    hola family yo estoy de acuerdo con poli yo el finde pasado estube en conil y sin problemas alli habiamos 4 cv en el pinar dela cala del aceite y este finde me volvere a ir asi k nada todabia sin problemas mas sujerencias de sitios gracias

  14. #14
    Member timid@
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    Pués de momento sigo pensandoen visitar conil !!!!!!
    Aúnque me andaré con ojo con los de la libreta....
    RESTALLA

  15. #15
    restaurador timid@ Avatar de Biel
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    16 Jun, 09
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    Copio pego de un blog mío. En el ejemplo se usa la isla de Menorca, pero la situación es aplicable a los demás lugares.


    Olvidándonos de los campings ¿uno puede pasar la noche bajo las estrellas, en cualquier lugar público, siempre que le plazca, con cuanta gente desee y como le venga en gana? Pues no, hay unos límites. Estos límites vienen dados por la normativa que rige la acampada libre, que es la que se practica fuera de los campings. La normativa tiene un sentido basado en la seguridad, tanto de los excursionistas como del entorno.

    Cualquiera puede pasear por cualquier lugar público, y privado si le dejan, y no hay nada que prohiba que a uno se le eche la noche encima de tanto pasear, o que incluso siendo de día se eche un sueñecito bajo un arbol. Si alguien, o un grupo de gente, se sienta en el suelo y se pasa la noche en vela mirando las estrellas, evidentemente no está acampado. Si a eso se le añade un equipo de música portátil y rastas en las cabezas de los aposentados, irá la policía, al cabo de un tiempo que será inversamente proporcional a los vatios del aparato y directamente proporcional a la cantidad de pircings y tatuajes de los implicados. Pero siguen sin estar acampados. Poco podrá hacer la pasma en ese caso, aparte de multar a quien lleve a un perro sin papeles. (y a quien lleve papeles sin perro, porque serán pa fumar porritos y le encontrarán la piedra tarde o temprano, que son mu remiraos con esas cosas).

    Pero seguirán sin estar acampados y no podrán echarlos, porque acampar hace referencia a unas ciertas circunstancias. Para solucionar lo de la música en el bosque quizás debería aplicarse la misma norma que en suelo urbano, donde no se pueden hacer ruidos extremos de día, ni moderados de noche. Dado que cualquiera puede desear descansar al raso de noche, cualquiera tiene derecho a denunciar ruidos donde se sitúe como si estuviera en el comedor de su casa (denuncia siempre lo que creas incorrecto, los denunciados te deberían felicitar si no tenías razón por ser tan coherente como ellos).

    Para poder decir que se está haciendo acampada libre (diferenciándola de los campamentos de turismo como los campings y los campamentos privados, por ejemplo las colonias), se tiene que haber plantado una tienda, una caravana, o cualquier artilugio de acampada. Soy incapaz de encontrar en la legislación vigente si un saco de dormir cuenta como artilugio de acampada o no. Por lo tanto me inclino a pensar que como una manta no es artilugio de acampada, uno se asegura que pueda taparse así cuanto quiera, observando las estrellas con música o sin, sin que nadie pueda decir que está acampado.

    Ni de día ni de noche. No existe distinción en cuanto a eso en las leyes que regulan la acampada libre, no se trata de poner la tienda al anochecer y quitarla por la mañana. Eso no es lo que explica la normativa. Si uno empieza a llevarse una hamaca y un fogoncito y cosas así, si uno planta una tienda, o aparca una caravana y abre una ventana o echa un toldo o saca una silla, entonces está acampado. Si no, si es de noche y uno se echa al suelo a dormir, así sin más, está simplemente pernoctando, que es lo que hacen los vagabundos todos los días y nadie les multa por no tener casa, lo que nos da a entender que los cartones tampoco son artilugio de acampada.

    Pero tampoco es que esté prohibida la acampada libre, ni mucho menos. Está regulada, que es distinto. Se han impuesto por ley unos límites. Hay una normativa nacional, bastante antigua. Aparte hay unas normativas autonómicas para la mayoría de zonas (quizás todas a día de hoy). Y muchas veces hay normativas locales especificando casos. En cualquier caso, una persona, o un grupo de ellas, pueden plantar tiendas y dormir en el campo como hicieron la inmensa mayoría de sus antepasados durante las decenas de miles de años que llevamos pululando por el planeta, solo que siempre dentro de unas pautas.

    En Menorca, por ejemplo, la cosa está verdaderamente chunga. Veamos. Por una norma del año '90, no se puede acampar en la zona de dominio público marítimo. Eso ya es un enorme impedimento, pues en Menorca casi todo lo demás es privado, así que para acampar lo primero que necesitaremos casi siempre será el permiso de algún propietario. Aún así no se puede acampar en cualquier sitio.

    Para practicar la acampada libre no puede haber más de 9 personas repartidas en no más de 3 tiendas o caravanas, pueden permanecer en el mismo lugar no más de 3 días (tampoco encontré cuánto tiene que desplazarse el grupo o la persona, lo que convierte la regla en un ful). El grupo deberá estar separado de otros posibles grupos un mínimo de un kilómetro y además deberán estar alejados un mínimo de 3 kilómetros de todo camping o núcleo urbano, de zonas concurridas y de "zonas de uso público" (así lo dice un artículo que si se interpretara tal cual no permitiría acampar más que en terreno privado) y situados a más de 100 metros de los márgenes de carreteras y torrentes, a más de 150 metros de fuentes de agua potable que suministren a zonas urbanas, a más de 500 metros de monumentos y conjuntos histórico-artísticos, donde no haya líneas de alta tensión, donde no haya peligro de inundación ni insalubridad, ni donde esté prohibido explicitamente. Pero sí donde y cuando las autoridades den permisos especiales.

    El párrafo anterior lo podemos recortar y pegarlo en la manta mejor que en la tienda de campaña porque, continuando en Menorca, no me imagino dónde puede darse todas las circunstancias anteriores.

    De tanto imaginarlo me dolía la cabeza, así que he hecho otra cosa: acudir al mapa.



    En el mapa se han dibujado en rojo las zonas donde no se puede acampar, describiendo círculos de 3 kilómetros de radio alrededor de los núcleos urbanizados y resaltando carreteras y franja de costa. La cuadrilla facilita el cálculo de los porcentajes. El cálculo es grosero pero da una buena idea general.

    El mapa nos dice que podemos acampar en menos de un 17% de Menorca (y casi en exclusiva en terrenos privados). Si a eso le añadimos que cada grupo de máximo 9 personas debe tener un círculo de 1 kilómetro de radio alrededor suyo donde no haya nadie más acampado (que son 3,14 km2) y que el 17% de Menorca son menos de 120 km2, en toda Menorca podría haber, en un momento de coordinación perfecta entre todos los excusionistas, los propietarios de las fincas de la isla, los monumentos y todos los cables de alta tensión, tal que dejaría a la altura de la suela del zapato la sincronía del mejor ballet, poco más de 300 personas acampadas. El mapa también nos dice que a efectos prácticos es absolutamente imposible disfrutar ya nunca más del placer de irse unos días al campo con un toldo con el que protegerse del ralente o el sol.

    Bienvenidos a Menorca, Reservadísima de la Biosfera.




    Bibliografía:

    En la Orden Ministerial de 28 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto, "por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos", el título cuarto habla "de la acampada fuera de los campamentos de turismo". Gran Parte de esta O.M. no es de aplicación en las Islas Baleares porque está derogada por el Decreto 13/1986 de 13 de febrero de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, "por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo", publicado en el BOCAIB de 10 de Marzo, rectificado por corrección de errores en el BOCAIB de 20 marzo, cuyos artículos 7 y 8 dictan:

    Artículo 7. Se considera acampada libre a la itinerante, es decir, aquella que respetando los derechos de propiedad o de uso tenga lugar fuera de los campings, por grupos integrados por un número máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, separadas de otro posible grupo como mínimo un kilómetro y con una permanencia máxima en el mismo de tres días. Conjuntamente los núcleos de tres tiendas no rebasarán las nueve personas.

    La acampada libre no podrá practicarse a menos de 3 kilómetros de un camping público o núcleo urbano, de lugares de uso público, lugares concurridos como las playas, ni a menos de 100 metros de los márgenes de torrentes o carreteras.

    Tampoco se podrá practicar la acampada libre en aquellos lugares en los que según el artículo 8.º de la presente ordenación no se pueden instalar campings (campamentos turísticos públicos o privados).

    Artículo 8. No podrán establecerse campamentos de turismo:

    c) A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.

    e) En general en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias.

    f) En terrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

    Aquí siguen siendo de aplicación algunos apartados del artículo 17 de la O.M. de 28 de julio de 1966:

    a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrenteras de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resultasen peligrosos o poco saludables

    b) En un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones,

    c) En aquellos lugares que por exigencias del interés militar, industrial o turístico o de otros intereses de carácter nacional, provincial o municipal estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o administrativas, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los Organismos competentes.

    También hay que fijarse en la Circular 6/1990 de la Delegació del Govern Balear a la CAIB "sobre la prohibición del estacionamiento y de la circulación de vehículos no autorizados en las playas y de campamentos y acampadas en el dominio marítimo público".

    Por ejemplo, dice que:

    Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables y por campamento la acampada organizada, sin perjuicio de lo que , en cada caso, disponga la legislación vigente al respecto de ésto.

    También habla de las hogueras:

    No se puede hacer fuego en zonas forestales si no es en cierto rango de fechas y con permisos especiales. Solamente a más de 500 metros de zonas forestales se puede hacer fuego sin permiso.

    Incluso podemos encontrarnos excepciones como las acampadas infantiles y juveniles, reguladas por una normativa específica.

    En el resto de España ocurre algo parecido. Si bien la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1966 es la base de la reglamentación, la mayoría de comunidades autónomas tienen su propia legislación, que debe consultarse en cada caso.
    Como podéis ver, y siempre por lo que yo interpreto, no se trata tanto de si vas con una caravana o con un simple iglú, son otros detalles.

    Y eso siempre que el agente del SEPRONA de la Guardia Civil haya interpretado la norma de igual forma, de lo contrario normalmente te obligará a moverte (no es habitual que te multen si no tienes montado un cirio).

    Saludos.
    No corras: las caravanas son las Harley Davidson de los coches, son más bonitas cuanto más lentas circulan.

  16. #16
    Member calladit@
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    ¿y os quejais de esto? pues venid a zaragoza y comprobareis lo que es pasarse la ley y el derecho por el arco del triunfo. La anarquia más absoluta es el vademecum de eseta sarta de ignorantes impresentables y advenedizos que se creen en todo el derecho y cuando no lo creen aplican el articulo 2º. zaragoza es infinitamente peor que cualquier mediocre ayuntamiento que pise la linea, estos simplemente la borran.
    Oliventino

  17. #17
    Junior Member calladit@
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    si multan

    os puedo asegurar y por desgracia para mi bolsillo que multan,pero vamos que van como lobos.la historia fue de la siguiente manera,veniamos el domingo 26 de julio de pasar el finde en puerto y paramos en conil a comer(en el campo pk habiamos leido la prohibicion de para en todo el"termino"municipal)a los veinte minutos teniamos una pareja de policias en la puerta de la ac pidiendonos los papeles y zas multazo pal cuerpo,nos comentaron que esa mañana habian multado ya a 8 ac,y si alguien no se lo cree le enseño la multa sin problema.CUIDADO multan hasta en el campo

  18. #18
    Senior Member participativ@ Avatar de marino
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    Cita Iniciado por jorge2203 Ver mensaje
    curiosamente en Conil (El Palmar) si aparcas en 1ªlinea de playa, los municipales te multan, aunque haya al lado un camion vendiendo bocadillos, y latas.....:evil: pero si aparcas en un camino secundario a 150 metros ya no se denomina franja maritimo costera y no te dicen nada
    El Palmar no es de Conil sino de Vejer
    que bonita que es la amistad ¿donde vive?

  19. #19
    Senior Member participativ@ Avatar de marino
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    11 Dec, 04
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    Angry De Libro

    Cita Iniciado por moronero Ver mensaje
    hola family yo estoy de acuerdo con poli yo el finde pasado estube en conil y sin problemas alli habiamos 4 cv en el pinar dela cala del aceite y este finde me volvere a ir asi k nada todabia sin problemas mas sujerencias de sitios gracias
    Bueno Moronero hasta ahora no sabia quienes eran los que habían ocasionado esta persecución tan brutal, ya se que tu eres uno de ellos ¿A quien se le ocurre acampar en cala del aceite? no sabes que para acampar tienes un camping al lado, el Ayuntamiento me mando fotos vuestras bin acampaditos con avances incluidos, y encima pretendes que te den información de mas sitios, alucinante, para que¿para que nos hechen también?, no había leido este post hasta ahora, pero ¿que esperamos cue nos hagan con personas asi?
    que bonita que es la amistad ¿donde vive?

  20. #20
    Junior Member calladit@
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    hola marino yo no se de k fotos me hablas ni de dnd las as sacao pero em primer lugar asegurate de k era yo para acusar ni yo tengo avance ni lo pienso poner asi k aorrate las palabras por k yo e acampado alli sii pero con muxa mas vista k algunos inpresentables con generadores y barbacoas y los del camping lo siento picha te dejo la parcela a ti por k no lo pienso pisar

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