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Tema: ¿Quien tiene la AC mixto adaptable vivienda?

  1. #21
    Cuchara en mano hablador Avatar de Bonilla
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    17 Apr, 08
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    confirmo que se pasa la primera a los cuatro años, a mi me la mando la junta y al consultar en la itv, me dicen que toman como referencia que la mecanica es de vehiculo industrial, sin reparar que se le adacto a autocaravana, por lo que al no ser de uso industrial ni transporte de mercancias, lo pasaria a los cuatro años.

  2. #22
    Senior Member locuaz Avatar de HOMER
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    11 Sep, 07
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    Del Ebro y el Segre para la derecha
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    En este documento que es un "REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
    relativos a la inspección técnica de vehículos
    (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes
    y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento
    General de Vehículos, aprobado por Real
    Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre" se lee claramente que en su página 23388 las autocaravanas pasan la ITV a los 4 años.

    Así que ha imprimirlo y si nos para el típico guardia civil, mosso, ertzaina o policia foral tocahuevos y nos dice algo referente a la ITV a restregárselo por los morros.
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    "No estoy gordo, es el metabolismo" Homer Simpson

  3. #23
    Senior Member hablador Avatar de VOLUSIA
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    16 Feb, 09
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    Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?


    Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.


    ¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

    Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
    • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.

    • No sean vehículos todoterreno.

    • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.
    Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?
    Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.
    ¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

    Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:
    • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).

    • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
    Con relación al aviso de pasar la I.T.V., en nuestra C.A. también es tráfico quien te manda el aviso.....LA PRIMERA VEZ.
    Saludicos.

  4. #24
    con Homer hablador Avatar de marta
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    Extraido del archivo adjunto de Homer:

    MINISTERIO
    DE ASUNTOS EXTERIORES
    Y DE COOPERACIÓN
    11050 RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2006, de la
    Secretaría General Técnica, sobre aplicación
    del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a
    la ordenación de la actividad de la Administración
    del Estado en materia de Tratados Internacionales
    Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
    de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
    técnica de vehículos.
    El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
    se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
    como se dispone a continuación:
    Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
    los siguientes términos:
    «1. La inspección técnica periódica de los vehículos
    se hará con la siguiente frecuencia:
    .........
    c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
    de personas, excluidos los que figuran en los
    epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
    incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
    vivienda.
    Antigüedad:
    Hasta cuatro años: exento.

    De más de cuatro años: bienal.
    De más de diez años: anual.
    No sufro de locura, la disfruto a cada instante

  5. #25
    comando z hablador Avatar de peter_mlg
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    homer ten cuidado con la tal marta q me parece q va por ti jajajajaja
    MI MAS LEAL AMIGO

  6. #26
    con Homer hablador Avatar de marta
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    Cita Iniciado por peter_mlg Ver mensaje
    homer ten cuidado con la tal marta q me parece q va por ti jajajajaja

    Pero no le avises!!!!:evil::evil:
    No sufro de locura, la disfruto a cada instante

  7. #27
    Adict Member hablador Avatar de Aunolose
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    Edito, me he colado en las fechas, los dos son del 1994.
    Cuanto más se aleja una ciencia de las matemáticas, menos tiene de ciencia.

    Ni en mi cartera ni en mi bragueta

  8. #28
    comando z hablador Avatar de peter_mlg
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    Cita Iniciado por marta Ver mensaje
    Pero no le avises!!!!:evil::evil:
    mujer es mi tocallo
    MI MAS LEAL AMIGO

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