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manusalou
01/05/2009, 10:51
Hola amigos, soy el pesado de la Avondale y el B+E...
Tengo novedades respecto al permiso y la nueva reglamentación del Reglamento General de Conductores que esta publicado en marzo de 2006 pero pendiente de aprobar (hay un post específico del tema).
He hablado con un amigo que tiene una autoescuela y me dice que lo del curso de capacitación cuando el conjunto sea de hasta 4250kg ser hará cuando el tractor sea 3500kg más remolque ligero de 750kg, cosa que ahora no se necesita y se puede llevar con el B simplemente. Según la normativa que publiqué aqui, no dice nada de que el remolque tenga que ser ligero, ya que creo que se hace para que no exista el agravio comparativo que hay en estos casos ahora, es decir. Puedes llevar con el B un 3500kg+750kg y sin embargo no puedes llevar un 3000kg + 800kg ya que en este caso sería el B+E... Bien, pues esta normativa a nivel europeo tiene que aprobarse antes de año 2013, y como mucho me temo, las autoescuelas que tiene bastante mano, seguro que se inventan algo para pegarnos la clavada en este tipo de curso de adaptación en lugar del E... Es una lástima que exista esto así, ya que ahora (y seguro que os ha pasado a muchos) por 290kg no puedo llevar mi coche con la Avondale que me quiero quedar... Pues nada, era a título informativo para todos... Si alguien sabe más al respecto... Un saludo a todos...

manusalou
01/05/2009, 21:09
Nada que comentar al respecto?!?!?!?!

Miguelpas
01/05/2009, 22:41
Bueno,pues habrá que esperar acontecimientos.
Yo actualmente estoy en uno de esos casos,tengo cuatro vehículos con enganche en casa y no puedo llevar mi caravana con ninguno de ellos,tiene narices la cosa.
Me niego a pagar un carnet absurdo,que sólo tiene como fín sacarnos el dinero.
Soy camionero profesional con carnet C,osea para rígidos,y me resulta incomprensible que pueda conducir mi camión que tiene 36 Tm de MMA y 11m de longitud,y sin embargo no pueda conducir mi coche con la cv que tiene 3610 Kg de MMA y 10,5m de longitud,este es un 4x4,pero es que el caso del turismo es más vergonzoso,ya que la MMA del conjunto,son 2650 Kg,aquí el problema es que la MMA de la cv,supera en 40 Kg la tara del coche.
Así que,mientras alguien de arriba se dé cuenta de lo absurdo de esto,bajaré la MMA de mi coche esos 110 Kg que le sobrán que me es mucho más rentable que volver a la autoescuela con el desembolso que ello conlleva.
Perdonad el rollo,pero es que este tema me tiene indignado.

mikicastell
01/05/2009, 23:21
Estimado compañero, y tocayo, en esta vida hay tantas cosas absurdas............................ pero es lo que hay, yo también considero que es un carnet ( CASI) inutil, pero si los requisitos lo requieren devemos de sacarlo, de echo yo lo saqué en su momento, ahora no me hace falta.
Un saludo

cflspeed
02/05/2009, 12:59
Yo coincido con Miguelplas, no me lo saco por que me parece un sacaperras, luego cuando haya que cumplir la normativa europea y no sea necesario, te lo habrás comido. Lo absurdo es que tengo que mover la caravana con el Zafira de mi mujer (que va de cine esos si), pero yo tengo un 4x4 grande y por 280 Kg no puede llevarlo... Pero hasta un niño de primaria contestaria a la pregunta... ¿Cual de los dos coches es mas seguro para remolcar? Absurdo...

Manu Elviria
02/05/2009, 23:17
Comparto opinión con vosotros, yo condicione la compra de mi coche al MMA total del conjunto, ahora me estoy sacando el C, por motivos laborales (me lo paga la empresa), ya que van a renovar los viejos camioncitos de 3500 kg, que en realidad solo podian cargar 300, por unos en condiciones.

.

Loloceres
03/05/2009, 00:05
Para conducir un vehículo de menos de 3500 y un remolque de 750, se necesita el B+E en el momento en el que el conjunto pase de los 3500. No vale ir con un vehículo de 3499 kilos y un remolque de menos de 750, para esto B+E.
En el reglamente general de conductores, viene bien especificado.

Josep de Madrid
03/05/2009, 19:28
Para conducir un vehículo de menos de 3500 y un remolque de 750, se necesita el B+E en el momento en el que el conjunto pase de los 3500. No vale ir con un vehículo de 3499 kilos y un remolque de menos de 750, para esto B+E.
En el reglamente general de conductores, viene bien especificado.


Perdona pero creo que es justamente al revés, es decir un vehiculo de 3.500 y un remolque de hasta 750 se puede llevar sin problemas.

Saludos. :blob5:

Miguelpas
03/05/2009, 20:46
Efectívamente,es al revés,de ahí lo absurdo de la norma,además,lo pone bien claro en el propio carnet.

Loloceres
03/05/2009, 23:02
Coger el reglamento general de conductores, y lo veis. Yo no me lo invento.
Permiso de la clase B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

El conjunto no puede superar nunca los 3500, en el momento que pese un kilo más, se necesita el B+E. Siento decirlo, pero es así...

chinche
04/05/2009, 00:40
CAPÍTULO II

Artículo 5. Clases de permiso de conducción.



B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
B+E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.


Se puede remolcar uno de menos de 750 (ligero), con un tractor de menos de 3500 con el B, lo que sumarian 4250 kg.
Pero si remolcas uno superior a 750 (matriculado), el conjunto no puede superar los 3500. a no ser que tengas el B mas E.

manusalou
04/05/2009, 09:49
De ahí lo del agravio comparativo, no? He visto remolques de jardineros rebajados a 750 que son enoooooormes y se puede llevar con el 3500kg con lo que la suma son 4250, y sin embargo, hay caravanas que seguro que son de +/- 900kg y con un vehiculo de 2900kg de PMA no se puede llevar... INJUSTO!!! no? Me refiero a llevarlo con el B o el B+E

zagal
04/05/2009, 10:08
Hola a todos!

Si leeis con atención, vereis como la razón está del lado de Loloceres. Lo has escrito tú mismo chinche, pero luego te has contradicho: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Perdonarme, pero yo creo que está muy claro, independiente de cual sea la MMA del vehículo tractor, no puedes remolcar nada que en conjunto supere los 3500 kg, de lo contrario B+E.

Un saludo.

manusalou
04/05/2009, 10:13
No Zagal... no es así... la excepción es que si el PMA total es 3500kg del tractor se puede llevar un ligero de hasta 750kg... es una excepción, por eso digo, que si es 2900+800 no se puede y se necesita el B+E, porque el remolque ya no es ligero y la PMA total del conjunto es superior a 3500kg...
Sino fíjate en los jardineros por ejemplo o incluso en algunas empresas de construcción... no llevan remolques de más de 750kg para que sus trabajadores puedan llevar el conjunto con el B...

zagal
04/05/2009, 10:22
Hola manusalou!
Me vas a perdonar, pero me puedes indicar dónde puedo encontrar el texto que me indique esa excepción.
Un saludo.

badum
04/05/2009, 11:23
Carnet B
Ejemplos
Autocaravana de menos de 3.500 kg + un remolque de menos de 750 kg de MMA TOTAL 4.250 kg
Turismo con una MMA de 2000 kg y una masa en vacio ( tara) de 1.500 kg + un remolque de 1.500 kg de MMA = 3.500 kg de MMA.
De ahí la importancia de que el tractor sea lo mas pesado posible y que nunca pueda el remolque dominar al vehiculo tractor.

Miguelpas
04/05/2009, 12:36
Bueno,esto es un lío,ya que cada uno interpretamos una cosa,je,je.
Os voy a poner un ejemplo de lo que estamos hablando,esto está contrastado en la DGT.
Para una empresa que trabajé dependiente del Canal de Isabel II,para lo que no sean de Madrid,es la compañía de suministro de agua en la Comunidad.
Bueno pues esta empresa dispone de unos camioncillos Mercedes Benz de MMA 3500 Kg donde llevan las herramientas,tuberías,etc,y llevan enganchados unos compresores,los habreis visto por ahí en obras en la calle,bien,estos compresores tienen una MMA de entre 500 y 600 Kg según modelo,consultando con la DGT,confirmaron que es perfectamente legal conducir estos conjuntos con el carnet B,ya que surjieron algunas dudas en la empresa,casi ningún empleado dispone del B+E.
Sumando las MMA,pasan de los 4000 Kg.
Otra cosa que me gustaría añadir,es el asunto de que el tractor debe pesar más que el remolque,bueno,no tiene por qué ser así necesariamente,ya que todo remolque de MMA superior a 750 Kg debe llevar un dispositivo de freno autónomo,de hecho en el transporte pesado y agrícola, casi siempre pesa más el remolque que el tractor.

badum
04/05/2009, 13:16
Bueno,esto es un lío,ya que cada uno interpretamos una cosa,je,je.
Os voy a poner un ejemplo de lo que estamos hablando,esto está contrastado en la DGT.
Para una empresa que trabajé dependiente del Canal de Isabel II,para lo que no sean de Madrid,es la compañía de suministro de agua en la Comunidad.
Bueno pues esta empresa dispone de unos camioncillos Mercedes Benz de MMA 3500 Kg donde llevan las herramientas,tuberías,etc,y llevan enganchados unos compresores,los habreis visto por ahí en obras en la calle,bien,estos compresores tienen una MMA de entre 500 y 600 Kg según modelo,consultando con la DGT,confirmaron que es perfectamente legal conducir estos conjuntos con el carnet B,ya que surjieron algunas dudas en la empresa,casi ningún empleado dispone del B+E.
Sumando las MMA,pasan de los 4000 Kg.
Otra cosa que me gustaría añadir,es el asunto de que el tractor debe pesar más que el remolque,bueno,no tiene por qué ser así necesariamente,ya que todo remolque de MMA superior a 750 Kg debe llevar un dispositivo de freno autónomo,de hecho en el transporte pesado y agrícola, casi siempre pesa más el remolque que el tractor.

Pues tu primer parrafo está claro ,puesto que creemos que solo existe la posibilidad de un remolque sea una caravana y hay muchisimos casos de remolques de + y de - de 750 kg
Tu segundo parrafo NUNCA una MMA del remolque puede ser superior que la tara del vehiculo remolcado.
Imaginate un camion vacio con tara 7.000 kg y un remolque cargado con 21.000 kg de MMA ( cifras +- reales) que podria pasar circulando por las carreteras a su velocidad permitida.
MMA 40 tn en España( tractor 2 ejes 19 tn de MMA tara 7 tn) y ( remolque 40-19Tn = 21 MMA ,Tara 6 Tn)

alex fresneda
04/05/2009, 13:33
Voy a armar un poco de polemica.
Yo tampoco tengo el B+E anuque creo q deberia ser obligatorio para las carabanas , yo creo q con un conjunto de ,en mi caso unos 14 o 15 metros, deberiamos de tener una base de conduccion con esas dimensiones . De acuerdo q es un sacaperras.

manusalou
04/05/2009, 13:48
Claro Miguelpas, eso digo yo!!!.. Ea, y ahora viene alex fresneda y en pro de las autoescuelas!!! Yo también estoy de acuerdo, pero si hablaramos de un carnet de adecuación o algo así con precio más o menos simbólico... no 1200€ como me quieren clavar a mi por el E!!!

antxonz
04/05/2009, 13:59
Hola. La letra de la norma en cuestión es clara y creo que lleva razón loloceres, porque habla de conjunto, nunca de vehículo tractor. Que la DGT haga la vista gorda o la norma haya cambiado recientemente es otra historia.
Respecto a lo del conjunto de 14 o 15 metros, creo recordar que pasando de 12 metros te exigen tener el B+E.

Miguelpas
04/05/2009, 13:59
No hombre badun,existe una norma para distribuir la carga en los vehículos,sería ilógico a la vez que sancionable,que alguién llevara la carga en el remoque habiendo la posibilidad de llevarla en el vehículo tractor,pero te pondré el ejemplo agrícola,esos remolques cargados pesan bastante que el propio tractor,incluso los transportes especiales esos que vemos en carretera con tantas ruedas y un enorme hierro encima,en todos esos casos el remolque tiene que llevar su propio freno.
Pero aún te pondré el caso de mi 4x4,se trata de un Land Rover Discovery,pues bien en la ficha pone lo siguiente:
Tara--2008 Kg
MMa--2720 Kg
PMR-- S/F--750 Kg C/F--3500Kg
Pero aun tengo un Land Rover Santana en donde los pesos son aun más exagerados,llegando a pasa de los 4000 Kg remolcables con freno,no tengo aquí la ficha de este,pero creo recordar que estaba en esas cifras,he de decirte que este coche ronda tambien los 2000 Kg de tara.
¿Ves como si es legal? otra cosa es que fuera una temeridad,que tampoco,yo los he llevado con esas cargas y funcionando los fenos como dios manda y no ocurre nada,su comportamiento es muy similar que con la Cv.
Perdonad,pero es que me lio,me lio,je,je.

badum
04/05/2009, 14:03
Quien es el sacaperras la DGT o las autoescuelas o el GOBIERNO por no enseñar educacion vial en los colegios.
Creo que el precio .....ademas lo pone la ley de la oferta y demanda.
Igual cuando mas tarde mas caro
El año 1964 ya tenia todos los carnets por 150 pts
Al hilo de este tema si alguien tiene un viejo en casa que dejo de perder el carnet se puede ahora recuperar . Puntitos que se los quiten al abuelo ?????
Suerte

badum
04/05/2009, 14:07
Hola. La letra de la norma en cuestión es clara y creo que lleva razón loloceres, porque habla de conjunto, nunca de vehículo tractor. Que la DGT haga la vista gorda o la norma haya cambiado recientemente es otra historia.
Respecto a lo del conjunto de 14 o 15 metros, creo recordar que pasando de 12 metros te exigen tener el B+E.
Nada tiene que ver la longitud con el carnet aparte que 15 metros es imposible por mucho que la cv tenga dos ejes como max. Solo necesita placas de largo vehiculo.

badum
04/05/2009, 14:15
No hombre badun,existe una norma para distribuir la carga en los vehículos,sería ilógico a la vez que sancionable,que alguién llevara la carga en el remoque habiendo la posibilidad de llevarla en el vehículo tractor,pero te pondré el ejemplo agrícola,esos remolques cargados pesan bastante que el propio tractor,incluso los transportes especiales esos que vemos en carretera con tantas ruedas y un enorme hierro encima,en todos esos casos el remolque tiene que llevar su propio freno.
Pero aún te pondré el caso de mi 4x4,se trata de un Land Rover Discovery,pues bien en la ficha pone lo siguiente:
Tara--2008 Kg
MMa--2720 Kg
PMR-- S/F--750 Kg C/F--3500Kg
Pero aun tengo un Land Rover Santana en donde los pesos son aun más exagerados,llegando a pasa de los 4000 Kg remolcables con freno,no tengo aquí la ficha de este,pero creo recordar que estaba en esas cifras,he de decirte que este coche ronda tambien los 2000 Kg de tara.
¿Ves como si es legal? otra cosa es que fuera una temeridad,que tampoco,yo los he llevado con esas cargas y funcionando los fenos como dios manda y no ocurre nada,su comportamiento es muy similar que con la Cv.
Perdonad,pero es que me lio,me lio,je,je.
Y tanto que te lias,creo recordar que llevas una barrita pesada ,pero seguramente eres joven ? que suerte¿ Tu crees que en el transporte profesional se hacen cosas ilegales, pues si y muchas mas de lo que podemos imaginar.
Nada tiene que ver aqui los vehiculos especiales ,por algo piden un permiso y trafico les pone a raya.
Nada tiene que ver lo de PMR eso es lo que el fabricante autoriza pero no la DGT.
A mi la SCANIA me autoriza a arrastrar 65 tn pero la DGT la mitad por decir algo.
Saludos

alex fresneda
04/05/2009, 14:26
Claro Miguelpas, eso digo yo!!!.. Ea, y ahora viene alex fresneda y en pro de las autoescuelas!!! Yo también estoy de acuerdo, pero si hablaramos de un carnet de adecuación o algo así con precio más o menos simbólico... no 1200€ como me quieren clavar a mi por el E!!!
No te enfades hombre q no es para tanto.
Yo no voy en pro de las autoescuelas lo unico q digo es q no es facil andar con una carabana detras.
Si a ti te clavan 1200 € sera por q te quieren timar.
Aqui vale 150€ la matricula de la autoescuela , unos 90 las tasas y unos 45 cada clase practica.

Miguelpas
04/05/2009, 14:29
No,no soy joven,que más quisiera yo,je,je.
En cuanto a las ilegalidades del transporte,segúramente habría para escribir varios libros,je,je.
En cuanto a lo que dice la ficha,tengo que empaparme un poco más,pero en principio es un documento expedido por la Dirección General de Industria y Energia no por el fabricante,en el caso de mi coche expedido por el Gobieno de Canarias,vamos que creo que es oficial y que dudo incumpla las normas de la DGT,y si yo tuviera el B+E creo que podría conducir mi coche con esos pesos que dice la ficha,si no creo sería un conflicto entre la Dirección General de Tráfico y la de Industria y Energia,¿como es posible que una desautorice lo que otra autoriza?.

Por cierto,bonito debate el que tenemos,je,je.

badum
04/05/2009, 15:36
No,no soy joven,que más quisiera yo,je,je.
En cuanto a las ilegalidades del transporte,segúramente habría para escribir varios libros,je,je.
En cuanto a lo que dice la ficha,tengo que empaparme un poco más,pero en principio es un documento expedido por la Dirección General de Industria y Energia no por el fabricante,en el caso de mi coche expedido por el Gobieno de Canarias,vamos que creo que es oficial y que dudo incumpla las normas de la DGT,y si yo tuviera el B+E creo que podría conducir mi coche con esos pesos que dice la ficha,si no creo sería un conflicto entre la Dirección General de Tráfico y la de Industria y Energia,¿como es posible que una desautorice lo que otra autoriza?.

Por cierto,bonito debate el que tenemos,je,je.
Pures si un bonito debate con respeto.
Es cierto que los Ministerios no estan unidos,lo que diga industria lo puede prohibir la DGT y lo que diga la DGT pueden cambiarlo las Comunidades autonimicas que tengan competencia en materia de trafico como es la de Cataluña y Pais Vasco.
? Sabias que las basculas publicas de carretera son de FOMENTO y no las puede utilizar la DGT si no van a medias ????????
Una cosa son las fichas tecnicas y otras son la ordenes ministeriales pues en mi ficha de mi AC pone cifras de pesos superiores a 3.500 kg y DGT me sancionara por un kg que pase de esa cantidad.
Saludos

Loloceres
04/05/2009, 15:40
Bueno, en este asunto siempre hay división de opiniones. No hay nadie en el foro al que haya denunciado la guardia civil por este asunto? Seguro que alguien hay. De cualquier forma, independientemente de que la guardia civil denuncie o no es cuestión de que pare a quien no tenga el B+E superando los 3500 del conjunto. Y ya de los seguros, ni hablamos. No se harán cargo absolutamente de nada..... Entiendo que quien no lo tenga, busque un resquicio legal, y lo interprete de la forma que mejor le convenga, pero realmente, se necesita el B+E. En fin, yo no digo nada que luego to se sabe....

navegante 420
04/05/2009, 15:58
Voy a armar un poco de polemica.
Yo tampoco tengo el B+E anuque creo q deberia ser obligatorio para las caravanas , yo creo q con un conjunto de ,en mi caso unos 14 o 15 metros, deberiamos de tener una base de conduccion con esas dimensiones . De acuerdo q es un sacaperras.


Supongo que precisamente por eso dices lo que dices.... Si te lo sacaras, acabarias pensando lo mismo que lo que tenemos el carnet, que entre pitos y flautas nos han soplado, en mi caso 740€, para darme un papelito que me autoriza a llevar un conjunto que nada tiene que ver con lo que me he examinado, realizando en unas pruebas estupidas.....

navegante 420
04/05/2009, 16:04
Nada tiene que ver la longitud con el carnet aparte que 15 metros es imposible por mucho que la cv tenga dos ejes como max. Solo necesita placas de largo vehiculo.

Totalmente de acuerdo con Antonio. el largo no afecta al carnet, solo a las placas.

Miguelpas
04/05/2009, 16:14
Bueno,mientras todo este entuerto se aclara algún día,yo haré lo que dije al principio,voy a rebajar 110 Kg de MMA del 4x4 de mi mujer y listo,me sale más rentable que el B+E,al mio debo quitarle 320 Kg,y aunque es de 7 plazas que nunca uso,ya que siempre viajamos tres personas,no sé,me da la impresión de que son muchos Kg a quitar y me van a poner pegas.

navegante 420
04/05/2009, 16:17
Pues tu primer parrafo está claro ,puesto que creemos que solo existe la posibilidad de un remolque sea una caravana y hay muchisimos casos de remolques de + y de - de 750 kg
Tu segundo parrafo NUNCA una MMA del remolque puede ser superior que la tara del vehiculo remolcado.
Imaginate un camion vacio con tara 7.000 kg y un remolque cargado con 21.000 kg de MMA ( cifras +- reales) que podria pasar circulando por las carreteras a su velocidad permitida.
MMA 40 tn en España( tractor 2 ejes 19 tn de MMA tara 7 tn) y ( remolque 40-19Tn = 21 MMA ,Tara 6 Tn)

Creo entender más o menos lo que quieres decir, pero sabes que he estado mucho tiempo circulando de forma legal con el siguiente conjunto.

tractor
tara: 1442
pma: 1995
pmr c/f: 1500

Remolque
Tara: 1320
pma: 1445

Obviamante consciente de estos datos, trataba de meter el mayor peso en el coche, y con viento por l´hospitalet de l´infant a 60 :).

pero por poner un ejemplo más radical. Que pasa con los que transportan caballos????, que con el correspondiente B+E circulan legalmente.

badum
04/05/2009, 16:42
Creo entender más o menos lo que quieres decir, pero sabes que he estado mucho tiempo circulando de forma legal con el siguiente conjunto.

tractor
tara: 1442
pma: 1995
pmr c/f: 1500

Remolque
Tara: 1320
pma: 1445

Obviamante consciente de estos datos, trataba de meter el mayor peso en el coche, y con viento por l´hospitalet de l´infant a 60 :).

pero por poner un ejemplo más radical. Que pasa con los que transportan caballos????, que con el correspondiente B+E circulan legalmente.

He dicho y digo que una mayoria de transportistas van con algo ilegal ,no me hagas decir lo mismo de este colectivo, puesto que nos lo pintan muy dificil para ser legal.
NO todos los guardias se saben bien la leccion ,ni tampoco estan para buscarnos las pulgas ,ya tienen otras faenas si quieren cumplir con su mision.
Si hay algun profesinal del transporte jugaremos a saber ilegalidades que son pero se ignoran.
Un saludo

navegante 420
04/05/2009, 16:58
He dicho y digo que una mayoria de transportistas van con algo ilegal ,no me hagas decir lo mismo de este colectivo, puesto que nos lo pintan muy dificil para ser legal.
NO todos los guardias se saben bien la leccion ,ni tampoco estan para buscarnos las pulgas ,ya tienen otras faenas si quieren cumplir con su mision.
Si hay algun profesinal del transporte jugaremos a saber ilegalidades que son pero se ignoran.
Un saludo

jejejejejejejeje también tienes razón, jejejejejeje,

Lo cierto es que los papeles, almenos en estos casos, por el momento, nos permite hacer estas cosas :)

manusalou
04/05/2009, 18:01
Hola alex fresneda (http://www.webcampista.com/foro/members/alex-fresneda.html), no me enfado... pero como hace ya algunos posts, lo considero injusto... En Tarragona, por ahora sólo hay una autoescuela y en Reus otra que lo hacen. No he ido a la de Reus, pero en la Trànsit (Tgna), me han dicho que sobre 1200 lerus... uff..
Otra cosa es el tema siguiente... La Avondale que me quiero coger tiene de tara 1150 y de PMA 1460, es una real pu**da que aunque lleves casi toda la carga en el vehiculo tractor y la cv esté casi vacía (contando ropa de cama y algo de comida), seguro que no llego a los 1460kg en marcha, ya que nosotros, si tenemos que estar dentro será cuando esté parada... uff.. que lio...

rocinante
04/05/2009, 18:12
Bueno, en este asunto siempre hay división de opiniones. No hay nadie en el foro al que haya denunciado la guardia civil por este asunto? Seguro que alguien hay. De cualquier forma, independientemente de que la guardia civil denuncie o no es cuestión de que pare a quien no tenga el B+E superando los 3500 del conjunto. Y ya de los seguros, ni hablamos. No se harán cargo absolutamente de nada..... Entiendo que quien no lo tenga, busque un resquicio legal, y lo interprete de la forma que mejor le convenga, pero realmente, se necesita el B+E. En fin, yo no digo nada que luego to se sabe....



Sobre otra cosa , no tendremso "literatura", pero sobre el B, B+E, hay y mucho escrito...


Solo te pondre mi caso...

Tractor : MMA 2830 kg.
CV: MMA 750 kg.

Carnet B

NO NECESITO TENER OTRO CARNET...

Puedes interpretar todo lo que quieras, pero es asi...

Con el carnet B puedo llevar un vehiculo de hasta 3500kg, y una semiremolque de menos de 750 kg.


LLevo algun que otro kilometro con este conjunto.. (la CV tiene 20 años y miles de kilometros) , obviamente me he cruzado por GC, Mossos, Ertzaninas...

Ahhh Por supuestisimo , que mi CV esta incluida en el seguro del coche, TOTALMENTE LEGAL... he tenido incidentes con ella y JAMAS he tenido ningun problema con al respuesta del seguro .. es decitr es LEGAL...


Si la GC, tiene que denunciar DENUNCIA, es decir NO hace la vista gorda, ni excepcionesde ningun tipo ... es que el reglametneo es claro como el agua...

rocinante
04/05/2009, 18:15
En este foro han parado a mas de un compañero la GC... y lo primero que miran es el tipo de carnet, luego la MMA del remolque... si supera los 750kg. buscan la MMA del coche y suman.. si pasa de 3500 kg. el conjunto queda inmovilizado, el conductor denunciado por conducir un vehiculo sin el correspondiente permiso...

Loloceres
04/05/2009, 18:18
Sobre otra cosa , no tendremso "literatura", pero sobre el B, B+E, hay y mucho escrito...


Solo te pondre mi caso...

Tractor : MMA 2830 kg.
CV: MMA 750 kg.

Carnet B

NO NECESITO TENER OTRO CARNET...

Puedes interpretar todo lo que quieras, pero es asi...

Con el carnet B puedo llevar un vehiculo de hasta 3500kg, y una semiremolque de menos de 750 kg.


LLevo algun que otro kilometro con este conjunto.. (la CV tiene 20 años y miles de kilometros) , obviamente me he cruzado por GC, Mossos, Ertzaninas...

Ahhh Por supuestisimo , que mi CV esta incluida en el seguro del coche, TOTALMENTE LEGAL... he tenido incidentes con ella y JAMAS he tenido ningun problema con al respuesta del seguro .. es decitr es LEGAL...


Si la GC, tiene que denunciar DENUNCIA, es decir NO hace la vista gorda, ni excepcionesde ningun tipo ... es que el reglametneo es claro como el agua...

Me parece muy bien todo lo que dices, pero no hace falta que te pongas así. Tú crees que vas bien, pues estupendo. Yo creo lo contrarío, y te digo otra cosa, te habrás cruzado con GC y con Mossos y con más cuerpos policiales; soy Policía en Cáceres, y te aseguro que si observo a alguien conduciendo con un conjunto que pase de 3500 sin tener el B, lo voy a denunciar. Yo tampoco hago la vista gorda, y como bien dices, la ley es bastante clara. Un saludo desde Cáceres

rocinante
04/05/2009, 18:31
Pues mira paisano, lee bien la ley porque este aspecto de la Normativa , esta consultado directamente en la DGT, pero no ahora sino hace ya tiempo, y la respuesta fue la que estamos exponiendo, es decir con el B puedes llevar un tractor de MMA de 3500 kg y arrastrar y semiremolque de 750kg.

Disculpa si crees que estaba "molesto", ya te digo que para nada,
pero claro,
una intervencion asegurando, como sigues asegurando lo contrario, puede poner en cierta duda a la gente mas nueva, y si ademas me dices que eres Policia Municipal en CC, si que te diria que te asegures a traves de la DGT, que es competente en esta normativa, antes de afirmar con rotundidad y desde leugo antes de denunciar a nadie...

Sin animo de molestar

chinche
04/05/2009, 18:35
soy Policía en Cáceres, y te aseguro que si observo a alguien conduciendo con un conjunto que pase de 3500 sin tener el B, lo voy a denunciar. Yo tampoco hago la vista gorda, y como bien dices, la ley es bastante clara.



Un saludo de un compañero, pregunta en la D.G.T de tu provincia o en www.foropolicia.es (http://www.foropolicia.es).

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.


Donde dice Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 . Es aparte del punto siguiente donde habla del conjunto de vehiculos, si fuera lo mismo lo habria obviado el legislador.
Un saludo.

owockadoy
04/05/2009, 18:44
Me parece muy bien todo lo que dices, pero no hace falta que te pongas así. Tú crees que vas bien, pues estupendo. Yo creo lo contrarío, y te digo otra cosa, te habrás cruzado con GC y con Mossos y con más cuerpos policiales; soy Policía en Cáceres, y te aseguro que si observo a alguien conduciendo con un conjunto que pase de 3500 sin tener el B, lo voy a denunciar. Yo tampoco hago la vista gorda, y como bien dices, la ley es bastante clara. Un saludo desde Cáceres

No se trata de creencias, se trata de certezas: Rocinante va legal con su conjunto. Lo dice muy claro el Reglamento que alguien ha puesto ya antes:


Permiso de la clase B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

La posibilidad de enganchar un remolque ligero (<750 kg) está abierta a todos los tipos de carnets para vehículos rígidos. Da igual que tengas el B, el C, el C1... siempre podrás llevar un remolque ligero de hasta 750 kg.

A parte de eso, el B tiene un añadido que lo hace especial y es el segundo párrafo de lo que dice el Reglamento. Es el siguiente:


Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Esto es un añadido exclusivo para el carnet B. ADEMÁS del remolque ligero del primer párrafo, puedes llevar un remolque no ligero siempre que se cumplan simultánemamente estas dos condiciones:
1) el conjunto no tenga una MMA superior a 3500 kg, y
2) la tara del tractor sea superior a la MMA del remolque.

En todos los demás casos, necesitas el E.

Yo que tú me repasaba la normativa antes de ponerme a denunciar.

Miguelpas
04/05/2009, 19:29
Yo ya lo expuse al principio y la DGT lo confirmó,que se podían conducir con el B los camiones ligeros,esos de los que os hablé varios post antes (perdonad,pero no sé porqué no puedo citar).
Estos camiones son de 3500 Kg de MMA y llevan enganchados unos compresores de obra que tienen una MMA entre 400 y 600 Kg,según el modelo.
Esta consulta la realizó el departamento correspondiente de la citada empresa,de cara a evitar conflictos con los seguros y sanciones,evidentemente esos conjuntos tienen una MMA de etre 3900 y 4100 Kg.

Aunolose
04/05/2009, 20:16
soy Policía en Cáceres, y te aseguro que si observo a alguien conduciendo con un conjunto que pase de 3500 sin tener el B, lo voy a denunciar. Yo tampoco hago la vista gorda, y como bien dices, la ley es bastante clara.



Un saludo de un compañero, pregunta en la D.G.T de tu provincia o en www.foropolicia.es (http://www.foropolicia.es).

B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.


Donde dice Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 . Es aparte del punto siguiente donde habla del conjunto de vehiculos, si fuera lo mismo lo habria obviado el legislador.
Un saludo.

Exacto, distingue los < de 750 del resto, es decir se puede llevar con el B, y con cualquiera.

Aunolose
04/05/2009, 20:20
Con respecto al E, lo que parece que está mal es el tipo de examen, tened en cuenta que a nosotros nos parece tonto, pero con el B+E se podría conducir un tractor de hasta 3500 y un remolque de "cualquier peso", por ejemplo un total de 7500k, eso debería practicarse, para llevar camiones hace falta el C, ¿porque? si total son unas pocas marchas más.

¿y los autobuses?, necesitan el D, y los hay que abultan poco más de una autocv grande.

Vamos, que para mi lo que está mal es el examen, que comentáis que no sirve para nada, y debería servir para esas cosas "especiales". de la misma manera que "lo que te enseñan" para el D debe tener algo de especial, digo yo.

badum
04/05/2009, 21:52
En este foro han parado a mas de un compañero la GC... y lo primero que miran es el tipo de carnet, luego la MMA del remolque... si supera los 750kg. buscan la MMA del coche y suman.. si pasa de 3500 kg. el conjunto queda inmovilizado, el conductor denunciado por conducir un vehiculo sin el correspondiente permiso...

Efectivamente a mi me denunciaron y me dijo que queda inmovilizado,pero me largue
Fecha 13-10-91 Expediente 43-004-161.374-3
CONDUCIR un conjunto de vehiculos careciendo del permiso de conducir de la clase E arrastra remolque marca Hobby PMA 1500 Tara 1220
50.000 pts
Observaciones
Queda inmovilizado en dicho punto hasta que se persone conductor con permiso de la clase E

Como podeis ver existia ,ahora ya no puesto que en esa epoca el E era para remolques pero otro tipo de remolque .
No pague ,no me inmovilizaron porque demostre que tenia el C2 que podia llevar toda clase de vehiculos articulados.
La confusion del guardia era que lo consideraba remolque de 2 ejes y el primero giratorio como las carretas del oeste
Sobreseida la sancion por demostrar la laguna que tenian en trafico osea
Trayler 40 tn si podia
Coche +cv no podia
Todo es una mentira

rocinante
04/05/2009, 21:55
Antonio.. tu como en el Oeste.. ajajajajja

por cierto "abuelo cebolleta".. ¿que quieres decir con eso de Todo es mentira.. que me has dejado loco?.. jejejeje

badum
04/05/2009, 21:57
Me parece muy bien todo lo que dices, pero no hace falta que te pongas así. Tú crees que vas bien, pues estupendo. Yo creo lo contrarío, y te digo otra cosa, te habrás cruzado con GC y con Mossos y con más cuerpos policiales; soy Policía en Cáceres, y te aseguro que si observo a alguien conduciendo con un conjunto que pase de 3500 sin tener el B, lo voy a denunciar. Yo tampoco hago la vista gorda, y como bien dices, la ley es bastante clara. Un saludo desde Cáceres

Seras Policia Municipal casi seguro por lo tanto en no ir a Caceres estamos arregladitos.
Pero como forero si es verdad lo que dices ,deberias habertelo callado.
Que tengas mucha suerte en ese oficio.
Saludos

badum
04/05/2009, 22:01
Antonio.. tu como en el Oeste.. ajajajajja

por cierto "abuelo cebolleta".. ¿que quieres decir con eso de Todo es mentira.. que me has dejado loco?.. jejejeje

Manolo que la vida es todo una mentira y si no tienes dinero no vales nada y si tienes igual puede que lo pases mal.
Con dinero todo se compra y todo se vende .
ME LLAMAN EL TONTO, EL TONTO DEL LUGAR, TODOS VIVEN TRABAJANDO Y YO VIVO SIN TRABAJAR

SAlud

rocinante
04/05/2009, 22:12
Desde tu jubilacion estas que te sales en el mundo de la filosofia !!!

jejeje

alex fresneda
04/05/2009, 22:31
Seras Policia Municipal casi seguro por lo tanto en no ir a Caceres estamos arregladitos.
Pero como forero si es verdad lo que dices ,deberias habertelo callado.
Que tengas mucha suerte en ese oficio.
Saludos
yo trabajo en una empresa e intento ser lo mas profesional posible en mi sector , el señor loloceres supongo q lo mismo , asi q lo q no se puede hacer es roprocharle q haga bien su trabajo.
A mi si me ves por tu tierra y voy mal me multas y cuando salgas de trabajar nos tomamos unos vinos y una torta del casar , eso si pagas tu q yo tengo q pagar la multa je,je,je.

ONUBA
04/05/2009, 23:13
Para Badum.
Hola Antonio hay que ver los "lios" con los carnet. Ya sabes yo lo tengo solucionado: dos semanas en autoescuela BENOICARLO y el "C" en mi bosillo, ahora a pasar la AC al tope que permite la MMA que en mi caso es de 3910 kilos y a viajar tranquilo.
En el hilo de "carnet C" te deje un mensaje que al parecer no has leido.
Hoy estamos en Mulhouse y mañana para Colmar, ¿que no os animais a acompañarnos?
Abrazo para los buenos amigos de Benicarlo y saludos a los foreros

Loloceres
05/05/2009, 00:06
Seras Policia Municipal casi seguro por lo tanto en no ir a Caceres estamos arregladitos.
Pero como forero si es verdad lo que dices ,deberias habertelo callado.
Que tengas mucha suerte en ese oficio.
Saludos

Serás bien recibido en esta ciudad al igual que el resto de foreros. No me conoces, con lo que no se con que derecho te crees a decirme como tengo o no que hacer mi trabajo, pero claro, a lo mejor tú tambien haces bien el tuyo. Un saludo y lo dicho, serás bien recibido. En cuanto a la DGT, mañana mismo voy a confirmar todo lo aquí expuesto, y si ciertamente tenéis razón, pues a rectificar.

BENGI
05/05/2009, 00:40
Lo que esta claro, es que alguien se equivoca, en la auto escuela y en los test de la autoescuela dicen que, un vehiculo de 3500 kilos puede llevar un remolque de menos de 750,sale en el examen del E.

salu2

manusalou
05/05/2009, 08:55
Bien dicho Alex fresneda respecto a loloceres... A ver si nos respetamos, puesto que cada uno en su oficio seguro que lo hace lo mejor que sabe, y seguro que loloceres lo hace bien.
Por otra parte, Bengi... si, 3500kg + 750kg con el B, si el remolque es superior a 750kg hay que mirar las sumas de los PMA y no puede ser superior a 3500kg, sino hay que sacarse el B+E (que injusto)
Loloceres, a veces voy por Villar del Rey, mis suegros tienen una casa allí. A ver si nos vemos e intercambiamos opiniones... Iré a finales de junio.
Saludos!!
Por cierto, si vas a la DGT pregúntales por el nuevo RG de Conductores que se hizo en marzo de 2006 y está por aprobar en 2013 y habla de un curso de capacitación para conjuntos de hasta 4250kg y a partir de ese PMA se necesitaría el E.
Un saludo!!!

badum
05/05/2009, 10:06
Serás bien recibido en esta ciudad al igual que el resto de foreros. No me conoces, con lo que no se con que derecho te crees a decirme como tengo o no que hacer mi trabajo, pero claro, a lo mejor tú tambien haces bien el tuyo. Un saludo y lo dicho, serás bien recibido. En cuanto a la DGT, mañana mismo voy a confirmar todo lo aquí expuesto, y si ciertamente tenéis razón, pues a rectificar.

Para ganarte tu jornal debes hacerlo lo mejor posible,pero precisamente a los conductores foreros amantes de este mundillo les dices que les sancionaras. ? Sabes que cuando uno quiere gira la cabeza para otro lado ¿
Asi es que todos los que tenemos un negocio cuando venga alguien del foro WEBCAMPISTA le sacudiremos bien en el precio . ? o deberia ser al revés.
Suerte
C A P certificado aptitud profesional de momento solo para autobuses y luego los camiones de transporte.

Loloceres
05/05/2009, 10:57
Para ganarte tu jornal debes hacerlo lo mejor posible,pero precisamente a los conductores foreros amantes de este mundillo les dices que les sancionaras. ? Sabes que cuando uno quiere gira la cabeza para otro lado ¿
Asi es que todos los que tenemos un negocio cuando venga alguien del foro WEBCAMPISTA le sacudiremos bien en el precio . ? o deberia ser al revés.
Suerte
C A P certificado aptitud profesional de momento solo para autobuses y luego los camiones de transporte.

Bueno, pues la ley me obliga a denunciar las infracciones que observe, y te aseguro que una doble fila, puede pasar, pero en cuestiones de permisos de conducir, alcoholemias, etc, no. De todas formas te repito, que serás bien recibido al igual que el resto de foreros.

Por otra parte, acabo de llamar al 060 de información administrativa, y después de consultar el asunto, y de tenerme 11 minutos en espera, no me han contestado colgando el teléfono. Luego he ido a hablar con el Jefe de Sanciones de la Unidad de Recaudación, y me comenta lo siguiente:
Para poder conducir un vehículo tractor con un remolque, se deben dar dos circunstancias, y no obviar ninguna de ellas y son, la primera es que el remolque tenga un PMA de menos 750 kg, y la segunga que el PMA del conjunto no sobrepase los 3500.
CASO 1- vehícuolo de 1500 + remolque de 751; B+E, al pesar el remolque más de 750. Conjunto menos de 3.500
CASO 2- vehículo de 2500 + remolque de 750; B al pesar el remolque 750 o menos, y el conjunto no supera 3500.

Los casos 1 y 2, son una icongruencia, pero en fin, así está hecho.

CASO 3- vehículo de 3.400 + remolque de 600, B+E, al sobrepasar el conjunto 3.500.

Los párrafos, aunque sean independiente, se tienen que cumplir las dos condiciones para poder conducir con el permiso de la clase B.

De todas formas, en tráfico, a quien le hayan dicho que no se necesita el E, le aconsejo, que lo pida por escrito, y evitará posibles futuros problemas. Un saludo a todos y tened en cuenta que mi intención es colaborar con todos vosotros e intentar ayudar, no liaros para equivocaros, como alguien pueda pensar. Si pasáis por Cáceres, os invito a todos a unas cervezas y lo comentamos, con la ley en una mano y las cervezas en la otra. Badum, tú también tienes tu sitio aquí y tu cerveza. Saludos

badum
05/05/2009, 11:07
Bueno, pues la ley me obliga a denunciar las infracciones que observe, y te aseguro que una doble fila, puede pasar, pero en cuestiones de permisos de conducir, alcoholemias, etc, no. De todas formas te repito, que serás bien recibido al igual que el resto de foreros.

Por otra parte, acabo de llamar al 060 de información administrativa, y después de consultar el asunto, y de tenerme 11 minutos en espera, no me han contestado colgando el teléfono. Luego he ido a hablar con el Jefe de Sanciones de la Unidad de Recaudación, y me comenta lo siguiente:
Para poder conducir un vehículo tractor con un remolque, se deben dar dos circunstancias, y no obviar ninguna de ellas y son, la primera es que el remolque tenga un PMA de menos 750 kg, y la segunga que el PMA del conjunto no sobrepase los 3500.
CASO 1- vehícuolo de 1500 + remolque de 751; B+E, al pesar el remolque más de 750. Conjunto menos de 3.500
CASO 2- vehículo de 2500 + remolque de 750; B al pesar el remolque 750 o menos, y el conjunto no supera 3500.

Los casos 1 y 2, son una icongruencia, pero en fin, así está hecho.

CASO 3- vehículo de 3.400 + remolque de 600, B+E, al sobrepasar el conjunto 3.500.

Los párrafos, aunque sean independiente, se tienen que cumplir las dos condiciones para poder conducir con el permiso de la clase B.

De todas formas, en tráfico, a quien le hayan dicho que no se necesita el E, le aconsejo, que lo pida por escrito, y evitará posibles futuros problemas. Un saludo a todos y tened en cuenta que mi intención es colaborar con todos vosotros e intentar ayudar, no liaros para equivocaros, como alguien pueda pensar. Si pasáis por Cáceres, os invito a todos a unas cervezas y lo comentamos, con la ley en una mano y las cervezas en la otra. Badum, tú también tienes tu sitio aquí y tu cerveza. Saludos
Muchas gracias pasaré a verte aunque antes Caceres era una ciudad olvidada ,hoy dia es una de las mas preciosas de España Ahí asisti al Congreso de Transporte donde pude saludar y besar a nuestra anfitriona Yvone Reyes.
Te falta Conjunto de vehiculos cuyo tractor este autorizado con el B = autocaravana de menos de 3500 kg
más un remolque de menos de 750 kg = 4.250 kg asi lo enseñan en las autoescuelas.
SAludos

Miguelpas
05/05/2009, 11:40
Vaya,pues esto es nuevo para mi.
Me sorprende el supuesto 1,ya que según ese supuesto necesito el B+E para todo,quiero decir,que con cualquier remolque que pese más de 750Kg,aun no pasando de 3500 Kg y aun pesando el tractor más que el remolque,necesito el B+E,ahora si que me liado,ya que en mi caso,una vez le baje la MMA a mi coche,quedaría así:
2350 MMA tractor
1100 MMA Cv
Según el supuesto 1 necesito el B+E.

marconistas
05/05/2009, 11:41
Loloceres, lo malo es que el Sr. Jefe de Recaudaciones no lo sepa.
En mi conjunto me sobran 50 Kgs para llegar a los 3.500 Kgs. Me paro la Guardia Civil en Galicia y el motorista joven, empeñado en que no podia con el B, el Jefe de Patrulla, mas mayor, no paraba de decirle que me dejara ir, pero como buen jovencito no renunciaba hasta que saco su librito de la moto y despues de tenerme casi una hora parado, me pidio disculpas y me dio la razón. Habia que ver la cara del Guardia mayor cuando nos dijo que nos fueramos. Mi conjunto es un Mercedes y una Hobby de MMA 1.200 Kg.
Saludos

Peke
05/05/2009, 11:46
Según eso la práctica totalidad de las cv necesita B+E.

Con todos mis respetos, creo que estais totalmente equivocados.

Deberiais hacer la consulta a trafico.

vigalo
05/05/2009, 11:46
B [editar (http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Permiso_de_conducir&action=edit&section=9)]

Edad mínima para obtenerlo: 18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:


Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg
Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:

-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.

Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Extraido de : Permiso de conducir - Wikipedia, la enciclopedia libre (http://es.wikipedia.org/wiki/Carn%C3%A9_de_conducir)

Yo tengo el B+E, y una de las preguntas de exámen es si se puede conducir un conjunto compuesto por camión de 3.500 K de MMA y remolque de 750 K MMA únicamente con el permiso B y la respuesta es afirmativa.

Saludos.

marconistas
05/05/2009, 11:50
Gracias a que si el remolque no tiene una MMA superior a 750 Kgs, los todoterreno pueden arrastar caravana con carnet B. Ya que si el remolque es hasta 750 Kgs, no se suma con el tractor. Solo se suma, y tiene que tener matricula propia, si el remolque supera los 750Kgs.
Saludos

zagal
05/05/2009, 11:53
Hola!
Pues a pesar que yo fui uno de los que dió la razón a loloceres, y después de andar leyendo "un poco" el reglamento. Estoy seguro de estar confundido.

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

CAPÍTULO II

Del permiso de conducción


B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

Pido excusas por haber metido la pata, y rectifico. Loloceres, casi que desconfía un poco del responsable al que has preguntado.
Un saludo

Loloceres
05/05/2009, 11:54
Rectifico un asunto que me he equivocado, si el vehíulo y el remolque no pasa de 3500, se puede conducir con el B aunque el remolque sea más de 750, pero sigo diciendo que lo que no se puede es pasar de 3500 en su conjunto, a la espera de que tráfico me lo confirme o no, que no parece que me lo confirme.

Peke
05/05/2009, 12:03
Bien por la rectificación, pero me parece penoso que un agente de la ley tenga esas dudas sobre la ley.

Es su trabajo, por tanto debe ser su obligación. ¿Como van a pedir el cumplimiento correcto de la ley si no la conocen?

Con estos planteamientos pueden amargarle unas vacaciones a cualquiera. Vamos a tener que pensar el ir a Caceres, y es una pena, por que es un sitio precioso.

vigalo
05/05/2009, 12:04
Hola!
Pues a pesar que yo fui uno de los que dió la razón a loloceres, y después de andar leyendo "un poco" el reglamento. Estoy seguro de estar confundido.

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

CAPÍTULO II

Del permiso de conducción


B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

Pido excusas por haber metido la pata, y rectifico. Loloceres, casi que desconfía un poco del responsable al que has preguntado.
Un saludo
Dentro del permiso B se están enumerando los vehículos y conjuntos que se pueden conducir con él :

Primero : Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Segundo : Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Al conjunto establecido en el primero no se le aplica el límite de 3.500 K establecido en el segundo.

Es decir, se está autorizando a remolcar un remolque ligero (de hasta 750 K) con un tractor de 3.500 K. Para ello no establece ninguna limitación.

Pero además, se autoriza a circular remolcando un remolque de más de 750 Kgs. siempre y cuando se den las condiciones de que la MMA del remolque no supere la masa en vacío del tractor y que la suma de la MMA de ambos no supere los 3.500 Kgs. Esta limitación es aplicable sólo a los remolques no ligeros (>750 Kgs)

Saludos.

Loloceres
05/05/2009, 12:15
Bien por la rectificación, pero me parece penoso que un agente de la ley tenga esas dudas sobre la ley.

Es su trabajo, por tanto debe ser su obligación. ¿Como van a pedir el cumplimiento correcto de la ley si no la conocen?

Con estos planteamientos pueden amargarle unas vacaciones a cualquiera. Vamos a tener que pensar el ir a Caceres, y es una pena, por que es un sitio precioso.

Menos mal que tú no te equivocas nunca.... De cualquier manera, no voy a entrar en polémicas con alguien a quien no conozco. Y además, la Ley, está sujeta a interpretaciones. Una simple coma, puede cambiar todo el significado de un párrafo, y yo no soy ni juez ni legislador, si te denuncian por este motivo, alega lo que creas convenienete y si tienes razón, tráfico te la dará, no creas que por que denunciemos, eso vaya a misa. Para eso están las alegaciones. Y si no pasas por Cáceres, tú te lo pierdes. Tenemos una ciudad muy bonita y un camping mangifico. Tú decides.

Peke
05/05/2009, 12:19
Conozco Cáceres, y Badajoz, al fin y al cabo estudie en la Universidad de Extremadura.

Lo otro, simplemente me parece un comportamiento despotico de mcuhos agentes de la ley. Yo no me voy a molestar en conocer la ley, sanciono, y despues recurra.

Nos dices que le pidamos por escrito a trafico si es cierto o no, ya que evidentemente, la policia de Cáceres, no se va a molestar en enterarse por su cuenta. Simplemente sanciona, y despues ya veremos.

Me parece una aptitud "ejemplar" por parte de la policia, en realidad de cualquier policia.

Loloceres
05/05/2009, 12:27
Conozco Cáceres, y Badajoz, al fin y al cabo estudie en la Universidad de Extremadura.

Lo otro, simplemente me parece un comportamiento despotico de mcuhos agentes de la ley. Yo no me voy a molestar en conocer la ley, sanciono, y despues recurra.

Nos dices que le pidamos por escrito a trafico si es cierto o no, ya que evidentemente, la policia de Cáceres, no se va a molestar en enterarse por su cuenta. Simplemente sanciona, y despues ya veremos.

Me parece una aptitud "ejemplar" por parte de la policia, en realidad de cualquier policia.

Te pido que no hables de la Policia de Cáceres, en todo caso, dirigete a mí. Por favor no generalices. En cuanto a lo de enterarme por mi cuenta, ya he comentado que tráfico no me da una respuesta, y si tengo que rectificar, lo hago. Y además, te indico que puedes pensar lo que quieras, no me molesta para nada.

Aunolose
05/05/2009, 12:36
El segundo párrafo no habla de vehículos, sino de "conjuntos con remolque de más de 750k", no hay interpretación, no es lo mismo, automóvil que conjunto, se podría haber expresado mejor, al parecer el que hizo el texto interpreto que un remolque de <750k no constituye un conjunto.

raptor
05/05/2009, 12:40
Sabeis que os digo? pues que al final son los gc los que ponen las multas y puedo aseguraros de que a todos los que he consultado (familiares, amigos, etc) te dicen que cada interpreta lo que quiere o buenamente entiende y que todo depende del "chinche" que te pille.
Ellos se encogen de hombros y dicen "es lo que hay" ....... yo alucinop y ellos tambien

Miguelpas
05/05/2009, 13:07
Bueno,pues estupendo,estamos a merced del humor de que nos pare.
Como dicen por ahí arriba,si te toca uno de estos.te arruina las vacaciones.
Efectívamente puedo recurrir,pero os recuerdo que una de las medídas es la inmovilización del conjunto,vaya gracia si me pilla en Caceres y tengo que llamar a un familiar o amigo para que me devuelva el conjunto a casa,o lo que es peor,tengo que dejar mi Cv allí y voverme para casa,para luego volver con alguien a por mi Cv.
Claro que recurro,pero la sentencia no es automática,por lo que adios vacaciones y encima el que me las arruinó se va de "rositas",no es justo.

Aunolose
05/05/2009, 13:12
Si te inmoviliza el conjunto te fastidia las vacaciones, no sé si puede hacer pero entonces además del recurso de la multa otro para reclamar daños y perjuicios ocasionados. Para eso sirven los seguros de responsabilidad civil, no hace falta tener uno solo para "reclamación de multas"

Y, como siempre digo en estos casos, si depende del humor del que toque, no conviene empezar a decir "¿Y TU QUE CO..O SABES DE ESTO, PRINGAO?" como al parecer hacen muchos, no creo que ese les mejore el humor, errar es de humanos, entre nosotros también hay muchas dudas ¿ellos no son humanos? no es lo mismo enfrentarte a un humano malhumurado que a uno "por malhumurar"

badum
05/05/2009, 13:15
Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos

navegante 420
05/05/2009, 13:22
Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg


según el reglamento, si se puede con el B+E, otra cosa, es que el conjunto sea recomendable o no.

owockadoy
05/05/2009, 13:24
Te corrijo y amplio la información:


Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg Sí se puede si se tiene el B+E (y si el PMR del coche es mayor o igual a 2000kg)
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B Siempre y cuando la tara del tractor sea mayor de 1200 kg,
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos

badum
05/05/2009, 13:29
Se admiten consultas a domicilio

badum
05/05/2009, 13:32
En ningun momento estoy hablando del B + E ,solo por no liarlo.
Saludos

navegante 420
05/05/2009, 13:37
Ok, pues entonces sería



Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg + MMA de la cv + de 1.500 kg = NO el B
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos

rocinante
05/05/2009, 18:33
yo vuelvo a repetir lo que ya dije al inicio del hilo, y sin animo de molestar a nadie...

En estos foros publicos, donde entra mucha gente nueva, que acaba de comprar su CV o su AC, sin demasiado asesoramiento, debemos tener cuidado con este tipo de informacion, si nos creemos (yo el primero) en posiesion de la verdad absoluta, lo unico que estamos haciendo es DESINFORMAR a los compañeros y poner en la duda a todo el mundo, si no lo tiene clarisimo...

Con respecto a cuando te para la GC :

Yo llevo unas fotocopias del Wipipedia, donde esta realmente claro el tema.. esdecir PUNTITO POR PUNTITO y no poniendolos com osi fuese una frase continua... que creo que ha sido el error de interpretacion...

De todos modos mis respetos al que sabe rectificar...

chinche
05/05/2009, 19:50
Sabeis que os digo? pues que al final son los gc los que ponen las multas y puedo aseguraros de que a todos los que he consultado (familiares, amigos, etc) te dicen que cada interpreta lo que quiere o buenamente entiende y que todo depende del "chinche" que te pille.
Ellos se encogen de hombros y dicen "es lo que hay" ....... yo alucinop y ellos tambien

Este Chinche no interpreta lo que quiere, y no es G.C. Para no interpretar se tiene un codificado.

manusalou
05/05/2009, 20:27
Vamos a ver, no deberíamos entrar en descalificaciones personales... Entiendo que pueda haber diferentes interpretaciones, pero si nos denuncian... ¿cual es la interpretación verdadera? Yo creo que hay un vacío legal y que no queda claro lo del tema de 3500+750 sí o no... y 3450+800? Yo creo y firmo que con el primero B y con el segundo B+E... aunque nos duela a los que tenemos cv de 1400kg de PMA.
Nadie tiene amigos en estos estamentos? Porque vaya lio se esta formando!!!!

Aunolose
05/05/2009, 20:51
Para estas dudas yo creo que mejor los abogados, o los que pusieron el texto como lo pusieron



B - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
esta parte debería estar clara, ¿no?, además de esto, con el B se pueden llevar:



-Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (usease, de menos de 3500k) y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (la tara)
Por mi parte, lo tengo claro.

Ahora, el otro:



B+E - Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, de menos de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.*


*Es decir, si el conjunto se puede llevar con el B, según las condiciones de MMA anteriores, no hace falta el E, y en cualquier caso, el remolque siempre debe ser superior a 750k, porque si no, no te hace falta, te sirve el B.

Es cuestión de leer como leen "los letrados" y no sumar tanto...

mikicastell
05/05/2009, 20:52
Coger el reglamento general de conductores, y lo veis. Yo no me lo invento.
Permiso de la clase B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

El conjunto no puede superar nunca los 3500, en el momento que pese un kilo más, se necesita el B+E. Siento decirlo, pero es así...

Joe,,,,,,,,, este devate está bien, por lo menos da salsa al foro.
Estimado amigo Loloceres........... lo has escrito tú mismo.Automoviles cuya MMA NO EXCEDA, de 3.500 kg. Que quiere decir: que un automovil que tenga una MMA de 3.501, ya no vale, pero si tiene 3.500 es Legal.
Después dices: Dichos automoviles podrán llevar ENGANCHADO un REMOLQUE siempre que la MMA del remolque no EXCEDA de 750 kg. ( a esos remolques se les denomina LIGEROS) por tanto no llevan matrícula propia, si sumas esas cantidades el resultado es de: 4.250 kg. y el siguiente resultado, o conclusión, es que con el carnet B puedes arrastrar con un comjunto de esos pesos.
Hombre no sanciones a nadie si está en ese caso, ya que te recurrirá la sanción, y no la tendrá que pagar, y por cierto un saludo.......

Aunolose
05/05/2009, 20:54
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.

mikicastell
05/05/2009, 21:40
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.


No, verás............ con un vehículo de MMA de 3.500 kg, no podrás arrastrar un remolque de 7.000 kg, por una sencilla razón, porque el fabricante no lo va a homologar para más de 3.500 kg. de MMR. ( masa máxima REMOLCABLE) hay 4x4 que tienen precisamente esa MMR 3.500 kg.
Para el tema de los trailers es distinto, para empezar tienes que mirar cual es el acople que tiene una cabeza tractora............... tiene una base redonda de apróx. 1 mt2, un enganche de un vehículo de los nuestros tiene una bola de unos 5-6 cm, apróx. Esa es la diferencia de que un trailer pueda remolcar tantas Tn. aparte de que estan homologados para ese proposito.

Aunolose
05/05/2009, 21:52
Pero será un limite técnico, no legal. Los tractores agricolas soportan 1000 kilos perfectamente sobre el enganche, y el remolque suele pesar más que ellos.

Que el acople mida metro o metro y medio es lo de menos para el carnet que necesites.

mikicastell
05/05/2009, 22:06
OK, de acuerdo contigo, si el tractor agrícola tiene una MMA de 3.500 kg, si tienes el B-E podrás arrastrar los kg que te ponga que puede llevar, dá lo mismo que sea 1.000, que 5.000.

chinche
05/05/2009, 23:07
Pero será un limite técnico, no legal. Los tractores agricolas soportan 1000 kilos perfectamente sobre el enganche, y el remolque suele pesar más que ellos.

Que el acople mida metro o metro y medio es lo de menos para el carnet que necesites.


Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.

badum
05/05/2009, 23:30
Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.

Los vehiculos especiales requieren de un permiso de la Conselleria de Transportes
Los tractores agricolas no pueden circular como un turismo por nacionales y autovias.autopistas.

Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial

SAludos

manusalou
05/05/2009, 23:31
jajajaja, vaya como se está extendiendo el tema... A ver, este post lo inicié yo y todo era por la nueva propuesta del RG de Conductores que se tiene que aprobar antes de 2013... Por eso, entre otras cosas, comenté que era un agravio comparativo tener que sacarse el B+E para un 3000+800 y sin embargo, con un 3500+750 se puede llevar con el B. De ahí, en esa propuesta del RG de Conductores, se habla de un curso de capacitación para que no exista esa incongruencia.
Siento haberos liado tanto... De todas maneras, no me voy a arriesgar a salir con mi BMW de PMA 2330 + cv de 1460, por mucho que me pase "sólo" 290kg...
Saludos y no os "piqueis" entre vosotros, que veo ciertos tiritos con el oficio.

rocinante
05/05/2009, 23:40
yo si se de quien ha sido denunciado por "solo" 50 kg. ... osea el riesgo es ese...pasarte de lso 3500 por poco.. .jejje

Peke
05/05/2009, 23:40
Joe,,,,,,,,, este devate está bien, por lo menos da salsa al foro.
Estimado amigo Loloceres........... lo has escrito tú mismo.Automoviles cuya MMA NO EXCEDA, de 3.500 kg. Que quiere decir: que un automovil que tenga una MMA de 3.501, ya no vale, pero si tiene 3.500 es Legal.
Después dices: Dichos automoviles podrán llevar ENGANCHADO un REMOLQUE siempre que la MMA del remolque no EXCEDA de 750 kg. ( a esos remolques se les denomina LIGEROS) por tanto no llevan matrícula propia, si sumas esas cantidades el resultado es de: 4.250 kg. y el siguiente resultado, o conclusión, es que con el carnet B puedes arrastrar con un comjunto de esos pesos.
Hombre no sanciones a nadie si está en ese caso, ya que te recurrirá la sanción, y no la tendrá que pagar, y por cierto un saludo.......

El problema es que la sanción es una sanción por conducir sin carnet (al no tener el carnet adecuado). Es ua sanción grave, con retirada de puntos, del carnet, e inmovilización del vehiculo.

Imaginate que estas de vacaciones, y un agente, que tiene un mal día, decide que conduces sin carnet, ya que no tiene que molestarse en conocer el reglamento, por que se puede equivocar.

TE inmoviliza el vehiculo, supongamos a 500km de tu casa. No puedes mover el coche por que no tienes carnet, ¿que haces?. Llamar a una grua para que te lleve la cv. En principio con salir del "territorio" del sherif ya estaria. Pero has pagado el dinero de la grua.

Ahora te dice que su superior, que debe resolver tú recurso, piensa igual que él. El recurso te viene denegado. Ahora pon un procedimiento contencioso administrativo contra esa sanción, contrata un abogado y un procurador, y preparate a litigar en una localidad a 500 km de tú casa.

¿A qué es un panorama divertido?

De entrada me ha jodido las vacaciones. Me ha complicado muchisimo la vida, y me obliga a gastar un montón de dinero, que no se si recuperare o no.

Todo, por que un señor que cobra (de nuestros impuestos) por conocer y aplicar la ley, opina que no tiene que molestarse en conocerla adecuadamente, y hacer la correspondiente consulta formal a la DGT.

Supongo que ese señor, si un día esta enfermo, y en vez de operarle el apendice, le cortan una pierna, no le importara, ya que todos tenemos derecho a equivocarnos.

Además en Cáceres no tienen nada mejor que hacer que perseguir a los peligrosos caravanistas.

A mí esta gente tan "profesional" me pone de los nervios....

chinche
05/05/2009, 23:49
Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.

Los vehiculos especiales requieren de un permiso de la Conselleria de Transportes
Los tractores agricolas no pueden circular como un turismo por nacionales y autovias.autopistas.

Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial

SAludos


Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
Tractocamión: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)
Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.

owockadoy
06/05/2009, 00:07
Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial



Ninguna de las anteriores porque una CV circulando, sola, es un accidente seguro. :)
Para circular en condiciones de seguridad, una CV debe de ir enganchada a un vehículo tractor y entonces formará parte de un conjunto de vehículos.

rocinante
06/05/2009, 00:08
buena respuesta owo !!! jajaja

owockadoy
06/05/2009, 00:13
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.

Si sigues leyendo el reglamento, en otro artículo (que me da pereza buscar) se limita la MMA máxima que puede remolcar un vehículo de la clase de los que se pueden conducir con un carnet B (la MMR). En concreto esa MMR es, en general, la MMA del vehículo y, en el caso concreto de los 4x4 puede ser de 1,5 veces la MMA del vehículo tractor no excediendo, en ningún caso, de los 3500 kg.
O sea, que con el B+E puedes llevar un conjunto de, como máximo 7000 kg.

badum
06/05/2009, 00:33
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
Tractocamión: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)
Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Vale vale esa leccion ya me la sé desde hace años pero yo te he contestado a ti y tu a mi nó
? Que es¿

badum
06/05/2009, 00:35
Ninguna de las anteriores porque una CV circulando, sola, es un accidente seguro. :)
Para circular en condiciones de seguridad, una CV debe de ir enganchada a un vehículo tractor y entonces formará parte de un conjunto de vehículos.
Caravana = a conjunto de vehiculos es así
Saludos tu diras

Miguelpas
06/05/2009, 01:13
Desde luego el tema está dando de sí:D creo que fuí el primero en contestar,pero lo más curioso de todo,es que estoy igual que al principio:)
Seguiré atento por si alguien aportara alguna novedad importante.

manusalou
06/05/2009, 07:24
Juer Peke, otra vez a vueltas con Loloceres...
Vamos a ver, la función de un agente de la ley es perseguir a malhechores, asistir a los necesitados, vigilar por nuestra seguridad, etc... Los caravanistas no son peligrosos, pero también tienen que cumplir las normas, y si Loloceres, como dice él, tiene que denunciar a alguno que no cumple las normas pues lo tendrá que hacer, no? Lo hará por la seguridad del que conduce (que lo mismo no ha sido bien informado en su momento cuando compró la caravana) y por la seguridad del resto de usuarios... Ten en cuenta por ejemplo algunos datos que seguro tú o muchos usuarios no conoces/en: ¿Sabes que ya no hace falta llevar gafas de repuesto? ¿Sabes que se tiene que circular por el carril derecho en la autopista? ¿Sabe alguien como se conduce por una rotonda?... Seguro que Loloceres, en muchas de estas cosas pues ya no se mete, porque realmente son cosas leves... Pero por ejemplo, cambió la Ley y ahora, no tener carnet de conducir es un delito... sí, un delito, y la sanción es más dura que incluso hurtar una cartera con 200€... Creo que deberíamos respetar a la policia, porque seguro que en más de una ocasión estan ahí para indicarnos un camino, para ayudarnos a cambiar una rueda o nos sentimos seguro cuando les vemos en un área de servicio de una autopista cuando estamos parados haciendo un descanso... No habeis parado nunca en un bar de carretera donde esté la poli? Pues seguro que es un sitio bueno/bonito y barato...
Mi segundo coche fue un Ford Mondeo, porque la GC de Tráfico los tenía... Para mi fue un coche fantástico, superfiable y lloré el día que lo cambié por mi Picassin (el cambio fue porque la gasolina se ponía imposible y me cambié a un diesel)
Ánimo Loloceres... Un saludo a todos

Miguelpas
06/05/2009, 11:04
Desde luego que las autoridades están,entre otras cosas,para velar por nuestra seguridad,pero comprendereis que no deja de ser absurdo que nos denuncien por pasarnos 1Kg de lo que dice el texto retorcido que regula esta ridícula norma.
Creo que en carretera o ciudad hay otros muchos delitos que perseguir,mucho más graves y para los que sí hacen la vista gorda,que denunciar e inmovilizar a una familia que viaja con su Cv tranquílamente de vacaciones y que se pasa 10 Kg.
Yo soy transportista y he visto mucho en este sentido,además ¿cuantos de vosotros habeis visto vehículos con matrículas francesas o portuguesas,cargados descaradamente en exceso y con un número de ocupantes no permitido? seguro que miles,sobre todo en verano ¿habeis visto alguno inmovilizado por las autoridades? yo no.A esto me refiero,eso si es un peligro tangible y sin embargo,miran para otro lado,claro que es más fácil cobrar la multa nuestra,que hacer cumplir las normas a ciertos colectívos,y denunciarles o inmovilizar esos vehículos de poblados marginales,carentes de ITV,seguros e incluso sin carnets,trabajo junto a un sitio de estos y sé de que hablo.
Eso sí,mi empresa debe tener todos los camiones en regla,ya que si no la crujen bien crujida

profemoto
06/05/2009, 11:27
Soy profesor de formacion vial y ratifico lo espuesto por por el colega Aunnolose B - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (usease, de menos de 3500k) y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (la tara)B+E - Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, de menos de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.*.No os comais mas el coco la ley solo tiene una sola interpretacion valida

rocinante
06/05/2009, 16:36
bueno menos mal que parece que el personal se pone de acuerdo en algo que ya estaba claro hace mucho...

yo y sin animos de hacer leña, solo me reitero en lo que he dicho anteriormente, cualquier informacion sobre todo esta de tipo legal, que soltamos en un foro como este donde hay mucha gente nueva, que nadie le explico ni siquiera lo de la MMA de su CV cuando la compro,
y que de repente se encuentra con personas que aseguran (y me da igual su oficio), pero siendo agentes de la LEY parecen con mas potestad para hacerlo, y repito aseguran cosas que no son reales, por una mala interpretacion de la norma, pues debemos tener cuidado con esas afirmaciones rotundas...

...creo recordar que mas de una intervencion en este hilo, mostraba un cierto panico por verse sin permiso de conducir oportuno para llevar su coche y su CV...

es mas hemos sido varios los que desde el primer momento hemos expuesto, desde la experiencia, el error que habia en las afirmaciones del compi, asi que como ya estaba claro este tema "pelillos a la mar" ...

y a visitar Caceres que es una joya de Extremadura...

Aunolose
06/05/2009, 16:53
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.


Si, pero lo ponía de ejemplo, el carnet no te dice como tiene que ser el enganche.


Si sigues leyendo el reglamento, en otro artículo (que me da pereza buscar) se limita la MMA máxima que puede remolcar un vehículo de la clase de los que se pueden conducir con un carnet B (la MMR). En concreto esa MMR es, en general, la MMA del vehículo y, en el caso concreto de los 4x4 puede ser de 1,5 veces la MMA del vehículo tractor no excediendo, en ningún caso, de los 3500 kg.
O sea, que con el B+E puedes llevar un conjunto de, como máximo 7000 kg.

Esto no me lo sabía, gracias por el enseñarme algo más. Por eso se limita entonces a 3500k el MMR de muchos TT que decía mikicastell, esta vez si es un problema legal, no técnico.

Aunolose
06/05/2009, 17:00
No hace mucho tiempo, seguro que todos lo escuchamos en la tele o la radio, o en el periódico, incluso uno de los casos se comentó mucho en el foro, ciertas personas habían provocados accidentes con victimas mortales y ninguno de los cuales tenía el carnet, uno de ellos ya lo había obtenido, pero por burocracia, aún no lo tenía en la mano.

En los dos casos se le dio "leña al mono" por no tener el carnet, incluso tratándose de un tema burocrático, se le dio mucha importancia al hecho de no tener carnet. ¿que ha cambiado?

Un hijo nuestro se saca el carnet hoy, tardan una semana en dárselo, llega la autoridad y lo pilla, le casca la multa y lo llamamos de todo menos guapo, ahora bien, si el niño provoca en esa semana un accidente mortal, entonces era "porque circulaba sin carnet", a ver si nos aclaramos, la ley es para todos, no solo para los hijos de los demás.

michel
06/05/2009, 17:54
¡Cómo está el patio!, bueno, siento haberme perdido todo lo que se ha hablado, con lo que me gusta...Bueno, poneros, por aquí un enlace a la sección de ficheros, normativa, en la que "alguien", muy amablemente ha colgado un pdf de la Revista Tráfico y Seguridad Vial, emitido por la DGT, explicando de manera más o menos oficial, algo que casi todos sabemos:

http://www.webcampista.com/foro/downloads.php?do=file&id=143

Es lo más oficial, ya que no existe instrucción de Tráfico (por lo menos no la encuentro), es cierto que en el reglamento General de Conductores, existen dudas, pero en la Directiva Europea que lo regula, no existen, se dan las dos circunstancias por separado y claramente definidas, no como en nuestro Reglamento que da a la interpretación de que se puedan dar ambas.

Saludos

Aunolose
06/05/2009, 18:14
Por si alguno no lo quiere bajar.

http://www.webcampista.com/foro/attachments/foro-campista/17354d1241622837-nuevo-b-e-carnet-b.jpg


Aunque la revista entera me parece muy interesante.

michel
06/05/2009, 18:14
Y bueno en lo comentado al inicio de este post sobre la nueva legislación y entrada en vigor, copio y pego lo expuesto en otro hilo:

Bueno,bueno, estais con las "ansias" de saber....eh?

Perdonar un poco el tocho, pero hay que desarrolarlo.

1º De momento en España sigue vigente el Reglamento General de Conductores tal y hasta que no haya una modificación en el mismo el tema que nos interesa (los 3500 para remolques mayores de 750 kg), sigue igual.

2º en la exposición de motivos de motivos hacer referencia a las directivas europeas por el cual se desarrolla:

"El objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b y h (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t1.html#a5), en lo referente, respectivamente al canje de permisos de conducción y al registro de conductores e infractores, 59 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t4.html#a59), 60 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t4.html#a60), 63 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t4.html#a63), 64 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t4.html#a64), 65 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t5.html#a65), y 66 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t5.html#a66), en cuanto se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mism2o tiempo que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de Julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de Diciembre, y 96/47/CE, de 23 de Julio."

La directiva europea 91/43/CEE dice:


categoría B
-automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
-conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor; "

Aquí es más fácil que nuestro Reglamento General de Conductores que nos da a dudas que se tienen que cumplir las dos opciones, y aquí se ve, que cada es cada uno por separado.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?)

Las otras dos directivas son sobre el formato tarjeta plástico, pero no nos influyen en lo que comentamos.

Bueno ahora despues del desarrollo viene una nueva directiva:

La 2006/126/ce, en esta no voy a poner lo que pone, porque se ha puesto ya aquí es el tema ese del curso de capacitación para poder llevar remolques de más de 750 kg, llegando el conjunto hasta los 4250 kg). No confundir con el Curso de Aptitud Profesional ( CAP), que está regulada en otra directiva, la 2003/59/CE, pero sólo es para el transporte de mercancias y viajeros.

Bueno, que me pierdo, esta directiva que nos permite llegar hasta los 4250 kg en conjuntos con remolques no ligeros, lo primero es que no la contempla nuestro Reglamento General de Conductores, por lo cual no puede ser de aplicación en España (ya que aunque son de obligado cumplimiento, han de ser reconocidas en la legislación de cada país miembro de la CE).

Por qué no ha sido reconocida por nuestro país, pues porque no, de momento como os puse al principio del post (con las fotos de otros carnets), no somos los únicos.

Bien, esta directiva, como todas tiene un periodo de implantación en los estados miembros que va desde su promulgación (19 de enro de 2007), hasta la fecha límite de 19 de enero de 2011.

19 de enero de 2011, es lo que pone que es el plazo máximo, ya veremos.

Nota: No soy un experto en legislación y menos en la europea, pero esto es lo que dice dicha directiva, navegando por las directivas salen miles que rectifican o derogan otras, bueno es lo que pone, ya veremos si en la fecha se cumple, o por el contrario hay por ahí alguna otra que derogue esto que hemos puesto.
Os pongo enlace donde dice todo esto:

SCADPlus: Seguridad vial: permiso de conducción (http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l24141.htm)
Saludos

michel
06/05/2009, 18:16
Por si alguno no lo quiere bajar.

http://www.webcampista.com/foro/attachments/foro-campista/17354d1241622837-nuevo-b-e-carnet-b.jpg


Aunque la revista entera me parece muy interesante.

Adiós amigo....visto lo visto, la tecnología es para unos pocos privilegiados como tú....y yo sufriendo, para ponerlo, je,je

Tolo
06/05/2009, 18:18
No sé si habrá alguien que sepa el argumento que pueda haber llevado al legislador a permitir la conducción de un vehículo de 3500kg con un remolque de 749kg = 4250 kg , un picasso de 1400 kg (tara)+ knaus 500 FDK de 1100 kg (tara) y sin embargo no se permite llevar una alhambra de 1900 kg (tara) (2500 kg PMA) + knaus 500 FDK (1400 PMA en europa) = 3900 kg.

Mi experiencia con vehículos de 2000 kg con respecto a los habitales 1500 +- kg es que no se conduce igual. Por ejemplo, con el picasso llegas a una curva y con girar las ruedas es suficiente para reducir lo necesario la velocidad. Sin embargo la alhambra, por ejemplo, es un misil. A la misma velocidad le giras las ruedas y como que no va con él. La inercia del vehículo tiene otra escala. Precisa frenar antes si queremos pasar por la curva a menor velocidad. Quizás sea efecto de la caja de cambios.

No quiero ni pensar cómo será un vehículo de 3500kg + remolque o una cabeza tractora con remolque articulado.

Sin embargo todos sabemos que es más seguro y más fácil llevar la alhambra que el picaso con la knaus. Y no se puede con el mismo carnet y mismo uso. Todo esto por no hablar de la inutilidad práctica de los actuales exámenes de conducir. Al menos del B. No sé del E o C´s.

Saludos,

Tolo

Aunolose
06/05/2009, 18:30
El porque la ley es así habría que preguntárselo a los legisladores, pero intentemos mirarlo desde la perspectiva general, desde "los churreros" (con todo mi respeto a ese gremio) hasta los cazadores que solo llevan los perros en el remolque.

EL que hizo la norma considera que el remolque de perros lo puede llevar cualquiera sin problemas <750, mientras que "el remolque del churrero" puede pesar tanto como quiera dicho churrero y consideraron que era mejor poner el E, no es tan descabellado, si los pesos de los remolques y lo máximo remolcable fuera real, pensadlo, muchos necesitaríamos el E, y aquí viene lo malo, en mi opinión, lo que está mal enfocado es el examen y no el "E".

Si no recuerdo mal, para llevar un camión de >7.500 k hace falta el mismo carnet que hace falta para llevar uno de 38.000 y son 5 veces más peso. Lo mismo pasa con el D, da lo mismo que lleves a 10 que 60 personas, te hace falta el mismo, ¿porque 9 con el B y no 10?

En alguna parte han de poner el limite.

Miguelpas
06/05/2009, 19:06
Tienes razón Tolo.
Pienso que el legislador no tiene idea de lo que es este mundo del remolque,ya no digo el caravanismo,si no de cualquier conducción con un remolque.
Yo no tengo el B+E,pero he visto las pruebas que se han de realizar,y volvemos al número de circo,similar a que se hacía (no sé si aun se hace) para obtener el carnet A para motocicletas,del todo inútil para la conducción real,un saca-pasta,por cierto carísimo.
Menos mal que yo tengo el C,y llegado el caso,me sacaría el C+E,mucho más util para mi profesión de camionero,aunque también es otro número circense el que se debe realizar en el circuito.
Pero esto es lo que hay,y salvo algún tipo de movilización por parte de los afectados para que de una vez por todas se den cuenta de la incongruencia de la norma,y la pongan a 4250 Kg,que por otro lado,tampoco es ninguna burrada.
Esta limitación de pesos tiene ya muchos años y no tiene en cuenta los avances en seguridad y potencia que tienen los automóviles de hoy.
Convendría que actualizaran un poco la norma,los vehículos tractores y los remolques actuales,han avanzado mucho con respecto a los de hace 20 años.

Tolo
06/05/2009, 21:03
Claro Aunolosé. En vez de hacer las cosas con criterio se prohibe todo, que es más fácil.

Pero la cuestión es el porqué de dos varas de medir para lo mismo: conjuntos de vehículos con gran peso para el B y velocidad máxima 80 km/h para acabar provocando más inseguridad y no menos.

Y en ambos casos se obtiene más seguridad con mayor peso del vehículo tractor , experiencia en la conducción y sensatez en el uso de la herramienta. Ninguna de las tres cosas tiene nada que ver con el exámen E ni la norma.

Desde luego no tengo nada claro que el límite de 3500 KG esté mal puesto. Pero en lo relativo a remolques....

Saludos,

Tolo

owockadoy
07/05/2009, 20:02
A mí me ha costado una pasta sacarme el B+E.
¿He aprendido algo útil en las prácticas para mejorar mi conducción por carretera? Pues no mucho, la verdad. Ya tenía un montón de km con la caravana y ahora, con la misma caravana pero con el E, sigo circulando más o menos igual.

¿He aprendido a maniobrar con la caravana en las prácticas del E? Sí, definitivamente sí. Ahora soy capaz de maniobrar con seguridad con la caravana, no sólo hacia adelante, sino también hacia atrás. He dejado de ser una estorbo, una molestia y un peligro para el resto de los conductores cuando tengo que maniobrar con mi conjunto marcha atrás.

¿Lo podía haber aprendido sin necesidad de sacar el E? Por supuesto. Pero no lo hice hasta que he tenido la necesidad y obligación. Muchos de los que aquí dicen que es una tontería que no sirve para nada tampoco se han puesto a aprender a maniobrar su conjunto para luego tener una justificación para protestar sobre el E. La necesidad estimula mucho la adquisición de capacidades :)

En cuanto a la directiva europea. Habla de una capacitación para poder llevar conjuntos de hasta 4250 kg. La administración lo tiene fácil: para darte la capacitación haz una L marcha atrás, aparca en línea y arrimate a un muelle :).

Sobre el límite de los 3500 kg. Vale, estoy de acuerdo que parece totalmente arbitrario. Pero yo me pregunto, Si ahora se hacen autenticas animaladas con los papeles para no llegar a ese límite y no sacarse el E ¿qué pasaría si el límite estuviera en 4250 kg?
La verdad, prefiero que la gente vaya mal con un remolque de 1500 kg a no que vaya mal con un remolque de 2500 kg. Y no hablemos de casos más extremos, como los que se "compran" el carnet en Gibraltar, que también podrían llevar remolques muy pesados.

Y finalmente, no debemos olvidar que los remolques son más cosas que las caravanas. Hay gente que necesita llevar remolques para trabajar. Y hay gente que trabaja a destajo. Cada que me adelanta una de esas furgonetas de reparto rápido a más de 140 km/h por la autopista sabiendo que probablemente estén matriculadas como mixto adaptable y tienen un límite de velocidad de 100 km/h....pienso que algunos límites no están tan mal puestos.

mikicastell
07/05/2009, 21:07
[QUOTE=owockadoy;523517]

¿He aprendido a maniobrar con la caravana en las prácticas del E? Sí, definitivamente sí. Ahora soy capaz de maniobrar con seguridad con la caravana, no sólo hacia adelante, sino también hacia atrás. He dejado de ser una estorbo, una molestia y un peligro para el resto de los conductores cuando tengo que maniobrar con mi conjunto marcha atrás.

¿Lo podía haber aprendido sin necesidad de sacar el E? Por supuesto. Pero no lo hice hasta que he tenido la necesidad y obligación.


Opino lo mismo, yo me lo saqué también, y me a servido de mucha ayuda el aprendizage de las maniobras.
pero por lo demás es un carnet ( casi nulo )

michel
10/05/2009, 22:07
Bueno, habeis visto lo de la reforma del Reglamento general de conductores, pues efectivamente se aplica la directiva a la que he hecho referencia la 2006/126/ce de 20 de diciembre, en la exposición de motivos se incorpora dicha directiva a la legislación nacional, de momento se hace referencia a los ciclomotores, pero dicha directiva permite lo expuesto antes, aunque se hace referencia al tema de motocicletas y periodos de renovación, al igual que la impunidad de los conductores extranjeros en nuestro pais, pero bueno esperemos su publicación para salir de dudas así que a esperar toca.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeM...htm#Conductores

Saludos

VOLUSIA
10/05/2009, 22:15
Ya era hora...............................................

Saludos.

Mmariete
10/05/2009, 23:52
Eso que dices es cierto pero si te interesa enterate bien en la ITV y a tu coche le puedes bajar los kg que te faltan. Ej si tu coche tiene una MMA de 2000Kg lo puedes dejar en 1800. Asi disfrutaras.
Suerte

chinche
11/05/2009, 12:19
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.
Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

Pedazo selmon.

Un saludo

gorrilla1
11/05/2009, 12:58
Buenooooo, tranquilos que no hay problema en sacarse el e, es facil solo hay que ponerse con ganas y luego ha disfrutar con tranquilidad y que te enganchen lo que quieran. Yo me lo saque hace 3 años y estoy super contento. Animaros que no es tan dificil.

Peke
11/05/2009, 13:32
Buenooooo, tranquilos que no hay problema en sacarse el e, es facil solo hay que ponerse con ganas y luego ha disfrutar con tranquilidad y que te enganchen lo que quieran. Yo me lo saque hace 3 años y estoy super contento. Animaros que no es tan dificil.

El problema no es la dificultad, los problemas son 2:

1) Tener tiempo para hacerlo

2) El precio. No se cuanto te costó, pero a mí me piden, aprobando todo a la primera 1200€, y somos 2, mi mujer y yo, es decir 2400€, o lo que es lo mismo, 400.000 de las antiguas pesetas (que ahora en € parece todo mas barato).

Vale más que sacarse el B, y yo eso no lo entiendo.

Peke
11/05/2009, 17:38
Claro, que, de momento, tampoco necesito el B+E, si no, sería otra cosa.

planetboy
25/06/2009, 13:31
Hola a todos.

Me duele un poco la cabeza de tanto leer, y l averdad casi que me he quedado igual, pero bueno... yo explico alguna cosilla que me certificaron los ingenieros al homologar mi cv, y ya me direis....

Pongo de ejemplo mi conjunto:

Mis coches un bmw cabrio, y una mercedes bito.
Mi caravana una buccaneer inglesa de 1260kg con un pmma de 1600.
el bmw tiene una pmma de 1800kg.
si la suma de las pmma de mi bmw y de la cv, pasan de los 3500, no podria circular con el B necesitaria el E.
como no excede esa suma de los 3500kg pues no tengo problema.La pmma del bmw tractor, debe de ser obligatoriamente mayor al pmma de la cv. 1600kg. si no fuese asi, tampoco podria circular con ella.
Con la mercedes bito no puedo circular teniedo solo el B, ya que sumando la pmma de la cv, y de la vito me da mucho mas de 3500.

Existe la posibilidad en algunos casos de pedir la reduccion voluntaria del peso del vehiculo, y homologarlo, para que los kg. den, pero eso te lo debe de calcular alguien que se dedique a las fichas derudidas, homologaciones etc.En mi caso ni haciendo la reduccion voluntaria del peso de la mercedes me daban los kg, ya que tendria que reducirle mas de 800kg a la mercedes, y va con respecto al numero de plazas de los ocupantes, los cuales se computan para el peso final del vehiculo.

En resumidas... para el permiso B:
El tractor debe tener una pmma.(ojo: no pma, sino, pmma), superior a la pmma del remolque.
La suma de la pmma del tractor, con la pmma del remolque, no debe superar 3500.Puden ser incluso 3500kg justos.

En el caso de que la suma sea justo o casi justa a 3500kg, no podras ir con ekipage. te pasarias en kilos, pero ya seri auna putada, y una guarrada, que en mitad de una salida en ruta, trafico te pese el conjunto para FO__arte con un multon. Al fin y al cavo, todos vamso pasados realmente de peso con los ekipages, y teniendo encuenta, que nuestras cv, y casi todas, pesan mas d elo que aparece en papeles....
espero con esto haber aclarado algo..
saludos a todos.

gorrilla1
25/06/2009, 21:50
bueno pues yo me lo saque hace 3 años aprobando todo ha la primera me costo aqui en zaragoza 600 euros con clases de aparcamiento que creo que di 10 clases.
enfin yo me lo pense poco empece en enero y el martes santo ya lo tenia. no me parecio dicficil .

sarahgt
16/10/2009, 14:34
Hola, aqui una novata en el foro, ante todo un saludo.
Respecto al tema B +E deciros que la normativa ha cambiado para bien (publicado en el BOE del 8 de Junio de 2009). Os copio la información:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

¡¡¡¡Y LA NOVEDAD!!!!

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Asi, que a conducir nuestras cv de mas de 750 kg. sin el permiso E, sin problemas y legalmente.

Saludos!

Sarah,

gorrilla1
16/10/2009, 14:44
bueno pues son unas pelas que te ahorras!!!!!
y tambien te ahorras el tener que tragarte el tocho de pesos ,medidas que si ejes que si no ejes ect.
lo unico que no estaria de mas que compraramos el librillo de la auto escuela por que la verdad es que hay algun tama muy interesante para los que conducimos con remolque encuanto ha preferencias de paso ect.
osea que ha disfrutar!!!!

manusalou
16/10/2009, 15:59
Hola Sarahgt... Tienes razón, eso es lo que pone al principio del reglamento, pero si sigues leyendo, hay un momento en que habla cuando especifica más sobre el tema, que hay que hacer un curso de capacitación, osea, el E... de esta no nos libra nadie... Me regalaba un familiar una caravana de 1300kg de MMA, pero mi vehiculo tiene una tara de 2300kg la suma total es de 3600kg y necesitaba el E, por muchas vueltas que le des al tema, ya se lo tienen bien montado para que las autoescuelas chupen también del tema...
Supongo que te preguntarás por qué no me saqué el E si me regalaban la caravana... muy sencillo... tendría que sacarse el E también mi señora y ya son dos E, la caravana tenía diferentes arreglillos, así que entre unas cosas y otras prefiero coger una 750kg que esté bien de precio y menos problemas, no crees?
Un saludo y siento quitarte la ilusión..

manusalou
16/10/2009, 16:07
Para que veas que no te engaño..
Art.5
...
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Cuando te vas a los articulos 48.2 y 49.2 encontrarás que la prueba de actitud es para sacarse el E... me empapé el RGCond. por temas de trabajo y por tema personal por la caravana que me iban a regalar.
un saludo!

Aunolose
16/10/2009, 16:13
ya hay otro hilo sobre el tema, con opiniones para todos los gustos.

http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/26132-%A1por-fin-los-4250-kg-aceptados.html

sarahgt
16/10/2009, 16:15
Pues entonces, no entiendo nada ¿para que se supone que han cambiado el Reglamento??? o mejor dicho ¿en que cambia entonces el reglamento respecto a los remolques de mas de 750 kg.??? A ver si alguien me lo sabe explicar. Yo vivo y trabaja en un Circo y me vendría de coña que esto fuera ran sencillo como parece en un principio.

Gracias y saludos!!!

Sarah,

Aunolose
16/10/2009, 16:19
sarahgt, una cosa está clara, a partir del día "H" se podrá llevar un conjunto de 4250, la única duda que aún se percibe en el ambiente es la de si es necesaria una prueba (más sencilla que para el E) o no, y que sea automático.
En cualquier caso, al menos la prueba teórica del E, ya no hay que hacerla, y en el mejor caso, no hay que hacer nada de nada.

sarahgt
16/10/2009, 16:22
QUE LIOOOOOO!!! Sigo sin tenerlo claro, ya que al parecer las famosas pruebas de aptitud se refieren sólo a los carnets nuevos, o al menos asi lo interpreto yo. Copio y pego

"Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes al permiso de conducción..."

Fijaos bien, ASPIRANTES AL PERMISO DE CONDUCCIÓN, peeeeeeero, nosotros ya lo tenemos, o sea que esto cambia la cosa ¿no?
En fin, que me voy a informar en Trafico y en la GC de Trafico a ver que me dicen. Mientras tanto, a ver si alguien ha hecho ya esto y nos comenta y aclara dudas.

SALUDOS!!!

Sarah,

Aunolose
16/10/2009, 17:04
Eso que dices tu dicen muchos, esperemos que sea así, "a caballo regalado...". Si te lees de cabo a rabo el otro hilo, verás todas (o casi todas) las posibles interpretaciones, por mi parte ya no me leo los tochos que son de leyes, para cuando me haga falta ya estará todo claro y obraré en consecuencia.

Por si acaso, decirte que hasta ese día estamos limitados a 3500k, si circulas con un peso superior, aparte de una jugarte la multa, el seguro pondrá problemas en caso de accidente.

ATI1
16/10/2009, 17:20
En el hilo que te dice aunolose tienes todas las respuestas a tus dudas, e definitiva el hilo dice que hasta Diciembre todo es una incognita, ni los de la DGT lo saben.

sarahgt
16/10/2009, 18:19
Perdonad, no habia visto el otro "tocho-post" que ya me he leido. Paciencia que ya nos falta menos.

Saludos!
Sarah,

FamiliaChe
18/10/2009, 03:14
Lo cierto es q habrá q esperar al 8 de Diciembre ...

No obstante, es curioso que yo rebaje la mma de mi coche para sumar lo legal, actualmente 3500kgs y pueda arrastrar una caravana pesada.

O que obtenga el E y por ello pueda arrastrar el mismo conjunto.

Dependiendo de lo que ocurra en Diciembre, sopesaré el coste y optaré o por rebajar mma o por esas pruebas de aptitud.

Si rebajo el peso, seguiré teniendo los mismos conocimientos y carnet q el B, pero podré llevar igual mi conjunto que un sr. que tenga el E.

Como dijo aquel "manda huev_s"

Aunolose
18/10/2009, 18:12
Lo cierto es q habrá q esperar al 8 de Diciembre ...

No obstante, es curioso que yo rebaje la mma de mi coche para sumar lo legal, actualmente 3500kgs y pueda arrastrar una caravana pesada.

O que obtenga el E y por ello pueda arrastrar el mismo conjunto.

Dependiendo de lo que ocurra en Diciembre, sopesaré el coste y optaré o por rebajar mma o por esas pruebas de aptitud.

Si rebajo el peso, seguiré teniendo los mismos conocimientos y carnet q el B, pero podré llevar igual mi conjunto que un sr. que tenga el E.

Como dijo aquel "manda huev_s"

Pero no otro conjunto, cosa que el otro sr. si podrá llevar.

FamiliaChe
18/10/2009, 21:14
Cierto.

No discuto lo que dices, de hecho indico que habrá que esperar...

Pero a la mayoría, lo que nos preocupa es arrastrar la caravana con nuestro coche, legalmente.

Por ahora es eso y solo eso lo que me preocupa.

Ese es el kit de la cuestión y no otro.

Hacía una observación de que tan legal iría en un caso como con el otro, evidentemente, arrrastrando el mismo conjunto (coche + caravana)

Saludos

camperito
18/10/2009, 23:40
El problema no es la dificultad, los problemas son 2:

1) Tener tiempo para hacerlo

2) El precio. No se cuanto te costó, pero a mí me piden, aprobando todo a la primera 1200€, y somos 2, mi mujer y yo, es decir 2400€, o lo que es lo mismo, 400.000 de las antiguas pesetas (que ahora en € parece todo mas barato).

Vale más que sacarse el B, y yo eso no lo entiendo.

Se estan quedando contigo, yo me lo acabo de sacar... y no ha llegado a los 700€, asi que mira mas sitios. Ademas estan bajando los precios

kiko73
19/10/2009, 01:42
yo os puedo decir que en el año 97 + ó - la dgt me regalo el carnet e, que fue cuando salieron los nuevos carnet, porque yo tenia el B,B2,C1,C2y D, pero no el E y al hacer en cambio de carnet me lo convalidaron y no me costo ni un duro, la verdad es que tube mucha suerte.:drunken:

camperito
19/10/2009, 14:17
yo os puedo decir que en el año 97 + ó - la dgt me regalo el carnet e, que fue cuando salieron los nuevos carnet, porque yo tenia el B,B2,C1,C2y D, pero no el E y al hacer en cambio de carnet me lo convalidaron y no me costo ni un duro, la verdad es que tube mucha suerte.:drunken:

Pozzi!!!

TERRANO
19/10/2009, 15:01
y porque no le bajas la mma al 4x4 como hice yo sale mas varato que el b mas e

TOYKNAUS
09/11/2009, 13:59
Hola a todos.
Ayer unos amigos propietarios de una autoescuela me enseñaron un tríptico de como quedan los nuevos carnet y queda claro que con el B se pueden llevar conjuntos de hasta 4250 Kg.
El B+E queda para conjuntos formados por un vehículo de los que permite el remolque B y un remolque de menos de 3.500 Kg.
Un saludo.

capy
09/11/2009, 14:11
y queda claro que con el B se pueden llevar conjuntos de hasta 4250 Kg.

Como hasta ahora, siempre que el remolque sea de menos de 750 Kg.

El tema es, si el remolque es de mas de 750 kg, se pueden superar los 3.500 Kg, con el B ?

saludos

capy

TOYKNAUS
09/11/2009, 14:19
Hola.
Yo vi muy claro el limite hasta 4.250 kg, nada de lo que ponía en la ley anterior, ni remolque hasta 750 KG ni nada.
Un saludo.

manusalou
09/11/2009, 14:36
Para que veas que no te engaño..
Art.5
...
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Cuando te vas a los articulos 48.2 y 49.2 encontrarás que la prueba de actitud es para sacarse el E... me empapé el RGCond. por temas de trabajo y por tema personal por la caravana que me iban a regalar.
un saludo!

Creo que ya os respondí al tema... Esta claro que hay lagunas y diferentes interpretaciones, pero eso no quita que si la interpretación del agente es la misma que había hasta ahora y la denuncia es aceptada por la DGT te la comes con patatas, así como una posible inmovilización del conjunto...
A ver si algún experto erudito en el tema dice algo más al respecto (me refiero para contrastar lo que digo, no quiero decir que sea un "listo".
Saludos!!

rocinante
09/11/2009, 15:39
pues Toknaus, es muy posible que sea lo que tu amigo de la autoescuela va a imprimir como publicidad... pero seria mucho mejor que esperara al 8 de Diciembre, porquela DGT, todavia no tiene claro el tema de si los queya tenemos el B, podremos llevar los 4250 kg. o porel contrario tendremos que pasar las pruebas pertinentes.

El texto aprobado en el BOE, deja abiertas las dos posibilidades, nos guste o no nos guste.

Personalmente apuesto porque autorizaran a los carnets B (ya expedidos) a poder llevar vehiculso de hasta 4250 kg. pero son apreciaciones personales. Esta misma mañana la DGT de Madrid, me ha confirmado quee stan a la espera del informe de los Tecnicos de Trafico sobre este tema...

joselo
09/11/2009, 20:08
Buenas tardes,no me aclaro ni con lejia.Voy a poner unos ejemplos y si podeis me respondeis.Gracias.
Vehiculo tractor
Tara 2025Kgrs
Pma 2720Kgrs
CV
Tara 615 Kgrs
Pma 745Kgs
Peso en orden de marcha
2720Kgrs+745Kgrs=3465Kgrs Carnet B
2720Kgrs+1000Kgrs=3720Kgrs Carnet B+E
Esto es en la actualidad,proximamente,el segundo caso se podria conducir con el B.
Es esto correcto?

rocinante
09/11/2009, 20:28
segun la legislacion actual (ahorita mismo)..

con los 3465kg. de la suma de la MMA del CH+CV.. necesitarias el B
con los 3720kg de la suma de la MMA del CH+CV...necesitas B+E

con la nueva legislacion podras llevar los 3720 kg. con el B

walterd
09/11/2009, 20:39
Para no crear confusión ni malos entendidos:

Rocinante, tu mismo dices 2 posts mas arriba que AÚN NO ESTÁ CONFIRMADO... y es así.

Joselo, deberás esperar a que se confirme si, a partír del 6 de diciembre estás autorizado a llevar los 3.720 kg con el B o si ANTES debes hacer algún examen, que es el punto sin aclarar de la ley.

Un saludo

rocinante
09/11/2009, 21:16
haber Walterd,
efectivamtne NO ESTA CONFIRMADO ,si habra o no habra prueba para que el B esta autorizado a llevar los famosos 4250kg.

pero evidentemente esta confirmado que el B podra llevar los 4250 kilos


es decir si esta claro-clarisimo que podra llevar el conjunto que el dice de los 3720kg, con el B... ahora que tenga prueba o no es otra cuestion...

vamos que en ningun momento le he creado ninguna confusion ni ningun mal entendido...

creo que me exprese con la sufiente claridad ante la duda que el compañero expreso...

joselo
09/11/2009, 21:54
Muchisimas gracias a Rocinante y a Walterd,me queda claro,estoy pendiente de si hay que hacer prueba o no.Eso lo sabremos despues del dia 6/12/2009 o en los alrededores.
Gracias.

onlyhouse
09/11/2009, 23:13
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (Entrada en vigor el 08-12-09)

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Como bien dice el amigo Rocinante se podrá llevar ese conjunto de vehículos, pero las condiciones todavía no se saben, las deberán fijar, como dice el R.G.C., mediante Orden del Ministro del Interior.

Sejo
10/11/2009, 13:21
Pero que pasa si el día 8 de diciembre , se sale sale a la calle con el B y un conjunto de mas de 3500 kg de MMA.

Mientras no saquen una Orden Ministerial que diga algo, no abra ningún problema digo ??

owockadoy
10/11/2009, 15:46
Pero que pasa si el día 8 de diciembre , se sale sale a la calle con el B y un conjunto de mas de 3500 kg de MMA.

Mientras no saquen una Orden Ministerial que diga algo, no abra ningún problema digo ??

Si no sale nada lo lógico es pensar que no ha cambiado nada. Si con tú B hasta ahora sólo podías llevar 3500 kg y no has realizado ninguna de las pruebas que dice el nuevo Reglamento, lo lógico es que tu B no haya "cambiado" y sólo puedas llevar 3500 kg.

Repito: si no hay ninguna Orden Ministerial que diga otra cosa.

Sejo
12/11/2009, 14:13
Mirando un poco mas a fondo el Nevo Reglamento General de Condutores,
yo entiendo que queda super claro que para poder llevar mas de 3500 kg con el B, hay que realizar unas pruebas especiales aparte de las generales para obtener el B, cito:

"Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7."

"Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
"

Mi duda esta en que todo a lo que se refiere en el Reglamento, es para la obtencion de nuevos permisos, es decir, si te vas a sacar el carnet ahora te puedes sacar el B pelao, o solicitar las autorizacion de los 4250 y realizar unas pruebas especiales aparte, entonces que pasa con los que ya tenemos el B y queremos solicitar la autorizacion de mas de 3500 kg, ¿ es aqui donde entrara lo de la sustitucion por una formación especifica ?

Sejo
12/11/2009, 14:16
He intentado sacar todo lo referente al tema, de la Orden Ministerias , y esto es lo que hay:



I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR




9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.
....
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
...
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
...
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
...
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
...
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.



CAPÍTULO III

De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes

y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores
...
Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

...


ANEXO V

B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitado.

3. Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial.
...
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
...
Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
...
7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea)
...

4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. ...
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
...


ANEXO VI

Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control

de conocimientos y de control de aptitudes y comportamiento
...
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2
...


ANEXO VII

Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

A) Requisitos generales
...
B) Requisitos específicos


Los vehículos, según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, deberán cumplir, además de las prescripciones establecidas en el apartado A), las siguientes:
...
5. Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 3,50 metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros.
Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg, un conjunto formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg.

VIAJEROXL
12/11/2009, 15:15
tras las consultas realizadas a varias autoescuelas os informo. La nueva normativa esta aprobada, entra en vigor el 8/12/09 y es como sigue:

si el remolque es menor de 750kg. ningun problema
si el remolque es mayor de 750kg. se debe de cumplir las siguientes normas:

que la suma del conjunto no supere(actualmente 3.500kg) 4250 kg.
y que ademas el pma del romolque no sea mayor que la tara del vehiculo.

Todas las autoescuelas me aconsejan lo siguiente. Ir a una bascula publica(tipo chatarreria, cooperativa etc). y pesar ya cargados antes del viaje. por si durante el camino nos para la guardia civil y nos pesa, poder contrastar el nuevo peso.pienso que es un incordio pero no es ninguna tonteria. dice que suele estar entre 3-4 euros el pesar.

Espero haber ayudado. Saludos.

rocinante
12/11/2009, 17:11
amigo Sejo.. todo este hilo esta escrito entorno al SI ò NO de las pruebas para los carnets ya expedidos...en fin mucha literatura, que al final unos tendran la razon y otros no... solo podemos esperar...

La GC no suele pesar..OJO no digo que no lo haga.. solo que no suele pesar...
asi que lo ideal es ir legal en documentacion...y una vez elevado a 4250kg. la inmensa mayoria de la gente ira legal y no seran necesarios pesajes

Aunolose
12/11/2009, 17:27
Como dice rocinante, la GC no pesa, pero si pesa, da igual que tengas el B, el E o el C, o C+E, miraran los papeles, miraran el peso real, y si hay diferencia, "cataclas".

Cuando pesan no lo hacen por el carnet, eso es un tema "legal" lo hacen por la parte "técnica" del asunto,
El caso más claro es el de los trailers, si pone 20.000k de MMA y llevas 30.000 da igual el carnet que tengas, te crujen, porque según los papeles, estas jugando con lo que soporta el trailer, y por tanto con la seguridad de todos.

Así que los de la autoescuela también deberían repasar un poco lo que enseñan.

Sejo
12/11/2009, 17:28
No, si yo de lo de pesar no digo na'. :scratch:

-----

Lo que me parece alucinante es que a menos de un mes de la entrada en vigor de una ley, se tengan tantas lagunas, no solo nosotros (los interesados) sino tb las autoescuelas y la propia DGT.

A estas alturas ya se tenia que saber perfectamente lo que y con que se podrá conducir el 10 de diciembre. A las motos les pasa tres-cuartos de lo mismo . . .

owockadoy
12/11/2009, 19:20
tras las consultas realizadas a varias autoescuelas os informo. La nueva normativa esta aprobada, entra en vigor el 8/12/09 y es como sigue:

si el remolque es menor de 750kg. ningun problema
si el remolque es mayor de 750kg. se debe de cumplir las siguientes normas:

que la suma del conjunto no supere(actualmente 3.500kg) 4250 kg.
y que ademas el pma del romolque no sea mayor que la tara del vehiculo.



Me parece que esas autoescuelas se tienen que repasar el nuevo reglamento porque la condición de que la PMA del remolque no sea superior a la tara del vehículo tractor la han quitado.

vivarus
12/11/2009, 20:57
"Spain is different"

enpei
12/11/2009, 21:07
pues mas o menos tienes que hacer lo mismo que si ye sacaras
el E segun he leido

tuareg22
13/11/2009, 00:50
Vièndolo con perspectìva despuès ya de un año con este carnet, y desde la pràctica, a mi me ha venido de miedo en las maniobras, pues ya la hemos movido en 4 ocasiones en este tiempo y a veces hemos tenido que "enfrentarnos" a situaciones "comprometidas" (por el ancho y el largo del conjunto) y en estas ocasiones agradeces las clases pràcticas que te vienen muy bien.
Suscribe mi mujer que ha dado un sobresaliente en maniobras

FamiliaChe
13/11/2009, 01:39
Sin quitar mérito a lo que dice el compañero, de lo bien que le ha venido tener el carnet.

Tengo que decir, que despues de 13 años con caravana de mas de 750 kgs y no superando el conjunto los 3500kgs de MMA, me he enfrentado a situaciones igual de comprometidas que este compañero.
Y no creo que por no tener el carnet B + E, las haya resuelto peor.

Lo que a este compañero le ha permitido salir airoso de las mismas, es la experiencia. Es decir, las practicas que realizó y algún truquito que le indicarían.
Pues en las autoescuelas te enseñan a aprobar.
La experiencia te la curras con el día a día.

Y si no recordar lo verdes que estabamos tras aprobar el B, o al menos ese era mi caso.

Por lo tanto, la mayoría de los que arrastramos caravana hace tiempo, independientemente del peso que tenga el conjunto, estamos capacitados por igual, tengamos o no el carnet.

Es una cuestión de normativa, reglamento o como lo queramos decir.

Dicho lo cual, si a partir del 8 de Diciembre tenemos que realizar pruebas de aptitud, pues las haremos.
Y será lo mismo que si no las hacemos y rebajamos la MMA del coche para no superar los 3500kgs.

Lo cierto, es que tendremos que seguir esperando.
Pues nadie se atreve a afirmar, si vamos a poder tal cual, con el B, arrastrar un conjunto de MMA hasta 4250kgs. sin realizar pruebas de aptitud.

Me temo que seguiremos conjeturizando hasta ese dia.

Espero sea satisfactorio para tod@s y el bien de esta bonita manera de viajar.

f-nipoon
13/11/2009, 10:45
yo me estoy sacando el E y por lo que me ha comentado la dela autoescuela no hace falta prueba de aptitud para los 4250kg
aaaaaaaaaaaaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
importante creo que el tema de itv para caravanas cambia y hasta 6 años exenta pero a partir de ahi cada año esto me lo confirmara hoy
espero sacarmelo este mes que las cosas cambian bastante

f-nipoon
14/11/2009, 03:56
falsa alarma la compañia que actualiza los test de la autoescuela se habia "confundido"

mafi
14/11/2009, 12:26
hola a todos, os comento, yo creo que todo el mundo deberia tener el carnet E, ya que no es lo mismo conducir solo el coche o llevar la cv enganchada y sobretodo cuando hablamos de cv de 7m o más, para coger curvas, rotondas, adelantar a una bicicleta... y si te encuentras en una curva o un puente con un camion y tuvieras que tirar marcha atras? Hay quien no sabd ni tirar dos metros para atras con la caravana. Creo que hay que tener unos minimos. En un camping es facil desenganchar y hacerlo a mano, pero un hombre que conoci en un camping, hablando del tema me dijo que un dia fueron a un pueblo, se equivocaron de calle y se metieron en una calle donde llego un punto que no pasaban con la cv. tuvieron que llamar a la policia para que desviara el trafico y cuando fue hora de tirar para atras no hubo manera y tuvieron que hacerlo a mano con la ayuda de la policia. Por eso digo que seria necesario que todos lo tuvieramos-

rocinante
14/11/2009, 15:35
por tener el B+E... no vas a saber llevar un conjunto marcha atras durante 100metros... puedes estar seguro.

Cuando lleves circulando con CV años y kilometros, casi que tampoco.. pero al menos tendras experiencia...jejejeje

quien quiera el E, que lo saque... que hay libertad para ello...

walterd
14/11/2009, 16:07
Mafi:
Tu crees que eso no le hubiese ocurrido si tuviese el E???
El "sentido común" y la "expereiencia"no se sacan en tráfico, se tienen o no.

Los camioneros no se meten, salvo causa mayor, en calles o centros urbanos, sin embargo nosotros (los campistas en general) solemos hacerlo.
Si vamos de paseo, pasamos con nuestros elementos por la plaza mayor de los pueblos "Pa verla".....

Eso no es lógico, aunque se tenga el carnet E.

Lo digo porque casi dejo mi CV "incrustada" en una callejuela de Elvas y comentándolo con amigos, casi todos hemos pasado alguna experiencia similar.

Creo que es un problema de experiencia, todos, tengan el carnet que tengan, necesitamos "un susto" para aprender.

Un saludo

mafi
14/11/2009, 18:14
yo a lo que me refiero es que seia de logica que todos tuvieramos carnet, pues para llevar una simple motocicleta lo necesitas, como no lo vas a necesitar para llevar cv que la mayoria hacen mas de 10m de largo, no digo que por tenerlo sabrias tirar mucho en marcha atras.

mafi
14/11/2009, 18:16
Veis lógico que un tractor pueda llevar una remolque que pesa hasta 24toneladas y no tengas carnet para llevarlo? Yo no lo veo lógico, aunque si hablamos de dinero, mucho mejor que no tengas que sacartelo, esto esta claro.

FamiliaChe
14/11/2009, 20:01
Sin animo de polemizar ... :argue:

En relación a lo que dice mafi entre otros, creo que debería ser "o todos moros o todos cristianos".

Me explicaré, lleves un remolque de perros o caballos, una caravana de menos de 750kgs., una caravana de 5 o 7 metros o una de 1300kgs., sin experiencia, no sabrás conducir marcha atras.
Igualmente sin sentido común, la puedes liar conduciendo.

Por lo tanto, si para un tipo de remolque no hace falta carnet especial, para el resto tampoco (siempre referido al B).

Yo conducco caravana (conjunto mma menos de 3500Kgs) y reconozco que al principio era bastante negado y otros amigos eran algo mas hábiles.

Actualmente y dada la experiencia obtenida, como me he encontrado en situaciones comprometidas tengo mas habilidad y sigo sin tener el E.

Si me pasase por MMA quizá rebajaría la del coche y seguiría llevando en verdad el mismo conjunto, solo que en papeles iría legal.

Me estaba acordando cuando este verano, en una autovia indicaba erróneamente via de servicio, nos metimos un amigo y yo con caravanas, mas coches y tuvimos que tirar marcha atras casi un kilómetro.
Pues salimos airosos de la situación y no tuvimos que desenganchar.

Creo que como nunca llueve a gusto de todos.
Habría opiniones para todos los gustos.

Pero en mi caso personal, si lo amplían a 4250kgs., seguiré conduciendo con las mismas habilidades y respeto a los demás, tenga o no que pasar por unas pruebas de aptitud.

Cuando me saqué por libre el práctico del carnet A2 para la moto, sabía ya conducir motos de menos cilindrada y para el examen, lo realice con una de mas cilindrada, pero de igual características.

Luego si pudieramos acreditar los años que llevamos conduciendo remolques (caravanas), quizá todo esto sería mas sencillo, y creo que mas justo y razonable.

Es solo una opinión (interesada, je je)

Saludos

mafi
14/11/2009, 21:17
Otra cosa, jeje, vamos a hablar un poquito mas del tema.
Creeis que hay diferencia en que la suma sean 3500 o 3600, por 100 kl tamppoco haria falta carnet, creo que no hay diferencia, pero bueno, mejor para quien no tenga que tenerlo.
OTRA COSA IMPORTANTE Y QUE NO SE HA HABLADO. Alguien ha sumado la longitud del conjunto coche y caravana, si la suma pasa de 12m tambien se tiene que tener el carnet E y la cv tiene que llevar unas placas que identifiquen que pasa de 12m. A ver si mas de uno solo mira los pesos y no mira la longitud

sim
14/11/2009, 22:37
Me parece que aunque el conjunto pase de 12 metros NO necesitas el E, pero SI poner las placas que indican la longitud del vehiculo.

polilla64
15/11/2009, 00:20
Efectivametne si pasa de 12 metros tienes que pone la plava de "vehículo largo"

Joelsa
15/11/2009, 03:09
Art. 4.2.e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
.

Art. 5.5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

ANEXO V.B).3. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

ANEXO V.B).4. Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

MANIOBRA I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

MANIOBRA M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

owockadoy
16/11/2009, 02:26
por tener el B+E... no vas a saber llevar un conjunto marcha atras durante 100metros... puedes estar seguro.


Eso es prácticamente lo único que SÍ te garantizo que sabrás hacer si te sacas el E. :)
Lo del sentido común y tal, eso no, eso no viene de serie con el carnet...

rocinante
16/11/2009, 17:56
jejeje OWO.. ¿tu crees que sabes circualr marcha atras con la CV por tener el E ????? jejejejje
me da que cuando sabemos maniobrar es porque hemos fallado muchas veces y lso años van contando en nuestro favor...

Miguelpas
16/11/2009, 19:15
Yo después de 20 años remolcando y un sinfín de errores en los comienzos,puedo decir que,me desenvuelvo bastante bien con mi conjunto,no tengo ninguna dificultad circulando marcha atrás los metros que haga falta,ni aparcando en la parcela,soy de los que mete la cv con el coche hasta su lugar,hago las maniobras que haga falta con tal de no empujar.
No tengo el B+E y dudo mucho que ese carnet me aportara nada nuevo,el sentido común lo desarrollé con los años,tampoco necesito los 4250Kg ya que mi conjunto no sobrepasa los 3500Kg ni tengo pensado pasarlos en el futuro.
Pero no dejo de ver bastante absurda toda la normativa en torno a esto de los remolques ,me parece ridículo que no pueda conducir un 4x4 con un grupo electrógeno de 1000 Kg, apenas 3 mts de largo por 1,80 mts de largo 1,50mts de alto (por poner un ejemplo) o una simple plataforma porta-coches vacía y sin embargo pueda llevar mi conjunto mucho más largo y voluminoso,con las dificultades que ello conlleva.
En fín,es lo que hay.

gurutz
17/11/2009, 23:04
LLevamos un año dando vueltas a lo mismo sobre la adecuacion del permiso deconducir a la normativa europea,de la misma manera que adecuaron el carnet a que podemos conducir motos hasta 125cm lo van hacer igualmente con los pesos de los dos vehiculos,ya que somos el unico pais europeo que esta en 3500 kg,ellos llevan con los 4250kg toda la vida,claro y muchas mas cosas del carnet que tendran que adecuar

ALGORFA
17/11/2009, 23:26
Ya queda poco para salir de dudas ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

vivarus
18/11/2009, 12:49
Ya queda poco para salir de dudas ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Si, ayer pregunté en una de las Autoescuelas más importantes de Valencia y según vieron el BOE no lo tienen tampoco claro, así que solo queda esperar.

Astur
18/11/2009, 13:18
Hola a todos
A mí particularmente, esto me huele muy mal. No se sabe lo que va a costar esta prueba de aptitud (porque gratis no va a ser) ni lo que pase a costar el "E" porque si estuviesen las cosas claras en cuanto a los remolques, la mayoría creo que se tirarían a sacar el "E" igual que está sucediendo con el carnet de coche y de moto, que están las autoescuelas que no dan abasto para hacer los teóricos antes del 8 de diciembre.
Saludos a todos

Aunolose
18/11/2009, 17:32
Hola a todos
A mí particularmente, esto me huele muy mal. No se sabe lo que va a costar esta prueba de aptitud (porque gratis no va a ser) ni lo que pase a costar el "E" porque si estuviesen las cosas claras en cuanto a los remolques, la mayoría creo que se tirarían a sacar el "E" igual que está sucediendo con el carnet de coche y de moto, que están las autoescuelas que no dan abasto para hacer los teóricos antes del 8 de diciembre.
Saludos a todos

Perdona que te pregunte ¿ha cambiado algo en el tema de las motos?, yo soy de los que se aprovechó de lo de 125cc. ¿ha cambiado algo de eso?

polilla64
18/11/2009, 17:58
Lo de las motos sigue igual, solo que ahora para sacarse el carnet de motos es mas exigente y dificil por las pruebas practicas que hacen.

Aunolose
18/11/2009, 18:04
ufff, pues me quitas un pesito de encima, menos mal que has sido rápido, he puesto aprovechó y debería decir aprovecha hoy mismo... entiendo que te refieres a las motos gordas, de más de 125.

polilla64
18/11/2009, 18:07
Si si, se va apoder seguir llevando las motos hasta 125 cc con el carnet B, pero para llevar más cilindrada el exámen de práctica va a ser mas exigente que hasta ahora por eso la gente se está ando prisa en sacarselo antes de esa fecha.

Astur
18/11/2009, 19:33
Perdona que te pregunte ¿ha cambiado algo en el tema de las motos?, yo soy de los que se aprovechó de lo de 125cc. ¿ha cambiado algo de eso?

Como bien te han dicho, en cuanto a conducir motos de 125 con el "B" eso no cambia.
Cambia para los que desean sacar el de moto de gran cilindrada, que a partir de ahora van a tener 3 peldaños suguidos, uno tras otro sin poder sacarlo directamente
(eso entiendo sin profundizar porque yo estoy servido)
Saludos

Aunolose
18/11/2009, 20:14
Gracias.

obi
24/11/2009, 12:58
En 15 días saldremos de dudas.
¿Alguien tiene alguna información nueva sobre el tema?
Saludos

COMANCHE
24/11/2009, 13:39
El pasado 9 de noviembre me puse en contacto con la DGT de Alcorcón, hablé con un funcionario, y me confirmó que a partir de la fecha señalada en diciembre, se podrá llevar un conjunto de vehículos cuya suma de PMA no supere los 4250 kilos con el carnet B, sin necesidad de pueba alguna. Le reiteré que me lo confirmara y él lo afirmó con mucha rotundidad. Es mejor esperar a ver qué pasa, pero desde ese día y por la forma y manera en que me lo comentó, creo que comienzo a creer que será así. De todas formas prefiero ser cauto al respecto y esperar, que ya queda muy poco.

vivarus
24/11/2009, 14:36
El pasado 9 de noviembre me puse en contacto con la DGT de Alcorcón, hablé con un funcionario, y me confirmó que a partir de la fecha señalada en diciembre, se podrá llevar un conjunto de vehículos cuya suma de PMA no supere los 4250 kilos con el carnet B, sin necesidad de pueba alguna. Le reiteré que me lo confirmara y él lo afirmó con mucha rotundidad. Es mejor esperar a ver qué pasa, pero desde ese día y por la forma y manera en que me lo comentó, creo que comienzo a creer que será así. De todas formas prefiero ser cauto al respecto y esperar, que ya queda muy poco.

Esperemos que sea así, que el que espera desespera, sobre todo por que si tenemos que pasar por taquilla pasamos pero que a estas alturas NADIE (tanto autoescuelas como DGT) tengan claro lo que hay que hacer con una normativa que afecta a unos cuantos/muchos usuarios "manda huevos".

cortinass
24/11/2009, 14:39
Esperemos que sea así, que el que espera desespera, sobre todo por que si tenemos que pasar por taquilla pasamos pero que a estas alturas NADIE (tanto autoescuelas como DGT) tengan claro lo que hay que hacer con una normativa que afecta a unos cuantos/muchos usuarios "manda huevos".

haberte quedado como estabas

vivarus
24/11/2009, 15:04
haberte quedado como estabas

"Pos va a ser que NO"... es como el día y la noche. A mi no me importa NI ME ACOJONA llevar carreta grande, y como he dicho si hay que hacer pruebas se hacen pero hacerlas "pa na" es tontería.

Cortinas y vete a tomar por el c...lo ya coño que pareces la MOSCA COJONERA allí donde me meto apareces, cuando te vea en Gandía te tendre que invitar a una cerveza adulterada para ver si te vas de cagueta.

cortinass
24/11/2009, 15:07
"Pos va a ser que NO"... es como el día y la noche. A mi no me importa NI ME ACOJONA llevar carreta grande, y como he dicho si hay que hacer pruebas se hacen pero hacerlas "pa na" es tontería.

Cortinas y vete a tomar por el c...lo ya coño que pareces la MOSCA COJONERA allí donde me meto apareces, cuando te vea en Gandía te tendre que invitar a una cerveza adulterada para ver si te vas de cagueta.

es que como no esta manolillo,alguien tendra que cubrir su puesto

el jardinero
24/11/2009, 18:50
El pasado 9 de noviembre me puse en contacto con la DGT de Alcorcón, hablé con un funcionario, y me confirmó que a partir de la fecha señalada en diciembre, se podrá llevar un conjunto de vehículos cuya suma de PMA no supere los 4250 kilos con el carnet B, sin necesidad de pueba alguna. Le reiteré que me lo confirmara y él lo afirmó con mucha rotundidad. Es mejor esperar a ver qué pasa, pero desde ese día y por la forma y manera en que me lo comentó, creo que comienzo a creer que será así. De todas formas prefiero ser cauto al respecto y esperar, que ya queda muy poco.

La verdad que espero que así sea. Compré la caravana en octubre y por la suma de MMA, ahora mismo no puedo usarla. Me apunté a la autoescuela y ya me han tirado dos veces en las maniobras. Tendría que renovar papeles pero me niego a hacerlo a la espera de lo que ocurra a partir de diciembre. Mi furgoneta tiene 3.000 kg de MMA y la caravana 1.210 kg con lo que si todo es como habeis ido comentando, habrán sido los 700 euracos peor gastados de toda mi vida.
Perdón, gastados, no, regalados.

COMANCHE
24/11/2009, 22:26
La verdad que espero que así sea. Compré la caravana en octubre y por la suma de MMA, ahora mismo no puedo usarla. Me apunté a la autoescuela y ya me han tirado dos veces en las maniobras. Tendría que renovar papeles pero me niego a hacerlo a la espera de lo que ocurra a partir de diciembre. Mi furgoneta tiene 3.000 kg de MMA y la caravana 1.210 kg con lo que si todo es como habeis ido comentando, habrán sido los 700 euracos peor gastados de toda mi vida.
Perdón, gastados, no, regalados.
Pero hay que ser cautos... una cosa es lo que me dijeron por teléfono y otra muy distinta puede ser la que se deduzca a partir de la fecha en diciembre. No me gusta que nadie malinterprete lo que he dicho o que lo den por "hecho" porque así lo hemos dicho algún que otro forero. Yo simplemente esperaría, esperanzas tengo muchas, certezas ninguna.

Aunolose
24/11/2009, 22:56
el jardinero, si te presentas y apruebas te olvidaras pronto de los 700 euros y te importará poco lo que pasé el día "D", lo que tengas será para siempre, si no te presentas, seguramente no se te olvidaran tan pronto, aunque puedas llevar después tu conjunto.

Vamos, que yo en tu lugar, me prepararía bien y me volvería a presentar, pero claro, consejos vendo que para mi no tengo...

el jardinero
25/11/2009, 10:14
Vamos, que yo en tu lugar, me prepararía bien y me volvería a presentar, pero claro, consejos vendo que para mi no tengo...

Hay le has dado. Yo hago igual.

Pero bueno, en un principio esperaré a ver qué es lo que ocurre. La matrícula está abierta dos años tras a probar la teoría para retomar el carné. Si tras el día 8 de diciembre no hay nada claro, retomaría lo de la autoescuela, aun con el sablazo que suponga.

oskitar
25/11/2009, 10:54
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con un municipal que está preparando oposiciones para ascenso (esto es que está estudiando los cambios de las leyes), y me comentó muy seguro, que el teme de los 4250 kg. iba a ser derecho adquirido con el carnet B, y que ni pruebas ni nada.

El domingo también estuve hablando del tema con un profesor de autoescuela y también me comentó que iba a ser derecho adquirido.

A ver si están en lo cierto. Eso sí, nos veo a más de dos cambiando de coche, jejeje

COMANCHE
25/11/2009, 11:05
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con un municipal que está preparando oposiciones para ascenso (esto es que está estudiando los cambios de las leyes), y me comentó muy seguro, que el teme de los 4250 kg. iba a ser derecho adquirido con el carnet B, y que ni pruebas ni nada.

El domingo también estuve hablando del tema con un profesor de autoescuela y también me comentó que iba a ser derecho adquirido.

A ver si están en lo cierto. Eso sí, nos veo a más de dos cambiando de coche, jejeje
Vaya, parece que se va alimentando la esperanza de que así sea y nos llevemos un alegrón todos los caravanistas. Ójala sea así, al menos ya somos varios a los que nos han coomentado lo mismo, espero no llevarme el "batacazo" como con las olimpiadas de Madrid...ja,ja,ja...

DavidItaca
25/11/2009, 12:48
Ahí os va eso. El BOE de conductores.

Un saludo.
David

Axtrox
25/11/2009, 13:01
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con un municipal que está preparando oposiciones para ascenso (esto es que está estudiando los cambios de las leyes), y me comentó muy seguro, que el teme de los 4250 kg. iba a ser derecho adquirido con el carnet B, y que ni pruebas ni nada.

El domingo también estuve hablando del tema con un profesor de autoescuela y también me comentó que iba a ser derecho adquirido.

A ver si están en lo cierto. Eso sí, nos veo a más de dos cambiando de coche, jejeje


Ojala sea verdad,pero yo no acabo de tenerlo tan claro...sería renunciar a mucho dinero extra.

iraize
25/11/2009, 17:03
Buenas a todos.

Ayer estuve hablando con un municipal que está preparando oposiciones para ascenso (esto es que está estudiando los cambios de las leyes), y me comentó muy seguro, que el teme de los 4250 kg. iba a ser derecho adquirido con el carnet B, y que ni pruebas ni nada.

El domingo también estuve hablando del tema con un profesor de autoescuela y también me comentó que iba a ser derecho adquirido.

A ver si están en lo cierto. Eso sí, nos veo a más de dos cambiando de coche, jejeje

A mí ayer en la ITV de Bergara me dijeron lo mismo. Hice la consulta de cuánto me costaría bajar la MMA del coche , por si acaso se confirma el tema de las pruebas , y me dijeron que no, hasta donde ellos sabían el día 8 pasaba a 4250 sin pruebas.
Cruzo los dedos y sigo esperando.

el jardinero
25/11/2009, 19:24
Ahí os va eso. El BOE de conductores.

Un saludo.
David

En la página 10 del archivo adjunto está la descripción de los nuevos carnés. En el punto 2.e lo deja bien clarito:
" Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, ...."

Así que ahora el asunto está en lo que dicen en la página 2:
" Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior ".

Bajo mi humilde interpretación, los que tenemos el B estaríamos directamente autorizados a conducir ese conjunto de vehículos. La prueba de aptitud sería únicamente obligatoria para los que se saquen el carné B.
Pero claro, también doy por hecho que las autoescuelas tienen mucho, pero mucho poder, como para conseguir que los que ya tenemos el B pasemos por esa prueba de aptitud.

Todo con tal de no perder pasta.

rocinante
25/11/2009, 19:35
todo este hilo, amigo jardinero, trata sobre la tesitura que tu planteas en tu post... autorizacion automatica a los 4250 kg o por el contrario prueba descrita en el BOEdel 8 de Junio...

Esta mañana hable con uno de los asesores de la DGT, y tambien me hablo en los terminos que comentaba Oskitar, es decir que parece ser que a partir del 8 de Diciembre, los limites de los carnets B YA EXPEDIDOS, va a pasar a los 4250 kg. directamente y sin prueba alguna...

como bien decis.. no cuesta mucho esperar unos dias para alegrarnos de esta noticia, una vez certificada por la DGT

ALGORFA
25/11/2009, 19:46
Paciencia amigos.........paciencia.

El dia "D", está al llegar.

polilla64
25/11/2009, 20:25
No os preocupeis que seguro que validarán los carnets igual que hicieron con el de motos, asi que sin problema, no creo que obligen ahora a pasar por examen, convalidaran y punto,,, otra cosa diferente será para los que se estan sacando ahora el carnet, es mi parcer.

DavidItaca
25/11/2009, 23:10
Hoy mi padre me ha dicho que es una validacion europea. Es decir, que estos nuevos pesos ya existen en otros países. Con el B ya pueden llevar hasta 4000 kg.

Ya queda poco. Paciencia.

vivarus
26/11/2009, 12:17
Hoy mi padre me ha dicho que es una validacion europea. Es decir, que estos nuevos pesos ya existen en otros países. Con el B ya pueden llevar hasta 4000 kg.

Ya queda poco. Paciencia.

Davojeda, solo es una pregunta, no te mosquees ni la malinterpretes, pero... ¿tu padre como está tan seguro?

Tripulante
27/11/2009, 01:29
No quiero ser agorero, y además no creo que nadie tenga más interés que yo en que esto suceda, ya que tengo una caravana que no puedo sacar a la carretera porque me paso de kilos... pero esta mañana he consultado directamente en tráfico de Guadalajara y me han confirmado que las pruebas son necesarias... no pierdo aún la esperanza, pero me he llevado una desilusión....

el jardinero
27/11/2009, 09:52
No quiero ser agorero, y además no creo que nadie tenga más interés que yo en que esto suceda, ya que tengo una caravana que no puedo sacar a la carretera porque me paso de kilos... pero esta mañana he consultado directamente en tráfico de Guadalajara y me han confirmado que las pruebas son necesarias... no pierdo aún la esperanza, pero me he llevado una desilusión....

¿La prueba es necesaria para quién? ¿Para los que se vayan a sacar el B o incluso para todos los que ya lo tenemos?
Creo que es mejor esperar a que llegue el día y se vea de alguna manera reflejada esta nueva normativa en el reglamento.
Yo, de momento, pienso llevar conmigo una copia del B.O.E. de 8 de junio encima por si me para alguien. ¿Que me quieren multar? Ahí estaría la nueva ley. ¿Que siguen en sus trece de multarme? Al día siguiente a tráfico a hacer la reclamación pertinente porque una cosa sí que tengo clara, ante un vacío legal, el último que debe de sufrir las consecuencias es el ciudadano de a pié. Vamos, que si no especifican como Dios manda si los que tenemos el B debemos o no hacer la santa prueba de aptitud, no somos nosotros los que tenemos que pagar el pato.

Aunolose
27/11/2009, 12:37
el jardinero, ¿has leído por lo menos algunos post del hilo?

La mayoría pensamos que no hay un vacío legal, unos piensan (como tu) que será directo, y otros piensan que habrá una prueba (yo no sé ni que pensar ya, era de estos últimos) pero no un vacío legal.

¿Ahora se pueden llevar 4250k? ¿no? entonces ¿porque después si?, si ya, como lo de las motos, pero ¿de verdad es eso lo que pone? ¿y a los nuevos B si que les hace falta pruebas? ¿porque? ¿en que se diferenciará "su" B de "mi" B? igual hacen un nuevo B'5 para nosotros y un B'0 para ellos, pero no será el mismo, entiendo yo, si nosotros podemos y los nuevos no. Creo que es esto lo que han hecho con las motos ¿no? un nuevo carnet AM, o algo así.

Pero vamos, que vacío legal tampoco veo, pero a estas alturas ya no me leo los tochos de leyes, porque cada uno leemos lo que queremos leer. La mejor prueba será el que renueve el carnet pasado el día D, si a ese le pone que podrá llevar 4250k, entonces estará claro, si pone lo mismo que antes... :dontknow:

Gerard-2
27/11/2009, 20:12
Lo de la moto es una mala comparacion, no te podian restringir derechos adquiridos, pero este no es el caso, con el "B" nadie podia conducir una CV de mas de 750kg y conjunto superior a 3.5T, que es lo que esperamos encendiendo candelitas algunos.

Saludos

Miguelpas
27/11/2009, 20:44
Bueno,no sé por que dices que lo de la moto no es comparable.Hasta que estos señores se sacaron de la manga lo de conducir motos de hasta 125cc con el B,el que quería conducirlas se tenía que examinar (yo lo hice),luego deciden que todo el que tenga el B con cierta antigüedad,puede conducirlas así sin más,y eso que podían/debían haber puesto por lo menos un CAP,por que ojo la cantidad de accidentes de moto que está habiendo ultimamente.
Pues en este caso es lo mismo,hasta ahora nadie que no tenga el E,puede conducir conjuntos de más de 3500Kg,si ahora deciden lo de conducir con el B conjuntos de hasta 4250Kg,pues sería lógico que se lo aplicaran a todo poseedor del B ¿no?,vamos esto sería lo normal,aunque dejan la puerta abierta para esas posibles pruebas.

mikicastell
27/11/2009, 23:06
Por Dios, que impacientes................................. si solo quedan 11 días, y vuestras dudas e inquietudes quedaran al descubierto,,,,,,, pero dejar que pasen las horas y después, pues ya devatímos otra vez. Véis, yo no tengo ese problema:drunken:

luisete
28/11/2009, 00:37
no , no te equivoques, si las dudas despues de 11 dias van a seguir estando, si ya cuando se modificó el anterior boe pasó lo mismo... la gente no se terminaba de creer que ya se podia remolcar un remolque de más de 750kg con el B solo(y casi todos decian que como se iba a llevar sin carnet de remolque?) hasta algunas competencias urbanas multaban y habia que ir a trafio a que te retirasen la denuncia, en fin, ni si quiera lo tenian lo del conjnto y los 3500. y ahora seguro que idem.

DavidItaca
28/11/2009, 01:40
Davojeda, solo es una pregunta, no te mosquees ni la malinterpretes, pero... ¿tu padre como está tan seguro?


No, para nada. Tranquilo, que soy hombre pacífico.

Pues la verdad es que no se, pero me lo soltó de una forma muy contundente. Se mueve mucho por kdd de ac, así que supongo que lo ha oído por ahí. Se lo preguntaré, prometido.

Un saludo y qué ganas tengo de que llegue el día 8 de diciembre, fun fun fun

Arcoiris
28/11/2009, 02:34
Pues yo estoy esperando la fecha con mucha impaciencia.He aprobado la teoría y las maniobras del carnet E pero me tiran en ciudad pues me pongo tan nerviosa que no oigo ni las indicaciones del examinador.Y todo se debe a que me estoy gastando muchísimo dinero y no he aprendido nada nuevo y eso me desespera.Pensar que no puedo conducir mi caravana me da rabia.Si cambian las normas a lo mejor me tranquilizo y me animo a examinarme pues estaré mas relajada y ya no será una obligación sino que lo sacaré simplemente por orgullo.

peonza
29/11/2009, 20:23
a mi hay algo en todo esto que me plantea dudas:
Si no convalidan el B a 4250 ¿están las jefaturas de tráfico preparadas para asumir un montón de gente queriendo pasar la prueba para el mini E? ¿Saturan esas pruebas las capacidades examinadoras de Tráfico? ¿Qué dirá la oposicion si se satura la capacidad de las jefaturas por una reforma?
si sólo sacan el mini E 150 personas pues no pasa nada pero si lo queremos sacar 150.000 si pasa hay un problema
Y si lo damos gratis pues administrativamente todo sigue igual, administrativamente es más cómodo.
Un saludo

llrosillo
29/11/2009, 22:29
a mi hay algo en todo esto que me plantea dudas:
Si no convalidan el B a 4250 ¿están las jefaturas de tráfico preparadas para asumir un
....
Y si lo damos gratis pues administrativamente todo sigue igual, administrativamente es más cómodo.


Sí, pero se recauda menos...

korkiiii
29/11/2009, 23:20
Sí, pero se recauda menos...


Habeis pensado que si lo convalidan tal vez se venderían más coches grandes. ¿Cuantos tienen el coche justillo para no excederse en el conjunto?

Mucha pasta

Astur
30/11/2009, 12:07
Evidentemente, Hay mucho Lío ¡¡¡MUCHO!!!

...pero hay cosas que están muy claras

Hasta ahora, para llevar un remolque había estas opciones:
- con B remolques hasta 750 kg de MMA
- con B remolques de MMA superior a 750 kg, si ...bla,bla...
- con B + E remolques de MMA superior a 750 kg

Y todo venía recogido así en el Rgmto. de Conductores y sólo había que examinarse para el "E"

Ahora viene que va a ser así

- con B remolques hasta 750 kg de MMA
- con B remolques de MMA superior a 750 kg si la suma de la MMA del vehículo tractor y la del remolque no supera los 3.500 kg
- con B + Prueba de Aptitud para los que se hallan en esa franja entre 3.500 - 4.250 kg de suma de sus MMA
- con B + E remolques de MMA superior a 750 kg

Y todo esto viene así recogido en el nuevo Rgmto. de conductores.
No sé cuál era la intención, pero así es como lo han hecho. Si querían autorizar 4.250 kg con el B lo hubieran puesto en el R.D. como hicieron con las motos de 125 en el anterior Rgmto.
La conclusión es que cuando entre en vigor el nuevo Reglamento el día 8 si no has pasado esa Prueba de Aptitud no puedes llevar entre 3.500 - 4.250 kg sin el "+E"
A no ser que saquen una modificación o aclaración ya (mucho lo dudo) todo va a seguir parecido o igual que hasta ahora. Con "B" hasta 3.500 y con "B+E" más de 3.500 kg
Saludos a todos

luisete
30/11/2009, 13:25
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa

luisete
30/11/2009, 13:26
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa si

Astur
30/11/2009, 13:37
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.

que significa


que significa NO

luisete
30/11/2009, 13:44
perdon, que se me ha cortado el texto. la pregunta era, que significaba SIN PERJUICIO ?

Astur
30/11/2009, 13:54
No se puede coger un párrafo aislado, tienes que ver el Reglamento entero, y verás que son muchos párrafos de artículos distintos los que se refieren al tema

ya sé que lleva tiempo pero cuando interesa trae más cuenta leerte la Ley y sacar conclusiones propias que leer opiniones de lo que le dijo a uno tal persona o tal otra

Este extracto ya lo saqué hace tiempo por una consulta que me hizo un amigo y lo salvé en mi Pc porque sabía yo que iba a traer cola, además ya lo ha puesto en este hilo otro forero, no hay más que leerlo

en lo referente al tema que a todos nos interesa dice así

Art. 4.2.e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Art. 5.5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

ANEXO V.B).3. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

ANEXO V.B).4. Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

MANIOBRA I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

MANIOBRA M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Saludos a todos

luisete
30/11/2009, 14:21
pero eso ya es con caracter retroactivo? hay un hilo por aqui que está mas que hablado y por no volver a empezar... echale un vistazo y optina tu mismo.(por fin los 4250 kg aceptados).

Astur
30/11/2009, 15:06
Hola Luisete
Acabo de echarle un vistazo muy por alto al hilo que citas y es más de lo mismo.
Estas modificaciones entran en vigor el 8-12 y deja claro que entre 3500 y 4250 hace falta prueba.
No tiene vuelta de hoja

Otra cosa es que según el Art 5.5 ...
Art. 5.5. ... Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
...se saque una Orden Ministerial para decir por ejemplo que se entenderá que cuentan con una formacion adecuada los que tengan el "B" con una antigüedad de x años, y los que no la tengan, pues a hacer unas pruebas (ojo, esto es un ejemplo, una suposición mía) todo lo demás es lo que dice el Reglamento, y en tanto no salga una reglamentación o se desarolle ésta, hace falta hacer una prueba para el tramo 3500 - 4250, y como ni las autoescuelas saben si las van a hacer o no, pues de momento se sigue necesitando el "E"

Saludos

jsscarnerero
30/11/2009, 15:56
Yo aun albergo esperanzas de que a los que ya tenemos el B nos lo den automaticamente, no le veo mucho sentido a que existan dos tipos de examen para llevar un remolque.
Y para los que se los saque despues pues que hagan la pequeña prueba por sistema y ya esta.
Esto quiero pensar porque lo necesito por 5 kg.... ahhhhh !!!!
Saludos.

luisete
30/11/2009, 16:08
Hola Luisete
Acabo de echarle un vistazo muy por alto al hilo que citas y es más de lo mismo.
Estas modificaciones entran en vigor el 8-12 y deja claro que entre 3500 y 4250 hace falta prueba.
No tiene vuelta de hoja

Otra cosa es que según el Art 5.5 ...
Art. 5.5. ... Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
...se saque una Orden Ministerial para decir por ejemplo que se entenderá que cuentan con una formacion adecuada los que tengan el "B" con una antigüedad de x años, y los que no la tengan, pues a hacer unas pruebas (ojo, esto es un ejemplo, una suposición mía) todo lo demás es lo que dice el Reglamento, y en tanto no salga una reglamentación o se desarolle ésta, hace falta hacer una prueba para el tramo 3500 - 4250, y como ni las autoescuelas saben si las van a hacer o no, pues de momento se sigue necesitando el "E"

Saludos
ya ves que la cosa trae cola desde tiempo. yo personalmente llamé a dgt valencia y hablé con la responsable de estas cosas( modificaciones y demás, y no a la de la limpieza o al conserge) y me lo dejó bastante claro. Como yo , llamaron bastantes a la gefaturas de sus ciudades y ya habrás leido las respuestas. te invito a que llames a la de tu provincia y expongas la respuesta tambien en e otro hilo. y así más argumentos.
saludos

Astur
30/11/2009, 17:31
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos

Astur
30/11/2009, 17:35
...ya lo sé, ya lo sé

soy MUY CABEZÓN

pero me gustan las cosas bien claras y mientras no haya nada oficial, la restricción continúa y la denuncia por conducir sin ese permiso te la pueden poner, y luego a reclamar al maestro armero

Saludos a todos

luisete
30/11/2009, 17:40
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos y por que te tenemos que hacer caso a tí? no será más facil hacer caso a quien se dedica a esto?
solo es saber interpretar los decretos, te vuelvo a decir, que significa sin perjuicio?
enterate a quien corresponde y luego los interpretas a tu manera,si quieres.
ademas ya te he dicho que ha habido mucho tate de esto y paso de volver a empezar.

Astur
30/11/2009, 18:26
y por que te tenemos que hacer caso a tí? no será más facil hacer caso a quien se dedica a esto?
solo es saber interpretar los decretos, te vuelvo a decir, que significa sin perjuicio?
enterate a quien corresponde y luego los interpretas a tu manera,si quieres.
ademas ya te he dicho que ha habido mucho tate de esto y paso de volver a empezar.

El Reglamento está ahí, para bien o para mal, dice eso.
No se trata de hacerme caso a mí o al de al lado. El texto está ahí, y ya me esforcé yo en extraer los párrafos relacionados con el tema. Si alguien tiene interés puede leerselo todo para ver si se me ha pasado algo por alto.

Se trata de dedicarle tiempo y leerlo uno mismo para no depender de interpretaciones, que pueden ser erróneas, de gente que aun trabajando en ello, a lo mejor no le ha dedicado el tiempo necesario, y dice exactamente eso.

A la mente me vienen más mitos como la obligación de quitar siempre la bola extraible cuando circulas sin remolque, etc. y esto según foreros se lo había dicho Guardia Civil y talleres instaladores de bolas, que deberían estar de ello pero que no lo están.
A lo que voy, la gente que diga misa, que como no lo diga la reglamentación "La Ley es la Ley"

Están muy bien los foros y yo estoy aprendiendo mucho del mundo de la caravana que es nuevo para mí, pero todos sabéis que aun con buena intención a veces los consejos que se dan no son los más apropiados, por eso no hay que creer todo lo que te dicen y hay que saber sacar conclusiones propias sin desoir a los demás

Saludos

Aunolose
30/11/2009, 18:30
...
A la mente me vienen más mitos como la obligación de quitar siempre la bola extraible cuando circulas sin remolque, etc. y esto según foreros se lo había dicho Guardia Civil y talleres instaladores de bolas, que deberían estar de ello pero que no lo están....
Saludos

La tienes que quitar siempre... que oculte parte de la matricula, es de cajón, sino, ¿para que ponemos matricula?

astraco
30/11/2009, 18:31
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos
como te pesque "pili de la dgt" la matricula de tu coche me parece que te lo va a explicar.
no se de que trabajas tu pero menuda manera de faltar el respeto profesional a alguien.
da la casualidad que yo tambien he llamado a mi zona (que no es pili) y casualmente me han dicho lo mismo, ademas me digeron bien claro que me olvidara de las pruebas de aptitud.
es mas hasta que no llames y te enteres ya puedes decir misa.

Astur
30/11/2009, 18:44
La tienes que quitar siempre... que oculte parte de la matricula, es de cajón, sino, ¿para que ponemos matricula?

Exactamente, hay que quitarla si no deja ver la matrícula, única y exclusivamente

Astur
30/11/2009, 18:49
como te pesque "pili de la dgt" la matricula de tu coche me parece que te lo va a explicar.
no se de que trabajas tu pero menuda manera de faltar el respeto profesional a alguien.
da la casualidad que yo tambien he llamado a mi zona (que no es pili) y casualmente me han dicho lo mismo, ademas me digeron bien claro que me olvidara de las pruebas de aptitud.
es mas hasta que no llames y te enteres ya puedes decir misa.

Astraco, yo no he faltado al respeto a nadie y tampoco lo pretendo.
Como todos vosotros, yo cuento mi parte de la película y creo que soy muy objetivo.
Para mí lo que dice la ley es lo que cuenta
Saludos a todos y perdón si alguién se ha sentido ofendido, no era mi intención

walterd
30/11/2009, 18:51
Las posiciones están enrocadas. Según a quien se le pregunte PUEDE decir A o B.... Aunque hasta ahora, a casi todos los que hemos preguntado en Tráfico, nos han respondido "Que creen" o "Piensan" que NO hará falta prueba.

El mejor argumento que encuentro para decir que no hará falta, es que, con distinta disposición de los pesos, ya podemos conducir estos conjuntos (es decir hasta 3.500 kg de tractor MAS 750 kg de remolque).

Que yo lleve mi Cv de 750 kilos enganchada detrás de una AC de 3.490 kg, es muy distinto a que lleve un monovolumen "pesado" (Viano, Caravelle, etc) que rondan los 3.000 kg de MMA + una CV de 1.200 kg??.

Ya queda una semana para ver si finalmente nos aclaramos.

Un saludo

ALGORFA
30/11/2009, 23:28
Vamos a ver:
-Tenemos por un lado un Real Decreto que dice que para conducir un determinado vehículo hay que pasar una prueba
-Tenemos por otro lado declaraciones de personas que trabajan en Jefaturas Provinciales de Tráfico que dicen que con el "B" es suficiente

...si te para la guardia civil, ¿qué hay que decir? ¿me dijo Pili de la DGT que podía?

Saludos

Por si te sirve de algo, a mí me respondieron por escrito que a los que ya tenemos el B se nos concederá automáticamente, sigo ofreciendo copia a todo el que lo desee, con un privado y e-mail.

Saludos,

owockadoy
01/12/2009, 03:39
Ya queda una semana para ver si finalmente nos aclaramos.


¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?

jsscarnerero
01/12/2009, 11:38
¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?

Segun me han dicho ( amigo Guardia Civil, en autoescuelas, etc..) si no se publica ninguna norma aclaratoria se entendera que el aumento de peso es automatico.
Pero estoy de aucuerdo contigo..., quien es el primero que sale.
Si es asi yo tengo pensado salir BOE en mano y con escrito de Trafico que confirma que es automatico.
Saludos.

el jardinero
01/12/2009, 12:49
¿Y si no ocurre así?
Me explico. Todos por aquí estamos más o menos expectantes esperando una resolución por escrito y anunciada a bombo y platillo con la interpretación "correcta" del nuevo Reglamento. Pero...¿qué pasa si no sacan nada?

Perfectamente pueden dejar las cosas como están y esperar. Si se produce alguna denuncia, resolver, si no se produce, no hacer nada.

Ante esa situación ¿quién va a ser el primer valiente que sale con su coche+caravana pasando de los 3500kg? Hay que tener en cuenta que te arriesgas no sólo a la multa, sino también a la inmovilización.

¿Cuál sería la manera de forzar una respuesta oficial y, sobre todo, clara?

Yo ya comenté en el post 216 que haría lo mismo, salir a la carretera con una copia del BOE y la indicación escrita por la DGT.
Muchas veces hay que arriesgarse. Esta será una de ellas.
Y si toca guerrear, pues con dos coj.....

Astur
01/12/2009, 12:55
Compañeros,
me acaba de contestar el Jefe de Negociado de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante

En contestación a su pregunta, le informo que, consultado el R.D. 818/2009, de 08 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que entra en vigor el 08 de diciembre, efectivamente para conducir un conjunto formado por vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kgs., en caso que el conjunto formado no exceda de 3.500 kgs. no será necesario superar ninguna prueba.

Solo en caso de que el conjunto formado sea superior a 3.500 kg. sin superar los 4.250 kg. se necesitará una autorización especial y será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos. Según el nuevo Reglamento, esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación que se establecerá por Orden del Ministro del Interior (No está determinado todavía).

Sin otro particular, y esperando haberle resuelto sus dudas, reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.