AYUNTAMIENTO HOSTIL PARA LAS AC.
repuesta al escrito mandado referente a la normativa municipal aprobada por
el in-lustrisimo ayuntamiento



PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO
c/ Carretera, 1 · 11140 Conil de la Frontera (Cádiz)
Tel. 956 44 05 01 · Fax. 956 44 05 00
Email: turismo@conil.org


Estimado Sr. Moreno:
Le informo que la normativa a la que hace referencia, Instrucción DGT (08/V-74), ha sido estudiada e incorporada al texto de la ordenanza municipal, como podrá comprobar a lo largo del articulado del mismo, por lo que somos plenamente conocedores de su existencia.
Por otro lado le hago constar que no existe jerarquia normativa alguna, sino competencial, entre normas de circulación y normas reguladoras del hecho turístico, y las cuestiones que suscite su posible incompatibilidad les compete resolverlas al organismo oportuno, no a nosotros. La ordenanza ha sido aprobada, tras la fase de alegaciones, conforme a ley, publicada en Boletín oficial, por lo que salvo resolución judicial en contra, es plenamente legítima. Por ello, solo limitaciones objetivas, como tamaño y peso, o del espacio a ocupar, como litoral protegido por costas o por espacios naturales, podrían limitarle el uso de caravana como VEHICULO, cuestión en la que entra la D.G.T., y conforme a la citada instrucción, que por otro lado, como tal, no tiene rango legal alguno, sino que hace referencia a distinta normativa que sí tiene ese rango.
Espero haberle aclarado sus dudas con esta contestación, y quedo a su disposición para cualquier información que desee al respecto.
Atentamente
Diana Andión Sanmartín
Gerente del Patronato Municipal de Turismo

Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera:evil::evil: