Hola, en el punto 118 dice :
118. Los conjuntos de vehiculos no agricolas solamente estaran obligados a llevar la dotacion siguiente :
a.-
b.-
c.-
d.- Un equipo homologado de extincion de incendios y en condiciones de uso (Vease art.118.1)
e.-
118.1 El numero minimo y calificacion minima de los extintores que deben llevar los vehiculos reglamentariamente obligados sera (Orden 27/7/99
a.- Vehiculos a motor para transporte de personas:
b.- Vehiculos a motor y conjuntos de vehiculos para el transporte de mercancias y cosas, en relacion a su masa maxima autorizada :
Hasta 1.000 kg uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg uno de clase 34A/144B
Mas de 20.000 kg dos de clase 34A/144B
todo esto es textual, yo creo que lo del extintor es para el transporte de mercancias y personas.
saludos
capy