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Ver la versión completa : Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!



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Bigaro
13/08/2009, 14:29
Supongo que el tema nos interesa a todos.
Según el BOE nº 138 de fecha 8 de Junio de 2009 en su Pág. 48077 nos autoriza los conjuntos con carnet de clase B a los 4250 Kg.:cheers:

rocigalgo
13/08/2009, 14:47
Pues si no lo interpreto mal, parece ser que es cierto:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

VíctorBurstner
13/08/2009, 14:48
Efectivamente estimado amigo Bigaro, artículo 4 del nuevo Reglamento General de Conductores, RD 818/2009, de 8 de mayo, pero OJO: según su disposición final sexta (página 48071) la entrada en vigor del Reglamento es a los seis meses de su publicación, con lo cual no es efectiva hasta el 8 de diciembre de 2009.
Un saludo.

Axtrox
13/08/2009, 14:51
No me jodas!!
Que nervios!!
No puedo ni leer!!
¿Que cambio?
¿El coche?
¿La caravana?
Ainnnnnssssssssssss!!!

Axtrox
13/08/2009, 14:52
Pues si no lo interpreto mal, parece ser que es cierto:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

El link no funciona...

Melenas
13/08/2009, 14:53
y hay que hacer algún tipo de examen?

Axtrox
13/08/2009, 14:53
Supongo que el tema nos interesa a todos.
Según el BOE nº 138 de fecha 8 de Junio de 2009 en su Pág. 48077 nos autoriza los conjuntos con carnet de clase B a los 4250 Kg.:cheers:

Has podido leerlo??
Autoriza sin pasar examen??

Cuenta,cuenta...

rocigalgo
13/08/2009, 14:56
El link no funciona...


A mí si me rula, si no métete en la página del BOE.

Ruter(o)s
13/08/2009, 14:56
aXTROX :COPY&PASTE LITERAL :

de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

Ruter(o)s
13/08/2009, 15:01
Y AÑADO :

Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

Osea que nos han jodio (a mi mujer) porque parece ser que o pruebas practicas ocmo hasta ahora o examne teorico , que no suena tan mal)
Esta claro que habia quecoger dinero de algun lado

Axtrox
13/08/2009, 15:02
aXTROX :COPY&PASTE LITERAL :

de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

Vale,entonces nada nuevo...a esperar la prueba de aptitudes o formacion especifica...
Seguimos esperando...
Jo!! la alegria que me habia entrado.

Gracias Ruteros.

Miguelpas
13/08/2009, 15:02
Me temo que habrá que seguir pasando por la autoescuela con el correspondiente desembolso:cry:,vamos,eso lo que yo deduzco.

Ruter(o)s
13/08/2009, 15:06
Me ha jodio porque contaba que Ruth pudiera llevar el conjunto por si me pasa algo ,:cry::cry::cry::cry: en fin a esperar o ver en que consiste la prueba teorica.

VíctorBurstner
13/08/2009, 15:09
No, no, no. Creo que estais mirando cosas distintas. Una cosa es la autorización del permiso B, según el artículo 4 que es a lo que se refiere Bigaro, que se sustituye la anterior limitación de 3.500 kg por la nueva de 4.250, literalmente citado en el texto (El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir.... conjuntos de vehículos....... y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, .... no exceda de 4.250 kg..) y otra diferente es la onbtención de los nuevos B (Artículo 5, condiciones de expedición de los permisos de conducción).

abuelita
13/08/2009, 15:13
Estp ya se sabia, pero se tiene que superar una prueba de aptitud, y no dicen cual es esa prueba.

rocinante
13/08/2009, 15:14
esto es lo publicado en el BOE de 8 de Junio... portanto debemos esperar la aplicacion de la nuneva Ley, y sus pertinentes reglamentos, los cuales iran entrando en vigor y tiene fecha maxima 8 de Diciembre...NO HAY NOVEDADES

MONTXO
13/08/2009, 15:17
Entonces no hay que hacer ningun examen???
Q bueno, mañana voy a trafico y que me devuelvan mis mil eurillos que me sacaron hace dos años jejejejej

VíctorBurstner
13/08/2009, 15:18
Perdona, pero esto es el Regamento, es decir, el desarrollo de la Ley de Seguridad Vial. A esto solo se le puede acompañar de ordenes ministeriales que especifique más al detalle las cuestiones ambiguas, pero creo que en este caso es clarisimo. Lo que si suele haber son instrucciones de la DGT acerca de como aplicarlo exactamente por parte de los agentes. Por si tienen dudas.

Axtrox
13/08/2009, 15:33
Pues yo estoy liandome mas...
Con el permiso B podre llevar un conjunto de menos de 4250kg sin pasar por caja?

rocinante
13/08/2009, 15:37
metemo que no amigo Axtrox... debemos esperar al desarrollo de la Ley y ver que exigen para la famosa autorizacion para conducir vehiculos de hasta 4250 kg.

OJO que lo que esta en vigor hasta su derogacion son los 3500 kg...

Axtrox
13/08/2009, 15:43
metemo que no amigo Axtrox... debemos esperar al desarrollo de la Ley y ver que exigen para la famosa autorizacion para conducir vehiculos de hasta 4250 kg.

OJO que lo que esta en vigor hasta su derogacion son los 3500 kg...

Lo suponía,en fin... tendremos que esperar a ver que pasa.

anirmaju
16/08/2009, 11:44
Entonces no hay que hacer ningun examen???
Q bueno, mañana voy a trafico y que me devuelvan mis mil eurillos que me sacaron hace dos años jejejejej

Ya que estamos, yo voy a tráfico para que me devuelvan el dinero gastado cuando me saqué el carnet de ciclomotor..., hace ya algunos años.

jajajajaja

Miguelpas
17/08/2009, 01:11
Je,je,pues ya que estamos,yo también tendré que ir a que me devuelvan la pasta que me costó el carnet A-1 para motos de más de 75cc,ya que ahora con el B se pueden llevar,que al fín y al cabo era lo que yo necesitaba,poder conducir una moto de 125cc que tenía.
Los tiempos cambian.

cipotal
05/09/2009, 21:13
Yo soy de la idea, que los que ya tienen el carnet B, simplemente cambia el maximo a 4250Kg.

En el otro articulo se habla de la expedicion de los nuevos carnets y es donde dicen lo de la prueba específica.

Creo que estamos salvados.... mira que he estado a punto de cambiar a una autocaravana por esto... menos mal.

Azor
05/09/2009, 22:41
Yo soy de la idea, que los que ya tienen el carnet B, simplemente cambia el maximo a 4250Kg.

En el otro articulo se habla de la expedicion de los nuevos carnets y es donde dicen lo de la prueba específica.

Creo que estamos salvados.... mira que he estado a punto de cambiar a una autocaravana por esto... menos mal.

Perdona, pero no es tan sencillo:

-Los que tenemos el B, seguiremos como estamos, salvo que solicitemos la ampliación a los 4250 kg y en este caso habrá que pasar dos pruebas, aparcamiento y enganche de remolque saliendo en paralelo.
-Los que saquen el B, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, con el B, sólo podrán llevar remolques de hasta 750 kg, para poder llevar una caravana con MMA>750 kg, tendrán que pasar las pruebas indicadas anteriormente, independientemente de que la suma no se acerque a los 4250.

cipotal
06/09/2009, 21:34
Yo estoy con la version de que si no nos tienen que expedir el carnet (art.5 del reglamento) no no es de aplicación dicho articulo.

Y en el art.3 (creo), que es el que nos interesa, solo dice que podemos llevar hasta 4250 Kg, SIN PERJUICIO DE las pruebas...bla...bla...

Hasta que una orden ministerial no lo desarrolle, podemos!!!!! ( o no? ):argue:

Aunolose
06/09/2009, 22:01
los 4250 son solo para el conjunto, no para el vehiculo, que sigue limitado a 3500k.

En otro hilo ya explique mi parecer, esta cifra viene de que si sumas 3500 + 750 de un remolque ligero, te da 4250, y es un poco contrasentido que se pueda llevar ese conjunto y no otro que pese lo mismo, es decir, según lo leo yo, no se podrá llevar vehículos de más de 3500k, como antes, solo cambian los conjuntos.

Josep de Madrid
06/09/2009, 22:37
Que foollón señor.

Saludos.

el_chito
06/09/2009, 22:44
es que las leyes se pueden interpretar de muchas manera , tan solo tranquilidad y a esperar , espero que no se como tu has ducho aunolose , porque si no puffffffff

ALGORFA
06/09/2009, 23:19
Despues de leer moxoooooooooooooooo, de to este tinglao, voy a exponer lo que deseo que sea:

Que me dejen llevar mi caravana con mi 4X4 y na más ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


jejejej

COMANCHE
06/09/2009, 23:30
Pues yo voy a ser igual de concreto y objetivo que Algorfa...¿alguien me puede decir de una puñetera vez si a partir de diciembre puedo llevar el TT de mi mujer cuyo PMA es de 2550 kilos remolcando la caravana que tengo cuyo PMA es de 1275 kilos sólo con el permiso de conducir B? Es que uno se vuelve loco con tanto "chascarrillo" al respecto y al final sólo llego a una conclusión: No tenemos todavía ni puñetera idea de lo que va a pasar a partir de diciembre con el jodido tema... Saludos.

Aunolose
07/09/2009, 03:09
Pues yo voy a ser igual de concreto y objetivo que Algorfa...¿alguien me puede decir de una puñetera vez si a partir de diciembre puedo llevar el TT de mi mujer cuyo PMA es de 2550 kilos remolcando la caravana que tengo cuyo PMA es de 1275 kilos sólo con el permiso de conducir B? Es que uno se vuelve loco con tanto "chascarrillo" al respecto y al final sólo llego a una conclusión: No tenemos todavía ni puñetera idea de lo que va a pasar a partir de diciembre con el jodido tema... Saludos.


Espera, que te miro la carta astral de la cv ¿la compraste en enero o en marzo?... :clown:

COMANCHE
07/09/2009, 07:13
Espera, que te miro la carta astral de la cv ¿la compraste en enero o en marzo?... :clown:
Apúntate una cerveza...ja,ja,ja...

almag
07/09/2009, 12:15
pues a mí me da que seguimos más o menos igual



Art. 4 ap e
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Art. 5

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

con el B se puede conducir conjuntos hasta 3500 kg y con el B + prueba de aptitud hasta 4250. El B+E para conjuntos superiores a 4250

Si no me he saltado nada, estas son las pruebas de aptitud



Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

Anexo V

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Azor
07/09/2009, 12:43
pues a mí me da que seguimos más o menos igual



con el B se puede conducir conjuntos hasta 3500 kg y con el B + prueba de aptitud hasta 4250. El B+E para conjuntos superiores a 4250

Si no me he saltado nada, estas son las pruebas de aptitud

Lo has clavao :thumbright:

Azor
07/09/2009, 12:46
Puntualización, para los que saquen el carnet B a partir de la entrada de la ley, con el B sin prueba de aptitud sólo podrán remolcar un remolque de hasta 750 kg de MMA y con prueba un conjunto de hasta 4250

luisete
07/09/2009, 14:06
Posteado via telefono movil

luisete
07/09/2009, 14:11
muy buenas noticias. Acabo de llamar a la dgt y preguntar por los nuevos permisos. A prtir del 9 de diciembre, pasan automaticamente a ser de pma del conjunto de3.500 a 4250 . He preguntado por las condiciones de expedicion y no tiene nada que ver. Ademas he insistido y la señora que me ha atendido(muy amable por cierto) tambien es usuaria de caravana. Que no nos liemos y paciencia hasta diciembre.
Posteado via telefono movil

COMANCHE
07/09/2009, 14:19
Pues eso sí que es una bomba y una buena noticia...esperemos a ver si lo confirma más gente lo que te acaban de confirmar a ti Luisete, yo todavía soy cauto al respecto.

cipotal
07/09/2009, 14:29
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?

cipotal
07/09/2009, 14:30
PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!

COMANCHE
07/09/2009, 14:42
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?

Sentido común tenemos muchos, amigo, lo digas o no de "buen rollo", me parece que te estás liando un pelín para llevar cuatro días en estas páginas y entrar con ese desaire,. Creo que si recapacitas un poquito te darás cuenta de lo que te digo, y te lo digo de "buen rollo" y sin apelar a ninguna falta de sentido común ni de gilipollería por tu parte, que a buen seguro no pecas de nada de eso. Por suerte hay gente que lleva muchos tiros dados en este foro sobre el tema del aumento de pesos, y hasta ahora no ha sido nada más que un bulo, entonces es normal nuestra desconfianza al respecto. Un saludo amigo.

cipotal
07/09/2009, 14:55
Respondiendo a tu saludo, no creo que el hecho de llevar horas o no en este foro, me desautorice a dar mi opinion.

Es que he visto gente que ya sabe que pruebas nos van a poner... hombre eso tampoco.

Yo no interpreto nada, simplemente me he leido el reglamento varias veces (no todo, eh?).... y como os dije ayer, cuando entre en vigor los que tenemos el B podremos llevar conjuntos de hasta 4250Kg. SIN PERJUICIO de bla, bla, bla.....

PD: Mi manera de expresarme es la que es. Pero siempre de buen rollo!!!!!

correcaminos
07/09/2009, 15:22
Esto es lo que dice el BOE, de lo que se desprende que hay que hacer unas peruebas y que se detallan en el anexo V-B-3 y 4

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.



B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados
3.ª La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
4.ª Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
cve: BOE-A-2009-9481

luisete
07/09/2009, 15:23
hombre, yo he leido el boe a ver si le veia la letra pequeña, y si que es verdad que lia bastante las condiciones dichosas,los articulos son bastante claros pero los anexos... y de gastarte una pasta con el b+e a que sea de gratis.... (nadie vende duros a cuaro pesetas) pues yo tambien tenia mis dudas. y aun llamando lo tengo bastante claro pero no del too.
igual mañana llamo otravez a dgt y me coge el telefono otro y me suelta un rollo distinto(que no creo).
asi que.... paciencia y a esperar que sea aprobado.

COMANCHE
07/09/2009, 15:36
Respondiendo a tu saludo, no creo que el hecho de llevar horas o no en este foro, me desautorice a dar mi opinion.

Es que he visto gente que ya sabe que pruebas nos van a poner... hombre eso tampoco.

Yo no interpreto nada, simplemente me he leido el reglamento varias veces (no todo, eh?).... y como os dije ayer, cuando entre en vigor los que tenemos el B podremos llevar conjuntos de hasta 4250Kg. SIN PERJUICIO de bla, bla, bla.....

PD: Mi manera de expresarme es la que es. Pero siempre de buen rollo!!!!!

Por supuesto que tienes el mismo derecho a opinar en el foro como cualquiera, independientemente del tiempo que uno lleve, pero los demás también tenemos el derecho de reprochar la actitud de algún forero cuando creemos que nos es la adecuada y se refiere a otros en término poco apropiados, por ejemplo, aludiendo a la "falta de sentido común", entre otras lindezas. Si te has sentido ofendido, desde aquí te pido disculpas, pero evidentemente discrepo, y mucho, de tus "formas de expresión", sólo te sugería que volvieras a releer lo que has escrito y quizás comencemos a ver las cosas de la misma forma. Y aún podrás ver el tono burlesco que has empleado para hablar de dos compañeros del foro para compararles con profesores de autoescuela. Un saludo, amigo.

cipotal
07/09/2009, 15:48
@ correcaminos1:

Creo que el articulo que pones es el 5. Expedicion de carnets.... y no es nuestro caso.

Nuestro caso es:

Art 4.
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
@ comanche:

Tranquilo ya lo he pillado... pero no he dicho profesores de autoescula, sino propietarios.... (que no es lo mismo). Sigo flipando con lo de las pruebas (ya saben estos compañeros las disposiciones que las normas de aprobación de tipo... hay que tener imaginación, eh?

Aunolose
07/09/2009, 15:49
Cada vez que sale el tema (y sale, que yo sepa, desde el 2004) hay gente que asegura que "no queda na", otros que "como en Europa", otros que en Europa están igual que aquí, otros que "me lo ha dicho mi vecino que es mecánico", otros que me lo ha dicho "uno que vende cv", y al final desde el 2004 nada, ahora por fin está escrito, pero eso no quita, o no me quita la duda de verlo con mis ojos.

Lo de la prueba es algo que se ha dicho desde el principio, (sin perjuicio de, o con perjuicio de) y lo mismo, unos que si, otros que también pero..., otros que no, otros que no pero..., decimos lo mismo todos, pero de manera diferente, ¿y si nos callamos un poco y esperamos a que esté todo escrito? está claro que ahora queda mucho menos que en 2004, pero queda, paciencia


Y, esto aparte, no mezclemos las cosas, el E es el E, y no es lo mismo, el B+E permite llevar hasta 7000 kilos y otras combinaciones que no se van a poder llevar con el B solo, ni en diciembre, ni en Enero.

cipotal
07/09/2009, 15:54
Yo lo unico que quiero decir es que no hace falta ser "mas papistas que el papa". O sea, que si de una puñetera vez nos equiparan con el resto de europa (4250kg) no empezemos a ver pruebas secretas por todos lados.... y está escrito, eh?

Axtrox
07/09/2009, 16:00
Pues yo estoy como al principio...
No me entero de nada.

:toothy7::toothy7:

COMANCHE
07/09/2009, 16:07
Lo más gracioso de todo es que aún creemos que en todos los países del resto de Europa permiten circular con el B más un remolque de mas de 750 kilos y llegar a los 4250...y no sabemos que no es del todo cierto, porque no es así en todos los países. En cuanto al tema en cuestión, en una ocasión, antes del verano, leíamos aquí lo que publicaba el BOE al respecto y yo también crei leer y entender que era necesario una prueba de actitud para su obtención, aunque como bien dice Aunolose, con más razón que un santo, lo mejor es esperar y no anticipar nada, ya sea en un sentido o en otro. Tiempo al tiempo, y si es al final como dice el amigo Cipotal, pues mejor que mejor, al menos a mí me viene de perlas, llevo terreno ganado en ese sentido porque el TT y la caravana grande ya los tengo, así que a rodar tranquilo las poquísimas veces que salgo con la caravana....

P.D.: El único país a ciencia cierta y con seguridad de los que conozco que permiten circular con caravana hasta los 4250 kilos es Suecia...espero que pongáis más ejemplos de países europeos donde también sea así, es por aclarar un poco más algunas cosas y algún posible malentendido sobre el tema en cuestión. No hace mucho se expuso en este foro un ejemplo de un permiso de circulación que pertenecía a un hombre de nacionalidad alemana, y era idéntico el permiso de la clase B al que tenemos nosotros en la actualidad en el tema de los pesos...eso sí, el alemán era feo de cojones...ja,ja,ja...

Aunolose
07/09/2009, 16:07
pero si lo has puesto tu mismo, cipotal,


"sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

En su día, en otro hilo reciente (no de 2004) estas pruebas si venían, ¿las han quitado? pues muy bien, pero esto de "las disposiciones que las normas establezcan...." a muchos (a mi) nos suena a "puerta abierta" a cualquier cosa, desde llevar el enganche desde antes del 2005 a que se alineen marte con jupiter, pasando por una prueba.

Entonces si alguien me pregunta, doy mi opinión, como tu das la tuya: la mía es: "si no tienes prisa, espérate a ver que pasa, pero si tienes prisa o ya compraste la cv, búscate la vida, por si las moscas"

A mucha gente le da miedo el E, unos por el dinero, otros por el tiempo, otros por estudiar... si "las condiciones..." incluyen una prueba, y es cara, pues los del dinero seguirán igual, si es un examen, los de estudiar seguirán igual, y si es lo de marte, seguiremos todos igual que antes. por eso yo, con mi forma de expresarme, solo puedo recomendar que se espere si puede, pero no mucho más, al fin y al cabo las consecuencias no las voy a pagar yo.

COMANCHE
07/09/2009, 16:08
Pues yo estoy como al principio...
No me entero de nada.

:toothy7::toothy7:

Yo tampoco, pero verás cómo en diciembre lo veremos más claro Axtrox...

almag
07/09/2009, 16:16
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?


PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!

lo único que he hecho es leer el reglamento y sacar mi interpretación la cual espero que no sea correcta, así que de agorero nada

PD: y no, no tengo ninguna autoescuela. Y si la tuviese creo que tendría el mismo derecho a exponer mi opinión.

Ahora la frase esta de "todo de buen rollito, eh?" y quedo muy bien.

Saludos.

almag
07/09/2009, 16:17
@ correcaminos1:

Creo que el articulo que pones es el 5. Expedicion de carnets.... y no es nuestro caso.

Nuestro caso es:

Art 4.

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
@ comanche:

Tranquilo ya lo he pillado... pero no he dicho profesores de autoescula, sino propietarios.... (que no es lo mismo). Sigo flipando con lo de las pruebas (ya saben estos compañeros las disposiciones que las normas de aprobación de tipo... hay que tener imaginación, eh?

lo que he puesto de las pruebas viene en el mismo reglamento en el anexo V. No sólo hay que leerse los artículos.

Azor
07/09/2009, 16:27
PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!

Estimado Cipotal, ni profesor y mucho menos propietario de autoescuela y como Almag ya te ha respondido, no voy a repetirme, pero eso sí, antes de esbardallar gilipolleces, quítate las gríngolas y lee el contenido de la Ley en su totalidad y verás que en la misma, están definidas las pruebas a realizar, para optar a la autorización que habilita al carnet tipo B, para arrastrar un conjunto de hasta 4250 kg...
Feliz lectura y reflex para el dolor de espalda...

De buen rollito eh....:love10:

Azor
07/09/2009, 16:45
Para que no se pierda demasiado tiempo:



BOE 138
Secc I
Pag 48147
Anexo V
D I C E:

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Maniobra I
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Maniobra M
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).


Recordemos:

Una cosa es leer lo que queremos leer y otra muy distinta lo que realmente está escrito, luego el llanto y crujir de dientes...

Saludines

Para los que lo quieran leer completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

rocinante
07/09/2009, 16:53
No se trata de "ser mas papistas que el papa", se trata de que esto se lleva cuajando desde hace años..ahora ya esta en BLANCO sobre NEGRO..del BOE...

Normalmente las Leyes se remiten a posteriores Disposiciones y Normas, en ello esta nuestro "problemilla"...

Es cierto totalmetne como dice Azor, que aparecen esccritas las que pueden ser posibles pruebas para obtener el permiso, ello no quiere decir que sean las dos, o que sea una de ellas o que no sea ninguna, ni como se deben relaizar, ni con que vehiculo, ni que tasas... todo eso saldra publicado en una Normativa...

Nos guste o NO, cipotal, es asi, leelo mejor, ....

Ahhh tampoco soy propietario de autoescuela y coincido con COMANCHE, que antes de escribir .."de buen rollito".. hay que dirigirse a los compañeros con respeto y sin "sorna"..


de buen rollito.ehhhhhhh

rocinante
07/09/2009, 16:55
asi es Azor , ni mas ni menos...


la solucion?????




ESPERARRRRRR....










Aunque me da que vamos a seguir mareando a la perdiz, en este hilo y en otros 7 mas ...hasta que salga el tema publicado...:blob5::blob5::blob5:

cipotal
07/09/2009, 17:38
Os pido disculpas en bloque, si os he podido ofender.

Ya no tan buen rollito...

Lo de propietario de autoescuela no es ningun insulto. Cuando digo no hagamos gilipolleces también me incluyo.

El tema de este hilo es, ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!, con lo que estoy totalmente de acuerdo.

Art 4.
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Si se lee el art.5 "expedición de carnets", y nos guia por el entramado de articulos i anexos, podemos pensar que hemos de solicitar una autorización o algo por el estilo.

Yo creo que no. Lo que dice la orden ministerial (sin perjuicio de...), el art.3 es que autoriza a llevar conjuntos de hasta 4250Kg.

De rollito normal, lanzo una pregunta:

Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos

cipotal
07/09/2009, 17:47
Lanzo otro argumento:

en el redactado pone literalmente: "normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos."

Estas normas ya no tengo tan claro que sean despliegue del reglamento, creo que se refieren a homologaciones de tipo de los vehículos.... pero no estoy seguro.

A ver si va a resultar que nos daran palos (como lo del goltv) desde el gobierno y nos dedicamos a responderles con argumentos y interpretaciones a su favor. Como dicen en mi país: "cornuts i pagar el beure", que es sinonimo de "cornudo y pagando las copas"... de buen rollito, eh?

mikicastell
07/09/2009, 17:54
Pues yo no veo descabellado el que esa ley se establezca, de echo considero más seguro que en la homologación de las cv pongan el peso verdadero, siempre será más seguro arrastrar con un monovolumen, o un TT que con un turismo normal para no superar los 3.500 kg de marras.
Así que, por mí, ya estan tardando en aprobar esa ley, eso sí, yo podré arrastrar 7.000 kg, que para eso tengo el E :blob5::blob5:

mikicastell
07/09/2009, 17:57
Como dicen en mi país: "cornuts i pagar el beure", que es sinonimo de "cornudo y pagando las copas"... de buen rollito, eh?




Eso no lo dicen en tu pais, lo dicen en tu comunidad, que es la mía también.
ahhhhhhh eso sí de buen rollito

Aunolose
07/09/2009, 17:58
....
De rollito normal, lanzo una pregunta:

Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos

No, por eso preferimos (prefiero) ser prudente. ¿tu lo sabes?

por si te has saltado la explicación. si "las normas..." acaban en pasar un examen, mi padre no podrá conducir 4250, si las normas acaban en "una prueba de tal y Pascual", yo no podré llevar 4250 (porque no me hace falta, de momento)

por eso, insisto, soy prudente, por que no sé cuales son las normas de aprobación de tipo si tu estas seguro de que al ser normas no incluirán ninguna prueba, ni soltar pasta, ni tener ciertas conducciones, pues dilo. Nada más. Todo lo otro solo quiere decir que sabes lo mismo que nosotros: que se podrá, pero no con que condiciones.

Un ejemplo, con el B puedes llevar motos de hasta 125cc ¿cierto? si, pero no del todo, has de tener el carnet con dos años de antigüedad, es decir mi sobrina, que tiene el B, no puede. Al menos con el B solo.

cipotal
07/09/2009, 18:03
otra para los del B+E:


g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Creo que no se habla de "conjunto" cuando pone la mma de 3500Kg. O sea, que autoriza a 3500+3500.

A ver si esta vez no nos la pegan, que ya seria raro?

@ Mikicastell

Como tu digas, pero en mi comunidad solo se habla de derramas...

mikicastell
07/09/2009, 18:08
@ Mikicastell

Como tu digas, pero en mi comunidad solo se habla de derramas...

Somos muy buenos contribuyentes.

cipotal
07/09/2009, 18:09
Aunolose, yo tengo el A (el de moto grande) y a mi las polladas de las antiguedades no me afectaron.

Me alegro por tu sobrina, así no sufrirá a los conductores de coche por la ciudad y estareis mas tranquilos.

Yo tengo el B, y por tanto a partir del 8 de diciembre ya podré llevar conjuntos de hasta 4250Kg. Hasta nueva orden.

Por favor: No les deis ideas.... que nos la clavan....

Azor
07/09/2009, 18:11
Elucubraciones a un lado, la ley es clara y sin ambajes y no es cuestión de interpretaciones el BOE 138 en su Secc I, Pag 48147 y Anexo V

D I C E:

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Maniobra I
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Maniobra M
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Más claro imposible... ahora si queremos tapar el sol con un dedo, libres somos de hacerlo,

mikicastell
07/09/2009, 18:12
cipotal, las ideas no se las damos nosotros, ya las tienen en mente hace mucho tiempo, lo que pasa, es que así estamos entretenidos un poco, y no pensamos en otras cosas.

cipotal
07/09/2009, 18:21
Es muy posible que me la tenga que envainar:

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Pero, el Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. , es posible que no se aplique a las personas que ya tenemos carnet B en vigor, no? porque no creo que tengamos que solicitar la expedicion de otro carnet B.

Cuando nos paren, como se sabrá si el B es el B pelao o el B con autorización?....

Azor
07/09/2009, 18:22
Aunolose, yo tengo el A (el de moto grande) y a mi las polladas de las antiguedades no me afectaron.

Me alegro por tu sobrina, así no sufrirá a los conductores de coche por la ciudad y estareis mas tranquilos.

Yo tengo el B, y por tanto a partir del 8 de diciembre ya podré llevar conjuntos de hasta 4250Kg. Hasta nueva orden.

Por favor: No les deis ideas.... que nos la clavan....


:D No sin la pertinente prueba de aptitud I and M :D

Azor
07/09/2009, 18:24
Es muy posible que me la tenga que envainar:



Cuando nos paren, como se sabrá si el B es el B pelao o el B con autorización?....




No te preocupes que algo se les ocurrirá...:D

michel
07/09/2009, 18:31
Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos

Efectivamente como ya has dicho después las "normas de aprobación de tipo" (mal redactado por cierto), se refieren a las homologaciones de tipo.

a) Homologación de tipo CE: el acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.

Qué quiere decir esto?, pues bien aunque tengamos un permiso de conducir que nos habilite para conducir un determinado conjunto hasta los pesos específicos de ese carnet, hemos de ajustarnos a las limitaciones técnicas del vehículo.

Ejemplo, (pongo uno de vehículos de transporte, camión, ya que con turismos no conozco ninguno).

Con el nuevo C1+E, podremos llevar conjuntos de hasta 12.000 kg, según consta en el permiso, pero si por ejemplo el tractor, dice en su tarjeta de ITV que su MMC (masa máxima del conjunto) es de 8700 kg, según la homologación de tipo del vehículo, dicho conjunto no podrá superar ese peso, aunque por carnet podamos llevar hasta 12000.

Un saludo

cipotal
07/09/2009, 18:40
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.

Aunolose
07/09/2009, 18:41
...


Y, esto aparte, no mezclemos las cosas, el E es el E, y no es lo mismo, el B+E permite llevar hasta 7000 kilos y otras combinaciones que no se van a poder llevar con el B solo, ni en diciembre, ni en Enero.


otra para los del B+E:


g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Creo que no se habla de "conjunto" cuando pone la mma de 3500Kg. O sea, que autoriza a 3500+3500.

...


¿has visto mi mensaje?, ¿de donde crees que saco los 7000?




perdona, pero un vehículo tractor más un remolque es un conjunto de vehículos., y, además, si se habla de conjuntos, concretamente:


....

g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos...


Podemos estar así hasta diciembre, y es muy cansino, como no trato de convencerte nada, el 8 diciembre haz lo que quieras y yo haré lo mismo.

Azor
07/09/2009, 18:42
Efectivamente como ya has dicho después las "normas de aprobación de tipo" (mal redactado por cierto), se refieren a las homologaciones de tipo.

a) Homologación de tipo CE: el acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.

Qué quiere decir esto?, pues bien aunque tengamos un permiso de conducir que nos habilite para conducir un determinado conjunto hasta los pesos específicos de ese carnet, hemos de ajustarnos a las limitaciones técnicas del vehículo.

Ejemplo, (pongo uno de vehículos de transporte, camión, ya que con turismos no conozco ninguno).

Con el nuevo C1+E, podremos llevar conjuntos de hasta 12.000 kg, según consta en el permiso, pero si por ejemplo el tractor, dice en su tarjeta de ITV que su MMC (masa máxima del conjunto) es de 8700 kg, según la homologación de tipo del vehículo, dicho conjunto no podrá superar ese peso, aunque por carnet podamos llevar hasta 12000.

Un saludo

Sí señor, la has clavado :thumbright::thumbright::thumbright:

ALGORFA
07/09/2009, 18:42
Vamos a seguir dandole todas las vueltas que queramos al asunto.........................................................

Tendremos que esperar si o si...........

Aunque llamemos a la DGT, nos diran una cosa y despues publicarán lo que quieran.

cipotal
07/09/2009, 19:19
Esto es lo de ver el vaso medio lleno o medio vacio... y así nos va.

michel
07/09/2009, 19:31
Bueno aunque yo soy partidario de esperar a que entre la norma en vigor, vamos a "vaticinar" lo que va a pasar, ya se habló en otro hilos y se hizo referencia a la Directiva europea 2006/126/CE, que era la que regulaba el nuevo modelo de permisos de conducir en la UE, y hasta ahora con el nuevo Reglamento General de Conductores no se ha incorporado a la legislación española.

Aunque parezca muy aburrido, seguirlo ya que os va a "iluminar" en vuestro camino.


Artículo 4
Categorías definiciones y edades mínimas


4.b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:

-tras la superación de una formación, o

-habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento.



¿Qué dirá dicho anexo V?



ANEXO V

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONES

MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para




-aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u
-organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d)



2.1 Duración de la formación de los conductores
-al menos 7 horas.



3. Contenido de la formación de los conductores

La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7

del Anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:






-la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo de acoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridad



Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor, estacionamiento;





-Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública;



-Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.



4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y





comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.


Como podemos ver se exige una prueba de aptitudes y en ningún caso se otorga dicha aptitud por poseer el B con anterioridad.


¿Cómo quedará el nuevo carnet?,, pues bien seá igual al que conocemos en formato plástico pero en la parte trasera donde ponen los diferentes dibujos de los "vehículos " que podemos conducir, hay una parte, que será el número 12, donde se pondrán diferentes códigos europeos armonizados:



12. en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que


se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:





— códigos 01 a 99: códigos comunitarios armonizados



95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el... (por ejemplo: 95.01.01.2012)


96. El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V.





Espero que os sirva de ayuda, saludos

cipotal
07/09/2009, 19:55
Claro y diáfano... lástima... parece ser, otra vez más, que nos tocará pasar por caja.

Ahora bien, no me cuadra que en el redactado español (art.4) no haga diferencias entre B o un B con autorización.

michel
07/09/2009, 20:09
Sencillo, el redactado español, pues como siempre " a remolque" de europa.

Fíjate en la pregunta que hiciste: normas de aplicación de tipo, y lo que pone en el europeo:Sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correpondientes, ya con eso te puede quedar claro.

Es cierto que en el español, como te han dicho los compañeros has de mirar todo porque te pierdes entre anexos y disposiciones, recordemos incluso que en el Reglamento General de Conductores, daba a una mala interpretación el tema nuestro de que con cv mayor de 750 kg había que tener o no el B+E, y había que irse a la europea para salir del error.

Si quieres el texto completo:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0018:0060:ES:PDF

luisete
07/09/2009, 20:19
a ver, que esto se esta "liando parda"yo propongo que cada uno llame a trafico de su correspondiente ciudad, y en menos de dos minutos te resuelven la duda. Y mañana decimos en el hilo lo que nos han dicho, a ver si coincide.(se supone que esta gente vive de esto y sabran algo mas que nosotros.
Posteado via telefono movil

correcaminos
07/09/2009, 20:36
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.


Estoy de acuerdo contigo y es lo que yo interpreto, en el post 44 ya puse lo que se pedía el los artículos 48.2 y 49.2 y que remiten al anexo V y que pongo a continuación y lo único que piden son pruebas de actitud y supongo que eso no afecta a los permiso expedidos con anterioridad a lña ley, todos son de clase B sin otra especificación y de haberlo querido así hubiesen puesto alguna otra letra para poder llevar 4250 Kg.
Pasa igual que el que teianmos el carnet de clase A para llevar cualquier clase de motos antes de que reformaran la Ley, puedes llevar motos sin tener que volver a hecer ninguna otra prueba

Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.




V. B)
Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados

3. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
4. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.

cipotal
07/09/2009, 20:57
A veces cuando uno no lo tiene claro, necesita rebatir argumentos y posturas. Amigo Azor, no lo veas como un ataque al orden establecido.

Y de buen rollito te digo que si queremos tapar el sol con un dedo, lo tendremos chungo si lo que queremos es taparnos los cojon....

Aunolose, está muy bien tu postura delante del debate, pero a ver si nos mojamos un poquito...

COMANCHE
07/09/2009, 22:47
Esto es como decir quien va a ganar la liga, el Barcelona o el Madrid, y a estas alturas lo mejor es esperar a ver qué pasa cuando la liga concluya. Para muchos la ganará el Barcelona, porque es lo que ya conocemos y no hay nada que se le asemeje, para otros, leyendo sólo en la prensa, mediática principalmente, la ganará el Madrid porque ha formado según ellos un "equipazo"... y en el tema que tratamos, ¿no será mejor esperar al mes de diciembre para ver de verdad lo que pasa? Es que alguno se ha empeñado en leer lo que no pone y que encima lo leamos así el resto de foreros...a mí personalmente me dan ganas de coger la cartillas de lectura del parvulario de hace 30 años y comenzar de nuevo con a,e,i,o,u para ponerme al día o al menos no dejarme convencer de lo que aún no he visto ni leído por ningún sitio. Un saludo, principalmente a Aunolose, que a pesar de lo que alguien pueda pensar, aporta y "se moja" más de lo que parece, sólo es cuestión de saber leerle y evidentemente, como es mi caso, de conocerle personalmente, para saber su forma de pensar, actuar y demás...yo por desgracia no tengo el "temple" que él tiene. Buenas noches, por mi parte el tema puede quedar zanjado, al menos hasta el mes de diciembre.

luisete
07/09/2009, 23:42
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.
si señor!!!ahí has dado en el clavo. eso mismo me han dicho hoy en trafico, cuando he preguntado por las condiciones de expedición eso ismo me han dicho de estas"para los que se empiezan a sacar el carnet"a partir de entonces.
lo dicho.

Aunolose
08/09/2009, 01:46
A veces cuando uno no lo tiene claro, necesita rebatir argumentos y posturas. Amigo Azor, no lo veas como un ataque al orden establecido.

Y de buen rollito te digo que si queremos tapar el sol con un dedo, lo tendremos chungo si lo que queremos es taparnos los cojon....

Aunolose, está muy bien tu postura delante del debate, pero a ver si nos mojamos un poquito...

Hombre, definamos "mojarse",
-¿Animar a alguien a que compre un conjunto que pasa de 3500k hoy, teniendo solo el B?
-¿Pagar las consecuencias de que finalmente lo compre y luego sea necesario cualquier tontería, pero no la tenga y ello suponga desde inmovilización a cualquier cosa peor? (si, hay cosas peores)

Me mojo hasta donde puedo:
-Le aconsejo que espere, o que busque alternativas.
-Luego, si no tiene que hacer nada, que me eche en cara que podía tener ya la cv de sus sueños, pero aún no la tiene, o que se compró otra más pequeña, mea culpa, pero las consecuencias no son tan graves como podrían serlo al revés.


Según entiendo yo de la postura de otros foreros, que no de tus explicaciones, porque solo pones lo de la norma una y otra vez, "La Norma" se refiere a cuestiones técnicas, como el MMR y cosas así, ok, lo entiendo, por ahí paso, pero siguen existiendo esos anexos, que indican las pruebas a realizar, llamame precavido, hasta cobarde si quieres, pero tu juega con tu dinero y yo con el mío.

Yo creía saber leer, pero también te confieso que me pierdo con tanto anexo, norma, fechas, aprobaciones, disposiciones..., por eso, en diciembre, o cuanto toque, iré a la pagina de la DGT o cualquier otra competente e intentaré entenderlo. Cuando lo entienda podré decirle a un compañero: "Adelante, se puede" o "lo de siempre, todo igual", ahora solo sé decir: prudencia


Voy a cambiar de tercio un poco. Pongamos que es real, que a partir del 8 de diciembre a las 00:00 se podrán llevar conjuntos de 4250 con el B, ¿ok?
¿alguien se va a comprar un conjunto en esas condiciones (>3500 y <4250) para tenerlo parado hasta entonces? porque si lo lleva antes de las 00:00 del día 8 de diciembre es como si fuera sin carnet, con todo lo que ello implica, así que si me pinchas, me mojo más aún: No, no te compres una cv que te haga superar los 3500k, al menos hasta las 00:00 del día 8 de diciembre, o cuando circules con ella, circularás sin carnet.

¿te parece que me he mojado bastante?


Llevamos así desde el 2004 (al menos) y en cada ocasión venía gente entusiasta como tu que decía "ya, ya se puede" o "después del verano", y siempre era que no, que no se puede, ahora ha cambiado bastante la cosa, ya está por escrito, falta ver (que es la duda que a mi me queda) si será automático o hará falta cualquier tipo de prueba, examen, tasa, cambio de carnet o cosa por el estilo.

Si lo tienes tan claro como yo, no sé porque seguir mareando la perdiz, sea lo que sea, lo sabremos en diciembre.

cipotal
08/09/2009, 09:25
Buenos dias, Luisete ha hecho una pregunta a la DGT y le han contestado que si posees el B, la mma pasa a ser de 4250Kg.

El articulo 4 en cuestion (que no voy a volver a repetir) dice lo mismo.

Pues esta teoria se sostiene, por lo tanto hasta que alguno de los que pensais en el entramado de pruebas que nos van ahacer pasar, por favor, aportar algun argumento válido. ( no vale copiar el anexo V ).

Hoy llamaré a tráfico de Barcelona a ver que me cuentan...

lokoko
08/09/2009, 09:29
Me parece correcto, antes de hacer ningún tipo de conjetura hablar con conocimiento de causa porque si no esto será un caos y no nos enteraremos ninguno. "Asinque" después de rollito que he soltado me parece correcto lo que ha hecho Luisete. Muchas gracias.

Jkarlos
08/09/2009, 10:44
Opino como algunos compañeros que lo mejor es esperar o llamar a la D.G.T., y terminarán las dudas.
Saludos.

Azor
08/09/2009, 10:52
:argue: No hay peor ciego que el que no quiere ver :argue:

Pero tiempo al tiempo

cipotal
08/09/2009, 14:25
Llamada a la DGT de Girona: El 9 de diciembre los que poseemos el carnet B, conjunto maximo 4250Kg. Simplemente cambia el mma máximo de 3500 a 4250. (Me lo han confirmado y me han puesto el simil del carnet de moto).

Azor, lo del ciego lo diras por ti, no?... porque los argumentos y las constataciones las tienes.

Sigo haciendo averiguaciones....

cipotal
08/09/2009, 15:09
Otra llamada al Servicio Catalan de Transito: Area de tecnicos juridicos. Me confirman que el art. 4 del RD nuevo es directamente aplicable a los que ya tenemos carnet. O sea, 4250 Kg aceptados.

Los articulos siguientes són solo de aplicación a la expedicion de nuevos carnets desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

Lo digo porque ya sé que esperar a que nos pare algún agente de la autoridad, va a ser la solución definitiva, pero todo esto lo hago, no por ser mas listo que nadie, sino porque con el salon del caravaning cerca, quería tener la certeza en este tema.

Que se supone que somos todos caravaneros, de buen rollo. Lamento que mis comentarios puedan parecer agresivos a alguien, pero no era mi intención generar mal rollo.

Como dijo Luisete, a llamar toca...

No hay más llamadas

correcaminos
08/09/2009, 15:22
Llamada a la DGT de Girona: El 9 de diciembre los que poseemos el carnet B, conjunto maximo 4250Kg. Simplemente cambia el mma máximo de 3500 a 4250. (Me lo han confirmado y me han puesto el simil del carnet de moto).

Azor, lo del ciego lo diras por ti, no?... porque los argumentos y las constataciones las tienes.

Sigo haciendo averiguaciones....


Lo del simil de las motos ya lo comenté yo ayer, dando te la razón a lo que tu comentabas y hoy lo confirmas con la llamada a la DGT.
De todas formas, yo no pienso cambiar la caravana de momento y no tengo problemas en llevarla ya que el conjunto pesa menos de los 3500, otra cosa sería que cambiase el coche por un todoterreno y entonces quizás si hiciese falta esa diferencia de peso.

cipotal
08/09/2009, 15:30
Estoy de acuerdo, cada uno que se apañe con lo suyo. Pero hay personas que se dedican a tratar al resto de: http://www.webcampista.com/foro/images/smilies/argue.gif No hay peor ciego que el que no quiere ver http://www.webcampista.com/foro/images/smilies/argue.gif. Y eso NO!

luisete
08/09/2009, 15:42
bueno, pues parece que la cosa empieza a coger mas que forma... con el lio que se ha montado, seguro que todos estamos mas que contentos pese a las discrepancas y tensiones. yo personalmente el tema me preocupaba por el tema de pesos(que voy algo justo y este año me caducaba el permiso de conducir y antes de renovarlo me planteaba sacarme el b+e) y por lo que veo va a ser que me voy a "fundir en la feria el presupuesto del carnet en un avance que pese la hostia para meterlo en mi baca del coche".
creo que el tema lo podemos dar por zanjado con las consultas de cipotal que coincide con la oficina de valencia.

Aunolose
08/09/2009, 15:48
Tengo una duda, cipotal, de buen rollo, ¿que le recomendarías a alguien que se quiere comprar la cv este mes, para irse de puente el 12 de octubre? en Valencia el 9 es fiesta, son 4 días.

Tiene un coche de MMA 2500k, y la cv que quiere pesa 1200k,
Te pregunta a ti porque sabe que lo tienes claro.
"¿me la compro y me voy de puente?"
El vive en Valencia pero tiene un amigo en Madrid que se la saca por 2000 Euros menos, pero tiene que ser este mes.

Yo "me moje", mójate tu y dime, ¿que le dirías?

cipotal
08/09/2009, 17:16
A ver aunolose, yo más de lo que he hecho ya no puedo hacer. Tenemos confirmación de la DGT (3 sitios distintos), del Servicio Catalan de Transito(area juridica), que más quieres?

Cada uno con lo suyo sabrá que hacer y por lo demás, aun no lose.

El caso que presentas es igual que el mio. Quiero comprar la caravana más grande (mis 2 hijas cada vez abultan más, comen más,...) porque nos quedó justa. En el salón del caravaning ya me compré la 1ª caravana nueva y me salió muy bien de precio. Quería repetir este año. Lo que yo vaya a hacer es cosa mia y si alguien me pregunta le daré mi OPINION (contrastada y meditada).

En el caso que me presentas, te diré, que se la compre pero no la podrá llevar "legalmente" hasta el 9 de diciembre.

Otro tema es que aquí la mayoria estamos fuera de la ley y lo digo porque no creo que nadie use la báscula para saber el peso real que llevamos cuando nos vamos de vacaciones 3 semanas cargados hasta los dientes. Si alguien la usa, chapó.

Aunolose
08/09/2009, 17:22
A ver aunolose, yo más de lo que he hecho ya no puedo hacer. Tenemos confirmación de la DGT (3 sitios distintos), del Servicio Catalan de Transito(area juridica), que más quieres?

Cada uno con lo suyo sabrá que hacer y por lo demás, aun no lose.

El caso que presentas es igual que el mio. Quiero comprar la caravana más grande (mis 2 hijas cada vez abultan más, comen más,...) porque nos quedó justa. En el salón del caravaning ya me compré la 1ª caravana nueva y me salió muy bien de precio. Quería repetir este año. Lo que yo vaya a hacer es cosa mia y si alguien me pregunta le daré mi OPINION (contrastada y meditada).

En el caso que me presentas, te diré, que se la compre pero no la podrá llevar "legalmente" hasta el 9 de diciembre.

Otro tema es que aquí la mayoria estamos fuera de la ley y lo digo porque no creo que nadie use la báscula para saber el peso real que llevamos cuando nos vamos de vacaciones 3 semanas cargados hasta los dientes. Si alguien la usa, chapó.

Ya me ha quedado del todo claro tu postura. ¿que vas a hacer con ella hasta el 9 de diciembre? si tienes "la suerte" de que llegue antes... Lo que quieras, claro, es cosa tuya.

El otro tema también está tratado en otros hilos.

cipotal
08/09/2009, 17:28
Si no eres guardia civil te diré que la llevaré hasta el camping de invierno y espero que no me paren.... vamos, más o menos cómo lleva haciendo más de 3 años.

Pero si eres guardia civil te diré que la compraré, con la condicion que me la entreguen después de 9 de diciembre.

Por cierto, dile a tu amigo que la pasta que se ahorrará con las prácticas, la puede invertir en pillar un bungalow bien bonito para el puente.

evamm
08/09/2009, 17:33
bueno, pues aunque según los artículos que había leido yo tambien entendía que lo de las pruebas de aptitud se aplicaría para los próximos carnets expedidos, parece que las llamadas a la dgt lo confirman.

y si es así, que así parece que es, pues es una buenísima noticia.

ALGORFA
08/09/2009, 17:37
:wav:
Jodo, cada vez os calentais más, al final se hinchará algún morro VIRTUAL.
:wav:

ATI1
08/09/2009, 17:37
Buenas señores, pues aqui mi caso, estoy liado con la compra de una caravana, con la cual me paso de peso,todavia no la tengo porque estoy con la venta de la mia.
Mi postura es que la voy a guardar hasta Diciembre con todo el dolor de mi corazon y si finalmente en Diciembre tengo q pasar alguna prueva pues la pasare y ya esta, que le vamos a hacer.
Un saludo y espero que le sirva a alguien que este en mi situacion.
P.D Dudo mucho que pongan pruebas para algo que es tan elemental, pero nunca se sabe.

Aunolose
08/09/2009, 17:40
:wav:
Jodo, cada vez os calentais más, al final se hinchará algún morro VIRTUAL.
:wav:


Descuida, al menos yo no estoy caliente, el debate enriquece y deja algunas claras las cosas claras :thumbright:

cipotal
08/09/2009, 17:41
Ati1, con ese conjunto no tenias problemas ya?

Para estar absolutamente seguros del tema, pido a los que os interesais por el tema y no apostais por ESPERAR, hagais lo siguiente (como dijo luisete):

LLamar a la DGT de vuestras provincias y preguntad.

Gracias.

PD:Reportad las respuestas, claro...
PD2: El que vive en la capital de las Españas también podría hacerlo... de buen rollo (sin sorna)

Aunolose
08/09/2009, 17:50
Cipotal, mi opinión, (contrastada y meditada) es no recomendar a nadie que se arriesgue a lo que vas a hacer, sea o no GC (que no es el caso, porque son de los que menos me importan para estos temas) los accidentes se llaman así porque ocurren cuando no se los espera.

Como mucho puedo decirle lo que sé: que para octubre no se puede, y para diciembre seguramente si. Y ahora me diras que "seguramente" no, que "seguro", pues vale, eso se lo dices tu, yo digo seguramente.

En esto se basaba mi argumentación, por si con tanta alineación planetaria no se había entendido. :D

Fue en este hilo:
http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/26837-alhambra-y-cv-sin-b-e-para-4-pers.html

y puse esto en el post:

http://www.webcampista.com/foro/616350-post2.html

ATI1
08/09/2009, 17:50
Ati1, con ese conjunto no tenias problemas ya?

Para estar absolutamente seguros del tema, pido a los que os interesais por el tema y no apostais por ESPERAR, hagais lo siguiente (como dijo luisete):

LLamar a la DGT de vuestras provincias y preguntad.

Gracias.

PD:Reportad las respuestas, claro...
PD2: El que vive en la capital de las Españas también podría hacerlo... de buen rollo (sin sorna)jajajaja de este conjunto solo tengo el coche y la firma, la knaus es le que tengo enfilada, asi por lo menos la veo en la firma y me hace mas ilusion.
Un saludico.

cipotal
08/09/2009, 18:01
Que tu dices... que yo digo... esto parece salsa rosa...

Yo no he dicho SEGURO. Sólo he dicho lo que me han respondido en los sitios que ya he comentado. Es en esos sitios donde me han dicho seguro.

Pero en tu caso seguro que aún no lo sabes.... jajaja

obi
08/09/2009, 19:15
Bueno, yo ya lo he dicho en varios hilos que han salido del tema.
Primero, un profesor de autoescuela me dijo que sería automático, sin examen ni pruebas ni nada.
Segundo, como lo comenté en un hilo, y un forero con nick de pájaro se rió de mi, pregunté en Trafico de mi ciudad (Soria) y me dijeron lo mismo, así que cada uno piense lo que quiera.
A mi me vendría muy bien ya que me quiero comprar otro coche y me pasaría de peso.
Un saludo.

VíctorBurstner
08/09/2009, 19:44
Perdones ustedes, pero sin animo de ser pedante ya en la respuesta 14 les decia que esto era así: la autorización pasa a habilitar para poder llevar los 4250 kg a todos los que lo tengan de antes y los nuevos tendrán que realizar las oportunas pruebas (no es posible la aplicación retroactiva de las condiciones de expedición). Esto es así por lo que explicaba: una cosa son los permisos y hechos a los que autoriza, regulados en un determinado título y capítulo del Reglamento, y otra las condiciones de expedición, regulados a su vez en otra parte del citado.

EPOXI2007
08/09/2009, 20:33
Que manera de darle vueltas a lo mismo y sin tener nada claro, parece que todo lo sabeis. ESPERAD A DICIEMBRE JOER.

rocinante
08/09/2009, 20:44
ojala sea asi... pero ya se vera...

jacat
08/09/2009, 21:07
Esperemos que sea como decís, y que sirva tambien para fuera de España, porque por ejemplo, según tengo entendido, el poder conducir motos de 125 cc. con más de dos años de antiguedad del carnet B, es solo para España.

cipotal
08/09/2009, 21:07
Perdones ustedes, pero sin animo de ser pedante ya en la respuesta 14 les decia que esto era así: la autorización pasa a habilitar para poder llevar los 4250 kg a todos los que lo tengan de antes y los nuevos tendrán que realizar las oportunas pruebas (no es posible la aplicación retroactiva de las condiciones de expedición). Esto es así por lo que explicaba: una cosa son los permisos y hechos a los que autoriza, regulados en un determinado título y capítulo del Reglamento, y otra las condiciones de expedición, regulados a su vez en otra parte del citado.

Por favor... fuentes?

De momento lo único oficial que hay son las respuestas de las DGT, organismos oficiales y autoescuelas, que hemos recibido en este hilo.

la autorización pasa a habilitar para poder llevar los 4250 kg Lo que nos habilita para eso es poseer el carnet B (ART.4)

manula
08/09/2009, 22:04
Pues si al final de todo este lio, en diciembre se cumplen nuestros deseos, ya me veo a PAPA NOEL con lumbalgia despues de llevar tanta cv y coche "grande":laughing6::laughing6:

Paz y amor...:cheers:

trotero
08/09/2009, 22:28
igual podemos empezar a cambiar la fichas tecnicas de las caravanas con el peso que tienen en alemania, mucho mas real en cuanto a carga por lo menos.antes venian muy justas de carga para no excederse en el peso final y ahora podemos entrar en el peso por si algun dia nos pesan.

luisete
08/09/2009, 23:45
eso es lo primero que voy a hacer yo, siempre y cuando no salga mas caro el collar que el perro.(una opcion antes de cambiar la cv). al fin y al cabo es deshacer algo para dejarlo como estaba(osea de fabrica)

owockadoy
09/09/2009, 02:40
Perdones ustedes, pero sin animo de ser pedante ya en la respuesta 14 les decia que esto era así: la autorización pasa a habilitar para poder llevar los 4250 kg a todos los que lo tengan de antes y los nuevos tendrán que realizar las oportunas pruebas (no es posible la aplicación retroactiva de las condiciones de expedición). Esto es así por lo que explicaba: una cosa son los permisos y hechos a los que autoriza, regulados en un determinado título y capítulo del Reglamento, y otra las condiciones de expedición, regulados a su vez en otra parte del citado.

A ver si lo he entendido bien...

Las pruebas a las que se refiere el anexo V sólo las tendrán que realizar los que obtengan el carnet B después del 8 de diciembre ¿no?

O sea, que si le doy a la máquina del tiempo y me planto en el 9 de diciembre de 2009 tendremos la siguiente situación:
- Conductores que han sacado el carnet B antes del 8 de diciembre: a partir de ese momento pueden remolcar hasta 4250 kg.
- Conductores que se sacan el carnet B el día 9 de diciembre: sólo pueden remolcar 3500 Kg
- Conductores que se sacan el carnet B el día 9 de diciembre y quieren remolcar 4250 kg: tienen que pasar las pruebas del anexo V.

¿Soy yo el único que ve algo raro en esta situación?

Gerard-2
09/09/2009, 02:45
Pues tambien tienes razon Trotero, siempre he pensado que el famoso pack de casi-regalo por 50€ que tenia un valor de 789€, calefaccion truma-aire, termo trumavent, deposito de ...rueda de recambio, gato para la rueda etc, era por que eso eran accesorios de serie en Alemania, y es como llegan realmente montadas desde fabrica, aqui el importador la homologa sin todo este sobrepeso, para evitar Taras altas y con la minima MMA, naturalmente en Alemania tienen una tara mas alta y mayor capacidad de carga.

Estoy seguro, sin pesarla, que tal como salio de la tienda, ya voy pasado de MMA, y a mi, sobre el papel, solo me sobran 5kg para los 3.5T. En cuanto pueda modifico los pesos, el tractor va sobrado de MMRF.

He estado leyendo pacientemente :) este hilo, y quiero agradecer a todos los que se han molestado en llamar a las delegaciones de la DGT y autoescuelas, yo tampoco Aun-no-lo-se :) seguro al 100% :(, pero ya veo una luz al final del tunel, y no veas el alegron que me he llevado.

Peke
09/09/2009, 06:20
A ver si lo he entendido bien...

Las pruebas a las que se refiere el anexo V sólo las tendrán que realizar los que obtengan el carnet B después del 8 de diciembre ¿no?

O sea, que si le doy a la máquina del tiempo y me planto en el 9 de diciembre de 2009 tendremos la siguiente situación:
- Conductores que han sacado el carnet B antes del 8 de diciembre: a partir de ese momento pueden remolcar hasta 4250 kg.
- Conductores que se sacan el carnet B el día 9 de diciembre: sólo pueden remolcar 3500 Kg
- Conductores que se sacan el carnet B el día 9 de diciembre y quieren remolcar 4250 kg: tienen que pasar las pruebas del anexo V.

¿Soy yo el único que ve algo raro en esta situación?


No se si es como dices, pero lo de raro rao... no mucho.

Fijate, yo tengo el carnet de moto A, el antiguo, que me permite conducir cualquier moto, despues alio por tramos (A1, A2..) según potencias, despues, dicen que con el de coche, motos hasta 125 cc.

En los barcos, el patron de embarcaciones de recreo, antes te permitia cualquier cosa hasta 12 m de eslora, a vela o a motor, despues sacaron que solo a motor, y si es a vela, otras prácticas más, etc.....

Puede que sea raro, pero no me sorprende nada.

Aquel que este más interesado (compra de cv ahora), por que no hace una consulta por escrito, vinculante, a trafico.

Axtrox
09/09/2009, 10:27
No estamooooossss soooolooossss......
Jajjajajaja...Parece que no somos los únicos liados.

Como dicen por ahí arriba esperad a Diciembre que sólo son cuatro meses.

Los que aun tengan dudas de remolque... - Página 3 - www.forotandas.com (http://www.forotandas.com/foro/showthread.php?p=194097)

Cómo cargo el coche clásico en el remolque? - Página 4 - FORO PIEL DE TORO (http://www.foro.pieldetoro.net/foros/showthread.php?p=865782)

Transportar coche en remolque con carnet B. - Página 2 - VAGclub.com (http://www.vagclub.com/forum/showthread.php?p=728828)

Menuda liada que hay por la red.

Azor
09/09/2009, 10:54
Bueno, yo ya lo he dicho en varios hilos que han salido del tema.
Primero, un profesor de autoescuela me dijo que sería automático, sin examen ni pruebas ni nada.
Segundo, como lo comenté en un hilo, y un forero con nick de pájaro se rió de mi, pregunté en Trafico de mi ciudad (Soria) y me dijeron lo mismo, así que cada uno piense lo que quiera.
A mi me vendría muy bien ya que me quiero comprar otro coche y me pasaría de peso.
Un saludo.

Para el compañero con nick de río...

En primer lugar, nunca me he reído de ti ni de nadie, sólo indico lo que el texto publicado en el BOE dice porque el párrafo:


Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.



no me lo he inventado, pero visto el cariz que toma este asunto, lo dejo aquí y que cada quien interprete lo que mejor le parezca...

Cipotal, mi comentario


:argue: No hay peor ciego que el que no quiere ver :argue:

Es simplemente una frase hecha, como tantas expresiones que tiene nuestro idioma, y la puse sin ánimo de ofender a nadie, con la única idea de remarcar, que las cosas no siempre son como uno quisiera, si te sentiste ofendido, lo siento, pero yo también me sentí ofendido por el tono que emanaba la frase de si era dueño de autoescuela, ya ves la sensibilidad es libre....

Un cordial saludo y hasta el 10 de diciembre...:love10:

obi
09/09/2009, 11:38
Para el compañero con nick de río...

En primer lugar, nunca me he reído de ti ni de nadie, sólo indico lo que el texto publicado en el BOE dice porque el párrafo:



no me lo he inventado, pero visto el cariz que toma este asunto, lo dejo aquí y que cada quien interprete lo que mejor le parezca...

Cipotal, mi comentario



Es simplemente una frase hecha, como tantas expresiones que tiene nuestro idioma, y la puse sin ánimo de ofender a nadie, con la única idea de remarcar, que las cosas no siempre son como uno quisiera, si te sentiste ofendido, lo siento, pero yo también me sentí ofendido por el tono que emanaba la frase de si era dueño de autoescuela, ya ves la sensibilidad es libre....

Un cordial saludo y hasta el 10 de diciembre...:love10:


Para que refresqies la memoria.
Azor (http://www.webcampista.com/foro/members/azor.html)
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Originalmente publicado por obi http://www.webcampista.com/foro/images/buttons/viewpost.gif (http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/25538-cambio-de-ley-4250-kilos.html#post591865)
Hola a tod@s.
Este fin de semana he coincidido en una boda con un profesor de autoescuela y le he comentado el tema.
La respuesta me dejó muy contento y el la dijo muy convencido, aunque no se si me la crea.

Me dijo que entrará en vigor a primeros de diciembre y que será a u t o m a t i c o, es decir sin pruebas ni nada que se le parezca.
¿Sería bueno si así fuera, verdad?
Un saludo


http://www.imagenonline.com/img_a159411.jpg (http://www.imagenonline.com/show.php?id=159411)



Automático, ja ja ja ja ....

__________________

cipotal
09/09/2009, 11:54
Azor, de acuerdo...pero el enroque que llevas con el tema no favorece, a mi parecer, a aclarar las cosas.

Tu teoria, se da de bruces con las repuestas que hemos recibido. Si hicieses la consulta a la DGT de tu provincia igual ellos te sacan de dudas.... (como al resto).

Nada es absoluto, ni seguro al 100%, pero los numeros cantan a favor de la postura: por fin los 4250Kg aceptados.

Y con el símil del carnet de moto cuadra a la perfección. Me comentaron los tecnicos juridicos (2) del Servei Català de Transit que se trata de derechos adquiridos.

En el tema de las pruebas o la autorizacion art.5.5 sigo pensando que solo estan dirigidas a los aspirantes o solicitantes del permiso, no a los que ya lo poseemos.

A llamar toca....

Miguelpas
09/09/2009, 12:16
Bueno,yo aun no lo tengo muy claro,pero a lo largo del tiempo han habido algunas modificaciones de este tipo y fueron incorporadas de forma automática a los que ya poseían el carnet,aunque no fue así para los nuevos aspirantes.
Me refiero al carnet C para vehículos pesados,antiguamente este carnet autorizaba a conducir vehículos articulados,osea trailer,pero no autorizaba a conducir camiones con remolque,para ello había que tener el E,bueno pues a través de un cambio de normatíva el asunto cambió y los trailers se englobaron en los vehículos con remolque y por tanto se necesitaría el E para poder conducirlos.
Lo que hicieron fue otorgar el E de forma automática a aquellos que ya poseían el C aunque no recuerdo si era necesaria cierta antigüedad,y para los nuevos aspirantes,que fue mi caso,sacaron las pruebas para su obtención que hoy tenemos.
Otro de los casos fue el tema de las motos de 125cc que todos conocemos,antes había que sacarse el permiso correspondiente,yo me lo saqué y pagué,ahora lo han otorgado de forma automática con el único requisito de tener dos años de antigüedad con el B.
Es de esperar que en este caso hagan lo mismo,aunque con la crisis que hay,resulta muy golosos los €€€ que pueden embolsar inventándose unas pruebas un tanto "light" y así sacar unos eurillos.
En fín,esperemos a diciembre,ya no queda tanto,je,je.

owockadoy
09/09/2009, 12:44
En todos los casos que ponéis sobre carnets que han cambiado patrón de yate, moto, antiguo C) no se da nada al que no lo tiene, simplemente al aparecer nuevas licencias que ya están cubiertas con el antiguo, se otorgan de manera automática.

Es buen ejemplo el del C antiguo: permitía conducir trailers luego, al aparecer un carnet específico para trailers (el E), se le otorga a los que ya estaban en ese momento conduciendo un trailer. Los nuevos tienen que sacarlo.
Eso sí son derechos adquiridos.

En el caso que nos ocupa, los dos carnets son idénticos (B antes del 8 de diciembre y B después del 8 de diciembre) y no hay ningún derecho adquirido: no se podía llevar conjuntos de vehículos no ligeros que superen los 3500kg antes del 8 de diciembre y se seguirán sin poder llevar después del 8 de diciembre. Básicamente el permiso B, tal cual, no ha cambiado en nada.

Si habéis leído todos los mensajes espero que habréis leído el que puso Michel y que habla de la directiva europea y de que, aquellos que puedan llevar 4250kg en un conjunto no ligero lo llevarán anotado en la licencia en el apartado 12 con el código 96.
Tendremos que esperar a diciembre para ver si os lo van a anotar a todos con sólo solicitarlo porque la G.C., si te para, va a mirar el carnet y si no lo tiene....

Aunolose
09/09/2009, 16:51
...

Aquel que este más interesado (compra de cv ahora), por que no hace una consulta por escrito, vinculante, a trafico.

¿cuantos tienen alguna ya?

VíctorBurstner
09/09/2009, 21:30
Perdonen ustedes, sin faltar a nadie ni querer pasarme de listo, pero leer leen poco.
Querido Azor, tu mismo das respuesta a tus dudas: el texto publicado en el BOE dice: Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Se lee el final y el principio.
Miren ustedes, por mi profesión sé perfectamente como es el tema, y me he tenido que estudiar detalladamente las 115 páginas del BOE: el B autorizará a partir de diciembre a llevar un conjunto no superior a 4250 Kg. No hay que esperar a aprobar nada, ya está aprobado, solo hay que esperar su período "vacatio legis" (vacaciones de la ley, es decir, período de puesta en conocimiento para su entrada en vigor) para que entre en vigor, a los seis meses de su publicación como dice el propio texto, ya que ya está aprobado, y expedido por el Rey el 8 de mayo de 2009.
Además, para aquellos que plantean la duda si solo será para España o también para el resto de paises, decirles que la propia norma establece en su introducción que esto se debe para acomodar los permisos españoles a los comunitarios, reconocidos reciprocamente por los estados miembros.
Reitero, el Título I establece que autorizan los permisos (Artículo 4.2.e) precisamente relativo al B) que es aplicable a quienes ya lo tienen, y el Título II las pruebas a realizar para obtenerlos por primera vez o de nuevo cuando se halla perdido.
Además, después de todas las consultas efectuadas y las respuestas dadas por los organismos oficiales, ¿aún consideran ustedes que no es así?, pues entonces fijo que no creen que existe un millón de euros, porque si ven las cosas no las creen, mucho menos será si no las ven (bueno, si alguien los vió es aforunado, yo nunca vi tanto junto, jejejeje).
Un saludito y a su disposición.

COMANCHE
09/09/2009, 22:11
Yo no he contactado con nadie de la DGT, pero acabo de estar en una de las auto-escuelas más importantes de la zona sur de Madrid, concretamente en Fuenlabrada, y tras consultarlo me han comentado que al respecto no tienen todavía nada claro y concreto sobre el tema y me han remitido a que espere al mes de diciembre. No sé si esto le podrá servir de algo a alguien de este foro. Un saludo.

P.D.: La auto-escuela es de mi confianza...al menos donde lo he consultado.

michel
09/09/2009, 22:19
Pues yo amigo Victor, sigo viendolo claro,Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos...., por qué, por eso mismo, solicitar la autorización.

Recordemos las diferencias entre permisos y autorizaciones:

El B es claramente un permiso, el BTP (con el anterior RGCon, ya que ahora será pèrmiso), ADR, etc, es una autorización y es lo que dice el texto del nuevo RGCon, para solicitar la autorización habrá que realizar esas maniobras.

Además por lo expuesto en otro post, esto emana de la Directiva Europea 2006/126/CE, que es de obligado cumplimiento para los estados miembros, y ésta dice que hay que hacer unas pruebas de aptitud.

Personalmente no creo que España se lo salte a la torera lo que dice la Directiva Europea, ya que la última vez que se la saltó (vease incripción obligatoria de extranjeros en el registro general de conductores ), le salió caro en el Tribunal Europeo, pero vamos que tampoco me extrañaría.

Sintiendolo mucho a lo de las llamadas no le hago mucho caso, como bien dices por tu trabajo no sé si habrás hecho consultas, pero a veces es incrible las respuestas, solución, consulta por escrtito a la Subdireccion General de Normativa y Recursos, que si nos van a dar la solución buena.

Aunque de momento yo no esperaría al 8 de diciembre, sino a la publicación de la orden del Ministerio del Interior.

Yo entiendo que el Reglemento General de Conductores puede dar pie a otras interpretaciones, me quedaré siempre con la Directiva Europea que es más fácil y comprensible, y ésta ya decía la subida de pesos desde el 2006.

Por cierto esto viene también en el Reglamento General de Conductores nuevo:


96
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores

Saludos y buen rollo, por favor

Aunolose
09/09/2009, 22:20
Perdonen ustedes, sin faltar a nadie ni querer pasarme de listo, pero leer leen poco.
Querido Azor, tu mismo das respuesta a tus dudas: el texto publicado en el BOE dice: Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Se lee el final y el principio

....


Además, después de todas las consultas efectuadas y las respuestas dadas por los organismos oficiales, ¿aún consideran ustedes que no es así?, pues entonces fijo que no creen que existe un millón de euros, porque si ven las cosas no las creen, mucho menos será si no las ven (bueno, si alguien los vió es aforunado, yo nunca vi tanto junto, jejejeje).
Un saludito y a su disposición.

Igual es por ser de ciencias, si no lo veo, no lo creo, :D
Pero parece que todos y ninguno tenemos razón, Se podrán llevar 4250 k pero no será automático: habrá que pasar las maniobras I y M. ¿gratis? lo dudo...

Me pierdo con tanto BOE, tanto Anexo, y no se que más, si encima cada uno de los que lo lee saca una conclusión y pone solo parte que le gusta ( y que yo no me lo leo, lo hice solo la primera vez, más veces me cansa, igual es por eso) me llevan a pensar que pese a tener todos claro por mi parte prefiero esperar antes de decirle a alguien "Sin miedo".

miro
09/09/2009, 23:23
Y los que tenemos el B+E no facilitara algo

VíctorBurstner
09/09/2009, 23:49
Michel, en el post 130 estás diciendo "solicitar", pero es que no hay que solicitar nada. Como bien decia owockadoy en el post 126 el ejemplo ya fueron los antiguos cambios de permisos (y que como tu bien reconoces el BTP antes era una autorización y ahora es un permiso y por lo tanto no hay ninguna autorización), con lo cual cuando se refiere a "autorización" lo está haciendo a la palabra integra, es decir, a que permite (autoriza).
Cuando en el año 1997 se cambió la normativa de permisos de conducción a aquellos que tenian el C1, que por entonces autorizaba a camiones hasta 12.000 Kg, le adjudicaron automaticamente el C1 y el C, puesto que el nuevo C1 era hasta 7.500 Kg y ellos tenian para más. Igual con los de las motos, quienes tenian para una cilindrada de más de 125 cc se le otorgaba el A total, sin restricciones, como ocurre ahora con el A limitado cuando tienes menos de dos años de experiencia.
Y como bien reconoces, esto es consecuencia de la Directiva europea para igualar todos los paises comunitarios, todo ello debido a que la Directiva necesita trasposición mediante norma interna del estado miembro a su ordenamiento jurídico, no basta con la Directiva. Y España ha tardado un poquito en hacerlo efectivo.
Por otro lado, no es que tenga que consultar, estoy en los que son consultados, perdona. Y lo que podía haber es una orden del Ministerio del Interior estableciendo las pruebas, pero han decidido introducirlas en el propio Reglamento, salvo posterior necesidad, que se puede modificar, pero ya es como es, no hay dudas.
Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).
Eso sí, su entrada se producirá el 9 de diciembre de 2009 d.m.. Si hay algún agente o similar que pille ahora a alguien con exceso de 3.500 kg, poder puede denunciar, y si el expediente no se finaliza antes de la entrada en vigor de la norma siempre se podría recurrir en esa fecha por aplicación más favorable. Pero aconsejo no "pasarse de peso", por si las moscas.
Por cierto miro, si ya tienes B+E ¿que quieres? ¿llevar un trailer?. Eso no, eso es otra cosa.
Y sobre todo, parece que no estamos contentos con que nos beneficie a los "veteranos" con el B. Los que lo quieran adquirir ahora van a tener que demostrar más pericia, jejejeje.
Un saludo.

Kiyo
10/09/2009, 00:12
Me temo que tras tanto suponer, interpretar y asegurar....... sobre todo eso, asegurar........, alguno va a quedar bastante mal cuando llegue el momento de la verdad, que no es otra que la que hará valer la DGT.

Amigos, prudencia y paciencia, es lo único que me atrevo a ofrecer.

:wave:

Azor
10/09/2009, 00:26
Con todos los respetos a las diversas opiniones, después de releer el Boe, sigo llegando a la misma conclusión y ojalá me equivoque...

Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg, para poder remolcar un remolque mayor deberán solicitar la habilitación hasta 4250 kg pasando las famosas pruebas...


Los permisos B antiguos, podrán seguir remolcando conjuntos de hasta 3500 kg y si quieren acogerse al nuevo límite hacer la solicitud pertinente y pasar las pruebas...

Repito ojalá me equivoque.

Saludos y hasta diciembre....

owockadoy
10/09/2009, 02:33
Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).


Esto no lo entiendo.
¿Qué derechos adquiridos se restringen a los poseedores del carnet B actual si se les hace pasar las pruebas de capacitación?

cipotal
10/09/2009, 10:54
Miro: Si te lees bien el RD 818/2009 dice:

B+E= 3500tractor+3500remolque= 7000Kg en conjunto.
B=3500tractor+750remolque= 4250Kg (hasta)

Veo que la cosa sigue igual. Me parece fantástico. Menos mal que ya no leo segun que comentarios. Las respuestas tipo: hay que esperar, ya ni me las leo. A mi no me aportan nada nuevo.

Por tanto, y hasta que algun organismo, autoescuela, etc... nos diga que serà obligatorio hacer las pruebas de capacitación para los que ya tenemos el B, lo consideraré una interpretación erronea del Reglamento.

Gracias y aportar pruebas. Ya que los unicos que hemos hecho llamadas somos los que apoyamos la aplicación automática del art.4 a los que ya tenemos el B. Los aspirantes, los solicitantes del B si que las tendran que pasar.

Es así de sencillo.

Si no encontrais respuestas que apoyen la version restrictiva (hacer las pruebas) será que tal versión es erronea, no?

Lo único que puedo decir es:

Versión automatica: DGT (3 lugares) + Servei Català de Transit + autoescuela. La confirman
Versión restrictiva: Azor y michel la confirman.

PD: Azor, como puedes asegurar con esa rotundidad lo que no pone en ningun articulo. Estas cambiando el redactado del art.4, donde dice que con el B podras llevar hasta 4250Kg. "Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg"... ¿dónde has leido esto? ¿quien te lo ha confirmado?...

Azor
10/09/2009, 11:33
PD: Azor, como puedes asegurar con esa rotundidad lo que no pone en ningun articulo. Estas cambiando el redactado del art.4, donde dice que con el B podras llevar hasta 4250Kg. "Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg"... ¿dónde has leido esto? ¿quien te lo ha confirmado?...

Perdona, ni afirmo ni niego sino todo lo contrario...

Esto que pongo en mi último post,


Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg, para poder remolcar un remolque mayor deberán solicitar la habilitación hasta 4250 kg pasando las famosas pruebas...


Los permisos B antiguos, podrán seguir remolcando conjuntos de hasta 3500 kg y si quieren acogerse al nuevo límite hacer la solicitud pertinente y pasar las pruebas...


Son mis conclusiones una vez releído el BOE, es mi interpretación, que puede ser errónea, ojalá, pero no lo creo..

De hecho al iniciar el referido post digo:



Con todos los respetos a las diversas opiniones, después de releer el Boe, sigo llegando a la misma conclusión y ojalá me equivoque...

Saludos

Azor
10/09/2009, 11:42
Para Obi:
Quiero pedirte disculpas, por la desafortunada redacción del post :


Me dijo que entrará en vigor a primeros de diciembre y que será a u t o m a t i c o, es decir sin pruebas ni nada que se le parezca.
¿Sería bueno si así fuera, verdad?
Un saludo



http://www.imagenonline.com/img_a159411.jpg (http://www.imagenonline.com/show.php?id=159411)




Automático, ja ja ja ja ....


Que efectivamente, aunque las "risas" no iban dirigidas a tu persona (de ahí que te comentara que no me había reído de ti ni de nadie), sino al automatismo de la administracción, el desafortunado planteamiento da lugar a equívoco, por tanto humillando la mía cerviz, te pido sinceras disculpas...

Un saludo.

Miguelpas
10/09/2009, 11:48
Pues vaya lío,ahora resulta de que habrá tres tipos de "B",el B+E que permite llevar conjuntos de hasta 7000Kg,el "B" actual que seguiría con sus 3500Kg,salvo en la excepción absurda del vehículo de MMA de 3500Kg + 750 Kg de MMA del remolque = 4250Kg y el nuevo "B" que aun está por determinar como lo llamarán,que permitirá llevar conjuntos de hasta 4250kg sin excepciones absurdas,pero que habría que aflojarse el bolsillo para tenerlo.
No sé,sería en único tipo de carnet de los ya existentes que tendría tres categorías junto con el A,que si bien,sólo tiene dos nomenclaturas "A" y "A1" tiene tres clases.
Lo dicho,un lío.

cipotal
10/09/2009, 11:50
Azor: Creo que es mejor no repetir los argumentos que ya te han rebatido varias veces. Pero bueno si tu crees eso, ¿quien va a hacerte cambiar de opinion? la DGT: NO; El Servei Catala de Transit: NO, autoescuelas: TAMPOCO.

Pues entonces, ¿que estamos haciendo aquí?... Creo que es una falta de respeto negar afirmaciones que hacen personas que como minimo se han movido para contrastar sus teorias...

Azor, recapacita tu postura, y como minimo haz alguna llamada para que te la confirmen.

Gracias

obi
10/09/2009, 12:20
Para Obi:
Quiero pedirte disculpas, por la desafortunada redacción del post :



Que efectivamente, aunque las "risas" no iban dirigidas a tu persona (de ahí que te comentara que no me había reído de ti ni de nadie), sino al automatismo de la administracción, el desafortunado planteamiento da lugar a equívoco, por tanto humillando la mía cerviz, te pido sinceras disculpas...

Un saludo.
Disculpas aceptadas, faltaría mas.
Un saludo y un abrazo.

Azor
10/09/2009, 13:16
Azor: Creo que es mejor no repetir los argumentos que ya te han rebatido varias veces. Pero bueno si tu crees eso, ¿quien va a hacerte cambiar de opinion? la DGT: NO; El Servei Catala de Transit: NO, autoescuelas: TAMPOCO.

Pues entonces, ¿que estamos haciendo aquí?... Creo que es una falta de respeto negar afirmaciones que hacen personas que como minimo se han movido para contrastar sus teorias...

Azor, recapacita tu postura, y como minimo haz alguna llamada para que te la confirmen.

Gracias

Cipotal, mis argumentos son el BOE, y eso está ahí, ahora bien tu lo interpretas de una forma, vale, pues yo lo interpreto de otra y con ello no creo que esté menospreciando a nadie, simplemente manifiesto mi opinión y aunque mis deseos están más con que se cumplan tus interpretaciones que la mía, no por ello, pensando lo que pienso, te voy a dar la razón hasta que vea algo más tangible que una llamada, presenta un escrito de la DGT y lo creeré de lo contrario, en diciembre la respuesta...
y repito, ojalá tengas razón....

el_chito
10/09/2009, 15:51
haber para dar un poco mas de entresijo al asunto .
hoy he llamado a la dgt de mi comunidad (murcia) y palabras textuales:
si esta publicado en el boe , y hasta diciembre no entra en vigor ( a lo cual se le pregunta que como sera y responde ) no se sabe aun si se hará automáticamente a los carnet b ya expedidos o habra que hacer alguna prueba .
por lo cual dejo eso hay , si alguien mas quiere llamar a dgt de su comunidad le invito que lo hago porque esto ya desconcierta

Aunolose
10/09/2009, 16:20
A mi hay algo que me sigue rechinando, ya os podéis hinchar a hacer llamadas, ya. ¿quien contesta? ¿la señora de la limpieza, el bedel, un administrativo, una telefonista, el director general de tráfico?

Estamos, corrijo, estoy cansado de ver como se dice "y esto será así" y luego "es asa", si no lo veo escrito, por ejemplo en el BOE, no me lo creo, ahora está escrito, ok, "aceptamos barco como animal acuático", pero una de las veces que lo leí entendí, interpreté, que haría falta una prueba, no hice mucho caso a los "nuevos B", eso no me afecta, me afecta "mi B".

Desde que me lo saqué y hasta hoy puedo llevar conjuntos de hasta de 3500 kilos (*) si sacan un "nuevo B" con el que se pueden llevar 4250 de conjunto, ese no es el mío, es otro, ¿que me lo dan por la cara?, perfecto, pero si los del "nuevo B" han de hacer una prueba para ello, entiendo como justo que nosotros también, aunque me jo..a

(*) El remolque ligero, de <de 750k es una excepción, se puede llevar con cualquier carnet, desde el B al D, pasando por el BTP, si no se puede con los A de las motos será porque pesa más que algunas motos. Pero quizá esta excepción y algún sinsentido es lo que haya motivado cambiar la norma, que se puedan llevar 4250 de una manera y no de otra.
Perdonarme si os digo que eso de los de fuera pueden llevar más kilos no me lo acabo de creer, he llegado a leer que después de la segunda guerra mundial hacían falta conductores y "los regalaban", pero es que la guerra acabó en el 45/46, ¿cuantas personas con ese carnet quedan?, hubiera sido más fácil "dejar que se acaben".

De todas formas a la hora de la verdad, da igual porque se sube el limite, lo que sigo teniendo claro es que hasta hoy, y hasta el 9 de diciembre, solo puedo llevar 3500 de conjunto (que por cierto es justo lo que llevo) y ahora decis que "por la cara" podré llevar 4250 :scratch: pues ojala, pero será un regalo, como lo de las motos de 125cc.

michel
10/09/2009, 16:41
Por otro lado, no es que tenga que consultar, estoy en los que son consultados, perdona.


Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).
Un saludo.

Amigo Victor, en referente a lo primero te pido disculpas si te ha ofendido algo , con el tema de las consultas a tráfico, aunque es verdad que sabes que las palabras se las lleva el viento y lo escrito, escrito queda.

Que no te ofenda lo que te voy a decir, pero como "consultado" que eres, la respuesta podía haber sido más satisfactoria, tampoco pido nada del otro mundo, pero para un "desertor del arado", más bien me quedo corto.

Todo ello viene a colación de que las normas no pueden ser más restrictivas para quien tiene los derechos adquiridos.

Como dice owockadoy, no nos restringirían en pedirnos una autorización para el caso del que hablamos, ya que nunca hemos gozado de ese derecho.

Y por otro lado, el más sangrante, y que como experto en la materia deberías haberte dado cuenta (Pongo ejemplo clarificador).

-Mi amigo "Juaan", tiene un tracto camión y un semirremolque plataforma, ya que se gana la vida llevando su propia cosecha de uva.

Juan tiene su camioncillo Iveco de mma 3500 y lleva su semirremolque de 5000kg, en total 8500 kg.

Juan que con esto tiene bastante en su día se sacó el B+E, ya que con el actual RGCon, tiene bastante, y va legal.

Pero un día Juan supo de que el nuevo RGCon, decía:

El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg

Ahora hay un problema, para llevar el mismo conjunto deberá Juan sacarse el C1+E.

¿Eso no es restringir derechos anteriores adquiridos?, por favor.

Moraleja:

Nos darán autorización, porque sí y ya está, sin más trámites....pero a mi amigo Juan le van a hacer gastarse una pasta, o que le prenda fuego al camión...¿Qué pensará mi amigo Juan?.

No pretendo ni ofenderte ni a tí ni a nadie, tómese esto en plan "coloquial", tampoco te lo tomes como algo destructivo hacia tí, intento ser constructivo y que veas que el ejemplo que me has dado no es válido, más desde la posición que ocupas y el cargo que desempeñas.

Para mí, un desertor del arado, me hubiera gustado mucho más una exposición razonada, como muchas que se han visto por aquí (aunque estemos equivocados), pero basándonos en la norma.

Sintiendolo mucho, me reafirmo en que las consultas telefónicas no me sirven, nos encontramos de todo, y un mal día lo tiene cualquiera.

Por favor mejor por escrito.

Un saludo

owockadoy
10/09/2009, 18:09
-Mi amigo "Juaan", tiene un tracto camión y un semirremolque plataforma, ya que se gana la vida llevando su propia cosecha de uva.

Juan tiene su camioncillo Iveco de mma 3500 y lleva su semirremolque de 5000kg, en total 8500 kg.

Juan que con esto tiene bastante en su día se sacó el B+E, ya que con el actual RGCon, tiene bastante, y va legal.



Michel, tengo que decirte que tu amigo "Juan" no va legal. Con el B+E sólo puedes llevar (actualmente) un remolque de 3500 kg. Eso no ha cambiado con el nuevo RGCon.

En lo demás estoy de acuerdo y sigo esperando que alguien me aclare el tema de los "derechos adquiridos" y el "aumento de restricciones actuales"....Sigo sin verlo.

michel
11/09/2009, 12:18
Michel, tengo que decirte que tu amigo "Juan" no va legal. Con el B+E sólo puedes llevar (actualmente) un remolque de 3500 kg. Eso no ha cambiado con el nuevo RGCon.

En lo demás estoy de acuerdo y sigo esperando que alguien me aclare el tema de los "derechos adquiridos" y el "aumento de restricciones actuales"....Sigo sin verlo.

José Ramón, lo siento, explícamelo, pero no lo veo....

El Reglamento General de Conductores actual, no pone en ningún momento restricción en la mma del conjunto, me dices que solo puede llevar un "remolque" de 3500 kg, pero yo he puesto un "semirremolque",no sé si van los tiros por ahí, que estás aplicando el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

Por favor "ilumíname", saludos

Aunolose
11/09/2009, 19:56
Antes yo también pensaba como tu michel, pero en algún hilo de estos alguien puso la norma, y en el mismo hilo o parecido que no homologaban (no sé si antes si) vehículos con tara menos o igual de 3500 ("conducibles" con el B) para remolcar más de 3500k, salió de ejemplo el Tuareg.

Ya digo que yo pensaba como tu y empiezo a pensar que debería guardarme las paginas oficiales de estas cosas para que no me líen tanto...

VíctorBurstner
11/09/2009, 20:37
Amigo Michel: por favor, ni se te pase por la imaginación que me sienta ofendido, sino todo lo contrario, halagado, sobre todo por que se lea lo que buenamente y con la mejor intención pueda decir. No me parecería mal ni mucho menos que se me rebatan los argumentos, sino todo lo contrario, a veces uno está tan acostumbrado a ver las cosas de una forma que es necesario que alguien desde fuera te exponga otro punto de vista, y ello creo que siempre será lucrativo y beneficioso.
En cuanto a exponer con mayor claridad, pues efectivamente, debia haberlo hecho mejor, pero ya sabes, hay días que uno está más espeso que otros. De todos modos creo que una buena explicación sería algo ladrillo y si se hace con términos tipo jurídico pues quien no esté acostumbrado puede que no entienda bien lo que se explica, lo cual indudablemente no tiene nada que ver con el nivel de comprensión sino mas bien con la costumbre de usar unos u otros términos.
Respecto al Reglamento General de Conductores, veamos: el vigente, que se corresponde con el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, efectivamente introdujo modificaciones con respecto a los permisos anteriores y en cierto modo acarreaba errores, de modo que cuando obtenias el permiso B te habilitaba a conducir, entre otros, vehículos automoviles (de mma< 3.500 kg) con un remolque ligero (<750 kg), y en todo caso con remolques cuya mma (a todo esto como sabreis masa maxima autorizada) fuese superior, pero siempre y cuando no superase la tara del vehículo tractor y en conjunto no superasen los 3.500 kg. Por otro lado el B+E habilitaba a llevar un remolque, y en este caso se introduce el semirremolque (difente del anterior y que explico en breve) con ese límite de 3.500 kg en el segundo elemento (remolque o semiremolque) de mma. Es decir, que con el B+E como mucho podias encontrarte con 7.000 kg el total del conjunto.
Esto en el caso del C1 parecia más claro, puesto que especificamente te decia que con el C1 el límite era 7.500 kg y que con el C1+E el límite se pasaba a 12.000 kg, mientras que el C no establecía límite (bueno, las 40 toneladas máximas que existen sí, pero también están los transportes especiales que pueden superarlo).
El cambio que ahora se espera para dicembre con el nuevo Real Decreto 818/2009, es que se eleva el tope en el caso de B sin E, toda vez que aunque los vehículos seguiran teniendo el límite de 3.500 kg de mma, cuando sean un conjunto podrán llegar al límite de los 4.250 kg. Con el B+E seguirá igual, vehículo tractor máximo 3.500 kg y vehículo remolcado 3.500 kg.
Respecto a los "derechos adquiridos", me referia a que la aplicación de las normas no puede más restrictiva para quienes ya lo tuviesen. A título de ejemplo: si un preso ingresa en la cárcel por un delito que en su momento de comisión tenía una pena de 3 años de prisión y luego el código penal se reforma y lo mínimo pasa a ser de 10 años, a este señor no le amplian su condena. Por el contrario, si fue condenado a 10 años y se reforma para un máximo de 3, su pena se ve reducida a este nuevo límite. Es decir, si tenemos el B antiguo y se bajase el límite de peso, nos otorgarían un permiso superior para habilitarnos como mínimo a lo que ya teníamos, pero si se amplia el límite, se ve ampliado automaticamente al nuevo límite. Y eso no es porque lo diga yo, sino porque ya ocurrió, puesto que con el de anterior permiso C1 hasta el año 1997 se habilitaba creo recordar a 12.500 kg, salvo que lo tuvieses restringido por haberlo obtenido antes de los 21 años que te lo limitaban a 7.500 kg. Al cambiarse el permiso a C1 con máximo 75.000 kg, a quienes tenian el C1 restringido se le canjeaba por el C1 normal y los que tenian el C1 total (hasta los 12.500 kg) le otorgaron el C (a las pruebas me remito, que seguro que alguno del foro le pasó).
Respecto a los remolques y semiremolques, tened en cuenta como me imagino que sabreís casi todos, que no son lo mismo: un remolque es aquel que como máximo transmite al vehículo tractor una mínima carga (los 75 kg máximos en la bola), mientras que en el caso de los semiremolques transfieren gran parte del peso al vehículo tractor (el tipico ejemplo son las plataformas de los trailers, que descansan sobre el vehículo tractor). De todos modos hay remolque normal y remolque completo y más variantes, que considero no es momento de exponer.
Como ves es algo ladrillo la explicación, pero espero nos aclare algo, que yo lo tengo clarisimo: a partir del 9 de diciembre prodremos llevar con el B un conjunto de vehículo tractor y remolque de hasta 4.250 kg de mma en total siempre y cuando el remolque no supere la tara del vehículo tractor, algo que muchas veces la gente no comprueba y que es denunciable y más frecuente (no podemos llevar autenticas moles de 2000 kg con cochecitos de 1300 kg de tara, nos empluman con mucha razón).
Espero sirva de ayuda y comohe dicho en otras ocasiones aquí me teneis para lo que buenamente pueda ayudar.
Un saludo.

MIGUELPEDRO
11/09/2009, 21:31
Buena explicación Victor; al principio, entendí que sería necesario hacer las pruebas. Despues, con todas las intervenciones, creo que me quedo con tu razonamiento, maxime si pienso que por lo que dices no estas muy lejos de la DGT y por otro lado porque me conviene.
Esperemos tengas razón.....

michel
12/09/2009, 00:03
Amigo Michel: por favor, ni se te pase por la imaginación que me sienta ofendido, sino todo lo contrario, halagado, sobre todo por que se lea lo que buenamente y con la mejor intención pueda decir.

Por otro lado el B+E habilitaba a llevar un remolque, y en este caso se introduce el semirremolque (difente del anterior y que explico en breve) con ese límite de 3.500 kg en el segundo elemento (remolque o semiremolque) de mma. Es decir, que con el B+E como mucho podias encontrarte con 7.000 kg el total del conjunto.
.


En cuanto a la primera parte me alegra un montón de que no te haya molestado, las expresiones escritas muchas veces llevan a error, cosa que afortunadamente no ha pasado, personalmente me encantan este tipo de temas y veo que nos lo vamos a pasar muy bien.

En cuanto a lo segundo, no estoy de acuerdo contigo, al igual que con owockadoy, aunque sé por dónde van sus tiros, y al amigo Aunolose, pues explicarle claramente el porque lo tenía claro, cambió de opinión y ahora entendereis mi ejemplo.

El ejemplo tiene "mala leche", ya que es el único caso que confirma lo que puse de la restricción del nuevo B+E, retomemoslo, con explicación:

Camión Iveco (o de los que se puedan conducir de la clase N1, mma menor de 3500), el cual en su tarjeta de inspección técnica, le figura MMC (masa máxima del conjunto), y por otro lado un semirremolque (ojo, semi no remolque) de mma, la que querais, superior a 3500 y que el conjunto no supere la MMC, ya que si no no puede circular.

¿Por dónde van los tiros?, pues por aquí:

Anexo IX, del Reglamento General de Vehículos:

4.1 La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N. no podrá superar:
4.1.1 La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2 Según el freno del remolque:
4.1.2,1 Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg., no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2 Para arrastrar remolques con solo freno de inercia, la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la M.M.A. si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
4.1.2.3 Para arrastrar remolques con freno continuo:
Si el vehículo a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2
Si el vehículo a motor es de categoría N:
Categoría N1: igual que en el apartado 4.1.2.2

Aquí como veis teneis razón, la mma del remolque no puede ser superior a 3500, con lo cual el conjunto no puede sobrepasar los 7000 kilos.

Pero hay más, y es el ejemplo que os he puesto:

4.4 Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque:
Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC.
La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores:
Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.
Masa máxima del conjunto legalmente admisible.

Como veis éste es el caso que he puesto y en ningún momento limita en ningún caso el semirremolque a 3500 kilos, con lo cual es perfectamente legal el ejemplo puesto, (leches, que por eso lo he puesto, para no cagarla,je,je), de ahí que diga que la norma si es restrictiva.

Un saludo a todos

VíctorBurstner
12/09/2009, 01:54
Michel, estamos mezclando conceptos, puesto que ahora introducimos la compatibilidad de los vehículos tractor y remolque o semiremolque. Antiguamente se precisaba un certificado de compatibilidad en el cual se comprobaban esos extremos, y ahora somos los propios usuarios los que tenemos que saber lo que enganchamos al vehículo.
Como podrás comprobar, lo que decia es que el máximo es de 7.000 kg, que como explicaba otro forero no varia ahora, no que puedan existir casos que nisiquiera este remolque pueda ser remolcado, simplemente porque supera la tara o por que está constriudo para portar una carga mayor, aunque no se transporte en ese momento.
De todos modos, piensa que en el momento que situas un vehículo tractor y hablas de semiremolque estás precisando con casi toda probabilidad un C+E. Antes tuve que dejar el mensaje a toda leche que me estaba la famili metiendo caña para ir a un concierto de unos amiguetes y ahora estoy un poco cansado y con sueño, que son casi la 1 y a las 06:30 hay que levantarse para currar, pero mañana presto atención al supuesto que me planteas y te contesto con más tranquilidad.
De todos modos yo, y es mi modesta opinión desde la experiencia y el alcance de mi entender, estoy perfectamente tranquilo y seguro de que el cambio es como os he expuesto.
Un placer estes debates. Mañana, o mejor dicho hoy, ya seguiremos, o eso espero.
Un saludo a todos.

michel
12/09/2009, 17:18
Bueno, aquí teneis el ejemplo que había puesto, notar que con B+E, con c+E, con D+E, no existe el:

Que la masa máxima del remolque o del semirremolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor

Eso sólo es exigible para C1+E y D1+E, por lo que la única limitación es según el RgVehículos, y en la caso puesto es perfectamente legal.

Y para muestra un botón, leches, que no quereis hacer caso a "padre".

http://www.dieselpenedes.es/notic_ivecomontull.PDF

Y esta es la excepción que confirma la regla, nos han recortado derechos con el nuevo B+E.

Saludos

JIMENA
13/09/2009, 12:13
Esto es muy interesante para los campistas y tambien para el sector que vende los vehiculos debieran de interesarse e informarnos y las federaciones deebieran de tomar cartas en el asunto e informarnos igualmente espero de todos modos que esto salga para adelante pues es un gran avance si sabeis mas comunicarlo gracias

ALGORFA
01/10/2009, 17:48
Alguna nueva novedad?

cipotal
01/10/2009, 19:32
Aun estoy esperando algun organismo oficial que apoye la teoria del examen o prueba.

De momento lo unico que tenemos oficial, es lo que hay en el hilo.

Animaros a llamar a las DGT de vuestras provincias.... y así saldremos de dudas.

el_chito
01/10/2009, 19:46
Aun estoy esperando algun organismo oficial que apoye la teoria del examen o prueba.

De momento lo unico que tenemos oficial, es lo que hay en el hilo.

Animaros a llamar a las DGT de vuestras provincias.... y así saldremos de dudas.
yo estoy llamando todas las semana una vez y siempre lo mismo , no se sabe nada aun , es lo único que me saben decir

ALGORFA
01/10/2009, 20:29
Bueno, pues he enviado un e-mail a la DGT de Alicante, haber si son capaces de contestarme, la verdad es que ha sido escueto pero directo:

Estimados Sres,

Se de que para diciembre está previsto que comience la nueva reglamentación sobre los permisos de conducir.

Respecto a mi cuestión, quisiera que me informasen con relación a:



Con mi permiso de clase B, ¿podré llevar conjuntos de coche y caravana hasta los 4250Klgrs?.
¿Necesitaré pasar algún examen para poder llevarlos?

A día de hoy no puedo sobre pasar los 3500Klgrs, por lo que necesitaría saber sobre esta cuestión.

Espero haber podido expresar mi cuestión.

Un cordial saludo,

walterd
01/10/2009, 20:56
Confiemos que si, como "por arte de magia" hoy podemos conducir motos de 125 cc sin haber dado examen, el "nuevo" B permita conducir conjuntos de hasta 4.250 kg, y que, a los que ya lo poseemos, nos lo validen sin más.

Hoy he hablado con Permisos de la DGT central y están peor que nosotros... Es que no tienen ni idea de por donde van a ir los tiros.

Nada señores, habrá que esperar.

Un saludo a todos

sim
01/10/2009, 21:33
Pues yo me esperaré a Diciembre, de todas formas yo con mi conjunto no puedo pasar de 3455 kgs. (la suma de las dos MMA).Saludos.

owockadoy
02/10/2009, 02:43
Tenía ganas de volver a pillar este hilo porque me quedé a medias en su momento y quería comentar un par de cosas.

1.- Sobre la explicación de VictorBurstner. Me parece muy buena y me convencería totalmente...si pensará que estamos en alguno de los casos que comenta. Sigo pensando que no tiene sentido que den algo que no se tiene ahora y que tampoco se va a dar a los nuevos conductores salvo que se haga un examen.
Yo lo veo de la siguiente manera, Imaginemos que el nuevo reglamento hubiera hecho desaparecer el carnet B y hubiera creado dos nuevas licencias: el B1 y el B2. El B1 sería como el B ahora: hasta 3500kg en el conjunto. Y el B2, con un examen adicional al B1, te permitiría llegar a los 4250 Kg.
Victor (o cualquiera que quiera responder) ¿cuál sería la licencia que obtendrían los poseedores del B actual? ¿el B1 o el B2?
Yo creo que lo lógico es que obtuvieran el B1 y que si hacen el examen adicional, el B2. O lo que es lo mismo traducido al nuevo reglamento: te quedas con el B y si haces las pruebas, te ponen el añadido en la licencia.

2.- Respecto a lo que pone Michel. Resulta que los que tenemos el B+E sí que podíamos conducir conjuntos (con semirremolque) de más de 7000 kg de PMA (la verdad, me ha hecho ilusión :)) Pero el nuevo reglamento creo que es categórico y nos limita a 3500 + 3500. Luego, aplicando el razonamiento de VictorBurstner, sí que nos están restringiendo derechos con la nueva ley y podríamos reclamar una actualización del carnet a los nuevos tipos.
¿Sería razonable que nos "pasaran" a un C1+E para poder seguir conduciendo lo que ya podíamos conducir?
Creo que tendríamos más base jurídica que el paso automático del B de 3500 kg al B de 4250 kg.
¿Qué opináis?

divagamundo
02/10/2009, 02:46
Sobre el tema de los 4250 kilos, imagino que la postura también tiene todos los visos de comercial, no sólo para las autoescuelas, en el caso de que sean para los carnet actuales o futuros, sino por el campo de negocio que abré dentro del sector del caravaning.
Lo que realmente es extraño que ese sector no este interesado en dilusidar cómo se va gestionar el asunto. Pienso que hay en juego mucho dinero y ellos tendrian que presionar al igual que ha presionado el sector del auto para que se faciliten las cosas lo maximo posible.

jhorra
02/10/2009, 13:07
Hola a todos, me alegro que despues de leer todo haya mas gente como yo que se pasa con el TT y la Knaus sudwind 500 recien comprada y que no puedo usar hasta Diciembre.
He preguntado en autoescuelas, y no tienen ni idea, voy a tráfico y tampoco tienen ni idea, lo unico que hacen es enseñarte el BOE, que tienen subrayado algunas partes y ya esta. Dicen que hasta que desde Madrid no digan nada pues a esperar. Esto ocurre en Alicante, por si alguno le interesa.
Lo dicho esperemos que no hay prueba o si la hay sea facilita.
Saludos

ATI1
02/10/2009, 14:47
Hola a todos, me alegro que despues de leer todo haya mas gente como yo que se pasa con el TT y la Knaus sudwind 500 recien comprada y que no puedo usar hasta Diciembre.
He preguntado en autoescuelas, y no tienen ni idea, voy a tráfico y tampoco tienen ni idea, lo unico que hacen es enseñarte el BOE, que tienen subrayado algunas partes y ya esta. Dicen que hasta que desde Madrid no digan nada pues a esperar. Esto ocurre en Alicante, por si alguno le interesa.
Lo dicho esperemos que no hay prueba o si la hay sea facilita.
Saludos Yo soy uno de ellos, que pu...ada:evil::evil::evil:

ALGORFA
02/10/2009, 16:00
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
neredir=1&ip=10.12.134.8&d=d4115&mf=0&a=01_cf9f7f6e4c62890e6c643ad6a56000d033b0647d1ddc2a4998f82fe987af9ed2
JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es (conductores.alicante@dgt.es)
www.dgt.es (http://www.dgt.es/)

TIENEN COJONES LOS TIOS ¡¡¡¡¡

Aunolose
02/10/2009, 16:31
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
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JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es (conductores.alicante@dgt.es)
www.dgt.es (http://www.dgt.es/)
...


JAJAJAJA, ¿está claro no?

MIGUELPEDRO
02/10/2009, 18:39
Pues la verdad, soy de la opinión del Jefe de Negociado de la DGT de Alicante. Todo esta escrito en el Real Decreto 818/2009, pero, como dice el dicho "leo, leo que cuanto mas leo mas tonto me queo" :cry::cry::cry::cry:
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Con lo facil que es escribir para que el pobre ciudadano al que le suben los impuestos se entere para no tener que pagar multas, ni perder puntos......¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

ALGORFA
02/10/2009, 18:42
Le he vuelto a enviar otro e-mail para que me traduzca el Real Decreto...............es que yo solo hablo castellano y no muy bien. jejejeje

cipotal
02/10/2009, 19:06
Madre mia que cacao llevan... en este país la indefension ante la autoridad es total... menuda monarquia bananera... jajaja

luisete
02/10/2009, 21:08
no, si esta claro que estamos en españa, ya paso algo parecido cuando se modificaron las normas de los 3500kg del conjunto, que te denunciaban directamente porque decian que como el remolque pasaba de 750 (la anterior norma a la actual) y tenias que ir a trafico con la multa para que te la quitasen... hasta he leido que a algunos hasta los inmobilizaban y la norma estaba en vigor ya ptropecientos meses, y esta que aun no ha salido, me parece que ni en diciembre ni en mayo va a estar claro el tema.
Posteado via telefono movil

SOMBRA
03/10/2009, 01:29
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.

pplu
03/10/2009, 10:20
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.


Esperamos de tus noticias, igual nos puede abrir un poco puertas...Gracias.

ALGORFA
03/10/2009, 11:34
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.


Gracias y bienvenido

Axtrox
03/10/2009, 12:05
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
neredir=1&ip=10.12.134.8&d=d4115&mf=0&a=01_cf9f7f6e4c62890e6c643ad6a56000d033b0647d1ddc2a4998f82fe987af9ed2
JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es (conductores.alicante@dgt.es)
www.dgt.es (http://www.dgt.es/)

TIENEN COJONES LOS TIOS ¡¡¡¡¡


Jajjjajajajajajaa....

No te enfades hombre...al menos te contestaron.

michel
03/10/2009, 19:22
Tenía ganas de volver a pillar este hilo porque me quedé a medias en su momento y quería comentar un par de cosas.



Pues toma un poquito más para entretenerte, espero que con esto no quieras llevar la contraria a "padre", je,je.

Hablamos de recorte de derechos, bueno, como ha quedado claro que con el nuevo B+E, se recortan derechos frente al actual, pasemos a otro caso:

La conducción de cuadriciclos, un quad, con la normativa actual se puede conducir con el A, con la nueva, no se podrá conducir con el A, solamente con el B (siempre hablo de los que no están matriculados como los ciclomotores).

Otro "recorte" más, eso sí, ¿nos regalarán el B hasta 4250kg?, sigo pensando que va a ser que no.

Saludos

ALGORFA
05/10/2009, 10:22
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,


Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.

ninfa
05/10/2009, 12:54
Bueno, pues ahora si que parece que lo aclaran un poquito mas.
A partir del 8 de diciembre de este mismo año ya se podrá conducir hasta 4250 sin necesidad de sacarse el carnet c.
Una muy buena noticia si señor.

MIGUELPEDRO
05/10/2009, 13:22
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,


Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.

Algorfa, NO PIERDAS ESE CORREO. GUARDALO COMO ORO EN PAÑO Y, SOBRE TODO, FACILITAME UNA COPIA.:blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5::blob5:

sestercio
05/10/2009, 14:14
pues ya era hora que alguien de la administracion hablara claro para el resto de los contribuyentes, si es así yo me ahorrare los 300euros de matricula los 80 de psicotecnico y los tropecientos de practicas . Un saludo

el_chito
05/10/2009, 14:51
toma ya , ya parece que la nubosidad van desapareciendo .

ATI1
05/10/2009, 15:02
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,


Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.
Que fantastica noticia, muchas gracias por tus molestias en enviar mails y esas cosas para informarnos, parece que la cosa se aclara bastante.
Yo tambien quiero copia, si es posible.
Te estaria muy agradecido.
Un saludo.

Aunolose
05/10/2009, 15:12
Bueno pues siguiendo con las contestaciones que nos da la DGT, ahora ya tenemos algo más claro.

Mi vuelta a preguntar fue:

Estimado Sr. Escudero,

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero la razón por la que le consulto es que no alzanzo a interpretar dicho Real Decreto.

Se lo que ocurrirá con los nuevos carnets B, pero no lo que ocuurirá con los que ya lo tenemos, es decir:

¿Los actuales B pasará automaticamente a porder llevar conuntos que no sobrepasen los 4250Klgrs?

Le ruego disculpe la reiteración de mi consulta, pero no está nada claro la normativa que va a entrar en breve.

He consultado a las autoescuelas y no saben responderme.

Un cordial saludo,


Su respuesta ha sido:

En contestación a su correo, le informo que, efectivamente, a la entrada en vigor de este Reglamento (08 de diciembre de 2.009) se podrá conducir conjunto de vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kgs., siempre que la masa máxima del conjunto no exceda de 4.250 kgs. (Art. 4.2.e) del citado Reglamento), sin necesidad de cambiar el permiso de conducción ni realizar ningún trámite adicional.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.
José Escudero Nohales.


Por escrito la cosa cambia. Una pequeña luz al final del tunel.

walterd
05/10/2009, 15:26
A ver los agoreros, que se vayan poniendo en fila que llegan las collejas!!! ja ja ja

Al final será como lo de las motos de 125 cc, si quieren, pueden autorizarnos "sin mas".

Me alegro por unos cuantos que viajaban "sudando" por los kilos que llevaban de más.

Un saludo a todos

cipotal
05/10/2009, 15:33
Ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... de buen rollito... jajajaja

Por cierto yo sigo esperando respuesta por escrito a la consulta telefonica que realicé al Servei Català de Transit. Cuando me respondan os informaré.

PD: Algorfa, porfa, puedes enviarme copia a mi tambien? Gracias.

matius
05/10/2009, 15:40
ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... De buen rollito... Jajajaja
solo he leido y no he participado hasta ahora, pero de buen rollo cipotal, q hariamos de no ser por personas tan listas y perspicaces como tu, q nos aclaras los problemas e interpretas y participas tan digna y educadamente en este foro de ignorantes, gracias otra vez

cipotal
05/10/2009, 15:52
No se a que viene este comentario tan ácido.

Si lo que prefieres son las posturas como las que han habido en este hilo por parte de algunos, perfecto; pero yo creo que las cosas claras.

¿Foro de ignorantes? eso lo diras por ti.

Lo unico que he querido dejar claro, es que es muy facil hablar y sentenciar, pero lo de moverse y llamar a las DGT, lo dejais para otros, no?

Yo, a parte de tener una opinion y defenderla (con argumentos) he hecho las comprobaciones necesarias para saber si estaba en lo cierto.

Gracias por lo de listo y perspicaz.

Y basta ya de atacar. Que lo que tendrias que hacer es agradecernos la información que te hemos conseguido.

Aunolose
05/10/2009, 15:53
Ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?

Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...

Gracias a los que os habeis movido para no tener que esperar. Al resto ajo y agua.... de buen rollito... jajajaja

Por cierto yo sigo esperando respuesta por escrito a la consulta telefonica que realicé al Servei Català de Transit. Cuando me respondan os informaré.

PD: Algorfa, porfa, puedes enviarme copia a mi tambien? Gracias.

De buen rollito te digo que tienes aprender a explicar mejor las cosas y no "por narices", con las explicaciones de otros compañeros casi me había convencido, con las tuyas "por narices pero de buen rollito" no.

Dices "Estos momentos son grandes..." ¿Se trataba de eso? de "quedar por delante de los demás"

Walterd, pongo mi cuello para tus collejas, al menos tus explicaciones no eran "por narices".

ATI1
05/10/2009, 15:57
[quote=

Y basta ya de atacar. Que lo que tendrias que hacer es agradecernos la información que te hemos conseguido.[/quote]
Ahí te doy a razon.

evamm
05/10/2009, 16:02
anda!!!que bien.por fin alguien que da luz a esto.

gracias mil por tomaros las molestias y compartirlo con el resto.

yo era de las que interpretaba eso pero hasta que no lo veo...

mi futuro coche está mas cerca..jajajaj

cipotal
05/10/2009, 16:06
Es que no entiendo la postura de algunos aquí.

¿Qué narices?

El articulo 4 estaba claro y el resto de articulos eran para los solicitantes del carnet. Esa era la base de mi razonamiento. Cuando me reafirmé fue después de llamar a 3 DGT de Catalunya y al Servei Català de Transit.

¿Que os pasa algunos? A veces hay que mojarse... aunque te expongas a un costipado...

Y no he perdido horas de mi tiempo para quedar por delante de nadie, sino para poder llevar la caravana que me he comprado con tranquilidad. Y de paso, que el tema quedase lo mas claro posible para TODOS (incluso a los agoreros).

rocinante
05/10/2009, 16:11
me parece que se estan "dando y repartiendo" collejas, con demasiada alegria, este hombre que escribe, es un Jefe de Negociado de Trafico de Alicante, me temo que no es el que va a dar el ultimo Visto Bueno, a la interpretacion quese le va a dar al BOE...

Yo tambien me alegrare muy mucho, de que el famoso tema de lso 4250 kg. salga para adelante, sobre todo porque son varios los años que llevo soportando a unos y otros (listillos todos) el rebatirme y reirse sobre este tema...poninendolo como la "quimera" de los ilusos que nos negabamos a sacarnos el B+E... muchas contestaciones que solo faltaba escribir: "eres tonto"... y mira que me jodian esas respuestas, porque yo sabia a ciencia cierta (tengo un amigo en esa comision) que estaban trabajando esa posibilidad...

asi que yo tambien tengo ganas de dar un par de collejas a algunos, que por cierto NO los he visto en este hilo...peor me repito..debemso esperar a que este en negro sobre blanco (escrito)...para poder estar seguros y contar con los famosos 4250

rocinante
05/10/2009, 16:14
nuestras interpretaciones o las de un Jefe de Negociado..no sirven para nada, hasta que desde la DGT, no salga una nota aclaratoria y firmada por el Pere...

matius
05/10/2009, 16:18
no se a que viene este comentario tan ácido.

Si lo que prefieres son las posturas como las que han habido en este hilo por parte de algunos, perfecto; pero yo creo que las cosas claras.

¿foro de ignorantes? Eso lo diras por ti.

Lo unico que he querido dejar claro, es que es muy facil hablar y sentenciar, pero lo de moverse y llamar a las dgt, lo dejais para otros, no?

Yo, a parte de tener una opinion y defenderla (con argumentos) he hecho las comprobaciones necesarias para saber si estaba en lo cierto.

Gracias por lo de listo y perspicaz.

Y basta ya de atacar. Que lo que tendrias que hacer es agradecernos la información que te hemos conseguido.
personalmente no tengo q agradecerte nada, no me afecta la información, supongo que a ti si, y por eso te has movido, pero deja al resto del mundo el derecho de dudar y de no tenerlo claro.
Te vas a ahorrar unos euros y la oportunidad de ponerte a prueba delante de un examinador. Enhorabuena para ti y para los q esten en situación de aprovechar la modificación

ATI1
05/10/2009, 16:21
Está claro que la interpretación de un Jefe de Negociado no es la respuesta definitiva que casi todos esperamos, pero no creo que un funcionario con ese cargo se aventure a dar una respuesta de ese calibre si estar muy muy seguro de lo que dice.

Kiyo
05/10/2009, 16:25
Gracias Algorfa por tu gestión. La noticia parece ir despejando las dudas y espero que se cumpla tal como nos lo cuentas, creo que sin duda, es lo que todos esperamos y deseamos.

Dicho esto, en lo que a mi respecta y dado que es algo que no me quita el sueño, prefiero seguir esperando a que todo sea oficial y real y entonces..... seguiré con mi mismo coche y mi misma caravanilla, pero sabiendo exactamente a qué atenerme a partir de entonces, como hago ahora.

:wave:

Jose Luis
05/10/2009, 16:36
Pues yo no había participado en el hilo, por la sencilla razón de que además de que no es un tema que me preocupe... ya que yo ya estoy servido... no tenia nada claro el tema, y aun así sigo sin tenerlo claro, ya que le BOE dice....




Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la
conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg. sin rebasar los 4250 kg. tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.


Y mientras el ministerio del interior no diga, de esta manera, o de esta otra, tan solo estamos haciendo suposiciones... diga lo que diga el Jefe del negociado de trafico de Alicante... esa es mi opinión... de todas formas si todo saliese así de fácil como lo pintáis, pues me alegraría por mucha gente que hasta ahora han tenido muchos problemas a la hora de elegir un vehículo tractor, incluso conozco a algunos... y no miro a Diegoato... :) :) ... que no pueden llevar su pedazo de caravana por el momento... pero de ahí, a comenzar a dar collejas a todos los que no creemos que sea tan fácil, creo yo que es pasarse... parece como que tenéis un rencor ahí, hacia nosotros, que estabais esperando sacar y metérnoslo por las narices..

Recordar, nosotros no somos los culpables, tan solo que a nosotros nos parece entender otra cosa en un lioso y enredado BOE, que no se bien, si ni siquiera ellos que lo escriben, lo entienden de verdad....

cipotal
05/10/2009, 16:51
Delante de la obtusidad que estoy percibiendo me guardaré para mi las averiguaciones que haga. Y solo por mail informaré a quien a mi me plazca.

Gracias y hasta nunca

sinpiquetas
05/10/2009, 16:51
¡Calma pecadores!!!... ¡prietas las filas!!!

Esta norma es una transposición de la Unión, en principio se preveía una prueba de aptitud, opino al igual que muchos que tengamos paciencia y no se “levante mucha polvareda”, que está a la vuelta de la esquina.

Es posible que a los carnets anteriores a esta norma -ó con X años de antigüedad- se nos “reconozca” el derecho, no considero que esta reforma sea “liosa”, simplemente nos asalta la impaciencia e interpretamos lo que deseamos.

Eso sí “ahojalá” sea directamente sin más pruebas... pero nos toca esperar.

eszaes
05/10/2009, 16:52
Muchas gracias a los que os estais tomando las molestias en informaros.

Y ahora en general a todos y todas, por favor, no perdamos la paciencia ni las formas, y dejemos de repartir collejas

rocinante
05/10/2009, 16:53
Está claro que la interpretación de un Jefe de Negociado no es la respuesta definitiva que casi todos esperamos, pero no creo que un funcionario con ese cargo se aventure a dar una respuesta de ese calibre si estar muy muy seguro de lo que dice.


¿realmetne crees que este Sr (con todos mis respetos) le preocupa que dentro de dos meses, su interpretacion no tenga nada que ver con la realidad???

Es mejor esperar, sobre todo a los que van a comprarse un vehiculo teniendo en cuenta esta nueva situacion de pesos...mejor esperar ...

eszaes
05/10/2009, 16:54
Delante de la obtusidad que estoy percibiendo me guardaré para mi las averiguaciones que haga. Y solo por mail informaré a quien a mi me plazca.

Gracias y hasta nunca

pero bueno!!! tampoco hay que ponerse tan a la defensiva, osea que todos castigados, vale... si es que enfadarse y mosquearse es gratuito

Aunolose
05/10/2009, 17:03
Delante de la obtusidad que estoy percibiendo me guardaré para mi las averiguaciones que haga. Y solo por mail informaré a quien a mi me plazca.

Gracias y hasta nunca

Tu dale que te pego, "de buen rollito" ¿eh?

En tus averiguaciones pregunta al seguro lo que puede pasar por tener un accidente y no tener el carnet adecuado, guárdate esa información para ti si quieres.

La mayoría de los que dudamos (o dudabamos) tenemos "la vida resuelta" sin necesidad de llegar a 4250k, y la mayoría de los que "lo tienen claro" están con el problema de pasar de los 3500k, igual es que a uno de los "bandos" le puede la urgencia.

De buen rollito ¿eh?

matius
05/10/2009, 17:05
delante de la obtusidad que estoy percibiendo me guardaré para mi las averiguaciones que haga. Y solo por mail informaré a quien a mi me plazca.

Gracias y hasta nunca
no nos abandones por favor, de buen rollito

ALGORFA
05/10/2009, 17:19
Todo el que quiera una copia del corrreo, que me pase por privado su e-mail.

sinpiquetas
05/10/2009, 18:09
Casualmente he estado hablando con un amigo que se dedica al tema de las autoescuelas y después de darme una colleja (por no molestarme en leer) me remite a estos párrafos, ellos lo interpretan como si se hubiese fraccionado el “E” en dos categorías, no obstante, hasta que no le lleguen las instrucciones de trafico no conocerán todas las pruebas que exigirán.

Equipos para efectuar las pruebas.


5. Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 3,50 metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros.

Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg, un conjunto formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg.
Para el permiso de la clase B + E, un conjunto compuesto por un vehículo de turismo de las características indicadas en el número 5, o un vehículo mixto o un camión, todos ellos de longitud no inferior a 3,50 metros y masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 1.000 kg, que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B. La caja del remolque puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo tractor, a condición de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los espejos retrovisores exteriores del vehículo. Su longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no será inferior a 2,50 metros. El peso total real mínimo del remolque será de 800 kg. Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 7 se podrán utilizar remolques de un sólo eje central.
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2.
M) Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.–Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes...Obsérvese la primera “incongruencia”, si esta prueba no se realiza en un camping... ¡estará acampando!!!... ja ja ja. :toothy7:

sim
05/10/2009, 18:14
Yo pensaba en cambiar la cv (no se) pero creo que esperaré a los Reyes Magos, como he sido bueno...:evil:... (creo)..... tal vez tenga suerte:blob5:.Saludos.

rocinante
05/10/2009, 20:16
reconozco, que a pesar de mis dudas...

en la DGT de Madrid en la calle Arturo Soria, la informacion que manejan es la del paso a los 4250kilos, sin pruebas, para los carnets en vigor.

Acabo de llamar tambien a la Delegacion de Guadalajara, y me han dicho lo mismo...

No obstante para aegurar este particular, debemos esperar a que este escrito

Aun asi solo añadir, que no entiendo este pique un tanto absurdo con este tema..quien se beneficie, mejor que mejor, y quie nno pudo esperar pues ya tiene un carnet con mas prestaciones..

MIGUELPEDRO
05/10/2009, 20:24
Esto es lo de las Dos Españas; siempre tienen que haber vencedores y vencidos.
Joder, que país

sinpiquetas
05/10/2009, 20:25
en la DGT de Madrid en la calle Arturo Soria, la informacion que manejan es la del paso a los 4250kilos, sin pruebas, para los carnets en vigor
Ojalá sea así...

Aunolose
05/10/2009, 20:28
No hay ningún pique, ¿alguien de los que dudan quiere que se hagan pruebas? no, al menos yo no, así que ¿que pique puede haber?

A mi no me importan las faltas de ortografía, las faltas de respeto las llevo peor.

owockadoy
06/10/2009, 02:19
Ahora llega el momento de dar la cara, no?

Los que tenian tan claro que nos harian pasar unas pruebas, ¿donde estais?


Aquí sigo. Mientras no salga nada definitivo seguiré pensando que mi interpretación es la correcta. Es más, aunque salga aprobado de manera automática el paso de los antiguos B a los 4250 kg, pensaré que es una injusticia que se haga así ya que en realidad no ha cambiado nada entre el "viejo" B y el "nuevo" B.
Consideraré que es un agravio comparativo para la gente que saque el B a partir del 8 de diciembre que ellos tengan que hacer un examen y tú no.
Pero que piense eso no evita que me alegre por una gran cantidad de gente que va a resolver un problema que tienen con los pesos. Pero no me alegraré por todos indiscriminadamente, que alguno lo que van a hacer es añadir kilos a su irresponsabilidad.



Por lo visto los que interpretábamos lo que nos interesaba estábamos en lo cierto, ¿no?

Estos momentos son grandes...
[....]


Aprovechando que eres tan bueno con las interpretaciones ¿Crees que a los que ya tenemos el B+E nos darán el C1+E para que podamos seguir llevando lo que podíamos llevar antes de la reforma?

owockadoy
06/10/2009, 02:22
Obsérvese la primera “incongruencia”, si esta prueba no se realiza en un camping... ¡estará acampando!!!... ja ja ja. :toothy7:

¡Esta es muy buena! Se la tienen que pasar a algún talibán de la instrucción V87

Miguelpas
06/10/2009, 11:33
Bueno,creo que ya lo he comentado alguna vez.El agravio es el mismo que sufrimos en su momento aquellos que nos vimos obligados a sacarnos los carnets de moto,aquellos A-1 y A-2,y que por supuesto tuvimos que pagar,yo concrétamente me lo tuve que sacar para conducir una moto de 125cc que tenía para ir al trabajo,me costó una pasta,similar a B+E.
Pues bien,luego han cogido y les han permitido conducir motos de hasta 125cc a todo aquel que tenga en B con cierta antigüedad y gratis.
Yo creo que algunos que tienen el B+E tienen cierto resquemor por haber tenido que sacarse su carnet al pasarse de 3500Kg por poco,incluso sin llegar a los 4250Kg,como era mi caso antes de vender la cv,me pasaba en 150kg y por ello tendría que haberme sacado el E,con el nuevo ajuste no me hubiera hecho falta.
Pero no debemos olvidar que el B+E autoriza a 7000Kg de conjunto,por lo que la diferencia con el nuevo B es sustancial,también recordar que el actual B ya autoriza a conducir conjuntos de hasta 4250kg,eso si,la MMA de tractor debe ser 3500kg y la del remolque 750kg.
¿De verdad os parece un lógico que esto continúe así?,no me parece ningún agravio,me parece razonable que se actualice,a mí ya no me afecta,puesto que vendí mi cv y no pienso meterme en más cv,lo próximo será una Ac de las gordas,que para eso tengo el C,je,je.

Jose Luis
06/10/2009, 11:54
Bueno,creo que ya lo he comentado alguna vez.El agravio es el mismo que sufrimos en su momento aquellos que nos vimos obligados a sacarnos los carnets de moto,aquellos A-1 y A-2,y que por supuesto tuvimos que pagar,yo concrétamente me lo tuve que sacar para conducir una moto de 125cc que tenía para ir al trabajo,me costó una pasta,similar a B+E.
Pues bien,luego han cogido y les han permitido conducir motos de hasta 125cc a todo aquel que tenga en B con cierta antigüedad y gratis.
Yo creo que algunos que tienen el B+E tienen cierto resquemor por haber tenido que sacarse su carnet al pasarse de 3500Kg por poco,incluso sin llegar a los 4250Kg,como era mi caso antes de vender la cv,me pasaba en 150kg y por ello tendría que haberme sacado el E,con el nuevo ajuste no me hubiera hecho falta.
Pero no debemos olvidar que el B+E autoriza a 7000Kg de conjunto,por lo que la diferencia con el nuevo B es sustancial,también recordar que el actual B ya autoriza a conducir conjuntos de hasta 4250kg,eso si,la MMA de tractor debe ser 3500kg y la del remolque 750kg.
¿De verdad os parece un lógico que esto continúe así?,no me parece ningún agravio,me parece razonable que se actualice,a mí ya no me afecta,puesto que vendí mi cv y no pienso meterme en más cv,lo próximo será una Ac de las gordas,que para eso tengo el C,je,je.


Ala... venga poderío..... ¡que yo también tengo el C! ...:drunken:...


¿una de estas, no?

http://www.pixelydixel.com/img/2009/06/autocaravana.jpg

luisete
06/10/2009, 11:56
Aquí sigo. Mientras no salga nada definitivo seguiré pensando que mi interpretación es la correcta. Es más, aunque salga aprobado de manera automática el paso de los antiguos B a los 4250 kg, pensaré que es una injusticia que se haga así ya que en realidad no ha cambiado nada entre el "viejo" B y el "nuevo" B.
Consideraré que es un agravio comparativo para la gente que saque el B a partir del 8 de diciembre que ellos tengan que hacer un examen y tú no.
Pero que piense eso no evita que me alegre por una gran cantidad de gente que va a resolver un problema que tienen con los pesos. Pero no me alegraré por todos indiscriminadamente, que alguno lo que van a hacer es añadir kilos a su irresponsabilidad.



Aprovechando que eres tan bueno con las interpretaciones ¿Crees que a los que ya tenemos el B+E nos darán el C1+E para que podamos seguir llevando lo que podíamos llevar antes de la reforma?
yo con mi cv y el coche, en papeles pesa el conjunto3200kg. Si el año que viene me compro el coche que me gusta , con control de descenso, control de suspension para la bola...etc se me queda el conjunto a 3700 si eso para ti es de ser irresponsable... Cuanto mas lo sea mejor. Ademas seguro que a ti los 3500 los pasaras seguro por que hablas de tu carnet b-e a ti lo que te pica es que no nos gastemos los cuartos de la extension como lo has pagado tu. Yo tengo todos los de moto, y entiendo que las de 125 no haga fslta el carnet que la vida evoluciona. Es logico que se modifiquen los niveles.
Posteado via telefono movil

Miguelpas
06/10/2009, 12:05
Justo Jose Luis,una de esas,je,je,el permiso para llevarla ya lo tengo,ahora sólo me hace falta una Primitiva,ja,ja,ja.

owockadoy
06/10/2009, 12:38
¿De verdad os parece un lógico que esto continúe así?,no me parece ningún agravio,me parece razonable que se actualice,a mí ya no me afecta,puesto que vendí mi cv y no pienso meterme en más cv,lo próximo será una Ac de las gordas,que para eso tengo el C,je,je.

Antes de que empecéis a decir (bueno, algunos ya empezaron) que a mí lo que me pica es haber pagado el E y que por eso no quiero la extensión...
Lo que quiero decir es que no me parece injusto que se llegue a los 4250 kg para el B y que no me fastidia en absoluto. Lo que me parece injusto (muy injusto) es que a unos (los de antes del 8 de diciembre) se nos regale y a otros (los de después del 8 de diciembre) se les exija un control de aptitudes sin que haya cambiado absolutamente nada en el método de obtención del carnet.

Mírarlo desde este otro punto de vista y decirme si os parece justo: te sacas el carnet el 15 de diciembre y quieres llevar un conjunto de hasta 4250 kg. Pero no puedes porque no has hecho el control de aptitudes. Pero tú colega, que lo sacó el 28 de noviembre, sí puede.
¿Os parece justo? Que te beneficie no quiere decir que sea justo. Lo lógico es que o todos pueden con los 4250 kg o sólo los que hacen las pruebas. Pero si hacen lo que decís que van a hacer me parece de una injusticia y arbitrariedad tremenda.

En cuanto a mi frase de que "algunos sólo van a añadir kilos a su irresponsabilidad". Me refiero a que la mayoría vais a aprovechar esta extensión (si llega) para equilibrar pesos entre tractor y caravana, de lo cual me alegro porque yo he pasado por esa tesitura.
Pero seguro que algunos lo que harán es aumentar aún más el desequilibrio (sólo tienes que ver algunas preguntas que se hacen en este foro) y otros, lo que más miedo me dan, si ya se sienten seguros para ir a 120 km/h con sus conjuntos superdesequilibrados, ¿a qué velocidad van a ir cuando encima lleven un tractor más grande?

Miguelpas
06/10/2009, 15:53
Con el C ocurrió lo mismo,los que lo tenían de antes podían llevar trailer,ya que el C contemplaba esa opción,luego a alguien se le ocurrió que los trailer pasaran a poderse conducir con el C+E,¿que ocurrió?,pues que sin pasar ningún tipo de prueba de aptitud a aquellos que ya poseían el C se les regaló el E,cuando yo fuí,poco después,a sacarme el C ya no se podían llevar los trailer con este permiso,si quería llevarlos tenía que sacarme el E.
En fín,las cosas evolucionan y se actualizan,no me parece injusto,es una simple actualización de conceptos,que por otro lado,era normal que se hiciera,lógicamente,el que ande por esas fechas a punto de obtener el carnet,pues no le caerá muy bien,pero como digo,con el C ya ocurrió y los que llegamos poco después,pues...
Con las motos de 125cc,como ya expliqué,pues más de lo mismo,mientras yo me hice las pruebas y me aflojé la cartera doblemente (una vez para el A1 y otra para el A2),los de ahora las conducen gratis.

ATI1
06/10/2009, 15:56
Yo en todo esto, lo que encuentro es mas seguridad y no menos.

Mi caso, tengo dos coches, un toyota hilux 4x4 y un seat leon, con el toyota solo puedo llevar con el B 760 kg y con el seat 1200 kg.

Si tengo una caravana de 1200 kgs. y no tengo carnet E cogere el seat por el tema de la denuncia y tal y tal arriesgando la seguridad de mi familia y la mia o cojo el toyota.

¿quien me responde?

Repito si no tengo el E.

owockadoy
06/10/2009, 16:11
Con el C ocurrió lo mismo,los que lo tenían de antes podían llevar trailer,ya que el C contemplaba esa opción,luego a alguien se le ocurrió que los trailer pasaran a poderse conducir con el C+E,¿que ocurrió?,pues que sin pasar ningún tipo de prueba de aptitud a aquellos que ya poseían el C se les regaló el E,cuando yo fuí,poco después,a sacarme el C ya no se podían llevar los trailer con este permiso,si quería llevarlos tenía que sacarme el E.


Creo que no es el mismo caso. Antes, con el C sí se podían llevar trailers, después, con el nuevo C no se podía y se necesitaba el E. En ese caso, a los que antes de la reforman ya llevaban trailers, se les actualiza a C+E. Pueden seguir conduciendo lo que estaban conduciendo. Lógico.
En el caso que nos ocupa, con el B (a secas) no se pueden llevar conjuntos de 4250 kg y después, tampoco. Creo que el caso es distinto.

owockadoy
06/10/2009, 16:21
Yo en todo esto, lo que encuentro es mas seguridad y no menos.

Mi caso, ......

En tu caso, pasas a mayor seguridad. Ya he dicho que la inmensa mayoría de la gente está en ese caso.
Supongo que también te darás cuenta que "algunos" no.

Pero no es ese el tema en el que quiero incidir. Yo lo que digo es que se debería hacer para todos los B o para ninguno.
Por poner otro ejemplo de porqué creo que es injusto y arbitrario si se queda como dicen. Imaginaros que la DGT decide que todos los B, sin excepción, tienen que pasar las pruebas de aptitud para llevar conjuntos de 4250 kg excepto los conductores que acrediten experiencia, que no lo necesitan. Y que la experiencia la demuestra haber sido propietario de un remolque no ligero desde hace más de 5 años.
Sería un mecanismo mucho más razonable que la mera extensión directa pero ¿os parecería justo?

ALGORFA
06/10/2009, 16:23
En tu caso, pasas a mayor seguridad. Ya he dicho que la inmensa mayoría de la gente está en ese caso.
Supongo que también te darás cuenta que "algunos" no.

Pero no es ese el tema en el que quiero incidir. Yo lo que digo es que se debería hacer para todos los B o para ninguno.
Por poner otro ejemplo de porqué creo que es injusto y arbitrario si se queda como dicen. Imaginaros que la DGT decide que todos los B, sin excepción, tienen que pasar las pruebas de aptitud para llevar conjuntos de 4250 kg excepto los conductores que acrediten experiencia, que no lo necesitan. Y que la experiencia la demuestra haber sido propietario de un remolque no ligero desde hace más de 5 años.
Sería un mecanismo mucho más razonable que la mera extensión directa pero ¿os parecería justo?


Coño y por que 5, que así me quedo fueraaaa ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

ATI1
06/10/2009, 16:30
Coño y por que 5, que así me quedo fueraaaa ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
jajajajaa

Miguelpas
06/10/2009, 16:44
Owockadoy,veo que no comentas nada acerca de llevar motos de hasta 125cc con el B,¿eso no fué injusto e ilógico? gente que jamás ha llevado motos,ahora pueden llevarlas de la cilindrada comentada,algunas de estas motos,las de dos tiempos,pueden alcanzar los 150 Km/h de serie y más con algo de preparación ¿no es una temeridad?,sinceramente esto que comento me parece mucho más injusto y peligroso que la simple optimización lógica de unos pesos,por que insisto,4250Kg de conjunto se pueden llevar actualmente,sin embargo 3550Kg necesitan el permiso E.
Por otro lado,me parece lógico que a partir de diciembre se incluyan unas pruebas específicas para llevar estos pesos,en permisos de otras categorías también se han ido haciendo cambios para su obtención a lo largo del tiempo,toda mejora en la preparación de los futuros conductores debe ser bien recibida.

owockadoy
06/10/2009, 17:50
Owockadoy,veo que no comentas nada acerca de llevar motos de hasta 125cc con el B,¿eso no fué injusto e ilógico? gente que jamás ha llevado motos,ahora pueden llevarlas de la cilindrada comentada,algunas de estas motos,las de dos tiempos,pueden alcanzar los 150 Km/h de serie y más con algo de preparación ¿no es una temeridad?,

El caso del carnet A1 es que no lo conozco bien. Creo que antes había un A1 y un A2 y que después de la penúltima reforma, se da el A1 a los conductores que tienen el B con una cierta antigüedad ¿es eso?

Pues me temo que tampoco es el caso. En este caso se convalida a unos conductores con una cierta licencia (B) y una cierta experiencia (x años) para obtener otro carnet (A1). Podemos considerar si es adecuado o no, o peligroso o no, pero el caso es que puedes obtener el A1 por dos caminos: vía examen concreto (A1) o vía un examen más amplio (B) más experiencia. El caso no se parece.

El caso se parecería si en esta reforma el A1 se modificara de tal manera que una vez lo tienes, con un par de pruebas extras, se pudiera conducir motos de hasta, por ejemplo, 250 cc. Y que automáticamente se permitiera a todos los poseedores del A1 llegar a esos 250 cc sin necesidad de hacer esas pruebas extra.

walterd
06/10/2009, 17:52
Owockadoy: No te parece injusto que los europeos que SI han sido "remolqueros de toda la vida" tuviesen eso previsto desde hace años (y legislado), mientras que nosotros NO gozamos de la misma regulación?

Esa "era" la auténtica injusticia.
La europeización de España produce estas cosas, igual que paso con las motos de 125 cc.

Si ahora nos enrocamos en lo que sea para no dar la razón (que no es tal, pues dependemos de la interpretación que haga un funcionario determinado), vale, pero hasta ahora no he visto ningún post de compañeros "afectados" por esta medida. Y soluciona el problema de muchos que se la iban jugando.

Yo me alegro por todos los que les pueda beneficiar esta medida.

Un saludo

owockadoy
06/10/2009, 18:56
Owockadoy: No te parece injusto que los europeos que SI han sido "remolqueros de toda la vida" tuviesen eso previsto desde hace años (y legislado), mientras que nosotros NO gozamos de la misma regulación?


Lo de Europa es más sangrante que todo eso. Yo he visto el carnet de conducir de un amigo que es inglés y que es bastante más joven que yo: tiene autorización para conducir hasta autobuses con remolque. Lo único que no puede conducir son trailers y camiones grandes. Y sólo se sacó el carnet de conducir normal y corriente.
Lo que ocurre es que le pilló la armonización de licencias con Europa y le dieron todos los permisos de lo que podía conducir con el suyo en Gran Bretaña.
Para flipar :)




Si ahora nos enrocamos en lo que sea para no dar la razón (que no es tal, pues dependemos de la interpretación que haga un funcionario determinado), vale, pero hasta ahora no he visto ningún post de compañeros "afectados" por esta medida. Y soluciona el problema de muchos que se la iban jugando.


Que no me enroco. Siempre opiné lo mismo desde el principio del hilo (y sigo opinándolo). Lo que pasa es que alguien preguntó que dónde estábamos los que opinábamos eso y por eso contesté...



Yo me alegro por todos los que les pueda beneficiar esta medida.


Yo también. También por tí :). Que una cosa no quita la otra. Aquí simplemente estoy opinando y debatiendo, pero yo no tengo poder de decisión. A veces parece que siente mal que se aporten argumentos en aras de lo que uno cree más justo aunque vaya en contra del beneficio de la mayoría.
Esto no es más que un ejercicio de debate, no hay nada personal involucrado.

ATI1
06/10/2009, 19:07
Bueno cambiando de tema, ¿no os pareceria mas justo que el peso remolcable fuese siempre como maximo el 80% de la tara del vehiculo tractor, eso si seria lo justo y la vez lo mas seguro.
Por que con el cambio de reglamento si haces cuentas, seguiran circulando por la carretera conjuntos legales pero inseguros, como pasa hoy en dia.

Es una opinion, no se que pensareis vosotros.

Miguelpas
06/10/2009, 20:53
Bueno,yo eso del 80% no lo veo descabellado.
De todas formas,los 4250Kg para todos,me parecen bastante razonables,lo absurdo es lo que tenemos ahora y los casos tan curiosos que se dan con esos bailes de MMA¨s,para mi lo más sangrante es que si mi vehículo tiene una MMA de 3500 Kg puedo engancharle un remolque de 750 Kg de MMA = 4250Kg con carnet B,pero si mi coche tiene una MMA de 2800 y le engancho un remolque de 800Kg de MMA= 3600Kg necesito el B+E,esto es absurdo,se mire como se mire y me alegro mucho de que esta incongruencia desaparezca.

cipotal
06/10/2009, 21:07
El tema del carnet de moto grande A, en su tiempo me lo tuve que sacar (pagando, claro) para llevar una 125 y hoy en dia no hace falta. Pues perfecto. Parece que no siente bien que haya gente que salga beneficiada de esta medida, que no tenga que pagar para llevar + de 3500Kg.

Porque el hecho de hacer una prueba en una autoescuela sólo significa beneficios para ellos, y un desembolso por nuestra parte.

Yo creo que las autoescuelas ya haran su trabajo para que se implante la prueba, en cambio nosotros deberiamos no darles argumentos, que van en nuestra contra.

Yo estoy en contra de las pruebas, ya que las considero un timo. (cuando me saqué el carnet de moto grande con una vespa, al dia siguiente podía haber llevado una 1000cc.).

Me parece que el que apoye la tesis de las pruebas del carnet B, tenga unos intereses que no son precisamente la seguridad vial (léase propietarios de autoescuela).. de buen rollo. jajaja

michel
06/10/2009, 21:23
No creo que ninguno de aquí (por lo menos es mi caso), tengamos un especial interés en que se hagan o no las pruebas, el tema es que, se ha debatido sobre si las habrá o no, yo he defendido una postura acorde con lo que dice la norma y la normativa europea, que como le han dicho a Algorfa, si es así, bienvenido sea, seré un beneficiado, aunque por lo expuesto en diversos post, me parece descabellado el equiparar, no por darlo y ya está, sino porque la directiva europea dice lo contrario, y además he explicado el "problema" de las consultas, y os aseguro que algo debe salir, porque la nueva norma, tiene muchas cosas que inducen al error. o han de gestionarse, no sólo lo que nos concierne, sino también los canjes de carnet de oficio, etc,etc.

Me esperaré a que salgan dichas aclaraciones, entonces le daré el rigor que correspondan.

Agradecer a "todos", que según una postura u otra, se intenta debatir lo que pasará (hagamos una del número de lotería del gordo y nos forramos, je,je), sobre todo a Algorfa, que ha recibido una contestación, aunque no sé si han recibido ellos, algún tipo de instrucción por parte de la DGT, sobre lo mismo, ya que como se ha apuntado en muchos sitios no tienen ni idea de lo que pasará, a él por lo menos le han contestado algo, que no es poco.

Esperemos que le hayan contestado bien, y "ganamos" todos, aunque no esté de acuerdo con el modo de hacerlo y sigo con mis dudas.

Saludos

Gerard-2
06/10/2009, 21:35
Yo tambien opino como Miguelpas, te puedes encontrar con que te inmovilicen la CV y te digan "suelte esta coche (que va demasiado seguro), y venga con otro mas pequeño a buscarla !!!!!!" esto si es ridiculo.

Respecto al 80%, tal y como estan las fichas se queda corto, demasiado corto.

cipotal
06/10/2009, 21:41
¿Lo de aumentar el pma de la caravana (hasta 4250 en conjunto) alguien sabe como funciona?

Lo de reducir el pma del coche fue tan senzillo como ir a la ITV, pagar las tasas y listos. ¿Funciona igual con los aumentos de pma?

Aunolose
06/10/2009, 21:41
¿Como va a haber gente que este a favor de las pruebas? eso es buscarle 5 pies al gato.

Lo que a mi no me gustaría es que alguien se lance a comprar "porque lo ha leído en el foro", y luego el que paga es él. Este tema ya salió hace tiempo.

Habláis de Europa, de si allí, aquí..., ¿que importa el motivo? lo importante es que ya está en el BOE, de una manera u otra, con prueba o sin prueba, se podrá llevar 4250 kilos de conjunto, ¿Es un avance? claro, si lo diferencian del E, debe ser por algo, si no, seguiríamos como estamos, ¿que nos lo regalan? pues muy bien, yo soy uno de los beneficiados por lo de las motos de 125cc.

Pero yo no vendo cv's, no puedo decirle a nadie (porque no estoy seguro) "compratela, que la podras llevar solo el B" cuando esté seguro, y lo voy estando por las aportaciones de varios foreros, entonces lo dire.

Ahora con el B solo no podemos (de eso estoy seguro, no me da miedo decirlo),
-¿que después si?, pues es un regalo.
-¿si, pero con pruebas? un regalito,
-¿las pruebas cuestan lo mismo que sacarse el E? pues vaya mi..da de regalo.

Pero poderse se podrá, de eso ya no tenemos duda.

cipotal
06/10/2009, 21:49
Me parece bien tu opinion, pero yo ya me he comprado la caravana y estoy a 3600 Kg. Al final le saque el transporte gratis hasta el camping de invierno (por si los agoreros llevais razón, que casi siempre la llevais).

En verano veremos como va la cosa, pero hay mas probabilidades de que sea "automatico", simplemente viendo las respuestas de los organismos oficiales consultados. (no las opiniones, ni interpretaciones de la gente del foro, que las respeto todas).

Si me "enfarruco" un poco por el tema del aumento de peso a 4250 es por ahorrarme un dinerito. No lo hago por ser un ganador o un vencido.

Aunolose
06/10/2009, 22:03
Pues me alegraré de que te beneficies.

Historieta: Amigo con coche "recién comprao" (un 127 de segunda mano) al entrar en una vía de servicio un 1430 (a saber de cuantas manos) le da, no pasa gran cosa y ningún daño personal, afortunadamente, el 1430 tenía un ceda el paso tamaño autopista (que son más grandes) pero resulta ser de una etnia que no está por la labor de llevar los seguros en regla, tiene seguro pero caducado 3 meses, como si no lo llevara, ¿quien pagó los gastos del 127?

Otro amigo, sale de la Discoteca (Bananas, por si la conoceis) bastante perjudicao, y otro más chulo que él, le da, acude la guardia civil, muy aficcionada a realizar controles por allí, ve el asunto y uno de ellos le recomienda al otro que pongan en el parte que conducía la novia (de mi amigo), porque si no, el seguro no se hará cargo, y a saber cuando le paga "este"...

¿Entiendes porque me preocupa que la gente vaya sin seguro? la GC y la multa me da igual, soy un egoista, me preocupo por mi.

cipotal
06/10/2009, 22:18
Completamente de acuerdo, pero ¿que tienen que ver los seguros con todo esto?

Lo de decidir si comprar o no, es decisión propia. Yo, por contar lo que hecho yo con la compra de la caavana nueva, no me siento responsable de lo que haya decidido otra persona.

¿No se si me he explicado bién?

Aunolose
06/10/2009, 22:27
Pues yo tampoco.

Al (borracho de) mi amigo el seguro le hubiera dicho que en ese estado no le cubre (es una clausula que está en todos, en letra que no es de la pequeña), como la GC le hubiera hecho soplar, hubiera constado en el parte amistoso, y el seguro se hubiera enterado. Mi amigo (no muy solvente) hubiera tenido que pagar los gastos al otro.

El otro caso está claro, no hay seguro, debe pagar el otro, pero de que lo quieras denunciar y demás, tu sin coche y con problemas.

Conducir un vehículo, o conjunto de vehículos, sin el debido carnet, es un caso que también viene en la póliza: el seguro tampoco lo cubre, entonces, si alguien tiene un accidente con otro sin seguro, él, o su seguro, debe pedirle responsabilidades, a la persona, si tiene pasta, igual es fácil, pero si el daño es grave y no tiene pasta te jo..s hasta que pueda pagar, lo que le pase al "sincarnet" de si le quitan puntos, lo empapelan o lo que sea es "lo de menos", al otro, ya le ha jo..robado. Y sin daños personales, que con daños la cosa aún es peor.


Me falta saber si el seguro del que va bien, pesé a no tener la culpa, se hace cargo y después reclama al otro. Me imagino que dependerá de la cuantía.

cipotal
06/10/2009, 22:33
Coño... pues tienes toda la razón. Ahora si lo he pillado.

Pero bueno, como yo ya estoy convencido de los 4250 kg,... no me pasará... jajajaja

Miguelpas
06/10/2009, 22:45
¿Para estos casos no está el Consorcio de Seguros? tengo entendido que es que se hace cargo de estos casos,pero vamos,que no lo tengo claro.Si algún día tuviera un percance contra otro conductor me gustaría que todo estuviera en orden,je,je

kraus
06/10/2009, 23:06
Bueno cambiando de tema, ¿no os pareceria mas justo que el peso remolcable fuese siempre como maximo el 80% de la tara del vehiculo tractor, eso si seria lo justo y la vez lo mas seguro.
Por que con el cambio de reglamento si haces cuentas, seguiran circulando por la carretera conjuntos legales pero inseguros, como pasa hoy en dia.

Es una opinion, no se que pensareis vosotros.

No te creas que se sale tanto del tema. Porque, ¿en que dato objetivo hay que basarse para decir que la relacion de pesos menor del 80% es ir más seguro? ¿Quizás porque lo dice WhatTowCar?

Si es por ello, en las explicaciones de como hacen los cálculos hacen referencia al UK standard towing code (por cierto, único país donde caravanistas y fabricantes han hecho pruebas para llegar a conclusiones) pero tambien advierten que toman datos mezclados de varios paises europeos para el cálculo y que el resultado es orientativo.

Y si se consulta el Towing Code ingles, la recomendación para la relacion de pesos es del 85%, llegandose hasta el 100% en determinadas circunstancias.

Creo que estamos haciendo un mundo de una buena herramienta, como es el WhatTowCar.

walterd
07/10/2009, 00:42
En esto coincido con Kraus.
Estamos entrando en una paranoia total con el WhatTowCar y ciertos post.

Si uno quiere ir seguro, lo mejor es que no salga, pues aunque lleve un Volvo (sinónimo de seguridad), un Mercedes o la marca que elija, NADIE garantiza que no se pueda sufrir un accidente.

En nuestra afición, también puede haber accidentes...
Eso quiere decir que uno deba bajar la guardia?? NO. Pero tampoco es necesario salir con una CV con amortiguadores reforzados, ATC, ruedas reforzadas (que no vienen ni de serie!!), estabilizador (ajustado con una llave dinamométrica, si no, no vale...), etc, etc, para hacer, en muchos casos 500 kilómetros al año!!

Con los coches, tres cuartos de lo mismo. Nos vamos "vendiendo la burra" con que no hay nada mejor que un 4 x 4... Eso para los que viven en pueblos o salen al campo, vale, pero para la mayoría que vivimos en ciudades, moviéndonos día a día a currar con el mismo coche de remolcar, es una locura...
Y muchos caen para "viajar tranquilos" los 4 días que movemos la CV para hacer 150 km...

Creo que nos estamos volviendo todos un poco locos y ahí entra el tema de los 4.250 kilos, pues salvo que lleves un coche MUY grande y una CV de mediana para arriba, no sería necesario estar esperando esta medida (que no es mi caso.... aún).

Un saludo a todos

veguin
07/10/2009, 01:00
¡Zas! En centro de la diana Walterd

Aunolose
07/10/2009, 16:10
¿Para estos casos no está el Consorcio de Seguros? tengo entendido que es que se hace cargo de estos casos,pero vamos,que no lo tengo claro.Si algún día tuviera un percance contra otro conductor me gustaría que todo estuviera en orden,je,je

Ayer me fui y parece que deje a medias la "conversación", pues no sé si se hace cargo el Consorcio, pero aún así, seguro que son más papeles, más tiempo, todo más que si estuviera correcto, y al final, acabo pagándolo yo (y tu, y todos), ¿quien sino paga el Consorcio?, no me digáis "las aseguradoras", porque ellas nos lo repercuten a nosotros...

Aunolose
07/10/2009, 16:13
Pues yo tampoco.

Al (borracho de) mi amigo el seguro le hubiera dicho que en ese estado no le cubre (es una clausula que está en todos, en letra que no es de la pequeña), como la GC le hubiera hecho soplar, hubiera constado en el parte amistoso, y el seguro se hubiera enterado. Mi amigo (no muy solvente) hubiera tenido que pagar los gastos al otro.

El otro caso está claro, no hay seguro, debe pagar el otro, pero de que lo quieras denunciar y demás, tu sin coche y con problemas.

Conducir un vehículo, o conjunto de vehículos, sin el debido carnet, es un caso que también viene en la póliza: el seguro tampoco lo cubre, entonces, si alguien tiene un accidente con otro sin seguro, él, o su seguro, debe pedirle responsabilidades, a la persona, si tiene pasta, igual es fácil, pero si el daño es grave y no tiene pasta te jo..s hasta que pueda pagar, lo que le pase al "sincarnet" de si le quitan puntos, lo empapelan o lo que sea es "lo de menos", al otro, ya le ha jo..robado. Y sin daños personales, que con daños la cosa aún es peor.


Me falta saber si el seguro del que va bien, pesé a no tener la culpa, se hace cargo y después reclama al otro. Me imagino que dependerá de la cuantía.


Corrijo esto, le hicieron soplar, aún no estaban los puntos, pero le retiraron unos meses el carnet, al menos el otro cobró del seguro.

polilla64
09/10/2009, 01:55
Hoy he visto una pareja de la Guardia Civil de Tráfico y les he preguntado sobre nuestro "pequeño problemilla", y sobre la nueva ley que está a punto de entrar en vigor, de la cual me han dicho que todavía no tenían noticias, el caso es que le he expuesto el tema sobre los tipos de carnés y me han comentado que el peso del remolque no debe de ser superior a la del vehículo tractor y que la suma de ambos no sea superior a 3.500 Kg. se puede llevar con el B, de sobrepasar éste pesaje ya se necesitaría el B+E, siempre y cuando que la Tara del vehículo tractor pese más que la M.M.A del remolque.
Es decir que si el vehículo tractor pesa en vacío 1350 kg. y el remolque M.M.A de 1.320 kg. la suma de ambos sería de 2.670 kg por lo que no supera los 3.500 kg y se podría llevar con el B.

Ahora con estas palabras se soluciona el problema???....... Se crea más polémica???..... Se crean mas dudas?????....................hagan sus apuestas Señores….Señoras

matius
09/10/2009, 03:00
Hoy he visto una pareja de la Guardia Civil de Tráfico y les he preguntado sobre nuestro "pequeño problemilla", y sobre la nueva ley que está a punto de entrar en vigor, de la cual me han dicho que todavía no tenían noticias, el caso es que le he expuesto el tema sobre los tipos de carnés y me han comentado que el peso del remolque no debe de ser superior a la del vehículo tractor y que la suma de ambos no sea superior a 3.500 Kg. se puede llevar con el B, de sobrepasar éste pesaje ya se necesitaría el B+E, siempre y cuando que la Tara del vehículo tractor pese más que la M.M.A del remolque.
Es decir que si el vehículo tractor pesa en vacío 1350 kg. y el remolque M.M.A de 1.320 kg. la suma de ambos sería de 2.670 kg por lo que no supera los 3.500 kg y se podría llevar con el B.

Ahora con estas palabras se soluciona el problema???....... Se crea más polémica???..... Se crean mas dudas?????....................hagan sus apuestas Señores….Señoras
estas confundiendote:
la suma de los mma no puede superar 3500kg para poder llevar el conjunto con el B. Creo que el vehiculo tractor no puede ir vacio, por lo menos tendra que llevar combustible, aunque el conductor se pueda bajar cuando pongan el conjunto en la bascula los mismos GC q te han dicho lo q has creido entender

matius
09/10/2009, 03:15
y un tractor cuya tara sea menor q la mma del remolque no puede ni debe llevarlo ni con el b ni con el b mas e.
mirar la ficha tecnica del vehiculo tractor: mmr c/f
mmr s/f

Kiyo
09/10/2009, 10:16
Ahora con estas palabras se soluciona el problema???....... Se crea más polémica???..... Se crean mas dudas?????....................hagan sus apuestas Señores….Señoras

No te han aclarado nada del nuevo reglamento, de hecho entiendo que te han dicho que no tienen noticia oficial al respecto, sino que te han explicado lo que hay ahora mismo con la actual legislación y que todos deberíamos conocer, por tanto, la polémica es también exactamente la misma.

:wave: