Mi póliza multiriesgo, en parado y en movimiento tienes esta clausula:
MEDIO DE TRANSPORTE:
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TERRESTRE EN VEHICULO O VEHICULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, ADECUADOS PARA
EL ARRASTRE DE LOS BIENES ANTERIORMENTE INDICADOS, SIENDO CONDICION
INDISPENSABLE QUE LOS MISMOS SE HALLEN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION Y
EQUIPADOS SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE PARA REALIZAR DICHOS ARRASTRES.
ASIMISMO QUEDA GARANTIZADO EL TRANSPORTE MARITIMO EN FERRYS, COMO
COMPLEMENTO DEL VIAJE TERRESTRE.
VIAJES GARANTIZADOS:
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TODOS LOS QUE SE REALICEN CON CARACTER PARTICULAR, TURISTICO, O RECREATIVO,
ENTRE DOS PUNTOS CUALESQUIERA DE EUROPA.
Y esta clausula es de la asitencia en viaje e la caravana:
. 3º. ÁMBITO TERRITORIAL
El seguro cubre los siniestros ocurridos
en:
1. España.
2. El resto de países del Espacio
Económico Europeo.
3. Los demás países firmantes del
Convenio Complementario entre las
Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y
países signatarios del Convenio Tipo
Inter-Bureaux (Convenio Carta
Verde).
4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar,
Mónaco y San Marino.
5. No obstante, las garantías de
Asistencia en viaje se cubren:
a) si se trata de prestaciones referidas
a las personas, en toda Europa y
países ribereños del
Mediterráneo, pero siempre y
cuando la causa se produzca más
allá de 25 km. (15 en las Islas), del
propio domicilio en España del Asegurado, excepto:
1. traslados originados por
accidente o avería, que se
cubren más allá del término
municipal de residencia del
Asegurado, sin mínimo de
kilómetros (Kilómetro "0").
2. en el caso de asistencia
sanitaria, únicamente en el
extranjero.
b) si se trata de prestaciones referidas
al vehículo, en toda Europa y
países no europeos ribereños del
Mediterráneo, incluso dentro del
término municipal de residencia o
estancia del Asegurado