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Tema: URGENTE - Impuesto municipal sobre vehículos.

  1. #1
    Member timid@
    Fecha de ingreso
    24 Jun, 08
    Ubicación
    Valencia
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    Angry URGENTE - Impuesto municipal sobre vehículos.

    Buenos días,
    Me acaba de llegar una notificación del Ayuntamiento de Gandía diciendo que les debo 55,54€ en concepto de IVTM (Impuesto vehículos tracción mecánica) del 4T.
    Ya sabemos lo mal que están las haciendas locales por lo que más de un ayuntamiento estará intentando lo que quiere hacer el de Gandía, ya ha habido precedentes en otras ciudades.
    Se basan en que hay que pagar según el PMA de la caravana, en mi caso 1386kg.
    Tendré que pagar, no hay otro camino y después pedir la devolución.
    Ellos mismos dicen, en valenciano
    http://www.gandia.org/web/guest/ivtm
    VTM - IMPOST SOBRE VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA

    L'Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica ve regulat en els articles 92 a 99 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s'aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes locals..És un tribut directe que grava la titularitat dels vehicles d'aquesta naturalesa, aptes per a circular per les vies públiques, siguen quins siguen la seua classe i categoria. Es considera vehicle apte per a la circulació el que haja sigut matriculat en els registres públics corresponents i mentre no hagen causat baixa en aquestos (Art. 92.1 i 2).Os lo traduzco "El impuesto sobre VTM está regulado en los artículos 92 a 99......por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales"
    "Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, sea cual sea su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que haya sido matriculado en los registro públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos (Art 92.1 y 2)
    Que dicho impuesto está regulado por los artículos 92 a 99 del ....., pues si véis el Real Decreto en cuestión https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 pone bien claro en su artículo 92 apartado 3-b que no están sujetos a este impuesto "los remolques o semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil sea inferior a 750 kg"
    A RECLAMAR!!!!!!!!!!!!!

  2. #2
    Senior Member hablador
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    18 Oct, 08
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    Yo no pagaria y si haria saber las normas al ayto. pero pagar lo ultimo

  3. #3
    Senior Member participativ@ Avatar de josep160
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    30 Sep, 11
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    De entrada siempre te lo cobran la primera vez (por si cuela). Vas reclamas y si has pagado te lo tienen que devolver.
    Te puedes encontrar que no conozcan la normativa y que confundan MMA con carga útil. Les llevas el BOE y listos. En mi ayuntamiento, sólo una persona conocía la normativa. El resto sólo veían que el MMA era superior a 750 kg y a base de protestar topé con el que me dio la razón al final, pero costó ...

    Un saludo



    Enviado desde mi bq Aquaris 5 mediante Tapatalk

  4. #4
    Senior Member hablador Avatar de Seni
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    29 Jul, 09
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    2.3 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

    El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.
    La gestión de este impuesto también fue modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que estableció una serie de salvaguardias a efectos de justificación de pago del mismo.
    2.3.1 Hecho imponible

    El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

    1. Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
    2. Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
    3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.

    El TRLRHL establece dos supuestos de no sujeción al IVTM:

    1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
    2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

    Knaus 500 EU-Golf TDI 2.0 140 CV, cambio automatico DSG

  5. #5
    Senior Member hablador
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    15 Mar, 08
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    ¿Una caravana es un vehículo de tracción mecánica? ¿Desde cuándo?

  6. #6
    Senior Member hablador Avatar de pacoisa
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    28 Jun, 12
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    Interesante hilo

  7. #7
    Senior Member hablador Avatar de AnaySebas
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    12 May, 15
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    Erandio Vizcaya
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    A mi el primer año de tener la caravana también me llegó el correspondiente recibo de impuesto de circulacón. Yo ya sabía que los remolques cuya carga útil no supere los 750 kg están exentos de pagarlo, así que busqué las ordenanzas municipales de mi ayuntamiento e imprimí la página donde lo ponía, lo subrayé con rotulador fosforito y me presenté en la oficina de recaudación de impuestos. Allí le expliqué a la funcionaria que la carga útil de un remolque es la que resulta de restar a la MMA (masa máxima autorizada) la tara del vehículo y que por supuesto en una caravana JAMÁS supera los 750 kg.

    Por supuesto no tuve que pagar y nunca más me llegó otro recibo.
    Bürstner City Avantgarde 480 TK + Mercedes Vito L 112 cdi

  8. #8
    Senior Member hablador Avatar de SuperPino
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    14 Jul, 11
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    Girona
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    539
    La TRACCIÓN MECANICA, implica un motor en ese mismo vehículo, que ejerza esa tracción. En el caso de los remolques y semirremolques, no es así.
    Por lo tanto, el impuesto IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica), no corresponde a tu caravana, a no ser que las OOMM(ordenanzas municipales) de tu ayuntamiento establezcan un impuesto diferente, ya sea paro los remolques u otro tipo de vehículos. Que en ese caso, habría que averiguar su correcta a aplicación y su indudable legalidad...

    Aguambabuluba balambambú!!!
    Antes morir, que perder la vida.

  9. #9
    Senior Member hablador Avatar de JUASUA
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    24 Aug, 10
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    28,813
    Los remolques vivienda están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


    No luches una vida entera por obtener llaves donde no hay puertas.



  10. #10
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    09 Nov, 09
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    Pirineu de Lleida
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    Los remolques y semirremolques con una carga util superior a 750 Kg SÍ pagan el IMVTM, aunque no tengan motor propio.
    En el caso de las caravnas no hay ninguna que la diferencia entre la tara y la MMA o MMTA sea superior a 750 Kg, pero en remolques agricolas u otros sí.
    Moncayo Costa Azul 330L

  11. #11
    Senior Member hablador
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    15 Mar, 08
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    ¡Vaya cacao! ¿En qué quedamos?
    He ido a buscar los papeles de mi caravana.
    Dudas:
    F.1 - Masa máxima en carga técnicamente admisible: 1200
    F.2 - " " " " admisible del vehículo en circulación en España: 1060 (¡Toma ya! ¿Y fuera de España?)
    G - Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1: 960

    Que alguien me lo explique, porfa.
    Gracias.

  12. #12
    Senior Member hablador Avatar de Josep M.
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    09 Nov, 09
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    Pirineu de Lleida
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    5,317
    Yo diria :
    Tara 960
    MMA masa maxima autorizada 1060
    Luego puedes poner de peso 1060 - 960 = 100 quilos. Puedes llevar 100 quilos de trastos hasta llegar al peso maximo de 1060
    MMTA (Masa maxima tecnicamente admisible) Masa maxima que tu caravana podria soportar 1200 segun el fabricante. Si quieres puedes subir la MMA hasta 1200 haciendo un tramite.
    Entonces podrias cargar 1200 - 960 = 240 quilos.
    Vaya, me parece que es así.
    De todas maneras la tara mucho me parece que se midió con la carroceria y la lanza. Es decir sin muebles ni nevera, por lo que estos 100 quilos teoricos, una vez puesta la nevera y el mobiliario, se quedan en bastantes menos para poner trastos.
    Pesala vacia y saldras de dudas.
    Moncayo Costa Azul 330L

  13. #13
    Senior Member participativ@ Avatar de Tripulante
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    18 Nov, 09
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    189
    Cuando yo matriculé la caravana, tuve que presentar obligatoriamente el impuesto de circulación. Fui a mi ayuntamiento y me costó un par de veces convencer al funcionario de que debía darme un certificado de que el remolque en cuestión estaba exento del pago de ese impuesto municipal, pero al final me lo dió. Ya os digo, EXENTO del pago del impuesto. Con ese certificado, en tráfico no me pusieron ninguna pega.

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